ajuntament de moncada · medina esteban, asistidos de mí la secretaria de la corporación, en...

36
AJUNTAMENT DE MONCADA Página 1 de 36 MINUTA NÚM. 13/2013 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 02 DE DICEMBRE DE 2013 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Juan José Medina Esteban CONCEJALES D. Jesús Gimeno Alcañiz Dª. Mª. Dolores Muñoz Rubio D. Luis Botella de las Heras Dª. Lucía Ortega Martínez D. Miguel Benítez Arnas D. Miguel Gallego Blanca Dª. Mª. Eugenia Pascual Company D. Jose Vicente Cervera Molina Dª. Nieves Lluesma Caballer Dª. Vanessa Navarro Aguilar Dª. Marta García Martínez Dª. Concha Andrés Sanchis D. Agustín Emilio Sales Latorre Dª. Feliciana Bondía Moreno Dª Mª Amparo Orts Albiach D. Martín Pérez Aranda Dª. Mª Isabel Verdeguer Aracil Dª. Cristina Noguera García Dª. Nuria Guillén Arboleda D. Vicente Conejero Pascual SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán SR. INTERVENTOR D. Juan A. Belloch Picó En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 02 de diciembre de dos mil trece. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Juan José Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Siendo las 20:00 horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR (30/10/13) Conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (en adelante ROF) el Sr. Alcalde pregunta

Upload: others

Post on 03-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 1 de 36

MINUTA NÚM. 13/2013 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO, REALIZADA EL DÍA 02 DE DICEMBRE DE 2013 ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE D. Juan José Medina Esteban CONCEJALES D. Jesús Gimeno Alcañiz Dª. Mª. Dolores Muñoz Rubio D. Luis Botella de las Heras Dª. Lucía Ortega Martínez D. Miguel Benítez Arnas D. Miguel Gallego Blanca Dª. Mª. Eugenia Pascual Company D. Jose Vicente Cervera Molina Dª. Nieves Lluesma Caballer Dª. Vanessa Navarro Aguilar Dª. Marta García Martínez Dª. Concha Andrés Sanchis D. Agustín Emilio Sales Latorre Dª. Feliciana Bondía Moreno Dª Mª Amparo Orts Albiach D. Martín Pérez Aranda Dª. Mª Isabel Verdeguer Aracil Dª. Cristina Noguera García Dª. Nuria Guillén Arboleda D. Vicente Conejero Pascual SRA. SECRETARIA Dª. Ylenia Díaz Morán SR. INTERVENTOR D. Juan A. Belloch Picó

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Moncada, a 02 de diciembre de dos mil trece. Debidamente convocados y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, se reúnen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Juan José Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para celebrar sesión ordinaria. Siendo las 20:00 horas, el Sr. Presidente declara abierta la sesión. A continuación se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR (30/10/13) Conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (en adelante ROF) el Sr. Alcalde pregunta

Page 2: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 2 de 36

si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se ha distribuido con la convocatoria, Sr. Conejero: Queremos que conste en acta escrita, las declaraciones que realizó el Alcalde-Presidente de la Corporación respecto a la moción propuesta por mi grupo, referente a los iconos franquistas en el que aportaría usted un informe judicial. Sr. Alcalde: Yo no dije en ningún momento eso, no me comprometí a dar ningún informe, yo comenté que si usted la retiraba nosotros haríamos un informe, como no lo retiró no hay ningún informe, pídalo usted con las firmas necesarias que sabe que puede pedirlo no hay ningún problema. Sr. Conejero: De acuerdo. Concluido el debate, el Ayuntamiento Pleno por 20 votos a favor (12 PP, 6 PSOE, 2 Compromís), y 1 voto en contra (EUPV) aprueba el acta del día 30 de octubre de 2013. 2.- SG 38/2011 ANEXO 6. TOMA DE POSESION DE Dª MARTA GARCÍA MARTÍNEZ COMO CONCEJALA DEL PARTIDO POPULAR La Junta Electoral Central ha remitido a este Excmo. Ayuntamiento, con fecha de entrada en el Registro General del 20 de noviembre de 2013, la Credencial, expedida el 15 de noviembre de 2013, de la designación de Dª. Marta García Martínez, como concejala del Ayuntamiento de Moncada, por estar incluida en la lista de candidatos presentada por el Partido Popular a las Elecciones Locales de 22 de mayo de 2011, en sustitución, por renuncia, de Dª. Concepción Gea Manuel, de la que el Pleno del Ayuntamiento tomó conocimiento en sesión celebrada el 30 de octubre de 2013. La Sra. García Martínez ha formulado ante la Secretaria del Pleno de este Ayuntamiento, las preceptivas declaraciones para el Registro de Actividades y Bienes de la Corporación Municipal, por lo que está en condiciones legales de tomar posesión del cargo. El Sr. Presidente invita a comparecer a la nueva concejala, para que la misma preste JURAMENTO o PROMESA de acatamiento a la Constitución, como exige el art. 108 de la Ley Electoral. Se procede a continuación a formular por la concejala Dª. Marta García Martínez, JURA cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejala, con lealtad al Rey y de acatamiento a la Constitución, usando la fórmula oficial establecida en el Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Page 3: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 3 de 36

