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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCON D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC DE CC.OO.), como acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño al presente escrito, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho D I C E: Que por medio del presente escrito vengo a formular QUERELLA CRIMINAL contra D. JOSE ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ, Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid, con domicilio en Paseo del Príncipe, 3. Ciudad de la Imagen. 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, sí como a las personas que puedan resultar responsables de los hechos objeto de esta denuncia y que así se derive de la instrucción de la causa al entender que los hechos que después describiré son constitutivos de un delito de delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de prevaricación, un delito de tráfico de influencias, un delito de malversación de fondos públicos y un delito societario. La presente querella se articula conforme al art. 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCON

D. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ Procurador de los

Tribunales, en nombre y representación de la FEDERACION DE

SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC DE

CC.OO.), como acredito mediante copia de escritura de poder que

acompaño al presente escrito, ante el Juzgado comparece y, como

mejor proceda en Derecho

D I C E:

Que por medio del presente escrito vengo a formular QUERELLA

CRIMINAL contra D. JOSE ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ,

Director General del Ente Público Radio Televisión Madrid, con

domicilio en Paseo del Príncipe, 3. Ciudad de la Imagen. 28223

Pozuelo de Alarcón – Madrid, sí como a las personas que puedan

resultar responsables de los hechos objeto de esta denuncia y que así

se derive de la instrucción de la causa al entender que los hechos que

después describiré son constitutivos de un delito de delito contra

los derechos de los trabajadores, un delito de prevaricación,

un delito de tráfico de influencias, un delito de malversación

de fondos públicos y un delito societario.

La presente querella se articula conforme al art. 270.1 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.

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A los efectos prevenidos en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, se hacen constar como fundamentos de la querella los

siguientes extremos:

1.- ORGANO COMPETENTE

Se interpone la querella ante el Juzgado de Pozuelo de Alarcón

por ser el mismo competente al tener allí su sede social el Ente

Público Radio Televisión Madrid, con domicilio en Paseo del Príncipe,

3. Ciudad de la Imagen. 28223 Pozuelo de Alarcón – Madrid y ser el

lugar donde tienen lugar los hechos objeto de la presente querella.

La norma primaria, fundamental y básica que en nuestro

ordenamiento procesal penal tiene la competencia atribuible

conforme al art. 14 de su Ley reguladora, es la del lugar donde los

hechos supuestos o presuntos delictivos se hayan cometido.

2.- CIRCUNSTANCIAS DEL QUERELLANTE

La FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA es una

federación sindical integrada en la Confederación Sindical de

Comisiones Obreras, central sindical que ostenta la condición de más

representativa, según los criterios establecidos en la Ley Orgánica de

Libertad Sindical y ejerce su actividad sindical en defensa de los

intereses de los trabajadores en España.

Integra, entre otras actividades, a los trabajadores de los

medios de comunicación, entre los que se encuentran los del Ente

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Radio Televisión Madrid, estando afiliados a esta Federación un gran

número de los trabajadores de este medio. Dispone igualmente de

mayoría entre los representantes de los trabajadores en el Comité de

Empresa, contando con 18 de los 35 miembros que lo integran,

siendo su presidenta afiliada a nuestra Federación. Este sindicato,

junto con otras fuerzas sindicales de RTVM se ha venido oponiendo al

Expediente de Regulación de Empleo y al despido colectivo,

convocando para ello numerosas movilizaciones y las huelgas que

después se dirán.

3.- CIRCUNSTANCIAS DEL QUERELLADO.

La querella, sin perjuicio de dirigir las acciones penales y civiles

contra otras personas que, a lo largo del procedimiento, puedan

aparecer como responsables, se dirige contra el Director General del

Ente Público RTVM por ser quien ha adoptado las decisiones con

apariencia delictiva que se describen y representante legal de la

empresa indicada.

4.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE

MOTIVAN LA INTERPOSICION DE LA QUERELLA.

4.1. Concreción de los hechos delictivos.

I.

Con fecha 10 de enero de 2.013 la dirección del Ente Público Radio

Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio

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Autonomía Madrid, S.A. (RTVM) notificó a los representantes de los

trabajadores su decisión de proceder al despido colectivo de 829

empleados en aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo

motivado por causas económicas basado en “la reducción de los

ingresos comerciales de RTVM y de las partidas públicas con las que

se financia y el alto grado de endeudamiento al que ha tenido que

acudir en los últimos años como consecuencia del descenso de los

referidos ingresos”.

En la página 6 de dicha resolución, que se acompaña a la presente

denuncia, como documento nº. 2, y en el apartado A) “Causas que

han motivado la decisión empresarial del despido colectivo”, se

explica que la financiación de Radio-Televisión Madrid se compone

de: Recursos propios obtenidos a través sobre todo de la publicidad

y, sobre todo la financiación con cargo al Erario Público, es

decir, las aportaciones públicas; las mismas deben aparecer por

ello consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Para 2.013, se afirma en la página 10 de la citada resolución, RTVM

dispone de unos ingresos totales de 86 millones de euros, 71 millones

procedentes de los ingresos públicos y 15 millones de los ingresos

comerciales.

