•îk >. - dadun: homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/fa.141.008_17.pdfteftamento de dona...

30
•îk .^» m Íí •< .> ' 'v >«?^-

Upload: others

Post on 09-Mar-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

•îk

.»mÍí •<

.>

' 'v >«? -

Page 2: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

■*' vi I .• •¡■"'■■i'-:- 'r

^ '-- j.y . 'V.-.r ," - ...

C3 i ì

^ a 3 ? 1 % ? 6 Ì 3 £ ) k V h Z o f ^ n p ^

x ^ '! , ^ 0 3 4 ^ 6

x ^ 3 & o C i J )

à u s o

( 3 )^ ^ 3.% o 5 a ^ ' b C U )

Fz^ .< 4 / 1 ,0 0 8 X

\ i ì ? S 9 T ^ d

- '2 ì l l ' ? 7 ' i ^ < -^ )

^ ‘U ^ 2 ‘ ^ 3 4 ì j C V )

c z 3 ? i ^ ? 1 Z C .é j

iM^ohni c?)^ ' ¿ 2 7 1 4 0

, '-2 2 7 ^ 6 ^ 2 ? fVO )

A t - y ^ ^ - ^ o Q

C/(h ')

x 2 3 ? - ? 3. M o o C i ^ )

> ' 2-3 '^ 6 M Ì^ ^ '? C 'i ^ )

v ^ "t3 ? ó * ^ 1 é=^ ( i - ^ )

1'^)1 'ì>7 d ‘ H 01 i Z Ò )

n 3 ì 8 ’ o o A C l S )

> U - / 8 U ^ 6 Cì-M)

A tS ^ Ò = ÌJÒ o C 2 ^ )

A l i ? 9 0 Ì L H t 2 ' i )

Page 3: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

^ got::u3eíXínciotíU3eíx:(íe.íy':<y-fy:o -!Ot2fy:G '.Qr;;f /

* í ’i

•fei

J £ S L 7S , M A ^ A , J O S E T H .

A D D I C I O NA L

MEMORIAL AJUSTADO,DEL PLEYTO

Q U E E M P E Z O A SE G U IR D O N A N T O N IO P allas , Cafa 5 7 , que por lu muerte ha continuado

fu hijo Don Jo íep h Ladrón y Pallás,C a fa 6 ^^

C O N

D O N X I\ÍE N P E R E Z Y C A L A T A Y U D C O N D E D E L R eal, y Villamonte , Cafa 66. Doña Angela Ladrón de Villa- nova , Cafa. 64. y el Sehor Fifcal, reprefentando los derechos

de D. Nicolás Felipe Valenciano , y D. Francifco Carróz de Vülarragut,Cíí/4 6o.y 68. por averíe paíTadp

à Palies eftranos.

S O B R E

L A SU C E SSIO N E N PRO PIED AD D E LO S E ST A D O Sdel Condado de Chelva , Vizcondado de Sinarcas, y demás

bienes,y rentas del Mayorazgo, que fundo D. Pedro Ladrón de Villanova , Vizconde de Chelva, que poílee di­

cho Conde del Real.

H E C H O

E N V m rU D DE AUTO DE LOS SEHORES DE LA REAL Audiencia , d pedimento de dicho Don Jofepb

Fallas,

En Valencia,por Juan González, junto a] Molino de Rovella. A ño 1 727.

I'IE*g:3*

(Al)

Page 4: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

4 k

i. \ •• k' , .V • ' íi> ■”

r\Vr-

- • j'

(■■í• ' ¡ k l O :4 --

J A ............................ ;• : \óaAT2uiA........................■{:

I r - r

u i .--k ^ . A

>

*1»

' r

' 4 '

* '

4

>4 .

4 ’

4

4

h

SÍ’ ïî^

o i : ; ; p r : < A ^ K ü (3 a ■;r . j a - y '^ J ï *üUi!nijfir> : -Jioum u) m ; sup .r; ■'' : , z i i L ' f«2Í...Í j c o i b í J í.Vr ‘ ; üüCJ ui. ’ üt

. ; ó . , ' : ) ' ■ ' : >.írI ;\â*

H O::*^ V I7 >^0(t

-J :.! / . : : ' j i: í t ó - y i n A .-V; i ? ' 0 .r • , , V ( -- . < • Ç 1 . . l■■’•'!, «>5»'. • , l).-,i.. •!..,rjí lo .. ,f ; ,.u. *, í-..;'.-

í-U 7 ( onf.bn 'f'-7 o'jil'j'-í * ■C;;«!L | Jir-.'^ 1o.¡/AÓ X..OÒ r‘ Ot3íÍ (/n ..Íli V 3Í>' “

.200£ïfl3 '2M;vK'

u n n o i

4 ^ ;

4i; ‘.

♦L --

?OOT_T? I 20j '1 (TAQHlO;.'i t '■:’ b ■' r S£',7ín-;i-: ;,j oLí.L-^ur'1 V ( f-V.'O' j f ' . : i/ } I t j

í h j ' l ,(.S ‘y} ' - ■ ^ ■ ' / f - , . ¡ , , ■ t V í i v ' j

& ; j p v ' :'.L.;r bL oí>:: O oio • '-. .

o i i D n u

jr.2LÍ K-" . EC f> -' ,,¡il

<iá‘

. - j *

■ . >

4«I

-ï> • - 'H■ i*

■**

'-rT K n a — •r'rr- ’í 7 -, í,\-.;v-‘ -.uV. ■ ' ■ ‘ ■: ’* > .i-AU.'-í V_ - - _ V

■ >

--• »c'-fr.-.;.. -«

i• *» ‘V• * w «

Page 5: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

F o T ,^ ¡ ■ % %

Efpues i e aVerfe entregado ^ cada una de las paites el M e­morial a jü f la d o ,q ü e del refe­rido P leyto le avia formado por el Relator , con citación de todas 5 y eñando ya im - prcíTo, y en toda forma 5 acu­dió el dicho Don Jo le p h L a-

ídroa de P a l la s ,y prefento Petición en z. de O ñ u b rc dcl año 1 7 2 5 . d iz ien d o ; Que avia reconocido dicho IVíemorial , y que para prueva de fu derecho 5 y en juftificacion del que le pertenece, le convenia , que íc cxtendieílen m a s , y fe pufieíTen en individuación las circunftancias , y hechos expreilados en el papel , 6 m em o ria , que aparte prefentava, cuyos hechos rcíul-, tavan de los autos ; por lo que parecia ju ílo , que fiendo eña una caufa de la en tid ad ,q u e era notoria, era conforme fehizieíle addlcion á dicho memorial. £ a atención á lo qual.

2 Se concluyó por el dicho Don Jo fcp h Ladrón de Pallas , fe mandaíTe formar la dicha addicion de loa h ech o s , y circunflancias contenidas en dicha memo­ria , y dem ás, que parecieren á las p a r te s , y que fueífe con intervención de eílas.

5 A eftc Pedimento fe dio el auto figuicnte. A cof­ias de eAa parte fe haga la addicion que pide , con citación de la otra.

4 Acompañando eñe Pedimento , fe prefento la m e­moria de los hechos, que en el fe expreífan , por par­te de dicho Don Jo fe p h Ladrón de Pallas, y fon á la le­tra com o fefiguen.

5 Los hechos, y c ircunflancias, que refultan de los a u to s , y necefsiran de añadirle al memorial ajuftado^ que fe ha hecho en el Pleyto de propriedad, fobre 1« fucefsion dcl Eftado de Chelva , y Sinarcas , para la (d^feafa . y iuftificacion de los derechos de Don J0 5

Page 6: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

4 ,

Icph Ladrón de P allas, fon los figulenfcsí i§. I.