El Alcalde-Presidente le entrega a la Sra. García la insignia con el escudo municipal, como símbolos del cargo del que acaba de tomar posesión la misma.

COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURAES

3.- DESIGNACIÓN REPRESENTANTE DEL AMPA DEL C.E.I.P. BLASCO IBAÑEZ EN EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010, aprobó los nombramientos de los distintos/as vocales que conforman el Consejo Escolar Municipal de Moncada, tras el proceso de renovación, una vez finalizado el periodo de mandato de los/as anteriores. El Consejo Escolar Municipal de Moncada se constituyó, conforme a esos nombramientos, el 1 de febrero de 2011. La presidenta del AMPA del CEIP Blasco Ibáñez ha comunicado por escrito que ha tenido entrada en este Ayuntamiento el día 13 de noviembre de 2013, con el nº 6777, la baja, por baja de socio, de la representante designada en su momento por la citada AMPA, Mª. Carmen Morcillo Pérez, designando como nuevo vocal a Francisco Aparici Girona y como sustituto a Juan Diego Bañón Muñoz. Conforme a la Orden de 3 de noviembre de 1989, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares Municipales de la Comunidad Valenciana, y en concreto a su artículo octavo, apartado dos, la sustitución y el nombramiento de los vocales asignados a las asociaciones de madres y padres de alumnos/as, corresponde a su presidencia Visto el informe emitido por el técnico de educación, relativo a la designación de nuevo representante en el Consejo Escolar Municipal, en representación del AMPA del CEIP Blasco Ibáñez, y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales y Culturales. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: Primero. Nombrar a D. Francisco Aparici Girona, con DNI nº 20156251V E, en calidad de representante del AMPA del CEIP Blasco Ibáñez y como sustituto a D. Juan Diego Bañon Muñoz, con DNI nº 25388378N, en sustitución de Dª Mª. Carmen Morcillo Pérez.

Segundo. Trasladar el presente acuerdo al Técnico de Educación a los efectos correspondientes.

Page 4: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 4 de 36

COMISIÓN INFORMATIVA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES

4.- URB. 32/2002. P.A.I. U.E. Nº 21. PETICIÓN DE SUSPENSIÓN DEL P.A.I. Visto el informe jurídico del siguiente tenor literal: INFORME JURIDICO

Vista la solicitud formulada por la CONGREGACION DE MISIONEROS COMBONIANOS CORAZON DE JESUS y DOÑA Mª AMPARO PALAU POVEDA con fecha 20 de febrero de 2013 de SUSPENSION total del PAI de la Unidad de Ejecución nº 21 del SECTOR PRR-2 del PGOU de Moncada. En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Transitoria 1ª de la ley 1/2012 de 10 de mayo de la Generalitat Valenciana, procede emitir informe con los siguientes

ANTECEDENTES 1.- Con fecha Moncada, a 17 de junio 2013 se emitió informe jurídico con motivo de la referida petición.

2.- El Pleno del a Corporación en sesión celebrada el día 26 de junio de 2013, adoptó acuerdo, previo dictamen de la Comisión informativa de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas municipales, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2013 acuerdo del siguiente tenor literal:

4.- URB. 32/2002. UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 21 A.I.U. PETICIÓN SUSPENSIÓN DEL P.A.I.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del

Territorio, Urbanismo y Obras Públicas Municipales, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Visto el expediente de referencia en el que consta petición de

CONGREGACION DE MISIONEROS COMBONIANOS CORAZON DE JESUS y DOÑA Mª AMPARO PALAU POVEDA con fecha 20 de febrero de 2013 de SUSPENSION total del PAI de la Unidad de Ejecución nº 21 del SECTOR PRR-2 del PGOU de Moncada.