En la misma comunicación firmada por el Director General de RTVM,

el denunciado José Antonio Sánchez, se indicaba que “las extinciones

contractuales enmarcadas en el presente despido colectivo se

acometerán a partir de la fecha de esta decisión hasta el 30 de abril

de 2.013”.

De forma inmediata, los trabajadores afectados comenzaron a recibir

las notificaciones de sus despidos. Entre los días 10 y 12 de enero se

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ha procedido a la extinción de al menos 791 contratos de trabajo,

todos ellos comunicados a través de burofax, lo que significa que se

ha procedido a despedir a la mayoría o a la totalidad de la plantilla en

departamentos o áreas de trabajo como producción, postproducción,

realización, cámaras, cabinas de montaje (operadores de video),

continuidad, control central, enlaces, Pel, conductores de unidades

móviles, técnicos de estudios y de sonido, mezcladores, CCU, etc.

II.

Simultáneamente a la ejecución de estos despidos, se observó cómo

grupos de operarios ajenos a la plantilla de Telemadrid comenzaron a

realizar distintas labores en el interior de las instalaciones de la

empresa, incluyendo unidades móviles, de forma que las tareas y

funciones de los trabajadores despedidos han venido siendo

realizadas desde el miércoles 16 de enero por personas que no

pertenecen a esta empresa, con condiciones de contratación y de

trabajo desconocidas.

La utilización de empresas contratistas para realizar los cometidos

que hasta ahora se venían haciendo por el personal despedido se ha

llevado a cabo mediante la ocupación del centro de trabajo y la

sustitución de los puestos de trabajo con personal de otra empresa.

Este hecho reúne las características propias de una cesión ilegal de

trabajadores y cuestiona la validez de los despidos efectuados cuyos

puestos son amortizados por causas económicas, pero sin solución de

continuidad son cubiertos por personal de la empresa contratista.

Como demuestran los documentos aportados y se explica a lo largo

de esta denuncia, la dirección de RTVM, encabezada por el

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denunciado, ha consumado esta subcontratación de servicios

incumpliendo por completo la obligación de información a los

representantes de los trabajadores legalmente impuesta por el

art.42.4 ET, que implica no sólo un ilícito laboral, sino un medio para

asegurar la clandestinidad del procedimiento de adjudicación,

menoscabar los controles previos y asegurar la efectividad de la

disposición patrimonial como hecho consumado y la imposibilidad

de reacción para impedir los perjuicios al ejercicio del derecho de

huelga, como se explicará después.

Estos hechos han sido denunciados a la Inspección Provincial de

Trabajo de Madrid. Se acompaña copia de la denuncia como

documento nº. 3.

III.

El día 17 de enero la agencia Europa Press difundía la siguiente

noticia:

Telemadrid contrata a Telefónica por 500.000

euros servicios técnicos de forma temporal

para realizar su programación

MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) –

Telemadrid ha contratado a Telefónica unos servicios técnicos de forma provisional para poder comenzar a realizar la programación y acercarse "cuanto antes" a la parrilla que hace diez días aprobó el consejo de administración, según han informado a Europa Press fuentes del ente público.

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Fuentes conocedoras de la adjudicación han señalado a Europa Press que el contrato se ha formalizado por cerca de 500.000 euros y para un plazo de dos meses. Durante este tiempo la compañía de telecomunicaciones aportará recursos técnicos, como unidades móviles, para llevar a cabo la realización de la parrilla.

Las mismas fuentes han insistido en que se trata de una medida provisional para poder tener una capacidad de producir programación una vez ejecutado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), con 860 despidos previstos, y que imposibilitaban en un principio la producción de la programación propia.

En el último consejo de administración se acordaron unos gastos de explotación para 2013 de 84,51 millones de euros, lo que significa una reducción del 34 por ciento con respecto a la cifra registrada en el ejercicio de 2012.

Los ingresos de explotación se han fijado en 85,98 millones de euros, de los que 70,98 millones proceden del contrato-programa con la Comunidad de Madrid y 15 millones por ventas de publicidad y otros ingresos comerciales.

Se acompaña copia del citado teletipo, como documento nº. 4.

La representación de los trabajadores solicitó información sobre este

hecho a la dirección de la empresa por medio del correo electrónico:

Enviado el: viernes, 18 de enero de 2013 14:34

Para: Jose Antonio Sanchez Dominguez; Angel Martin Vizcaino

CC: Fernando Francisc Cepeda Solera Asunto: vulneración de diversas leyes

Por indicación expresa del director de informativos Agustín de Grado, nos dirigimos a la dirección de la empresa para que se nos facilite información de una personas desconocidas

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que realizan funciones del personal afectado por el Despido Colectivo, y que están ocupando y utilizando las instalaciones y medios técnicos del EPRTVM y se niegan a contestarnos si han sido contratados por RTVM o si pertenecen a empresas externas. A las dos y cuarto de la tarde, la representación de los trabajadores ha comprobado como una unidad móvil de Telefónica Servicios Audiovisuales estaba operando como control de realización. Preguntados sobre las características del trabajo que estaban realizando se han negado a contestar. Asimismo las personas que estaban operando las cámaras, el sonido y las luces del estudio de informativos de la segunda planta han reconocido ser personal ajeno a Telemadrid, sin especificar a qué empresa pertenecen. Como quiera que tenemos derecho por ley a recibir esta información exigimos que nos sea facilitada con carácter inmediato.

