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ALBERCHE KAYAK CLUB ESTATUTOS Borrador que se presenta para su aprobación a la Asamblea General Extraordinaria Madrid, 5 de junio de 2005 ESTATUTOS ÍNDICE CAPITULO I - De la entidad (Artículos 1 a 7) CAPÍTULO II - De los socios (Artículos 8 a 29) CAPÍTULO III - De los órganos de gobierno, administración y participación (Artículos 30 a 51) CAPÍTULO IV - Del régimen económico y financiero (Artículos 52 a 56)

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ALBERCHE KAYAK CLUB

ESTATUTOS

Borrador que se presenta para su aprobación a laAsamblea General Extraordinaria

Madrid, 5 de junio de 2005ESTATUTOS

ÍNDICE

CAPITULO I

- De la entidad (Artículos 1 a 7)

CAPÍTULO II

- De los socios (Artículos 8 a 29)

CAPÍTULO III

- De los órganos de gobierno, administración y participación(Artículos 30 a 51)

CAPÍTULO IV

- Del régimen económico y financiero (Artículos 52 a 56)

CAPÍTULO V- Reglamentos (Artículos 57 y 58)

CAPÍTULO VI

- Disolución del Club (Artículos 59 y 60)CAPITULO I:DE LA ENTIDAD Art. 1. El nombre que adopta esta entidad deportiva es el de ALBERCHE

KAYAK CLUB, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 15/1994, delDeporte de la Comunidad de Madrid y demás decretos y normas dedesarrollo, y por estos Estatutos y reglamentos válidamenteaprobados.

Art. 2. El Alberche Kayak Club es una asociación deportiva sin ánimo de lucro

cuyo objetivo o finalidad es el fomento y la práctica del deporte entresus socios. Tendrá como modalidad deportiva principal el piragüismo.

Art. 3. El Alberche Kayak Club podrá ampliar sus contenidos deportivos con

otras actividades secundarias de carácter cultural, recreativo o decultura física, siempre que lo acuerde la Junta Directiva. A este fincreará aquellas secciones que, previa aprobación en AsambleaGeneral, se estimen necesarias y los mismos medios lo permitan.

Art. 4. El Alberche Kayak Club estará adscrito a la Federación Madrileña de

Piragüismo y estará obligado a acatar lo dispuesto en los estatutos,reglamentos, disposiciones y acuerdos de la citada Federación.

Art. 5. Las secciones de otros deportes que se practiquen o que en el futuro se

constituyan se adaptarán, en el orden deportivo, a las disposiciones decada una de las federaciones respectivas, donde deberán ser inscritasa efectos de competición.

Art. 6. Se fija el domicilio social de la entidad Alberche Kayak Club en la calle

Arroyo Pilillas número 52 - 4º izquierda, 28030 de Madrid.

Art. 7. La duración de la asociación se establece por un tiempo indefinido.

CAPITULO II:DE LOS SOCIOS Art. 8. El Alberche Kayak Club se compondrá de las siguientes clases de

socios: de honor, activos, infantiles y transeúntes

De honor. Aquellos socios que a juicio de la Directiva, previaaprobación de la Asamblea General, merezcan tal distinción por sulabor en pro del Club o del deporte. Tendrán los mismos derechos quelos socios activos.

Activos. Los mayores de dieciséis años que satisfagan la cuota deentrada y la cuota fijada por la Junta Directiva y aprobada enAsamblea General. Disfrutarán del derecho de voz y voto, de acuerdocon la normativa vigente, y tendrán plenitud de derechos en el uso delmaterial de la asociación.

Infantiles. Socios infantiles serán considerados los que no alcancen laedad de dieciséis años, satisfaciendo la cuota de entrada y la cuotafijada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea General. Tendránvoz pero no tendrán voto.

Transeúntes. Pagarán una cuota fijada por la Junta Directiva que enningún caso será inferior a la cantidad equivalente pagada por un socioactivo, y será condición indispensable que tengan residenciaaccidental en Madrid.