Page 5: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 5 de 36

Visto El informe jurídico de la TAG del Area de urbanismo que a continuación se transcribe:

INFORME JURIDICO Vista la solicitud formulada por la CONGREGACION DE MISIONEROS

COMBONIANOS CORAZON DE JESUS y DOÑA Mª AMPARO PALAU POVEDA con fecha 20 de febrero de 2013 de SUSPENSION total del PAI de la Unidad de Ejecución nº 21 del SECTOR PRR-2 del PGOU de Moncada.

En cumplimiento de lo previsto por la Disposición Transitoria 1ª de la ley

1/2012 de 10 de mayo de la Generalitat Valenciana, procede emitir informe con los siguientes

ANTECEDENTES 1.- El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el de 14 de julio de 2005,

adoptó acuerdo de aprobación del PAI para el desarrollo de la U.E. nº 21 del Sector PRR-2 “Masías Oeste", con adjudicación de la condición de Urbanizador a la Agrupación de Interés Urbanístico de la UE nº 21, condicionado a la presentación de la Cédula de Urbanización de la mencionada Unidad. Asimismo, condicionada a la presentación del Texto refundido del Plan Parcial del Sector PRR-2 “Masías Oeste", tramitado junto con la U.E. nº 20, entendiéndose el acuerdo de carácter provisional.

2.- Consta la expedición de la Cédula de Urbanización así como la aprobación

del Texto Refundido del Plan Parcial del Sector PRR-2 “Masías Oeste", el Ayuntamiento Pleno el día 30 de noviembre de 2006 entendiéndose aprobado con carácter definitivo el Programa de Actuación Integrada presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico de la UE nº 21 así como la adjudicación del mismo.

3.- La AIU, urbanizador adjudicatario presenta, con fecha 25 de octubre de

2007, copia del Proyecto de Reparcelación Forzosa de la U.E: nº 21, tramitando la exposición pública por sus propios medios, constando edicto publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de febrero de 2008, constando la presentación de alegaciones por varios interesados.

4.- En el acuerdo del Convenio regulador de las relaciones entre el

Ayuntamiento de Moncada y el Urbanizador, suscrito por ambas partes en fecha 25 de mayo de 2007, previo deposito de garantía de la urbanización por importe de 190.280.95€ correspondientes al 7% de las cargas de urbanización. (en dos avales).

5.- En relación con la reparcelación, debe señalarse que su estado de

tramitación es el siguiente: Con fecha 1 de abril de 2011, el Arquitecto Municipal emite informe

concluyendo que el proyecto propuesto, contiene deficiencias que, excepto las que

Page 6: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 6 de 36

son meros errores materiales, se consideran de suficiente importancia para resolver la NO APROBACIÓN del Proyecto de reparcelación en las condiciones en que se plantea, de forma que es necesario subsanar las deficiencias detectadas.

Con fecha 5 de diciembre de 2012 el Urbanizador, presenta documento

refundido de la reparcelación, en respuesta a las deficiencias detectadas por el Arquitecto Municipal en su informe de 1 de abril de 2011

Con fecha 3 de enero de 2013, se emite informe desfavorable del Arquitecto

Municipal al refundido por considerar la existencia de deficiencias que impiden su aprobación. Habiéndose subsanado las deficiencias, se informa favorablemente con fecha 14 de mayo de 2013

6.- Con fecha 20 de febrero de 2013 de SUSPENSION total por el plazo

temporal de dos años, con posibilidad de prórroga por otros dos, de conformidad con lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2012 de 10 de mayo de la Generalitat Valenciana,. Basando la mencionada petición en la grave situación de crisis económica.

7.- Habiéndosele dado traslado a al Agrupación de Interés urbanístico, en su

calidad de Urbanizador, de la petición efectuada por los anteriores interesados, presentan sendos escritos de fecha 8 de marzo y 22 de marzo, este último acompañado del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la AIU, Urbanizador, de fecha 17 de diciembre de 2012, en la que acordó, previa votación, la continuación de la tramitación de la reparcelación para su aprobación, si perjuicio de la posible petición de suspensión del PAI a prosteriori.