Comités de Empresa del EPRTVM

Secciones Sindicales CCOO, CGT y UGT

Esta petición fue contestada mediante otro correo firmado por el Jefe del

Area de Relaciones Laborales.

Mensaje reenviado ---------- From: Fernando Francisc Cepeda Solera <[email protected]> To: ccoo <[email protected]>, ugt <[email protected]>, cgt telemadrid <[email protected]> Cc: Date: Fri, 18 Jan 2013 18:00:41 +0100 Subject: CONTESTACIÓN

En respuesta a su correo enviado en el día de hoy, les informamos que Telemadrid, dando cumplimiento a su obligación de prestar el servicio público de televisión a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizando el derecho a la información, así como a la mejor programación posible, ha adjudicado a TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.U. la prestación del servicio de emisión de la señal de Telemadrid y de LaOtra, así como la producción y realización de los programas informativos.

Dicha contratación tiene una vigencia prevista de dos meses y un importe mensual de 273.716,93.-€.

Sin otro particular, reciban un saludo,

FERNANDO F. CEPEDA SOLERA

Jefe de Area de Relaciones Laborales

[email protected]

91.5128.298

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Se acompañan copias de ambos correos electrónicos como

documentos nº. 5 y 6.

IV.

Sobre esta contratación, y ante lo escueto de la información

suministrada, relativa a la adjudicación a TELEFÓNICA BROADCAST

SERVICES, S.L.U. del “servicio de emisión de la señal de Telemadrid y

de La Otra, así como la producción y realización de los programas

informativos” por un plazo de dos meses y un importe mensual de

273.716,93 €, contratación sobre la que existe una ausencia total de

información al no haber sido publicada en el Perfil del Contratante, los

representantes de los trabajadores solicitaron el día 22 a la Dirección

de Telemadrid, como órgano contratante, la posibilidad de tomar

vista del expediente de contratación.

Se requirió en todo caso información adicional a la suministrada sobre

los siguientes extremos:

- procedimiento de contratación seguido;

- fecha de inicio, de adjudicación, de formalización del contrato y

de comienzo de la ejecución de los trabajos;

- tipo de contrato; informes jurídicos, técnicos o de la

Intervención que hayan sido preceptivos;

- copia del contrato suscrito;

- régimen de garantías exigidas;

- carácter de la tramitación (ordinaria, urgente o de emergencia);

- justificación de la necesidad del contrato

- pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de cláusulas

técnicas donde consta el resto de información relevante

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- identificación de órganos y/o personas físicas que hubieran

participado en la toma de tal decisión y hubieran votado a favor

Debido la envergadura del contrato y los efectos que para el personal

de Telemadrid se deriva de su formalización y ejecución, en virtud de

las disposiciones legales de aplicación solicitaron que se proporcione

la información contenida en el expediente de contratación de manera

inmediata, dada la gravedad de la situación.

Se acompaña copia del escrito como documento nº. 7.

Con fecha 23 de enero, D. Fernando Cepeda Solera, Jefe Area de

Relaciones Laborales de RTVM respondió a la anterior petición en los

siguientes términos:

- El procedimiento para la adjudicación del referido servicio ha

sido el regulado en la Ley de Contratos del Sector Público para

aquellos supuestos que, como el presente, requieren una

tramitación de urgencia.

- La finalidad de la adjudicación es la reanudación inmediata y

provisional del servicio público de la comunicación audiovisual

televisiva a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid hasta

que pueda llevarse a cabo la licitación pública y la adjudicación

definitiva de la prestación del servicio técnico integral.

- No es necesario reiterar, por ser públicas y notorias, las

imperativas y urgentes razones de índole económica, de

servicio público, de imagen de la cadena, etc., que vienen

demandando y requiriendo una toma de decisión como la ya

adoptada, en cumplimiento de los principios fundamentales de

esta empresa pública y del inexcusable deber para con la gran

mayoría de los ciudadanos de esta Comunidad.

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- Como es obvio, la tramitación del proceso de adjudicación se ha

llevado a cabo con estricto cumplimiento del articulado

aplicable para estos supuestos en el texto de la Ley de

Contratos del Sector Público.

Se acompaña copia de este escrito como documento nº. 8.

V.

La empresa ha adjudicado recientemente a TELEFONICA BROADCAST

SERVICES, S.L.U. el contrato de “servicio de emisión de la señal de

Telemadrid y de LaOtra, así como la producción y realización de los

programas informativos”. Como demuestran los correos electrónicos

que se transcriben en el cuerpo del presente escrito, a la solicitud de

la información completa del expediente de contratación formulada por

las representaciones sindicales la empresa proporcionó

exclusivamente los siguientes datos:

- Plazo de duración: dos meses

- Precio del contrato: 547.433,86 € (273.716,93 €

mensuales)

- Tramitación de urgencia

- Justificación de la contratación y del procedimiento

empleado: “las imperativas y urgentes razones de índole

económica, de servicio público, de imagen de la cadena, etc…”

- Finalidad de la adjudicación: “reanudación inmediata y

provisional del servicio público de comunicación audiovisual

televisiva a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid hasta

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que pueda llevarse a cabo las licitación pública y la adjudicación

definitiva de la prestación del servicio técnico integral”.