6 T \ R i m e r a m c n t e , que en una ercrkura de compa-. ¿ re n d o , que en 4 , de Abril del año 1 5 7 6 .

prefenco Don Franciíco P a l la s , haze preíentacion de la claufula de herencia del ultimo teñamento de D on Ja y m e Pallas fu Padre , recibido por Felipe M arti, G o tario , en que le non:)bra por heredero , y decla-i ira el matrimonio , que fe halla à fox . 7 .

§. II.7 O t r o f i , f e ha de poner la provifion d é la p a t

fada Real Audiencia 5 en que cnfeguida de la Senten­cia del Chanciller 5 y orden del R ea l Coníejo de Ara*, gon , fe mandò ., que no fe recibiera ningún teñ igo lobre la invalididad del m atrimonio , y im pcdim em t o s , Tiendo entre ellos el del rapto.

§. III.8 Se ha de expreííar tam bién , que por el tefla-*

mentó de Don Ja y m e Pallas c o n f ia , que fu hijo Don Francifco fue Cávallero de la Orden de San Ju a n ., y Com endador de Cantavicja ; y que dicho Don Jaym :c tuvo una hija llam ada Dona Leonor , que casó con D o n Dimas P ard o ; y que dicho Don Ja y m e fe man­d ò enterrar, en el Sepulcro de los V izcondes de Chel- v a , que fe halla en el C o n ven to de San Francifco de dicha V i l l a ;c u y o teílam ento eílá i fox .c ien to y vcin^

y cinco,§. IV .

9 O tro f i , deve también con tln uarfe , que por cl teftamento de Dona Ju an a PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ram ón Pallas, tuvo entre otros hijos à Dona Leonor P a l la s , cafada con Don Ja y m e C a la ta y u d , Señor de A g re s , á foxa^ pcheiita y cinco.

V .que PQ5 h depoficlon de D o n G afp a í

M a-

Page 7: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

TMarrades , tefligo prefentado por Don Pedro M aza, conila 5 que para entrar cn el E ftam en to , no fe hazia cl exam en , que el avia v i f to h a z e r , para entrar cn las Cortes de M on^on, cuya depoficion le halla à foxa» quinientas y once.

§. V I.1 1 Otrofi , fe ha de continuar una p etic ión , que

prefento Don Antonio Pallás, p id iendo, que no íc ad- mitieíle ninguna pregunta , que tocaífe á los impedí-' m entos, y invalid idad del matrimonio 5 que eflá a fox. fetenta y ocho.

§. V II.í z Se ha de notar , que la depoficion de Don

[Juan P ardo , que eftá en idioma Valenciano , fe ha de traducir al Cartellano , con cl mifmo íentido , pues donde dize : Que Don Ja y m c Pallás menor era legi^ tim o por e fto , que era armado Cavallero , porque fe ex­plica con fu palabra, per f o , que parece quiere dezir, por eflo , y no por quanto , cuya depoficion fe halla cq el memorial a ju ftado , numero fetenta y cinco. *

§. VIII.1 ? Otrofi 5 que por el teftamento de Dona An­

gela Centelles, con fta , que murió en el año mil qui­nientos quince 5 erta à fox . tres mil ducientas ochenta y d o s , fcxta parte.

§. IX .1 4 O tr o f i , fe ha de extender à la letra lo alega­

do cn el eícrito de bien p ro b ad o , defde el vcrficuloj y a queda probado cn los au tos, harta el verficuloj^ confiderando exclufive.

§. X .1 5 O tro fi , fe ha de p o n e r ,q u e confta d é lo que

íc dize al numero ducientos ochenta y uno del memo­r a i ajuftado.

§. X I .Otrofi 3 fe ha de continuar i la letra lo alegad

Page 8: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

6do en el efcrlto de bieti p ro b ad o , defde el verficulo, M ingo Mingues de íeíenta y feis añ o s , haña cl vcríi- culo íiguiente exclufive.

§. X II .i j Tam bién deve ponerfe á la letra lo alegado

en dicho efcrito de bien p ro b ad o , deíde el verficulo, porque aunque en el veríiculo , ditho Don Pedro, haf- ta el verficu lo , y a u n q u e ,fe quiera añadir exclufive, con exprefsion de lo que conña en los autos.

1 8 Y es á lo que fe reduce efta memoria , y a cada parrafo de ella ha parec id o , para .la m ayor ciar r id a d , poner lo que le corre íp on d c,íegu n lo que re- fuUa dz los autos j y es en la forma figuiente,

1 9 ^ O b r e el primer parra fo , que contiene dicha m emoria 5 es c ie r to ,q u e por Don Francif­

co P a lla s , cafa 2 8 . fe pufo el com parendo, ó deman­da en la Audiencia p a itad a ,co n techa del dia 20. de A bril de 1 5 7 6 , que fe declaro juftíficada , en la for­m a que contiene la Sentencia, q u e e f tá á n u m . 26 , Y que en dicha demanda da fee cl E fcrivan o , de que el dicho Don Francifco Pallas p rc fen to , entre otros inf- trum en tos, para juftificacion de dicha in ñ an c ia , una clauíula de herencia del teflamento de Don Ja y m e P a lla s , y fe lee en c l proceíjb o rig in a l, á la le t ra , lo f ig u ie n te , traducido en C añ ellano .

2 0 O tro fii jh iz o prcfentacion de una claufula de herencia , íacada del ultimo teftamento de el dicho D.

Pleytooriginal J a y m e Pallas , hijo del dicho Vizconde Don Ja y m e , co nombra heredero al dicho Don FrancifcoaS.foLy/ Pallas, fuplicante , hijo de a q u e l , legitim o , y natu-r

r a l , y de la dicha Doña Ifabel lu m u g c r , recibido di­cho teftamento por Felipe M arti , en once de 0 ¿ lu - bre del año mil quinientos cinquenta y dos. Y aca­bada efta nota, que cftá en efte Pleyto o rig in a l, fal­tan en el las hojas figuicntes , hafta las fox, 8 2 . co­m o efta dicho en el m em oria l, en la advertencia pwef.

ta

Page 9: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

ta al numero 1 5 . del meftnorz I Sobre cl parraío íeg u n d o , que expreíTa dicha

m em oria , es c ie r to , que en íeguida de la Sentencia del Chanciller, fobre que íeria nulo el matrimonio con­traído por los dichos Don Ja y m e Pallás , y Doña lía- bel B o n et, y ilegitimes los h ijo s ,q u e íe advierten cn cl memorial al fin dcl numero 1 9 . En la qual Senten-^ eia fe remitió cl conocimiento à la Real Audiencia, fo­bre la filiación de Don Francifco , y Don Pedro Pallas,' y íuceísion del Hilado j y al Ju e z Eclefiaílico, el cono­cer fi los dichos Don Ja y m e Pallás, y Doña Ifabel Bo­n e t , avian podido contraher validamente el matrimo­n io , fe dio auto d i f in i t iv o ,o provifion real por la di- cha Audiencia 5 inllguiendo orden también para ello > * » del Confejo de A rag ó n , en el dia primero de Mar^o de 1 5 7 8 . en que íe mandò en el dicho P le y to , que íe feguia entre los dichos Don Francifco , y Don Pedro P a l l á s ,con Don Pedro M a z a , Marques de Terranova, cafas z i . z < ) ,y 59 , que fobre los interrogatorios,que miravan à la nulidad del matrimonio , y ra p to , que Pieza original era el tercero de los que contiene la petición del dia íbl.78.2 7 , de Abril de 1 5 7 7 . no fe recibieflen teíligos algu^ n o s , com o y á cílá infinuado cn el memorial al nume­ro 20.

z z Sobre el parrafo tercero , que contiene dicha m em oria , es cierto tam bién , el que por el teílamento de Don Ja y m e Pallás ^cafa 2 7 . ( que prefento Don An­tonio Pallás, en uno de los ramos de autos de la mií^ íion en poffefsion, ) y que otorgó aquel à los diez de de ínfj Setiembre de 1 5 9 1 , y conila por dicho teílamento, que el referido Don Ja y m e , ca/d 2 7 . exprcfla , que el Don Antonio N o b le Don Francifco Pallas, Cavallero del Orden de Fallas,fol.125, San J u a n , y Comendador d eC an tav ie ja , era fu hijo, y como á tal le dexó cinco doblas de oro por parte, y por le g it im a , y por qualquier derecho, que en fus b ie n es , y herencia le pudieííe tocar , y pertenecer.

