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26H Anuario de Dereeho penal y Ciencias pernales dl febrero) Porque era mozo de almacén, en donde se apoderó del metá, lico (S. 28 de febrero). Porque era huésped en la viviei1da en é!onde tam- bién lo era el perjudicado (S. 13 de abril). cuando la entrega de la c'osa no tiene lugar en virtud de título tras- lativo de dominio o posesión, sino en forma transitoria y precaria para e> exclu:;;ivo fin d0 un servicio encomendatio, el apoderamiento de dfoha cosa por el dependiente infiel es hurto y no apropiación (S. 18 de abril). Cual la apropiación que hacen los criados, dependlente :¡- empleados de una empresa, del dinero o efectos que se les entregan para su custodia o transporte CS. 6 febrero). 52. Art .. 528... estafa frente a la apropiación indebida, su- pone un t.ránsiLo patrimonial derivado, no de un titulo perfecto, sino de una maquinación engañosa CS. 13 de febrero). Y el engaño. 11a de precede1 o ser simultáneo a la. defraudación (S. 27 de enero y 3 de :tebrero;. La conducta de urw, persona que cree engañar a otra, retrasada mental, u,poderár1dose . de cierta cantidad de dinero, cuando, en realidad, sólo victima de su propia codicia, no procede estimarla punible, porque et delito de estafa que se supone intentado requiere la existencia del sujeto pasivo fraude en potencia, el «otro», a quien aluden siempre los articu- ios 528 y siguientes del Código penal, mientras la realidad, bien distinta, muestra. et ese «otro» ilusorio, en su verdadera condición de fingido imbé- cil, que junto con su c0mpañero 'del hampa embaucaron al procesado hasta despertar en él un deseo insano de riquezas, qué se tradujo en la pérdida de 6.400 ptas., a cambio del consabido sobre con recortes de periódicos ·(S. 28 de abril). . ""Existe la estafa prevista ell" el artículo .531 del Oódígo penal: Poi'que · lo& ·vendedores del vehículo dispusieron él como. cosa de lícito comer- eio, "Y· ocultaron su procedencia de un contrabando, por lo que fué ap1'ehen- dido por' 1os organismos (S. 26 febrero). Porque los proce, sados dispusieron de la, partida de trigo que servia de garantía ·prendaria a ·Una cuenta de crédito abierta en un Banco, sin que el ·Banco fuese reinte- gr:aci.o de '1a cantidad prestada. (S. 31 marzo). 53. Art. 535. Apropiación índebidd.-Existe delito de apropiacion indebi- da, .pues se ocultó al a1'rendador la cuantia importe del traspaso, dicié:qdole :una menor (S. 17 febrero). Y porque al recurrente le fué entregada. una par- tida de géneros para proceder a su' negociación, y se iucró con el pr?dncto obtenido <S. 2 abril) . . :t¡:l 0orredor de ccni-ercio es responsable civil subsidiario, ·pues el prncer;;ado Era dependiente habilitado suyo (S. 3 de abril), 54. Art. 539... ley de 27 de abril ele 1946 comprende a cuantos participaren o trataren de participar de la prima indebida por el alquiler <S. 23 de enero). 55. Art. 546 bis. El tope de punibilidad del receptadOl· re- fel'.iuo en el a.rticulo 546 bis a\ del Códig'o penal se refiere a: la pena priva- tiva· de libertad; pero no a la,.i :pecuniarias (S .. 10 de enero). No se ·aplica ·la exención de responsabiÍidad del artículo 18 del Código pe-

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26H Anuario de Dereeho penal y Ciencias pernales

dl febrero) Porque era mozo de almacén, en donde se apoderó del metá, lico (S. 28 de febrero). Porque era huésped en la viviei1da en é!onde tam­bién lo era el perjudicado (S. 13 de abril).

cuando la entrega de la c'osa no tiene lugar en virtud de título tras­lativo de dominio o posesión, sino en forma transitoria y precaria para e> exclu:;;ivo fin d0 un servicio encomendatio, el apoderamiento de dfoha cosa por el dependiente infiel es hurto y no apropiación (S. 18 de abril). Cual la apropiación que hacen los criados, dependlente :¡- empleados de una empresa, del dinero o efectos que se les entregan para su custodia o transporte CS. 6 febrero).

52. Art .. 528... Estaja.~a estafa frente a la apropiación indebida, su­pone un t.ránsiLo patrimonial derivado, no de un titulo perfecto, sino de una maquinación engañosa CS. 13 de febrero). Y el engaño. 11a de precede1 o ser simultáneo a la. defraudación (S. 27 de enero y 3 de :tebrero;.

La conducta de urw, persona que cree engañar a otra, retrasada mental, u,poderár1dose . de cierta cantidad de dinero, cuando, en realidad, sólo er~ victima de su propia codicia, no procede estimarla punible, porque et delito de estafa que se supone intentado requiere la existencia del sujeto pasivo d~i fraude en potencia, el «otro», a quien aluden siempre los articu­ios 528 y siguientes del Código penal, mientras la realidad, bien distinta, muestra. et ese «otro» ilusorio, en su verdadera condición de fingido imbé­cil, que junto con su c0mpañero 'del hampa embaucaron al procesado hasta despertar en él un deseo insano de riquezas, qué se tradujo en la pérdida de 6.400 ptas., a cambio del consabido sobre con recortes de periódicos ·(S. 28 de abril).

. ""Existe la estafa prevista ell" el artículo .531 del Oódígo penal: Poi'que · lo& ·vendedores del vehículo dispusieron dé él como. cosa de lícito comer-eio, "Y· ocultaron su procedencia de un contrabando, por lo que fué ap1'ehen­dido por' 1os organismos ~dministrativos (S. 26 febrero). Porque los proce, sados dispusieron de la, partida de trigo que servia de garantía ·prendaria a ·Una cuenta de crédito abierta en un Banco, sin que el ·Banco fuese reinte­gr:aci.o de '1a cantidad prestada. (S. 31 marzo).

53. Art. 535. Apropiación índebidd.-Existe delito de apropiacion indebi­da, .pues se ocultó al a1'rendador la cuantia importe del traspaso, dicié:qdole :una menor (S. 17 febrero). Y porque al recurrente le fué entregada. una par­tida de géneros para proceder a su' negociación, y se iucró con el pr?dncto obtenido <S. 2 abril) .

. :t¡:l 0orredor de ccni-ercio es responsable civil subsidiario, ·pues el prncer;;ado Era dependiente habilitado suyo (S. 3 de abril),

54. Art. 539... M(f.qttinaciones.~La. ley de 27 de abril ele 1946 comprende a cuantos participaren o trataren de participar de la prima indebida por el alquiler <S. 23 de enero).

55. Art. 546 bis. Receptacíón.~ El tope de punibilidad del receptadOl· re­fel'.iuo en el a.rticulo 546 bis a\ del Códig'o penal se refiere a: la pena priva­tiva· de libertad; pero no a la,.i :pecuniarias (S .. 10 de enero).

No se ·aplica ·la exención de responsabiÍidad del artículo 18 del Código pe-

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Sección de.Jiirispr·udencia 2fi7

r:.al, pues encubrió no sólo a su hijo, sino tambien a -un extraño (S. 23 de enero).

Si el hecho se califica de delito en razón a los antecedentes, tal califica, ción no puede repercutir en los coautores ni en los receptores (S. 5 de marzo).

Es respom;able de receptación con la agravante de reincidencia, por el aútecedente de una condena por hurto CS. 16 de marzo).

Para la habitualidad en la receptación se exige la homogeneidad de los etectos receptados y de los comerciales US. 10 de abril).

56 Art. 565. Jm.prudencia.~Cuando se omite toda prnvisión y diligencia, aún la más elemental, la imprudencia .es temeraria ; si no ~e pone toda la caute'.a exigida a la acción que se va a realizar, la imprudencia es s·mple (S. 16

de marzo). La temerai:ia es la que no se acomoda a las normas que la razón y el buen sentido dictan a todo ser humano (S. 11 de rn.arzo).

Se estima la imprudencia como temeraria : Porque el recurrente conduela embriagado y con suef10 excesivo ·cs. 12 de enero). Porque. se conducía por vía. de mucho ti·~msil;o a excesiva velocidad (S. 23 de enero). Porque· se hizo la mutilación en operación quirúrgica, sin haber efectuado las comproba­mones médicas necesarias (S. 10 de marzo.í. Porgue se hizo la prueba de una escopeta en. una habitación en donde ha.bía varias personas (S. 20 de mar-30\ Porque trató de hacer 1111 :i,delanta1::niento sin cerciorárse de que venia ótro vehículo en dirección contraria CS. 16 de abril). Porque d.ejó de noche parado el. camión en el centrn de la carretera, sin luces de situación (S. 2(, .de abril). Porque dió 11n dictamen sobre el buen .estado de las reses, sin pre­vio reconocimiento facultativo (S. 23 de abril).

La concurrencia de infracciones al Código de la Circi.llaciqn, no degrada la temeridad de la imprudencia (S. 17 y 20 de enero). Y, la temeridad púede existir· sin infraccióú de reglamentos (S. 2 de abi'il).

No son sólo las normas del Código de la Circulación las que deben tener­se presentes en ia conducción de los vehículos, sino también las adoptada~ para el tránsito por los ~ymitamieil.tos siempre que .;;e encuentren ostensi~ blemente manifestadas (S. 12 de febreroJ.

,Al no señalarse el precepto del Código de la Circulación. infringido, no pue, de, estimarse la imprudencüi flimple con ilifracción de reglaihentos (8, 3 de febrero). ' ..

Se estima imprudencia simple con infracción de reglamentos: Por no-res­petar la preferencia de mano <S. 7 de febrero). Por des'Viarse a -la izquierda sin asegurarse de que esa zo~m estaba libre, conforme· a los artículos 21 y 25 ctel Código de·la Circulación· (8. 23 de febrero). Por no disminuir la• velocidad al desviarse de vía y no cerciorarse de que no cruzaba nip.guna persona, con­forme a los artículos 102, 103 y 104 del Código de la Circulación (S. 26 de fe, b1ero). Por celi.irse al bordillo de la acera y alcanzar con la aleta al peatón, (10nforme al articulo 17 del Código indicado cs .. 11 de marzo). Por no amino, 1·ar la ma1·cha, conforme a ese ar·tículo 17 (S. 18 de marzo y 13 de abril). Por no ser duefio .del movimiento del vehículo, conforme a los artículos 17, 21 y 25 del mismo Código (S. 17 de abril),

No cabe exigir responsabilidad penal, pues el pelotón de ciclistas se puso

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268 Anuario de Derecho pena,l y Ciene.ias pena,lelf

en fila por la izquierda, lo que hubo de interpretar como que le dejaban paso por la derecha CS. 16 de abril).

La modalidad de imprudencia profesional no se integra automáticamente porque el reo sea conductor de vehículos, sino que requiere que la impericia o negligencia no se ajuste a las normas elementales técnicas; y asi sólo se estima en el accidente imprudencia temeraria, al no disminuir la marcha, y preferir la aventurada, pero no imperita maniobra, de soslayar e1 obstáculo del peatón (S. 30 de abril). Se aprecia la negligencia p1·ofesional en un cho­fer (S. 14 y 2Ei de febrero). No se aprecia, si no concurre un hecho que revele lr,,, impericia o negligencia profesional, como si sólo se dice que al adelantar el camión al carro, le alcanzó CS. 13 de marzo l. Ni tampoco por el simple he­e:ho de ser el conductor de oficio mecánico CS'. 20 de, enero).

La privación del permiso de conducción es de inexcusable cumplimien~(' por los 'rl'ibunales CS. 30 de abril). Y no está ·en las facultades de la Sala dr casac~ón reducir su tiempo rs. 6 de febrero).

Prente de la ~esis del Fiscal que estima aplicación indebida de la eximen­te 6. ª del artículo 8.0, se estima q1rn ningún precepto impide la estimación de las circunstancias modificativas en los delitos culposos (S. 13 de febrerol.

La compensación de ·culpas no cabe en lo penal (S. 20 mamo).

LEY DE EN,TlJ):OJ!A:VIJEN'rO ORll\IINAL

57. In;traccion de Ley.-Dentro de la Ley de Enjuiciamient;o, criminal exis· ten normas .que por declarar derechos y por sent'ar principios fundamentales, merecen la co1isideración de preceptos de carácter sustantivo <S. 30 de enero).

La cass,ción no puede perjudicar a' quien acude a ella (8. 7 de marzo y 17 el<> abril).

Es causa de. inadmisión la falta de mención al preparar el recurso del número del articulo 849 . de la Ley procesal penal en que se funda (A. 19 de f6brero, 12 y 16 marzo y 28 de abril).

Ha de señalarse en donde está dentro de los particulares de los docmnen­tob auténticos el e¡·rór . en que haya podido incurrir la Sala al valorar la prneba' (A. 30 de abril).

58. Quebrantamiento de jorma.-La'materia relativa a la personalidad de 1->..s partes 'no tiene cabida dentro de un recurso de forma. Las causas de inad­rnisión del recm·so se convierten en su día en fundamentos para su desestima­ción CS. 29 de abril).

'No puede la parte acusadora prewnder se la tenga por adherida a la prue­ba de 1a defensa que aún está sin proponer (S. 19 de febrero).

El error mecanógrafico en la cita de un artículo no puede conducir a la casación, cuando en el mismo Considerando se detalla con acierto la califica­clón del delito cs. 29 de enero).

La incomparecencia de algún perito no es ~ausa de suspensión del juicio conforme al artículo 7·iG de la Ley procesal penal, lo que significa que sólo antes del comienzo de la sesión. y conforme al artículo 745 pudo pedirne la sus­P€:11sión por no tenel' preparada la prueba (S. 5 de marzo). La facultad de Rcordar o desesLirnar la.' prueba de careo en el acto del ·juicio, es discrecional del Presidente <S, 3 de abrii).

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Sección de Ju1·ispru.den~ia 269

Hubo quebrantamiento de forma, pues no basta para prescindir de la comparecencia ch3 un testigo consignar en acta que se estima suficiente la ~ectura de sus declaraGiones, si no se hace patente que la Sala tiene elementos suficientes p::i.ra ju:ogar (S. 15 de enero). Y la Sala de Casación puede revisa1 lfl decisión del inferior sobre la necesidad de tal •prueba (S. 4 de febrero). Pern no es posible estimarla cuando el recurrente no manifestó en el acto de solicitar la suspemüón, los extremos sobre los q_uc tenia que ser interrogado el testigo (S. 13 de febrero y 2 de abril).

E11 c,ualquior parte de la sentencia en que se declare un hecho, adquiere categ01·ía de probado, no obstante la incorrección procesal (S. 1G de marzo). La omisión en la decfaración de hechos probados de la cuantía del 1:1urto, que­dg subsanada en el fallo, donde se afirma el hurto doméstico en cuantía de 10.000 pesetas (.S. 30 de abril).

Los conceptos jundlcos ·predeterminantes del fallo son los que entran en el ámbito de la técnica penal CS. 5 de marzo).

Hubo Quebrantamiento de forma, pues la sentencia afirma que no está probado que los p~·ocesados rnalizaran los hechos de que son acusados, sin rela;cionar los que estimen .probados (S. 10 de marzo).

Si de la declaración de hechos probados no se deduc.e la existencia ºde las circunstancias modificativas, es que implícitamente se desestiman (S. 28 de :'.ebrero) .

. No hubo quebrantamiento de formB. porque se absolviera al estimar que los hechos no integraban delito, aunque el juicio hubiese continuado sólo res­pecto de la responsábilidad civil subsidiaria (8. 2 de marzo).

LEYES PEN.~LEil ESPECIALES

59. Automoviles.--Se comete el delito del articulo 3.0 ~e la Ley ele 9 de mayo de 195!) si no se posee el carnet reglamentario, pese a las condiciones de aptitud o pericia (S. 2{) de enero, 4 de febrero). Se cometieron dos deli­tos, previstos en los articulas 3.0 y 2.0 de la Ley dicha, al conducir t:in poseer el carneb reglamentario, y en forma anómala, arrancando el coche con gran impulso. montando la rueda en la acera y poniendo en peligro a varias per­sonas \S. 13 de marzo). Pero esa conducción· a velocidad exceslva o de modo peligroso, requiere circunstancias que aumenten el riesgo, y así no se estima el delito si sólo const:;¡, la situaci.ón céntrica de la calle .(.S. 26 de enero).

La condena por la le}' especial de 9 de ma.yo de 1950, no impide la aprecia­ción de la imprudencia temeraria (S. 14 de marzo).

El delito del articulo 334 del Código penal castiga a qtüenes infringen la pena impuesta por los •rriJ:¡unales, y el artículo 12 de la Ley de 9 de mayo de J.l)50 se refiere a quienes quebrantan las sanciones gubernativas o judiciales sobre reth'acla dl:'J permiso de conducir vehículos de motor (8. 19 de enero). Pero el citado articulo O.e la Ley de 9 de mayo ele 1950, no distingue entre s!.nciones impuestas conforme a.delitos de la ley misma y aquellos otros pre~ vistos en el articulo 565 del Código penal, lo que impide establecer separacio­nes desprovistas de fundamento (8. 27 de aibrill.

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27(} Amwsio de Derecho penal y Ciencias pr>nale:<

!NI]ICI:<; 1\LI<'ABETICO

Abuso de superioridad, 15. Abuso¡¡ deshonestos. 42. Alevosía, 12, 14. Alzamiento de bienes, 32. Apropiación indebida, 53. Arrebato, 10. Arrepentimiento, 11 Asesinato, 39. A:<tucia, 14. 1\tcntado; 28. Automó:viles, 59. Autoria, 21. Calumnia, 46. Casación, 57, 58. Caso fortuito, 6. Coacción, '49. Cohecho, 37. C2mplicidad, 22. Conducción, 59. Corru:t:j,ción de menores, 45. Deber, 8. Defensa, 4. Delito, l. Desacato, 30. Des(Jbediencia, 29. Desórdenes, 31. Detención ilegal, 49. Embriaguez, 3. fiinajcnacrón mental, 3. I~ncubrimicnto, 23. Escánda~o púbirco, 43. Estafa, 52. Estupro, 44. ~1aLedad, 32. Hurto, 51

Imprudencia, 56. Infidelidad en la custodia, de docu

mentas, 36. Infracción de ley, 57. Injurias, 47. Legítima defensa, 4. Lesiones, 40 Locura, 3. Malversación, 38. Maquinacio11és, 54. Matrimonios ilegales, 48. Miedo, 7. Multa, 25. Necesidad, 5. Nocturnidad. 16. Parentesco, 20. Pena, 26. Prcmeditacrón, 13 Prescripción, 27. Proterintencionalidad, 9. Quebrantamiento de condt:na, 59. Quebrantamiento de forma. 58. Roceptación, 55. · Recursos, 57, 58, Reincidencia, 18. Reiteración, 17 Responsabilidad· civil, 24, 53. Robo, 50. · Salud pública, 9, 35. Simulación de delito, 34. Sexo, 19. Superioridad, 15. Te11tativa. 2. Usurpación de :!'uncio:c.es, 33. Violación, 41.

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CRONll~AS :EXTRi\NJERl-\S

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URUHUAY

La Ley sobre prevención sin prisión De 29 diciembre 1959

A N T o·N 1 o e A M A l'l o R o s A

Fiscal del Crimen

SUMARIO: I. Generalidades: l. Sistemas procesales.~-2. Institutos afines.­.,, Continuación.-4. Conclusión.~II. Antecedetites nacionales: 5. Precedentes mediatos.-·6. Fuentes de la ley.-7. Historia de la sanción.-8. Fundamentos.-9. Constitucionalidad.-10. Alcances.-III. Modo de proceder: 11. Quién re­suelve.-12. Cómo se resuelve.-13. Carácter de las resoluciones.-14. Presu­puestos. -15. Objeto de las resoluciones. -16. Sujeto de las resoluciones. -IV. Ambito del instituto: 17. Clase de causas.-18. Criterios seguidos.-19, P!3u generaJ,-20. Casuística.-21. Excepciones.-22. Anáfüis.-23. Medidas sustic tutivas.~24. Recursos.-25. Disposición transitoria.

L GENERALIDADES

l. SrsTEliAs PRoci,;s,\I.ES.· -La situación dd imputado varía de acuerdo. con los sistemas de enjuiciamiento conocidos. En el sfatema acusatorio puro el imc putada goza de libertad hasta la sentencia definitiva de condena. El sistema in­quisitivo se carncteriza por la prisión prnventiva del imputado, admiti6ndose en. algunos casos la libertad provisional, bajo fianza o caución juratoria. 'El siste· ma mixto, adoptado por el derecho moderno, consiste en Ja reunión y la alter-'· nación de las dos viejas formas:· predominan los caracteres del sistema inqui­sitivo 1'!11 d período instructorio, y los del acusatorio en el plenario. La tenden- · cia actual es la; de darle cada vez más entrada al elemento acusatorio. En la imagen de CARRARA, el p1·oceso mixto se asemeja a una aleación metálica, don­d<' la parte de cobre corresponde al proceso inquisitivo y la de plata, ~l acusa­todo. El valor del sistema aumentará en función de la plata que contenga (Pro-grama, núm. 853). .

Bkn: nuestro proceso penal, ele tipo mixto, se caracterizaba por la prisión preventiva dd imputado durante el período instructivo, sin perjuicio de la ex­caréelación provisional en algunos casos debidamente reglamentados. Ahora, con la Ley de 29 diciembre 1959, la prisión 1io acompañará necesar'iamente al procl'!samiento: en ciertas hipótesis bastará con la prevención. Aunque no sea mucha, hay más plata en la mezcla. Y eso significa ya una conquista de corte netamente liberal. "Toda nueva garantía a favor de quien os sometido a la dura prneba de un prnceso venal -dice CAR:>rEVALE- parece una exaltación de la personalidad del libre ciudadano, otra victoria del pdncipio democrático" (Di~ ritto crimittale, vol. III, parte II, p. 293).

Después de <tpreciar filosóficamente. estos. :sistemas, en . su notable monogrnr

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274 Anv.aria de Derecho penal y Ciencias ponales

ifa srolm: La sil11adón jnrídica del im}111.tad·o, dice Ví,LEZ 211ARICOXrm: "Cuan­do l:oy se sitl:a ei pc·oblema. en un l)la!m esfrictamente jurídico, se observa ~1 ¡;rnceso como un inst·umento ese:1cial de justicie., qn<: tiene como :finalidad me­diata la aplicacióE de ht !xoy µeial, y en último término la. defensa del orden ju­rídico; 1:omo un nuxl'u de procurar el descubrimiento de 1a Yenlad, en que aquélla debe <1scnt~rse, para tutela del inter6s social rmr la represión de fa <le­Jincuencia y para la protección de la libertad y de los derechos im.liYiduales. En rste sentido, es un sistema de gar·antía's, mas no solamente individua!, sino tam­bién social. La concE'pción permite atr·apar los dos intereses comprometidos, sin olvidar al individuo para dar preferencia a la colectiYidad, o vicevet·sa. Supé· ranse así las concepcion'es unilaterales y se advierte t¡ue la sociedad tiene inte­rés no sólo en el castigo del verdadero culpable, o sea, en el triunfo de la ver­dad, sino también en el respeto a la persona y libertad del imputado, hasta el grado de que la restricción de esta última es consentida en la medida de lo ne· cesado" (oji. cit ... núm. 1).

2. INSTITUTOS AFDIEs,---lAntes de 1::mprender el estudio de la materia, es necesario fijar los conceptos que a menudo hemos de utilizar, especialmente los de libertad, arresto, detención, procesamiento, prevención· y prisión, diferencias entre la prisión preventiva, la prevención sin pr'isión, la excarcelación provisio­nal y la exención de prisión, entre las medidas preventivas o cautelarse y las represivas, etc. Sólo de esta manera puede captarse la naturaleza jurídica del instituto y apreciar el mecanismo de la ley. ·

Vamos a referirnos a la libertad individual en sentido estricto, de libertad física, personal, o sea la de movimiento la de ir y venir sobre todo la que se relaciona con la prohibición de que las personas puedan ser arrestadas o dete­nidas, fuera ·de los casos previstos por la ley. '.Esto tiene una larga tradición histórica, que ar'ranca <le la Carta 1fagna de 1215, pasando por el Bill de ha beas corpus de 1679 y la Declaración de los derechos del hombre y del ciu-

dadano de 1789. Todas las Constituciones <le la República (1830, 1918, 1934, 1942, 1952), con

leves variantes, destinan una sección para consagrar los derechos y garantías fundamentales ele !os habitantes que, al encontrarse en la base <le nuestro :Üste­. ma político, de odentación democrática y liberal, mnstituyen presupuestos esencia­les de la ley procesal. Ahora bien. Fuera <le! caso de privación de libertad im­puesta por sentencia, como medida penal (arts. 12, 19, 21 C:onst.; 11, 13, 314 CIC; 85 CP), la libertad de las personas sólo puede restr'il1girse por vía de arrt;sto, detención o prisión preventiva, medidas simplcnwnte t~autelarcs <art · ticulo 91 inc. l." CP).

Aquí desempcfia m; pn,pel importante el tan discutido principio de ia j1rcsun­

sión do inor,,11cÍ11. Rsta es, cicrtr,mentc, la presu11ción que ex:i~tz~ a foxor dr to­da~ lns personas, no hasta r1ne se pr11cbc plena111e11te lo C'011trario, sino hasta c¡Uü se inicie tm proceso. Desde entonces el principio en rcafülnd dchD invertirse, pues el procesamiento. cledva de uua pn~stmción de culpabifülad, o 111{1s hien con­siderar que el imputado no es un culpable ni 1111 inocente, sino séilo un indiciado (VÉLEZ MARICONDE, op. cit., 11. 40).

Otra confusión deriva de la terminología legal, de los medios <le expresión, que no se ajustan siempre a una técnica rigurosa. Así, la Constitución habla de

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Crónicas extran1eras 215

"preso" (art. 15), "artcstado'", ··acusado" (arts. 16, 20, 27), "'aprehensión" (ar­tícuki 17), "acusación"' (ari. 22); el Código de fostrucción Criminal se refiere al "detenido" (at·ts. 28, 60), ai "presunto reo" (arts. 156, 157), cte.

3. CoNTINUACI(1)J_- -Ji:l arresto es rná.s bien el a .. cto pr'.itnar!.o de a1)rehcnsión. ejecutado generaln1'cnte por la autoridad policial, y ?. veces por los particulares, en caso de delito flagrante (arts. 15 Const.; 12, 380 CIC), mientras r1ue la de­tenciú;i t>s un estado relativamente breve de privación de lihertacl, impuesto por e1. Juez a los sospechosos de habe:· cometido un u\"lito n <e los testigos (art. 230 CIC). Debe distinguirse del an .. esto impuesto como medida represiva, policial o mm1ícipal (arts. 19, 394 CIC), aunque no se lo r>epnta pena (art. 91, inc. 5.º CP); o como medida disciplinaria militar (art. 20 CPM), o rnmo vía ele apremio ju­dicial (arts. 228 CIC; 382, 904, 1.309 C:PC; 1.165 CCom.). Excepcionalmente, el arresto puede decretarlo el Poder Ejecutivo, como medida pronta de seguridad, dando cuenta, dentro de breve plazo, al Par'lamento (arts. 31, 168, inc. 17 Const.). Por último, está la llamada detención m arnriguadones, realizada por la Po1icía para indag<ir los delitos, o en base a simples sospechas (art. 420 CI•C), reglamen­tada administrativamente (decretos de 23 agosto 1935!, 24 octubre 1945; resolu­ciones de la Jefatura de Policía ele Montevideo de 1.0 junio 1948 y 15 julio 1949), aunque se la reputa inconstitucional y puede prestarse a abusos disimulados, como sucede cuando se acude a los eufemismos de "retenido" o "demor·ado".

Aclaradas estas nociones, corresponde establecer que el arresto o det\mción iniciales, asegurativos y momentáneos, sólo puede transformarse en prisión pre­ventiva en virtud de una decisión judicial ordenando el procesamiento. Dada la insuficiencia nor'nmtiva de nuestro Código de Instrucción Criminal son mucho:; los problemas que plantea el auto de proccsa,miento. Así, se discute sí el llamado auto cabeza, donde el Juez se limita a dejar constancfa de encontrarse el preso o presos a su disposidón (art. 59 CIC), constituye técnicamente un auto de pro­cesamiento, aunque, en la práctica, la ratificación tácita del sometimiento poli­cial se considere como tal. En cambio, cuando no existe flagrancia delictual y

se necesita instruir presumar'io a fin de constatar la semipfona prueba del hecho (arts. 15, 16 Const.; 12, 44, 45, 143, 150, 151 CIC), parn procesar, el Juez, previa vista al ).finisterio Público (arts. 22 Const., 146 CIC), dicta una providencia ex­presamente fundada, verdadero auto de procesamiento, cuyos elementos deben rastrearse' <t través de las disposiciones constitucionales y procesal·es citadas (z1er t~mbibi n.' r.4). Xo es nuestro objeto almndar estos problemas, superados en el Código de Procedimiento Penal Militar, (arts. 174 a 188), sino simplemente enuncia.rlos, porque s>e. relacionan con el tema.

4. CoNCLL'HIÓ)I.~- ·Ahor.a bien; la prc·i•ciidón es tm efecto del auto <le pro­cesamiento expreso o tácito, mediante el cual el imputado de un delito queda sujeto a los poderes dd Juez instructor y, por ende, vinculado al procedimiento ¡¡enal, pasando a fa situación de prevenido o procerndo.

::\ormalmcnte el p1 .. ocesatnie1Íto apareja la ·prisió11 prc·vonti·va del procesado, que se ttadttc'e en una privación de libertad, cumplicfa en determinados estable·· dmientos, limitada a as(;gurar su persona y el éxito de las investigaciones. El tratamiento de los pn~venidos no está sistematizado (ver arts. 189 a 192 CPPM), flunque sus derechos en tal sentido derivan ele las disposiciones constitucionale$ y procesales (arts. 20, 26 Const.; 157 a 159, 368, 418 a 422 CIC) y de los regla mentos carcelar"ios. Por otra parte, muchas de esas disposiciones son letra muer-

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276 Anuarfo de Derecho penal y Cieneia.s pena-les

ta, dada la situación de nuestros establecimientos carcelarios y el derecho con­suetudinario procesal, que ha venido a ·sustituir al legal. La prisión preventiva juratoria, que el Juez puede decretar cuando presuma que no ha de recaer pena de penitenciaría (arts. 27 Const.; 35, 202, 20ó CIC), lo que supone un verdadero reemplazo de garantías (arts. 204 a 210 CIC).

Excepcionalmente, el procesamiento debe decretarse sin prisión, y esto . es lo que técnicamente se denomina prevención sin prisión (leyes 1.619 de 30 mayo 1883, art. 2; 5.508 de ~6 septiembre 1916, art. 10; 9.480 de 28 junio 1935, ar­tículo 34; sin número de 29 .dicieinbre 1959, art. 1). Lo qne hacen estas leyes es consagrar· expresamente una facultad que -aunque de otro modo·- ya estaba en manos de los Jueces. En efecto, frecuentemente los Jueces, después de procesar y órdenar la: prisión, conceden de oficio la excarcelación provisional. La dife­rencia consiste en que el decreto de prevención sin prisión se cumple de inme, diato, mientras que la excarcelación ele oficio puede ser apelada. con efecto suspensivo, por el Ministerio Público (al't. 203 CIC; ley 2.435 de 27 mayo 1896, art. lG).

Con la prevención sin prisión igualmente la persona queda sometida a los poderes jurisdiccionales, sólo que la coerdón, en vez de ser física, es jurídica. El proceso se clesarfoUa con el prevenido en libertad y, fuera de eso, en nada 1>e diferencia del proceso corriente. Así, en el mismo decreto se intima al pre­venido el nombramiento ele defensor y se manda oficiar a la Jefatura de Policía para (fue efectúe los prontuarios respectivos (ver también n-. 23).

:Muy similar a la prevención sin prisión es el ins.tituto _de la 4,xencióu. del arresto preventbo, permitido al fallído mediante prestación ele fiai1za (artícu­lo 1.586 CCom.), único ejemplo que suministra nuestra legislación.

Para finalizar, diremos que, aparte de las normas constitucionales (artícu­los 7, 10, 12, 15, 16, 17, 22, 23, 31, 72, 332 Const.) y legaies (arts. 11 a 13, 60, lll-6, 15ó, 314 CIC; 158 CPC; ley 9.515 de 28 octubre 1935, art. 19, inc. 29 A), establecidas como garantía y defonsa de la libertad individual, existe nn r·égi­men de triple responsabilidad para quienes las vulneran: penal (arts. 281, 282, 285 a 287 CP), administrativo (arts. 1.323 .inc. 4.º CPC; 132 inc. 4.º COT; 374 a 376 CIC) y patrimonial (a1't. 24 Const.). Y todavía, si la agresión proviene de la misma ley, los arts. 256 :t 261 Const. establecen . los recursos del caso (ARLAS, Gamntías constit-ucionales de la libertm1 persmia-l, Revista del Centro Estudiantes de Derecho, t. 19, p. 289).

II .. ANTECEDENTES NACIONALES

5. P1mcEDE:>ITES :-.rm>rATOS:-/Los preredenfos mediatos de la ley ele 29 rli­dembrr 1959, flOr Stt orden cronológico, SOll los siguientes:

En matcda de accidentes ferroviarios, sólo "se decretará la pns1011 del con­clttctor o maquinista, cuando dd smnado resulte 1irucba de la culpabilidad de éstos· en el suceso, que haga presumir delito 0 culpa gr·avc" (ley 1.619, urt. 2).

El Proyecto de Código de :Pr·nccdimimento Penal, v.~Z!~UEZ ACEVJWO, de 1894 cstahlecía que : "'tratándose de faltas o de delitos penados por 1:1 ley con multa hasta tresdéntos pesos o inhabilitación, la aprehensión del inculpado no se' practicará desde luego, siempre que éste sea persona conocida, con domicilio tm el lugar y ofrezca prestar fianza o caución bastante" (art. 274); "en las

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Cróniea.s extranjeras 277

causas por delitos contra el honor y la tranquilidad privada nó se decretará llunca la prisión preventiva del inculpado, salvo el caso de existir motivos fun­dados para presumir que trata <le ausentarse dd país" (art. 543).

Esta última disposición fué reproducida textualmente por d art. 10 de la ley 5.508, sobre prosecución de oficio de ia:s causas por· delitos 'ele acción pri­vada, "para evitar chantajes y vejámenes inútiles" (CAhlAÑo RosA, La instancia del ofendido, n. 78).

Generalizando ese principio, la ley 9.480 establece: "En las causas. por delitos de .imprenta no se decretará nunca la prisión pr·eventiva del inculpado, salvo el caso de existir motivos fundados para presumir que trata de ausentarse del país, y aun así, sólo se procederá a su det>ención en el Departamento de . Po­lícía, la cual se mantendrá hasta que preste fia'nza carcelera, cuya cuantía el Juez fijará" (art. 34).

6. FUENTES DE LA LEY.~La ley que coinentamos reconoce como. fuentes in­mediatas dos Proyectos que no tuvieron andamiento, el primero de los cuales nos pertenece, y con él la idea originaria; como se deja constancia en la Exj,o­sitión de motiz•os. Los autores y coautores de la ley manejaron otras iniciati­vas, más audaces o r·evolucionaria, pero no las siguieron. Corno prueba valen las transcripciones que haremos a continuación :

En el año 1949 redactamos y motivamos un Proyecto de ley, que fué pro'­puesto a la Cámara de Representantes, en la~sesíón del 22 junio, por los dipu­tados DuPRTIT IBARRA, CARTOLANO, BAcIGALUPI, ABRKC DE :MACHADO, Poc, CE­

nososnro, SosA AGUIAR, URRL'TIA SERRATO, CALLERIZA GAGGERO y TERRA (Diario Oficial, t. 176, n. 12.189, p. 775-CR; La hi~ticia U rngmiya, t. 19, sec. II, p. 47; 'N.e1•ista de Derecho Público y Privado, a. 23, p. 25). Su texto era el siguiente:

"Artícit!o I.° En las causas criminales, comunes o militares no se decretará nu!ica la detención o prisión preventiva del impufado, cuando se trate de delitos :

A) B)

Castigados con penas ele destierro, suspensión o multa. De carácter culpable.

C) Perseguibles a instancia del ofendido. D) Perseguibles a querella de parte. A rtíwlo 2.° Exceptúanse los casos siguientes : A) Cuando hubiera motivos fundados para presumir. que el imputado

tratará de eludir 1a acción de la justicia. H) Cuando mediare r·eiteradón o reincidencia. Rn estos casos los J ucces, pn~via vista al Ministerio Público. podrán

(kcretar la pdsi.Sn pi-eventiva según su prudente arbitrio . • lrtírnlo 3.° Los Jneccs decretarán rle oficio, la excarcelación de las

personas que actualmente se encucnti·cn en las concliciones dd artículo l.""

El 14 mayo 1957 los diputados MARTÍNE7. Morm::rn, :YircrrnLl:>rJ y RmrnANI pre­sentaron a la Cámara de Representantes otro Proyecto de ley, sobre la base del anterior, ya que su finalidad era la misma, reproclttdenclo sus fundamentos y parte del articulado (Diario Sesiones Rcp1«'s<'nfa11tcs, t. 535, n. 477, p. 766). S~t texto era el sürniente :

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278 Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

Artfru!o .r." En las causas criminales de carácter leve o culposo, podrán los Jueces disponer no se imponga la prisión preventiva al -im­

putado cuando a su juicio se cumplan los extremos pr·evistos por el ar­tículo 35 del Código de Instrucción Criminal.

Artículo 2.0 Se exceptúan los siguientes casos:

1) Cuando hubiere motivos fundados para presumir que el imputado tratará de eludir· '!a acción de la justicia.

2) Cuando se trate de encausados que tengan una causa anterior en trámite o sean reincidentes.

Artículo 3. 0 Las calificaciones a que se refiere 'el artículo 1.", y el ar­tículo 2:º, numeral 1, son irrecurribles, sin perjuicio de lo que' disponen los incisos 3:0 y 4." del artículo 132 del Código de Organización de los Tribunales "Civiles y de Hacienda.