De estos datos se extraen necesariamente tres consecuencias:

1ª.- Se ha utilizado fraudulentamente el procedimiento de

contratación que para casos de urgencia prevé el Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público.

2ª.- La contratación y el procedimiento empleados se dirigen a

reprimir e imposibilitar el ejercicio del derecho fundamental a la

huelga de los trabajadores.

3ª.- El precio del contrato excede sustancialmente el coste de

ejecución de los mismos trabajos con medios propios.

En cuanto a la contratación efectuada, la empresa manifiesta que el

procedimiento utilizado para la adjudicación es el regulado en el

TRLCSP “para aquellos supuestos que, como el presente, requieren

una tramitación de urgencia”.

El TRLCSP prevé dos procedimientos posibles en caso de urgencia. El

primero, en el artículo 112, se refiere al procedimiento abierto con

tramitación de urgencia. Es el que se debe seguir con carácter

prioritario según la propia Ley. El otro, excepcional, se denomina

procedimiento negociado sin publicidad y está previsto en el artículo

170. La diferencia entre uno y otro reside en que el primero

contempla una reducción de los plazos de los distintos trámites y la

preferencia para su despacho por los órganos administrativos,

siguiéndose básicamente el mismo procedimiento que en la

tramitación ordinaria. Mientras, el segundo suprime la necesidad de

publicidad y restringe notablemente la concurrencia, y la Ley solo

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permite acogerse a él en caso de que la urgencia sea de tal calado

que no sea efectiva la tramitación de urgencia del artículo 112.

La ausencia de publicación en el Perfil del Contratante revela que no

se ha recurrido a la tramitación de urgencia de un procedimiento

abierto, sino al mucho más laxo procedimiento negociado sin

publicidad. Procedimiento que permite obviar los requisitos generales

de publicidad y restringir decisivamente la concurrencia, quedando

afectados notablemente el resto de principios a los que tienen que

ajustarse estas contrataciones: transparencia, igualdad y no

discriminación.

El problema es que el artículo 170 e) del TRLCSP permite la

adjudicación por este procedimiento en el siguiente supuesto:

“Cuando una imperiosa urgencia, resultante de

acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación

y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del

contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la

tramitación de urgencia regulada en el artículo 112.”

En este caso, ¿dónde radica la imperiosa urgencia, que además es de

tal calibre que no se utiliza la tramitación prevista en el artículo 112?.

¿Responde realmente a acontecimientos imprevisibles para el órgano

de contratación y no imputables al mismo?.

Es público y notorio que los órganos decisorios del Ente Público Radio

Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid S.A., y Radio

Autonomía Madrid, S.A. decidieron hace varios meses rediseñar la

estructura de la cadena de televisión, lo que determinaba

inicialmente el despido de más de 900 trabajadores. Para llevar el

despido colectivo a efecto convocaron a la representación legal de los

trabajadores al preceptivo periodo de consultas el pasado día 5 de

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diciembre de 2012. Éste finalizó sin acuerdo el pasado día 4 de enero

de 2013, resolviendo RTVM despedir a 829 empleados. Las

extinciones se llevarían a efecto a partir de la fecha de la decisión (12

de enero) hasta el 30 de abril de 2013.

Pero lo cierto es que la inmensa mayoría de los despidos (791) se

han hecho efectivos entre los días 10 y 12 enero, entre ellos todos los

del personal que se ocupaba en las tareas propias del contrato

celebrado con TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.U., cuyo

personal pasó a realizar las funciones propias de aquéllos sin solución

de continuidad.

De estos hechos se desprende inmediatamente que la urgencia

alegada como motivo justificativo del procedimiento de contratación

utilizado es artificial, por cuanto la propia resolución del ERE permite

mantener en vigor los contratos del personal hasta el 30 de abril,

fecha en la que estaría adjudicado el contrato definitivo para la

“prestación del servicio técnico integral” que, según revela la

empresa en su última comunicación a la representación legal de los

trabajadores, se va a licitar (nada hay publicado acerca de ese

contrato en el Perfil del Contratante, a fecha de hoy).

Es decir, es una urgencia creada por la propia empresa al despedir

inmediatamente a todos los trabajadores afectados al servicio,

cuando tenía la posibilidad de mantenerlos en sus puestos por un

periodo de tiempo de más de tres meses y medio.

Y tampoco se sostiene que los acontecimientos acaecidos hayan sido

imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al

mismo, pues la decisión extintiva la adopta la propia empresa, que

necesariamente debe prever sus consecuencias. En definitiva, la

situación es generada por ella y, siendo prevista hace varios meses,

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nada le impidió iniciar desde su origen y con tiempo suficiente

para sustanciarlo, un procedimiento de contratación abierto

con todas las garantías de publicidad y máxima concurrencia,

igualdad y transparencia. Así que la situación que por lo visto sirve

de base para la adjudicación del contrato por procedimiento

negociado sin publicidad es por completo previsible e imputable a la

falta de diligencia en la gestión de los responsables de RTVM.