Afsi

Page 10: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

«Afsl propio dcxò , y tnàndò à la N oble Dona Leonor Pallas íu hija 5 y muger que era de Don Dimas Pardo, otras cinco doblas de oro , por la parte , y por legiti- ina 5 que también le pudiere pertenecer j y quiío el d i­cho Don Ja y m e teñador el fer enterrado en elM onaf- terio del Convento de San Franciíco de la Villa de Chel- va 5 en el Sepulcro que eñavan enterrados los Padres, A b uelos, y hermanos del dicho teftador.

2 5 Sobre el parrafo quarto de dicha memoria,’ conila afsi proprio , por la clauíula de herencia de el

Tol 81 de di teñamento de Dona Ju an a Peñaroja, que pafso ante Air cha .pieza de fonfo Blanes à l o s 2 1 . d e Abril de 16 1 2. (q u e prefen-* irnírumentos tó también el dicho Don Antonio P a llas , ) que la di-

cha Doña Ju an a Penarroja declara aver fido cafada con D on Ram ón Pallas 5 cafa ^ 6 . y íubftituye en lu heren­cia à Dona Leonor Pallas de Penarroja y Calatayud, dandole el tratam iento de h i ja , y el de muger de Don J a y m e C a la ta y u d , Dueño de Agres.

2 4 Sobre el parrafo cinco de dicha memoria, conf* t a , d e la depoficion del dicho Don Gaípar Marrades, teftigo prelentado por dicho Don Pedto Maza , cuya depoficion fobre el capitulo 1 5 . dize aísi : Que à c id o d e z i r ,q u e el referido Don Francifco Pallas á entrado en el Brago Militar 5 pero que efle tefligo no lo avia \ i fto , porque no entrava por fer Oficial Real : y à o ído dezir , que aqui en Valencia para entrar en el Brago Militar , no fe haze el examen , y diligencia, que el dicho teftigo avia vifto hazcr en las Cortes de Mongon.

2 5 En el parrafo feis , pidió dicho Don Jo feph P a lla s , el que fe ponga á la letra la petic ión , que pre- fentó fu Padre Don A ntonio, en el dia 2^ . de Margo de i 7 2 2 .e flan do recibido à prueva eñe Pleyto de pro- p r ied a d , que es como fe íigue.

26 Vicente B a fq ues,cn nombre de Don Antonio Ladrón de Pallas 3 en los autos con Franciíco Alfonfo,

CQ

Page 11: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

9in nombre del Conde del Real , fobre los Eftndos dc Chclva , y Sinarcas, en quc fe ha moftrado parte Doña Angela L a d r ó n ,parefco ante V . Excclenc. y como mas aya lugar en derecho, digo : Que Franciíco Alfonfo, en el referido n om b re , puío pedimento a los i 8 . dias del prefente mes de M ar^o , reproduciendo diferentes cfcrituras, inftrumentos, probanzas, declaraciones, y autos 5 y feñaladamente los inflrum entos, y recaudos, que fe hallan en cl proceíTo intitu lado, L io i . año de 1 7 0 8 , que fe fubftancio en e i Real C o n fe jo ,e n juizio de poíTefsion , cuya reproducion la hizo generalmen­te , y folo en lo favorable à fu parte; y al m eím otiem ­po á prcfentado cédula de preguntas para dar proban­zas ; y no adiriendo en nombre dc mi p arte , antes bien proteflando,y en lo neceílario contradiziendo qualquier reproducion , y hechos que fe articularen , contravi­niendo , y no conformandofe con la real provifion del primero de Margo del año 1 5 7 8 . que la pafladaReal Audiencia de efta Ciudad pronunciò, en conlequencia de la Sentencia del J u e z de Com petencias, ò Chanci-! H er, y executoriales del entonces Real Supremo Coníe­jo de A ra g o n , en cl Pleyto que íobre la fuccfsion de los Eftados , que o y fe litigan , figuió Don Pedro M a­za Ladrón , Marques dc Terranova , contra D . Fran­cifco , y O. Pedro P allas, que íe halla en dicho P ley- to fo x . 2 6 ^ . o y 1 6 5 .

2 7 A V . Excel, p id o , y fu p l ic o , en la fo rm a , y limitación fobredichas , íe tenga prefente la referida- Real Provifion5 en la reproducion h e c h a ,y cédula dc preguntas , por dicho Alfonfo prcíentada , ò que en adelante fe preíentaren por las p artes , quando íe re- conofcan los hechos fobrc quefepretendieren dar pro­banzas, que alsi es ju ñ ic ia , que p id o , c o f ia s , j u r o , y para e l lo , & c . El Dotor Jac in to Sanchis, Vicente Bai-* ques. Auto. Real de Valencia , y Margo 2 j . de 1 7 2 2. íengafe prefcatc cña petición , con los autos que re­

f i í e .

Page 12: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

« oí ie f c , para la áprobácion del interrogatorio J que ha de reconocer el Señor Semanero. L o mandaron los Se­ñores del Margen.

28 Sobre el parrafo íiete , que refiere la depofi­cion de Don Ju an Pardo , que eftá cn el memorial numero 7 5 . d iz iendo: que la palabra por quanto^ que eftá en el m em oria l,d everia d e z ir , por efto , que era la traducción que fe le avía de dar á dicha palabra, ha convenido la parte del Conde , el que fe varié la dicha palabra ^por quanto, colocando en lu lugar la pa­labra , por efto 5 que pide dicho Don Jo ícp li Pallás , folo que fe bolvieífe ha repetir la dicha depoficion , que eftá en el citado numero 7 5 . y dize a lsi; Don Ju a n Pardo de la C a ft a , vezino también de efta Ciudad, de edad de quarenta y cinco a ñ o s , d ec la ró ; Que dicho Don Ja y m e Pallás menor era le g it im o , por efto , que era armado Cavallero por el Emperador , con privile­g io 5 y avia encontrado efte teftigo , que en tiem po que era Syndico dcl Brago Militar Don Ram ón Pucha- d e s , y deípues Don Pedro Pardo lu P ad re , cntravadi-* cho Don J a y m e Pallás en cl Bra^o Militar.