Artículo .¡." Los Jueces decretarán de oficio la excarcelación de las personas qtte actualmente se encuentran detenidas y se hallan en las con­diciones previstas en el artículo l.º."

7. HISTORIA m¡ LA s.rncróN.-~Por último, el Poder Ejecutivo, >en Mensa.je de 23 abril 1959, firmado por Ecrrn.GOYEN y Poi;m, retnitió al Parlamento uü Pr·oyecto de ley reproduciendo, en líneas generales, los principios }: soluciones de. 1949 y 19$7. El 6 agosto siguiente, la Comisión respectiva de 1a Cámara de Senadores formuló un ·Proyecto sustitutivo, introduciendo un agregado eil d artículo 1.º y modificando la redacción d¡•J art. 2 proemio, siendo PENADES miem­bro informante. Durante el debate del 2 septiembre sig11iente en dicha Cámara -~que ·es poco ilustrativo-~ y a propuesta ele DRENA, se agregó un nuevo inciso al art. ?, (fJial'io Oficial, n. 15.764, p. 35-CS). Comunicado el Proyecto sancio­nado a ía Cámara de Representantes, la Comisión ele Constitución y Códigos aconsejó su aprobación con fecha 18 diciembre, siendo SALDU"N" miembro infor­mante. y así se hizo sin discusión el 22 diciembre (Diario Scsz'o111's .Reprcscn­tant_es. t. 535, n. 477, p. 769). Fué promulgado por d Poder 'Ejecutivo el 29 diciembre 1959 y publicado en el Diario Oficial, n. 15.830, el 13 enero 1960.

Destacando ea bastardilfa las modifirnciones introducidas por d Sellado, re­pr'oducimos el texto legal vigente :

"Artír·ulo l'." En las causas penales comunes no se dispondrá la pri-sión preventiva 11í se 1111mtendr.á el an'rsto del inc11lpaclo, cuanto se tratare:

A) De fafü1,.

B) De delitos sancionados con penas d:e destierro, suspensión o multa C) De delitos culposos, cuando fuer-e presumible que 110 habrá de re­

cae1" en definitiva pena dé venitendaría. Articulo 3." No ol>stw1f!' lo dispuesto en el artfrulo an.trri'or, el J11c'.~

jiod?'á decretar la J>tisiiín pr1"1'rntú•a: ¡\.) Cuando huhiel"c motiYo fondado para presumir que ('l imputado

tratará de sustrners0 a la acción de la justicia. D) Cuando fuere igualmente presumible r¡ue la liher'tad del prevenido

ohstaculizará la 'C'ficacfa de la instrucción. C) C11a11du fiterf' 11ccesar-io for ra.wncs r],• seguridad pública. D) Cuando se tratare de procesados reincidente o que tuvieren caus.a

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Crónicas extranjeras 279

anterior en trámite. En la consideración de este extremo, el J ucz estará provisoriamente a los dichos del propio imputado y, e,n definitiva, a las resultancias de la planilla de antecedentes judicia­les, que el Instituto Técnico Forense deberá emitir dentro de las veinticuatro horas de serle solicitada.

Artículo 3. 0 En reemplazo de la prisión preventiva, el Juez. podrá imponer al p1 .. ocesado las prohibiciones de ausentarse de determinada cir­cunscripción territorial, ele domiciliarse en otra u otras, de concurrir a determinados sitios y de pr·acticar ciertas actividades, así como las obli­gaciones de comunicar sus cambios cte domicilio y de ¡;;rcsentarse perió­dicamente a la autoridad.

ArtícT+lo 4.° Las tesolnciones judiciales dictadas en aplicación d-: los artículos l.º, 2. 0 y 3.~ sólo serán susceptibles del recurso de reposi­ción, sin efecto suspensivo.

Artículo 5.° Los Jueces decretarán ele oficio 1a excarcelación de las personas que a la fecha ele pronmlgacjón de esta ley se encuentren some­tidas a prisión y que, hallándose en las. condiciones previstas ~n el ax­tículo l.º; no estuvieren afectadas por alguna ele las excepciones del ar·· tículo 2.~. ''

8.º FPNDA~IEKTOS.~La justificación del instituto es similar en todos h; Proyectos que, partíendo del sistema imperante en nuestro ¡;;aís, fundan polí­ticamente la reforma en razones doctrinarias, de legislación comparada y aun drcunstancíales. En síntesis, tales argumentos son los siguientes :

a) La prisión preventiva es una injusticia necesaria para el manteni · miento del orden social, pero debe limitars<' racionalmente al logro de sus fines asegnrativos y p1'ocesales, porque apareja un mal irreparable, constituye un verdadero anticipo de pena, antes de qúe se haya averiguado si el imputado CE ini)cente o culpable.

b) Aplicada a las faltas o a los delitos culposos, constituye una extralimi~ tación ele garantías; aplicada a los delitos sancionados con penas no privativas de libertad, pierde su caráct1:r y razón de ser, importa una verdadera mutación de sanciones.

e) Debe coordinarse nuestro anacrónico sistema procesa1 con nuestro mo­derno sistema penal, siguiendo las orientaciones de la Política \:riminal. cuyos sustitutivos penall's tienden a eYifar el efecto funesto de las penas cortas dé prisión.

10 En Francia, Alemania, Austr'ia, Bélgica, Dinamarca, Inglaterra, Japón, N omega, :;uecia e l talia se han introduciclo importantes limitaciones a la ge­neralicfad y obligatoriedad de h prisión prev•entiva. Cotrcspond<· mencionar también la notahk legislació1i procrsal-pcnal de Córdoba, seg-t1ida por otras provincias argentinas.

e) Deben 1.cnerse presentes las deficiencias de nuestra 01"ganización carece larü;, motivadas por factores •económicos, que agravan los inronvenientcs de la 1wisión pr'eve;1tiva. Teóricamente, pueden clisctitirsc estas ra:.::ones circunstancia­les, pero ellas refuerzan las anteriores. El sistema propuesto no requiere finan­ciación y aparejará un cierto descongestionamiento de las cárceles.

9. CoNsTn'trcro~ALIDAD.- En los Proyectos 1949 y 1957, adelantándose a

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280 A11ua1-io de Derecho pe1U1J, iJ Ciencias penales

posibles objeciones, ya se aclara que el sistema propuesto no afecta al régimen constitucional, pues. sólo se reducen los casos de prisión preventiva y se man-­tiene íntegra la situación prevista por los arts. 15 y 27 Const, para los demás casos que puedan conducir· a ella. -Es más, nosotros decíamos, y lo seguimos entendiendo así, que este último texto sólo contiene una garantía indirecta, en cuanto la facultad co~1stitucional que consagra no podía ser suprimida ni limi­tada por el legislador común. Pero ello no significa que el legislador común no pueda ampliar esa esfera de acción. Por otra parte, la ley vigente no ha hecho más que· extender el criterio de la prevención sin prisión, consagrado por otras leyes nacionales anteriores (1i. 5). Y a nadie se le ha ocurrido discutir la constitucionalidad d~ esas disposiciones (aunque algunas de la ley 9.480 hayan merecido reparos).

En el proceso legislativo de 1959 se soslaya d punto, debatido luego por fa prensa. Los requisitos de la exca1'celación provisional son los siguientes : una causa criminal iniciada, pues de otro modo no puede haber prisión; que no haya de resultar pena de penitenciaria. La ley vigente respeta ambos extremos. 'El ,Procesamiento, la apertura de la, causa y la libertad son, ·intelectualmente, simut: táneos ; la libertad se otorga, pues, "en un estado", el primero de la causa. Además, el nuevo r·égimen no se aplicará ·cuando haya de recaer pena de peni­tenciaría:, dada la· clase de delitos que contemplan los incs. A y B del art. l.º y la cortapisa final del inc. IC del ·mismo artículo.

· 10. ALCANCEs.-Todos los proyectos presentados tienen la misma finalidad y Jos reducidos alcances de una experiencia. La Comisión de Senadores no quiso introducir modifi{:acio~es sustanciales al Proyecto del Ejecutivo, porque: l.º Tra­tándose de una r'efonna que tiene visos de revolucionada, es preciso aceptar como lo hace el Proyecto, unas normas que no merezcan graves reparos, para logrú su rápido andamiento; 2." De transforma,rse en ley el Proyecto en estudio, de­berá aplicarse con el viejo Código de Instrucción Criminal, por lo que exige mo­deración en las reformas para no interferir con el sistema . procesal vig·ente ; 3. La reforma integral del procedimiento penal y prisión preventiva está a estudio d.;, la. Cámara de Representantes, por cuyo motivo el Proyecto del Poder Ejecu­tivo tiene 1111 ·signo de precariedad, que le da Ja condición de un ensayo. Así Jo destaca con singular acierto el Poder Ejecutivo en el Mensaje que acompaña la iniciativa. Se conceptúa. de una consagración solamente parcial del sistema -a modo de régimen de tr'ansición-- habrá de adecuarse mejor al actual estado de la conciencia social habituada a contemplar que, a la comisión del clelíto, sigue indefectiblemente la sujeción corporal del inculpado. El funcionamiento eficaz abriría por lo demás, favorable perspectiva a una extensión ulterioJ:" (Infonncs Senadores).

Por estas razones y a través de 111ud1os avatares, la ley dl' 29 diciembre 1959 vino a consagrat', si hien tímidamente, mm de nttesfras viejas. aspiraciones. Pero sean cuales fueren sus akanccs, el instituto de la prevención sin prisión es una gran conquista liberal, de 1a que puede enorgnllecerse la legislación 1m1gt1aya. Como dijcramos en el Foro de Debates de 1957, e11 estas horas cruciales para el mundo, es muy significatfro contrihuir al mejoramiento del Derecho con una so-­lución de Libertad.

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Crónfoas extranjeras 281

III. .MODO DE PROCEDEH

11. QUIÉN RESl.'ELVg:--En principio, las resoluciones judiciales dictadas en aplicación de los arts. 1 a 3 y 5 de. la ley (procesamiento· sin o con prisión, me­didas sustitutivas, excarcelación), sólo pueden emanar de los Jueces .competen­tes del fuero criminal común que conocen de la caus<L en sumario y en primera instancia. Nunca podrían emanar de los Jueces que conocen en segunda instan­cia, por vía de confirmación o de revocación y sustitución, porque dichas reso­luciones son imputables (art. 4). (Teóricatn1>.nte puede concebirse un caso de re~ solttción dictada por otro Juez, al aplicar la disposición transitoria del art. 5.;

El auto de procesamiento pertenece a la etapa preliminar o instructoria. En dicha etapa intervienen: a) los Jueces de Paz; b) los Jueces de Instrucción .Y Correccional en la Capital y los Jueces de Prime1"'a Instancia en el Interior. Con respecto a esta última magistratura no existen problemas en el rubro. Dictarán sus resoluciones, tratándose· de delitos previstos en el Código Penal o en leyes especiales que caigan en el ámbito de la ley. Estudiaremos pues la cuestión re!a­tíva a los Jueces de Paz.

La competencia de estos Jueces es permanente o transitoria. Al instrnir· las primeras y más urgentes diligencias en causas de competencia de los Jueces SU·

periores, deben abstenerse de dictar autos de excarcelación y ceñirse estricta­mente a lo dispusto en el art. 145 CIC (acordada 239 de 22 abril 1912, declarada en vigor por' circular 10 de Z7 abril 1946). Siguiendo este criterio, cnl:(>ndemos e¡ue, como Jueces de urgencia, los de Paz no pueden aplicar la ley que cort1enta­mos, cuyas previsiones no entran tampoco en el concepto de diliiencias urgente'\. Esto podría desvirtuar las finalidades de la ley, sobre todo en campaña. Para evitarlo, dichos Jueces tratarán de comunicarse lo más pronto· posible con el juez competente de la localidad, a los efectos que. corresp~ndan.

La competencia actual ordinaria de los J ttc'ces de Paz en materia penal está limitada a la faltas (leyes 5.637 de 18 abril 1918, art. 4; 9.739 de 17 diciembre 1937, art. 48; arts. 360 a 366 CP; 101, 106, 123, 129 CN), salvo ::tlgún caso especial, como ·el de abigeato (art. 204 CR). Pero estando. castigado el abigeato con las penas del hurto, o se.an, las de tres meses de prisión a seiS' añci's de penitenciaría (arts. 258, 259 CR; 340 CP), queda foera del ámbito de la foy. sin p·erjuicio ·de la facultad excepcional que tiene el Juez de excarcelar. ·

Cuando se tratare de faltas (art. 1, inc. A), los Jueces de Pa:r, podrán aplicar lit ley, siguiendo en lo demás el procedimiento de los art~s. 37 a 43 CIC. Cotno características de este r'égitnen, cabe señalar que : a) se requiere la flagrancia estricta (arts. 37, 150, inc. l.º CIC); 11) no existe técnicamente auto de proce­~amiento (art. 38, inc. 2.~ CIC) ; e) la t•xearcelación es de oficio y p1°eceptiva "(artículo 39 CIC). D('· modo que, en este aspecto, el 1111evo régimm1 tendrá mm influencia más teórica qne práctica. Sólo quedará cie11tíficame.11te completo cuando ~e reorganice el proet>dimiento relativo a las faltas y rontt·avent'.iones, como tantas veces se ha proyectado (CA~L\:;;o RosA, Las faltas, p. 62).

12. C61ro SE RESL'ELVE.~--En todas las hip6te;1is conteinpladas por la ley, los Jueces competentes procederán de oficio, incluso tratándose de c,:xcareela­d6n provisional, dolide se. establece oex1}resamente (art:- 5), sin perjuicio de lo que se dirá más adelante con respecto al auto de prntesamiento (n. r4). Las par-

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282 A nuarw de De1·echo penal y Ciencias penal'!s

tes sólo podrán intervenir "a posteriori ", mediante el recurso de reposición (<,rtículo 4).

Cuando se trate de decretar la prevención sm prisión, o la excarcelación en las situaciones de tr'ánsito procesal, 'este criterio resulta acertado, te1iie11do en cuenta las finalidades de b. ley. Pero no sucede lo mismo en el caso inverso, sobre todo tratándose de delitos culposos, dada la redacción del art. 1, inc. C. En el proyecto 1949, las excepciones se sustanciaban con intervención del :Minis­tfi·io Público (art. 2, inc. final).

13. C\RAC'l'ER DE LAS RESOLUCIONES.-La fórmula del art. l.º es impera­ttva: no s'C': dispondrá la prisión preventiva ni se mantendrá el arresto del in­culpado, etc.". En consecuencia, la pr'evención sin prisión es preceptiva en tales hipótesis. Pero tratándose de delitos culposos (inc. C), s'C aclara: "Pese a los términos de la norma proyectada, es evidente que aquí la prevención sin prisión es facultativa, en muchos casos, para el Juez, pues ésm debe apreciar el grado de la pena que aplicará en· definitiva'' (Informe Senadores).

La prevenció:i sin prisión siempre tenía carácte~" preceptivo en el Proyecto 1949 (art. 1); en el Proyecto 195'7 tenía carácter facnltativo.·

En cuanto a las excepciones, la ley establece: ")fo obstante lo dispuesto 'l'"n el artículo anterior, los Jueces podrán decretar la prisión preventiva cte." (ar­tículo 2), conforme a la fórmula sustitutiva de S'Cnaclor'es. El Proyecto del Eje­cutivo decía: "Exceptúanse del ámbito del artículo precedente los siguientes ca­sos, etc." (art. 2). La modificación obedece a las razones signientes: "Por el artículo 2 del Proyecto. del Poder Ejecutivo se hace obligatoria la prisión pre-· vcntiva en los casos señalados en la disposición. La Comisión estima que en las aludidas situa,ciones, el decl"etar la prisión preventiva debe ser facultativo del Juez. Se sirve así mejor', en concepto de la 'Comisión, las altas razones de hu­manidad y los nobles propósitos que ilustran la iniciativa sometida a estudio del

Senado" (Informe Senadores).

l,a prisión preventiva que puede decretar el J U'CZ en esto;; casos es sin per­juicio, claro está, de la excarcelación, que poch'á otorgarse siempre de acuerdo con el 1"égimen vigente.

La prisión prevenÚva también tenía carácter facultativo x:n el Proyecto 1949, en virtud ele fo dispuesto en la parte final ele su art. 2; en el Proyecto 1957 tenía carácter Jll"eceptivo (art. 2).

"E,! art. 3 instituye medidas sustitutivas de la prisión preventiva, cuya impo­sición queda librada al arhitr'ici judicial, ele acucrrlo con las circunstancias de cada ra;;o" Ll1ci11sa./c dcT EJccuN110).

El art. 5, siguil'ndo los Proyecto;; anteriores, establece la cxcarcclaci6n pre­ceptiva ele ofido, siempre <¡uc sr' cum¡llan las condiciones allí rec¡tteridas.

14-. PnBst:PG1'sTOS.,,--La aplicación ele la ley wpone obviamente lu. ('XÍstx:ncia d(• 1111 auto <k procesamiento, Se dicte sin o con prisión, este auto cxig'C dertQs pre.,t1]Jttestos : a) flagrancia <lelictual o semiplena prueba del delito imputado Y <1<' fa rnlpabiliclad ck su autor (ar't. 12 CIC'l; b) tratándose de delitos no flagraü­tcs, petición áel Ylinisterio Páblico (art. 146 CIC); e} tratándos'C <k algunos delitos, querella ele parte (arts. 146, 184 CIC; leyes 9.480 de 28 junio 19~5 rn·tícnlo 33; 10.079 de 14 noviembre 1941, art. 25; 10.089 de 12 diciembre 1941, artículo 57), o instancia del ofendido (leyes 5.508 de 12 :ieptiembre 1916, art. 1;

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Crónicas extranjeras 283

9.956 de 4 octubre 1940, art. 47); á) una persona presenté'. e identificable (a1'­tículo 21 Const.).

El prc,upuesto mencionado sub b no está en contradicción con la oficialidad que impone h ley en estudio (n. I2), que sólo puede referirse a los efectos del procesamiento (prevención sin o con prisión) y no al procesamiento en sí rnis­rno. 'En consecuencia, cuando se tratare de delitos no flagrantes, antes de pro­cesar, el Juez deberá oír la opinión del Ministerio Público, titular de la acción penal (art. 189 CIC), que en dicha oportunidad podrá acons·ejar la prevención sin prisión, e incluso no encontr·ar mérito para procesar.

A.parte de analizar si se cumplen en la especie los presupuestos citados, el Juez rleberá examinar la personalidacl del imputado, a los ·efectos del art. 2, incs. A, B y D. Y todavía, en ciertos casos, el Juez deberá apreciar si el delito es peligroso para la "seguridad· pública" (inc. C).

El funcionamiento práctico del instituto depender'á ·así ele la sendílez o com­plejidad de los hechos sometidos al pretor'io. Sin embargo, no debemos ser pesimistas. 1fochas veces el Juez podrá apreciar a primera vista y sin que Ím· pliqt1e prejuzgamiento, los factores necesarios para resolver de inmediato y

con acierto.

Ahora bien: esta aprcciac1011 "prima facis" ~es provisoria o definitiva? De acuer'do con la economía de la I;eiy (arts. 2, inc. D fin, 4), debemos concluir que es provisoria y puede revocarse, de oficio o a petición de parte, cuando se modifiquen, a favor o en perjuicio del imputado, lás circunstancias tenidas en cuenta. Vale decir que la primitiva resolución no e<msa estado. Así, podrá de­cretarse la prisión preventiva después de haberse ordenado 1a pr'evención sin prisión y viceversa. Sólo que una resolución decretando la prevención sin pri­sión, después de haber ordenado la prisión preventiva, ec¡uival<lrí<> en el· fondt> a una excarcelación pr'ovisional.

15. ÜBJETO DE LAS Rfü>OLTcCIONES. Tanto la ley vigente como los Proyec­tos anteriores emplean en su primer artículo una fórmula negativa: "no se dispondrá la prisión prcventiv<t". Creemos que se. pudo utilizar ta111bi'é11 una fórmula positiva: "se clecrefará la prevención sin prisión, cmmdo con-espon­dié're el procesanÜ'cnto, cte.", pues tal ·e:s el objeto técnico de la ley. Pero ésta también preceptúa: "ni se mantendrá el arresto del inculpado", conforme a la redacción definitiva de Senadores. Así integrada, la fórmula negativa pa­rece más clara y correcta gramaticalmente.

La modificación obedece ;t las razones sigtüentes : ''Se impone la resolución judicial de hacer cesar el arresto. La Constitución respe~:to a las medidas de cautela tiene dos previsiones: el arresto y h prisión preventiva. Se refiierc a tma medida administrativo-política en los casos ele infraganti delito. Detenido el autor de la infr'acción, el J m:z constitucionalmente de he tomarlt' declaración dentro de las veinticuatro horas e iniciar d sumario clt'ntro dC' las cuarenta y ocho horas. Por esta modificación se obliga al Jue%, adC'más, ¡t ckcretai· el cese <le la detención cuando fas infracciones sean de ht naturaleza de las indicadas en los incisos siguientes del referido articulo" 011form1· Sl'nadorcs).

Aqt1Í se ·emplean indistintamente los términos ''arresto" y ''detención" para referirse al primero (11. 3). Según el Proyecto 1949, el Jue7, tampoco podía decr'etar la "detención•.• en los casos previstos, refiriéndose a la detención eh

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sentido propio, como medida judicial. No contemplaba el cese del arresto, por entender que quedaba implícito en el decreto de prevención sin prisión .

. Excepciünalmente, las resoluciones judiciales también pueden tener por ob­jeto la. prisión preventiva del procesado, ciertas medidas sustitutivas o la e}{:­carceiación provisional (arts. 2, 3 y 5).

16. SUJETO DE LAS RESOLUCIONES.--El sujeto de las r·esoluciones judiciales dictadas en aplicación de esta ley, no puede ser otro qmó el "imputado''. La ley habla también del "inculpado", "'preYen.ido", "procesado", "persona some­tida a prisión". Salvo por aplicación transitoria del arL 5, en algún caso muy improbable, nunca puede ser un acusado ni un condenado. Debe tratarse, ade­más, de un· sujeto imputable y presente. Los dementes y los menores están 'sujetos a otro régimen; contra los prófugos no se puede proceder en reb-eldía,

IV. AYIBITO DEL INSTI1TTO

17. CLASE DE CAUSAs.-En primer término, la ley se refie1"D a "las causas penales comunes (art. 1), es decir, donde se ventilan delitos d'Cl fuero común, contenidos en el Código Penal o en leyes especiales, sometidos a la jurisdicción ordinaria, por oposición a las causas criminales militares, donde se juzgan cielitos militares, sometí.dos a la jurisdicción militar· (arts. 253 Const. ; V Cl' y CPM; 31, 33 CIC).

'.En esto se apartó del Proyecto 1949, que contemplaba "las causa,s cnmma­Ies, comunes o militares" (art. 1), y del Proyecto 1957, que se r'efería simple­mente a ''las causas criminales" (art. 1). Aunque no se imponía esa limitación en tniaº ley de carácter general, quizás el motivo de .la misma haya sido el de contemplar las exigencias de la disciplina en el F}jército y la· :\.rmada. Pero la historia legislativa nada ilustra sobre el particular.

18. CRITERIOS SEGUIDos.--·La ley concreta los casos comprendidos, siguie11do el criterio del Proyecto 1949. En cambio, el Proyecto 1957 contenía una fórmula ·distinta, atendiendo al carácter cxcarcelahle del delito. Rs más corre.da la fórmula adoptada por las razones siguientes.: "Se ha preferido una clara determi · nación de los delitos afectados a la fórmula imprecisa del Proyecto presentado a la anterior Legislatura. La categoría cctllsa<S da carácter lC'i'e, a que se 1·efiere dicho Proyecto, carece de

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determinación legal; y siendo por ende ele facturación exclusivamente exegética, aparejaría sin duda' inconvenientes disparidades juris~

prudenciales" (l11JJfbSl1jc del Ejcc11tfr,v ). Como es ·sabido, la. división tripartita en delitos leves, corre~cionales y graves (art. 392 CIC), ha sido reemplazada por la bipartita de delitos y faltas, "atendida su gravedad" (art. 2 CP). Entonces po­demos preguntarnos ¿a q11é delitos leves se refirió el Proyecto 1957? Indmhhk­mente no fné a los previstos 011 el art. 393 CIC, ni a. las faltas que, en snstancia, son delitos poco graves, sino a los que pueden considerarse exeareclahles, como lo prnclia fa dfa nn tanlo con:fosa dd art. 35 CIC. Tk todos mo<lo;4, dkh;t :iónnufa c1 a 11ebulo~a y carecía del necesario tcc11iciB1110.

PI)!· otra pa1·te, al c.o11cr'eta1· los casos, <el art. 1.0 de la ky cnntcmpb: h gra­vedad del delito (inc. A); la 1rn.turalc;.:a de la iwna (ineo. Tl y C); la forma de culpabiliclad (in c. C).

El art. l.º del Proyecto 1949 agregaba los delitos "perseguí bles a instancia lile! ofendido" y "a querl'lla de parte" (üws. C y D). Con eso no hada más que

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Crónicas extranjeras 285

extender el criterio de las leyes 5.508 y 9.480, que se encuentran en la génesis del instituto, porque militan las mismas razones, cualquiera sea Ja pena que tt:ngan s'Cñalada. 'estos delitos.

En la E:cposición de motivos de .r957 se explica la supresión, mantenida en la ley vigente: "Nos ha parecido prudente reducir a un ámbito más estricto el ins.tituto de la prevención sin prisión, como una forma de hacer viable el triunfo de e~t" tesis que estimamos atendible, y exceptuar delitos tales como los sexua­les, que, si bien son perseguibles a solicitud del ofendido, lo que con ello se ha procurado es evitar .el escándalo público que muchos pueden temer más que la impunidacl del trasgresor. En primer lugar, porque esa for·ma de delincuencia asume caracteres realmente alarmantes en nuestro medio. :En segundo lugai·, porque cuando la denuncia se ha' formulado, el 1i10tivo de discreción de la ley ha desaparecido".

La ley quiso ·excluir los delitos contra las buenas costumb1"es y el orden de fas familias, pero para ello bastaba con colocarlos entre las excepciones. Quizá se tuvo ·en cuenta que los demás delitos perseguibles a instancia del ofendido o a querella de parte están· sancionados con penas de multa, y uno tiene carácter uilposo (art. 321 'CP), cayendo por esta vía en el ámbito de la ley. Pero nada se dice al respecto en el proceso legislativo de 1959.

19. PLAN GE:N"ERAL.--·Quedan incluídos en .el ámbito de la prevención sin pri­sión los casos enumerados expresamente en el art. l.º, estén previstos en el Có­digo Penal o en leyes especiales. Quedan excluídos: a) los casos no mencionados, donde la regla es c1ue el procesamiento apareja la prisión preventiva; b) los delitos culposos, · cuai1do se presuma que habrá de recaer en definitiva pena de penitenciaría;• e) los casos de excepción establecidos en el ar't. 2, aun tratándose de delitos incluídos.

Estudiaremos por su orden dichos aspectos del ámbito ele validez del insti­tuto. Lue¡rn nos ocuparemos de las medidas sustitutivas, los recursos y 1a situa­ción transitoria.

20. CAsrÍSTICA.-La prisión preventiva no corresponde cuando se tratare: "A) De faltas", porque son "infracciones de mínima relevancia penal""

(i\fensaje del EjecutÍ'z!o) ; "pequeñas infracciones penales, castigadas con penas de multa o pdslón equivalente (arts. 360 y ss. CP). El condenado a esta pena puede obtener fac!lidades para el pago, mediante una garantía eficaz real o personal. Si 110 abona la multa, esta pena se transforma \~n pr'isíón, regulándose un día por cada cuatro pesos (arts. 83 y g4 del citado Código). Aquí, como ya s~ ha dicho, ia prisión p:-eventiva clefra11da el p1"opósito del legislador, pnes modifica la pena ¡J'ectmiaria transfori11ái1clola en privativa, de la libertad. :Ei Proyecto en estudio re~tahlece, al suprimir !a prisión preventiva, la plenitud de los designios del coclificadm"' (l11for111c Senadores).

El Proyecto 1949 110 menci01mba las faltas, porque todas están sancionadas con pena. de multa y caen en la noción genérica e~" delitos (ai-t. 2 CP).

Pam referirnos únicamente al Código Penal, dir'emos que las faltas se agru·· pan en cinco familias y comprenden 47 figuras (ai-i:s. 360 a 366 CP). .

"B) Delitos sancionados con penas ele destierro, suspensión o multa". Aquí k razón ele obvia porque, como. ya decíamos en 1949 fundando este caso, la pd~ si(m DreV'<:ntiva resulta incompatible con la naturaleza de estas. penas. Se trata de ;'delitos cuya sanción cl~finitiva -destiei-ro, suspensión, multa .. - no tendrá

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286 Anuari-0 da Derecho vani;t,l 'JJ Ciandas penales

catáctcr <letcntivo o corporal.. por lo que rewlta incongruente que lo 1engca la medida. prevcntivr. adoptada {'.11 ocasión del procesamiento" (1Wensajc del Efew­titio). "'l~n 1os dos pri1neros casos, la prisión preventiva viene a agregarse, cuino pena real, a. la previst<.. por la. ley. Ni icl <~cstierro ni. h:. sURpcnsión son redimibles con la prisión (discutible: CurAx<.1 RosA, Derecho j1ena!, núm. 290). Respecto <le la pena. de 111nlta cahcn las consi<lerat~ioncs aludidas al tn;.tar rle las faltas·· th1.<~

forme S'ena.dores) . .. Nuestra Constitución autoriza 1a prisión pn:venfrrn cu toda de.se de delitos, inclum los reprimidos con multa. Esto resulta tan ahstn-<lo qne muchos defensores han entendido 1o contrario" 1949).

A1 h<tblar de . delitos ·•sancionados" con pena de multa, este inciso se refiere a la pena establecida en abstracto por la ley para cada delito, al momento de la an1i;naza legislativa y no <:el momento de su aplicación judicial al caso concreto Pero el Juez tiene la potestad de bajar a la pena de· multa, ''tratándose de deli­tos sancionados con pena de prisión, cuando concurran atenuantes excepciona­les (art. 86, inc. 2.º CP). Esta hipótesis no está comprendida en el ámbito de la prevención sin prisión, pero merC"ce ser tenida en cuenta si la experiencia da hue nos resultados.

Este inciso comprende 37 tipos cfol Código Penal. Pasamos a enumerarlos. Delitos castigados con pena de dc!stierro: rebelión (arts. 131, 142); sedicióu (art. M3); atentados políticos no previstos por la foy (art. 303). Con pena de .1Usjm1sión: revelación de secretos (art. 163); omisión contumacia! de los de­beres del cargo (art. 164); omisión de los funcionarios en proceder o demin­ciar delitos (art. 177); quebrantamíento de la pena de suspensión de cargo u oficio púbííco (art. 192). Con pena de multa: instigación pública a delinquir (art 147); apología ele hechos calificados como delitos (art. 148); instigación a desobedecer las leyes y a promover el odio de clases (art. 149'); cohecho sim­ple (art. 157); fraude (art. 160); conjunción del interés personal y del pú­h1ico. (art. 161); usurpación de títulos (art. 167); violación de sellcls (art. 168) ; omisión de los que t>stando legalmente obligados a prestar 'su concurso a la justicia, uo lo hider'en (art. 178) : quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos, crficios públicos, cte. (art. 191); asistencia y consejo desleal (ar~

tkulo 194); otras infidencias del abogado o procurador (art. 196); justicia por la propia mano (art. 198) ; ofensa por rehnsación de dn'Clo e incitación a1 hecho (art. 205) ; circulación o venta de moneda falsificada ·O a<l.ulterada recibida 1k buena fo (<trt. 320) ; falsificación <le billetes de empr'esas de transporte (artícu­lo 234); aprovechamiento de la falsificación (art. 235); uso o ret'Cnción de pesas o medidas con la impronta legal falsificada o a1terada (art. 251); amenazas (art. 290); violación de correspondencia esct'ita (art. 296) ; interceptación de noticia2, telegráfica o telefónica (art. 297); revelación del sccn:to de la corre;;d pondencia y ck la conm11ic;1d611 cpist:olár, telegrúfica o telefónica (ast. 298) ; Wll0t'Ín1i'011to frm1dub1to de documentos secrctoB (a1·t. 300) ; revelación del se­creto profosi1mal (r,1·t. ¡ traumatismo (art. 319, ini:. Z.°) ¡ dña simple (ar­tículo 3.23 Íllc. l."); ¡¡c11etrnd611 ilegítima en fornlo ajeno (art. 356); car,a abu­siva (art. 357); <!afio simple («rt. 358).

De acuerdo con lo que decíamos en la E:vposlción· de ·motivos de 1949 .• creemos que procedería igua:lmcnte el beneficio cuando el delito estuviere sancionado cou pena alternativa de prisión o multa, como la. destrucción de materias primas (ar-

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Crónicas extranjeras 287

tículo 256). Y tambiéE por d mec;uiismo ctc las penas dcrivndas. Así,_<') soborno para cometer cohecho simple (art. 159) ; el encubrimiento de delitos castigados con las penas a que se refiere este inciso (<nt 197). Este último ejemplo figura ::n el elenco <le de:itos forrnu1ados i:.:·n el lnfor-11ze de ~),enadorcs.

"C) De delitos culposos, cuando fuere presumible que no habrá ele recaer en definitiva pena de penitenciaría". /\quí resultan varios factores a considenn-'. a) forma de la culpabilidad; /;) naturaleza de fa pena; e) mérito del proceso. '.En 'c-focto, la ley se aparta en esto del Proyecto 1949 (art. 1 inc. B), que no con .. tenía la cortapisr,; final, destinada a evitar un posible choque con el artículo 27 Comt.--chor1ue que, a nuestro juicio, nunca existida (núm. 9)-, o a limi­tar simplemente los alcances del instituto. Treniendo siempre car·ácter faculta­tl.vo el beneficio en el Proyecto 1957 (art. 1), los Jueces también debían tener en cuenta los factores indicados.

"Estos delitos se reprimen con penas priva ti vas de la libertad per~m1al. En consecuencia es la única situación en que la prisión preventiva no camhiaría la naturaleza de ia pena" (Informe Senadores), pero "cuya propia índole ajena :, toda intención delictual inclina a la lenidad en el tr·atmnicnto" 0\!Een-sa.jc del Ejecntí-vo). "Los delitos culpables merecen quedar includos. en el beneficio. Son hechos desprovistos de inm.oralidad intrínseca. Les da ese carácter el legisla­dor, tranformando el deber moral de prever las consecuencias dañosas pos_ihle:; de nuestros propios actos, en trasgr•esión penal, dice lRGRETA GoYENA. Son he­chos desgraciados que reclaman más consuelo que castigo y que todos, aun los más honestos, poc[emos cometer.. Es más, podemos comettcrlos los prudentes, puesto que muchos hechos que parecen culpables son, en realidad, casuah~s. No basta aquí con los privilegios administrativos para: el alojamiento carcelario d•.~

tales delincuentes, ni con la benevolencia que sicmpr·e se les dispensa. Al dolor del culpable, ocasionado tant<~s veces por la pérdida de los pr'opios parientes, no debe agregarse la amargura de la cárcel, confundido con los delincuoentes co­nmnes" (Exposición· 1949).

,Corresponde estudiar ahora Jos factores mencionados su/1 ¡,, e, c1uc el Juez deberá considerar como si se trntas·e de una excarcelación provisional (arts. 27 Const_,; 35, 202 CIC). El primer examen es sencillo. Se refiere a la naturalen de la pem. Así, quedan excluídos del ámbito de la prevención sin prisión los delitos culposos que tienen señalada una pena. de p'enitenciaría en su mínimo le gal. En este caso se encuentran las formas culposas de los delitos contra la patria (ad. 134 CI', citado por error en el 111 ensajl? del" l.ijecuth'o ). En todos los demás delitos culposos, donde la ley fija penas de prisión en ~u comienzo, la prevención sin p;isión es facultativa (núm. 13).

Son los siguientes del !Código :Penal: formas ,e11lposas de la violación de sellos y de la. apropfadón o destrucción poi: el secucstr'o de las cosas deposih-tda~ por la autoridad (art. 170) ; evasión por enlpa del funcionario encarg¡ido de la c11stodia de un arrestado o detenido (art. 189) ; iiH'endio y estrngo culposos (art. 211); atenbiclo culposo contra la seguridad de las vías férreas (art. 215); envene11a111i.;;1ito o adultcr'n!dón culposos de las aguas destinadas a la alimen­tación (art. 225) ; quiebra cttlpo;;a (art. 254) ; homiddio culposo (art. 314) ; le-· sión culposa (art. 321).

El último factor a considerar s:e refiere al mérito del proceso. Este segun­do examen supone casi un análisis de fondo, ele carácter mixto objetivo-subje-

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tivo, vale decir, que el Juez deberá tener presente la gravedad de la culpa o del evento, sin perjuicio de atender a la personalidad del imputado. Este análisis tendrá que extremarse, sobre todo, tratándose de delitos culposos contra la seguridad pública y fo. persona física, donde los resultados catastróficos autorizan la apli­cación del máximo de la pena, siempre de penitenciaría.

2. 'ExcEPCIONES.--Su fonda'mento político es el siguiente: "Las· excepcio­nes establ'Ccidas en el art. 2 atienden a la.s tradicionales justificantes de la pri­sión preventiva -~seguramiento del imputado, viabilidad de la: investigación y

protección social- que CARRARA (op. C'it., n.0 897) consideraba bajo las deno­minaciones de necesidad de justicia, necesidad de ver·dad y necesidad de defen­sa pública" (Mensaje del Ejewtivo).