Ese argumento sería aplicable y suficiente para desbaratar una

presunta – porque se desconoce en sus exactos términos –

justificación de la urgencia basada en carencia de personal propio

para hacerse cargo del servicio, carencia generada por los despidos.

Pero lo cierto es que la contratación ha tenido como objetivo

real represaliar e imposibilitar el ejercicio del derecho a la

huelga de los trabajadores afectados, derecho que ha sido

ejercido en numerosas ocasiones en legítima defensa de sus derechos

e intereses, junto a otras acciones de protesta, desde que se hizo

patente la decisión extintiva de RTVM. Y sostenemos esta certeza

porque dotándose la empresa de la posibilidad de mantener al

personal hasta el 30 de abril de 2013, es obvio que si éste no

hubiera ejercido su derecho a la huelga y prestara el servicio

con normalidad, aquélla no hubiera tenido motivo alguno para

extinguir la relación laboral antes de que expirara el plazo

máximo ni por tanto hubiera contratado el servicio con

ninguna empresa. Ni, por supuesto, se habría creado una

situación de urgencia de ninguna clase.

Es por tanto el trastorno ocasionado por el ejercicio de ese derecho la

verdadera causa de la decisión de contratar, como reconoce la

empresa en su última comunicación a la representación legal de los

trabajadores cuando afirma que “la finalidad de la adjudicación es la

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reanudación inmediata y provisional del servicio público de

comunicación audiovisual televisiva a los ciudadanos de la Comunidad

de Madrid”. Reanudación que se pretende porque dicha comunicación

se ha visto interrumpida en numerosas ocasiones por el seguimiento

masivo por parte de los trabajadores de las jornadas de huelga

convocadas como reacción a la decisión extintiva de los contratos.

Estamos pues ante la vulneración de un derecho fundamental

reconocido en el artículo 28 de la Constitución. Vulneración que,

huelga decirlo, vicia de nulidad el contrato celebrado con TELEFONICA

BROADCAST SERVICES, S.L.U. y que conlleva las responsabilidades

penales que más adelante detallaremos.

Es preciso destacar también, por ser ilustrativa de la mala fe en la

actuación de RTVM a lo largo de este proceso, que la negociación de

las condiciones del ERE transcurrió paralela y simultánea – y por

supuesto sin el conocimiento de la representación legal de los

trabajadores – con la tramitación del expediente de contratación. El

periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo comenzó,

como ya se ha dicho, el día 5 de diciembre de 2012 y acabó el 4 de

enero del presente año, siendo notificada la decisión el 10 de enero.

Los empleados de TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.U.

ocuparon los puestos de los trabajadores despedidos el día 16 de

enero.

El expediente de contratación precisa de los siguientes trámites:

inicio del expediente, redacción de los pliegos de cláusulas

administrativas y de los pliegos de cláusulas técnicas, informe

jurídico, certificado de existencia de crédito, fiscalización previa y

acuerdo de aprobación del expediente y el gasto, solicitud de ofertas,

negociación de las mismas, identificación de la más ventajosa,

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propuesta de adjudicación, adjudicación efectiva y formalización del

contrato. Parece incuestionable que la realización de estos trámites,

referidos además a un servicio complejo, precisan lógicamente del

transcurso de un periodo de tiempo superior a un mes por mucha

celeridad con que se sustancien. Lo que revela sin duda que estos

trámites se habían iniciado con anterioridad al comienzo del periodo

de consultas, que la decisión extintiva de los trabajadores afectados

estaba adoptada y era inamovible y que la empresa ha actuado con

una manifiesta mala fe.

En definitiva, el objetivo perseguido con la adjudicación del

contrato a TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L.U. es

sustituir a los trabajadores de RTVM, que son despedidos por

ejercer legítimamente su derecho fundamental a la huelga.

Derecho que RTVM combate y vulnera por ese medio.

Como consecuencia de esta actuación fraudulenta y punible de los

órganos de dirección de RTVM, se ha generado un importantísimo e

innecesario perjuicio económico a la entidad contratante, puesto que

el coste del contrato (547.433,86 €) excede con mucho el coste que

el servicio contratado supondría para las arcas públicas si lo ejecutara

el personal propio, ahora despedido.

VI.

Para rematar – y tal vez explicar - el cúmulo de ilegalidades que

rodean esta fraudulenta actuación, hay un dato relevante, como es el

hecho de que JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ es un

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directivo EN EXCEDENCIA de Telefónica, vinculado a ese Grupo

desde hace años. En febrero de 2002 fue nombrado director general

de Admira Media - la filial de Telefónica para medios de comunicación

del grupo- , hasta julio del mismo año en que se le nombró Director

General de RTVE, cargo en el que estuvo hasta 2004. Desde 2004

hasta 2011 volvió a Telefónica como director general de la División

Latinoamericana de Telefónica Internacional. En julio de 2011 regresó

al medio televisivo al ser nombrado Director General del Ente Público

Radio Televisión Madrid.