2 9 Sabré el parrafo o c h o , confta , que la dicha Faltad8. Doña Angela C entelles, m ugcr de Don Ja y m e Pallás,

otorgó fu teftamento , y codicilos en un milmo dia, que fue el cinco de Ju l io de 1 5 1 5 . y confta afsimif- xno , que por fu muerte íe publicaron dicho tefta­m e n to , y codicilos , en cl dia 3 ! • de dicho m es , año de 1 5 1 5 ,

50 Sobre cl parrafo nueve , cn que fe p id e , fe extienda á la letra lo alegado por parte de Don J o ­feph Ladrón de P a llá s , en el verficulo que empieza: Ya queda probado , hafta el otro exclufive ,q u e empieza: Conftdermdo^ dcl elcrito de bien p r o b a d o , que preíen- tó dicho Don Jo íe p h en 1 1 . de M ayo 1 7 * ? ' pone

F0L360.B. aqüi ¿ le tra , y es como fe halla cn dichos autos de propriedad. Y y á queda probado cn los autos , que

aun

Page 13: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

aun quando fe pierden lo s p le y t o s j f c máhtietic la me­m oria de los hechos , en que fundaron lus preteníio- nes las partes; y que losintereíados p arc ia le s ,y ami­gos de los quales perdieron , con cl dolor dc averies perdido , 6 con la eíperanga de. moverles de nuevo, publican , y paíTan de unos á otros las noticias de los hechos en que pretendieron fundar fu pretenfion, pu­blicándoles verdaderos; y aísi lo deponen íobre la trc- ze pregunta del interrogatorio dc las foxas ciento ochenta y nueve. E l D oélor Don Emanuel R oca de Bañatos, fox. 2 0 j . Don Jo fe p h Garcia Laraz , fox. 2 1 1 . Dom ingo G re u z ^ fo l . 2 1 5 . Frey Ja y m e R odri­g o , fox. 2 2 1 . B. E l Do£lor Ju a n Bautifta Banacloix, fo x , 2 2 5 . Don Jo fe p h G o n g a lo y P e ll iz e r , fox . 2^ 0 . D on Vicente d c lO lm o , fox . 2 5 5 . B . Don PedroG on- Zalo.y Pellizer , fox. 2 ^ 9 . E l Do£lor , y Canonigo D . Pedro Llazer D om enech , fox. 2 4 2 . B. y 2 4 ^ . El Padre M aeftro Fr. Gabriel Balbaítro , fox . 2 5 6 . E l D o ñ o r ,y M a e ñ ro F r . Bernardo A rm e n g o l, fo x . 2 4 6 . B. El J u ­bilado Fr. Franco Sirera , fo x . 2 5 2 . B. y Don Galpar D o lz d e lC a fte l la r , fox . 2 5 8 . Con que baxo eftc fu- puefto , aunque fuera cierto el permanecer vo z , 6 tradición de lo que fe fu p o n c ,fc deveria creer nacida de los intereíados , y originada de la d ifp u ta , y con- tro v e r f ia , que dc ello huvo en el antiguo p le y t o , y avcr quedado probado fcm ejan teh ech o ,en ju iz io co n - trad ié lo rio , y p leyto tan ru id o ío , no fe hablaría de ello con facram entos, porque cfte modo de dezirfe folo fe praélica en aquellos hechos , que llamamos ocultos, p or no averíe diíputado en públicos p le y t o s ; amas, que fe opone vo z , y fama publica con tanto facra- mento , y el averfc oído en eftos tiempos nace del prefente pleyto.

g I Sobre el parrafo d ie z , en que fe p id e , que fe ponga el que confía en el P le y to , primera parte del proceflb o r ig in a l , fol. 3 2 4 , B . de la legunda depoíi-

cion

Page 14: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

r tc lo n , que hizo Ju a n D iá g ó ; que Te advierte al nume^ ro 2 8 I . dcl m em oria l, por quitar la d u d a , de que la pa labra , como es cierto , que fe lee en aquel , fe podrá referir á lo: que fe a legava , 6 á lo cierto de dicha de- p o fic io n ; para evitar dicha duda , fe afirma a o r a , que la palabra , como es cierto , no fe pufo por referir , fi . por aífegurar, que la dicha fegunda depoficion del re­ferido Ju a n D ia g o , confia de ella lo que fe dize , y íc da por conílante en dicho numero 2 8 1 , donde aquella fe refiere.

5 2 Sobre el parrafo once de dicha m em oria , eii que fe p id e , por parte de dicho P allas, el que fe con­tinué en eñ a a d d ic io n ,lo alegado por el m iím o , en fu efcrito de bien p ro b ad o , dcfde el parrafo que em­pieza M ingo Mingues de fefenca y feis añ o s , hafta el íiguiente exclufive , el q u a l , y lo que fe dize en di­cho a legato , á la letra es com o fe figue, Mingo Min­gues de feíenta y feis a ñ o s , haziendo íu depoficion en el año 1 5 7 7 . en los años de 1 5 2 0 . b 1 5 2 1 . tendria hafta ocho añ o s, y por con íigu iente , fin e d ad , y fin conocimiento proporfionado para poder comprehen- der hechos ocultos de la ca lid a d , y en tid ad , que ion los que depone; y fu p o n ien d o , que Don J a y m e , y Doña Ifabel eftuvieron en el Villar por los años 1 5 2 0 . b 1 5 2 1 . defde donde paífaron á Manfanera 5 y que pofteriormente nació Don Ja y m e en el V il la r , en ca­fa de Dom ingo M o ren o , yerra en el diícurfo qoe ha-' z e , de parecerle, que D. Ja y m e nació en el año 1 5 2 0 . b 1 5 Í 1 . porque el avcr nacido fue deípues de aver íalido del V i l la r , y buelto á efte Lugar otra v e z , lo que denota la pa labra , defpues, de que ufa , pues par ra declararfe lo con trario , fe valdria de las palabras,' entonces, b antes, de que no ufa : á lo que íe añade,' que en la declaración que haze á los 2 de Ju l io del año 1 5 7 7 * dize : Que no fabe que quando nació Don IJaym c viviera Dom ingo M a th e o , y fe contradizc^

Page 15: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

ÿ eri todo cafo deve cftarfc à cña declaración, hcchá con afirínacion de la ignorancia, y no à la que hazc por diícurío l ib re , que no puede hazer prueva.

Sobre el parrafo ultimo de los propueflos en dicha m em oria, por parte de dicho Don Jo íeph Pallás, en cl qual pretende le ponga à h letra lo que dize en el dicho fu efcrito de bien probado , al fol, 3 8 5 , de los autos, defde el parrafo que empieza : aunque en el loerficulo íi/V/;o ©o«'Pf¿/ro, hafta el otro que empie­z a : ! aunque fe quiera añadir^ que á la le tra , conforme eftá en dicho efcrito de bien p ro b ad o , es como pro- í ig u e : Torque aunque en el verficulo dicho Don Pedro de la foXr i 29 . diga el Conde , que Don Ju an Ladrón Efiáen el ef-' cafa 2 4 , fue hijo legitimo , y natural de Don Pedro L a d ró n , y de Doña Margarita L a d ró n , cíj/¿íí 1 4 , > 1 5 , citado fol. 3 85. luponiendo quedar c ie r to , con la referida equivocada amosl% prueva de teftigos , del matrimonio de Don Pedroj con Doña M argarita , 1 4 . J ' 1 5 , la filiación pre­tende conveníerla el Conde : Primeramente, por laeí^ critura de concordia prefentadaen la tercera parte de proceíTos de dicho eftado fox, 9 2 6 . y por un com- promiíTo y Setftencia a rb itra l , entre partes , de Don X im en de U rrea , V izconde de l a V i o t a , Don M iguel X im e n e z de U r rc a , Conde de Aranda , y E?on Ju a n Ladrón > pero efto no es aísi , porque recurriendofc à dicha concordia, com prom lífo , y Sentencia arbitral, fe encontrará, que dicha concordia , ò com prom iílo, íe firmò eftando las partes concordantes, aufentes las unas de las otras j y que Don Pedro L ad ró n , ca/a 1 5 . d io poder para comprometer à Doña Inés Manrique^ fu m u gcr , en cuya eícritura , ni en otra alguna , no intervino, fi que fe íupone D. Ju a n L a d ró n , cafa 24^ hijo que fe apellida de D. Pedro Ladrón, lafa 1 4 .