22. ANÁLrsrs.-De acnerdo con el art. 2 de la ley, l'l Juez podrá decretar ía prisión preventiva:

''A) Cuando hubiere motivo fundado para presumir que el imputado tra­t<trá de sustraerse a la acción de la justicia". La excepción arranca ele las le­yes 5.5Ci8, art. 10 y 9.480, art. 34, que se reforfo.n a la posibilidad de que el im putado tratara "de ausentarse del país", pero su verd¡~dera fuente es el art. 2 inc •. A del Proyecto 1949, reproducido en el Pro:pecto 1957, que contemplaba cualquier forma de eludir el castigo. Responde a la necesidad ele justicia, no sólo ·para impedir la foga del imputado, como decía CARRARA, sino también stt

ocultación, etc. Sobre la pr'isión preventiva en este caso, decíamos: "'.El instituto se explica

mejor en el pasado, ·cuando era muy difícil la· ejecución de la sentencia si el acusado fugaba y éste tenía real intesés en escapar a las consecuencias de la pena. No se. conocía la extradición, los medios de comunicación eran escasos, las' reniis eran .siempre severísimas. Hoy sucede todo lo contrario... Por ..otra par­te, en las causas leves el procesado no tiene interés en la fuga. N adíe abando­na: Ht hogar, el centro de sus actividades, por el peligro de ser condenado a des­tierro, suspensión, multa y aun otra's penas de carácfer correccional. Además, si se produce la fuga en los delitos icves, ella puede. equiparar'se a la expiación de la pena" (E.rposición 1949). .

"B) Cuando fuere igualmente presumible que la libertad del prevenido·, ·obstaculizará. la eficacia de la instrucción". Por este inciso original se trata de asegurar la comprobación del delito. En el pensamiento de CARRARA respon .. <le a la necesidad de verdad: "para impedir al im.vutado enturbiar' las investi­gaciones ele la autoridad, destruir los vestigios üel delito, intimidar a los testi­gos" (o confabularse con ellos, agregainos).

"C) Cuando fuere necesario por raiones de seguridad pública". Este in­ciso st: introdujo al dehatirse el Proyecto en' la Cánud.a de Senador'es, i pro­pne~ta de BRENA, para contemplar delitos peligrosos y alarmantes, cualquiera sea 8t1 1w.m\ y naturnfoza. Así, ciertos delito.$ contra el orden político interno (.artí>, 141, 142 CP), castigados con pena de destierro; contra la paz 11ública (arts. 147 a 149 CP), castigados con lYC!la de multa; contr·a fo. seguridad o fa salud públicas culposos (arts. 211, 215, 225, CP), .castigados inicialmente con pena de prisión.

En estos casos puede d¡;jarse al Juez la facultad de dec;·etar la prisión pre­ventivá, entendiendo que con elle¡ no se altera la· armonía del Proyecto: En cuanto a los" delitos culposos. de graves consecuc~éias, algunos Senadores ada-

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Crónicas extranjeras _

_ ran que ya estarían comprendidos en el art. 1 inc .. C fin, porque es _presumi­ble que· r·ecaerá pena de penetenciaría. IJgKKA. insiste en que debe darse. más amplitud a las excepciones, aun tratándose de delitos comprendidos en ei ar­tículo 1 inc. B, PENADES acepta la observación, reconociendo que, tratándose de delitos sancionados con pena de destierro, a veces cQnviene dar una satisfacción inmediata a la opinión pública alarmada. Tras un breve .dialogado, en que in­tervienen otros SenadQres y no aporta mayores luces, se aprueba el ag1'egado propuesto.

~ D) Cuando se tratare de procesados rdncidentcs. o que tuvieren c_ausa an­t('rior en trámite. En la consideración de ese extremo, d Juez estará pr'ovisoria­mente a los dichos del propio imputado y, \'11 definitiva, a las resultancias de la plantilla de antecedentes judiciales, que el Instituto Técnico Forense deberá emitir dentro de las veinticuatr'O horas de serle solicitachi, ".

La forntc de este inciso se encuentra en los Proyectos anteriores, pero el de 1957 introdujo el concepto limitado de reiteración, y el de 1959 agreg~ las pautas contenidas en la parte final.

Según CARRARA, responde a la uecesidad de defensa púhlica: "para impedir a ciertos facinerosos que continúen, mientras dure el proceso, en sus ataques al derecho ai'cno ". Naturahnente que estos fundamentos del" maestro pisa:io están actualmente supcrnclos, pero no hemos de iiisistir sobre el punto.

En cuanto .al concepto ele "reincidente", el Juez deberá atenerse a ·lo c!ls­puesto en los arts. 48 y 49 CP. En principio, la ley exige la -primariedad del ageate pa1~a · concedel"!-e el beneficio;_ pero al efecto de la calificación de primarin deben tener'se en cÜcnt<t la prescripción ele la- reincidencia y sus limitacio;1es.

La reincidencia se clistingue de la reiteración real (art. 54 CP), (ronde los delitos se suceden sin la interposición c!c una -condena. Mas la ley' se· refiere a los procesadós "que tuvieren causa anterior C'n trámite", paxa evitar las dis­cusiones a que daría lugar la s"Írnple mención de "n:iterantes ", en cnmito la

. r:citcracióú ·ca veces· en zonas lindantes c011 la continuidad) podría 11resentarse dentro de la misma causa, }L por los hechos ljt1e la informati.

Corno la exclusión es facultativa (iv. r3), los Jueces podr\cí.n conceder el be­neficio, aunque se trate de procesados reincidentes ci con caus<t en trámite, cua'ndo estos antececlei1tes, en relación con e'! nui:vo delito, no revelen mayor peligrosidad.

A fin de activar el pronunciamiento jndidal, · ia ley suministra un. criterio práctico: "el Juez estad, provisoriarnente a los dfrhos de1' propio_ imputado", co11, otras palabras, a sn confosiún en la indagatoria:· "Esta re-sol~dón no causa estado. 'En dl;fü1itiva, el Juez estará "a las ·rcsultinciaB de ·Ja pianilla 'de ·antece­dentes judiciales'', es decir, a una prtteha do"curnt,1-itá!. El Instituto:. Técnico Fo­rense ddierá ·c·xpedir la pfanilla "dentro ele 1as 'veintiéuatro' horas· ele sérfo-·soli­citada ", quedando así modificado parcial111eúte 'él art. -10 de fa ley· 4.056 dé· 12 julio 1912, que establece un plazo máxitno de tres .. días para los .casos :gene­rales. El ftmdonamicnto práctico de la ·foy depcli<le, v11cs, en buena parte; de un factor ad1ninistrntiYo.

23. ::\.foDIDAS s-CsTITC'i'tVAS. -- El ai"t. 3· de 1a -ley ·establece:· odginalmente que: "En . reemplazo de la prisión prev-entiv_a,_ .el Juez :riodr'á imponer, al.proce­sado las p1:óhibicionc,s de a.ttsentarse de_ detqn:pin:;ida_ circunscripción ~e_rii~orial, de domiciliarse -en otra u otras, de concurrir a de.te.rmii1ados._ ,s_iJio.s y_ de, J)_i:ác-

s

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290 Anuario de Dertiého penal y Ciencias penales

ticar' ciertas actividades, así cómo las obligaciones de comunicar sus cambios de domicilio y de presentarse periódicamente a la autoridad."

Salvo afirmar su carácter facultativo (¡¡, 13), nada ilustran los antecedentes legislativos sobre esta disposición. Su fuente parece ser el art. 340 del Códigc> de Procedimiento Penal de Cúnloba, según el cual, cuando el procesamiento no apareja la prisión preventiva, 'C! Juez puede or·denar algunas restricciones cau­telares, que afectan también la libertad del imputado.

Análogas medidas contienen: el art. 102 CP, para los casos de suspensión con­cional de la pena y liberación condicional; los arts. 204, 205, 207 y 210 CI C. con respecto a los excarcelados bajo fianza o caución jttratoria. Las medidas de seguridad preventivas del Código Penal, se aplican a los procesados y, por ende, tienen mayor similítud con las que ahora estudiamos. Pero veanws las diferencias.

Implícitamente, todo procesado tiene las obligaciones de comparecer al lla­mado judicial y de fijar domicilio. Attnque lo sea sin prisión, su situación se asemeja a la del excarcelado provisionalmente, pues la prevención no cesa con la libertad caucionada y apareja ciertas obligaciones. Es verdad que el procesado sin prisión puede ser sometido a limitaciones que vienen a reemplazar· la prisión preventiva, como dice el art. 3 en estudio. No obstante, a diferencia ele la ex­carcelación provisional, la prevención sin prisión no supone un verdadero reem­plazo de ga1:antías, sino más bien una dispensa de ellas, ni esiá sancionado el incumplimiento ele las obligaciones morales contraídas, a no ser por aplicación sucesiva e indirecta ele la excepciOn contenida en el a1't. 2, inc. A.

El art. 3 habla ele prohibiciones y obligaciones. En cuanto a las pr·ohihicio­ncs de ausentarsx>· o domiciliarse, se refiere a "determinada circunscripción te­rritorial", ·g·iro :~ás ·acertado que el de ''determinado lugar", empleado por el Código de Córdoba, cuya interpretación literal podría conducir, según VÉLEZ

lvlARICO:N'DE, a una verdadera privación de iibertad, lo que significaría burlar el mandato de la ley. , Basta que el procesado pueda ser "fácilmente citado, sin provocar tardanzas perjudiciales a la sustancia.ci~n del proceso, y alejado del lugar en que su prx>sencia pueda ser inconveniente o pelig-r·osa... Por otra par­te, la prohibición de concurrir a determinados sitios debe ser i1Ítepretacla con igual criterio. Se le puede prohibir al procesado que concurra a una casa, a 1111

barrio, a una pequeña villa o aldea, donde su p1"esencia sería perturbadora; mas e~a prohibición no debe tener niayor alcance" (op. cit., n. 49). Lo mismo debemos decir en cuanto a la prohibición de "practicar ciertas actividades'', que debe refedrse ·a las relacionadas con el delito o falta cometidos. En todo caso, por cierto, puesto que el auto de procesamiento (sin prisión o mandando cesar el ar·r~sto) debe ser fundado (n. J.¡,), el Juez dará brevemente los motivos liUC justifican la medida restrictiva,

En cuanto a la obligación ''de comunicar sus cambios de domkilio.", la tiene todo Jll'tll'es;tdo (ver ley W.046 <le 10 septic111hrc 1941, art. 2). Y la de "pn~sentarse pcriódica1m~nte a la autoridad", permite vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas, control que normalmente ejerce la Policia.

24. lh:ceRSos.~ ."Las ·resoh1cio11cs judiciales dictadas en ·áplicadón de los artículos l.º, 2.º y 3.'' sólo ·serán susce:¡)tifües del t'ecurso 'de t\~posición, sin decto ~tts¡\ensivo" (art. '4).

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Crónicas extranjeras 291

Sus fundamentos son hr:eves: "por estimarse que una revisión en alzada, al sustraer la causa del conocimi\:nto del Juez instructor, justamente al comienzo de la indagación, podría comprometer la eficacia de la misma" (},fensaje del Ejec11ti'.vo).

'Entre la recurribi!idad adoptada implícitamente por d Pr·oyecto 1949 y la írrecurrihilidad establecida expresamente por el Proyecto 1957 (art. 3), la ley vigente sigue un sistema intermedio, admitiendo sólo el recurso de repos1c1on.

Teniendo presente este art. 4 y los arts. 384, 388 CIC y 651 CPC, este me­dio de controlar quedaría regulado así :

El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias que: a) c!ispo­nen ht prevención sin prisión del imputado; /¡) disponen excepcionalmente su prisión preventiva; e) le imponen ciertas prohibiciones u obligaciones. Y tiene lugar a efecto de c1ue el mismo Juez que las haya dictado las r·evoque por contrario imperio. El término para pedir reposición de estos autos será el de cinco días computados como término particular, menos en las causas de com­petencia de los Jueces de Paz, en que deberá pedirse dentro ele tres días. El Juez resolvel"á sin audiencia de la otra parte. De la resolución que· recaiga, sea acordando o negando la reposición, no habrá recurso ulterior. El recurso no tiene efecto suspensivo.

Esto es sin perjuicio de la facultad que tiene el Juez de rever sus propios autos, es decir, de revocarlos ·ele oficio (n. f4). Las pa1·tes en el proceso penal, o sean el Ministerio Público y d imputado· (éste por· intermedio de su deíen­sor ), tienen legitimación para interponer el recurso. Pero existe una diferencia. El imputado puede pedir reposición del auto de prisión p1'eventiva y del que (}rdena medidas sustitutivas, pero sólo puede pedirla del auto de prevencic'in sin prisión en cuanto al procesamiento, por·que la libertad no le causa :tgravio. J,ili'! cambio, el fiscal puede agraviarse en todos los casos, como. parte jurídica, por­que en el ejercicio de su ministerio imparcial debe interponer los recursos que exija la causa pública. El :Ministerio Público en esta materia está representado por los fiscak; di:'! crimen, fiscales departamentales y adjuntos de las Fisrnlía,, del Crimen (ar1.s. 189, 190 ere; ley 12.270 de 12 enero 1956, art. 5).

Teniendo en cuenta las finalidades de la ley, proponemos este artículo susti­tutivo:

"Las resoluciones judiciales dictadas en aplicación del artículo l.' serán sllliceptibles de los n:c.ursos de reposición y apelación, sin efecto suspei,sivo; las dictadas en aplicación de los artículos 2.º y 3. 0 serán susceptibles de los mismos recursos, con ·efecto suspensivo."

Diremos por qué. Lo que la ley quiso cvit~r· fundamcntalmcnl:e, en los 1:<.sJs contemplados cÍl su art. l.?, son Jos, inconvenientes de la prisión preventiv~.

Ahora bien, cuando d Juez decreta el procesamiento sin prisión, no hay incon­veniente en que se cumpla la resolución. mientras se tramitan los recursos. En cambio, cuando el Juez decreta la pdsión preventiva u otrn medida r'estrictiva de la libertad, debería suspenderse el efecto de la resolución, pues en caso de ser r'evocada, el procesado habría sufrido' una injusta privación de libertad. Además, el recurso de apelación -con los efectos, .apuntados seg·{m los casos-- permitiría mejor' el control de las partes sin desvirtuar los propósitos de la ley. Sobre todo, no bastan Jas rn'zones suminist~·adas en ,el 1lfcnsa.ie dl'l Ejernthoo par:t retacear la intervención .del 2viinisterio Público, parte emínent.e, en la sustanciación ele

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292 Am«tri-0 de Derecho pím<tl Ji Ciencias penales

los juicios, ·cuya o¡iinión deberá ·ser oída necesariamente tratándose' de <lclito.s no flagrantes (n:. r4).

Por último, este art. 4-<11mque referido a las resoluciones jucliciaíes dicta­das en aplicación de la ley que comentamos-, viene. a propor"l:ionar un nuevo argumento a favor de quienes sostienen la inapelabiliclad del auto de procesa-

· miento, cuando en nuestra jurisprudencia ya se había abierto camino la tesis con­. traria. Glosar esta consecuencia. i!l'esperada escapa a los límites del presepte trabajo.

25. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.--"Los Jueces decretarán de oficio Ia excar­celación de las p'C'rsonas que a la fecha de promulgación ele esta ley se encuen · tren sometidas a prisión y que, hallándose en las condiciones previstas en el ar­tículo l.º, no 'estuvieran afectadas por alguna de las excepciones del artículo 2.0

(art. 5). A semejanza de los. Proyectos 1949 (art. 3) y 1957 (art. la ley soluciona

aquí corrcct<::mcntc Ja situación que plantea el tránsito procesal y el punto no ofre~e problemas.

Sea. como ley más ··favorable, sea como ley procesal, la que ac<rbamos de co­mentar debía tener efecto retroactivo. Y dicho efecto r"igió desde el 29 dicietn­bre 1959, "fecha de promulgación de esta ley" por el Poder Ejei:utivb (n. /), según lo dispone 1.:xpresamente este artículo.

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REVISTA DE LIBROS

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AMELUNXE:N, Clemens: .. Die Kriminalitat der Fra"u·•, Verlag KriIJJ.inaJistik. Hamburg, 1953; 3,5 págs.

Sl' bnwnta d doctor Amdunxcn Pn la p{tginas con que abre este tra~

baJo del oh-i~ln en quv ÜPne la doctrina y la práctica all'ln;an~t el .tema que constituyq <'l obje·to de su im·psügaciún. En Alemania, dicl>, parece~ que la CU('stión .ck fa. ddinc.uencia de la ·1111i.1jc"r no .pr-t•sC'nl~~ probh"nw, alguno, nmn­do. "l'l1 r<'ali.dad i:onstituyc• un interesante viv<'ro ~k Cut"stionl'S que mPn•cen la ma~·or <lt<·nci·ón por. p-<trJe del criminólogo. Crne <•nccmtrar la razón de l'Sta postergación l'l11 que· ccd Cúdi.gü pvnal y Jas !ey('s espPciako han sido hecha1s para hambrPs-o, mcj.oi-, eüntra hnmhr<'s-~y por cso no han mere­cido especial <tÜ'1wiún1 los probkma;; pr-upios. d(• la criminali~J.a<l fomenina))

Es· n·nl.ad que· .Ja proporc.ión de rnujer('S <lrlincuc~ntes es pcqueíia (ei:i h RepúbJ!r.ca J,',Pdt'rnl Alemana, ~IP una pobla-¡.:ión ~le 26 millones .el!" mu­jt'n's y 23 ·ll(• lwmbr('s, las mujPn"s figuran en las estadísticas en un l..f po1t Ioo de•, la cdmin;uLidad total de la nación), pero a-clem{is de yuP ('11

algunos ª~'iwdos ·estas: cifras tiE»nµPn a subi;- P-XÍ:'ü•n notablt's ¡wculiarida­d('s, -l'n la criminalidad femrnina q1w ponen ÜP manifi<·sto quv iw puede ser <:onsi.dp1-ada corno uca pa-rte dP la rri·minalic;laµ gi·rn-ral., porque plantea prnbll'ma.s propios y n·spnnde t~mbién a lt>yPs ¡wculian•s.

Al estudio dp1 c~as le¡y·E's, y a dC'Shu;;ff el interés que el tema pres(•nt<i c\PsrJ,p, d ftngulo. clt>l iDPrPcho penal y Lksd<· Pl criminológico, dPclica el au­to( las púginas qu0 forma;n sll trabajü, r-onstruído sobrp· los datos que en Alemania: arroja la ui.minalilbd :frrnen.ina ~ll·scle H¡45.

Las leiy.1.'s que determinan en ,grn:n parte esta dase de criminali~lad son de naturnk•za rbioló.gica y tamb.iún de tipo sacia!. No puede 1wgar9-e que: la mujer <'Stit confrgurnda 1fo nmclo muy .distinto al hornhrP. Las particularic dacles fisiológicas- pro:p.ias .de s.u sPxo (mcnstn.wci6n, embarazo, climaterio) originan frc.c-u-c"1JtFnwntp nlt<•n1cio1ws -.c].('¡ su personrnlidad que• no se dan en aqut"l. También su co.nstiüiciún fú'ica las distingue dP (11 (es, rn términos medios, 13 r.¡•nt"í:;ndros más baja que el hombre., su hH•rza muscula.r Ps kt tP:n'.<'ra; pairll· de la 'k' <-·stc., un 30 por roo mús fatig,~bk< y sus reacciones un:. 24 .p01'. roo m{ts knlas). El medio ;;ocia! en que YÍI«' influy:<' en dla podt"t'OsHnwnlt>·, ~.h•ndo más sensiblP qur~' d homhn" a las in:fhwndas de In \'id·a: social, familiar· y lahornl.

Estas dos: foPnms. d<'·l<•rminan ou conducta <'n soci-l'.daü y se· \'('11 rdk­jn<lns1 de modo l'.s¡>N'i-al -l"n la, criminalidad. Su nH."no:r fucria fís.ica se: 1·0.

\'<•la .c•n Jrts· 1(•süúlíslicas, que mtw~tnm la p<•yul·í'la .proporción <'n que r-('ali-7.<I n delitos di•: ho1rniddios. o lesiones contnti In inü•gridad corporal, y su· nu­nwnisa- participación en injurias, calumnias, falsas acus;icionE's, perjurios, 1.mcubri"mÍ<"ntos', v.iolac.ionl'S d¡, leyes {'l'-<múmicas y hurtos. La huella del 111undü c•n qur· viw• apal'l'et' t'Il las <'Stadís~i:ras -reflejada en la d.iforrn1cin

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296 Amwrio de Derecho penal y Ciencias penale1t

de cárni:na1id;td femenina que se da entre las grandes ciu~lades (<lande las cifras son muy altas) y lo~ pequeños pueblos, en las zonas pn.'dominantc. mente rurale,,; descikmde muy par .. bajo de la med~a <le la: nación. El ma­trimonio tiene" un po<leroSQ· influjo, comprobándose que las mujc•n.'s solte­ras y Jas viudas están más abocadas a la dclincuencia1 ·que las casad;;s.

Dete·rminada por esas le}~l?S: está .lmnbién la: elección qu<"' hace de l.ns. in~tÍ"UJilentos qtW J.e sirVC.'I1 pilrÚ COmBter StlS dÚitos, e~tr'< los que prt;do~ mina el veneno y otros me~lios alevosos. En alg1~m1s cásos 0u cmHlrn:ta

delictiva a<Cusa ur~a especial maldad, que· cree el autor es causada igual­mente· por la ·inforioridad de su constituci6n física.

La ·criminafü:iad femenina presenta distintos a~pectos, !'.l.iYers[i.s formas de· apa;dción, que Amelunxen estudia con tletalle e.n cada m'lo,.cfo los qií­g,rafes del su· ob1·a, proponiendo soluciones y tratamiento.s especiales. '

a) La pertenencia (fo la .mujer a b3!ndas de mulhedm1'PS cree que eshí deíe1;minada en gran parte por móvifos de tipo sexual y erótico, relaciones de 'esta: clase con miem.bros de la banda, que l,a bac¡>n [ia,rtidpar ·Cn d<'1ifo.~ de robo y encubrim!enül·. l1:1a \·n·riantc; de su actiYida¡l en 0stas ·bnmlas se. nranifost6 Pn las grandes ciud;ides a;lemapas 'en lbs primerns años' ~:le !a· postguerra, aJ. ampa1·0 de. Jo,s .e.dificíos y solares en ruina', siPnd.o Ja mu­jPr utiiizada ',como redamo. para atraff a la víctima a ciertos lugares, acloncfo 1:1\ mujer lo co.nduda con un prete·x.lo S('Xual o amoro~p, y allí ·era dc•s\''1-lijado p01" los otrns .míl"mbros ck la banda. En sti gran n1a;yóría Pstos ·casos no' eran den.unciados por la víctima, para evitar el da'fío que a su .rt'puta­ción podía seguirse.

b) L'a cifra más dta de los dl'Ütos C~)p:J.etido~ por b mujer la arruj,an los, hurtos que realiza. De 13.757 <le esÚ;s .. delitos qute fueron. juzgados e1~ Bavic.ra en eli año 1947, 4.700 fueron cometidos .por mujeres. En este> añ() era expHcab!e esta cifra por razones ·económicas, pero e~ta proporción., ca.si se rn:antiene en l>poc:as normales, no siendo simnp,re causas pe tipo rconó~

mico las que. la de,knninan ai hurto, ya que sólo la cuartá part.i>i d<~ ellos pueden encontrar- este m6vil.

La 'codicia femenina, que no halla parangón con la ~Id ho:mbre, S(' ma, nifiest>a ·especialmente en los. hur.tos de· mercancías realizados por mujC'i"es: ep tit·ndas y establecimientos cqmercia:les, para los e;uales la mujPr utiliza mét.o.dos muy1 refinados (j:rabajo por parej·as, utilízaci6n de! niños que líe• van par.a distraer la a;tcnción de las dependientas y vi·gilantrs, use~ (!P fal­dft>l doble:s:, etc.), no sir,ndn rarO' que entre ;estas ladronas se c-ncuentreri, dau:Ías' de familias at'ommladas (' incluso de• In ¡Üta socieünd. No cree" Amc:­lunxrn que· .todoH estos <L'aso·s puc•tbn se'1- t:xp.Jka>los coinio hechos ".rc·ali%;tdos·, por dciptómanas, sbo m{is !Jirn como una pt'ruliar forma de mrrnifcstad6n normal de:! la criminaliclacl frm0nina, e·:n corr0.~pornlPncia a su' <·s:pcdal na­turalr%a, L11. inf!UC)'llC'Ía 'clrl C'mbarnzo y c>l dimale'rio. sobn" t'0sla r!ase• do hurtos rs~ hoy una nwstión Ínc'ontrm·e'r1ible• t'11 :\fodkina kgaL

e) El h1Jo es otro de lo·s po.clcroso·B rnotoreS' qur. Ue\·at: · a la nrnjt'r a la: deli'ncucncia. ,Sob1'e est0 ¡)unto' se: ha trabajado muy poco <'n ,\lPtnania, · d0m1pcia el autor, r.n ronirast{'\ con la atPnciót1 que le l1a· prest-üdn lit ci<?n­ciú nortl'amr:ricnna y sueca., .cúlre otras. En mayor proporción que Ja ,J1e,-

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cesiilad:·{,>Con6mica entra -el lujn -en :l:<· etiología de los- delito;; qmtra- la pro-­

pie.da.el, -{~specialrrtente en :los: que -respet:ta a, _-las deliw¡1¡~ntcs jón~nes, por lo qúe" creie .que:'.-m'.ín sigue \:igente la- regla crirninolúgiea qi_1'°' Exner fonnu-. Iú: ·uLos viejos sucumbcni a -la- crisis, lús -jóvenes a b prospcridadn.

:ay Dedica -Am0lnn'xen '.uh cwpítnln al estudio <le_ Jos .delitos típicnmente fomcnino~, c·ntro los' que figuran los que atentan contra el hono1· del :pFÓ-. jimo ·y· Jos· prnpios "dL~ su sexo { adulterins, abortos· e inf-antici<lios).

Lós 15ri:meros- estk-1n determiriados···en su mayoría por su forma ~le .des"­<'llVC}lverse dentro: de lns grupos social~s- en que se~ hafüi: ·i·nserlo.. La mujer \'i\·e·'la Yida -social de un modo m1who .imás emocional -que d hombre,.: atloptilndo geneQ-alm:ente ·una ag1-esi\':idad 1nuy acusath, frutos tfe Ja cuai son las injurias y acusaciones que contra: .s-11 prójiino- comete-, delitos estos que, contra' lo que pupiera suponl''t":'e, no son siempre de ·carúctcr lt''\'l'. Es particufarrnente intt•rcsante- en r<>ladón co'n t'sto la tcmlencia de la mu jcr a enYinr cartas anónimas a persqnas- conocidas y que sCJ mue-ven dC'ntrci de su mismo cfrculoJ social.

Su inserción -en la industria y en el trabajo de oficinas la ha fü"Yado a pi·adicar u11it d'iminalida~: f'spedfic:á, que Ame1u11;s'en Cn'~é se apoyo casi si(,;tipré:'eírr- 'uha bá~{~· de" tipo: ·crótit.o y Sé'~rnal, en-conexión".cori el aserto, que c1;fiende es' ho'.<r i.urn evidente realidad, que. pr-edíca qtH'; «no es la. sala de baile eI grai-i ,1ü:ei-cadó -de, 111r(tdm0-11ios, sino la cificinan. Tmnbi(>n las condici01ws del trabajo que re-aliza y las circunstancias en que· lo lleva n cabo pueden influir notahl-e_rnentc en esta chlsc <le iklincuel'cia (recuerda los: rntiltiples casos· <le am<ir lt'>sbico/ que ~e daban a final~-s -de· ,siglo en !ns ffrbricas'·de. ,tabaó;i- .españolas y ·qu(', sr,gúm los dict{uneces m<'clicos,-- t'l'.<-lrl,

producid@s plX eI poh·o del ·tnbaco., dt>stacando también cómo la clase dr·, trnbrnjo, los jue1gos, de: luces y oscuridail dentro -ck Ja;; habib~ionrs donde trhb1tja tienen determinada iúfluenda c·n CÍ(•rtas clases de delil'l<'UC'ncia).-

.:En cuanto a los- delit~s fonieninos propiame11tr sexuales (o· con mó;vil:

sexual) dedica especial- <dención al aborto, infonticiil.io y -mlulkrio. En . lo· que respecta al pri1mero distingue .tres clases difen·ntes de delincu-e.ntc·s, iiarn las -cju0 propone ti-ata:miento cri1:11inológico distinto, afinna:n\lo que d · trn·· bajo industrial ;que hoy n•aliza Ja mujer ha favorecido 'esfo;:J licd1os ddicti­\'OS, aun:que su a,umrnto desgradadamcúte no es 1-egistrn,tfr1 por las ('stadís­tiéas' ,en todo ·su v-oh11nen, a: _-cansa: <le. !.as nunwrosas ocu!taC'i\itJ-c's que SP clan.,

Termina el trabajo _insisHendGi sobre las, peculiaridacks -de la cldin­n1enciií ·frnwnina y llamando la ütc:lición ·~ccrc<i dC', la' ncc:(~sidatl de .utili;mr métodos' <li 0·-tintos a los1 que- se usan frrntc a la. d('lincuenC'ia masculina. Es un 'CITO!; ~afirma-~-~ r1-rt'r que Ja criminaliclnd fr11wd11"1 ('8 sólo una par­fo «kl fondo •c-om<m :de la criminnlidnd gen0ral: «La mujc•r, tnnto <'11 d bi:cn' como en l"l mal, Yn- por {'fünínos propios y 1:s¡wdalc'S)).

El Iibm qm•-':reS.cinclinrns ti0rn', a m1csh·Ci motlo dt' \'<'r, Pl rncldto <10 destaca!" un aspt'ct-o ~fo, la crimitfolidncl, qrn~ presentn int1•n•sanh's puntos a fa i1w('slignción y pcrulinres .prrfi!es. Es, sin embai'go, ·Pt'Hgroso el ex­t r0mar est·as .. pé'cliliariüades, · ya que: -cu<llqúier' excesrr podría llentr a ra~

diar ·del úmbilo1 del Derecho prnal común a la'· nrnVt', para const:rúir sobre elht ui1 mrevo, "Derecho' peüal ··es)iecial,' de"· parecidas caracterísiicas al que

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298 il.nwirio de Derecho penal y Cienc·iai; penales

hoy s(• un1pa dE" la ddincm·ncia jmT·ni!, y ·tndo fraC'cio11am.iento en par­celas puede resultm·, a la larga, pE'rjudkial. Des(fo d punto !lf' vista cri­·m.inológicü y poHtico criminal, deben ser t01uada:3., sin f'mbargo, muy en cuc·nta estas diferem-.ia~\ y en funciúa de <'Has organiznr la dcfrnsa de léi sociedad frente a las ~listintas formas c\¡• aparición de la eriminafülad fo­mf'niiia.

El ·trabajn de· Amdunxl'l1 nü pret?nde ser, t'n \'l't-~lad, mús que un dL'SÜ\{lU<" <lE" \os hoi-izontes que al inve~tigador ofre·cp t>sta das¡~ de crimi­nalidad, cunknt{m:dos!' con· súlo apuntarlos. En torno a cada uno ~le los puntos que hac{' obse-r\·ar, podria~1 pseribirse mudrns ¡'{tginns y 1'Nttizat f'x•tens¡is in\·estigadonE>s. La• selecciún d.¡• los cnsos nin qup ilustra .C'l trnbnjo ("~ digna Lid mnyor t•ncomi<r.·

José Antonio S.trnz CANTERO.

BARBERO SANTOS, l\{m:ino: "Consideraciones sobre el esta.do. peligroso y las medidas de seguridad, con es.pedal referencia al Dered10 italiano y ale-

1 mán''. Separata del Boletín Informativo del Se1~iinario de Derecho Político <le Ia Universidad de Sa;lamanl'a. f:in fecha,; .págs. 162 a 206.

El n:utor <'·mpi<'za aludi(,ndo a b diYcrsa va.\on1ción qüL· t'n lo~. trata­distas ha tcnidu d conePpto dP peligrosidad, d habP'l. sido, junio cun la~

1nPclidasl {\(' .sC'gurida(l, su ·co1;~<C·cuenria d tr:ma 1nús npa.sionadanwnte con. trm·c·rtido ("11. Ja 1ucha .¡le' ,las C''Sl'.Ue]as. y¡ eÚmü ya tP11ie'!ldo una cons;tgra. ción JegislatiYa con d dualismo dC' •(los manen1.s rC'a!izado : una, inclu­Y~'n(lü penas y pwdklas !le sP.guddad 'l'n los Códigos., y otra, promulgando kt·('s <'s¡x·cialc·;; de· peligrosidad, corno la Ley española de Vagos y :VIa­J¡>antes, ·C<>(•xisti(•.ndo 'con el Código :penal ron todos lo,," problemas que esta coe>xi%cncia. ·1 0prcsenta, ya que por ser la pdigrosicbd un concepto cri

minológirn y jnddieo <'s difídl (lifrrenciar ''n d Pl ,cnmpo n•sC'n·ado " judstas y: n criminólogos.

ConskiC'rn deApucs ·E''l origen del <'O!JC(•p.to de peligmsidad, reebaz:mdo qup lrnyiw contribuúlo a su fonnadón tO'clas lac; f'scudas y que pueda enrnntra.rse· e.n la distinción 1cll' pl"1igrn rurri~J.o y peligro h'm:ido <l<' Ca­

e rrnrn, para <·ncontrarlo c•n ol dl'. trmibilldad, ern.¡Al•ado pnr C:ar{ifolo, t¡lll' a ,pro.¡mrst:i. ~le Jiménrz As.íw y Grispigni Sé' ('011\'ierte ('11 d >k prligrnsi­clad, ltnltnimC'llll'nte· nc0plado.

Pil'L·a (') autor, la 'l'S('J1t'ia. de la ·noci(in dr· pc>lig1'.0sida~l {'S PI concqito th• ¡wligrn qm'1 'l'nrai;m ·Con laf nw;;t:i(m de h1 eau~alidacl, (m la qu('· interl!­sa mrnfü:ar si ln' ;pdi.grosidn.tl ('S ¡wligr.o d.0 tlC'lito o' :¡wligrn ~k n•.incicl(•nc·.in, si ('S. t's.tntln o ('S nn:iún, y s.i l'S unn 'cualidad 1wrnoi:al (\('\ a,g,¡_,nh• a un conjunto ch• conl!iC'imws subj(•tivr1s :y objetivas. R(•Sp(•cto al pdmcrq, ex, poiw las. opinionc•o d0 Rn.nirri, ·dt'· \l:'irsico, L(•One· y Floriftn, qut> .Jo con­sidC'rn,n prli.gro dt' rdi}cideccia, r· las de Gri.spign.i, Anto!isPi y Rocrn, qu(~ la considenm ¡>('ligro de delito, ('S decir, p.redditual o ante~ll'litual, come con diffdl neulogisrno In lln!ma r1 autor. Rl'Sf)l'ctn a.J sC'gundo, Ps un:ínimro

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21)9

Pn Italia la opini<Ín de sP-r un estadu, y comt;l' tal y CÍP acuenh} nm P-1 DP~

rPcho italiaui, son sus caracten's la cnmici~la<l, la. invnluntariP<la4 y- la juridicidad, considedmclola jurídica, al menos en d sP11tid:o de regt1la<la por d Dcn•cho, de prnductrn·;t ,-le consPcuencias jurídicas.

En Alemania el concepto de peligrosidad fué acogido· con escepticismo, que 1•xpr€>s6 ,Ex1wi-. El Tribunal S'uprcmü dP aquella nación sólo !IPgó a cünsiderarla romo 'Posibilid:~i:tl dP- una reiteración en la PjPcución de ac• cirnws 1)('11ales, qm· 'constituya una ofensa gnwe n,l onlPn jurídico, y l\'Iau­raeh tntüti ~k· roústniir umL conc·eprión un.itaria que sirva par~t supPrar la fórmula lcgislatint dual a-llí imperante.

·Dt»~put>s, d int<•n((} que parece obligado al tntütr C"StP kma, de fijar

los caracteres ,co,mun0s y los -clistintüs <ll·· lits penas y¡ d(• las. mf'tfülas de St"guridad y dt' ,difen"nciadas, plnonkan<lo d problema de si han de ap1i­C'arsp; 1111as u otnts o las dos -eonjuntamrntP, para ~l'rminar P-~ta par!-e con la <»nm1wradún de las mediclas clt" :wgurida~ PxistP11tes en los Dere­chos a·l('lm/in e itali·m¡o.

TC'nnina -con una, ref P-r·encin a la kgislaciún -l'spafí.ola, ta.n sucinta, que s6lo hr:ce- .un alusión, y por nota, al Regbrnento qm· compld.a la Ley de_, Vago!;j y a la dnular c!P la FiscaHa que· la explica, y ninguna a su proyl·cdón c·n bs fogislacionPs rl·E'· lo::. puPblos hispanoanwricanos, que sen't su mérito l1isfrfri.¡·o ntanclo por supernci6n Sl'a :-;ustit1.1ída.

Domingo TmmEL CARRAI,ERO.

BONYICINI, Eugenio: "L'iter dell'incidente Atradale·-Acce1·tamento tecnico­juridiro delle C'ause". Milano, Guiffré, Eclitore, 1957.

El autor de• la pr('senle monngrafía <:·s un destarn>Clo e~pecia!ista eú la m<üC'r.i:t, como lo ·evidt"ncia la S<'fie ele .puhlic:1done;; 1·elativas n los pro­blemas. jurídico-;; de Ja· circulación. Sin pmbarg(), ninguna e[(" sus aportn­ciones {"S tan valiosia eomo. la actuuJ, puesto que· plantPa la prublemáiica singular del frnúmc·no d(• la cireulaeión, tanto .¡•n su eon;!titud6n cuanjo l'n su etiología.

El rigor 'con que sigue· ul fondo técnico clt>l «lwchon ~le la circulad6n ; las pt•dpecias t{:pieas qnp cnntckdzan su trnmit<tcióq. i' <"11 una palabra, la compl<•j_ichtd, sin par, nos; la dt•scubre t'n la nfr,lódirn Pmp.J.(·a~la Pn ptm, to .a 1H Íll\'Pstigarión ·rnmo iguallll("TIÜ" >(•n ordl'n a In constnicción' jur.í'!!:ico. pPn1aL

J)p, l'rrntc• al «golpt' •Ch" vistan, <l'n el Sl»ntido matc·rial ele la <'xpn·sión con qLH• S{' 'contt•mp•b <l"l f(•núnwno dt• !<\ t'Írculacit'>n a la fost• ¡tnal.ílira y pas.tedormcnl<> 1l'('constrncliva, sohr(' ('l suo•so tC>cnkanwnlt" ·Capta~lo que abarca,, C'n fln -dc•1 cuP!lht·s, Pn rn:a fornut. 111cnfís, Jlll'(lia un-a (\istancin in­t'nlc'ulablC'.

