alcoholemia
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Expediente : 02599-2010-0-1501
Secretario: :
Sumilla : TENGASE PRESENTE
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
HUANCAYO
NELIDA ROMILDA SABINA TALAVERA EGUILUZ
A UD. RESPETUOSAMENTE DIGO :
Que habiéndoseme citado en calidad de testigo
F Ü NDAMENTACI Ó N T É CNICA QUE CORROBORA TACHA AL DO DE DOSAJE No. 04209, Pesaje No. C-05126
El certificado no tiene validez por carecer de sustento técnico - científico y legal que ha continuación se exponen
A FUNDAMENTOS TÉCNICO - CIENTÍFICOS
1.- origen de la muestra de sangre.- No se ha establecido origen de la muestra de sangre
procesada para este dosaje etílico, debido a las siguientes contradicciones:
a. En el PROTOCOLO DE NECROPSIA No. 0541 - 2007 practicado el
05DIC07 en la División Médico Lega! "A" de! Distrito Judicial de
Junin
junin en e! cadáver ¡de Fernando Alexander VIZCARRA . TALAVERA en la
página 5 da ha entender que a horas 11:68:00 se tomaron muestras biológicas,
dos de estos tipos formado por fragmentos de visceras y contenido gástrico y dos
consistentes en sangre.
E n este Protocolo no se menciona la clase de recipiente en el que se envasan, número
de muestras, características para su identificación, rotulado, medidas de seguridad, el
destino que tendrían estas muestras y otros datos necesarios para garantizar la Cadena de
custodia. Tampoco se especifica si estas muestras serían preparadas posteriormente para
su remisión a otras dependencias.
En el protocolo de autopcia a fs 327 a 332 donde indica que el examén ANATOMO
PATOLOGICO cerebro, hígado, estomago y contenido gástrico , para examen Químico
Toxicológico muestra de sangre para dosaje etílico y determinación de metanol extraídas
a VIZCARRA TALAVERA FERNANDO ALEXANDER y fue realizado el 03 de Diciembre
del 2007, registrado con PN 541 cuya causa de muerte es EDEMA CEREBRAL-
TAPONAMIENTO CARDIACO, DESGARRO CARDIACO, TRAUMATISMO TORACCICO
CERRADO, FRACTURA ESTERNAL.
Laboratorio de toxicología solicitud de análisis toxicológico en cadáveres asi como
laboratorio de anatomía patológica solicitud de examen anatomo patológico , a fs 330 Y
331 aparece que todas las muestras fueron realizadas el día 03 de Diciembre del año
2007 si mi hijo fallece el día 04 de Diciembre del 2007 ahrs 1145.pm de la noche y es
firmado por el Dr. Luís Vilca la Rosa .
b La Cadena de custodia, según la publicación "Kecursos Humanos w i Instrumentales En
Un Laboratorio Toxicoiógico Forense" de S. ^ warcia - Rodríguez y M. P. Jiménez dei
instituto Nacional de loxicoiogía y Ciencias Forenses des Departamento de Sevilla -¡iría,
tiene como objetivo evitar errores que no están MMacionados con eí método anaíffíco y
debe constituirse desde fa loma de muestra, las etapas de preparación de éstas y el
transporte.
Advierte esta publicación que "____A veces ios dictámenes judiciaies
que; se emiten con ios resultados obtenidos en las investigaciones, pueden estar
sujetos a impugnaciones legales acerca de su
voracidad,............porque ias muestras dejen algún margen de duda
«terca de la identificación de las mismas, como pertenecientes al sujeto bajo
investigación".
La Cadena de Custodia esta conformada por las Actas correspondientes, fas mismas
que no fueron consideradas (Mudamente en eí caso del occiso Fernando Alexander
VIZCARRA TALAVERA y qu& dio lugar a una sene de contradicciones entre ios
profesionales de la DIRSAL PNP de HÜANCAYQ.
c fcn ia Pericia TOXíCOLOGiCA No. 1084/2007 de fecha 07DIC07,
1331- - PNPJ-CSAC d€ fecha i DICO
•;¡¡o con : qi " s€ soCícíís "practicar ef examen toxícoíogíco y
iiuva|< etílico - ■ -■. ■ ■ !
LAVERAquh a internado es ia Morgue Judicial
Hiuncayo". En ia que; i ion análisis.
[ i. la Peric ■ COI :-:;■-■:■ N . 084/2007 :■• fecha 0 rDSCQ7
. lonatía ■ .• . ' . . . . ■- zórt: y quién ioi
■ i, muestras, e M : ilidí misó.* *
la Per: . • /20C 5 fecha G7DÍCG7,
.«■ procesaron ■ ■: . ■■
. N que ■ ■ nici : muestra di ■:■.---nc-re- M4 fü€ empleada para ia
terminación B€ árogas estupefacientes y/o afines y --- el punto F.