5 4 Y aunque Don Xim en de Urrea , Vizconde de V io ta ,e n la eícritura de p o d e r ,q u e para el compro- iniílo firm o , d ig a ,q u e cl otorgamiento le haze par^

D ■ e i

Page 16: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

■?i4cl P lc y td i quc tiene con Don Pedro Làdrort , Don» Ines M anrrique, y Don Ju an Ladrón ,h ijo de Don Pe­dro 5 amàs de ier efto n:iera enunciativa dc un aulen­te , y en lugar d iñante , com o lo es la Ciudad de Z a ­ragoza de la de V alen c ia , es c ie r to , que cl matrimo­nio que en la mefma efcritura fc enuncia , es el de D on P e d r o ,con Doña Ines Manrrique j pero no ic lec, c l que fe fupone antecedente , con Doña Margarita L a d ró n ; y co n fian d o , que Don Ju a n no fue hijo del m atrim onio , que fe enuncia, no cabe atribuir fu filia­ción por la enunciativa dc hijo de Don P ed ro , á ma­tr im o n io , que ni aun fc refiere averíe contraído ante­cedentemente ; y el m odo de la enunciativa manifief-^ ta el conocim iento5que entonces fe te n ia , .d e no fer legitim o Don J u a n , pues no fe enunciò con la quali- dad de le g it im o , ni aun con la exprefsion del matri*, m o n io , Ò de la Madre de quien fue a v id o ; y íc co­noce eíla v e rd a d , teniendofe prefente, que Don Pe* dro Ladrón no le hizo cl poder à Don Ju a n , fino i fu muger Doña In é s , que á fer legitimo , por cl noto­rio Ínteres propio de inmediato íu c e í lo r , no huvier* dexado de nombrarle procurador. ^

5 5 Y aunque en el exordio de la Sentencia arbi­t r a l , fe lea incluido entre los \ i f o s , uno en que fupo- ne cl Efcrivano , que las partes del Pleyto eran D o a Pedro Ladrón , y Don Ju a n L a d r ó n , fu hijo , y dc Doña Margarita Ladrón , íu primer mugcr , eño lo fupufo libremente cl Efcrivano , diziendo , rcfultavi por las cfcrituras de p o d e r , ò compromiíTo referidas^ a que hazen relación los vifos ; pero leído cl todo dc e l la s ,n o fe encuentra tal enunciativa , ni otra que iá que queda referida, dc los poderes firmados por Don X im en de U rre a , V izconde de la Viota , en los qué fio íe lee la expreísion del matrimonio , ni la de la Madre dc D o n ju á n j y aun por effo , en la arbitral Sentencia y pronunciamiento dc ella , no fc haze

men-

Page 17: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

5^incnc’ion de Don Ju a n L a d ró n , fino únicamente de D* Pedro L ad ró n , mandando adjudicará H le losEftados, que aver fido parte en el Pleyto , le huvieran hecho los arbitros cargo de fu pretcnfion ,d e l mefmo gene­ro que íe le hizieron en cumplimiento de la obliga­ción de íüs o fic ios, y defcargo de fus conciencias, def- pues del pronunciamiento de la fuceísion , para man­d a r , que Don P e d r o , y D o n ju á n L a d ró n , por s i , y por Parientes, y amigos huvieran de firm ar,paz co a d Vizconde de V io t a , Parientes, y amigos de e fte , pa­ra extinguir las diferencias, y vandos por dichos Pley- tos cau lados; y es de notar , que aun en eíle cafo no Je nombra hijo de D. P e d ro , ni menos ávido de Mar­garita a lgu n a ; aunque fallamente íupone el C o n d e , en e l citado lugar de dicho fu efcrito , que confia la fi­liación legitima de Don Ju a n L a d ró n , por las efcritu^ ras de concord ia , com p rom iílo , y arbitral Sentencia, pues íolo queda la pretendida p ru eva , en términos do 4ina enunciativa, hecha en la referida cfcritura de po­d e r , inflrumento no proporcionado, y íin cxprefsion jde matrimonio , ni de la Madre , ni menos de k r •gitimidad.

56 Y fiendo eflo á lo que íc reduxeron los he­c h o s , y circunflancias, que manifeftó el dicho Pallas, ¿e v ia n añadirfc al Memorial a ju fta d o jp o r encontrar- fe prefente , com o fe ha d ic h o , las partes. Por la de -dicho C onde del Real fe requirió tam bién , el que ex- tendieíTe en efta addicion los cinco parrafos figuien- « e s ,q u e q u iío ,u fa n d o de fu d re c h o ,fc pufieüen,lo8 ;^uales ion los íiguientes.

El p r im e ro ,la ultima Sentencia á la letra de rcr ^ i f i a , de la mifsion en polTefsion, dada á favor de di? ■^ho Conde,

El íc g u n d o ,c l teftam ento, y fü publicación á la le tra de Dom ingo Matheu,

£ l tercero el que le atcfiaífe la declaración del

Page 18: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

f í SPadre M an rrlque;conform é fe pon drá ,V d vlrtiendoiá falta de h o jas , que fe n o tan , en el proceflo original antiquo.

t i q u a rto , el que fe extendieífe á la letra lo que alegava el C o n d e , en el parrafo , j/ por conclufion del fol. 4 1 o. B. hafta el verficulo ; L a qua rta.

Y el ultimo 5que fe continuaíle afsim lfm o, lo q u e deducia en el parrafo , anade/e , de fu petición , del

fol. 4 3 0 .§. ! .

7 En el p le y to , que antes pendil en el Confejo ■que fue de Aragon , y aora pende ante nos en revif- t a , de la Sentencia d a d a , y pronunciada en primera de O ílu bre de mil fetecientos diez y ocho an os, en-* trc Don Antonio Ladrón de P allas, y Don Xiraen Pe-; rez de C a la ta y u d , Conde del Real 5 y antes avian \U, tigado en las Sentencias de v i f ta , y re v ifta , dadas en el C o n íe jo , el dicho Conde dcl R e a l , y Don Baltha-, zar M arrades, Conde de Sellent, y o tro s , á cu yo pley-: to en la inftancia de revifta , falib en el Coníejo el dicho Don Antonio P a llas , poniendo fu demanda ea forma 5 y pidiendo la mifsion en poíTsfsion , por la va-, cante caufada por muerte de Don Francifco Ladrón de V illan ova, que falleció en tres de Margo del ano mil feifcientos y fefenta y ocho , del M ayorazgo de C h e lv a , y Sinarcas , con los bienes , y tirulos en el in c lu id o s , agregados , e incorporados , fundado por, D on Pedro Ladrón de V ila n o v a , alias de Chelva , poi; el teftamento , y donacion que otorgo , e l tcftamentd recibido por Bartholome de Villarrubia , N o ta r io , en la V illa de Manganera, del R eyn o de A rag o n , entres de O ftubre del año de mil quatrocicntos y o c h o , publicado por el mifmo Notario en la Villa de Chcl« v a , del R eyn o de Valencia, en veinte y uno de Oc-r tubre del año mil quatrocientos diez y nueve , y Lá fo n a c ió n por eícritura otorgada, en h dicha Villa dq

M an-

Page 19: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

M anganera, en veinte y dos de Ju n io del ano de mil quatrccientos y dozc , ante Bernardo Ferrer , N ota­rio. 5

^8 Fallam os, que la Sentencia de dozc dé Abril de mil fetecientos y d o z c , en que íc dec laró , averie transferido la poííeísion C iv il , y Natural del dicho M ayorazgo dc C h c lv a , y Sinarcas, con los bienes tí­tulos, y rentas en el in c lu id as, agregadas, è incor­poradas , por muerte de Don Franciíco Ladrón de V i- llan ova , iu ultimo poíTehedor, en Don Xim en Perez de Calatayud , Conde que fue del R ea l , y por fu m u erte , en D. Xim en fu h i jo , y por la de e l , en Don Xim en Perez dc Calatayud , Conde aólual del Realj y fe mandò fc le dieíTe la Real aftual , con los fru­t o s , y ren tas,de íde la muerte de dicho Don Francií^ co Ladrón de Villanova ; y en quanto á la propiedad» fc remitió eñe p l e y t o ,y partes, à la Chancillcria, ò Audiencia donde toca : Y la Sentencia dada , y pror^ nunciada en primero de Oélubre de mil íetecientos y diez y ocho , confirmatoria de la antecedente, las devemos dc confirm ar, y confirmamos en to d o , y por todo , como en ella fe contiene , y por eña nueílra Sentencia confirmatoria j aisi lo pronunciam os, y man­damos.