En los organigramas de Telefónica, que se acompañan como

documentos 9 y 10 y que se corresponden al año 2.011 aparece José

Antonio Sánchez Dominguez en el puesto de “DIRECCION

COORDINACION INSTITUCIONAL”

Esta más que sospechosa coincidencia, por la forma en que se ha

producido la contratación de Telefónica por parte de quien es

directivo de esta empresa, si bien en situación de excedencia, viene a

confirmar los indicios que señalábamos sobre la manifiesta ilegalidad

de la contratación de Telefónica.

Desde su puesto de director general de RTVM, un directivo en

excedencia de Telefónica ha otorgado un contrato a “dedo” para

favorecer a la empresa a la que pertenece.

Es más, el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público se refiere a la abstención y recusación de los

órganos de contratación:

“Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones

Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación

deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la

forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre (LRJPAC).”

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Dichos preceptos de la LRJPAC establecen lo siguiente:

“Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en

quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número

siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el

procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato,

quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en

otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser

administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa

pendiente con algún interesado.

B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de

afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los

administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los

asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el

procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado

con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas

mencionadas en el apartado anterior.

D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el

procedimiento de que se trate.

E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica

interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en

los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo

y en cualquier circunstancia o lugar.

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3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones

Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará,

necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé

alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda

intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a

responsabilidad.

Artículo 29. Recusación.

1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse

recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o

causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se

da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar

su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el

plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere

oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin

perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso

que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

El Sr. Sánchez Dominguez no sólo no consta que se abstuviera, sino

más bien, por la forma y circunstancias en que se ha producido esta

contratación, objetivamente ha actuado para beneficiar con un

suculento contrato a la empresa para la que trabajaba como alto

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directivo el año 2.011 – no han transcurrido dos años desde que

prestaba servicios efectivos para ella – y con la que mantiene una

situación de excedencia, precisamente como Director de Coordinación

Institucional de Telefónica. Situación de la que es lógico y razonable

presumir, por la pervivencia de ese especial vínculo voluntario, su

futuro regreso a la Empresa.

Este comportamiento podría ser constitutivo de un delito de tráfico de

influencias de los arts. 428 a 431 del Código Penal, además de una

flagrante violación de la normativa legal aplicable a la contratación y

una notoria transgresión de los mínimos principios de ética y decencia

en la gestión de fondos públicos.

VII.

La evidencia de la existencia de una cesión ilícita de trabajadores

implica la extensión de la irregularidad en la contratación, no sólo al

procedimiento de selección del contratista, sino al propio objeto del

contrato, que de esta forma se convierte en objeto ilícito.

Es por ello, junto a todas las circunstancias concurrentes expuestas

en los hechos anteriores y, particularmente en el precedente, que

cabría invocar la existencia del delito de prevaricación del art. 404 del

CP, que incluye a cualquier autoridad y en este caso, un cargo de

confianza política con capacidad de gestión de un servicio público

debe tener esa consideración.

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VIII.

Como es conocido, los trabajadores de RTVM han venido

protagonizando numerosos paros y movilizaciones en contra de los

despidos que han tenido gran trascendencia y han dejado “en negro”

la señal de Telemadrid durante numerosas jornadas.

En concreto, y en el momento de producirse los hechos de la

presente denuncia, existían convocatorias de huelgas realizadas por

distintos sindicatos y legalmente comunicadas, con el siguiente

calendario:

- Paros parciales de lunes a viernes, entre los días 14 y 26 de

enero, ambos inclusive, en horarios de 00,00 a 01,00; de 08,30

a 09,30; de 13,00 a 15,00 y de 20,30 a 21,30 y de sábado a

domingo en horarios de 13,00 a 15,00 y de 20,30 a 21,30.

- Paros de 24 horas cada uno de los días comprendidos entre el

14 y 25 de enero, ambos inclusive.

A la vista de lo anterior, estamos ante un clarísimo ataque al derecho

de huelga, que explica las razones de “urgencia” alegadas. RTVM ha

procedido a sustituir a trabajadores huelguistas por la tan irregular

contratación realizada.

Como ya se ha dicho, la empresa contratada va a realizar por dos

meses los mismos trabajos que realizaban los trabajadores que han

sido despedidos. Lógico resulta pensar que hubiera resultado más

económico mantener a estos trabajadores al menos hasta el 30 de

abril, para realizar esos trabajos que se dicen indispensables y que

obligan a la contratación. El problema para la empresa es que dichos

trabajadores estaban en huelga. Por ello adelanta los despidos y

fuerza la contratación.

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Se trata, sin duda de un atentado contra el derecho de huelga, que

podría constituir un delito contra los derechos de los trabajadores de

los arts. 314 y 315.1 del Código Penal.