NCLUSIONES anotaron qu< rueror agotadas es
ios análisis, no ■• por lo tanto n alguna pai
.üizaaa pe
Con ei Oficio No. 5707-07-VHI-DIRTEPOL-OFICRI-UI-HYO De
ia 06DIC07 P. ingeniero Quírr
HALTAZAR 2 (establecido por su firma) solicita que se
practique eí EXÉ n.. . . :' C spaje Etílico en muestra de sangre deí occiso
ornando VIZCARI Ht precisa el origen de esta mu<
. ísr ía que estuvo en ia OFiCR! PNP de
■ yo po da en ios análisis.
En el : DO DE DOSAJE No, 04203f Dosaje No, C
■ .-.■ ai fecha D6DICC :ticado en muestra de sangre, se
rencia al Of Nc 5707 ..•• f alandose como Procedencia a la C^K'-.
'■miO ! indicándose ademas que ¡a muestre :
i d raido en ía ' . . . de Huancayo. En el Of. No, 5707 no se
ns , iciai ni se hace referencia a org
ste Certificado no se puede establecer si
fstra de sangre fue enviada por ia QFICRi PNP de Huancayo Ittonde quedaron
agotadas tocias ias muestras en los análisis), si fue
•■ida (conducida) por e! Tnte.PNP. Piinio DIONISIO MENDOZA o sí fuf extraída en ía
Morgue tíe Huancayo.
ftl NO PODERSE ESTABLECER BIEN EL ORIGEN DE ESTA MUESTRA, NO SE
PUEDE AFIRMAR CON SEGURIDAD DE QUE ISTA MUESTRA PE SANGRE
ANALIZADA REALMENTE CORRESPONDE AL OCCISO FERNANDO AL EX ANDE
RV1Z CARRA TALAVERA.
n. La Cap.Téc.fyléa'. Angélica E. LAIMfTO GUZMAN en su
RATIFICACIÓN PERICIAL de! 03JUN08 dijo iniciaímeníe que la muestra de sangre
analizada provino de la Morgue de Huancayo donde rué extraída por eí SOT1.PNP.
ESPíRíTü' MONTES a mérito cíeí Oí.
5707 de ia Comisaría de San Agustín de Cajas.
Posteriormente, ai ieer el expediente se vio obligada a rectificarse. Si se equivocó o
mintió inicialmente sobre ei origen de la muestra, es posible también que se equivoque
o mienta al decir que la sangre analizada realmente correspondía al occiso Fernando
Aiexander VIZCARRA TALAVERA.
2. Tratamiento de ía muestra.- La forma como fue tomada, envasada, conducida y
procesada ia muestra de sangre invalida totalmente ei resultado deí análisis, por las
consideraciones técnicas y científicas siguientes:
a. Ni en ei PROTOCOLO D£ NECROPSIA NO. 0541-2007 practicado e! 05D1C07; ni en
la Pericia TOXICOLOGÍCA No1084/ 2007 de fecna 07DIC07; ni en ei
CERTIFICADO DE DOSAJE No. 04209. Dosaje No, C-05126 de fecha 06DIC07. ni
en ias manifestaciones de ios peritos y ni en ningún otro documento se hizo
referencia al uso de anticoagulantes y preservantes en la muestra de sangre como
io es ei FLUORURO DE SODIO (el oxaíaíQ y estrato sol o son antf coagulantes). Eí
fluoruro de sodio impide ei desarrollo de microorganismos que pueden generar
r
mconoi por descomposición de \a muestra, como ocurrió con ís muestra de sangre
analizada. TODO PERITO TOXiCOLOGO TIENE EN CONSIDERACIÓN ESTO.
Í tn ningún documento ni en las manifestaciones se hizo referencia ti que la muestra de
sangre estuvo refrigerada; por io contrario, en su RATIFICACIÓN PERICIAL de
03JUN08 el Mayor S. PNP. Carlos BASTIDAS LAZO manifestó que la muestra fue
recibida por el "técnico de servicio de nombre John ESPÍRITU MONTES DE
OCA....... y que no tiene otros medios de seguridad para su
conservación sino dejarlos con llave y que no llevan cuaderno o documentos anotado"'.
l-as condiciones a las que estuvo expuesta la muestra hacen que ésta se descomponga
rápidamente, generando alcohoí etílico y otras sustancias. TODO PERITO
TOXICOLOGO TIENE t:N CONSIDERACIÓN ESTO.
c. tn ei Departamento de Toxicoiogia y Química Forense de ia División de Laboratorio
Centra! de la DIRCRI PNP no se considera váiido los Dosajes Etílicos predicados en
muestras de sangre en estado de descomposición, por io que estas muestras muchas
veces nan sido desechadas formulándose un Parte donde se menciona que, "para que
un Dosaje Etílico tenga validez, ésta tiene que efectuarse en muestras frescas de
sangre u orina". Por esta razón. en la GUIA DE PROCEDIMIENTOS
CRlMíNALiSTlCOS PNP en el punto (tí) de ia pagina 83 se especifica que "para la
determinación de Dosaje Etílico se recomienda evitar el envío de contenido
gástrico que por fermentación propia puede alterar ios resultados. Siendo ¡as más
adecuadas orina y/e sangre, recién tomadas, es decir frescas'.
c. Por ia RATIFICACIÓN PERICIAL del Mayor s. PNP. Carlos A. BASTIDAS LAZO y de ia
Cap.Téc.Méd.Angélica E. LAIMITO GUZMAN se sabe que la muestra que ellos
procesaron estuvo
contenida en UN FRASQUITO VIAL TRANSPARENTE CON V/
TAPÓN DE JEBE. ^
t os tapones de goma contienen vulcanizantes que son sustancias aductoras
capaces de dar resultados Falsos Positivos, sobre todo cuando se emplea para el
análisis ei Método Shefftei Modificado, IODO PERITO TOXlCÜLÜGÜ TIENE EN
CONSIDERACIÓN ESTO.