§. IT.3)ie i j * 'Men/ls Junii Anno TSL< tfpitaU íDommi

^ 9 T 7 N nom de Noftre Senyor Deu Je fu Chriíí,’ è de la Gloriofifsima Verge Maria Marc

Tua, adbocada de tota la Chriftiandad , molt piadofa; Y o Domingo M ath cu , Ferrer, habitador en lo cam l de Morbedre , detengut dc gran nialaltia corporal^ de la qual tem morir , empero en mon bon l e n y ,e fanier entcnim ent, memoria , eloquela clares, è mani^ fcites. E primerament re v o ca n t , caflant , e anullant, h per cailes nuiles, e revocáis h e , è vuU av^r quaUo?

è yo l

Page 20: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

ï 8v o l teftament 5 o teflam ents, cod îclls , è altres darre- res voluntats per m i , ça en rrcre fe t s , ordenats, y fer- mats en p o d e r ,è mà de qualvefol Notari , 0 Notaris, cn qualfevol altra m a n e r a , föts qualíevol C a lcn d ari,o C a lcnd aris , encara que cn a q u e l l ,ó aquells batja pa- raulcs derrogatories, de les quals n o ç o afsi recordant, les q u a ls ,e a í s i , c vull avcr per e fc r ite s ,e continua- d e s , aixi com fi per l lü r , ferie , è tenor , apcflades, è eícrites h ifo ííen , com me penida aver fetes aquelles, e a b lo prefent meu darrertcfiam ent revoque ,é a n u l- le a q u e l l ,e a q u e l le s , lo prefent darrer m cutcííam ent vull prevaler , c prcvalega per dret de darrer tcfla- mcnt 5 ara de nou con vocats, è pregats los N c ta r i , c tcñimonis davall e fcrits , fa s , è ordene lo preíent meu darrer te ñ a m e n t, e darrcra voluntat mia c n , e per la form a fcguent.

En après elegeíx M a rm e ffo r ,é del prefent darrer teftament m ea eixccutor lo honcwable Meftre Ja u - me D o r ta , F e rre r , habitador en lo cami de M orbe- dre , al qual done píen poder , y facu ltad , que per fa propria autoritac , íens l l ic c n c la ,e autoritat de Ju t jc , c oficial algu , puixa tants de mos bens pendre , c amans fues o c u p a r ,è aquells v e n d r e ,è a lienar, e los preus r e b r e ,q u e baften à f e r , è cum p lir les coles per m i ab lo prefent darrer teftament meu difpoftcs , è ordóiades^ e aço fa fa , c fer p u ix a , íens m a l , ni dany; de fa perlona , è bcns* .

En après v u l l , o rd en , c m a n , que per lo dit meu M armcílor tots mos deutes torts fien pagats, è les mies injuries refliiuhides aq u ells , empero , è aquclles que vcrdaderament íe monílrarán y o cfer t e n g u t ,e obli­g at ab cartes , ö teflimonis , co altres Ilegitimes pro­b e s , for de a n im a , è de bona conciencia , fcbre aço benignament obfervat.

En après , rccomanant la mia anima en les man» idcl m e u ^ c n y o r Deu Je lu Cbrift» creador d e aquella^

Page 21: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

Redentor del humanal L in a g e , quant pera la Infinity gloria apellar la volrra , clcgeix lo meu eos à .Ecle- liaftica k p u ltu ra ,# en la Elglcíía Parroquial de Sene Llorens, de la Ciutat de V alencia , en lo vas de la V er- ge Maria de la S a lu t , en la qual vull entrevinguen íis C apellanSjé la Creu matjor de dita Elglefia,

E prcnch per anima m ia , e per totes les animes feis d e fu n ílc s , lis Iliures moneda reals de Valencia , de les quals vull fia feta la mia le p u liu ra , aniveríari, cap de an y^ b e ^ e h o n rra d a m e n t, á coneguda del dit meu MarmcíTor.

Ittcm y mes v u l l , o rd en , y m a n , me fia d i t , e cé­lébrât per anima mia , e deis meus , un trentenari, vulgarm ent dit de Sent Am ador , ab (es candes , è oferta. l t te m ,m e s v u l l , o rd e n , e m a n , me fien di­tes les cinch MiíTes de Sent A gofli , è les tres de la Santifsima T r in it a t , le s quals dites MiíTes, è trentena- r i vull me fien fetes d i r , e celebrar per los P rebere ,o P rc b e rc s ,e en los Hoch à hon lo dit m eu Marmeílot; ,voldrà, y elegirá.

I t te m ,m e s deixe al bacl de Ies animes de la dita Efglefia Parroquial de Sent L loren s, de la dita Ciutac d e Valencia , vint fous p e r c a r i t a t ,e lubencio deis po­bres de la dita Parroquia*

I t te m , deixe al Monaftír del Sant Efperit de \% V a lí de J c ( u s ,n o u Iliures de la dita moneda , è aço en reftitucio de aquelles nou Iliures que Frare PereBo- r e t , c u n y a t meu y Frare de dit M onaftir , mentres vi- v ia era t e n g u t ,e obligat ha reftituir al dit Monaftir» les quals dices nou Iliures me deixa en carrech d e an i- m a , y o agues aquelles à reñituir al dit Monaftir , c co m y o fins aci aquelles no hatja reftituit ; per ço v u l l , o r d e n ,è m a n , de mos bens encontinent , après obit meu per lo dit meu MarmeÜor ,f ie n reftituidesai •dit Monaftir.

Ittem , deixe » y llegue à la Dona na Hicronyro» So:

Page 22: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

Solera , en rem urieracib, e rccobpcn ía dc alguns fcr-J v ic is , que de aquella y o he rcbut , tota la roba de vert ir , que y o U aure fe t , e que <s nioftrará eíer de aquella-, e nou Iliures, en diners de mos bens , vo- k n t , h difponent , que per ninguna períona no li lía fet ningún cm p a ig , ni contradició , per raho de les dites ro b es , ne per les dites nou I l iu re s ,com ma vo­luntar f ia ,p e r lo dit mcu m arm eílo r, aquclles li íien p a g a d e s ,e latisfetcs.

En tots los altres bens m e u s , d cu tes , d re ts , o ac- cions à mi pertan yen ts, ó pertanyer podents , è dc- vents l l u n y ,ó p r o p , ara , ó endevenidor, per qual- fcvol n o m , t i t o l , c a u fa , m an era , ó ra h o , fas , e inf- titueix , per dret de in ft itu c io , hereu meu proprii , e u n iv erfa l, lo H ofpital General de la preient Ciutat de V a le n c ia , en efta fo r m a , è manera , que feta la efli- m ació del que abaftaran los bens meus , e herencia m ia ,p a g a d a empero primer la mia íc p u ltu ra ,e cofes pies per mi d e íc c sp re le s ,é lle g a ts per mi fe ts , del que reftará v u l l , o rd e n , è man per lo dit meu Marmcflor, fien fetes, e inftituits tantS perpetuáis en lo Hoípital G en crá l, tants quants los dits bens meus , è herencia mia abañarán , los quals dits perpetuáis fien dits , è celebráis per anima m i a , é deis m c u s ,c a íc u n any lo dia après del meo obit.