El tiempo máximo aceptable como socio transeúnte será de tresmeses, pasados los cuales será dado de baja, a menos que pague lacuota de entrada y la cuota fijada por La Junta Directiva. No tendránderecho a voz ni a voto, pero sí a las demás ventajas de los sociosactivos.

Art. 9. Todos los socios, sea cual fuere su categoría tendrán el libre acceso a

los locales y campos del Club.

Art. 10. Todo socio viene obligado a comunicar, como mejor proceda, a la

Junta Directiva las deficiencias que observe en las instalaciones, paralograr una mayor eficiencia en todas sus actividades.

Art. 11. De acuerdo con la Asamblea General, la Junta Directiva impondrá

una cuota de entrada a los nuevos socios.

Art. 12. Para formar parte de la Junta Directiva será preciso tener la

condición de socio activo de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.

Art. 13. Para formalizar el ingreso en el Alberche Kayak Club los

interesados deberán aportar la documentación exigida por la JuntaDirectiva. Al final de cada mes la lista de nuevos ingresos estarádisponible para que durante 8 días los socios puedan efectuar lasobjeciones que consideren pertinentes sobre la admisión de losmismos; pasado dicho plazo, la Junta Directiva procederá como creaconveniente, con la facultad de admitirlo o rechazarlo.

En el caso de ser denegada la admisión, no tendrá derecho a ningunaclase de explicación, ni el propuesto ni los proponentes.

El solicitante como socio activo o infantil deberá abonar, en elmomento de formalizar la inscripción, las cuotas de entrada en vigor,de cuya cantidad se librará un recibo provisional y, en el caso de queno fuese admitido como socio, le será reintegrado su importe. Lossolicitantes transeúntes deberán abonar en igual forma la totalidad delmes correspondiente a la fecha de la solicitud.

Art. 14. El Alberche Kayak Club llevará una lista de orden de ingreso de

todos los socios, sin distinción de clase, y cada socio recibirá elnúmero correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso.

Art. 15. Las bajas como socio serán definitivas o temporales.

Art. 16. La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito

dirigido a la Junta Directiva.

La baja temporal será solicitada a la Junta Directiva mediante escritorazonado. La Junta Directiva podrá o no aceptar, a su criterio, dichasituación o estado. La duración de baja temporal será de un mínimo deun año y un máximo de dos.

Art. 17. Se perderá la condición de socio, sea cual fuere su categoría, por

una de las siguientes causas:a) Por voluntad del socio, expresada por escrito

dirigido a la Junta Directiva.b) Por dejar sin pagar la cuota del Club en el plazo

establecido en el artículo 21, apartado c).

c) Por incumplimiento de las obligaciones que leimponen los presentes Estatutos o por el prejuiciomoral o material ocasionado al club.

d) Por haber transcurrido dos años de habersolicitado una baja temporal.

e) Por defunción.

Art. 18. Todo socio que sea baja del Club, voluntaria o por expulsión,

perderá todos los derechos adquiridos.

Art. 19. Todo socio deberá identificar su personalidad presentando a la

entrada del Club o a petición de persona autorizada por la JuntaDirectiva su carné de identidad de socio junto con el recibocorrespondiente.

Art. 20. Para el buen orden del Club, del deporte y disciplina de los

palistas, existirá un Reglamento de Régimen Interno cuyasdisposiciones tendrán la fuerza supletoria de estos Estatutos.

Art. 21. Serán deberes de los socios:

a) La leal observancia de lo establecido en los presentesEstatutos y en el Reglamento de Régimen Internodel Club.

b) Obedecer las disposiciones emanadas de laAsamblea General y de la Junta Directiva omiembros de la misma.

c) Abonar la cuota establecida por el Club antes del

31 de marzo. No se podrá utilizar el material del Clubhasta no haber abonado dicha cuota.

d) Contribuir al sostenimiento y difusión delpiragüismo y del deporte en general.