Incapacidad Profesional.- Los profesionales Tecnóíogos Médicos no
%x encuentran CAPACITADOS para realizar Pericias Toxicoíógicas y
-.ajes Etílicos en muestras como las tomadas al occiso Fernando
Aiexander ViZCARRA TALAVERA debido a que en su formación
profesional no se considera esta materia que corresponde a la
protesion de Química y Farmacia. Los profesionales Tecnóíogos
Médicos son preparados en el campo de la Salud de las Personas y
cuyo trabajo se insería en el proceso de atención integra! de salud en
W. áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y
Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupaciona! y
lerapia de Lenguaje. Son competentes para defender ía vida y
promover y cuidar !a salud, desarrollando actividades de promoción,
prevención, reparación y rehabilitación. NINGUNA DE ESTAS ÁREAS
riENE QUE VER ALGO CON LA TOXICOLOGIA FORENSE.
LAMENTOS NORMATIVOS Y LEGALES I La LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA
SALUD TECNOLOGO MEDICO (Ley No. 28456), en su Artículo 6.» Requisitos para eí
ejercicio de la profesión, establece que para eí ejercicio de '¡a profesión se requiere ei titulo
universitario de Tecnoiogo Médico a nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio
Tecnólogo Medico del Perú.
LOS Tecnóíogos Médicos PNP. que practicaron el CERTIFICADO DE DOSAJE No.
04209, Dosaje No C05126 de fecha 06DIC07. NO tSTAN FACULTADOS para ejercer
su profesión porque NO SE ENCUENTRAN COLEGIADOS NI HABILITADOS, según
se indica en
la CAR i A No. 0395-CTMP-CN/2008 de fecha 24JUN08 remitida por el v
ittqlo Tecnólogo Médico ele! Perú. Por lo tanto, han transgredido §Ü« Articulo de la Ley.
í l 0 I ey No. 28456. en su Articulo 9,- Competencia de! Tecnólogo
Medico, menciona que e! Tecnóíogo Médico es ei profesional de la concia de la salud a quién
la presente Ley reconoce en las áreas de m competencia y responsabilidad, como son ia
defensa de ía vida, ía promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en •i
equipo multldísclpíinario de salud, en ia solución de la problemática iflnitaria del hombre, ia
fámula y ia sociedad.
A! procesar ia muestra de sangre del occiso Fernando Alexander VIZCARRA TALAVERA. los
Tecnóiogos Médicos PNP excedieron las •reas de su competencia, contravínierndo este
Articulo de la Ley.
l« Ley No. 28456. en su Articulo 10.- Funciones deí Tecnólogo
Médico, establece que corresponde al Tecnólogo Médico participar en tu defensa de ¡a vida,
ia promoción y cuidado integra! de la salud, en el tquipo mulíidíscipiinario de salud, en eí
diseño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y
programas, protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos inherentes a su profesión en
todos ios niveíes cíe atención de salud, para la solución de la problemática sanitaria del
hombre, ia familia y ía sociedad, asi como en el desarrollo socio económico del país. Esie
Articulo también establece que ei Tecnóiogo Médico está facultado para participar en
actividades de peritajes en su especialidad, es decir, dentro de las áreas de su competencia.
AL PRO CÉSAR LA MUESTRA PE SANGRE DEL OCCISO FERNANDO ALEXANDER
VIZCARRA TALAVERA, LOS TECNOLOG03 MÉDICOS PNP TRANSGREDIERON ESTE
ARTÍCULO DE LA LEY.
La Ley No. 28456. en su Articulo 18,- Especializadbn, establece que el Tecnólogo Médico
tendrá ia opción de continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de la
Tecnología Médica
tteonocidas en dicha Lev. Es decir, sóio en las áreas tie su '
>mpetencia. fci!«* Articulo invalida cualquier capacitación que ios Tecnólogos
Micos puedan adquirir en otras áreas.
I I REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL
PERÚ, aprobado por Resolución Ministerial No.
ií.-2004-IN/PNP de 23DIC04, en su Artículo 5°.- De I» misión, establece que ia Dirección
de Samo de la Ponda Naúonai Perú (DIRSAL PNP) tiene por misión brindar un eficiente
tervicio íntegra! cíe saiutí a todos ios miembros de ía Poficia Nacional, a sus familiares
con derecho y con proyección a ía comunidad.