Aqueft es lo meu darrer teflament ,d a r re ra . y ul­tima voluntad mia , lo q u a l , e la qual vüll que val­g a per dret de darrer teftamcnt , darrera , y ultima voluntad m ia , e fi valer no pora per dret de darrer te ftam cnt, vull aqucU v a le r , è tenir per dret dc dar­rer C o d i c i l , eo per aquell millor d r e t , f u r , I le y , cof- tum , e confccftut, que mili valer puixa , e deya. L o qual fonch fet en la ca fa , è habitacio hon lo dit tef- tador e fta , è h ab ita , fituada en dit cam i de Morbe­d r e , à vint y fet dies del mes dc J u n y del any dc la J*Jativitat dc Noftre Senyor Deu TciuChiift mil cincha

fccntf

Page 23: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

cents vînt y tres , fenyál de mi Dom ingo M athcu teftador deíufdit , qui lo dît teftament fas , è orde­ne , è vull aquell cíer portât adegut com plim en t, e acabament.

Prefents foren per teftimonis à la confefsió del . prefent teftam ent, con vo cats , è per lo dit teftador pre­gats los honrrats en Luis O liver, Ferrer , Pere G a rc ia , . A la d re C je Miquel Caftrellenes, L lau rador, habitadors en lo cami de M orbedre, los quals interrogats per lo N o ta r i , rebedor de dit teftament , li conexi'en al die te ftador, è tots concordantment digeren , que f i , è lo dit teftador als dits teftimonis nomenant acalcu dq aquells per fon nom.

En après á cinch dies del mes de Ju l io l ,é a n y in - í fi'aícrit mil cinchcents vint y t r e s , après obit del dit te ftad o r, inftant ,6 requirint lo dit Ja u m e Dorta, Fer-, r e r , en nom de MarmeíTor del dit en Dom ingo Ma-j th e u ,e x ifte n t perfonalment davant la porta de la caH f a , è hab itac io , en la qual lo dit défunt folia e fta r ,e h ab itar , è â hon m o r l , è fenl fos darrg^s d ies , iitua- da en lo carni de M o r b e d r e ,per mi Ceroni P i , No-: tari publich de l a C i u t a t , è Regne de V a le n c ia , rebc-' d or del preinfert te ftam ent, lo dit teftament ab alta ; c intelligible veu fonch l le f t , è publicat , de la pri­mera linea , fins à la darrera incluiive ÿ e lleft , è pu- blicat a q u e ll , lo dit en Jau m e Dorta , cn lo dit nom de M arm eíTor,d i x , è reï’p o s , que per los refpeñes à ell ben v i f t s , è altres negocis o c u p a t , per raho dels quals en la dita marmeiioria , el carrech á ell donar, e n te n d re ,è recidir no p o ria , que per ço renuncia, è deiefteix al carrech de dita marmeiforia , per lo dit difunt en lo dit feu ultim teftament â ell d e ix a t , de totes les quais cofe3 , è fengles de a q u e lle s , lo dit en Jau m c Dorta requiri à mi dit N otari , lin rebes a i le p u b lic h , per haverne memoria en lo es de venidor, grefents foren per teftimonis.

Page 24: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

s : Hi.4 0 Pretende también la parte dcl C o n d e , el que

fe a te í le ,q u e la declaración del Padre Fr. PedroM an- rr iq u e . Provincial de San Franciíco , que le lee en el Memorial al num. 7 8 . y fe facó del pleyto archivado en la R eal Audiencia de eña C iudad , intitulado tef- tigos prefentados por Don Pedro M aza , contra D o a Pedro , y Don Francifco Ladren de Pallas , tercera parte let, P . num . 4 1 6 . fobre los interrogatorios que contiene el teftimonio del num . 5 5 . íe note a o ra , el que los interrogatorios 5 6 . 5 7 . y 58- fobre que de­claró entre otros dicho Padre Pedro Manrrique , y eí^ tan extendidos en dicho teftim onio , fon los miímos que fe leen en el proceífo o r ig in a l , de que fe archi-, VÒ la c o p ia , de donde fe à facado dicho teftimonio,’ y para que fe comprehcnda la lega lid ad , y uniformi-i dad de dicho teftimonio«

En el q u a l , que es el que eftá en el Memorial al num. 55 ,p re fen tad o p o r dicho C o n d e , y fa c a d o , pre-? cediendo las circunflancias que en el fe exprcílan , fe hallan tres preguntas, que depufo dicho Padre Fr. Pe-: dro Manrrique , entre otras , y eftas mifmas tres fe leen letra por letra en el proceífo intitulado , prime­ra , y fegunda pieza original , del qual fe form ò la c o p ia , que eftá archivada en dicho Real Palacio, y de donde eftá facado el teftim onio referido del num. 5 5 . bien que en dicho proceífo original fe halla la depo­ficion del dicho Padre Fr. Pedro M an rriq u e , que em-i p ieza al fol. 4 0 6 . B . y proíigue hafta el interrogato­r io 8 . faltando defpues hafta el 5 5 . in c lu íive , com o y a fe infmua en la advertencia dcl Memorial al num; 1 5 . cuya com probacion , y cotejo fe à hecho en prc-? fencia de las partes 5 y es quanto confta,

§- IV .4 1 En el vcr íicu lo \y por conclufion, fox . 5 5 7 * q^í^-*

re parificar el teílamcnto de Don J a y m e L a d ró n ,

Page 25: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

í '? 2J a 9. c o n c i de Don Ja y m e Toallas, Cd/i i9 .d lz lc n d o , —^que el de Don Ja y m c Ladrón ,cíí/íj 9. ¡nftituyò por fu heredero à Don Ja y m e L a d ró n , iafa 1 9 . nombrándo­le hijo leg it im o , y natural , y no auria inñituydo à Don Pedro Ladrón , cafa 1 5 . íobre fer el primogeni­to íegundo ; lo afirma mi parte , y que no le auria llam ado hijo le g it im o , y n atural, fi puramente hijo: de donde infiere, íerian leves ponderaciones,que ha­ze mi p a r t e ,y que podrian rctortirle^einftarfe con­tra cl mifmo.