Art. 22. Serán derechos de los socios activos:

a) Participar en los fines específicos del Club.

b) Exigir que el Club ajuste sus actos a lo dispuestoen la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad deMadrid y demás decretos y normas de desarrollo, y aestos estatutos y reglamentos válidamenteaprobados.

c) Separarse libremente del Alberche Kayak Club.

d) Examinar los libros que integran el régimendocumental del club, previo aviso, en el domiciliosocial del club.

e) Ser elector y elegible para los órganos degobierno, administración y participación, siempre quereúna los requisitos específicos que se determinen.

f) Podrán ser elegibles los mayores de edad quereúnan las condiciones y antigüedad que determinenestos Estatutos.

Art. 23. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, ordinarias y

extraordinarias todos los socios del Alberche Kayak Club.

Art. 24. Tendrá derecho a voz y a voto los socios activos que tengan en el

Club una antigüedad ininterrumpida de un año, por lo menos.

Art. 25. Cada año, el día primero del mes de enero, estarán disponibles

las listas de los socios, por riguroso orden de fecha de ingreso, quereúnan las condiciones del artículo 24.

Art. 26. Durante los diez días siguientes, o sea, hasta el día 10 inclusive,

estarán disponibles las listas de socios con objeto de que los que secrean perjudicados puedan formalizar la correspondiente reclamaciónpor escrito a la Junta Directiva en los cinco días siguientes, es decir,hasta el 15 de enero.

Art. 27. La Junta Directiva resolverá la reclamación en los ocho días

siguientes, dando cuenta al socio reclamante de la resoluciónadoptada.

Art. 28. Una vez la lista sea firme, cada socio de ella tendrá derecho a un

voto.

Art. 29. El Alberche Kayak Club establece el principio de igualdad de

todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión,

ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPITULO III:DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y PARTICIPACION. Art. 30. El Alberche Kayak Club tendrá los siguientes órganos de

gobierno:a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 31. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club.

Estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

Art. 32. Corresponde a la Asamblea General:

a) La elección del Presidente y miembros de la JuntaDirectiva, mediante sufragio libre, igual, directo ysecreto de todos los socios con derecho a voto,siguiendo la normativa electoral del Club.

b) Discutir y aprobar la memoria anual, laliquidación del ejercicio social, el balance y larendición de cuentas.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, laspropuestas de la Junta Directiva.

e) Estudiar y resolver las iniciativas y proposicionesque hayan formulado los socios con la debidaantelación, las cuales deberán ir firmadas, comomínimo, por el cinco (5) por ciento de los mismos.

f) Crear servicios en beneficio de los socios.

Art. 33. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, de

acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos.

Art. 34. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria,

al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria, en los siguientescasos:

a) Cuando se produzca la dimisión de la Junta Directiva.

b) Por moción de censura al Presidente o a laJunta Directiva.

c) Para decidir las condiciones y formas deadmisión de nuevos socios y acordar la cuantía de lacuota que han de satisfacer los socios.

d) Para elaborar o aprobar los Reglamentos delClub, así como para proponer las modificaciones delos mismos y de los presentes Estatutos.

e) Cuando se trate de disponer y enajenar losbienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitirtítulos transmisibles representativos de deuda.

f) En cuantas circunstancias excepcionales laJunta Directiva lo considere aconsejable.

Art. 35. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,

quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuandoconcurran en ella, presentes, la mayoría de sus socios de número; ensegunda convocatoria se celebrará en el mismo día con cualquiera quesea el número de miembros presentes. Entre la primera y la segundaconvocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treintaminutos. No existirá delegación de voto para las Asambleas GeneralesOrdinarias y Extraordinarias.

Art. 36. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse

en la Asamblea General por la Junta Directiva en el orden del día,deberá ser comunicada y remitida con veinte días de antelación paraque los socios puedan proceder a su estudio.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 37. La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club que ejecuta

los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asímismo las funciones que estos Estatutos y, en su caso, el Reglamentode Régimen Interno le confieren.

La Junta Directiva estará formada por un número de miembros noinferior a cinco ni superior a diez. Al frente de la Junta Directiva estaráel Presidente y, además, formará parte de la misma un Vicepresidente,un Secretario, un Tesorero y un número de vocales no superior a seis.

Art. 38. La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.

De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestresprimero y cuarto de cada año.