Practicar peritajes en muestras de occisos no se encuentra dentro cíe •8ta misión.
tste Reglamento, en su Articulo 93.- De las funciones, establece Que la DIRSAL PNP tiene
las funciones generales siguientes;
a, Diseñar y proponer a ia Dirección General de ia PNP ias políticas operativas de salud
policial, en concordancia con la Política Institucional.
D. Formular el pian estratégico, los pianes operativos y el proyecto cíe presupuesto de la
DSRSAL.
c. Promover y desarrollar ia descentralización de ios servicios de salud policial, sobre la
base de un Sistema de Redes en el ámbito nacional.
o. Ejecutar ias políticas y directivas emanadas de ia Dirección General de la PNP con
opinión del Comité Consultivo de Salud.
o Coordinar con ios diferentes organismos poíiciaies, instituciones de salud y tie gobierno,
tanto a nivel nacional como internacional para ia cobertura de ias actividades de salud
integral de ia
poDiación afectada en situaciones de desastre, emergencia A violencia y
otras.
t Las demás que re asigne ía Dirección Gene raí de ía PNP en el ámbito de
la salud, en concordancia con ias políticas de saíud institucional.
m $#*ieufi\ ía muestra de sangre des occiso Fernando Aiexander
|MIMA 7ALAVERÁ, los Tecnoíogos Médicos PNP contravinieron esta
■) **«••. estas consideraciones, ei CERTIFICADO DE DQSAéE No. 04209, ^Ht* No C-
05126 carece de valor técnico-científico y legal, por io que debe
|Mg f UNPAMENTACi Ó M T É CNICA QUE CORROBORA LA TACHA AL $£$ - AHO DE
TACHA A LA PERICIA TOXICOLOGSCA NO. 1QB4/2Q0?
ICIA TOXICOLÓGICA NO TIENE VALIDEZ POR CARECER DE TÉCNICO ■
CIENTÍFICO Y LEGAL QUE A CONTINUACIÓN SE *MMfcN7QS' TÉCNICO
- CÍENTFÍCOS ungen de ia muestra ae sangre.- No se na podido establecer bien
ei origen de la muestra de sangre procesada para este dosaje etílico, debido a que
no existe ía Cadena de Custodia que garaniice que las muestras procesadas
realmente correspondían al occiso Fernando Aiexander VÍZCARRA TALAVERA. i
tn el PROTOCOLO DE NECROPSIA No. 0541'— 2007 practicado el 05DIC07 en
ía División Médico Legal "A" del Distrito Judicial de aunm en ei cadáver
de remando Aiexander VÍZCARRA TALAVERA, en la página 5, se podría
dar a entender que a horas 11:58:00 se tomaron muestras biológicas, dos
de estos tipos conformado por fragmentos de visceras y contenido gástrico y
dos consistentes en sangre.
5 'v^'i •*• «• ;■• protocolo no se mencione ia ciase de recipiente en es que se N l
««en. número de muestras, características para su identificación, titaao. medidas de
segundad, ei destino que tendrían estas muestras
Oíros datos necesarios para garantizar la Cadena de lid Tampoco se especifica si
estas muestras serían preparadas
•normenie para su remisión a otras dependencias.
t> t a Laaena de Custodia, segün ia publicación Recursos Humanos instrumentales En Un
Laboratorio Toxicoiógico Forense" de S.
*»*.M.! - Rodríguez: y M. p. Jiménez cié! Instituto Nacional cíe
fwicoiogia y Ciencias Forenses" del Departamento de Sevííia -¡•aña, tiene como
objetivo evitar errores que no están irionaaos con ei méiodo anaiiiico y debe
consiíiuirse desde ¡a
loma de muestra, las etapas de preparación de éstas y el transporte.
Adviene esta publicación que . . . A veces "ios dictámenes judiciales que se emiten con
ios resultados obtenidos en las investigaciones, pueden estar sujetos a impugnaciones
íegaies
«cerca de su veracidad,................porque las muestras dejen aigún
margen de duda acerca de la identificación de las mismas, * otrio pertenecientes ai
sujeto bajo investigación". La Cadena de Custodia esta conformada por las Actas
correspondientes, las mismas que no fueron consideradas debidamente en eí caso dei
occiso Fernando Alexander VIZCARRA TALAVERA y que dio tugar a una serie de
contradicciones entre ios profesionales de la DiKSAL PNP de HüANCAYO.
c. En ía Pericia TOXiCüLGGiCA No. 1084/2007 de fecha 07DÍC07, practicado en la
OFICRI PNP de Huancayo en cuatro (04) muestras biológicas ' recepcíonadas eí
050102007" se señaia como Antecedente al Of. No. 1331-VIII-DIRTEPOL—RPNPJ-
CSAC de fecha DIC07, documento con ei que se solicita "practicar ei examen
toxicoiógico y dosaje etílico en ei occiso Fernando Alexander VIZCARRA TALAVERA
quien se encuentra internado en la Morgue judicial de Huancayo"''. En este orTcío no
se menciona que se adjuntan muestras para los análisis.