4 2 Efta ponderación con traria , hablando con Iz 'devida m o d c ñ ia , parece fo fiftica , y fin fundamento, pues teniendo preíentes los autos, podria la contraria tener el defengaño , y tener prefentes las diferencias dc uno á otro cafo. Es c ie r to , que Don Ja y m e Pa­llas , cafa 9. en íus últimos co d ic ilos , preíentados en la 6 , parte de autos dem ifsionen poífeísion, fo x .3 0 4 6 ,¡n ftituyò en primer lugar por heredero , á Don J a y m e Pallas,cíj/íí 1 9 . nombrándole hijo l e g i t im o ,y natural, y que folo nombró á Don Pedro hijo f u y o , fin nom­brarle legitimo ; pero le llama n o b le , y no podria fer-* lo fin fer le g it im o , ibi ; (Del Noble S)on ^edro Tallas^ hijo me/iro , fox . 5 0 4 6 . B. y Don Ja y m e Pallas , ca/a H 9. no llama en íu teftamento à fu hijo Don J a y m e , legitim o , ni noble. M a s , Don Ja y m e L a d ró n , cafa 9 , aunque ¡nftituyò por heredero en primer lugar à Dot^IJaym e P a llas , cafa 1 9 . pero en fu defeélo , y de fus defcendientes, fubftituyó en la univeríal herencia i Don Pedro L a d ró n , w/d 1 5 . y Don Ja y m e Pallas, cd--

f a 19 . aunque form ò un fideicomiílo en fu teftamen­to , ni inftituyó , ni fubftituyó à Don Ja y m e Pallas^ antes bien totalmente le prefirió. Finalmente , aunque D on Ja y m e Ladrón ^cafa 9. en fus cod ic ilos , fu dicho fo x . 5 0 4 6 . q u i fo , y m an d ó , que Don Ja y m e Pallas^ cafa 1 9 . fucedieífe , no folo en los bienes que eran ab- folutaxnente íu yos^fino también en cl Vizcondado dc

C hel-

Page 26: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

^ 4Chclvà 5 y todos fus L u g a re s ; no po r ello tuvo cfetó cfta d ilpo fic ion ,n i jamás Don Ja y m c P a llá s , fíj/í* 1 9 , polTeyó dichos H ilados, fino que paííaron à Don Pe­dro L a d ró n , fíí/íJ 1 5 . 7 no fe prefcntan los inílrumcn- tos que lo ju ftifican , por confcífarlo la contraria en fu fupueílo á rb o l , cd/íí 1 5 . y aviendo fucedido dicho D . Pedro 5 en cl reíerido E fta d o , no pudo dexar de fcr hijo leg it im o , y n a tu ra l , y de leg it im o , y carnal ma­tr im o n io , fegun lo confieífa la mifma parte contra­r i a , y aun lo alega por caufa de e fcu íac ion , de no aver falido Don J a y m e Pallás , f u afcendiente, hijo de Doña Ifabel B o n e t , á la pretenfion del Eftado. Vea aora la c o n tra r ia ,fi corre la paridad de que u fa , y íi pueden inftarfe contra m i parte las miímas pondera­ciones de que fe vale contra la contraria ; Y aunque no importe para el c a f o , íe n ie g a , y es fa l ío , lo que la contraria afirma en dicho fu articulo , que Don J a y ­m c Ladrón,Cíi/i 9. nom bra hijos leg it im es, y natura­les à Doíla Catharina de P allás , y à Doña Ju an a de P allás , porque eftán al c o n tra r io , que à Doña Ju a n a , n i aun hija la n om b ra, y à Doña Catharina , aunque la nombra h i ja , no dize legitim a 5 y eífo fe dize à m à- y o r abundamiento , para conocer , que la contraria fe defvla de I4 claufula del codicilo y pero no negamos, que ambas fueffen leg it im as, y n atu ra les , y confta por los mifmos c o d ic i lo s , porque D . J a y m e Ladrón,cíi/4 9 . las llama nobles , y los fubftituye 5 y ^ i u n o , ni otra p u diera-pra6 licarfe ,á no fer le g i t im a s ,y naturales.

§. V .4 5 En cl verficulo; añdefe , y verficu lo : porquei

fo x . ^ 8 4 . y J 8 5 . pone en difputa la con trar ia , fi mi parte tiene , ò n a probada íu defcendencia de Doña M argarita Ladrón , caf¡x 1 4 , lo que fu n d a , porque la declaración de los teftigos del proceffo preíentado cn Ja 5. parte fox. 9 5 4 . fobre la quinta p regu n ta , no d c- fla ran íobre ¡taatrimoaio de dicha Doña Margarita,^

Z

Page 27: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

y Don Pedro Ladrón ; y porque la con cord ia , y Sen­tencia arbitral que fe halla en dicha parte de au­to s , no probarian el matrimonio de dicha Doña Mar­g a r ita , y Don P e d ro , Cíj/í3í 1 4 . ^ 1 5 , ni la filiación de Don J u a n , Cíi/i 2 4 . Y en los verficulos; aunque^ fox .9 8 5 . B. hafta el verficulo : y fiendo , fox. 5 8 7 , pondera10 mifmo ; Pero íc refponde , que la declaración de la tercera parte del pleyto de m ifsion , fox. 9 5 4 . la acota mi parte en fu petición , de las fox. i 29 . para verificar, que Don Pedro L a d r ó n , Cíj/íj 1 5 , fue prim o­genito de Don Ja y m e L a d ró n , cafa 9. y aunque los tcftigos no lo declaran fobre la pregunta quinta , que íe feñaló por equ ivocación , lo declaran fobre la pre­gunta íexta. Y difputar la contraria el matrimonio de Doña M argarita , y Don P ed ro , y la filiación de Don Ju a n Ladrón , cafa 2 4 , es acción bien voluntarla, quan­do la aprueva , y confieíla en prefentacion de fu ar-ì bol ; pero fin recurrir à efta confcíslon , el matrimo-; nio Doña M argarita , 'y Don P e d ro , filiación de D o n ju á n , quedan plenanrente ptobadbs : porque en la tercer p a f ^ á e l pleyt*^ de fhiísion'tn poflefsion,fox¿ 1926. fe halla^efentftda una co n c o rd ia , otorgada en-; tre partes, d^ 0 (aíi Ja y m e Ladrón , Padre de Don Pe­dro , y efta íe Intitula m uger de Don Pedro , ibi ;Noji Jacobus Tallas de L/adró , Vtcecomes de Cheha , parte una^

ego Margarita de Lladró , Uxor nohilis Tetri 'Píi/Wj de JJa d ró : y á no fer cierto efte m atrim on io , no permi­tirla Don Ja y m e , que Doña M argarita fe intitulaíTe m uger de fu hijo.

L o miímo fe encuentra enunciado en la Senten-r cía arbitral , prefcntada en dicha tercera p a rte , fox. 10 0 4 . B. ib i ; T íDon Juan Ladrón , hijo del dicho Señor S)oi¡ Tedro Ladrón de la quondam noble í)oña Margarita Ladrón , mager primera del duho Señor Don Tedro Ladrón de VilanoVa, La mifma enunciativa fe halla en dicho p leyto , fox . io o 6 , B. Y el fer Don Ju a n hijo ác¡

P i

Page 28: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

a <5D on Pcdrò , fe halla cnuticlàào eo diferentes ¡nflrii- m entos,prefentados en dicho p le y t o , com o es de ver fox, 10 2 0 . B. y 1 0 2 1 . en donde no íolo fe intitula hi­jo de Don P e d ro , fino hijo m ayor. La mifma enun­ciativa fe halla en dicho pleyto , fo x . 9 9 8 . y en la mifma fo x . B, fo x . 10 0 0 . cn dos p artes , fox . 1 0 0 6 . y B . fox . 10 0 9 . en donde por Sentencia arbitral fueron condenados Don P e d ro , y D o n ju á n Ladrón fu hijo, en aver de pagar à Don Xim en de Urrea , V izcon­de de V io ta , trezc mil fu eldos, moneda xa q u e fa , ylo mifmo fe repite en la mifma fo x . B. y fox. 1 0 1 5 .

Y reduciendofe à lo hafta aqui referido, lo que las partes fenalaron para cfta addicion , quedó efta co n c lu id a , prefentes las mifmas : En yalencia a 20^ de M ayo de 1 7 ^ 7 .

■ rW//■ cC m í <.

4/^ 0 / J ■ ¿ ¿ o

Page 29: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,
Page 30: •îk >. - DADUN: Homedadun.unav.edu/bitstream/10171/31044/1/FA.141.008_17.pdfteftamento de Dona Juana PeSarroja , confia , que del matrimonio , que contraxo con Don Ramón Pallas,

AIJEOACIOt