Con é\~tn Yis.i6n riguros•ttnw.nte t<"cnica y ¡mxilindo por un bagaje ju, rídi·ro, nos va· disefí.amlo-, c•n sustanciosos ca.pítl!lo::;, las particularkladPs úd llamado Den·dm d(• la. circulación, cuya L»s.¡wcialida~l pdtcl.ica· sP.· jm,

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:mo·- Amuir-io de Dm:echiJ p¡mal :y-- Cienci-as penales

1Yone, habida ·cue-n_ta -de .la importancia que entrai'ia en d p:uce <k~_ b n·s-­ponsabilidad,- sobre 'i\i,:lo, dt' -índole criminal.

-E¡1_ ,:los gran<:leS> partt>s se d-ivide ht übra. La prinwrn:, destinada a la <Weconstrucción ci-nen,iútica del sinie~tron ; la segunda, a -la «valoración de la responsabilidad».

Y., efecÜ\'il!mente., _a- lo la-1-go de ){}s .n1pítulos- que ·inte•gran ambos sec, lores,_ el autor- 'nos hace .gala de su pericia en· la e-laboraciún <le su pro-­ptísito, tlirigi~lo a damos una idea c<1ba1 y profunf-[a dd ttcamino" del frnóm<"no- .de b cir-culaciún, pu-0sto que -crnnbina, de un lado, d _ semillero de prnblemns tl~-enicos dq la primera parte _con los pasajPs juríd_irns de l<i segunda.

La :nbra, quq fonna parte ele- la cok-cción -dedicada a. la circulación y que tan aC{"l'l<ttlanwnte dirig·c·n los aboga.;los ~l-cntile y Guerrei-i, es .acaso una d'C' las monografíai-l mús elaborada;;, .desde el plano <le .Ja especialidad, ofrecida por- este D<"red10, qne p8:ra. d au.tor constituye un pstarnr.nto pare ticular dentro· dd rPpPrtorio jurídico.

Juan DEL ROSAL.

BRACCI, Arnaldo: "Il Co.dice della. Strada. Nuove normc in mateda di circo· lazione stradale". Collarn;, "Giustizia Peuale". Roma; 1959.

La enh:a1tla en Yigor dPl nlievó Código de la Circulaci.ón ha ~lado lugar, como- c_:ora de esperar, a la publicación ele numproso:~ estudios y trabajos. ricos rn finura técnic<l, buena parte de t>llos, y, sohnc todo, rc-dadados con Yis.ta:·i al· manejo ·práctico.

El •Í>rr•sc-nte no cede en ·sen tipo . utilititrio y -exegético; pues.to -ci11e s.u­pc-ne el co-rnnámieeto de una tarea, po-r demás conwli·carln., cual es, d<• un _lado, un co-mcnto de. artículo: por articulo, coo11dinado-, d.aro es¡ú, con la disposición 1·c-spcdiyamcn_te intcrprntada, -en la ~lpctdn.a juri.<prndencial y e-n roncord.a·nc.Í<l •con una sc·rie de p-rC'cCptos rcgl:111wnta.rios, que con-, Yiedn a la obra en· una vcr¡:bc!e,ro- .·111a.r1i>aí_. de la circulación.

La naturalrza .~!PI Ccídign, ~u cstructun1 h:itcrna y. cxtE'.1-·na, d- rnngo jerftrquico, sn cone·xión con los úrnbitos penal, atlmiuis·trativo, civil y de-. mfts·.materias: han s-idOI tocados de. mo~lo send!lo y efiraz, :!übrn to~lo, ha biela cul'nt:a de la finalidad persl'guida por una. publicación rlc. {'Sta índole.

La. 11109,crnizadón de!'- -Código se obsm·va., cnti-c otros ns¡wrtos, l'n ~l •Wpítnlo '('{•rtrrnuwntc' .drsignndo ((l:(ll'lllHS de cornpo-rtamit·nto1l. (iítÍtlo vq I), en qnr', conc·retanwnt<', rl nrtículo rnr r('coge a las, dant~' c'l tt,contrnidoii riel nrt.fonlo 7. 0 (ld GonYC'nirv Üf' Gi1wbrn .«lr1 r<J49, qur al ig.ual que f'll C'st-n t'.l'{~ul:cción ini<:rnad.onal, cabría ch•cir :::-l' .trata cz:clt1s.frmncntc· del cnun-cinclo tkl pdncipío- infornrntivo c.Jd 01·clt'11amicnto de 1n drculaciéin. .

L.a ahun<lanci¡i, cfo jm·is11rn~lc·1H'in, l.rdda imgaznwnit• a colach'1n, y .la aguclr:zn con que C'~'qtH'lllJt(·iw la- inierprrtadón dan un dc•sü1rado lugnr a la ,citada obra, dentro ~l(' ln cnpinsa produ('dón sohn~ dcrrclw ¡\e <·ircu­lación:

J .. DEL R.

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Revista de libros 801

"'CASOS PRACTICOS,, DE D¡li',RECIIO PE:'.\'AL (Curso de Seminario. Año Lec· ti-vo 1958;. Escuela ile Derecho {le 1a Universidad .Nacional del .~urdeste. Co.

Trientes, 1959.

Siernpn• me ha pan:C'ido labor e>'tirnable la forrnulación de casos pr{K­ticos parn. PI atli{'St•rnmiento lk estadiantes de DerPcht1 penal, para lcis que t'onstitu:yen un puente t"ntre h: prn:a f,,on"tica· y LJ. realidad de la práctica pn}fesional; también nw han ¡:::m·c,cido dignns. de· oer ain~a~1os y dados a co:1ueer ':Jara que sus l~unEdad{·~ '110 ·qut?-den anónin1as. cromo II, ÍHSC:ÍCH­lo I I de PSÜ' ANeARIO).

E~ta n•z los casos no ·se forrnulw: para ser resueltos según b legis­lación cspa'íí.ola, shm qup pensacl0 para c·studiantE•s argPntinos, lo lrnn sido para ser rl:'sueltos sc•gún aquella legi,.,hdón, como el primero de los· pe est::i coh·cdón que plnnto;~ un probl0n1Ja <lP {'Xtrarlici6n cuya solución, en pact<,,

sólo puede" rnconirarsc en los traü:dos internacionales ce!ebrndos pcr aq:wl

país ; .pero aun en {,stc· b problemútirn planteada ptwde servir para E'Je~-­cit;:rse cstucliactrs tk otras realidades lt'gis.Jatívas y. ele refrrencia y guía p~~r:t. otrü.-:; 1}rofesnre:-; <l0 otros paú.;c~·, quP (TCa~1~ co1T10, sin ~crlo, cr~·o

yo, t'n pj' gran ntlur clidáclico ,Je c·stos casos. Los de esta _coicc('ión son sic'tr·, d menciunmlo antedormcnte pnr vía

de c·jemplo y otros c·ri que se plantc·an prnblPmas subre el concurso a:)arcn_ te de leye~ y de. delitos, cau!-'a:itlad material, d dclíb imposih'.e, obnEen­

. cia a la lPy y desobC'diencía L la <a:tur.i~lad, nwsalidacl material I:' idunl':­drt~l1 de n1c.~lios, .juDto coi1 :tl arrl·pci~tin1:ierito eficaz y la autorí:".~ ,;·ol~ieral.

El problenw de si estas colcoc'.01ws de casos deben Liar tras su plan~ lt';:mic..nto: la solucit'l1~ que d profPsor o director dP !1du:ticas. crea la cierta, o la 111ús. cor1'e·c:ta, o 11'0 <.k1,rJá ·para que sirviese n s:~_ú_:.esiYzls ·geneffu.~ione:S

·de rs'.''udiante;;, Jo r~'suelv·c consignm](b a _contimtación de ca9a ca·so. con ahsoiuta nbjc:tiddad }~ sin •tornar partirlo, la exposición flc hts sohic'io1:l's prop:wstas por Ju:/ estudiantPs qiw sobre eilo trahajarnn.

I. ... ll ·cbra tiene tres pdilo:¡:(trs u jus:ificacioncs, una cíe Jirrn1ncz Asi'.w; . en la que ·exptN1e la a·ceptatió1r coú~:eguida por este sisternct· '1c cascis. que él prrfkr0 llamar <cpenales» y no ccprácticosn, y cómo los aclimátó par<c Íus estucliántes rle cultura hisp{mi~~,i de" Gévlli'no Yanzi, titular dl' la Cátedrn PJ:

la l-n.i17ersidad Correntina dende los .c<isos se dieron para l'os ·estufüant·es y el(' Dlasco ~· Fernúndez :Vforeda, Úircdor de los;C:ur~··os 'del Seminario ·de la Escuela de Derech;} ·de ;equclla 1Universidad,° .que ·loa las ventaj'as d(•l sistc0ma. y ·su cxi'ehsiórí" cada Yez :mwyor y n;ci.ie1;da su r.diestrümienfo c·omo Jrfe de ll11 gnipci !le prác!icasf·n la enivei-siclad }le· :\Iaclrfd.

D. T. C.

CRE'\IOSA, J. J.: ((The Doctrine -0f Enlrapmeut in Theft; A' Studr 'i11·Co111· pnrative Law». )Ialt.a, 1959; 16 págs.

El .prese.nfo cstudiÓ\ cohtrnnpla, eü una perspectiv'a lri~tó1·ica y comp:a.ra, tista, el ··prohll'ma de :Ja. eficacia' <.tel consontimient<-) "a;fmrenle ["11 la ·comí,

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1102 Anuario de Derecho pe.nal y Ciencias penates

sión de delitns: {fo hurto. Cnnsentimiento consistente en fingir frn:ili<lades p(H" parte ,d,, 1a, presunta ví.t:tima •para 1nejor asegurar la captura <ld autor. PlantFada y;~ la cuestión t•n d Derecho romano, (.londe la calificación del delito de Jrnrio »W cumpl·icaba con la de soborno de ·L;sdavo, "e resolvió de distint:~ ma.1wn1 en el pcdndo clásico (Gayo) y <"n el justi:nianeo (Instituta y Codex), pues 1mientras qu<" {411 e], prinwro no :,¡e concedía acción en nin­guno dei ambos delitos, por ausc•ncia <l<>· la .preciso· condición de in7.'ito do­mino, en {'e] segundor Sf' admitió la posihilidad de incriminación pe tales ac­tos. Estudia el asunto' conforme a la casuística británica, ame·ricana y maL tesa, y conduye su interesan.te trabajo haciendo una muy atina.da distinción entre los supuestos. en que d consentimiento ~urge n poster-iori para faci­lit:u- l.¡t captura .dd laklnín :y nqucllos otros l'11 quL" se• trata: a/1 initio ~k· una nianiohrn ck c<ag('lltl:' provocadorn. Sin tomm· directanwnte partido resp<¡)C­to a) la'8 coi;tn¡.\·ersias· que este" t'.1ltiano Supuesto lrnn prov·ocaclo en la doc­trina itnliana redl:'nte, cree· posibk" atc'nerse a la que considera prevalentéi en la Península, l'S.to es, que ('1 agente. provocaclo1· •no es •responsable cri­minalmente por eviclL•1Jte a·use•i:cia di:'· mens rea, salvo que a Gausa de su pro\·ocndón d actn tJ.e!ietivo hay¡1 teni~o efectivamente lugar.

AN:fONIO QUINTANO RIPOLLÉS.

CUELLO CALON, Eugenio: «Derecho penal. Conforme al Código penal re· fundido de 194.•hl. 13 edición. Ban~elona. Bosch, 1960; H68 págs.

La apárición periód.ic:~ dd clásico Cuello Calón, que· ahora <ekanza en su primer volumen la :décirnoterce.ra- edición, excusaría toda nota infonna­tiva, ya que· de to~los• son bién conocidas las. dotes· de exactitud, propor­ción· y cforidad que. adornan obra tan conocida y a1weciada por los. estudio• sos ·del de·ioecho ipenal: de lrnhb· ·española. De nobw e$·, sin <;m1ba1rgo, quo · lejo.s de tratarse de una reproducción de ediciones ,111ferioH'S', cümo suele sucede( con· frecuencia en mamrall:'s ele: pr.hnor<lial fin di\141:,tico, cada una <fo . .las: dd antor constituye, sim1do nat1urahnente la misina, una rigurosa .puesta ·,ti.J dí:a ~le k.c legislación, jurisprnclencia y doctrina. Innovaciones que se extienden incluso al t<en-eno dd Derecho cornpar~1do, tan cui<:!ado siem,

.. pre ·{;n lo:s trabajos de Cuello, alcanzando así, QJ01· ejemplo, a rngistrn.rse los novísimos ccFundamentos: de la Legisladón penal ooviútic;rn, cle r95S.

Las mayores novedüdes. jurisprudenciales. se hacen notar, sobre to~lo, en materia de cul!pa (imprudencia), s.irngubrmento -en la cle·rivado· de accidN1-t('f;. de. circulaci6n, t¡¡nto poi- su importancia .c:uantitativa comü por el fe. aj1rnte que1 <m .eHa viene: o,pedtndo,sc· de un tien1lpo a esta p:.t'i"t<'.

E.n <'·l asp<'do metodológico y slstem{1tico es, de ~lcstacar en la edici6n de 1960 la. dedicadón de un í.ntegror .capítulo, ,,¡ St'>¡.(titndo, a la: Criminología. Siempfe· ~!entro dd la Introducci6n, esto ·es, J\mrn d~ lo estrictamente· jud· dico y aun de fo, Parte General, . la Crimino'logfa ha ak.a1w.1<1do pue~. un cierto· .rango ·~le :;p.rneminenda de,ntro:, .¡:le .las. cie.ncias .,penales,. coordinada

.. aunque ·no· con:fu.1Jdkla con la deJ Derecho Jlt!l1al, prn·· cmantn .. ,que el obJeto

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.Re'Vista de libros 303

de su ·estudio es., asimismo, ei delito, si bie:1 «Corno frnónwnü individual y social,, \Y .no Cüm.o fenónwno jurídico. Constitu;1;• dkhü mieYo capítulo una apretada síntesis de las cnpiosísimas c1·eaciones doctrinaks . criminológicas, cün bibliogrnfia muy sekcU~ y actual, prefiriéndose la labor de su ohjeti\·a infonnadón a las polémicas y particiismos que tanto p1·olifrra:1 en esta m;:tteria.

A. Q. R.

DEBUYST, Christian: ,,Criminels et valeurs vcrnes>J. EditÍons Nauwelaerts, 2.ª edición. Lovaiua, 1960 ; 344 pá~s.

Sabido ·etl e.! ¡ilto ¡mpel qu<.'1 {'n la bibliografía eriminolúgka ostc·nta R<·L gica y d profundo sentic.h)• <.le rc·alisnw, no t>xento de C'spi·ritualiclad, que acostu111:bra a caracterizar sus obn1s m.ús valio.sas y genuinas.. De esto mollio va logr{mdose- sustnK'1· los estudios\ criminológicos de la especie de monopoJ.io •matcrialisia· {'11 que·, por razones históricas principalmente, lo situaron, fos primates de la: Scuola¡ positfra italiana. En t·ste sentido S<' ha pi-(muncia<lo la ya famosa «E~cuela ele Criminología» de )¡;¡. l'nivc•rsidacl Qn,tólica de Lonüna•, ha.}c)i 'l'.U}'Os auspicios se, publica la obra ahora n.>.seü:·l­da•. Su autor, ,.1 P.rofesor Christian Dehuyst, la ha concebido y l'ealiza<lo cnnforme: a un meditadd plan de ·experiencias !leYadas a cabo en la ohscr­vaci6n de· grupos típicos. ~le jów•n(·s. delincuentes, l'S dt>cir, ~.egún lüs mé­todos¡ cHsicos dd vos·ÍtÍ\'ismo italiano, n•mozados, i's cierto, por los. no.rte­ame1·icanos, pero el iní:crés. pdncipa.1 y la originalidad del ·estudio se cifra en el {"Xquisito y sutil trahajo <le in.terrelaci<'in de factores psíquicos y socio­ló~~icos operantes, tantü en el 'in<lfricluo como e1n el ·gtupu. Trabajo que conduce a conelusiones de singulariflad, un ta11to ··en contradicción con el pruriüJ clasificaclor a qm~ tan prnp0nso son los criminólogos doctrinarios, entre los. que no llil)l que" contar a.1 autor, por su \'t'nü1ni. El re-:ulii~.mo e indcpendP.ncia de sus estüdios. de· «Casosn le: lleva, al convencimie·nto- (le· ser d delito un prnducto individual, operante én vir.tu(l de vivencias Pxistcn­cia!es sufri:clas, y antt~ .Jas c;uaks. cada uno se· comporta dv mam~na· · difo­rnnte. Son los va.Jorcs personales. propios y ~tjenos, fiel delincuente y dd otro, lo que al pertm·bar las normas !le convi.vencia soda! origin(1n el com­portamiento ·criminal, coti las !'<'accione~ genuinas: de <?acb cual. De ah{ que ('l delit:u se· pmduz1ca get1fri.ciN11:e11i:<·· a mo'llo e.le :<k~equilihrío o desacuPrdo ele va.lorés, id.ea qnc• ~'ÍC"ne a situar b cd111inoln14ía .pn .un i)lano .axiolúgko., y as.f habría qu<' <l<'norninar quizAs en subtíiuJo: d libro de. J)('buyst: ((Gri­mi:nofogla axiol6giea)) .. Al <'nfren ta1rs<t e1 indivi~Iuo, pri.nwro con su familia, ltwgo con sus; com1rnfi<Jros de .r,scue.Ja y1 mús. tard<~ con los' de 'lrnbn:jo y con !~1, sodec.l1ml en g<'neral, hill d0 pers0guii·se un kleal {le co.ns.tante· y grmlual adaptación, si.n choques ·ni soluciones; de continuidad. {]emasin~lo bruscos. E.sta c·$1 Ja ensefían;;;a capital que, ·como tesis ge:ne.ral, suscita la übra., a ten<•1' <'.n cueHta trmtn por PI }twz coma: por kt"Adminis.traci6n pcnit'·P~1c.iark1'.

A. Q. R ..

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'304 Amwrio de Ifereeho' penat-y:-Giencias penales

- lHtEHER, E. y- MAASSE.i\, H.: <6trafgesetzhuehi>. III eclic. C. H .. Beck .. :'.\fün­chen y Berlín, 19-59; 712 págs.

Damos notk:ia¡ hoy de la tPréera edición, IJue:-::ta al día y a.r:n;plmda, dd Código penal a!emán, a cargo·<le los doctnres E. Dr·chi~r_yc R. :.VIaasen. Nu es, cic·damente, y ya kJ v01wn de n·lic"·e los autcrres, una mera rei!llp:n:sión, sino una n·c•lRborar:iún y ampfü1ci6n !-le las anteriores : han p1-c>te1~dido,

y t.·1~ Yenl2d lo han consC'guido, ~·0hacer y ampliar el trabujo, sin contee­tarsp a la ~ólida inc1usi6P. <le las mo9.ificacio.nes habi(fo<S t•n d f)erPcho ¡msiti\·o <1kmftn y lh puesta n pnnto· .Pn orden a bibliografía y jurisprndencia.

Ha sido inmHfícadn y cornpletad;;i. In. Parte Gent>rnl con los comentarios Yerific&clo> a los distintos pnrftgrnfos ~lel C(xdigo. Así pm•"s, SE' dc·sarrolln lo rf'bth·o n la me·clkión c10 la pena, (' i¡:;ualnwnte, se a¡lapta fa, tec}rÍn. de la pnrticipación, a 1o:; modernos co:1ocimlentos" cicmt<ficos.

Especial i11terés dedican los auton•s a los r.rtícnl<os ·23-26, 42 m, · q.2, 3r5 a, 330 n y 330 e, ele ,,gran importancia. en la pdictica pemi! alernana, :tsí como a los delitos coqtra fo· Yidn y folso t«stimonio- que han tenido úL t:.m¡¡·;nentc nn notable desarrnllo en ~fl jurisprudcncin.

Tienen t"n cuenta los i:loctores Dreher-Maasen, de medo constante, lo'1 rrsulta<los obtenidos en los trabajos de! l~ Grnn Comisión de Refonnn ale ni,¡1;-:;a, que· viene t·c·alizando labor tan encomial?le,. sin olddar tampoco las decisiones {\e los. tribm:a:es prn\·inciales. ·

Pe~«? "' la dh·isió!') del trnbajo, los comentaristas mantienen tma tmifor­dad, qLw denoU\ 1perfecta comprensión fre1:te a los fundamentales pro):ilemas que· ofrece <·l Deretho pené\!". alemán. ·

En resumen, cabe ·decir· que la presente clma·· constit1,ry<.~ un w~rcla.dero modelo <E'n su especie, sumamente ütil para el estui:!ln,nte y él profesional ':i•lemán, así como p:anc el •especialista,. en razón a que proporciona una vL

· siérn, ofre(kla· con gran. acierto, de Ja com;pleta panorfu:nica per;1al alem~na.

l\Úxt:EL Cono.

GI~LDART. Sir William : (<Elements of 'fa1gliah LaW)). Londres, Oxford Cnivcr· sity Prc~s, 1959.; ".222 págs.; ~~h~ el~eii~;es, seis. peniques.·

Trittase el<". la ;'e:xt:a .t'clición lle los .]~lemen'.os. ,i:lel Derecho ingkls. <!e Sk \Villiam Geld0rt, n:vishcla por ,él Profesor H. Cx. B:.ánbury, como en ,sus cdidom's .srguncb y t~rcera lo fué iJor ·s:r \\'i!liam Hold~:-.vorrth. .

Co,n rnr.611 . ya </ni.once~." ~ijc~· es.te ültin;ci., t;n. r929", que la obra es ~m testimonio (lé'· la sorprcpdentc ei;:tepsiún <le .los conoc\micntos del aut01· fü't'n:a dc·1· ~.ist<>nn~< dél ElGrecho po:s.ith~-0 in,glés, 'a>;i c:rn11q iie )af_l a·ptltucll"s ck) mismo ,para hq¡:<"r u1rn., ·exp"o•s\ciún certera, :cabal y p1·oporc:i0;na(la ~:ie.1 s.i¡;Lt•ma' n~f<'-ri<lo." · · · , ;\unque p\tci<lg parl;lccr 1par.adóji'!Co, pqr contra¡¡te cqn lo p1•e,cedC'nteme11t0e c\itl10.,. )a serie ~le rr1yisiimc:>.: a c¡~1e ha, siq_o ·s·¿,~i:eticla. ii prl.inera e1~Ücl6:!'1 de IR. obra, lÓs. propios autores: 9-e ~xquéllas y1a ~xp!idan ·Sll 'razón '<lé· ·ser: las 1•eforma·'3· 'lcigis!ativas ulteriores principa1mente y, at propio tiempo, succ-

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Revista de libros

si\·os ri:Sultados ol>tenidos e.n ia perseverante· )nvestigacióll" hi;:;tórica de las instituciones iY las resoludones, también sucesivas de !o:'; Tribunales, h<m j,ustificado en suma dichas re\·isione.'>, y con ello la inedtabJe maym· ex, tensión del original primith-o.

Por lo que concierne al .cmnpn })P.nal, la promuigaci<in. posterim: µ.e la «Criminal Jm;tice Actn, ,1948, <le la ~<Defam,ation Actn,: I952, :la ccMotor T1·affic Actn, 1956 y la «Ilomicide Act>i, 1957, •por •r:o citar más rque lM nueYas nnrm;rn ;por su rango más fundamentales, han impuesto las modi­ficaeiones aludidas, con la sola excepción j:ld capítulo primero de: la obra, como adYierte el Profeso:· H. G. Ii<mbury Pn su Pn.;facio " esta sext<J y recientísima edición.

Está roclitaidq· PI Jibrn, de moclo e~m,eradísimo, por fa «Home Fniversity Lfüraryn que., des.,Ie su fut:dación en I9"I I, ha venido 0frecien<lo a los es­tudiosos :dr' todas las mnrns del saber los trabajos de lns' m1tores modernos mfis. acreditados, al par q;,ie distinguiéndose por su criterio sE'lectivo por pre-ferir los tratadistas de •cwtlidades didácticas. más cani.cteriza<las.

El ronteniclo de la obra• >iparece ~lividido en ocho capítulos, <le los que, el primero, trnt;< de la distinción entre Derecho y Ley, en cuanto concep­tos susceptiblt•s de confusión, sobre todo- para el pr<Jfano d<°'! habla inglesa; de fasi relaciones entn~ eI ccCommon La,w» y el derecho refk•jado .en !ns Es.. tatutos ; de la fuerza obliga·toria de los precederite~·; hasta qué punto rn­tc•rviene la judicaturrn en la formación del Derecho inglés, etc.

El capítulo. seguwfo, se: ocupa de la Equi<la<l '.Y <le la Moral -t'r1 sus rec ladones con el Derecho; el tercero, <le los 'Dtibunales eclesiásticos y dd Alrmkantuzgo ; el cuarto, ele las personas físicas y jurídicas, de su estado y c,apac1riad ;• iel quinto, dr los bienes, de la- propiedad y dt' los rlerecho.s rea­les, así: como de las sucesiones.

El ,,~apítulo sc-xto trata f!e :los actos -y confratos:, de .los instrumentos" ne_ godable~\ y el capítulo séptimD, de las ohligaciones que- nacen .¡-le los ·.Ha­mados cccuasi~delitos)).

Es el .capítulo octavo y último: el de~licado a1 Df'recho Penal, ocupánr'os8 la pa1:tc primetra del :mismo. de las relaciones de· esa rama. jurídica y, <le sus relaciones. con e:! Derecho Civil ; de la divisi6n j:le las infracciones >le índole penal en delitos «indictab!elJ y pcn::eguible~: ante la jurisdicción de usmnmary convictionn; 9e .la definici6n específica de tales. infracciones: !cHigh treasonlJ, forducci6n a l¡¡ sediciqn ; .de las confabulaciones }'1 reuniones ilícitas, y !-le los motines o asonaflas.

Siguese ocupando\ el propio capítulo de la,¡. medida~ legalmcnico estabk­cidas para la conservación del orden péiblico ; de los libelos, ,Jífa1rn1torios y blasfem¡os ; del 11omicidio en su~ categorías de asesinah) y mero homici" dio, dentro fiel cual a• su vez se distingue aliora d ptoclucido¡ ce.por impru­dencia .ali conpuci1· vehículos de moto11 tn<>cánkon, e~1pccialidad re.guiada Nt lasi ((Road 'l't-affic Actsn de 1930, 193,-¡. y 19'56 y que estft sanciotrndo en In­glaterra con cinco afios d.e prisión.

Concluye el libro dedicán~iose a los rtelitos contra J.r1· propiedad : c<lar­ceny», «treiftn, ccmisa.propiation», «Plnl:>ezzlemcntn, ccstealingn, fraudes., ((for­gery,,, y daños en las cosas.

Uti!í~i.ma esta obra, aun para los profesionales -ya familiarizados con

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Sü6· Anua1-i-0 de De'l-·ecJío penal y Ciencias pe'ltales

las instituciones jurídicas ¡.nglesas, 110' po~Ienms por. menos de aplaudir la puhlicad6n de -est.a, última sexta\ {~tlidón f}ebida· al celo- d{~ la . «Home Uni-. v<:"rsit:y Libraryn ·y al esmero pe la «Oxf01·d Univ(:i-sity l'ress,,, IJOr cuanto con razón se jacta.n los editores de que la mi~1H<1 Hama. la· atenci6n poc expone; tan diáfrnna:m<-nte y en z·spf',cio rP1&tivaniente ·corto tüldo un sis­tema legal compl€jísirno en .su desarrollo hist.6ritio, mas siem~-ire <.iigno de estt;dio y ·de gran Yalor para, el Derecho comparado.

J osÉ S..\NCHEZ Osí;s S'e-.ci-etario de Sala d!el Tribzmal Supremo.

GERMANN, Melanges : c<Stellung und Aufgahe des Richters im modernen Stra· frecht. Berna, edic. Stihupfli Cie, 1959; 423 págs.

Constituye ·(':l prl'se11tC' volumen un bien im•rPcido homP!Hl.jt• que la re­vista de Derecho pernal ~uíza án<lt' a su rn~lactor C''l1 jPfo, prnfrsoc Osear Adolfo. Germann en ocasión de su setenta cumpleaños. Con tan fausto motivo -el insignp· 1maestrn de Basilea, una de las figuras más prestigiosas de la ciencia penal europea }l alma de J,:-¡. gran revista suiza, es obsc"quiado oon dos doc<'nas ~le trabajos firmado·s por algunos de sus mús re-levantes colaboradores 9e la mism.a, suizos y e:i;:tra:nj-eros. Tras de una semhla.nza y, ofrecimiento dd hnmenaje, de su eolPga de Ginebra Paul Logov,, so agru­pan dichos artículos: en cuatro. seccio1ws, de g-en:eralidades. la priment, de D.e-recho penal¡ material .Ja. segull'da, bajo e:l .tttulo ele Juez y Ley ; de ma­teria venít<:nciada la tercera:, titulada· Juez y pena, y d~l procesal. la últi.n:ia, con -el <'p1grafe de fue;:; y proceso. To(\as hüegran, pues, el que sín-c de título al SJ'niposium,; iie Posición y labor del, Ju.e¡o en el 111odemo De·recho penal, entcndi5io éste en su acepción más lata. Ta-n ·es así que. rn el prime~ apartadü figuran trabajos ele pura rrudición y sumo interés tPórit'o, como <'l' .dc1! romanista de Basilea F.ud1s sobre Derecho mma¡¡o ~' moderna cien­ci'a d'.e-l Derecho penal, de· \Vürl:C'nherbc11 ·sobre Jz'iez penal .. -V i-ustici(l. socia) y de Jcschek sohre Estilo de la ac'tzrnl jn·risprudc11cia, frnnal alema,1z.a. En la part('· dedicada a lo sustm0 1ivo son fÍe <lC>sütca.r los t-rabajos en torno- a.J pi-in~ cipio ,cJc· legitlidacl y las funciones dP interpretáci6n cncom:endadas al JuP;c;

fo e~tudia en D.Prédrn inte-rnacio"·ª'¡ pPnal el prn:ft>sor Stefan (~laser, . en Dei-echo fra·ncé~, .Al.fr-rdo L{>gal y en el .üülitttr suiw el auclidor J. Eugster; de Zurich. Un poco al nrnrgpn: cld tema, trata Tmlmd"'n del control jnclicial penal rn lo aclminis.t-rat-ivo, Scll\vaHdcr d<· los 1l-robknrns 'tk inil'rprc·taciún quo susc.itnn los d<'li!os ccmtra, d hono1· Pn d dC>r<>cho suizo y H. Hinder, ling <le ln -emhnrgabilidml de biP1w~ futuros.. ·

En r1 npar!aclo d<>' 10; ¡wnitrncinrio (J11c13 :v ·/Hma), :\farc Ancl'l 'vudvc~ a insistir t•n t<r•ma, pot- M !nn ¡!ominado, c0mo el. de· la individun.Jbmdón .(IC' Ja penn: y su evolución, miPntrns qtw Paul Cornil trata -tfol l'apel del fue;:; d:e meno-res, Cnd Lud\vig (\(' La. Ullcl'i'a'cl del Ju.:c;:; en. ln determinación ·d-e kt pena. Nuvolone «10 El poder cli'screcio11al del J11e.z e11 1nateria y prug11osis crlmi-nológica, )foil de la Pa,rticíón de pod;:res e .i11d<>pe11dencia judid'al e1¡.

Derecho pe11al, I·:t DubS: ,,ele Juez y e.jecución y. LPautp inf:orarn: sóJ).1·e {·!

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Revista de .libros :l07

intere:-;antc pap01 asignado al Juez de aplic::i.ción di' penas E'Il el nuevo Cóf\igo procesal criminal de Francia.

La. sección .procesal, <'!11 fin, contieone un arJículo del Dc{';;:;.no Graven sobre Papel y poderes del Juez penal rr.specto a la pericia médica en 111ate­

r1'.a de responsabilid[(tl cri'.múwl, otro de Clero sobre Responsabilidud cf.el .Estado por el funcionamiento de Za fusticia penal, dt> \Vaiblinger sobre l)_e• bert?s específicos del fuer.: en los procedimientos de reapert11ra y 11110 finaí de Len.:h sohi-e t!etc•cminadias pC'culiaridades de la ;:t•cción fiscal en el pro­cedimiento de Luaerna.

A. Q. R.

GRISOLL.\., Francisco: «El objeto jurídfoo -del delito>>. (Ensayo de una Teoría General). Separata del Tomo XVII, núm. 3." de la «Revista -de Ciencias Pe­nalesl>. Santiago ·de Chile, 1959; págs. 90.

Quizá la: más urgente labor C'll h~ continua reconstrucd6n y, elaboración del Derecho· penal s<.'a la de ·crear una teoría general para cada grupo de delitos, en particular a la manera que lo hizo el grupo de pe1ialistas ita­iianos: que capitaneaba Floriá!n -o como en España, en número anterior de est0 ANUARIO, hace Rodrf.guez Devesa, rvspecto a los !lrlitos contra la pro, piedad.

Quizá tambi<:'n para ·esta. adaptar.ión tle los princ1¡nos elaborados {'n abstracto en la: parte ge.nera·l, (mica- ti-abajada a fondo en la: adualida¡:I, a 'cada grupo- de delitos, en particular, estudiados <'n la parte especial, tan necesitada ~fo redaho.rac.it'in, sea• preciso tende1· el puente de una teorfa g.e­ne-ral <le los: delitos en particnlai·, de una, .no ·es para\foja, parte. general de la :partP. ·especial, como hizo en Espafia Giménez :'\.';;cnjo ·en las páginas de este1 .m;ismo A~GARIO (tomo· 2.º, fascículo 3.0 ).

Ko es de c:s:tmüa:r que al anuncia1· este autor hispano.amet:icnao- en :la i.ntroduecit'in dei -esta, obra, de que darnos ·noticia, que el .propósito de ella es estudia,1 un. eh~mentü básico de est8J parte, .puente l'ntre: la par.te gl'lwra~ y la e~pedal 'del Derecho pen1a·l, que él llama T<'rcera parte', como base para. una cbsific'aci6n de lo:! ~lelit:os que ha de ser en gran partt>· sn contenido y que sólo puede rnalizarsc por su objeto jurídico, diferPnciado de su sujeto pasivo, y de su .;übjeto material, la obin.u se .Jpa con avidl'z has.va que ya ·al finil.1 se concrete d resulbrdo del prop6sito-..

Esta concreci6n la intenta· tras de la; hwoeación de Pis~~pia y (irispi·gni c.onm partidarios de c~ta parte puente: en Ja.s otras dos gnm~fos partes, cuyos límit0s no están .precis.ados, proponiendo dos t0nrns de indagación, la· :Cii­

trudura cld tipo "!rgal y los principios ge,nernles prwa Ja 1·econstruoción de la: ¡Ku·te cs¡wdal.

D("l primer t<'míli t't'('('. d<?hc perm(lllCC<?·r t'n nna pmte W't1\'<nÜ, Ja tii}ici. dad comt0 caractE'dstica esrndal del Der<'.eho ¡wnnl ).if)('ral y la fund<Ín 9.e acl;~cuaci6n <lt> fos <'lementos· subjetivos y objetiwis del tipo· y en la' parte especial, .la estructma geneeal de ·1.\ste y d estudio de los·. el<eme.ntos típicos 11onnatin>s d<?' él (tipos anormalt>s, eqn ,ncfe•re.nda· a ·Jos dQs ·gr:r\n¡:!Ps' secto­re.s de que proviene : antijuricidad y culpabili9.ad, crcyeüdo: con· Gi"ispigni

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308 .-1.nw;wio de Derecho penal y Ciencias pl3'nales

que ::'on : suj(cto activo, conducta, evenlo, ncxq ,c;amml, ob}eto material, frs. tn1mento medio, tiernpo f}' lugar.

Y a · tennim.i: decienf.]o que los principios para- una recunstrucción siste~

mática de una part<.~ espIT¡aJ, se han de sacar de cnnjugati las dos <:>pinio­nes anta,gónicas• de Gri.svigni po:· d núme1·0. decreciente de ele1nentos CGtn'lL nes de cada grupo, formáru.h)'°«' fstos sob1·e el bien jurídico protegido. du Pisapi(t·, dejando al legislador la cnlocación cuantitati,·a de esta das·ifica· ción que- t"1 autor no propone.

Desde la promesa de le.: inü·oducción a ·c-stas. c-rPaciones finale~. an :ar.go cami:no -en d que- sP t•studia el zk>lito como violación {le der-echos ~ubjt'•

tivos, los. bier.es jurídicos como obj<'tivida{l jurídica del delito, la doctrina del bi<'ll jurídico y ln •dd~mitación ,¡\pl objeto jurúlko, qur son los títulos <~.¡· su:~: .rapítuks, en ·cuya r:otlcli1 no se> pwdr" ya (•ntrnr, 1wro sí f.]t'cir que son t'~i.utlios mAs bien pi-opios de la parlé' g<'nernl.

D. T. C.

HEl:\TIG, Hans Von, Profesor de Criminología de la ·cníYersidad de Bonn: t(Estudios de Psicología Criminah. Traducción castellana, prólogo y notas -de José María Rodríguez Devesa, Cateddtico ele la L:nivcrsidad de Murcia. Do:'i 'olúmenes; 201 y 296 págs. Espasa Calpe, S. A. ::Y1adricl, 1960 .