%' tN LA KfcKitííÁ iUXiUüLUUíUA NU, ÍU84/ZUU/ Ufe Í-feí¿HA \
• UMC07, MENCIONADA EN EL PUNTO ANTERIOR, TAMPOCO NO
fct PRECISA COMO Y QUIEN TOMO ESTAS MUESTRAS, O QUE
UNIDAD O ENTIDAD LAS REMITIÓ.
♦ tn la Pericia TOXiCOLOGíCA No. '1064/2007 de fecha 07DIC07,
*t procesaron cuatro (04) muestras, precisándose en el punto E.
t AAMEN que ia rúnica) muesira de sangre M4 fue empieada para ia
!a*ii»rminación de drogas estupefacientes y/o afines" y en ei punto F.
INCLUSIONES 2. anotaron que las muestras fueron agotadas en fcj* análisis, no quedando
por ¡o tanto muestra alguna para ser N»mtlida y analizada posteriormente. Sin embargo, con ei
Oficio No. tmw-u/-Viii-DÍKTEPQL-üFiCRi-üi-HYO de fecña 06DÍC07, ía < mtíte.PNP. Ingeniero
Químico Norma M. BALTAZAR JIMÉNEZ (•stablecido por su firma) solicitó que se practique eí
Examen de Uupuje Etílico en muestra de sangre del occiso remando VÍZCÁKRA 1ALAVERA. No
precisa ei origen de esta muestra de sangre y no pooria ser ia que estuvo en su poder porque
fue agoiada en ios análisis.
Análisis de las muestras.- La información contenida en ía misma Ptricia Toxlcoiógica No.
1084/2007 la invalida totalmente por las consideraciones técnicas y científicas siguientes:
e Esta Pericia Toxicoiógica describe cuatro muesiras (Mi, ¡v!2, M3 y M4). Las muestras M1, M2 y
M3 fueron utilizadas para la "Determinación de compuestos orgánicos fijos y/o plaguicidas", y ia
muesira Ívl4 (sangré) para ia Determinación de drogas
estupefacientes y/o afines".
b. Según ei iibro Medicina Legai Y Toxícotogia de Gisoeri Caiabuig, en la página 788 bajo el
subtítulo Generalidades, manifiesta que ".... es mucho más frecuente encontrarse frente a una
muestra en la que no se conoce si contiene aiguna sustancia toxica, 10 cual exige seguir una
metodología completa y en muchos casos compleja
p**0 nevar a buen Término ei análisis íoxicológíce ................". Esie auior \_
üic las siguientes fases en un análisis toxicológico:
1. Separación o extracción de! tóxico de la muestra.
2. Detección e itienimcación delí tóxico.
3. Cuantificación del tóxico.
Í* primera fase es muy importante porque permite que el tóxico «urdr perfectamente aislado y libre
de impurezas para permitir su OMtccion y cuaniiíicación.
i n la pagina 769, bajo ei subtituio Métodos de Extracción, se indica
QU<.............atendiendo a los procedimientos necesarios para su
♦¿tracción, que dependen de sus propiedades fisicoquímicas, los tóxicos se pueden dividir en ias
siguientes categorías;
i. Tóxicos gaseosos. II. Tóxicos volátiles, iíi.
Tóxicos inorgánicos. IV. Tóxicos orgánicos."
*aviene además que ........... ei principal problema es seleccionar un
método eficiente para eí aislamiento de los tóxicos orgánicos, que consmuye con rnucno el
grupo de ios tóxicos más numerosos ,,,.'.
I n la página 790 manifiesta ei autor que, '' .... Cuando no se dispone de información sobre ei
tóxico que puede contener una muestra biológica y ni siquiera si ese tóxico está presente, que es
la Btluacion mas frecuente, hay que recurrir a métodos generaíes de extracción para conseguir
separar de forma más eficiente cualquier sustancia tóxica que esté presente en la muestra u.
tjecuiar todo este proceso mencionado, as que tiene que sumarse ias actividades previas como
son recepcionar, describir y aperturar las muestras; preparar los materiales, equipos e
instrumentos de análisis, preparar ios estándares de referencia, analizar ios extractos obtenidos
realizar las pruebas de confirmación, interpretar y procesar los resultados, preparar ei informe
Pericias y evacuar este documento
'* - /
»» r •'•!< ae vanos días. Por esia razón. La GUÍA DE y 1 OIMIENTOS
CRIMINALISTICOS PNP, R.D. No. 406 - --uiRGEN / EMG, menciona en ia página
76 en ei punto 1. k&4M ISIS TOXICOLOGICO - DOSAJE ETÍLICO, d. Duración que #
1 xtimen Toxicológico demora 3 días dependiendo de Sa utia administrada (que ai
ser vanas susíancias puede durar »Cho más).
■i* Pericia Toxicoiogica No. 1064/2007, a pesar dei gran número de •MUancias
investigadas, fue realizada en muy poco tiempo, lo que fKKtna indicar que en realidad
no se efectuó ningún análisis.
begün ia Pericia Toxicoiogica No. 1064/2007, ia muestra de sangre M4 se utilizó
para investigarse Alcaloides de Cocaína,
cannabinoídes (Marihuana), Benzodiacepinas, Fenotiacinas y
Barbitúricos.