Art. 39. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión del Club,velando por el cumplimiento de su objeto social y, enespecial, por el desarrollo del programa por el queresultó elegida.

b) Crear las comisiones o grupos de trabajo queconsidere necesarios.

c) Nombrar a las personas que haya de dirigir lasdistintas comisiones o áreas de participación, asícomo organizar todas las actividades del Club.

d) Formular el inventario, el balance y la memoriaanual que hayan de ser sometidos a la aprobaciónde la Asamblea General.

e) Redactar o reformar el Reglamento de Régimen

Interno, fijando las normas de uso de lasinstalaciones y proponer a la Asamblea General lascuotas de socios correspondientes.

f) Convocar y organizar la Asamblea General.

g) Velar por el orden y la disciplina en el Club, asícomo en las competiciones que se organicen.

h) Ejecutar los acuerdos adoptados por la AsambleaGeneral.

Art. 40. La candidatura presentada por el candidato a Presidente con los

cargos para la Junta Directiva, será elegida por la Asamblea Generalmediante sufragio libre, igual, directo y secreto, teniendo una duraciónde cuatro años.

Art. 41. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando

asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y tres de losrestantes miembros. En caso de ausencia del Secretario cualquiermiembro de la Junta Directiva, distinto del Presidente, podrá actuarcomo tal Secretario y levantar acta de la reunión

Art. 42. La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días

de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración. Tambiénpodrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

Art. 43. La Junta Directiva quedará también válidamente constituida

cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiesemediado convocatoria previa, y así lo decidan.

Art. 44. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de

votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate,decidirá el voto del Presidente.

EL PRESIDENTE

Art. 45. El Presidente, y en su ausencia el Vicepresidente, tendrá la

representación legal y jurídica del Club. Convocará y dirigirá lassesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados, cuidará deque se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la AsambleaGeneral, autorizará con su firma los pagos y operaciones de la entidaddeportiva, y actuará como portavoz del Club. Su voto, en las sesionesreglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en los casosde empate.

MOCIÓN DE CENSURA

Art. 46. La moción de censura al Presidente y a la Junta Directiva deberá

ser propuesta por la Asamblea General mediante acuerdo adoptadopor la mayoría de los socios con derecho a voto.

Para ser admitida a trámite, la moción de censura será presentada al

Presidente mediante escrito razonado al que acompañarán las firmasde apoyo de, al menos, el 10 por ciento de los socios con derecho avoto.

El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberáconvocar con carácter extraordinario la Asamblea General para que sereúna en un plazo no superior a quince días. Dicha Asamblea Generaltendrá como único punto a tratar en el orden del día la moción decensura. La citación para esta reunión extraordinaria de la AsambleaGeneral se hará, por lo menos, con tres días de antelación.

Si el Presidente no procediera a convocar a la Asamblea General tal ycomo está dispuesto en el párrafo anterior, dicha convocatoria larealizará el Secretario del órgano.

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción decensura estará presidida por el socio de mayor antigüedad en laentidad.

En la sesión de moción de censura deberá oírse al Presidente, salvoinsistencia o negativa a hacerlo. La moción de censura irá siempreacompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa y unnuevo programa de gobierno de la misma.

REGLAMENTACIÓN DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA

Art. 47. La reglamentación de la disciplina deportiva estará desarrollada

en el Reglamento de Régimen Interno del Club, ajustándose a loprevisto en el Decreto 195/2003, de 31 de julio de la Comunidad deMadrid.

EL SECRETARIO

Art. 48. El Secretario llevará los libros de actas, que consignarán las

reuniones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y losdemás órganos colegiados del Alberche Kayak Club, con expresión dela fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actasserás suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario delórgano colegiado.

Igualmente, deberá llevar un libro-registro de socios en el que deberánconstar todos los datos declarados por los socios en la licenciafederativa y, en su caso, los cargos de representación, gobierno oadministración que dichos socios ejerzan en el Club. El libro-registrode socios también especificará las fechas de alta y de baja y las detoma de posesión y cese de los cargos aludidos.