. Con precisa y excelente tn.t~ucciún .pone el profe.sor Rod1·'gucz Devcs.1 al dcan0e ·de todos 1os e-~<tudiosos. dci la:s Ciencias penales, en claro y puro castellano, una obra ~le tantq- interés como los. Estitdios de psícológia cri· mi·11al (tí_tulo orig"inaL: «Zttr pycrnlugíe der einzeldelikte») <lPl ilustre dt~

tPddttko de la Unive1·shla1~l <le J3on, Hacs von Ilentig. La) .obrn consta de dos tomos : El primero de~licado al -estudio de los

delitos de hurto y robo, «Js.te -último; en SlÜ dos fo1cmas : eon fuerza en las cc~sas y¡ con \:iole:ncia e intimidación, y el se,gundo que sr· ocup.;;1 9el ase­sinnto.

En el/ prólogo, el t-ra<lucto1· nos ofrec{.• uca biogrnfía; ·~ld profesor Hans wm Hentig y resalta los grandes mérit<}s de la obra,_ que qfrere Yertida por ,\1 a nuestra leng'ua.

Con i-olación· al hurto, Q.elito cansiclrn·a<lo como l.o gris y cotídía.no lle la c1'imim1l~'Jad, ,afirma( el autor :que en. d se manifiesta' top.a la gama <le los co-nf1ictos humanos y no sólo d dt>seo µe place-res, la avidez de aven­turns, la .petulancia, la· codicia, la Ycnganzn., el fotiohismo y el i.m1pul~o

1rnkbi(\o de rnbar, s.ino que t~~mbién, más· que a estas complicaciones psi­rnlógk:as, nos lleva haista <.'! 01ügmftti.co ·Cf~mpo Q.o fut·1·zns. :dt>l mtmtlo• cir· cnndanle·, ha•süt tllll punto que por fas dfras (kJ hurto se ;purde dar la his­toria: política ,d(;1 mi pueblo.

El robo coin foetz¡t ein las .cos·as es e:immi1:ar.lo ('11 sl~ 111,á~1 1nmp-lia acep.• ci6n, ya que en algunos lnwtos agi·avaüos (sacdl('go, en trwnsp0ir«te·s, po¡­bnndns o de noche), ta e.Stmctura dc-1 delito bttsico se modifica poco, mien· tras qm~ el 1robo con fue1rza en las cosas· y el hurto- con llav-es f¡ilsas requiere una técnica propia.

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Revista de l·ibros 309

L;i parte referente al robo con viokn6a: e intimi<laciún c:;tá detlic-.afl_a 1'.Spccia-lmente <Ü estudio, y en.todüs suOJ aspectos, dd atraco y, principalmen­te al de los' ejFcut11dos en los estabiecimientos barncarios.

El tomo sngundo, comü ya indkanws, está dedicado a1 estudio dd ase­sinato. En é-1 no se cos ofrece un<.V construcción científica ·tan perfecta y armoniosa como la rcaliz;ada -en el tomo anterior con relación a los delitos de' hurto }1 robo, sino que se da prnferenci<.t a la casuística, base s1n duda algum1 parn llegar, no ohstnnte .kl'S gnm<les dificultades que ofrece, a un estudio tain perfrcto como el realizado sobre los. otros dos delitos contra la propiedad.

Después de una detenida le-d·ura' de¡ este estudio creemos que los prin­cipales puntos a ~-esaJt¡¡,¡- son .fos siguientes:

a)- Hasta ahora Ja gn1crali<lad de los estudios sobre criminologfo. se rC'fierPn a! las teorías· .gene-mies, faltando un estudio espPcializado psiro!ó­gko-criminológico de cada una· d~ las ·especialidades delictivas. en particu, lai-, Yado que; Yit~ne a colm:ar con .rda:ción a los delitos <l0 que se ocupa ,:111 este tnibaJo.

/~) La: d<:'tallada aportaciún estadística que ofrern y sirw~ de base ¡t las condusion<'s a

0 que': llc,ga el profoi'ür Von Hentig, en la que se tier:en en

cucrnta las drcunstancia·s <Je edad, sexo, época dd año, tnn1wraturn, mo­ú,·os, estados. patológkos y Yalor <le! objPto del delito, etc.

e) El prnfunc101 'f·Studio psicológico ·del autor del bedw y de la Yídi111a que -t:ras.¡fasa f'l campo dd la psicolof{fa d(·nominnda linen·l para rntrnr ple, namente en ·PI de la: profunda.

Paré! terminar únkam('nte queda felkitar: al profi:'for Roddguez Di:'vesa poi- su perfedn traducción, nmpr<'sa <lifícil cuanto se trata de la ohra de un autor con la 'riqueza. ele" l<'~xico .dei prnfosof- !fans. von Ifonti.g, y poi- sus oportunas notas quP nos re-cuer-da las que pusü otro ilustre: catFclrático, el (ks,grndadam011tc clesaparé'"Cido profe.~<Jr José> Arturn· Rodríguez :\Iuüoz a su lraducci6n dd trnt<idüi de Den•dm 1)Pf\a·l de Mezger.

L'RNER SALV:ATORE, S. l. : «L'imeminazione artificiale umana. :::1udio giu­ridico>l. La civiLtá catto1ica. Ronrn, 19.59.

1),, e1ún• -el cxt:c•nso rt>prrtorio de <'sh1dios, d<' difen·nte índole, s:ohre la d<'balida en<•stiún ¡le la insrminación artificial ninguno aventaja en hon­dura y comph•Jidad al pn•s<mt.<•·, dPbi¡lo a un ngrnl<l y p<·netrnnte ¡Wn8adoi-, i;i<•mprn alc•rt.l d<o' la prnbl<''111lttka· d<· nu<·stro fo•mpo. R<'l'lléni('st• n v8ié n~s.¡H'cto sus Yal.iosas apürladon('.1,; 1n• la 'l't•rtC'í:n del 'D<'n'eho y a los ,-rfnwncf\ d<'' gllerni1.

Ahora < 1 problema lo r<'COg<' d.¡•t la \'ida pr:'tt't ica <l<>I Ikr<'cho, con mo­tfro dn unas sc·ni<'nC.Ías rcci<'nles, qtH'· no Yi-t'.'ncn al c;Í,so, y prrsr-nü1::;los din•rsos aspecto·s bio16gico, <\.tic.o, s<wiolúgko y jurftlico, si bil'n flestina particular at<:nci{m a los ético y jurídicü.

La 01'dc1rnció11 de' Jos fal'.ton·c; 4ue dan vida y sentido al problcnia ; sus

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310 Anuario de De-t·echo fjénal y Ciencias penales

,{JntecP.:clentes ;! la· a110hurosa perspectiva comparativa que recoge .el autor· 9an, .ei1 sum:a. d trnhajtl' ü11 i:ntPré~ que" no dei:a(o ni por un ·solo momento; entre (}tras razones, pcrque el P'. Lener, S. I:, acomete el planteamiento y so­lución <le ios problema::> 'sih perjuicin alguno, limpia y llanamente, corno lo demuPs.tra la objeüvidad con que ~lisefüt lós dos estanmntos-d · biol'ó gieo y d jurídko-, ·en que viene fundaimentahriente montado la· c:l.wsti6n. Para ello; individua·1iza, con nitidez, la <liver-sa naturaleza de fas reali9a<les biológica y jurídica }". sus puntos -de conexión, ·ímiea forma ~fe <'sclarece1 !rn;';ta la rníz la problmnátíca> ¡pi:esL"i.1té.

Esta coJ.ección de :m-t1t·ulos, aparPdtlos en La ci·z,i:ttá ca.ttolirn, dP Roma, U:evn por título!'J los epfgntfe>s sigtÜt'ntes.:

A) Jnse111.i12a¡:;1l¡n:e a1'tiji'.ciale e ra.ppol'lo di filiazio11e, en que el mono­grafista :detalla Jo concr.foirntr a la p;:Hernidnd de la pro.Je, concebida por' h~semi:n.a:'ción .artifi.cial (iiá.g. 9) y de' paso, claro está, toca otros problemas conectados a aquél. · . B) ,; La. fosemi¡¡a..ción artift'.ct'.al hete·róloga consti/'uye· ad·u.lte·rie? Aquí

discrimina el planteamiento t•n sede de ~libujar Jos. prohlP.mas biol6gic:os, ético"rcdigiosos y po!ftico-<jurídicos, los cuM<>s · tienen cumplido desarrollo (pág. 20 :y si.gs.). La selección ~¡.,; la Utcnltt~rn extranjena·, ,;;ohre .todo ·de origen anglosajón y {'1 acopio -de opiniones jurídkas se· ha re<1lizado conds;,t Y: ct•rteram·ente.

C) La i11seminacíón a.cttifí¡i;ia,r y la contrcn•ertida. no-ción j>enalístcr · de! &tlulte.río ·«~s e.J terrero de· fos e;;tu{lios, en qup d ;autor ·aprm·.echa la ·cliyun~ tunv ofrt'cida por {'J c. ip. italiano para S'a<Car a relucir la 'panorámica <le opiniones al ,respecto (pág. 3R).·

'D} Jfatr'i11111-nio, jtlfeZidad conG•ugul e" fos·emina.ciów art·iftcü1l ·hri1úla .¡d ínonogrnfista h ocasión para 'pbnctrar agutlaimente en el d<'rccho Túrnfüar y reafirmar una serif' de prindpios, infomfativos' 4eJ' orb<' ffisJiáno (pág. 52):

.·La pade más .interesante, ·desde. el· . .plano :¡;olítico"criminn1 fa. ríltc:·grn"'el último estudio, titubdo pm'a. una -pro:híbicion ::,~e1ierql de-' ia ·~i;,~e11Únac1'..Qn hiima.rw, en ,que" SE" inclina por b rP.pt'ensiótJ, como esponP ya con dectalle en t>l! í11Í:imo" dv los iidículos, ·fin, fundcNr~enf.¡; y, Umiús dé ·una. ley ·retne­si:-Ja de la insemínadón Mti'.f1'ú4l hum1w1a, con que corona, por decido así, esta exhaustiva exposición, . de singular relevancia juridicopenal, en que únkament·e «fü· ·t1.K'hab1€'· la .falta ck paginación di: la t~bni., :por hal:icn:e edi~ tado con la enunwrari6n d.l' la rPdsta antedic!l1~a·.,

MúN'.l'EL, Afüemi : <d.'!'Ohlmni 11i dirilto a\ttoinohilistico)). Ed. Uott .. A. Giuffré, ·Milano, 1959 (Te1·z11 e<liz. aggiomata e amplfata); págs, 330.

De muy ~liversa índole: y 1 <''lll<Hica s<,m los numerosos artículos que in­ü"gnm la ¡ires<>nll' obra, t'uya tercen1. edición, serÜ\mente, ·Corre-gida y a.u­ment::i<l:a, )" pu.esta: -al dfa, nwrece, al menos, esqul'111{1.ticament•'' un breve eúnwnto.

El f•x:tenso rqpertorio <le ü'ahajDs- nos ifa a. ente11d.e1· . que .. buena p:artf;

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3H;

de dlos súlo .. son Pscorzos, sirnplemL'rrie. SJJ.f{erido d . prohlema, si bi(~n

0011" aeuÍ<lad técnica. Srn: dff di;,-tin:to C\:alor p,ara. el pPnalista c0111(} i.14ual­mente ·para el especialista de este.:<lorecho .en formadón. tUn nímwro con:.. sidera:ble de las aportaciones {1stán m9nlá<las en Ja, zoo•a lhmítrofe. c<m el Den;cho ciüI; ,sul:ire Jodü de-ben de~tacarse· a .este rcspe.cto ·las conn·rnien­tes a· la hipoteca df" los vd1ículos Pn sus diffcrnntes dimensiones.

De otro la<lo, eJ aut01· ha recopi'l1ado-.en: esl,e· volumen trabajos, con an­terioridad 1publkados, si bien guardan rn:a cierta conex~{m formal y sus­tancial.

Acaso de entre lo:;. co!Pcc:.onados en esta obr¡i nwrece destararse-, en punto a\ la po!'ición del autor, el concerniente a la <lefir:ición del privilegio aulomoYilístico, en trallt'(' polémka con otros autores; el diseño, por de­más. interesante, ¡k la rcsponsahilid·ad por t1~<'msporte terrestre a título éle cortc·sín, ele escasa atP1wión en Espafía; t'l artículo •de más largo ca.Ja je reforc;n.k a la responsR,bilidacl por la uli<lizadón de los \·ehículos, y otros que no son de·l t'aso citar' y que confü•n'n un t'YÍdr'nte intrn''.'.'> técnico y práctico a (•s'.a contribución.

J. DEL R.

PERA VERDAG UJ<;R, Francisco: "Derecho español de la Circulación". Edito, rial Hispano-Europea. Barcelona, 1959.

La empresa acometida :I){Jr el ::'vlagistrado $.r. Pera, en la cole.oción di­úgida por eil ilustre Presidente de la ~ala( Seguctla .de lo Civil, de la Au~ ,<liencia 'l~e1'ritodal de Barcelona, don Ri<;_ar,do ,Sánchez ele l\ifovellán, ha cubierto un ob.jetivo, iderrtrn de la panorámk.a .jurídica esp.añola, que re~

cla.rmiba imperiosamente su cobertura; en nw~ón a las ·cxigepcias nacidas del.proceso .:ch~ tecnifica.ción de fa vida. moderna. Tod,avía mfts p4ra el pena­lis.ta,, si .se .tic.ne •et) cuenta '<'l H.Jtd rf'liev~ criminológico y penal que el au­tomó,·il .ha adquir·iclo en los últimos¡ tiempos, has.ta el. extr{!mo de <lictai leyes <"SpecialPs., con:figuí·adoras ele entes punitivos. hns1a ahora inéditos, como sucede con la <'SpafroJa,, .«:le 9 ele mayo. g~ 1950.

Pue:.i: bien; las numerosas pnblicadones españolas .. no, abarcan la . t:ota­lídad kle1 mundo de las reglas de circulación,. , •<;rnnv la presente.: Y,' sobre· todo, no Ee ofoeda, co11no .P·e 'esta ohm', un acopio tan sele:ccionaclp y m.itirido dn dedsioncs judiciafos1, sistematizado ,en pefrrencia ~n.rrw:diata

con el :prrcepto ; mAs. <iÚn, poca8 obras: ·son de tm1 f::icil mmrnjo, por la va­riedml,, compo~ición ill' írn<lices·, lo «'ual 1cvnla. rn <'xlremo fo, publicación, }'a qtlúi son c.ondicion<'s que, por cl0,sgrada, no se c.uidan, como del:iier:fü, <'n :J'a, litt>raturn; .jurídkn• t•spañ9la. El uso frecp<'nte ~le. la prrsente obrn, con motivo no ya dr .In . .profesión, sino dd un curso rnonogn'ifico {le) doc. ton~do sobre 1·a. maü•ria rn c.uE"Stlún, nos. ha ~leparado una experif'ncia, a t•ste •respecto, que es jn~to exponer.

La· articulación en tr<'s grand<•s pai:tes : prime1·a,. <ledicada al Código ~le In Cfa:culación y <el t:exto de In. Ley rienal del automóvil; segunda, com­prensi.va el(• la jurispruder:cia. dictada hasta d 15. df' S<'ptiembre de H¡58,

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312 Anuaric de Der-ecko psnal y Ciencias penales

«motivada ·por problemas de circulaciónn ; tercera, constituída por un abul­fado a:¡fündice (leyes, .decreto!;; y ór~tenes) y convenios intenHtcionales sabre circulación y señales en cartera, da idea de la visión tan amplia en que ha realizad:u y Jogrn~o esta publicación.

En 1'esum<:n, no es exagerado decir ·que la obra ·reYiste una i-mportan·­cia práctica <"Xcepcional, y<¡ que ofrece la completa ordenación sobrf\ dr­circulación española .e internaciomü.

J. DEL R.

PEREDA,· Julián S. l. : «Cov;u·rubias, ¡renalista)l. Ecl. Bosch. Barcelona, 1959; página 535.

He aquí una obra inv<'stigath·a que ~icredita ~si ya no lo estm·iern~ el nombre del autor, no ya ('n atención al esfiwrzo intdectua!· que supone, sino ,al logro con que ha coronado ,con creces Jqs propósitos perseguidos, yil! que se trn:f'a oc· una visión completa del repertorio de idea:s · jurídie-0-penal en inmediato enlace con las de su tiempo y d aci:uµI.

En el prólogo, el P. Pereda, ilustre: y competente, profesrn· de Dereoho penal de Dcusto, nos: dél\ cuenta: del esquema empleado <'n 'la redacción ·de la -extrMH'dinada obra, en que da cabida, según él, 'a ((Coban'úbia~n, ju­rista cien! por d0n. Yo diría que es el m{ts: jurista de to~los los teólogos clásicos, y C'l más teólogo de todos: los juristas» (pág. 7). ·

La división ilel libro en Parte genM'a.l y especial, cmn1>1etada con apén­dices re:l:ativos !ll ((De1·etI1o 9.e asilo;, y ((Car1:as. tequisitoriasn es' acer-tadá, puesto que 'colocan así cada institución, o roncepto dentro de su r«'~Spectiva dimensión dogmática.

Para darnos cuenta del repertorio de temas quei trata., bao:te C()n indi­car los cpígnifos, pues la primer,a parte abarca onoo capítulos qüe vernan sobre: Voluntariedad; Causalif{ad; Causas de just!fica:eión; Causas de <'xcul~)abilidad ; .Causas. de inimput<ibi'lidad ; Her críminis fent'cltii•a ; Par­ticipación en el d<?lito; Goncurso de· delitos; Personalidi1d de 1'a pena, y, por ühimo, La obligatorie~la:d de: Ja Ley p<'·n:ü.

En tanto que la seg1mda s0 eompo1w de ,, Ln:· Masfemia jnnu· f¡{ falso; l ~X'oricidio; Aborto y mutilación ; De la injul'ia Yerbal ; Delitos conlm 1<1 pr<ipiedad y .falsificaci6n ·de: rnonPda. D<~' los -capítulo~ nwncion:a~los e:J au{o1· pu:blkó ya el relativo a la. tentativa.

El P. P<•n•da, con ln paCÍ<'JH'ia im·('siigntin1 y la s<'ri(•.cfacl ci1•11tíftcn que: le• ('m·act<'tiza, junio con llil'a <'Xcdrnü" prrparndón, !anto teológica Cllill1to pennJ, '110S \'l\ 9,eS.YPfan(\o {':\ ))ol"l1.Hl~ll1Íento de Co~·an-ubias, cuy,¡¡ recomposición ideológica, penal la hact', S<':gún ~os confi<'s-n, ('ll bns(' n di­ferentes textos, lo que supone un ('sfue1-zo intelectual exintor~linario, m<·­rito: que agiganta d Ynfo1, de, la prPsl"n tp obra.

En la pnr1.c general conviC'tW dcstaear. d{" r11Jr0 los c:apítnlos que la componen, por üjen1plo, d capítulo I, d0dkado: fl. la ((voluntarie<ladn (pá­gi'na1s 13-53), t>xtremo, po-r demií.s esencial, puesto que tiene su asit>nto lfi

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Revista de libros

culpabilidad, y, justamenk, sobre la posturn de Covarnrbias dieron en dedr algunos penalistas alemanes opiniones que el rnonogrnfista enmarca· ('lle su justo lugar.

A mi rnodo de ver,· y sa!Yacdo la ~locumentada opinión de nuestro admirado amigo el Re\-. P. Julifm Pf're~la, sucede t'n este apartado dP Ia «<voluntariedad" que la forma nwntal con que se contempló p01- z·nion­ces: y ahoni :clifiere <ll' parte a pai·te, pues no se oh-ide· que Govarrubias discrimina PI •curso casual y-- Ja mecánica interna de ella, con \".isión de hombre del .~iglo xn, 1110\'iéndosc~ su dialéctica por e:1trt> un 01·be filosófico~ teológico. pero nunca g·e11ninamen1'e judilico. El orbe jurídico-penal vendní más tardP, cuando, pür desgracia, se secularicen Jor; ·eonceptos, intq.{rndos de esencias ético-rnornles., qu<>: rnane}a·. Cm·arrubias. La disquisición reco, gida li1·eralrnente por d auto1- rn Ja página r5,• y ·con la que se. quiero d0staca1· los rayos de· un objc,tivismo, ·no 0xtrnña que post0rionnente se acha·C!<i·ra la paternidad del ¡folus inde'l'ecl,us al ilustre te,íJogo ·< spañol. puesto que existe fundamento. para 0110 (Cf. F. Schaffstrís, Die all.,gem.ei­nen f,flhren úi ~·on Verbrechen ·Ín Ihrer Entwíchliing dwrclz dfo· Wíssens­cha.ft des gemcinen St-rafre.chts. Springer. Berlín, r930, plÍ!gs. 108 y ~igs.).

Cno de los: testimonios: de que, e:n buena medida, en Covarrnhias no cab·e observa1· e·I objetivismo y el sttÍJjeti'vismo en los té11minos. en quP hoy se rnncibe. nos 1o dem1uestra. d capítulo dedkado a a~i nrne1·e d heri<,lo por impericia dPl mé<lko· o por su mala constituciónn, en que aboga por la n•sponsabilida<l ·deJ, que: hiri6 (pág. 70). ·

·El certero esquema, elaborado poi- d ilustn~ monografista, le ha lWr­mítidu ofrrcernos una ,panorámica bien completa. Así, poi· ejemplo, son ckstacables: los capítulo:s concernientes: a las. causas de injustificadón y de inculpabilidad, en que ent.resaca as¡wctos de interés, como son de si admii'e:. 'C} ·no la defrnsa ·del honor (pág. 89), que la destaca, y la nwsti<Ín del , miedo, finamEmte tratarla, al modo clásico (pAg. r29) y qu<> pn d dt'CÍr dd autor goza !fe plena vigencia.

Dignos de ·i,stima, por la repei-cusión P,11 la problemática coniemporá­nea, ~ü!l los capfü1los dedicados a «personalidad de la prnn» (p(ig. 25+) y a·l «talión» . (púg. 286). El problema dc la obligatoriedad de la ley pe1rnl.' de tan acusado trato por la galería cfo teólogo-jurist"as de la época, es iguaLmente: aborda!Ío poi- Covarrubias. (pág. 308), si bien no fué de los que deüivit'ran su atención con r1 clet:<'nirnie.nto de otror;.

En la parte "'"special convirne subrayar el capítulo XIV, clPclicado al uxoriddio, de precliJ.Pda r.Jahoraciún por !.ns clAsirns. y <'n cuya nws!ión tprda intelig<>ntenwntf'• Covarrubias.

En la nrnyoda de• lns casos se c~nttemezcla la 9hne.nsión tf':ol<'>•gica con 11.\' jurídica df'l concc·pto; ('nin'' otros, <'11 los supucsios d<· !ns inju•rias, prnPba clr '<'Óll1<1' «'S diffril hahlnr a 1n sazón de fo.s v0rtient0s objetiva y 1mhj(•tÍ\'f\ d<• un dc·lilo, pu(';:" <·sla última S(' in\'olucrn (''n la itlrn dl'l ¡w cado. ,

No es (>sta l.fl• ocasi~m ni rl momC'nüi dr_ dialogar <'tJl1 Yigoi- bistórico~crí tico cerca: ch, la afirmación qup sic>nta d ;¡¡clmirndo' monogriifisla: (.11 d (:r'i; pílulo XX, destinado a Citrtas i-c'quisit-0rias (¿¡Doctril1'a sobre 1;, cxfrnclidón ?), «ntrP' ctras, razones, porque• si ;•n su día s•f! in<Hcó po.r r\osútros, ~orno ¡)n;cur-

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Sür <lt'ó a'lpectos de prnhlemas de Ja <.':¡¡:tradiciqn, fué .tan sólo trasladando la ci_ta de_ la autcxi<lad mús señer:a· _en e:;,.i,e recinto, {'.Omo fué el prnfosor Ü. de Valfrcs, en -cuya obra, hasta ahom la mús destacada, p;Jstoriorn'Íente,' y con una larga -distancia de año;;, eábe citar, entre otras, las di; Glasse-r, Quinteano RipoJlés, Daihm,, y con anterioridad la il·e TrnY<>rs.

De otra ¡parie, con la salveda<l el•" la flistinta situaciún histórico-polí­Lic-a, no •cabe du<l8' .a1guna que, en verdad, se üC-upó d;:, problemas de- com­p~fon~Ja, traídos ~le la- mano de la huí~la <l-el ddincu011te, c91wxos, a-1 modo actual, con las cu<>stionE>~ protesale-s prnp-ias de la extradición. Y t->-1 párra­fo. qur se tran~·cribe -es-- docue,nte al res¡wcto (Cfr., pág. 502).

Y de igua.\ ·m'a•nera ,me honro, por debp¡- dP ma<>stro, aca:;o el más gratt> <>n este caso, ·en -ddendei:, <lenti-o el(' los lími1.es ~!t·· In justicia, a los que fur·rnn almnnos de mi -cátc~ln1 vallisoletana y realizaron la !rnducci6n pn Jos a,i'í.os: mozos de Ru asistencia ·a mi clase. Sus conocimientos latinos no puedo, ni antt'.~ ni aho-rn, juzgados, p,ues tra~luje·ron al amparo ~1-e su ba­gaje lingi.iístko, obtenido en su vocaciona·l ·estancia <:>n un se1~inado ede­siástico. Pnrn mi, como profrsor, me bastaba aducir aquella prueba ; 1-0 demás, ide saber filosoJfo escolástica y, demits cosas, no en1· necesario, ha­bida cu.enta que .sC' tt;atabia de una mo<lésta traclucci6.1 de alumnos. El ca­rftctrr, la finalidad y demás ·condiciones prnpi'as <le la traducción eximen de· raíz cua1quitY ,0bjeción, ya que se -trnta·b<t ele· Yocablos y ténn!cos qne Ei tan siquit>rn conocían, por ser alumnos: de parte g-pneral. La- influlgenda siempre .pebe ·estar en nuestros labios .cuando se traduce ; muaho más, si J,a tarea S(' acomete _por unos- ·alumnos ch: :cáte-clra. Siempre ·es posible -el re1;·arn y fa ip_te-rpretad6n, en -cuyos. ckf.rctos rstarnos Jos auton"s. Sin ánimo ,al­guno de corregir; -valga al caso, •Ctutndo en la preSPnte obra comentada se estampa los dos ''erbos alemanes soll-e11 se in· y seín y . s0 traduce por deber ser y s-er, cuando lrnel-g-<1' el verbo s1ein, ya que d debe1· ser sólo Ps. soll¡m.

En resumrn, pos ha1h1mos: ánte una obra ins61íta por su amparo: inves.tL gaLivo ;' por su manejo ele primera :mai)c; -y por quP. revela una cap~tddad <l<' .t:rabajo y ~le . vocad6-n penal -q11e orla_ .con -1os m.ejo-res calificatiYos al autor, si ya 110¡ los tuvirra ha tif'l11!flo. sobre todo, entr•P: los que de veras le admiramos.

J. DEL R.

RODRCGUEZ NA VA.RRO, ~l'anuel: «Doctl'ina Penal -del Tdhun.al Su:preri10>>. "l'omo 1, 2.ª ecHc., 1959; y Tomo 11, 1960 .. E'd. Ag~ilar. l\•faddd; 3.857 :pá· gill.as ('Ol'1·elativas.

Bien conocida ési:n como las demüs obrnS' simiht.i·cs de Rodrígul'Z Na­vai-ro, (sobre Doctrina civil, -1rn•rcan.til, la.bornl y fi;:,cal), cuyos lomos de cuero- resallan ya como imprescindibles en to¡:las. las. bibliotecas: de lo~ pro. fo8ion,ales- de:!, Derecho, p.01· modesta:¡¡. que sN111,_ la nu(··va -e~lición pufde .afü·_ mm'sP qup bate ;,u propia· rn-tÍrca de .clariüad y, eficiencia. No se trata tan ~.ólo

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.::orno_ {'S sabido, de un elenco 'j1Jri!o'pn.1tkncial rt'SHmitfo., sino· de un;a. sis­t€imatización tan .cmnpkta <le la mate,ria, que {"l libTo pudiera muy· hien llevar el subtítulo <Ie Derecho p.,enal judicial, al modo <le cit>rtos tratados ingleses de ·.Com·m01i .Law o Case Lw.s.!, lo que constituye, a la vez, una tarea ~e interés práctico incuestimrnble Y· una labor científica sumamen­te me1·itoria. Pm-s aunque en Derecho ·español la jurisprudencia penal carezca teóricamentE' de rango dt• fiwnte· directa, nadie puede desconocer sli Yalor, tanto práctico como doctrinal, lrabiE'n!'io dE'sernpeñatlo en no pocas ocasiorws un papel decisiYo. incluso en el tE'n'eno polfüco··crimi­na!. sirden~lo <lt> orientación a reformas kgislativas que• impusieron, al fin, ex lel<e·, lo que. antes. se. impuso ex jwiice; Yalf(a (~omo ·Cj·em:plo dá­~ico eil del hurto de ·ener¡;fo ·eléctrica.. Otl'.as YCCC!í', mm sin .rcspaldO' legal positivo concr.eto, como ·en ·el caso de:! ·delito continuado, éste. constituye una :figu:-a. de típka creación jt~rispn1clencial.

El autor· de la compilación no ·Critica, ni ·e$ t'>sta ciertamente su labot:, pero- al agrupar en cursiYa los epí.gr¡¡.fcs 'de perrÍtanente doctrina viene a sefltar una especie de corpi1s .~le c,na· qtÍC" a renglór. sE'guidn se justifi.cá con los resurnenes. fechados: v fichados,. ·con· refrrencias a la Gaúta o .Repe-r torio de Aranzq,di, que ·~ontiene su texto íntegro. Tales .sustanciósos epí­grnfos coqstituyen, ~cguramente, la parte más persorral y original de lF obt'a; puesto que. con una si1nr>le mirada destaca tipogi-áficamente• el me.o­lio de una clete1'mimicla dot~trir~a, y ello, frt>et1ci1temente, tanto en lo áfir~ ,!Ilativo como en Jo nega<tivo, pue~ f'S una práctica >Ú1uy laudable <'G d autbr la de acoinpa.fi1ar a Jo que es: ··lo que .üo es, por ejemplo, cua'11do hay leghi­ma. defensa, o aig.resí611 ilegítinúi, y cuar:do no hay, y así, ;;ucesiYamPnte. ·

Otni cnractedstica de Ja o:bra ·PS ~a de pn·ceder a cwJa· re.pe:torio j:uris pn1<le1ndal los textos• ,leg;~ks í.ntegrn~, ·.con lo que <"S olaro .. que co11stituJ1e, además', la más compkta y .modf'rna edició11 del. Cúdig.(~: :[YC!lf11l, t:an •«re. mendado" (·n Jos· últimos tiempos. Por lo ~lemás, no se trata de· uua colec.c;i6n µ1ás o menos co111pk·ta de sentencias, sino dP la i-efrrrncia o rE'sumen de todas ellas, :r.on .. un ·total que ha de e,xi.~edcr las cuan•nta, mil, dE'sde• el 30 ~l(' se.p, tiembre de• i870 '.hasta el 3r de dicien~brt> de 1959 ... Como al fi11al de fa obra se pro;mcte, conw {!11 la edición anterio10, el ínslice cronológico,_ .y .. f\1111

oh'O alfa.bélico .{!!\ ·materias ''uya· ausencia se hada sentir en la pr.imE'r;i Pdición, Ll;umeintando, pue.s, Ja utili(lad de 1ia presente•. También es ~\e ·SP'

ñalar ~orno .otra novedad de 0/la la. in~erción dd DictHmrn de .Ja Comi­~ió.n Ministerial sobre. Ja Ponencia µe r.efonrnt de'1 Cócl\gtl,. tal. eomo se pu, blicó 'l'n la :\l!'moria el<~ ln FisC'a!ía dd Tril)lltrnl Supremo µ,~ 1945.

El pdi1wr tomo comprende ·1a doctrina judsprudC"ncial y texto del Có, digo desde ül !artículo x." al x'r9, ·eSl'o ('S, la llamada Pai·tp .gpneral, que ;;iene vsí a for:mar cuerpo n.parle ele la 'e~pecial, iniciada .cm ·rf tomo II con el ~l'l·tículq• 120 y llegamdo hasta PI 499. El resto. ha ele S<'r iiwteria cle'l i:omp III y último, _«:i-1 que seguran1ente. 'Irn.n de añadl1·se ·Pn aflos sucesi~ \·os. apéndices que; pongan .ª~ dfo .la obra, hasta. que su volumen, o el éxito que. :a t~~ta1 auguramos, haga nec~saria un¡;¡: terct>t"a .edición. Sería dese.~ble t•n -t•:lla Ja ·inclusión .de la .doctdr.a fle: la Fiscalía del Tribunal Sup1·cmo,

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Anuario de Derec'Jio penal y· Ciencia.s penales

que de mndo tr,n decisivo a Y-t'.Ces :cvn1:pleta h jurisprudPnci:.11 p.rnpianwntc dicha.

A. Q. R.

RDLL VILLAR, Baltas¡¡1·: «Memorias <le un Juez españoh. Aguilar, editor. Madrid, 1959; 296 p.ágs.

No sólo k1:s obras de ambici6n cimtífiea dan idea de la vida jurí9,ica de un 1)aís, dicen sí lo que ·es e'1 Dc>1'.c'cho en él, pero <le cómo ~'t' vive·, de la ·e.ducad6n de1 dere.clw a la vi.¡la dan ·11rn}o1·: ide:a, ott·as <le menos .profun~ Jidad, pero más entrañablemente humanas; suelen ser recuerdos, confesio­nes o n;emorias de !os que a su realización consagrar"On su vida.

No. existen en Espafi.a" que 'Yº se:pa, n1emorias de i.'.:;ta. c1a•se. redµdadac;;, no )'~t .. po1· un juez, sino por un .policía, como kts ¡le" üorón en Francia, de· un inmediato i:nt<,rús eóminológi.co y nw<liatamente jurídicü, pues Po­veda, que prometió las suyas al jub:lá·rse• de jefri de fa B. I. C. no crrn que las haya publicado. De penitenciaristas, tarn.poco conozco ninguna. De abogados, "Í; redcntcmcntc,. Oa6as ::\lffc<rdé y :Vla.rlí110z Val mue.strnn aspectos y rc·~'u{•rd~m ambientes '.Y casos vividos sic· su profesión.

No {'S: de e:s.trai'i.a:i·, por ello. que cuando se an1Unci& ht puhlkaciún de las Memoda$ de un Juez español., es: decir, de un profosional de.! me<rllo, -esen­ciia y c<'ntro de Ja. vida jurídica., y que este J1wz cm BaHasar Rull, hoy C'Xaltado al .más Alto Tribunal, qm'1 se había' asoma<lo con ac-ierto a nues­t:ru (~'l1n.po penal en sus inquietudes .publicit:<«rias, cuyo ¡1cicrto en ·ella Prn

conocido, se espera8e con avidez la aparición g.el libro .. Esfa curi.ol;i<laü es la que trato de servir con esta noticia, necesaria~

m<"nte breive, ·d('· su ohra. Para evitar los inco<nY\'nient<»o' t1d yofa·mo, ¡1t' hablar sit rn1prc <.'11 primt ra

persona que ta·nt;:is m:e1~1od:as hizo, por plúmbeas, imposibles de una lec, tun~ completa,· el ;tutor recuirre 1i1l a.rJif.icio dei la mejor solera .cencantina de suponer su trabajo s610 la puesta en or<l·<'n de Jos .papcfos de otro-;· esta \"CZ

se supone son l()s tlc un cntra6abk· compaf\.ero a <''l confiados por su viuda.

Ya t!iesdoblado <'n Bernardo Ripoll; nos cucnia su lkg.a<la a ::\.frdrid para t•omar partt>, en las oposicio1ws, d·<~ su t:\xi to Pn é~.tas, su j u.rn ''n ln Ter:ritodal y lit lkgadn ul pucblü '.doc:dp cstnbi:~ :m prinwr Ju?.gaclo, y toma ele posrsil>n dd .mism(1', qtw. son «·uadros de cos!.umbrn ph1ta(lcs d<· mano 1ntwst1·a, eon ea.1·gn• t'modnnal <lifícilmC'nte explicable.

Emp<'zada y.a la ''Ítla judir1ial, dPsfilai~ por ia~ púginas t!Pl libro ('1 leyantnmicnto d('J pr.inwr cnd(t\'('r, ··<:On unas aHnrAdas obsen·ndo'lles. sob:n~

111 <'Üologín dd sukidio; su !primPL' s<'nt<'ndn, en ir6nicas :t-.<'fü'xiones s.obre la necesidad dn ·<·ncabPznr párrafos ('On -los <H·d«natlo~ gprnndios ; la eYncación del prinw.r autor de prnc<.>samitnto que ~lk.tó, k da ocasión par(( la cdtica de nuestro sistema de Pnjuicia•r con sus lentitud«s y su dcfrctn eseilcia1; tlc qm' aun <'11 los ca~os más len•s d juez no pudi("se jm:gai-. pro-

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Revista de libros

poniendo como nwj01- ,,¡ sistpma c\¡• los antiguos Tribunak>s de Pa·rtido, que es en el fondo el poco recomendable sistema francés, que, creo que por fortuna, no cuajó e_n España; continúa recordando su primer sumario por a:0:esi•nato «.:on las cuestiünl"S que le planteó, -el crirncn del ·cretino y su <explicación psicológica ; un c-r:mcn político con 1)intura üel a1nlüen.te so­cial en -que sP engPmkó ; fa simulación de un accidente para encubrir un asestnatu; Pl hon-or de un pt.n-iddio comt>tido por da.:;o: hermanos ir:cestuo­;:.os y ~;dulterinos; f-'l atraco o asalto cJ¡• tm banro; el i-egocijantt' caso dt>I fantasma ladrón, d rnbo simulado p::11ra conseguir la cond(•Jia del falso la­dr6n, un uxoriddio pasional, y otros.