£>i reaimenie hicieron esto, entonces esta pequeña muestra de íü mi. tuvo que
someterse a dos extracciones para investigar sólo los tóxicos orgánicos fijos:
- Los de naturaleza acida, donde estarían ia Marihuana, ios Barbitúricos y
Plaguicidas (Organofosf orados,
Carbamatos,Órgano Clorados y Cumarinas).
- Los de naturaleza aicaiina, donae se encontraría ía Cocaína, y las
Benzodiacepinas.
t n ia Pericia Toxicoiogica mencionada no se específica ei méiodo Ctf separación y
análisis empleado para determinar todos estos compuestos con tan pequeña muestra, lo
que hace suponer que estos •xámenes no fueron realizados.
o. En ia pericia Toxicoiogica No. 1064/2007 se especifica que ias muestras quedaron
agotadas en los análisis. Por otro lado, los autores oí'i certificado de Dosaje No. 04209,
Dosaje No. C-05126 sostienen, después de muchas contradicciones, que la muestra que
* f'focesaron provino de ia OFiCRi PNP y que correspondería a " -.ira de sangre M4 que por
un "error se habría consignado agotada en ios análisis. De ser cierto esto, quedaría
iduü que no se realizaron ías determinaciones de drogas anacientes y/o afines con
esta muestra, y por extensión se «kWO* concluir que tampoco se realizaron ios oíros
análisis, Es #»rít, mienten los autores de la Pericia lexicológica No, lt»4/?007 a!
afirmar que ia muestra SV14 se usó para realizar las totemnnacíones de drogas estupefacientes
y/o afines, o mienten ■H autores deí Dosaje No. 04209 al decir que recibieron y
•recesaron esta muestra. O todos están mintiendo.
i N I uS NORMATIVOS Y LEGALES
La Ley NO. 16053. AUTORIZA AL COLEGIO DE INGENIEROS Wpmh SUPERVISAR
LA LABOR DE LOS PROFESIONALES DE #*;-*! Nlt-.KIADE LAREPÜBLiCA.
la Ley No. 26658, que complementa ia Ley No. 16053, estaíabíece m$0 todo profesional que
ejerza labores propias de Ingeniería y de ■ÉKtncia de la Ingeniería, de acuerdo a Ley. requiere
poseer grado ■gHtObítiiLu y íiiuío profesional' otorgado por una universidad nacional o ■tffftnjera
debidamente revalidado en e! país, estar colegiado y •montrarse habilitado por ei Colegio de
Ingenieros.
ka Cmote.PNP. ingeniero Químico Norma M. BALTAZAR JIMÉNEZ, HMom de la Pericia
Toxicológica No. 1084/2007 no está FACULTADA para fcprcer su profesión por no encontrarse
habilitada por el Colegio de feft©i»nieros oei Perú.
Medíante Decreto Supremo No. 016- 2008- Vi vi EN DA, se aprobó p#i Reglamento de Sa
Ley No. 28858.
a. En su Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación 2.1, establece que e! '.«lamento de ia Ley No.
28858 es de aplicación para las personas tírales que ejerzan actividades inherentes a
la ingeniería, en
^■*"< forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier Mr relación laboral y/o
contractual.
t n su Artículo 2 .- Ámbito de Aplicación 2,2, esíabiece que ios
cié la Ley No. 28858 y su Reglamento son obligatorios P* >- üüío' ios
ingenieros que ejerzan su labor en ei erv-Düo nacional,
? ion entre aquellos titulados en universidades de! territorio ***íifM mismo. i ti &u articulo
3.- Requisitos para el Ejercicio Profesional de ía Mltoria c). establece que se debe estar
habilitado por eí CIP, m m bstaiuío dei coiegio de ingenieros dei Perú. vmatc.HNP.
ingeniero Químico Norma M. BALTÁZAR JÍMENEZ, V* de ia Pericia lexicológica
No. 1084/2007 no está un ADA para ejercer su profesión por no
encontrarse minia por ei Colegio de ingenieros del Perú. i n su Articulo 4 .- Sobre el
Certificado de Habilidad 4.2, iiH#ce oue toda entidad pública o privada y
empleadores en **I»I que contraten Ingenieros para ejercer actividades de
trotria. están obligados a exigir previamente eí Certificado de Múad emitido por
ei respectivo Consejo Departamental del t0io de Ingenieros dei Perú. i n su Articulo 5 ,-
Sobre ia Firma, ei Refrendo y ei Ejercicio de ia ivitíad Profesional 5.2, establece que sóio
tendrán validez ios umentos derivados de la actividad profesional dei ingeniero, que
iHtn con ia respectiva firma y ei Certificado de Habilidad •elido por el
correspondiente Consejo Departamental de! Colegio ingenieros dei Perú.