En relación con otras actuaciones derivadas del expediente de

extinción de contratos, como la forma de llevar a cabo

la designación de los trabajadores despedidos, la utilización de

criterios ideológicos, de afiliación, o de favoritismo personal, la

absoluta omisión de la prioridad de permanencia de los

representantes de los trabajadores legalmente impuesta, o del

personal que accede por oposición, en favor de personas que

ocupan los puestos por libre designación o por confianza política,

igualmente pueden tener relevancia penal con arreglo a los delitos

contra los derechos de los trabajadores (art. 311.1º CP) lesión de

la libertad sindical (art. 315 CP), o prevaricación (art. 404 CP) y

tráfico de influencias (art. 432 CP)

IX.

Estos hechos no sólo constituyen una terrible burla para los

trabajadores despedidos, que se ven reemplazados por personal

ajeno a la que era su empresa desde hace muchos años sino que

evidencia un flagrante desprecio a las normas de contratación del

Ente Público, con un posible trato de favor a la empresa contratada

sin ningún tipo de concurso ni publicidad, de forma clandestina, una

posible malversación de fondos públicos de todos los madrileños

que son quienes van a sufragar ese gasto injustificado e injustificable,

un acuerdo alcanzado a sabiendas de su ilegalidad lo que podría

constituir una delito de prevaricación agravado por flagrante falta

de la obligada abstención en una contratación que beneficia a la

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empresa de la que forma parte como alto directivo el Director General

de RTVM, esto es Telefónica, lo que a su vez podría suponer un delito

de tráfico de influencias y una posible administración desleal y

fraudulenta del EPRTVM.

En efecto, no se alcanza a comprender el motivo de esta contratación

y su elevado coste en una situación como la de una empresa que

despide por causas económicas a 829 empleados. De acuerdo con el

dato suministrado por el Jefe de Area de Relaciones Laborales, el

coste total será de 547.433 euros con 86 céntimos en dos meses.

Coste económico que no tiene ningún problema en afrontar una

empresa en tan precaria situación económica.

Pero es que además, la prestación del servicio de esta empresa, se

realizará durante los meses de enero y febrero, si atendemos a los

datos admitidos por la empresa.

Si tenemos en cuenta que el periodo que la propia RTVM se da para

“acometer” los despidos va desde el 10 de enero hasta el 30 de abril

de 2.013, durante los meses para los se ha contratado a TELEFÓNICA

BROADCAST SERVICES, S.L.U. y para realizar estos trabajos de

”prestación del servicio de emisión de la señal de Telemadrid y

de LaOtra, así como la producción y realización de los

programas informativos”, la dirección de la empresa podía

disponer de personal de la plantilla para realizar este trabajo

contratado, por un coste infinitamente inferior, bastando abonar las

nóminas al personal de plantilla.

De ahí la opacidad y clandestinidad del contrato suscrito en claro

fraude de ley.

Esta actuación va a producir un indudable quebranto económico a

RTVM que bien conoce su Director General.

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Estos hechos revisten apariencia delictiva. En primer lugar se ha

podido producir un delito de malversación de los artículos 432 a 435

del Código Penal. Es un hecho incontrovertido y admitido por la

propia Dirección de RTVM el carácter público de los fondos que

administra pues su financiación lo es con cargo al Erario Público,

es decir, las aportaciones públicas, como se justifica en la

decisión de proceder al despido colectivo. Por lo tanto, los 547.433

euros con 86 céntimos que en dos meses RTVM va a abonar a

TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, S.L.U. provienen de

aportaciones públicas con cargo al Erario Público de los ciudadanos de

la Comunidad de Madrid. Cabe destacar que la cantidad que se va

pagar representa el 0,6 % de los 86 millones de euros que se dice

disponer para todo el año 2.013.

Se trata de un tipo penal que protege los caudales y efectos públicos

siendo el bien jurídico protegido no sólo el patrimonio público sino

también la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los

fondos del Estado, de la Comunidad Autónoma de Madrid, en este

caso.

Concurre el elemento objetivo de permitir la sustracción de caudales

o efectos públicos que se tienen a su cargo por razón de su función.

El denunciado, como Director General de RTVM es sujeto activo de

este delito al tener encargados “fondos, rentas o efectos de las

Administraciones Públicas” (art. 435. 3º CP) y tener capacidad de

decisión sobre ellos, de manera que con su actuación ha autorizado

que los caudales públicos a él encomendados hayan salido del

concreto organismo público (RTVM en este caso) para beneficiar a un

tercero con evidente ánimo de lucro.

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X.

Los hechos denunciados pueden igualmente ser constitutivos de un

delito tipificado en el art. 295 del Código Penal del que sería

responsable el Director General denunciado, en su calidad de

administrador del Ente Público RTVM y del capital a él confiado.

El comportamiento que se denuncia ha constituído un abuso de las

funciones propias del cargo del director general, con una actuación

contraria a los deberes de lealtad del administrador respecto a la

sociedad, quien ha procedido a disponer de forma fraudulenta de

bienes o fondos de la sociedad en la contracción de obligaciones a

cargo de esta última.

Es indudable que se ha causado un perjuicio económico evaluable al

ente público que dirige el denunciado. RTVM pasa a ser directamente

afectada por un acto de administración desleal perpetrado con un

dolo evidente.