Xo Sl' crea, p01- Iu dicho, que d libro Ps lll!H exposici6n de casos Pl1 lo'< que inle·rvíno ;· éstos: saltan a sus páginas CQ\llO motin, pat'[i' lus descripcio­nes de· ambient.('s y personas, por de.1-to, hed10~ magistralmente, o come ilustradón a la descripción de las tormentas políticas que1 tuvo que pn·sar en d ejercicio de su mísión, desde: la Dicta-dura; a la Liberación, y que Ps de (,spernr aviYe la memoria ,tle )o,; vo!unta:1-imnenh' drsmemoriados,

En resume1~, un c,xte<lente librn, no- sólo para los que por haber pasa.do por circunstancias acálogas las vo!Yt'<nms a reüvir con su lec;tura, sino p-a·rn los que conociendo sólo la vid<t judicial en las :grande~ ciwJa.des, clondc Ja persona del Juez se· dífumina, no Ja conocen ün los medios rurales, en la que1 se' agiganta y acusa todos s:rn relieves, centrando 1¡¡0 su .alrededor la ,·ida de· lo,; pueblos, y para los qw' nacidos n la rnzón después dP aquella f.poca1 quieran :;;áber ele heroísmos callados, de martirios olvidados y -d!l dolorosas renunciaciones en arns ele un icl0al -de servicio a la Patria por la justicia.

Su estilo, fruto fiel hábito de esci-ibir ~obre ca,lidades natiYas, es tan raneno, que es leal advertir que el libro se lee· de un tirón, 1posponiendo quelTm'rTes por m·gentes· que sean.

D. T. C.

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REVISTA DE R·EVIST~~S

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Goitchtmmcrs '.s Archiv ··for ·Strafrecht

Jahrgang 1959 ·~ He:ft 12 ~· Dezember - ·verlagsort Hainhurg

Die Strafrecl1ts-und Strafprozecssrechtswisseniechaft . in J,apan. ( L<J, .Cienci.a del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal eii, el .Japó~) ".

Von Profossor Shigemitsu. Dando, Ordli~a:rius an der '.rokio-Universitat.

El Derecho ~enal, di~e el. autor; ~n .el Japó:µ, c9mp_ ('ln.los demás países, tiene su propia hist~ria que se e~raiza con las . costumbres del pasado.

A principios del siglo .VIII se produjo la recepción del Derecho chino co.n lo' que cii Derecho Penal japonés da iin 'gran'. pas~ h~cfa adelante. Es ~otorib que el Derecho Penal en China desde el siglo VI al VII ~staba t~n de~~rrollaclo que puede compararse con la constitución criminal Carolina de 1582. Ya en aquel tiempo se estableció 1ú1a separaéÍón entre fa" responsabilidad penal y la civil, se estableció· el carácter público de la pena con cinco grados dis­tintos y exacta tipificación de infrac'Ciónes penales concretas con algúnas disposiciones de carácter genel'al de importancia, como por ejemplo sobre el error o la pa1·ticipaci6n.

También en oí 'Derecho Procesal existía un proceso inquisitorio muy pare­cido al de la Carolina. Concretamente se puede decir que China iba adelan­tada mil años en relacion al desarrollo del Derecho Penal europeo, pero este Derecho chino recibido en el ,Tapón no duró mucho ti.empo. Durante el tiem.po en que dominó el feudalismo se configuró el Derecho Penal bajo otro signo, hasta que posteriormente se renovó en lo fundamental el sis­tonia feudal, y es en el siglo pasado cuando se trazan las lineas modernas del nuevo Derecho Penal, mediante el encargo del Gobierno a un profesor de la Universidad !le París, de redactar un :Proyecto al modo del Derecho francés, promulgándose en 1882 el Código Penal y el Código Procesal. Mo­dificado en el año de 1908 se produce el consiguiente debate entre las dis­tintas escuelas. El Código Procesal Penal' fué objeto de distintas reformas, pero sns características fúndamentales quedaron permanentes hasta la se· gunda guerra mundial, pro~ulgándose en 1948 un nuevo Código I'l'Ocesal Penal bajo la influencia notoria del Derecho anglo-americano. Es decir, que se trata de una composición entre el Derecho continental y el citado sistema anglo-americano. Existen leyes complementarias como la ley de ejecución pe. nal de '1908, la de deiincuencia juvenil de 1948 y la de contravenciones del mismo año. una ley de 1\J49 se ocupa de la prevención ·y de la 'rehábiÜ·

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An'«41·io de Derecho penal 11 Giendas pencile.s

tacióñ de los delincuentes y otra de 1954 sobre revisión de sentenciRs en las que se han probado determinados errores.

· En definitiva, el sistema de Derecho Penal japonés actual es moderno y aería muy difícil encontrar diferencias fundamentales con el europeo. Sin embargo, una cuidadosa observación de la práctica podría seguramente, desde el punto de vista de la aplicación, encontrar notas diferenciales.

Se ocupa después el autor de este articulo de la repercusión de la lucha de escuelas en el Japón, de las distintas clases de penas, y de la tendencia actual para introducir una investigación previa al proceso, que sin embargo no ha cristalizado todavía y que es objeto de discusión.

Termina, ocupándose de los problemas procesales en el Japón, bajo la influencia de las distintas tendencias procesales de la ciencia, y sobre todo entre las teorías de la relación jurídico procesal o de la situación ju· rídico procesal.

Jahrgiang 1960 - Jleft 4 - April - C 3312 E

Adaquanz dt;r VerursachWÍ.g Óder Ílet Fahrliissikeit? (i.Adccuación en la cau-­sadón o en la imprudencia?).

Von Professor Dr. Iteínhart .Maurach, :;uúnchen.

Se refiere él autor a una resolución' del Tribunal Federal alemán cuya aparición debe celebrarse, por significar un paso adelante en relación a rec­tificar errores de los Tribunales d9 instancia, en lo que respecta a los con.­conceptos de previsibilidad y causalidad en las infracciones culposas, y en relación, a si debe orientarse la solución en torno a la teoría de la equi­valencia de las condiciones o de la causalidad adecuada. Según ei autor de este artículo hasta ahora el supuesto de causa sobrevenida sol&mente era tenido en cuenta, en el de intervención médica, cuando se trataba de errores imperdonables o al menos graves, en relación a lo que la exneriencia en­seña. El Tribunal Federal, dice Maurach, da ahora un paso adelante, valorando el tracto causal atípico con la posibilidad de liberar al pri­mer infractor. Ciertamente esto se hace tímidamente, pero en todo caso supone la posibilidad de considerar en el futuro supuestos que antes no es­taban comprendidos.

Se extiende el autor en consiclera:ciones sobre distintos puntos d.1.i vista de la doctrina y de la jurisprudencia, citando a este respecto a Hippel, H. Ma­yor, Exner y Engisch, y refiriéndose igualmente 11 los distintos problemas que plantean los supuestos de las causas sobrevenidas, y los resultados previsi­bles, inclinándose por la teoria de la adecuación, tanto en los delitos dolosos como en los ctüposos, frente al punto de vista de Wenzel, que sólo admite la teoría de Ja equivalencia de las condiciones para los delitos do­'losos, y la de adecuación para los culposos. Entiende Maurach que la causa­lidad adecuada es válida para las dos categorías de delitos.

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Termina estableciendo que parece necesario valorar los fundamentos ob­jetivos de Ia responsabilidad, según lail normas de la doctrina de la causa­bilidad adecuada, en relación a las circunstancfas personales y de lugar y fíempo. Afirma la consideración de la objetiva previsibilidad según los cri­í-eríos del pronóstico, también objetivo, fijándose en la causabilidad ade­cuada en relación a la tipicidad, para abrir la ruta que aclare la relación _;entre la causa y el resultado, y haciendo posible una construcción satisfacto­ria en la. dogmática, y un sistema que posibilite resultados prácticos.

Jahrgang 1960 - Heft 5 - Mai - .C 3312 E

Zur Strafba;rkeit der «Verwendung VOll Ke1mzeichell ehcmaligcr natioual­sozialistiscb.er Organisatiol1elll» nach § 4 des Versanunlungsgl'setzes. (füi,

bre punibilidad del uso de distintivos o insignias de las antiguas Orga­nizaciones nacional socialistas, según el parágrafo 4.o de Ja ley de asocia­ciones (reuniones y inanifestaciones).

Von Dr. Hans Lüttg'er, Regierungsdirektor im .Bundesjustizministerium.

El autor comienza diciendo cómo está prohibido, por el precepto citado, er:. reuniones y manifestaciones el uso de: insigi;iias y distintivos de las antiguas Organizaciones Nacional Socialistas, previéndose una sanción de hasta dos años de prisión. Analiza después la disposición análoga que rige en Berlín con penalidad distinta (un año y multa¡ de hasta cinco mil marcos) y ·en· Ba­viera dondo se prevé multa y prisión hasta seis meses, salvo que el hecho por sus características no aparezca tipificado en otra ley y castigado con mayor pena.

Se plantea el problema, dice, en relación a lo que haya de entenderse por distintivo, insignia o símbolo y si ha de referirse solamente a aquellos que aparecen corporeizados de un modo material, es decir, si independiente­mente de la cruz gamada, condecoraciones, banderas, pasadores, etc. apare­cen comprendidos en la disposición citada el saludo nacional socialista, de­terminadas frases o canciones, y, en fin, todo aquello que implicaba un símbolo, perq que no aparece materializado.

Estudia el autor el concepto de símbolo diciendo que no existe en la li­teratura jurídica una; definición, sino, más bien, una relación de supuesto~; que se aclara con ejemplos. Sobre algunos no existe duda ninguna, pero en cambio en ot1·os supuestos se plantean problemas de interpretación. En este sentido acota con distintas resoluciones de diferentes 'l'ribunales con juris·· prudencia a veces contradictoria. Hace un estudio de las distintas diSilosicio­nes que transcribe y mantiene el punto de vista de que dentro1 de la noción de distintivo vueden e8tar compl'<mdidos todos aquellos casos en que apa­rezca claramente una finalidad de actualización de las antiguas , asocia­ciones politicas disueltas. Entiende el concepto en sentido amplío y referido no sólo a aquellos símbolos que pueden captarse de un modo permanente por estar incorporados materialmente a un objeto, sino todo aquello que apa-

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A nuarü1 de D,Jl.rech-o- ywna}¡ w _ Ciencias penales

i:ezc~ yi§ible, O- audible .. En, UJil-~, ,palabra,-.quf7 de_ntro-_-del ~?Oncef}tu,::dll' ·d:istin­t}vo,-;,_.Sí:(UbQlp .o . insignia se cog¡,prenden t-¡llllb-ién -:t_ooos-: les :-simbolos: llihC&·

pore~adqs, siendo ,.punible,- -pqr,. consiguiente, ¡:l uso_. o emplee-.de_ Jos nüsm-0s p-úblicamc¡mie.

:VALENT:i:N SlLVA llf.fELERO

.Zeitschrift _. _fiir die gesamte Strafrechtswissensch,aft

1959. Berlin De Gruyter. 71 Band. Jfoft 3

PRElSER: «Einheitsstrafe für eine I\'1egrheit gleichartiger Handlungen Ein· zelstraifen für verschiedenartige · Handlungen einer "lv.rehrheit. (Unidad de pena para acciones plurales homogéneas y unidad de pena para ac­ciones plurales heterogéneas).

Versa -el trabajo del Magistrado de Brunsvic, Dr. Preiser, sobre el -tema siempre candente y complejo, de la acción concursal, en su doble faceta de homogeneidad o heterogeneidad . jurídica. Contemplado en su triple as­pecto histórico, dogmático y político criminal, a la luz de una cerrada crí· tica. de los parágrafos 73 y '74 del vigente Código penal alemáp_. y de- la .il.l· risprudencia en torno. Insatisfactorias para el autor, las dos soluciones brin· daqas por el legislador y la praxis jurisprudencia!; el principal blanco de sus críticas es el paragrafo 74 regulador de la llamada «concurrencia real>l, sobre la .base del sistema de ácumulación aritmética con dctenninados·_ to­pes cuantitativos (parejo al de la ;regla 2."' del art. 70 del Cpdigo español). El legislador alemán, sin, embargo (como tampoco el español) no tomó en cuenta. la identidad o diversidad de naturaleza de las diversas acciones acu­mulables en la pena unitaria --salvo en la hipótesis de concurso idcál regulRda en el parágrafo 73-·-, dejando fuera de las previsiones legales los múltiples y más difíciles supuestos do homogeneidad, tales como lo,; que se plantean en el delito continuo y en el continuado, que la práctica y la doctrina deben resolver un tanto al margen de lo dispuesto en la ley, por el camino siempre .arriesgado de la estricta lógica jurídica, en cada caso concreto. Coincide el -autor con Von Buri al estimar que precisamente la doctrina del delito con· tinuado ha nacido y se ha extendido como consecuencia de la imperfecta regulación legal del concurso de delitos, sin que sus críticas aparecidas a Jos ocho años de promulg'arsc el Código alemán hayan sido corregidas legis· lativamentc, en su casi tm siglo de vigencia.

La solución ocasional y jurisdiccional del delito continuado, si -bien co· :rrig-e alf,''1l11as de las insuficiencias de la regulación legal del concurso de acciones, ofrece, en cainbio, peligros ciertos que el autor examina a la luz de su .práctica en Alemania, muchos de los cuales tienen, asimismo, aplica· ción a nuestra circunstancia vigente, El primer inconveniente, a los efectos de la seguridad juridica, nacen de la incertez~ del concepto y do la, di:vorsi~ dad reinante en la doctrina cientifica y jurisprudencial, lo que .ttnail' .Yeces conduce a. restricciones excesivas -las .más- y otras, eu cambio, a.e:S:tcri· ·Si~:mes desm¡¡suradas, La cuestión se complica y se agrava en e1 as,pecto. p·ro· cesa!, cuando -la continuidad. o discontinuidad tiene. su .inme.diato.- :r~flejo

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Revista•"diL re'!Yistas 325

en· la, unidad o ·pluralidad . de próeesos, de consecuencia¡> tan: deeisivas · tarn: bién::enc::elo-0rden material :Presente y' futuro, por ejemplo,· á. efectos de rerh· cidencia.· .Es ' ciertamente- ·insoportable· e : injtisto qúe tal· materia ·sea · f'.i:utd del -azar,. o -bien •de razones ··de mera ·comodidad para resolver ·situaciones procesales o de aplicación de penas· complejas; lo que sucede· harto a· me" nudo y es inevitable en ausencia de un criterio legal de diferenciación. Va.i rios ejemplos.reales o supuestos aducidos por el autor ponen de .mani:tiestO la verdad de sus asertos, muchos de los cuales serían ciertamente· aplica" bles .al derecho español, en- -éste aspecto demasiado"afín al alemán,· y que igualmente ha suscitado entre nosotros oportunas críticas, últimalii.cnte ias de· Antón Oneca y Camargo. Ahora bien, en el sentir del doctor Preiser, fa &-olución del .delito continuado no· puede intentarse separadamente, sino eri conjunto COR la del ·concurso de acciones, tal como se ha planteado tam­bién en el seno de la Comisión de Reforma del Código alemán. En ella, siá embargo, ·las opiniones apa.reccn divididas en el extremo de la adopción de tmo de los dos sistemas contrapuestos, el unitario de pena. única y el de la punición global, ninguno de los cuales, en el sentir del autor, debe Rer acogido en toda su pureza, debiéndose procurar una fórmula de compromiso antes de presentar la actual escisión doctrinal del Proyecto ante el Parla· :mento Federal. Recoge a tales efectos las experiencias del Proyecto y d("bates parlamentarios de 1928, así como los surgidos en el seno de la Comisión actual y las soluciones brindadas alternativamente (ihasta cuat·ro en la última redacción! l. Sin brindar un texto legislativo _concreto, entiende el autor que el problema del delito continuado no debe singularizarse, sino re­solverse en el marco de la· concurrencia real del artículo que haya de sus­tituir al actual 74. Reforma a coordinar con lo procesal y que ha de ins­pirarse notablemente en la naturaleza afín o diversa de las acciones. Tratán­dose de acciones homogéneas el sistema preferible ha de ser el de la pena tínica, mientras que tratándose de acciones heterogéneas debiera imponerse el sistema global. Solucióz:. un. tanto oscura, por cierto, ya que deja en todo caso en la incertidumbre cuáles han de considerarse acciones homogéneas o heterogéneas, si bien el criterio del autor se pronuncia constantemente por una estimativa de signo objetivo.

HARTUNG: «Die Befoidigungsdelikte im Entw·urf 1959. (Los delitos de in­jurias en el Proyecto de 1959) .

El término «delitos de injurias» está tomado en este trabajo, como en general en la terminología alemana, en un sentido amplio de <<Contra el honor», refiriéndose al nuevo tratamiento que· merecen en el Proyecto de 1959. Mantiénese .en el la triparticipación tipológica clásica.· en Alemania entre difamación, calumnia y simple injuria, si bien se cambia su orden en el que queda enunciado, con precisiones típicas que diferencian mejor que en la actualidad tales conceptos. La. mayor y más interesantei parte del trabajo se refiereº a· la extensión . y modalidades materiales y procesales de la probatio veritatis·. que sigue siendo una peculiaridad, por su extensión:, del derecho alemán, que viene ·así a sentar el principio; un tanto peligroso, de que las

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A 1u1Mwio de Derecho pemx,l y Ciencias penale.&

verdades no son jamás constitutivas de delito contra el honor. A este res­pecto se extiende sobre las cuestiones de carga de prueba, aducte.ndo easos de antiiua y reciente jurisprudencia en que abusivamente se obliga al. in­

juriado a demostrar cuando es querellante que la acción constitutiva de la injuria o calumnia no es cierta, lo que en verdad supone una vuelta a. la antigua inicua probatio diabólica. La reforma tiende a recoger las enseñan­zas de la jurisprudencia, pero no logra una fónnul.a tajante, difícil de con­seguir° de otra parte por la vía legislativa, sobre extremos tan interesantes como los. de «intereses justifi.cativos» y «verdades demostrables» e «inde­mostrables». En cuanto a la cuestión de si la probai'io veritatis constituye una causa de justificación o más bien de exculpación, la mayorla de los miembros de la Comisión se pronunció por la primera tesis, pero el texto del Proyecto han preferido siknciar una cuestión que es de naturaleza emi­nentemente teórica.

Sumamente interesante es el problema referente a la aplicabilidad a los delitos contra el honor, y a e.fectos precisamente de la verdad del aserto prc­tendidamente injurioso, de los preceptos. que el parág. 40 del Proyecto con­sagra al error, en supuestos de buena fo errónea de la información. Suscita­da la cuestión en el seno de la Comisión dividiéronse los pareceres y se pre­ilrió no hacer re:i'erencia expresa alguna, dejando la solución a la jurispru­dencia. En el sentir del autor, la posible aplicación de la doctrina general del error. es incuestionable, tratándose como se trata en el ]2arág. 40 de una disposición de Parte general, opinión que, segím él, es cmnpartida por· los técnicos del Ministerio de ,Justicia.

No aparecen modificaciones sustanciales en lo que afecta a las condiciones de proccdibilidad, pel'maneciendo los delitos contra el honor, tratándose de personas privadas, en el ámbito de los perseguibles a instancia de parte, médiante querella. Sin embargo, en el inciso l.º del parág. 18G del Proyecto se hace constar expresamente la naturaleza transmisible del derecho a que­rellarse en :favor de· los causahabientes del injuriado difunto.

KAUFlVlAN:N° Annim: «:Die Urlrnnden-und Bewcismittelfiilschnng im Entwurf 1959». (La falsificación de documentos y medios de ptneba en

·Cl Proyecto de l\Ji.i9).

Se suscitó ante la Comisión ele reforma la vieja querella en torno a· la naturale;>;a jurídico penal del «documenta>> y si por tal habría de compren­derse únicamente el escrito, o bien cualquier objeto o signo susceptible de vocación probatoria, los denominados «documentos casm.tleSl> u ocasionales (Zutallsurk1tnde). Ultimamente se había manifestado en la doctrina y JJrtt.7:is jurisprudencia! alemanas. un neto predominio de la tesis lata, ampliando la esfera de lo documental a todo efecto susceptible de alterar la seguridad del tráfico en el aspecto de la prueba, que es el bien jurídico protegido Bsencialmente en tales delitos. Por eso no es de extrañar que el Proyecto de. 1959, como por lo demás ya el de 1936, se haya pronunciado en este sen.­tido, mencionándose de modo expl'eso y por separado en sendos párrafos del parág. 317 el «documento escrito» y los «elementos de prueba», parigualados en lo penal. Dicha equivalencia, sin embargo, no deja de suscitar dificultades

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a la hora de calificar la naturaleza del docmnento o efecto probatorio, ex­tremos que, en cforto modo, rebasan el cometido dé l~ p~nai sustantivo, y que por elio han sido silenciad~s ·por· el téxto \egal de la ~efo~rri:i:: En' su espíritu, sin embargo, subsiste·~'.' predominante doctrina dé exigencia cté'.una mínima eficacia, o al menos, de vocación de eficacia del documento o efecto

' ' '

falsificado. De aquí que sea plausible, a juicio del autor, la separación de defi-niciones típicas que aparece én e1 texto del :Pro~ecto, ro que no impide. e1 reconodmiento de su intimo parentesco. En cambio es de rigor la separaciún, como también en el Proyecto se ha~e, de las falsificaciones. de marcas y ~eúo's de carácter técnico, que obedece a otras consideraciones· distintas· de las d.é Ía alteración de prueba propiamente dicha, ya que atañen al crédito· e intereses comerciales a veces al margen de io probatorio.

* * * La secc10n de bibliografía se divide en dos apartados, uno consagrado a

las publicaciones de derecho org{mico judicial, en.comendado al Dr .. Kern, y otro al Derecho procesal penp,l, firmado por el Dr. F. Hartung.

La sección de Derecho comparado contiene un muy interesante trabajo del Prof. Bett.iol sobre. la «Situación, actual de la ciencia del Derecho penal en Italia», que constituye el texto de una conferencia pronunciada por el autor en mayo de 1959 ante la Facultad de Derecho de Friburgo, de Bris­govia. Moderando sus criticas al positivismo, defiende el alto valor del cla­sicismo, singularmente hoy, en vistas al restablecimiento de un orden demó°' crático liberal, que algunos de los postulados del positivismo pone en iIJ;rni­nente riesgo. Por lo demás hace ver cómo, por una ironía dei destino, el formalismo máximo de que antaño se acusó al clasicismo, reside actualmente en los tres maestros del neopositivismo: Grispigni. Prosali y San toro. A las queridas o no pero inevitables aproximaciones de los bandos rivales se debe el mantenimiento del .Código l:Cocco, que el cambio de régimen· ha res .. petado confonnándosc tan sólo con reformas de detalle· que no afectan a su estructura.

Completan el fascículo un estudio sobre las reformas del Derecho IJenal juvenil francés, do L .• Joseph, otro sobre las relaciones entre la publicidad Y Ja justicia en Francia, por Schlegtendal, y una relación sobre los debates y acuerdos. del Congreso Internacional sobre Derecho penal Militar de :n:iayo de 1959 en Bruselas.

i~='1'l'OKIO QUINTANO RIPOLLÉS

FRANCIA

Revista Internacional ele Policía Criminal (J<:dición espaliola)

j}farzo 1960.

BERGER, ltolancl: «La acc10n ele la policía c11 la prevención y en el tr!ata·­miento ele la clcaincuencia juvenil». ;pág. 66.

Resalta con acierto, la Redacción de esta Revista, que el trabajo del se­ñor Berger, que desempeña el cargo de Presidente del Tribunai de Menores

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328 Anwario de Derecho pe'lt(l.l 31 Ciet1Cias penales

de Ginebra, contiene dos méritos esenciales: En primer término, es,Ja .. obra de un ·especialista que posee. tocios !os. datos relativos.· al problema. Por .otra parte, reconoce y consagra la función px:eventiva de. la policía en. esta ... materia .

. La función tradic;:io~l _de.+~ ,P_oljc_ía, Il:ºs diq~ el. aµtor _de este ti~bajo~ si­gue. siendo· la de velar porgue _s,e respe~~ l~ Ley y _s,al;lcionar l~sl infracciqne~,

pero ~an1:1?ién_ 18. incumbe_ !'ll impedir que se. p1:0,duzcan. ~a medicina curativa, no se concibe con: una medida preventiva. De aquí deriva para la Policía la necesidad y"d debe~: d~ interveni~ en lo:" ~stados de peligrosidad ¡mtes_ de qq.e se _materi_~licen en ~t9ntados contra. el patrimonio y la integrida;d :¡;ie¡·­Sonal que el descuprimicnto de los autt}res no podría ya reparar. En el tema c~ñ~r~to d~ la delincuencia juvenil, se hace el análisis de la personalidad del niño, condicionada en parte por factores biológicos relativos 'a 'su J:{erencia, sus condiciones prenatales, su propia constitución, y en parte por la acción de los factores sociales y aun familiares. Considera el autor conveniente la creaeión de brigadas especiales· de menores, concediendo un papel importante, a estos efectos, a la policía femenina, de fácil especialiación como policía de la infancia.

DEB, R.: «El delir.wuentc internacional o interestatal»-. Pág. 76.

En la época moderna, nos dice el profesor de la Escuela de Polida de Abu (India), el concepto de «delincuente interestatalll ha ido toniando paula­tinamente un sentido más amplio, para. designar igualmente; 1. Al malhecl10r que opera en más .de un Estado federado de la misma Federación; 2. Al malhechor de urÍo de tales Estados federados que comete uri delito en otro Estado federal, y 3. Al malhechor ciudadano de un Estado soberano, que comete un delito justiciable ante las Autoridades· judiciales de otro Estado, en el que delinque solo o en complicidad con malhechores ·de ese país. ' La circunstancia de que se hubieran descubierto antaño ·en la India, ban­

das internacionales, heterogéneas, compuestas de europeos, chinos, birmanos e indios, y que ahora se descubran contantemente bandas mixtas de indios y pakistanos, plantea problemas complicados a la Policía, aumentados por la rapidez de los medios de comunicación que han reducido enormemente la importancia de las distancias en el mundo moderno.

Abril 1960

PRIMERA CONFERENCIA REGIONAL DE ASIA SlJBORIEN'.l'AL SOBRE LOS ESTl1l"El~AClEN'rES. P~íg. 98,

La amplitud del tráfico ilícito de estupefacientes, en el Bxtr~1mo Oriente, donde se hallan las principales fuentes: de~ mercado clandestino de opio, base de las. principales drogas utilizadas por los intoxicados, determinó la conve­niencia de organizar una Conferencia sobre esta cyest}ón, que. tuvo lugar en la Lahore en ·los días 18 al 23 'cie enero de .Í.960.

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ReviSta de rev-istas

NEPOTE, Jean: «La eYolueiihl de ·iac·-dclincuenbik 'en Francia> · (Prím.er,ii~ parte). Pági 101 .

. Se recoge en este articulo, con ligeras modificaciones, la Conferencia pro-ri\iri,~iad~ en 27 cte. f~bi:e~ü d.é 11foct por. M:. N-e:P~te,. en'.

1

e1; cón;ireso N-~cfona1 cie. Trab;jadores. ~0Cia18s; sobre· iá evolu~ión cié l~ cieüricüéil'~¡á en F;a1~cia. El. ~Útor desempeña el cargo deº Secretario gérierai adjunio a:e 'ía c>:'r. 12. c.: ·/.en la parte que se publÍca én este núlÍ;l.ero: s~ e~tudfan dentro de . las ;.ona& principales de la delincU:~ncia, .los .siguient~s d~Ütos:. a)· Delitos co~t~a ía' vida.

0

b) Delitos contra fa. infancia y ~ont;~ la famÜÍa: ci' L~ vi¿iaCiÓ~. ·.:., los de!itos sexuales; d) Los deÍÚ.os con'tra las bÍ.ienas costtÜnbrés. ' . . .

GANDOTRA, H. K. L.: «¿Puede el detenido oponerse al. registro ¡fo sus hue­llas digitales?!>>, pág. 107.

El acusado de tU1. delito no ·tiene la obligación de suministrar pruebas contra él mismo. La Constitución de la· India ·-país del autor del trabajo que anotamos·-- consagra esta norma en el art. 20, párrafo 3.0 ,,.que dice: «Ninguna persona acusada de un delito puede verse obligada a . declarar contra· sí. misma». Partiendo de esta. prernis.a se plantea el problema, en el presente articulo de si puede un Tribunal exigir al procesado .las jropresiones digita­les impuestas por el sistema de identificación. establecido en. todos lo¡¡ países civilizados, llegando a la conclusión .de que se trata de cosas diferentes puesto que las huellas sólo se extienden a íln de compararlas y no constituyen por sí solas un cargo contra el acusado.

:VIayo 1960

NEPOTE, Jean: «I,a evolución de Ja, criminalidad en :Francia». (Continua..: ción y final), pág. no.

Continuación del trabajo publicado en el número anterior,. en el que se estudian los siguientes epígrafes: e) El robo y el hurto. f) Estafas, timos y abusos de confianza. g) Las falsedades. h) r,a 'delincuencia económica. i) Infracciones contra la cosa pública. j). Infraccione~ diversas. le) Papel de la ciencia. 2. ¿Está organizada la delincuencia? ¿constituye una estr·uctura social paralegal'I 3. ¿constituye la delincuencia una cara,cteristica distintiva de determinados grupos sociales'! 4. ¿Tienen las estructuras modernas df'l la sociedad.influencias sobre la criminalidad? .5. ¿Escapa la. delincuencia francesa al movimiento internacional? 6, /,En 1U1a, reunión de trabaj~dores sociales, no cabe elu'dir algunas represiones sobre la delinc;tcl}cia femenína y sobre la, delincuencia ·ju~enil? ·

DIEGO MOSQUJ~Tlt

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REVUE IN'fERNAl'IQNALJ,i: DE :pRqJT J'ENAJ..

Paris. Sirey 111 y IV semetre 1959

La Parte primera de la revista, dedicada a doctrina, cont~ene parte de los «Trabajos preparatorios» al tema de «Problemas suscitados por la publici­dad otorgada a los actos criminales y a 1os procedimientos penales)), que es uno de los escogidos para el Octavo Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, que ha de celebrarse en Lisboa el próximo año 19úl. Hace fa presentación el Profesor Georges Levasseur, de la Universidad de París, que hace ver la utilidad de trabajos de este género, al margen de las po­nencias generales o nacionales, tanto en el campo de· la información como en el de los trabajos ulteriores del propio Congreso.

Participan en los trabajos preparatorios: la Unión belga de Derecho

pena!, que presenta dos escritos, uno de esbozo de plan de trabajo, debido a S. C. Versele, y otro de Consideración sociológica del problema, de León de Bray, así como el Instituto de Derecho Cornpairado de París. Por parte de esta institución un trabajo preparatorio de· De Soto se ocupa de los {<Problemas de Derecho Público», otro colectivo de J,eauté, Herwg-, Guim­bellot, Mongin, Verdier y Hamelín, de los «Problemas del derecho penal y _procesal criminal», otro de C. Bellanger de «Las exigencias de la Prensa)), y otro Linal, asimismo. colectivo, del P. Devoyod, Mebel, Rou­majón, Gayraud y Hertcvent, .de <<las exigencias del orden, de la moralidad pública y la reacción de los grupos socialesl>.

En 1a imposibilidad de reseñar tantos y tan importantes tratJajos, baste señalar la constante preocupación, en la mayoría de ellos, por armonizar las exigencias de la libertad de información con las premisas de sigilio que presiden tantos aspectos del proceso penal. no sólo en beneficio de su eficacia inmediata, sino en lo que concierne al contagio moral y al deshonor que sobre las víctimas, y a veces sobre los propios reos, entraña una des­medida publicidad, dificultando las tareas de resocializac'ión y reintegración a. la vida comunitaria honesta. FU nuevo código procesal penal francés, que es el último en hl1ber contemplado legislativamcnte tan trascendentales cuestiones, determinando incluso reformas en fJl texto del Código penal, os objeto de muy detenida exégesis por parte' de los esQritos del Instituto de Derecho Comparado de París, notablemente del firmado por J. B. Herzog. A veces el problema no solamente ha sido tratado con arreg·io a los cri-· terios científicos persm1ales, sino en vistas a los datos producidos por 12 opinión püblica, y en este sentido es de destacar el trabajo de León de Bray, con cuadros estadisticos y encuestas muy detalladas que r;e han llevrido a cabo en Bélgica.

La abundancia de textos de la sección doctrinal obliga a redu.cir a la más minilna extensión la dedicada a «Bolotin de la Asociación Intema­oional de Derecho pcmal», insertándose tan sólo un corto «Estudio de la personalidad del culpable para la determinación do la pena», firmado J)Or Giorgio Funaro. En él se da cuenta de los acuerdos del Grupo italiano, según el Conveg,no de Roma de noviembre de 1958.

."... Q. R.

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REVUE PENITENTIAIRE ET DE DROIT PENAL

Octubré-diciiimbre 1959

La mayor parte de este número está dedicado a dar noticias de la .Asam.­blea General de la Sociedad General de Prisiones y de Legisladón Cri­minal, celebrada el 30 de mayo de 1959, y a dar el extracto del Informe Ge­neral referido a 1958 del Director de la Administración Penitenciaria, que se corresponde con la Memoria de la Dirección General de Prisiones de España.

'Además, como artículo:

Dr. BADONNEL: «Va.gabOlldage et troubles ;mentaux;o.

Que es la acostumbrada crónica de Crilninologia Clínica. El autor empieza afirmando que se está tentado a establecer un cierto

paralelismo entre ra gravedad de los actos delictivos y criminales y la impor­tancia de las perturbaciones psíquicas que revelan sus autores, pero esto no es cierto, continúa, porque su experiencia, adquirida en el anexo psiquiatrico de Petite-Roquette le dice que es infinitamente mayor el número de alie· nados entre los que cometieron delitos de poca gravedad que entre los que los realizaron de una gravedad mayor, .de esto puede servir de ejemplo el vagabundeo que constituye una infracción benigna y que no es un esta.do peligroso, dice el autor, sino un estado habitual,

Las encarcelaciones repetidas y de corta duración son ineficaces, no son un remedio ni siquiera un paliativo, forman parte de un modo de vida y son aceptados como tales. La pena es de tan corta duración que no puede intentarse su reeducación y la acción de los servicios sociales, que el va­gabundo solicita muy pocas veces, que resulta inefipa:ó, pues p:rcfieren vivir miserablemente, pero a su manera.

Es preciso separar dos categorías de vagabundos: la primera compren­de a los jóvenes cri los que el vagabundaje se, aproxilna mucho a la fuga de menores, aún habituales, tienen ún carácter episódico, durante los inter­valos si no hacen una vida estable tienen al menos domicilio :Eijo, a me· dida que· avammn en edad llevan una vida de . aventuras nada comparable a la de los vagabundos.

Otra categoría es la de los vagabundos adultos, de los que puede decirse; que no tienen domicilio fijo, ha habido mujer que rio ha dormido en un lecho en diecisiete años. ¿cómo llegan .ª este estado'! ¿,Por qué es dificil salir de él? En el 20 por 100 de los. casos de mujeres examinados, el alcoholis· rxio jugaba un papel importante. Habían sido arrestadas bajo la doble inculpación de alcoholismo y vagabtmdeo, algunas de ellas habían sido ya internadas por alcoholismo crónico. El número de arrestadas en estado de vagabundaje, que padecen psicosis, es muy elevado, representa algo más de la tercera parte, siendo varias las enfermedades mentales padecidas por lo qÚe no puede establecerse ·una relación de causa a efecto entre tin delirio y el vagabundeo, aunque en algunos casos parece existir esta relación.

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Anv.ario de Det·scTw penal y C'ísn.das pe-na.Ces

FRAN(JOIS, N.: «Du re;o¡1loot- de e.la. _perso.nne ·lunnaine>;· :p;iJ;!l: .!J.51. a. 9-63.-

·El respeto a la persona humana. establecido. en todas las constituciones y enraizado en las costumbres ha llegado a ser uno de los fundamentos de nuestra civilización. de .tal manera qu_e parece .que. lleva )argqs siglos. d,e re­conocimiento cuando en. realidad es de .fecha ·muy reciente, y ha evolucio, nado en un sentido. cada. vez más liberal, como .demuestr_a su recono.cimien.to. en caso de guerr.a, cuando todas las .violencias _sqn disculpac;las, respecto a las. pe,-sonas civiles, que .. no· han tomado parte en la lucha y a los prisioneros que han dejado de tomarla, y también en materia de derecho . penal .donde se reconoce a aquellos que han contravenido las nor111as penales y e~i la .cien­cia penitenciaria en la que se abre camino la idea de reeducación y rea­daptación del delincuente, paralelamente a la noción de ejemplaridad, que era uno de los fundamentos clásicos de la pena, siendo ·el aspecto n'.1ás se­ñalado de esta evolución el descrédito de la pena de muerte.

Se estudia después el reflejo de la personalidad -humana en las ciencias médicas y biológicas donde se impone, como interés social predominante sobre el individual, la obligatoriedad de la vaaun,ación de la viruela, el tifus. etc., ·y es de· prever que próximamente contra la poliomelitis, sin embargo, se auto· riza la cirugía estética, que no tiene· como fin salvar vidas, sino corregir im­perfecciones y recuerda el· caso de una madre que autorizó que le extrajesen un riñón para injertarlo a su hija, hace resaltar la intervención cada ve:;1 mayor del estado al que por cierto sector ·se pide el sacrificio de los anor· males y la tendencia de los biólogos a dirigir el nacimiento de la vida en las mejores condiciones, actuando sobre lag personas.

Se extiende en consideraciones sobre el respeto a la personalidad hu­mana en el ¡iroceso tanto jurídico, como personal, especialmente a la inves­tigación de la paternidad por el análisis de· la sangre, en la extracción forzada del liquido sanguíneo para comprobar el estado de embriaguez del autor de un delito de circulación o de homicidio voluntario, legitimidad o no del empleo forzado del narcoanálisis y del detector de mentiras.

* * * Contiene además las acostumbradas sesiones de crónica extranjera, de

bibliografía en la que ,figura la del tomo I de la nueva Pcnología de nuestro Cuello Calón con los merecidos elogios .por el ya, difunto M. Graniet, del que hace la biogra.fia necrológica en este misn10 número M. Cannat y una. amplia información.