Ht* aplicación de esie Articulo, ia Pericia Toxicoiógica No. ¡064 |KX>'/ no tiene vaiidez
debido a que fue realizada por una Ingeniero Wb** no estuvo habilitada por el CIP.
W
n su Articulo í> .- sobre la Firma, el Refrendo y el Ejercicio de
I» Actividad Profesional 5.4, establece que los documentos
• filos por los profesionales Ingenieros que no cuenten con la
Mpcion en eí CiP y con el Certificado de Habilidad
fiondiente, no tendrán ningún efecto administrativo:
M las personas que ejerzan la profesión sin reunir ios
luí» legales requeridos serán pasíbíes de ía sanción penaí
«■■ i ¡' 1.1 en el Artículo 383 dei Código Penal.
m £n el CAPITULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
tkKÉftCICIO PROFESIONAL DEL INGENIERO. Artículo 6.-
fUpueíalidad de la Ingeniería, establece que las especialidades de
fc tn^tniena son aqueíias definidas por eí Coiegio de ingenieros dei
fcl ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL FERÜ,
ion Primera: DE LA INGENIERÍA, Artículo1.01, establece oue
*« ingeniería es la profesión que aplica con fundamento y
«iüiiidad ios conocimientos científicos y técnicos logrados s
Éfvés del estudios, la experiencia y la práctica para emplear racional
4 económicamente ios recursos y las fuerzas de ia naturaleza en
io del hombre y la sociedad,
■cticar ia Pericia Toxicoiógica Ño. 1084/2007, ia Cmdte.PNP. Homero Químico
Norma M. BALTAZAR JIMÉNEZ transgredió este ^■tuio porque ia Toxicoiogia
Forense no es competencia de ia ■materia.
IVIANÜAL DE CRíMiNALiSTiCA de ia Dirección de Criminan suca <l* la Policía
Nacional del Perú establece io siguiente:
a tn ei TiTüLO íii íNQfeNiERiÁ FORENSE, í. Generalidades, define que "la ingeniería
Forense es la aplicación de los conocimiento de Ingeniería a la técnica policial de
investigación «le ios deíitos en apoyo a ía Administración de Justicia "",
t» En este Manual, en ei TITULO III, II. Labor Pericial, se da la relación de ios iipos
de examenes que se realizan *en ei
tiepartamento de ingeniería Forense de ia UÍKCJKÍ PNH, no y
htblondo entre ellos ninguno relacionado a ia Toxicología Forense. <?
# i n «M TÍTULO ÍV TOXICOLOGÍA Y QUÍMICA FORENSE, I Generalidades, precisa que, en e!
Departamento de Química y toxicología Forense Sos peritos químicos forenses son
en su toLimido profesionales Químico Farmacéuticos.
■r * t\\ practicar Sa Pericia Toxicoiógica No. 1084/2007, ia Cmdte.PNP.
Ingeniero Químico Norma M. BAL TAZAR JIMÉNEZ transgredió
«sin norma, porque ía Toxicología Forense no es competencia de la
itiytniíeria. - "
# » n este Manual, en el TÍTULO IV, II. Áreas Periciales, se menciona que e!
Departamento de Química y Toxicología Forense está conformado por cuatro
secciones: Sección de Toxicología, sección de Pesaje y Análisis de Drogas, Sección
de Análisis lifomatológicos y Análisis Especiales y Sección de investigaciones
Químicas y T oncológicas. En ninguna de estas secciones debe
*jt»rcer su íabor un ingeniero por no ser de su competencia. *■•:■: :»'. usías consia©raciónes, ia
Pericia TOXiCOLOGiCA No. 1084/2007 ■$## «e valor técnico-científico y iegai, por io que debe
ser tachado.
|t fiWDAMENT ACI Ó N T É CNICA QUE CORROBORA TACHA AL Mí.<> 01 ANÁLISIS
No. 200703030340
P*^'- «>«' análisis no iiene vaiidez por carecer de sustento técnico - científico H^#aón se
exponen;
■ futí en ue ia muestra de sangre.- Ai Igual de ío que ocurrió en ei caso
¿Hr í í KTIFICADO DE DOSAJE No. 04209, Dosaje No. C-05126 y en la
r* IUAICOLOGICA No. 1064/2007, podría ocurrir también que ia
»*-•»«* utilizada para realizar el PROTOCOLO DE ANÁLISIS No.
. ^0340 no corresponda realmente ai occiso Fernando Afexander
4 A--.-»,,., IALAVLKA por no existir gebidamente ja uatiena ae /( f^**-^ <
que lo garantice
-> fcii eí PROTOCOLO OE NECROPSiA No. 0541 - 2007 practicado Ü 05DIC07 en la
División Médico Lega! "A" del Distrito Judicial de un en eí cadáver de Fernando
Aiexander ViZCARRA TALAVERA, •n la página 5, se podría dar a entender que a horas
11:58:00 se lomaron muestras biológicas, dos de estos tipos conformado por
fragmentos de visceras y contenido gástrico y dos consistentes en tangre. k$ fcn este
Proiocoío no se menciona ia ciase de recipiente en ei que ÍP envasan, número de
muestras, características para su Identificación, rotulado, medidas de seguridad, el
destino que limarían estas muestras y oíros datos necesarios para garantizar ia
Cadena de Custodia. Tampoco se especifica si estas muestras teñan preparadas
posteriormente para su remisión a oirás dependencias.