Junto al perjuicio al ente público existe un correlativo beneficio

efectivo para la sociedad contratada, Telefónica. La jurisprudencia del

Tribunal Supremo ha llegado a apreciar tambien la existencia de

apropiación indebida cuando “se disponen de bienes de (la sociedad)

que le correspondía administrar, sin una respuesta adecuada y

coherente sobre su uso”.

5. TIPIFICACION

Si bien es cierto que la Ley Rituaria Criminal no indica que en este

momento deba tipificarse el hecho delictivo, es conveniente señalar

desde ahora que las conductas descritas coinciden con las que

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aparecen tipificadas en los artículos del Código Penal, que se citan y

que establecen lo siguiente:

Artículo 295.

Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad

constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de

las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la

sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un

perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o

titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la

pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del

beneficio obtenido.

DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

1. Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a

los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social

que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos

por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

2. Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores

sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda

o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo,

siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a. el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que

ocupen a más de cien trabajadores,

b. el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que

ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c. la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que

ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

3. Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los

procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las

referidas condiciones impuestas por otro.

4. Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 312.

1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a

abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo

engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de

trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que

tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

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Artículo 313.

El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país

simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

Artículo 314.

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra

alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una

etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o

minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por

el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las

lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de

igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los

daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 315.

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de

seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza,

violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en

grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

DE LA PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y OTROS

COMPORTAMIENTOS INJUSTOS.

Artículo 404.

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una

resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Artículo 405.

A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a

sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio

de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los

requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa

de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

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Artículo 406. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la

propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.

Artículo 428.

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o

autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier

otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro

funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa

o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las

penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio

perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429.

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de

cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario

público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o

indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado

con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del

beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas

se impondrán en su mitad superior.

Artículo 430.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores,

solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o

aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una

persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales

podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 431.

En todos los casos previstos en este Capítulo y en el anterior, las dádivas,

presentes o regalos caerán en decomiso.

CAPÍTULO DE LA MALVERSACIÓN.

Artículo 432.

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1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o

consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos

públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación

absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial

gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o

entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las

cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se

tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

3. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las

penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.

Artículo 433.

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública

los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la

pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días

siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Artículo 433 bis.

1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio

económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos

previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban

reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será

castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por

tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de

forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que

dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica

de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el

apartado anterior.

3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las

penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 434.

La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con

grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles

o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal,

autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las

penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

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Artículo 435.

Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:

1. A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o

efectos de las Administraciones públicas.

2. A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o

efectos públicos.

3. A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados,

secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

5. DILIGENCIAS DE PRUEBA

Los representantes de los trabajadores, y los propios trabajadores,

ostentan la condición de perjudicados por los hechos que se

denuncian, a efectos de hacerles valer su derecho a la personación en

la causa y a la reclamación de los perjuicios que les hubieran

irrogado. Además, hay que tener en cuenta que la invocación de este

supuesto delito permite considerar perjudicados a los sindicatos

convocantes de la huelga.

En definitiva, concurren indicios suficientes de actuación delictiva por

parte del denunciado y la posible comisión de un delito contra los

derechos de los trabajadores, un delito de prevaricación, un delito de

tráfico de influencias, un delito de malversación de fondos públicos y

un delito societario, por lo que procede la apertura de las

correspondientes diligencias, en las que deben practicarse las

siguientes:

Se reciba en declaración al denunciado Director General, D.

JOSE ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ.

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Se requiera a la dirección de RTVM para que aporte el

expediente tramitado al efecto por RTVM donde conste todos

los datos y extremos solicitados en su día por el Comité de

Empresa referidos a la contratación de TELEFÓNICA

BROADCAST SERVICES, S.L.U.

Se requiera a la dirección de RTVM las actas del Consejo de

Administración desde septiembre de 2.012 hasta la fecha.

Se requiera a la dirección de RTVM las actas e informes de la

Comisión de Compras e Inversiones y de la Comisión de

Programación y Contenidos de Televisión que tengan relación

con la subcontratación denunciada.

Se recabe de la Inspección de trabajo las resoluciones y, en su

caso, actas levantadas en relación con las denuncias

interpuestas por los representantes de los trabajadores sobre

los hechos objetos de esta denuncia.

Se requiera a TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, S.L.U., para

que aporte los contratos firmados con RTVM y documentación

donde consten los trabajos encomendados, duración, lugar de

prestación de servicios, número de trabajadores empleados en

estas tareas, condiciones laborales con indicación del convenio

colectivo aplicable, precio, forma de pago, etc…

Y se comunique a esta parte, en su caso, la admisión de la presente

denuncia para hacer valer sus derechos.

Y por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito,

con los documentos que se acompañan, tenga por formulada

QUERELLA contra D. JOSE ANTONIO SANCHEZ DOMINGUEZ por los

presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, un delito

de prevaricación, un delito de tráfico de influencias, un delito de

malversación de fondos públicos y un delito societario, por lo que

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procede la apertura de las correspondientes diligencias, en las que

deben practicarse las que se interesan en este escrito.

Es Justicia que pido en Madrid, a 12 de febrero de 2013.