También corresponde al Secretario:

a) Cuidar de la correspondencia del Club.

b) Extender los oportunos certificados conreferencia a los acuerdos tomados.

c) Autorizar con su firma, junto con la del

Presidente, los contratos que se celebren en nombredel Club.

d) Formalizar la memoria anual de actividades.

e) Actuar, como tal, en las Juntas Directivas yAsambleas Generales. Todos los escritos oficialesdel Alberche Kayak Club llevarán el visto bueno delPresidente.

EL TESORERO

Art. 49. El Tesorero cuidará de la parte económica del Club, llevando, al

efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todoslos gastos e ingresos del Club, debiendo precisarse procedencia deaquellos y la inversión o destino de estos. No efectuará ningún pagosin el visto bueno del Presidente. Durante el primer mes de cada añoformalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y degastos que se pondrán en conocimiento de todos los socios.

Art. 50. Si se produjese la dimisión o cese total de la Junta Directiva, ésta

no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de susmiembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva,y a este fin se estará a lo que se establece en los presentes Estatutos.

Art. 51. No obstante lo previsto en el artículo anterior, si se produjese el

abandono, y sin prejuicio de las responsabilidades que puedan exigirsea quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá,automáticamente, una Junta Gestora Especial, compuesta por sietesocios del Club, que serán los de mayor antigüedad, actuando el másantiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios estaráfacultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora.La Junta Gestora Especial asumirá las funciones que correspondan enorden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguientecelebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección dePresidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de estaJunta Gestora Especial se ceñirán al gobierno provisional del Club enaquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento deobligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos detrámite.

CAPITULO IV:DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Art. 52. El patrimonio del Alberche Kayak Club en el futuro estará

integrado por los bienes, derechos y obligaciones en los que se hayandestinado sus recursos, siendo éstos:

a) Las aportaciones económicas de lossocios que apruebe la Asamblea General,conforme a las normas establecidas en elReglamento Interior.

b) La donaciones o subvencionesque reciba.

c) Los resultados económicosque puedan producir los actos que organiceel club.

d) Las rentas, frutos o interesesde su patrimonio.

Art. 53. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de

lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales,profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter pararepartir beneficios entre sus socios.

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de susfines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes decompeticiones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estosbeneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollode las actividades físicas y deportivas de la Entidad.

Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo alos presupuestos del Consejo Superior de Deportes o de la Comunidadde Madrid, el control de los gastos imputables a esos fondoscorresponde al organismo respectivo, sin perjuicio de las funcionesque correspondan a la Intervención General del Estado o de laComunidad de Madrid.

Art. 54. Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a

préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda oparte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientesrequisitos:

a) Que sean autorizadas tales operaciones por la mayoríade dos tercios de la Asamblea GeneralExtraordinaria.

b) Que dichos actos no comprometan de modoirreparable el patrimonio del Club o a la actividadfísico-deportiva que constituye su finalidad. Para laadecuada justificación de este extremo podráexigirse, siempre que lo solicite un 5 por 100, almenos, de los socios, el oportuno dictameneconómico-actuarial.

Art. 55. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el

Alberche Kayak Club serán nominativos. Los títulos se inscribirán enun libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán lassucesivas transferencias. En todos los títulos constará: el valornominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo deamortización.

Art. 56. Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por los socios, y su

posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción delos intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente. Lostítulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por lossocios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentrenen posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedoresningún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a

la percepción de dividendos o beneficios. Los títulos de deuda o partealícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos ycondiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPITULO V:REGLAMENTOS Art. 57. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un

Reglamento de Régimen Interno del Club, el cual deberá respetar entodo caso cuanto se contiene en estos Estatutos.

Art. 58. La reglamentación de la disciplina deportiva estará desarrollada

en el Reglamento de Régimen Interno del Alberche Kayak Club.

CAPITULO VI:DISOLUCIÓN DEL CLUB Art. 59. El Alberche Kayak Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la

Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, medianteacuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por laAsamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

Art. 60. En caso de disolución, el destino de los bienes del Club será el

establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio netorevertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a laConsejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, queprocurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamentedestinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

Alberche Kayak Club – Borrador de Estatutos Página 2