I i in Cadena de Custodia, según ia publicación Recursos Humanos f instrumentales
En Un Laboratorio Toxicológico Forense" de S. barcia - Rodríguez y M. P. Jiménez
dei insíiiuio Nacional de lexicología y Ciencias Forenses dei Departamento de
Sevilla -t.'tpana. tiene como objetivo evitar errores que no están relacionados con
el método analítico y debe constituirse desde la toma de muestra, las etapas de
preparación de éstas y el transporte.
¡P|b(Mafle esta publicación que . . . A VECES LOS DICTÁMENES |jl*mCiALES QUE
SE EMITEN CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS |§N LAS INVESTIGACIONES,
PUEDEN ESTAR SUJETOS A
liKWUiiNAUlONtS LÉGALES ACERCA Dfc SÜ VERACIDAD, .....................
|#Q*QUE LAS MUESTRAS DEJEN ALGÚN MARGEN DE DUDA áífeHCA DE
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS MISMAS, COMO IMNSWII NECIENTES AL
SUJETO BAJO INVESTIGACIÓN
tratamiento de ia muestra.- La forma como fue tomada, envasada, I ffttuMcida y
procesada la muestra de sangre invalida totalmente el
i»* aei análisis, por ias consideraciones técnicas y cientmcas • L^
■ 9+ #11 *i PROTOCOLO DE NECROPSIA No. G54Í-2Ü07 practicado eí flR> o/, ni en eí
PROTOCOLO DE ANÁLISIS No. 200703030340 se hizo ***••*.-.<lis ai uso de
anticoaguiantes y preservantes en ia muestra de ** ,•. romo lo es el FLUORURO DE SODIO
(el oxalaío y curato sólo son *M '.titulantes). El fluoruro de sodio impide e!
desarrollo de
H^i*t»u(i)»iriibirrios que pueden generar aíconoi por descomposición de la como ocurrió con
la muestra de sangre analizada.
§ » «• i'Ku i üCOLO DE NECROPSIA No. 0541-2007 no se indica que ia P&íit'tn de sangre
fue sometida a refrigeración.
1$ •«. iM PROTOCOLO DE ANÁLISIS No. 200703030340 tampoco se Hj^fc« que la muesira
de sangre analizada se mantuvo en refrigeración ■NN tu toma hasta ios análisis.
* V.\ '•' Departamento ae Tox|CQÍogia. y Qumnct Forense de ia ¡iNfís^'i de Laboratorio
Central de la DIRCRI PNP no se considera ¡."t*--> • i < ■ i os Dosajes Et í licos practicados en
muestras de sangre en
li^'t" cíe descomposici ó n, por io que estas muestras muchas veces han ■)» asechadas
formulándose un Parte donde se menciona que, "para que Bfl C*i)Sflje Etílico tenga validez,
ésta tiene que efectuarse en muestras HN***a °e sangre u orina", Esia consideración científica
y iegai también tenerse en cuenta en e! Laboratorio de Toxicología donde fue Bümnao esie
Proiocoio de Análisis en una muesira puirefacta que estuvo
Hftntúa durante seis días sin la preservación requerida por la ■kirie ACIÓN PERICIAL del
Mayor S. PNP. Carlos A. BASTIDAS LAZO y H| |p . np.l ec.ívíéd.Angeíica E. LAíívííTO
GUZMAN se sabe que is muestra HkjB *llos procesaron estuvo contenida en UN
FRASQUITO ViAL
(•IÁN.-CARENTE CON TAPÓN DE JEBE. Los iapones de goma §1*--' 1-üfn vulcanizantes que
son sustancias reductores capaces de dar ■luiados Falsos Positivos. Esto mismo pudo ocurrir
si la muestra de |li#" ;••■ analizada en ei PROTOCOLO DE ANÁÜSiS NO. 200703030340 [ #«
envasada de la misma forma.
■>tío' estas consideraciones, ei PROTOCOLO DE ANALíSiS No.
■fe \ .ÍJ '.40 carece de valor técnico científico y debe ser tachado. •
* sSeñora juez por estas consideraciones su Despacho deberá merituar conforme a ley en
razón que existen suficientes elementos técnicos que acreditan la falsedad en ia que se
ha incurrido además que su Despacho, luego del análisis dei caso pueda pronunciarse
respecto de ia responsabilidad penal en ia que habrían incurrido ios funcionarios a cargo
de ios documentos que han expedido los peritajes y exámenes tachados en el proceso,
como en efecto se acredita de lafundamentación que hago llegar a su Despacho,
solicito resolver.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, requiero solicitar conforme a lo solicito por ser de ie¡p.
ANEXO: Cumplo con adjuntar la base legal en la que se basa la formulación del
presente escrito.
Huancayo 07 de Octubre de 2008.