Enero-marzo 1960

También este número está dedicado en gran parte a dar noticia de: las actividades· de las sociedades de que es órgano la revista. Así:

La de la sesión de la Sociedad General de Prisiones y de Legislación Criminal' celebrada el 3 de octubre de 1959 sobre las penas cortas de privación de libi'lrtad, ·concrútamente· sobre el arresto de fi~ de semana, tema' propúesto por M de Crisgnoy, que esp·era grandes resultados de su adopción en J:l'fan· cia, basitndose en los ·obtenidos en Alemania "Occidental aondé se aplica' a

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Re.vista de revistas

lPs. menore!'> y a los adultos y en Gran Bretaña sólo a los ,ióvenes ds:ilincuen­tes, con. nlilllerosas intervenciones de los asistentes. g,µedando el. tema pani. posteriores discusiones;.

La celebrada por la Vnión., de Sociedades <le Patronato de Francia .el 4 de diciemb:i;e, también del pa:;;a,dg ,aij.o, ¡;_obre «la protección -de la . ..jµventl\~ femenina en peligro» sirv:iei,idq de. ponencia .l.ll-. de ),\fadaµie. Oqute, , Presidenta de. la .Asociación Nac.ion,a1 de. ,Ayuda Femenina, que .. :reci.¡erda. la. existencia de: mfüareS de jóve_nes e~l todi.ii¡ ios paises que .. no SiE!~do I,>r<¡>Sti~_utas, :p.j. h~~ biendo pas~do. ppr l::i,s insHtuciones tutelares de .. meno;rc_s sqµ foaQ.aptad~~ sociall:li>, habiendo llegado. a. e15t:¡, situación por. l=Jl s:oµt_inuo b,alagq y. solicitud qtte. las cercan j:unto con. la friald,ad del 11ogar, la .car¡mcia _de .resµn¡ps, 0tq., poµencia a la que i.;e hici~ron diversas . objeciones. . ·

.También la transcripción .. ¡jel. ant\)p~oyecto formulado .. por _ía pr~me:ra de las •sociedades indicadas .so b.r!') .l.a prest.ación penal de . cuya discusión ya tlin.i.o~ cuenta en números anteriores.

Respecto a las Jornadas de Defensa Social celebradas en .ll.ix, en Provence, iós días 25 y 26 de junio de 1959; no sólo dá una noticia detallada de ºellas, sino la transcripción de la ponencia general que versó sobre el cumplimiento de penas en las prisiones de partido (Maisons d'Arrét) ºY fue -redactado ,por M. Cannat.

Comu º nrtí.culo

MARCillHS, Dr. P.: «Probiemes 'Penit.entiaires Poses par les desequilibres mentanx»; págs. 55 a 59.

que os la habitual . cróniCa de Criminología_ Clin~ca .. :' En ella el autor médico del Centro Nacional de Orientación de Fres:hes

empieza afirmando que la cuarta .parte de la población peni~enciaria esté cons­tituí.da por desequilibrados mentales, creando delicados problemas su readap­tación.

Unas vecos se presenta en su aspecto característico de agresividad verbal, crisis de agitación sin objet<:i, fases depresivas que. Ilegan a: la automutilación y simulaciones de suicidio, actos de protesta, como huelga de hambre o r.ecri­minaciones orales o escritas, otros menos frecuentes se muestran en flll

aspecto claramente psicopá~ico con estado do confusión, síndromes clelirantes mal sistemafümdos, en éstos está claramente indicada la transferencia a un cent.ro psiquiátrico de abierto carácter asistencial.

A esto se oponen dos clases de obstáculos, uno administrativo por no existir más que un centro penitenciario de esta clase, donde todos no pueden ser destinados, otro de tipo médico," pues si no puede negarse qtw muchos padecen anomalías psiquicas, no puede decirse que S(Jan enfermos _mentales y son rúpidamente. privados de los servicios psiquiátricos.

La agrupación de estos individuos crea evidentemente otro problenÍ.a, pues si libra de su presencia a otr,os más tranquilos constituye una dificu1ta:1 para el tratamieµto de los más qµlpa,bles de _ellos; ha de hacerse una se" lección de estos desequilib;r.~dos según sus po~ibHidades de adaptación ~l medio penitenciario..

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El problema de la readaptación de est-Os delincuentes debe ser una preo­cupación dominante. Es de esperar que solamehté se ·provea a~ los detenidos rle una formación profesional y que se les permita formar un peculio apre­ciable que les procuré a la salida las mejores condiciones de readaptación &ócfal, pero habrá de sufrir la infiuencia de su propio desequilibrio psíquico, que fo podrá poner en una situación criminógena · á:n.áloga a la que le llevó a fa prisión. Esto exige un estudio individualizado de cada uno de estos indi­viduos y, por consecuencia, ¡:¡u aislamiento de otros detenidos y otros des: equilibrados en condiciones de reclusión similares a los hospitalarios.

Conviene estudiar atentamente las posibles causas originarias del desequi~ librio buscando su posible modificaeión, pareciendo evidente que una buena educación evitará o corregirá las anomalías, con la ayuda de la quimiotera­pia, teniendo en cuenta que sí no puede variarse con la edad una· estructura mental, SÍ se atenuara la intensidad de UU desequilibrio ..

* * * Después de las acostmnbradas secciones de cromcas extranjeras, en este

número la inglesa y la canadierl.se, bibliografía, crónica legislativa, jurispru­dencia, revii:;ta de revistas y noticial'io.

DOMINGO TERUEL CARRALERO

M.TALIA

Rassegna di Studi Penitenziari

Armo IX. l•'asc. V. Setre11ibre-ottobre 1959

Di-. MADIA, A.·--Dr. GRANA'l'A, J.VI.-Dr. SPAHARO, P.: «Il suicidio nf'.gli IstHuti di prevenzione e di pena».

Se trata en este artículo sustancialmente de las comunicaci.ones de los autores que se citan al XXVII Congreso de la Sociedad italiana de Psiquia­tría, celebrado .en Génova del 2 al 5 de abril de 195@ y se alude en primer término al suicidio en sus aspectos moral,. religioso, psicológico y psiquiátrico y a los numerosos· autores que se han ocupado de la materia. Se aílrma que, independientemente de la bibliografía que ha motivado el probléma. siempre i·esulta interesante aclarar determinados conceptos. Se alude a las opiniones que han c~liílcado al suicidio como fenóme110 típicamente humano, como si fuera un privilegio exclusivo del hmnbre en la definición de Massorotti y a las distintas interpretaciones según las diferentes tendencias que han moti .. vado distintas definiciones.

Se estudian los criterios de distintos autores y se refieren a los de 1os suicidios en distintos grupos : suicidio por tendencia, por deficiencia del ins­tinto de conservación, enajenados, pasionales y ocasionales, ilidependie11te­mente de otras motivaciones como el llamado suicidio altruista, el del mártir

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por uh _ideal, ·el ·suicidio sacrilléio, el heroico y otros que fueron considerados por Delmás como seudo suicidio.

'si ·ei fenómeno es humano, dicen los autores del artículo, no cabe eludir que es también social, aspecto muy importante como lo acredita el hecho de que la ·colectividad ha expresado su preocupación, como revelan las-disposi­ciones legales en defensa del individuo y de la estirpe. El suicidio es, i>ues, un evento social dafioso aunque no se valore más que desde el punto de vista productivo para la sociedad y, por otra parte, se considera un acto illcito y que se configúra el cuadro de fenómenos antisociales.

En el artículo se alud~ a la patogenia del suiCidio, a los aspectos heredi­tarios y psiquiátricos, al cortfiicto entre individuo y sociedad, a lo que se llama tend·encia incoercible a la muerte, a los distintos impulsos y a los ele­mentos cohstituciohales degenerativos.

En el artículo que se comenta se distingu'en. desde luego, distintos casos clínicos de reclusos suicidas, destacándose la importancia de la esquizofrenia como una de las enfermedades mentales que ocupan un puesto relevante entre las causas del suicidio. Se alude también a la mayor frecuencia de que el hecho se produzca en la etapa inicial de la reclusión, ·y al hecho de que en los casos examinados no se habían observado situaciones de ánimo que permitiesen deducir externamente el propósito llevado a cabo, poniéndose de relieve también la dificultad de evitar que el hecho se produzca, y preconi­zan medios preventivos como pxocurar ambientes adecuados, incrementándose la vigilancia con personal técnicamente preparado en todos los casos en que puedan colegirse la posibilidad del suicidio.

Partiendo de la base, como conclusión, que el fenómeno del suicidio entra en el campo de la patología, el camino a seguir para la preven,Ción será siempre el que aconseje los medios de prevención que están en vigor en los establecimientos psiquiátricos.

Creen los autores citados que el suicidio se presenta rara vez entre los delincuentes normales, mientras que accidentalinente puede presentarse en todas las enfermedades mentales. Por ello la observación médico psiquiátrica es fundamental en los establecimientos penitenciarios.

V. 8. M.

La Scuola Positiva

-Jl.Uvista di criminología e diritto crimlnale

:Fase. 2. 1959 (págs. 173-335)

Consta el presente fascículo de las siguientes colaboracipnes:

GROPPALl, Alexandro: «L·c premesse ide-01ogiehe della scmola realístfoa e ·il carattere deUe no-rme giuridiche:o.; págs. 173-183.

Constituye un interesante y sereno estudio de la nueva corriente «rea­llstica», propugnada especialmente por internacionalistas, y que pretende nada menos, que combatir el carácter normativo del Derecho.

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336 Anuario de Derecho penal y Cienc·ias· penales

El que :i'ué ilustre profesor de la Universidad de Milán, dedica especial­mente sus críticas a las concretas Íó'nnulaciones de Agó, · Giu1ian0 v Mi­gliazza, defensores de tal postura. Lleva a ·cab:o una breve, pera fw:id~men­·tada ·critica de las prfuci]'.Íales argumentaCibnes· de la nueva escuela, cuyos postulados vienen· calificados genéricamente por Grúppali, ·comq {(i:n'ilfü:n­tes paradojas y apresuradas· generalizaciones».

:ME'SSINA, Salvat-0re: «Il ·problema deirergaStolo»; págs. 183-221.

Se trata· de un interesante artículo- .sobre·· la· pena· ·del ({ergastolo». : Tras ,¡:mas páginas de· introducción, e.n ·las que ··señalá •Messina la ·importancia del problema y sus límites;· así como .algunos antec-edentes· históricos, aborda con detenimiento el tema de las tendencias y motivaciones dirigidas a htF

xnanizar el. «ergastolo». Eh dicho ·titulo, trata· el· profesor de Padóva; con '.Cierto detalle, lll;· problemática que· se.··ha venido planteando· desde las diver­sas perspectivas en que dicha pena era contemplada, ·

A continuación pasa al estudio·"·del· «ergastolo»· y la fU..tJ.-Oión de la pena, 17.1ue ·en realidad viene ·a ser uno de fos lhejores títulos del artículo. De al­gún interés, igualmente, es· la última parte del trabajo. dedicada· a la di­

iusión del problema de «Iute · condendm>.

UOLCE, -R:affacfo: «Considerazioni sul contrato penalmente illeci.to»; pá'­¡;inas 221-236.

En .el .l)i'.esente articulo, fundamentalmente técnico, se plantea el doctor Dolc<;i el sugerente tema de aquellas figuras delictivas que tfenen una base eminentemente consensual, tales como el préstamo a favor del enemig~, trata y con1ercio de esclavos, usura, et.e.

El au.tor. apunta que se trata de un. capítulo de una monografía de pró­xima publicación, que versará sobre el contni.to como elemento constitutivo .ele la figura legal objetiva.

Prineipa.lmente se detiene en los probiemas referentes a la nulidad, anu­labilidad. e ineficaeia de tales contratos, así como a su ilicitud penaL

GUARNEIU, Giuse»pe: «I~a polizia giudiziaria». Come é e come él.evrehbe essei:c»; págs, 236~352 . . Se trata de un interesante trabajo, confeccionado a la vista de la actual

J>Olicía judicial italiana, en el que se valora 111uy distintamente sus diversas funciones. U<¡;va v, cabo, incluso, una propuesta de «lego ferenda)), referida n las funciones y deberes que dicha policla debe realizar y cumplh'.

S.i\.c:Em.DO'.l'E., Anselmo: «Note di m1 biologo al codice penalo»; pág-. 252·21l9.

El presente. estudio, .. sumamente interesante,. es una bien construí da crítica de algunos principios réformadores del código Rocco.

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Revista de revistas 337

El nervio de la censura que verifica A. Sacerdote, no es otro sino el des­amparo integral en que se encuentra el juez para conocer, con cierto rigor, la personalidad del sujeto a la instrucción de un sumario.

Son diversas las causas que a su juicio han motivado tal defecto: desde la influencia. de la «escuela clásica», hasta la filosofía juridica derivada del fasci.Smo.

Estudia el autor, a continuación, específicos puntos del Código italiano, en los que· se agudiza y concreta la necesidad de dotar al juzgador de forma­ción e instrumentos edecuados para captar la total personalidad del delin­cuente. Se detiene, ra'.i\onadamente, en la influencia que ejerce sobre el juez italiano, lo que conviene en llamar «istruttoria giornalística», que depara, no pocas veces, una serie de inconvenientes, producto de sus bases sensaciona­lísticas ,y poco científicas.

Igualmente, es objeto de atención, el axioma de que la Ze11 sea igual para todos -que en la legislación penal italiana tiene plena validez-~, y que frente a ello todos los hombres tengan una misma capacidad de entender y de querer. Dicha presunción, únicamente limitada a modo de excepción por la incapa­cidad o capacidad considerablemente disminuida, debido a enfermedad men­tal, es por demás criticable. Y ello, sencillamente, porque existen muchos casos que comprometen en varia medida el funcionamiento mental del in­dividuo y no son denominados enfermedad por el psicólogo, psiquiatra, etc.

Posteriormente versa Sacerdote sobre otros concretos puntos, que en razon a la brevedad omitirnos, pero que tienen un gran interés, para clamar por la inclusión en las comisiones de reforma de la ley penal de ~ntropólogos,

psiquiatras, etc., con lo que se contribuiría a una mayor perfección en la decisión penal ..

BESTETTI, Alberto: «I risultati del «Probation System» in Inghilterra»; páginas 269-276.

Constituye el presente artículo, una breve exposición del sistema de «pro­bation», confeccionado en base a estadísticas y da.tos obtenidos en Inglate­rra. El trabajo tiene interés por cuanto supone dar a conocer al jurista italiano un sistema y unos da.tos, al objeto de que puedan ser utilizados en Italia.

RANIE.Rl, Silvio: «La criminología clínica e il suo Primo Conveg;no Jn­ternazicnal<Y»; págs. 276-280.

Es una brevisima nota sobre la Primera Reunión Internacional de Crimi­nología Clínica, celebrada en Roma en los dias 15-17 de abril de 1958.

Después de unas palabras introductivas, recoge Ranieri, por su importancia, el orden del día aprobado en la sesión conclusiva de la citada reunión, y cuyo

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338 Anuario de Derecho psnal- y Ciencias penales

enunciado tiene gran interés para un futuro desarrollo de la criminología clínica.

Consta. igualmente, el presente número de los acostumbrados comenta­rios a sentencias, de leyes y proyectos de leyes, notas y recensiones, reseña bibliográfica y el consiguiente noticiario.

M&"fUEL OOBO

PAISES NORDICOS

«Nordisk K.riminalistisk ·Arsbok (Yearbook of the Northern AsSoeiatio11s of Cl:'iminalists) 1958».

En el presente anuario se contienen los informes de lo tratado en las reu­niones anuales de las Asociaciones finesa, sueca, danesa y noruega de cri­tninalistas.

Tras dedicar un piadoso recuerdo al que fué Presidente de Honor de la Asociaci.ón sueca, i~rofesor" Karl 8chlyter, que falleció el 25 de diciembre de 1959, pasemos a ocuparnos del contenido de las reuniones aludidas, ateniéndonos al tema sobre el que versó cada una de ellas:

Medidas relativas a los hurtos de vehículos cometidos por adolescentes.·­Fue ésta la cuestión sometida a los debates mantenidos el 28 de marzo de 1958 por la Asociación de Criminalistas de Finlandia y, en el desarrollo de los mismos. el profesor BRUNO A. SAL!\fIAI.A, señaló el carácter· de agravación en la delincuencia de los menores de dieciocho años, consistente sobre todo en atentados a la propiedad, robos en su mayor parte. Seguidamente ofreció dicho profesor algunas aportaciones sobre los robos o sustracciones de vehículos de motor, efectuados en ,el período de enero de 1955 a 30 de noviembre de 1957, basándose, 'ar efecto, en una investigación efectuada por el Instituto de Derecho Penal de la Universidad de Helsingfors. · Proporcionalmente, a tenor de tales antecedentes, el número de delitos de la clase indicada ha amnentado mucho más que el de vehículos en circulación; los delitos se han multiplicado en una proporción del 91 por ciento, mientras que el incremento de coches aparcados sólo alcamr,ó el 36 por ciento. Subrayó el hecho de que esas infrac­ciones eran en gran parte perpetradas por adolescentes, así como que iban seguidas frecuentemente, de delitos de otra clase.

Planteó seguidamente el Profesor SAL:MIALA la cuestión de si cabría exigir, con amenaza de sanción, que el usuario legitimo de cualquier vehículo apar­cado al descubierto haya de dejarlo cerrado con. instrumento adecuado al efecto. Aunque reconociendo que tal medida había sido acogida con hostilidad en bastantes lugares, propugnó, sin embargo, tal procedimiento invocando al respecto una eqi;tiparación que entendia pertinente, entre los vehículos de motor y las armas de fuego, venenos u otras susbtancias u objetos· o utensilios similares. Un vehiculo de motor, añadia, conducido por un menor o por un individuo en situación o estado de ineptitud, sea o no por influjo de alcoho-

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Revista de re·vi.stas 339

lismo, constituye una seria ame~ para l& sociedad, para la seguridad de las personas y para los bienes ajenos. Prosiguió: en ciertos paises se han co­menzado a interpretar las disposíciones legales encaminadas a la prevención de robos o sustracciones de vehlculos de motor, en sentido de que la norma penal no se considerarán exclusivamente como dictadas para la proteéción de la propiedad privada, sino incluso, más bien, como tendentes a evitar el pe­ligro público que representa para la <<circulación» (tanto de coches como cte peatones, que para ambos es toda la 'calle), el hecho de que los velúculos de motor se hallen en manos ineptas, aunque esa ineptitud provenga de 1no­üvos ocasionles.

Abunda en pro de la implantación del dispositivo de cierre de seguridad, como impuesto obligatoriamente para el usuario que eventuahnente se aleja de su vehículo, la reflexión de que la sociedad tiene el deber de impedir' en lo posible que sus miembros incidan en la delincuencia, teniendo al respecto en cuenta que para ello no deben reputarse suficientes la mera educación individual y determinados criterios prohibitivos establecidos con la amenaza de penalidad. Por otra parte, la experiencia ha demostrado que los hurtos de automóviles se producen, en su mayor parte, a efectos de un im.pulso oca­sional, que sería siempre frustrado de estar debidamente cerrado el vehículo o impedida la utilización del mecanismo de arranque, y todo ello mediante gasto escaso.

Al propio tiempo, y a modo de contrapartida, el Profesor SALMIALA pro· ponía ·aumentasen las penas para los infractores.

Seguidamente, Mr. GusTAF PERSSON, J'efe de Sección de Suecia, intervino para hacer constar q)le no consideraba muy fundada en los principios gene­rales del Derecho la aspiración a establecer una responsabilidad pena;l para los usuarios legítimos de un vehículo que olvidasen o · descuidasen dejar Jos mismos debidamente cerrados al separarse. de ellos en la vía pública; sin perjuicio, naturalmente, añadia, de que se promueva activamente tal medida de precaución. Prosiguió manifestando ·que el problema del hurto de vehícu­los era totalmente diferente en sus manifestaciones en Suecia, donde venían a hurtarse unos veinticinco vehículos diarios, existiendo un aut0111:óvil por cada nueve habitantes. Que el aspecto más serio que a su entender ofrece el· hurto de vehículos estriba en caracterizarse por un aumento progresivo peculiar en la delincuencia juvenil; acreditando las investigaciones efectua­cias al respecto que, entre esos delincuentes, hay un 75. por ciento de rein­ciden.t€s.

Mr. KNUT SVERI, Investigador noruego, aseveró luego que el número de hurtos de vehículos había aumentado considerablemente en los recientes años, en su país,; que el problema, a su ju\cio, no debía 0onsiderarse de modo aislado, ya que el· delito en cuestión significaba tan sólo una pequeña parte del total de criminalidad. Que entendía que: el perjuicio irrogado por el hurto de vehículos no era grande en Noruega, 'radicando el principal peligro en que el infl·actor revelaba co11 ello el iuicio de la profesión delictiva. Que a su entender no era muy propicio a que se adqptasen sanciones mál'J severas, pues er;¡¡ CO$a más bien digna de reservar para el tr.atamiento soca!,, psicoló­gico o psiquiátdco. En Ja mayoría de )os . casos reputaba· más ,eficaz, la

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Anuarw de Déredho pena.l y· Ciencias penales

:Unposición de multas -e incluso reducir a la edád de quince años la posibili­dad de· obtener permisos de· conducción.

Mr. VALEXTINE SoINE, Director' de Prisiones, partidario de que los titula­res de ·vehículos fuesen· obligados a dejar cerrados eílcazmente sus coch(}S, adujo que, por otra parte, no ·creía que en aquellos momentos el Riksdag <q)robase medidas en tal sentido que, además, era obligación de la c<mmni­dad proporcionar lugares adecuados al aparcm:niento de vehículos, y que entreveía el peligro do qué todos paulatinamente nos fuéramos acostumbrando a ii· considerando el hurto de vehículos como algo inherente a la vida social moderna. ·

Mr. FEEoRicK BRcuN, Juez, afirmó que se llabía demostrado la ineficacia de las penas privativas de libertad para muchachos declarados responsables del hurto de vehículos; que, por el contrario, valía la pena considerar la. implantación de una libertad condicional a dicha clase de infractores, a p·ropuesta del Tribunal, pero siempre a base do que el tiempo en que hubie­sen estado recluidos lo fuesen bajo un estricto régimen penitenciario. Opuesto a que se implantasen ·más obligaciones a los dueños o usuario de los vehíc;_i­los. que a su entender ya pagaban bastantes derechos al Estado, no encon­traba inconveniente empero que se llegase a un acuerdo general en cuya virtud los vehículos de motor no fuesen vendidos sin cerrojos suficientemente eficaces.

Mr. YNGVE FYHRQVIST, Capitán, recomendó la adopción de una cerradura de seguridad en el mismo mecanismo de conducción, no en las portezuelas de los vehículos, y el señor NrLs A. STAHLE, editor, se mostró más bien par­tidario de una reforma de la lcgisiac_ión penal con agravación de penas.

cOHIJ,D WEI,J<~t\.RE BOARD or JL'VENIJ,E COURT» (Oficinas ele Bienestar

Infantil, o Tribunal Juvenil); p. XV.

Fu~ éste tema abordado en la reunión celebrada por la Asociaci.6n de Crjminalistas Suecos el día 9 de mayo de 1958, corriendo la· conferencia de apertura a cargo de Mr. E,RNES'l' BEXELrus, Director General de Bienesta.t Social, quien comenzó diciendo que. la función del «Child Wclfare Boarc:fo era la de asesorar, ayudar o proteger: a las familias, tanto cuando el ambiente en que se desarrollaban Jos niños era· notoriamente inadecuado, como cuando ·un niño había realizado un acto determinado reprensible, en cuyo supuesto dicha Oficina debía también elegir el método de trata:i:iierJ.to más eficaz para Ja prevención de nuevas infracciones. Estimó el disertante que el método más valioso ·de áyudá estribaba en la colaboración para remover las causas. Asi­mis:n:J.o reputaba qU:e si se aplicaban medidas' preventivas con oportunidad, menos frecuente seria la precisión de adoptar órdenes de. vigilancia para los menores descarriados.

· Por otra parte creia que tales cuestiones no debian estudiarse con un criterio punitivo y. que si había de llegarse a situar a un menor en una Kcorrective school», no debia considerarse la medida más que la propia de un trata1:niento de readaptación o ajuste; que 'toda disposición i-i.abía de tender a ayildár a 'los niftos,' convirtiendo en estriCta administración· de Justicia la

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Revista de revistas

protección del derecho que los mismo tienen a un desarrollo. bueno y seguro en su adolescencia. Que el tratamiento de personas menores Bon inclinaciones al delito debía también ser confiado al «Ohild Vfell'are Board;>.

Respecto al Tribunal Juvenil con razón decía Mr. Bexelius que, com.o organismo en de1hútiva de indolc judicial, propendía naturalmente a métodos más bien peculiares de los Tribunales ordinarios; que el «Child Welfarc Board)) era, por el contrario, un organismo administrativo de «elección po­pulan> y cuya actuación se de¡,;arrollaba por los métodos libres administrati­vos. Que la cuestión de opta:r por cualquiera de ambos sistemas de organis­mos se hallaba hoy día sujeta a estudio y discusión· en multitud de países y, por lo . que atañe a los escandinavos, en los que· funciona el sistema ad­nistratívo, toda la cuestión quedaba reducida a rodear su funcionamiento de las estrictas garantías precisas.

En Suecia se ha planteado la cuestión sobre la conveniencia o no de agre­gar un fUncionario judicial al «Ohild Wefore Boardl>, como ocurre en Dil¡a­marca y Noruega, por lo menos cuando se traten determinedas materias en casos concretos. Mostróse opuesto a ello el señ9r Bexelius, estimando que toda la garantia individual en que pudiera pcns<irsc para justificar la inter­vención judicial en casos de nienores se halla en rigor reclucida a la con­currencia de «motivos suficientes» para la intervención pficial, siendo en todo caso suficientes para garantir la medida cuando menos ias ,~utoridades A.cl­rninistrativas Superiores. Al contrario, advirti.ó el señor Bexelius, desgracia­damente es muy frecuente que los jueces no adopten siempre que son pre­dsas las medidas eficaces y adecuadas de protección juven;il. . Una cosa era para, Mr. Bexelius que el Organismo administrativo encargado del cuida\).o juvenil estuviese asesorado jurídicamente, lo que no implica en modo algup.o la intervención judicial, y .otra que necesariamente ha,ya de producirse ésta con el riesgo de desnaturalizar la función que peculiarmente han de llevar a cabo los especiales organismos protectores.

Seguidamente Mr. Bexelius ofreció diversos comentarios sobre el régimen legal. sueco al respecto de los menores y enunción varios métodos a, su en­tender propicios a la solución de esta clase de problemas.: así, añadía, cuando la cuestión cst~iba en el .tratamiento a dispensar a los inadaptados social­mente, de edad comprendida enJre los 15 y los 18 años, todo depende de los medios que lit sociedad proporcione y, si son suficientes y adecuados, el éxito puede lograrse igualmente por los .métodos soeiales rrue . judiciales, depen­diente, en definitiva, la decisión de 'los motivos cletermina:rttes de la inadap­tación, aunque examinados desde la perspectiva adecuada, que no es otra más que el interés del niño o joven en cuestión .. No se precisa aqui de espe­cial capacitación judicial, sino sob:re todo de los conocimientos médicos, so­cwlógicos ·y psicológicos, amén de la especial aptitud y c,omprensión que ezige el cuidado de la juventud. En estos aspectos, es innegable, a juicio del se­ñor Bexelius, la superioridad o ventaja que entralfa la «.Child Welfare Board» sobre el Tribunal Juvenil.

La segunda intervención corrió a cargo de Mr. Srn.N' MATT.ssoN, Promotor para Casos Juveniles en el Tribunal de Stockholm, par~ quien. ia v~ntaja. se inclina a· favor de los Tribunales Juveniles. Estimaba c¡ue lo,s «Chid Wclf.are Board>> .. eran propensos a contemplar los casos sólo. desde el ·punto .Cíe

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:J-t2 .4.nuario de DereGho penal y Citmc'Ías penales

vista de la prevención individual, adoleciendo por ello el defecto consistente en no prestar atención al nesgo de que el joven prosiga en su conducta delictiva; ello debido a tratarle con demasiada libertad. De continuar el sis­tema actual, proseguía, era a su modo de ver, preciso, que todos los orga­nismos interesados en la vigilancia social concediesen especial atención a la protección de la sociedad. El disertante se refirió especialmente al caso de que un menor, procedente de buena. familia y viviendo en buen ambiente. llega a incidir en el delito.

El seflor Mattsson continuó afinnando que en el actual duali-;rno entT9 órganos administrativos y judiciales sólo cabría mantenerlo a hase de que éstos últimos conociesen en los supuestos de privación de libertad, reservando a los primeros 'las situaciones restantes y sier~do el encargado de dlscornir la competencia de cada uno de ellos el Promotor fiscal. Respecto a la com­posición del Tribunal ,Juvenil, a su entender se integraría bajo la presidencia ele un funcionario judicial, con otrns dos miembros, uno de ellos psiquiatra, y limitándose su intervención a lnucha.chos de edad entre los diez y los. diecisiete años. También habría de facultarse al ':fribunal ,Juvenil, durante las primeras diligencias, para situar a los menores ün algún hogar de custo­dia (((remand home>1) con objeto de prevenir la posible continuidad de la ac­tividad delictiva del menor. También ha de facultarse a dichos Tribunales ·para la imposición de la medida dé arresto, aplicable en los casos que descar­ten medidas protectoras para los menores: cuando ya éstos se encontrasen sujetos a vigilancia y la nueva infracción aconsejase no dejarla impune. Por otra parte, para evitar se conculquen las disposicione;s encaminfada.:; a la

·garantía de los .derechos personales, debería evitarse que organismos me­'rámente administrativos pudieran imponer, con tal carácter, medidas pri­vativas de libertad. Creía también el sefior Mattsson que la intervPnción ce los 'l'ribunales Juveniles fomentaría, reservada a éstos Ja imposición de medidas privativas de libertad, el hacer más entrañables las relaciones pator­nofi1iales, a través de los ~<Child Welfare BoardS>L Aun en la hipótesis de

·que no se implantasen definitivamente los Tribunales Juveniles, concluía ~,fr. Mattsson abogs,ndo por la ascripción, al Orgamsmo administrativo que

·prevaleiz;ca, de un jtuista, investido de facultades judiciales' y en ftmcioncs de presidente.

Después, el señor AARN:E TA&'l.STI, Asesor finés, adujo que, la Autc")ridad que resultase elegida como competente. debería tener en cuenta, en el des­

. arrollo de su función, tanto el punto de vista de la prevención general, como de la individual, la salvaguarda de los deiechos de la parte perjudicada, la consideración técnica de las condiciones y necesidades del menor infractor, manteniendo en todo ello el respeto a los derechos individuales.

El delincuente joven, no sólo debe ser educado por la sociedad, sino que tainbién debe apreciar la medida que la sociedad acuerda imponerle por 'la infritcción que aquél cometió. Conclusiones las que preceden que determina .. ban al disertante a abocar por que el tratamiento de los delirwuentes de edad comprendida entre los '15 y 18 años fi,tesen sometidos, en prime;· lugar, a Jos ';t'ribunales, en modo algunp para la il~posición de pen,as privativas de libertad, sino para su tratamiento. No aludió Mr. Tarasti a si debían ser tribm;¡ales especiales u ordinarias:

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Revista de re·vistas ;:¡43

El inspector Jefe HOLGER HoRsTEN, de Dinamarca, con:Lorme con el pa­recer de Mr. Bexelius, manifestó que su país tenía una Ia.rga experiencia del sistema de «child welfare boards», sin que allí hubiese la menor intención de sustituirlos por tribunales juveniles. Todo conocimiento práctico había de ser adquirido y había de acometerse la tarea fundamental, en toó.os los as­pectos, desde el prüner momento. A íin de asegurar cuantas exigencias quepa atender respecto a los derechos individuales, y para la suJicicncia de la pruebas, añadió que participaba un funcionario judicial en el funcionamiento de los repetidos «child ·welfare boards)) daneses.

El señor ÜLic HAIIBEK, Juez de distrito en Noruega, aJirmó que la opinión más aceptada en su país optaba por los «child welfare boards», en vez ele por los tribunales juveniles, reputando un retroceso el que se llegase a res­tringir las :.::acuitades peculiares de dichas oficinas. De otro lado, consideraba necesario que el procedimiento inspirase conii.anza, que se salvase la ü•te­gridad de los derechos personales de los menores y de lo& padres o familia­res, siendo muy importante la intervención de un juez para asegurar no se condene a inocentes y que la pena impuesta no sea demasiado severa; aunque, según el propio conferenciante, la declaración de culpabiiidad no ofrecía de hecho, grandes problemas a los «child welfore boards»,. cuya tarea más im­portante era determinar qué tratamiento era el más adecuado en cada caso y, generalmente, si habían o no de intervenir en cada caso determinado. Por el contrario, tratándose ·de delincuentes juveniles peligrosos, consideraba más eficaz Mr. Harbek el immetimiento del caso a los Tribunales, precisándose de Noruega, al respecto de una disposición que' delimitase la competenci¡;, de ambas clases ele organismos.

El señor ToRsTEN ERIKSSON, Jefe 'de sección, tras reseñar los fundament.os en los que descansa Ja adopción, e:q Suecia, de los «child welfore boards¡> rechazó la tesis del señor l\fATTs:oDl'f conforme a la cual se obtendría ventaja sustancial cambiando .la organización del procedimiento para con los delin­cuentes jóvenes. Al contrario, lo principal es que haya suficientes recursos y

sin que quepa imaginar que los Tribunales juveniles seanr más éflcaces en la represión de dicha delincuencia y en obtener mejore:;: resultados de los trat.amientos que dispensen por la sola razón de que estén dirigidos por ju­ristas. o porque el JJroceclimiento revii;¡ta un carácter más jurídico. Con refe· rencia a sus estudios sobre la cuestión en Alemania, concluyó el señor ERIKSSON manifestando n.o creía aportase utilidad alguna el arresto de los jóvenes.

El Profesor PER OLOF EKEI.Ol•' no creía tanto com.o el ºsefior BEXELrus en que los «child welfare, boards¡¡ fuesen infalibles, por c.uanto sólo actuaban cuando eran requeridos. Había además que adoptar medidas para salvaguar­dar los derechos personales, incluso desde la primera instancia y con':lidernr siempre el caso desde .el ,punto de vista del menor o joven. La primera ins­t;o1ncia ofrecia, a su entender, las mejores condiciones previas para la apre· l.'iaeión de la prueba, La significación o papel del régimen de alzada o apela­dón juzgaba también que había sido sobreestimada desde el punto de vista de la garantía de aquellos derechos individuales. También considemba pre'císo que las medidas se adoptasen rápidamente.

El Profesor IvAR STEA:HL sostuvo que' en el momento presente la linea

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3H Anuario de Derecha pe1wl y Ciencias penales

divisoria de la competencia entre los ((Child welfare boardsll y los Tribunalt"s ordinarios suscitaba a veces ciertas dificultades.. Que, sí se añadiesen, con carácter complementario a dichos {(boards». trib1-males juveniles, aún ser!an mayores las disputas acerca de la competencia de ambos organismos. Para el Profesor Stralll el principio o :J.undamento básico de la existencia o fun­cionamiento de los «child welfare boards>> radicaba en la necesidad de dis­pensar cuidados a los menores cua..'l.tas veces los requieren, atendiendo es­pecialmente a· los inadaptados o a los que corrieran el riesgo· de inadaptación. Por otra parte, dichos organismos no debían intervenir en los casos de de­litos individuales en que no hubiera ra:>;ón o motivo para apreciar la existen­cacia educativa las penas que pudieran inrponerse en ta~cs casos, aún siendo cacia educativa las penas que pudieran imponerse en tales casos ,aún siendo tales sanciones suaves. A pesal' de considerar pl'eferible la intervención de los tribunales juveniles en tales casos, creía el señor Stral11 debían intervenir. los «child welfal'e boardS)) siem.pre que un joven incidiese en el acto casual de índole delictiva.

Intervino nuevamente el senor Bexelius parn, hacer constar que si los «d1ild welfare "boardS)> · habían de seguir siendo los componentes para los casos de menDTes de dieciocho años, habían de darse instrucciones a Hn de que pudieran ampliar su intervención en los supestos delitos ocasionales.

El senor ER¡K ALEX."u'\DERso;:.;, ,Juez de distrito. dijo lnego que ésto.s, J.os. distritos, encargados de visar las medidas adoptadas o propuestas 11or los «child welfare boards» eran los que, en vez de estos últimos, debían suscitar atención. primordial .·a efectos' de considerar la salvaguarda de Jos derecrios l'lersonalcs; añadiendo que un eomité del que formaba parte estaba precisfl,.-· mente eom;iderandu el mo.do de introductr alguna reforma en el procedi­miento; que no podia atende.rsc .sol.ame:11te a. los de.rechos persmlfües de re­ferencia, sino tar,nbién a la sociedad, in ,génere, con especial.

1aplicación .al

ambiente en que se dese:p.vuelve la pe_rsona en. cuestión, si bien en definitiva, planteada así la cuestión, reputaba de todos modos «primordial» Ji' de.fenra de los derechos individuales.

«T:HE POST-WAR DEVELOPl\fENT OF CHXi.\lINAMTY IN NORWAY, WITlI SPECIAL REF(ERENCE TO JlJVENil,E DEUNQUENCY». (fü

desatrollo de la criminalidad en Noruega en la p1>stguerra, con referen­cia especial a la delineuenela. juvenil); JJágs_ X...X y. ss.

He aquí el tema tratado en la reunión anual de la Asociación de Orimi­nalistas Noruega, celebrada el 24 de noviembre de 1958. - Mr. MoGDESTUE, Primer secretario, abordó la cuestión partiendo de datos recogidos. en la estadistica crilnü:ial de 1949-57 ·: el número de condenas, iln­posición 'de lnultas, incluso asl como el de sobreseimientos, registra una dis­minución hacia la· anualidad 1953-54, asi como, consécutiv¡¡mente, un :focre­tnento que llega a sobrepasar el tope de 1948, Por lo que atañe a las in­fracciones menores, hubo también un descenso hasta 1951,, con el consiguiente auinento posterior, si bien tenue y gradual. La may()r parte de ·los delitos. graves está integrada casi exclusivamente por atentados .a la propied11~, es­pecialmimte robos y hurtos de vehículos de. motoÍ'.

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Re·vista de revistas

En cuanto a la distribución de o clasificación de l,os delincuentes, por edades, ert el grupo más joven, de los catorce a los diecisiete año;:; de. edad, ha habido un incremento verdaderamente explosivo de la delincuenciw desde 1954, habiéndose duplicado casi, en los últirnos tres af10s, .el número de cul­pables. En el grupo de los dieciocho a veinte años, también ha ido aumen· tando la delincuencia progresivamente do año en año. En los veintiuno a veinticuatro años la delincuencia primeramente decreció para remontarse se­guidamente de modo considerable, En cuanto al grupo de más de veinticincG años de edad, el desarrollo ha sido favorable, hasta Hl56,

Desde 1923, fecha en que las estadísticas en consideración adoptaron el criterio que ahora mantienen, según M. Mog1estue no se ha registrado nun­ca tal número de delincuentes jóvenes como en la anualidad de 1957, in­cremento que no sólo se registra en Oslo y otras ciudades, sino también en zonas rurales. La delincuencia juvenil consistente principalmente en hurtos, una proporción de 85 por 100 para los delitos contra la propiedad. El au­mento de la delincuencia se atribuye principalmente al hurto de vehícu­los, si bien en los años últimos esos atentados contra la propiedad han' revestido· otras modalidades ?-istintas. Para el orador el ·problema de la de­lincuencia era esencialmente juvenil, aun reconociendo que precisamente· es más difícil do rehuir la intervención ·de la policía 'o ,iudicial tratándose de delincuentes adultos._ También ha de- tenerse en cuenta, para el enjuicia­miento de los datos estadísticos, que procümmente no cabe exigir, a los fun­eiqnarios sean tan celosos en la persecución de delitos perpetrados por me~ nores de catorce años,. con los que no cabe ulterior ·procedimiento. Pese a todo., res,ume su estudio Mr. Moglestue diciendo que indudablemente ··el· dés­arrollo de la delincuencia es indudablemente creciente y ":referido princi'[Ja.l~

mente a los más jóvenes de edad.

· '.Posteriormente· MR. Nrrn Ou:Rrs'l'IE, Profesor universitario ·quien, iµda­gando en la etiología. de la delincuencfü juveníl' de Noruega adujo que,· 'én comparación con las 'cir~unstancias de l;aéc cier;i, años en'., el país, eran mu~li'o'. mayores ahora· las posibilidades que la S<;cíedad ciúcce para q{¡e la. ju_ve?­tud orgar¡ice sli profesión y hasta sus inétodos recreativos; cin cuanto ~· Ía família; estima el. disertante -que' _las posibiHdades . que la misma ofr.ece ¡;e hallan .rebasadas por las aspirw:iones de la juventud, en lo que ve la causa de' la formació~ de pandillas dé jóvenes,. am:1que tal con.clusion no 'coin: p01'fo sorucióri alguna. En' relacióri con ese últÚno :fenómeno del pandilla- · jo, M:R. Crrn.xsnE advierte acerca de '1a significación del

0

cinemat6grafo· Y l~s revistas semanales. No c:i-ce ·Que la léctura 'de relatos veraces aboque a la delincuencia ·necesariamente, aw1que la litc~atura dé,. es~ clase implica, pÓr io¡:menos en cierto grado, la respuesta de l.a «sociiedád industrial» a la ne.~ cesidad de modelos 'inmediatos, claros y vifales que se han perdido en nuestra c01npleja sociedad, Prohlablemente, sólo unos pocos copian lo's déta­lles concretos de es'os modelos sintéticos. A pesar de elro, hay·prbbablemen­te · ün sin toma· y üna ctirección de interés que· ejercen in.flÚjo ·decisivo· -en: él papel asumido por las pandillas en nuestra 'sociedad' y en· el mÓdo: individual de vida. Tenemo~ · otro Órga~o. que proporciona conocimientos acerca de la . vide. (ie los adultÓs, la' escUElia. No hay dudá pára . MR. . CafitSTIÉ

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Anuario. de Dérecho penal y Ciencias penales

de que el sistema de educación ha de jugar incesantemente un papel sig­nificante.

Respecto al control recíproco entre los miembros de la sociedad Mn. CHms­

TIE cree que requiere la unión de la comunidad a fin de que, tanto las .in­fracciones pequeñas, como las graves, sean descubiertas. Añadió que hoy no mantienen entre sí, los dirigentes de la sociedad, los contactos que al efecto mantenían en tiempos.

También reputaba el orador que la criminalidad creciente de la post­guerra sólo puede ser con1:prendida si se estudia enfocando un período de. tiempo más extenso. El factor básico de ese incremento se halla en la evo­lución de una sociedad rural a otra industrial. La irrupción del movilnien­to laborista, cuando la juventud era implicada en esfuerzos hacia sus as­piraciones, ayudó hasta cierto punto en contrarrestar el crecimiento de la crilninalidad; mas, el logro de tales objetivos y la prosperidad social cre­ciente han hecJ,10 imposible culpar a la sociedad de los errores personales de cada uno. La etapa bélica implicó. también en, cierto grado, un retraso en las consecuencias de la industrialización social: había sobre todo un profundo sentido de solidaridad que aunó las en otro sentido dispersas porciones de la moderna sociedad industrial. De ahí que no deba sorpren­der, una vez rebasadas aquellas ci:r'cunstancias, el actual aumento progre­sivo de la delincuencia.

Otro factor es el incremento o profusión de las cosas sus·ceptibles de iipropiación ilícita, especialmente de los vehículos de motor: crebente nú1nero de los_ que pueden conducir y de "los que desean tener un vehículo deseo, éste que' se despierta en edad tempraria generalmente. El aumento de bienes materiales denota el creciente interés por el elevádd nivel de vida y por el dinero.

Respecto a las medidas a adoptar para contrarrestar las actividades de­lictivas, el señor CHBISTIE aseveró haber base fundada para estimar que, por ejem,plo, el incremento de patrullas de policía uniformada influirían notablemente en la elección dJ' lugares determinados para las horas libres por parte de los grupos que callejean en los atardeceres,

En cuanto al sobreseimiento, estilnó también el orador que era medida a combinar con la sujeción a vigilancia, y el pago de indemnizaciones; ca­lificando qe brutales medidas como la conocida por «short sharp shock)>. -

Propugnó la coordinación" entre los funcionarios, empleados o agentes dt>pendientes de organismos, más o menos directamente encargados de la lucha contra la delincuencia, advirtiendo al respecto que esa coordinación es­taba impuesta por el número relativamente escaso de aquéllos, a quienes no podía exigírseles la duplicación de su esfuerzo: funcionarios de policía, oficiales del régimen de prueba, «child welfare boards» y «'l'emperanr.~

Councils».

El Promotor fiscal danés, MR H. OLA~·ssoN,, adujo luego que en su pais la evolución de la delincuencia se había mantenido prácticamente estable salvo "en lo atinente al númei:o de _hurtos de vehículos de motor, ·10 qi;e entendía guardaba no ctebia alterarse sen incre1Í1ento- de

relación con el aumento de s,opreseimientos. Est~mn,ba el sistema de ~anciones, aunqµe las_ estadísticas acu,sa­ia criminaÚdad; que io mejor -era sustituir la pena de

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Re1Ybsta de· re'!.>ista.s 347

prisión por la imposición de multas en n1ayor cuantía que la presente con respecto a los jóvenes que no exigiesen medidas .de cuidado o atención. Eos­pecto a los de edad entre los dieciocho y veinte años, que debía aplicarse la privación de libertad con mayor intensidad que la empleada h'lSta el presente.

El Profesor I3RYNOI.F HoNKASALO, de Finlandia, manifestó que, en general, los atentados contra la propiedad habían decrecido en su patria desde la postguerra hasta 1955, acusando desde entonces un aumento progresivo; .fenómeno que atribuía al paro producido en 1956; advirtiendo también nn aumento en la delincuencia juvenil desde 195L incluso en edades menores cj.c los quince años.

El señor RENGBY, Primer Secretario sueco aseguró que los caracteres de la delincuencia en su país eran diferentes a los de Noruega. Que tras la guerra se logró una disminución al mínimo en la ~tapa 1D45-47; que des­pués ha habido un incremento continuo en todas las edades, habiéndose rebasado el nivel de los tiempos de la guerra; que ha habido· un incremento considerable en las edades menores, si bien mayor en las superiores.

Ejl señor DrcK BI.OMBE:R.G, psicólogo sueco manifestó que se había dis­cutido en su, patria la cuestión de la conveniencia de un castigo corto al estilo del peculiar de los «detention centres» inglés, suscitándose muchas dudas acerca de la eficacia de su empfeo; que, de !legarse a establecer tal lnedida, deberá ir acompañada de tratamiento posterior, comprensivo de vigilancia. Para la lucha contra la delincuencia, juvenil propugnó la inten­sificación de las fuerzas de policía, y fomentar la investigación crimi­nológica.

El jurista MR. ANDERs BRATROLJ;1 convino también en que hoy día hay mayor profusión en los objet-0s susceptibles de hurto, debiendo tenerse presente en lo fácil que, asimismo, resulta el apropia-ese de lo ajeno. amén de la disminución de ideales, tales como el de la honestidad, que se ha relegado y subvertido por el ansia de bienestar material.

Respecto al hurto de vehículos de , motor, el empleo de los cuales frecuentísimamente es medio para la perpetración de otros delitos, adujo que debía cmnbatirse exigiendo la colocación en aquéllos de dispositivos que impidieran su utilización por extraños. También propuso se incre­mentase la investigación criniínológíca, aunque advertía no era de esperar se obtuviesen rápidamente Jos resultadoi;;,, toda ve~ que, precisando aquélla de la investigación sociológica. en este último campo la complejidad es mayor que en el de la investigación médica; de ahí que hayamos de ser parcos en nuestras ilusiones hacia los resultados.

El Profesor GAI\RIEL LA;"fGFELD'.l' ·aseveró que la~ estadísticas debían com­plementarse por investigaciones individuales, ya que para fa comprensión de la criminogénesis el campo más fecundo era el del desarrollo de la per­sonalídad.

'.Hi~;o después alusión .a que, desde el punto de vista del nivel moral, es­til~1ahdo que en su mayor parte las diferentes clases de delincuentes lnostra­ban pertenecer a un nivel aceptable; que la tarea principal consistía a su juicio en discriminar entre los delincuentes los que acusaban buenos. prin­cipios y los que no, siendo inútiles para estos últimos todo programa de

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848 'Anuario de Derecho penal y Ciencias penales

readaptación social. Propugnaba también que en la educación no se at-endiese sólo a un criterio de religión dogmática, sino también a un fomento de los principios de moralidad, pensando en aquellos que, propensos a perder la fe; dispongan al menos de un sentido de responsabilidad determinado por esos últimos pri..'l.cipios.

El Jue7. de distrito, Ivir. <TAKOB A. RrvERTZ, señaló. el efecto que el divorcio de los padres ha de prnducir en los jcívenes: la consiguiente pérdida de respeto para lmos o para otros. Los factores más importantes en el des­arrollo moral de los hijos son el ejemplo e in.flujo de sus. p~dres. Tambié11 se refirió al mal efecto de un retraso en discernir la medida aplicable por parte de los «child welfare boards)).

Tras la intervención del investigador señor KNu:r Sv:mm, quien señaló como liase par~1 una buena políticfl criminal el atender a la posibilidad de reforma de la juventud delincuente mediante el adecuado cmplelo de la po· licía, de las escuelas 'y de los «child welfare boards>>, concluyó la reunión' adoptando resolución de que se intercambiase, entre los paises nórdicos, toda la información que permita el estudio cmnparado ·del desarrollo de la criminalidad en equéllos, especialmente de la juvenil, de modo que puedai:l apreciarse los verdaderos factores -etiológicos.

«T,llE ACTIVI'l'IE8 OJ<' THE SPECIAL DANI8H CO'l:TRT OF API'EAJ~:

KLAGER-E'J1» (Las actividades del 'l'rllmnal especial danés ele .apeiaciárp, págs. XXV y siguientes.

F'ué el indicado el toma elegido por· YI:r. c. BMm, ex presidente del "Tri-' bunal de Apelación de Viborg, y al mismo tiempo se consagró la sesión ce-· Iebrada en 10 de abril .de 1959 por la Asociación Danesa de Criminalistas.

·El expresado señor Bang expuso que el objeto del referi~o ·Tribunal es­pecial era ejercer una autoridad disciplinaria sobre los jueces y examrnar las peticiones encamina.das a· obtener la revisión ·de sentencias ya hrines; ha­ciendo constar a este último respecto quo muchas de. tales peticiones vei:lian siendo formuladas· por los· Promotores fiscales, aunque también babia casos en que las suscribían los propios interesados.

· .óorno requisitos .para que la revisión pueda tene:rc lugar· en la jurisdicci<!ih: penal danesa es 1)reciso: primero, que una información ulterior pueda de­terminar un sobreseimiento y la aplicaeión de una pena menos rigurosa; que la sentencia se dictase en proce'so en que fueron utilizados te¡;tigüs falsos o documentos falsos también, o que bien el juez, el· .fiscal o el letrado defen­sor hayan sido declarados responsables en un proceso criminal; o bien que haya circunstancias espl)ciales que hagan muy probable haya sido impropia, mente apreciada la prueba.

El Presidente del Tribunal de Apelación de Má.lmo (Suecia l, adujo que no había razón para que se encargase a un 'Tribunal Especial aqm~nv. facul­tad, de la ·que lJOdia estar muy bien investido el Tribunal Supremo .

. Para el Profesor .STEJ;>XI,\!-T :au:aw:crz, la .razcín. del Tribunal especi¡¡,l xndi­caba en xa3ones socio-psicológicas:. l11 mayor co:Q;fianza pública en un orgac nitsmo. especializado, y de composición también ~special.

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NOTICIARIO

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SE1HL\ARI.O Im L 0\ 0.N.r. PARA LA PHOTJ<iCCiüi\ PEi'\AL DE LOS

lmRECHOS HLMA.~O~

Entn: ;_•l 20 <k junio y + d\• j,ulio dd emTiP.nte ai\o han lt,nido lugar <-'11

YiPna los ln~bajos de dicho Seminario. cuyo :fin, en cumplimiento de Ja Resobción <)26 dt• ia Asarnbka (;(encrnl <fo la O.l\. l-., no PS otrn que el dt• dar oportunidad a los ~!iYt.,r>'«>s Gobiernos dt' cm:jear inf01·macit'in sobre la nmkria de protección kgal perwl de los dn-.peho;; del homln·(', tal co;n10

fueron mínimanwntt· eorn·ertados t•n la Jkclnraciún l'niYersal d<' Hf48. Ifr las actualPs n·unioers trMóst' <ld aspl'clo · tt'·enicn procesal, tc·nw dt• gran ac-tualidad por la rl'dt•nk rndic¡tl n·fonna dd Código franct1s y Ja,; que su

:u1cmcinn t'omo inmincn lt's l'n All'm;mi<l', la l -RSS y otrns paísc·s. Ik 32

paÍs<'s im·itmlos por la St•c1Tütría (;e1wrnl c·oi;eurric'rnn 22, npartl' <le los rn·ganismos ·CüllSU!li\·o·,; }" agl'ncias {.'S!ll'Cializaclas. Sl' CO!l11Jl"é'.ntk, por tan­Íll, l"l alto intl'rt'S infonna1¡ivo dr· la rl'uni(m, ya qu(' la mayoda UL' los ·¡fr)p

gmlm; aporiaron ampli<ts comunicacioc1·s. sobrl' los JTspcc,tiY{)S sbtL•nrn~ {'ll

\-igur, constituyendo su conjunto un insuperable panorama comparatista riguros:unpnte, al día. Gran parte de e~te 111·;:,t{·rial era ;Jara n1u:{"hos rigu­ros;imcnü· inrcíiio, y ~Je tlifíril arcesu, por trntarst' de n•gÍtrn•r,es {•xcc·siva­nw•ntr· t•:s:ólicos, o bien. por ~efrrirsC' a países de. las scdic:t•ntes Dcmoc.;racias popn1arF:< dd Esk· de Europa, que. por c:ic·rto, concrn-riPron en su lotaEdad, a su cabeza la dekg:il<·iún de la CI~SS, presiclidn por el 2\Jngi.'trarlo dt>l Tribunal Snprcmo L. ~. SrnirnoY y por •Pl ÜPCano ele la Cniversidad ÜP

:\Iosd1, profesor Kmff. S(' hizo ver, .también <:·n esta ocas:íón, la ·divc.rsidad fondamt·ntal que· se.para los regímern's jurídicos de diclHH. paí,:es .el(' los y¡_ gt•ntl's Pn Occidt•n!e, :Ya quC' en l'llos la; supn'nrn garantía dt' Jos <l<"i-ed1os dd inrnlpa,dc no se· halla tanto l'n b müoridml judki<tl rnrno en e} :\Iínis· ferio público, lft, Prokuraiur, que Ya1e ianio rnmo dr0 j«rla Pn manos dl'i Prnk·r (•jeeuti,·o. Otrn innovación prPs·Pntada por lo~ suviét.icos, a 10>s fine5 · de" disminuir los procPsos judiciales C'11· 1a•suntos de t'St'asa moda, f1t( ía ele qm·. en los mismos se: ~ustituyese la acc·ió:1 L'l:h1t!nal ·est·riM.a por una t•spPC'Í"

de Tribunales de I-lonut· ,lr compañer;1s clC' la fábrica, .ofi()ina ·o l'mpn•sa f'n que trabajare rl inculp:n<lo, lo quP em:stituvt' a n·n·s 'Una condición ,Jr,

pr()ceclihilicla!l' y otras un efrdinJ juido, con pronunciamirnlo ¡lt' ,;ancionci<

de tipo gubernativo. Mcdianfr ian origical ¡11·cc("lirniento o · ((prrprocecli¡; miento" <'sUun¡•ntal s<•· <'nlcub h!i'11 ~ido ahorrndos n11lJ;llú1¡'nü· sl(l un 30 n un .¡o ')lor 100 de' proct•sos vrnpiillllt'nil' dichos, ·<'CJ'l1 1<: Yt>1·taja qrn· l'llo im· plica, tnmbi<·n ('n nnkn a la rrnüapiadt'J.n (lt'l (!P1incu1'nl'r.

Mu~- inil'rt·~ani<'s .;;por(aciont's, sohn• la marcha d('l 1wy{,;imn proc<·di. mic"ntü' franct'·~ tJ¡• la instrncc•ión, ful'ron fttcllilatlas. por d Dde;:;a,cln !It' di. c110 país, .\lagi,'t1:ndo. :'vfarl' Ancpl, rnya P01wnda, la mús copiosa de .todas, cmistituyt· 1111 y¡·1·clmkro Man u a! Ü<• la I nstrncdúr Criminal, quizá d m(t8 cmnpldo y daro quc· rono;;:rn ha~la la frcha; con ,¡•l ndita111i<>ntn de la,; ,·c·rhaks rxplirncfont's y <':s:¡wri••crias pródiga11wntc· brindadas por su autnr. D<·stacnron, igualnwnt<', por la 110\'Ptlad y profundidad !k" ,;u~ cxposirionPs, las inú·n·prn·iont•s dP. los ¡wnalista.s Lang.Hinrichsen, ~k AlPrnacia, y N"n-

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352 Anua:rfo de Derecho penal y Ciencias penales

wako.w:-ki, de Austria, qu<: info:·maron no sólo sobre d t:c,1-ccho Yignite en sus re"pt>L:tinis país+'s, sino sobre e1 proy<:c!.ade en un pnJ.ximo inmedi:¡tto pnrnni;-. Los tklt·gados b:-ii:únicos, Sfr Patrick Bra11iga11, Di-. .\lc·n·~lith

Jackson y J. \leysie ·?\Iontgnrn1nery, hubieron de cnntPsl.n.í· a nun1t·rns::~:-;

cup;;tiDrn·s qm: sr les iiro¡m~it>rn11 pan1 explic:u- los inso;:dables y compli­cados rccnn·cos dl'l prnc<dim:C'nto angln-s<ejún, aclarnmlo <tlgnnas <lP sus <lificultadt's, en lo qac cabe para ;as mr ntaEdades cuntine:1tales, a n•cd· con exquisiiü h:nnnr.

Bien l¡ue· d cerü1m1c·n Lié i-igarosanwnle infornwiÍ\"o, sin conclusiones, Yotos ni s·,1gpn•ncias, ,]r los o1kbMl s ~e~ puso de manifiC'sto la casi unúnime identidad d<" crit .. dos sobn" la conveniencia de mant<0m'r o introducir en !ns 1< 0gislacionq; (Pn vistas n una 0venlunl mínima onlenaci6n intrnrncional) <'Í principio <k n·spPto a los derechos dd in<lh·;duo y su libertad en <'1 td. mit<> dr inslrucci<'.in, en qllc d i·nculpado rs tixlm·{n un ·ciudadano quC' S('

n'puta inocc"nt<~ hasta no· ser probadn· sn culpabilidad. ~\ estos C'fc>.ctos, s<· hnrc dese·nbfo In. n'ducción, Pn lo posible, ele las nwdidas ele dt'nt\·nción Jll'C'\"Pl1tiva, y 111(1s m'm clnliro ¡kº ella, las de íncomunic~ciú:~, la i1~tnven, <'ÍÓn lo rnfts rftp·ida posihk dP abngn<ln, el conirol <le ".as iwtuacimws ¡mli­dnc-as por la aL1toridn:cl judicial (por C'l Fiscal, según la l:Psis sO\·iética) y l:i :n:lcmnización a .lo0 <letrniclos o cundenaclos por {'rrnr judicial.

JORN"\DAS )UUJD;ICO PE::\ALES E\TERi'\ACIOXALES EN LA UNIVERSI·

D:\D DE BFE~OS AlllES

En ocasi6n dd r_)o AniYen>::wio de la República ArgC'ntina y de la al parecer inminente refonna dt' su Có,\igo peén¡:tl, prira cuylX sustitución aca~ ba <le' pr·c>scntar el grnn pe nnlista S. Sok1· un intcn,sante Proyecto, In Fa­cultad de D('rl'c:ho ele la 'l'nivcrsi<lad dC' Buenos Aires lrn co11\"oc¡tdo del :L!

al 2S clc·I mes .de agosto !ld corrfonlc ai1o una'8 Jornrtdas sobre d tema Ori'entaciones conhtmzporáneas sobre la reforma de los Códig·os penales. La: cspccialidacl de díchü certamen rs la <le st-r, no sofamente interameri­cano, :~inu dgurosamenk intPnrncional, ya que el Decano, dodt;r Lapfaza, ha tenido la: 1a·tr.nción de •cursar, asimis<nm, im·itacioiws a 1'..'Specialistas euro­peos, c>ntn> los que fig1iran los: nombres de '.\Jan: Anee,¡ y Vuit1., r]c. Francia; Paul Cornil, de Bt-lgica; p,tünain y Vn·s:::alli, ¡fo Italia,; hlam·ill<', de ln­glakt·rn; '.\I~nnwh y J<'sclwck, de Akmania, y Grnvrn, ele Suiza. De His-. panoanH'rica lrn de· reunirse, nnhtralnwnt<', la plana may()r <le los ¡wnalis.­hs: ;\rnnjo Orestcos y Cnrballn, cfo l\fon1·0vídM; Cmrnifi.o '.\fac IYor y Sc\hwitzc·1-, de Sant·ingo tk Chile; Garda Bn~iku, r]e· Sao P:Milü; >;<o.lson Htmgría, de\· Río; Cnront', ÜP La Jfobnna; Portt' PPtit y; <•ani9n, dt• '.\fo, jit'o, y '.\fondoza, de C:m1c:n·s. D<' E~pítí'in lrn sido hwitndo 1parn participar f'l.1 los. trabajos nnnstro Rf'dartot ('n J<'fo, QuinUmo Ripollt\s.

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Noticiario

CO>Ji<'RHE'ICL\ DE DOi\ .\\T(}.'HO BREV.:O.i\l LLAl\OS K\ EL L'\ST!TVTO

DE ESTUDIOS JURIDICOS

Sobr.e el t<.1n1a "Si:-::ien1as dt' re íTibuei{n1 en la .\:d1111nistT~u:í()n d{~ J usLÍ­eian, últin1a d<>1 cu:·so :-;obre· <<C~uPstiones 01·gúnica:' y proce~a1t>s relaeion.:tdas con la Adminislrnciún 9-e Ju5ticia", 01-ganiz;1da por d Instituto dC'. Estudios Jurídicos, leyó una confrn·ncia el db 2.¡. de junio dP H¡Cío d ;.tbogmlo dei ColPgio UP :\hdrid y ::\otario, don Antonio Brl'm<'.m Llanos.

Colncnz<'> d confe1-cndan te haciendo historia ~le los ;,;istenrns de n>tri, lmción judicial Pn d iDPtTdrn vspaiícl, y !"l't:ordó quP hasia d ;ulYt>nimit>nfo clC"! Üt'n•cho lilwrnl ron la Constitución de' C;'1cfü~, fué d Arancd un si;tc­ma co:1stnnü', mmquc no e·xdusiYo, de r<'lribucic'in dP lo,; Jueces, quP, ¡)m lo üu1hl, esLd)an .c'n realidad so:11<·1ido·ó a un ,;istvma mixto de n•irihudón:

El Dl'rPchn librrnl, al pst·ablc·cr'r en la ('ons1ituci6n de· Cúdiz, y su ar­tículo 256, d pi-incirío dP la clctaciún o suvl~lo para los :\Iagistrados y Juc­C«'s <le L<'1ra!'>, inaugura un sísic'nia que ¡wnhu:n· Jurnntc toda la c"pcca Ji· t<'ral, ya que· ''ólo termina con la g1wrra rlt• liberación : d de sal¡iriado, pant los J uccrs y :\f agist··r<.dos, y, el ,le".· Arnncd, para los Auxiliarl's d" L:i Aclrnínistntción d(' Justicia, Ps decir. parn f'! SecrpJariado.

A juicio <le'! conforPnciantc>, <'Sta eontntdíf'ción intc'ma en la organiza­dóa jrnlidal, ha ·sido smí:wmentP pp1·tu:·lmdora prn:a la Justicia mi::ma: ¡nws ha 1:1-r·adu C'llÜfO demcntos Ilamrnlos por la ]p,y y por la1 r:nis:1rn nµtu­ral<'z:t d0 sus funcicnes (J. la 111<'is ír:.tln1n colaboración y con1:pe~1e"trf:tción,

un;i· tc·nsión dif Pi-cncial. sumamente· pr'rjudidal para la función. Cieirto que la. supre~i6n <d Arancel, <"S decir, fa. unific<~CÍ<Ín J?Or e! Salariado, fué un teína C'CJ>nstnnte· <le· p~opagand.a durante ioda la época• liberal : pP!-o, ckrto tambi<'.·n, qtH' sólo se lkv6 a h pi-áctica; cuando ya había fallecido· de mu('rtC' naitural d Arancel, al deo!aparece1· Jos asuntos ch·ifos con motiYo de J.n, Gm'TPa ~Jp Liberación : pues la. ;,uprcsión sólo sn arnr>l<'i por l'1 Gobie·mo, rojo., en un Du:reto de: .+ de c;!1rro de r937.

Analiza la trayccforia legislath;n posterior nl :\Iovimiento Kaciona1, desta.cando que tanto el Decreto Ley de r947, sobre d S'ctretariado de In Administración de Justida" como e! Fon\lO Común de Comp¡ons·acie'i11, crea_ do parn ln:. Juriscllcciún Laboral por d :\Iinisiexio de Trabajo en i950, ne lrnl'en. sino establecer .un sistema mixto dP n•triburión jwlídal, ck· acuerdo con la trac1ici6n jurídiaa rn1'Cim:al, y con las tenckncia~ cloctrinales en la materia, c.ntrc" las que· cita un cc\lebrc artículo del 'Profesor Bcccfía, pu-lilicado <"n, r92.:¡.. .

Con hase~ cm tales anú~cC'dc"1Úcs, llc,ga a la cnnclusión de quC' el DPcreto sobre 'lii1·sns Judiciales· d<' r8 dr· junio. dP 1~)'59, lejos dn S<'r una nol'rdad, no c's ~ino <'! n'mat<'' nec'C'Süt:Ío ck mrn tradición jurí~licn y d<?. una ('c\·oludón l<'gislativa.

P:nrtic,nclo <le' la ne"t'e•0idacl~~reconcc:ida y prnclamada pcir .toclo.s-dr unn

congrn'ª' rctdb·ución judicial, descarta d sist·Pma de Sll<'ldos~-dd qu('· es ('jemplo la Justicia hritánica·-primcro por las clifl'rcnci·ns sustanciales. <le organizadó:1 judicial, hasta el extn•mo de que los asLmtus. civiles dP Ingl;1-terra los tn1mitan y resudven poco mfts clf•, ci('l1 Ju(;cPs prclfrsionales, , y,

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354 Am11:irio de Derecho pena.l y Cienc·Ía{'! penales

,;ubrr• tudc, porque lo,; sucklos: y grati[caciorn•s presupuestarias, no puf'den perdPr la ·relación con los sue.Jdos di> las lkmús funcio1:<",; (Íf•] Estallo y e:l

España ya Sl' ha <:.¡ucbrantado tal rdación en fan;r !le los. sueldos judieiales, ,;in resoln:r ron dlo !.a cuestión. Por ·Pilo, estima que sólo con un sistema mixto, como el que significa el Decrdo de Tasas, se QUedc resolver el pro­bh"lna, si t•s que se le qui<in~ rPsulvei- ~ie \·erdad.

SostiPrn: qw~ por lo que- sei rrfiere a kc• Jurisdicción civil, la existencia d-t• una Tasa judicial, no es un arbitnu·ismo·, sino que tienen un fundameuto objdi\·o, porqm• en lo,; litigios ci\·ilcS, predomina ÜP !al m<mera d it:·b:rús pri\·ado de las partes, que, en n'alidad la interwndón judidal, es nn ,arbi traje 3urídiC'o que súlo tiPne lugar <'n pefecto ,lel pactado, y, por .ello, es pt'rfrl'ianwnte lógico qtw .p¡ coste de tal arbitraje n·ntiga rspecíficanwnll' sobre1 quil'!X's tienen interós en él.

Estudia la l'Xtl'nsión ,Id sisk~ma dl' tnsa.s {'Jl la Adnúnisir<i:ción espafiuk., que no l'S como algunos. picnsfül, ll.llla n•cic.nte novedad, sino un sistema muy :u1tiguo y muy Pxí«mclido. lAis tit•nt>n al mismo tiempo, qul' sus suc+ do~ y r<>lrilmcione,; ¡presuptt<>Starias, multitud ~le. fundonarios a. cual mú~ prestigiosos: cles,Jc los Ingenieros cll' Caminos, a los G:¡te>dráticns tle l'.ni, H'1<idad, y desde los Abogados del Estiaclo a los foncionnriO's ,diplorn<'iticos y l'Onsulares. :'.'lo se 'jlll{'.ÜC decir qu<' l:n sistema tan e:s.tPndi~u' <'n b socie-3ad, l'S causa ~:le ~l<csprestigio.

Traf·a de lrt influ<'ncia qiw ~obre los gastos inherentes a la actividad ju­dicial b;in il'ni!do !ns. 'rasas, y estima que grayar1 el conjunto de tales ga& tos de una ma11Pn1 muy Jeye : ¡x'ro que c"1 argunwnto de l•¡t' c¡crestía, nn pul'cle, !le bu<'na fr, esgrimi·rSP' :aisla~lanwnte; contra la Tasa Jw:licial, siG<> contra tmlos y cada uno tk los ·ek,nwntos que g1~µvan sobre la acfo:idad judicial : Tasas, Arm1ce1Ps dt>l Secrr-tariado, Aranceles! <le lo~ Pron1radores, Impuesto df'! Timbre, }iinutas ~k los Letra.dos,. y, a~lcrn•its, resultn con­trndicforio hr.blar de carestía, y rnante:iwr un .co1nplejo si~tema de repre­sentación y defensa ,sC'paradas ohligatorimncntt", a partir de' lus 20.000 pc­Rl'tns ;(\(' nrnnlia t'-11 d juicio ordinario.

Cree n¡·¡·csarb• la simplificn'Ci6n de las Ta~as j! sugi<~H! la gratuidad abso.lufo de l!~ Justiein Penal, <l'n los mismos tfrmi.cos en .qu0 es gratuita k1 Justicia ::\1ilitar, y considera r:ece<:.aria~ ampfüts reforn:ms sustantiyas Y proccsaks en el bc11 (•fkio dl' pilbreza.

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INDICE GENERAL

TOMO XIII

Fascículo 11 Páginas

SECCION DOCTRINAL

El dolo eventual en la estructura del delito, por ARMIN KAUFMANN ... ... 185 Los delitos contra la Religión entre los delitos contra el Estado, por

DOMINGO TERUEL CARRALERO . .. . .. ... ... . .. .. . . . . . . . ... ... .. . 207 'El encubrimiento entre parientes, por JosÉ M.• NAVARRETE URIETA ... ... 229

SECCION LEGISLATIVA

Extradición.-Ley 26 diciembre 1958 ....................... .

SECCION DE JURISPRUDENCIA

Homicidio culposo por abuso de autoridad, por JUAN DEL ROSAL . . . . . . . . . 253 Jurisprudencia penal correspondiente al primer cuatrimestre de 1959, por

JosÉ M.º GoNZÁLEz SERRANO ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 258

CRONICAS EXTRANJERAS

La Ley sobre prevención sin prisión.-De 29 diciembre 1959 (Uruguay), por ANTONIO CAMAÑO RosA . . . . . . .. . ... ... . .. . .. ... . . . . . . .. . .. . . .. ... 273

REVISTA DE LIBROS

AMELUNXEN, Clemens: "Die Kri~inalitat der Frau '', por José Antonio Sainz Cantero ........ , ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 295

BARBERO SANTOS, Marino: ;; Consideraciones sobre el estado peligroso y las medidas de seguridad, con especial referencia al Decreto italiano y alemán", por Domingo Teruel Carra/ero ... ... ... ... ... ... ... ... ... 298

BoNVICINI, Eugenio: •; L'iter dell'incidente stradale" Accertamento tec-nico-juridico delle cause'', por Juan del Rosal ... ... ... ... ... ... ... 299

BRACCI, Arnaldo: "II Codice della Strada. Nuove norme in materia di circolazione stradale", por Juan del Rosal ... ... ... ... ... ... ... ... 300

"CASOS PRÁCTICOS" DE DERECHO PENAL, por Domingo Terne/ Carra/ero 301 CRE~IONA, J. J.: '' The Doctrine of Entr·apment in Theft. A Study in Com-,

parative Law", por Antonio Quintano Ripollés ... ... ... ... ... ... ... 301 CUELLO CALÓN, Eugenio: "Derecho penal. Conforme al Código penal re-

fundido de 1944", por Antonio Qnintmw Ripollés ... ... ... ... ... ... ... 302 DEBUYST, Christian: "Criminels et valeurs vecues", por Antonio Q11inta110

Ripollés . .. .. . . . . .. . .. . . . . . . . ... .. . ... . . . .. . . . . .. . . . . .. . . . . ... 303 DREHER, E., y MAASSEN, H. : "Strafgesetzbuch "' por M anucl c obo . . . . . . 304

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Indice general

Páginas

GELDART, Sir William; "Elements of English Law", por José Sánche:; Osés ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 304

GERMANN, Melanges: "Stellung und Aufgabe des Richters im modernen Strafrecht", por Antonio Quintana Ripollés ... ... ... ... ... ... ... ... 306

GRISOLIA, Francisco: "El objeto jurídico del delito", por Do111i11go Terucl Carra/ero ... ... ... ... ... ... ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 307

HENTIG, Hans von : "Estudios de Psicología Criminal"' por e ésar e a-margo H cniánde:: . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .. . ... . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . 308

LENER SALV ATORE, S. I. : '' L'inseminazione artificial e umana. Studio giu-ridico, por Jitan del Rosal . . . .. . . . . . .. . .. . .. .. . . . . . . . .. . . . . .. . . . . . . . 309

MoTEL, Alberto: "Problemi di dir"itto automobilistico", por Juan del Rosal. 310 PERA VERDAGUER, Francisco: "Derecho español de la Circulación", por

Jumi del Rosal ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 311 PEREDA, Julián S. I.: "Covarrubias, penalista", por Jitan del Rosal ... ... 312 Roo RÍGUEZ NAVARRO, Manuel : "Doctrina Penal del Tribunal Supremo",

por Antonio Quintana Ripollés ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. . 314 RuLL VrLLAR, Baltasar: "Memorias de un Juez español", por Domingo

Tcruel Carra/ero ... ... ... ... ... ... ... . .............. · ... ... ... ... 316

REVISTA DE REVISTAS

Alemania

GOL TDAMMER'S ARCHIV FüR STRAFRECHT.-Año l959, fas-cículo 12; 1960, fase. 4 y 5, por Valentín Silva Melero ... ... ... ... 321

ZEITSCHRIFT FüR DIE GESAMTE STRAFR'ECHTSWISSEN-. SCHAFT.-1959, fascículo 3, por Antonio Quúitano Ripollés ... ... ... 324

Francia

REVISTA INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL-Marzo, abril, mayo 1960, por Diego Mosquete .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 327

REVUE INTERNATIONALE DE DROIT PENAL.-III y IV se­mestre 1959, octubre-diciembre 1959, enero-marzo 1960, por Do111ingo Teruel Carra/ero ................... ·.. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 331

Italia

RASEGN A DI STUDI PENlTENZIARI.-Septiembre-octubre 1959, por Valentín Silva Melero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 334

LA SCUOLA POSITIVA.-Fasc. 2, 1959, por Manuel Cabo ... ... ... 335

Países Nórdicos

NORDISK KRIMINALISTISK ARSBOK.-1Yearbook of the Northern Assoiations of Criminalists 1958, por José Sá11che:: Osés 338

NOTICIARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349

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