8.- Los solicitantes aducen sus argumentos al hilo de los requisitos a que se

refiere la DT 1ª de la Ley 1/2012 de 10 de mayo de la Generalitat Valenciana. 9.- Consta informe técnico del Arquitecto Municipal, de fecha 17 de junio en el

que se concluye que la suspensión del PAI previa a la aprobación de la reparcelación y su inscripción no parece oportuna en este momento de la tramitación debiéndose posponer a la aprobación del proyecto y su inscripción pudiendo entonces sustituirse las garantías financieras por carga real, eliminando de este modo los gastos financieros que ello conlleva, sin perjuicio de plantearse y abordarse una vez inscrita antes del comienzo de la obras de urbanización

CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERA.- La Ley 1/2012 de 10 de mayo de la Generalitat Valenciana, regula

en su Disposición Transitoria Primera la posibilidad de suspensión temporal de la ejecución de los programas, total o parcial.

Establece el contenido detallado del acuerdo, en el que se ponderará los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados.

Page 7: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 7 de 36

“En los programas que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del

presente decreto ley, cuando causas justificadas de interés público o la viabilidad económica de la actuación así lo aconsejen, la administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, podrá acordar la suspensión temporal, total o parcial, de la ejecución del programa por un plazo de dos años, prorrogables por otros dos años más como máximo.

La solicitud de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante y, tras ello, expuesta al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y con simultánea audiencia, por el mismo plazo, al empresario constructor y a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación.

El acuerdo de suspensión temporal ponderará los eventuales perjuicios que pudiesen derivarse para los propietarios o terceros afectados y contendrá obligatorio pronunciamiento sobre las medidas a adoptar para salvaguardar sus derechos, especialmente:

1. Justificación de la necesidad de la suspensión y su naturaleza, total o

parcial, respecto del ámbito y desarrollo de la actuación. 2. Plazo previsto para la suspensión y posibles prórrogas. 3. Medidas a adoptar, en su caso, en relación con la conservación de las

obras ya ejecutadas. 4. Estudio económico y medidas a adoptar en relación con los derechos de

propietarios y terceros afectados. 5. Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de

urbanización. 6. Efectos de la suspensión en relación con las garantías prestadas por el

urbanizador y los propietarios; así como, en su caso, la modificación o ajuste de la reparcelación.

7. Efectos de la suspensión en relación con el empresario constructor”. SEGUNDA.- De conformidad con lo prescrito por dicho precepto, la solicitud

de suspensión temporal será informada por los servicios técnicos y jurídicos de la administración actuante.

A tal efecto, desde el punto de vista jurídico cabe analizar la propuesta y sus

consecuencias:

Page 8: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 8 de 36

1- La petición responde a lo preceptuado por la legislación, es decir, la naturaleza de total, es decir de todo el ámbito y todas las obras, por lo que cabe analizar la necesidad de la suspensión, en su caso.

2.-Respecto al plazo, se solicita el más amplio previsto por la normativa, es decir, 2 años.

3.- Dado el estado de desarrollo del PAI, no disponiendo a esta fecha del acuerdo de aprobación del proyecto de Reparcelación, no procede entrar en el tema de la conservación de obras de urbanización.

4.- En cuanto a los derechos de propietarios y terceros afectados, debe señalarse que la mayoría de propietarios (el 80%) constituyen la Agrupación de Interés Urbanístico U.E. nº 21, es decir, el Urbanizador. El 20% restante de propiedad la ostenta la mercantil FLOR DE MANGAY, S.L.

Con independencia de la diversidad interna de pareceres, a deducirse del

Acta de la Asamblea de la AIU, (del 87% de asistencia, el 30,25% está a favor de la suspensión previa a la aprobación de la reparcelación y el 57’59%), la AIU, es, a su vez, el urbanizador, por lo que se desprende que una amplia mayoría se muestra a favor de la continuidad con la reparcelación y su inscripción, si perjuicio de la suspensión posterior a la inscripción del proyecto. Por tanto, los derechos de la mayoría, coinciden con la voluntad del urbanizador.

Optar por la suspensión previa a la reparcelación conlleva un perjuicio para la AIU como Urbanizador, pero a su vez, para la mayoría de propietarios que la componen, dado que los gastos efectuados hasta el momento, es decir redacción de proyectos de planeamiento gestión y urbanización, así como los costes financieros de la garantía prestadas, quedarían sin repercutir.

Desde otro punto de vista, cabe señalar que la inscripción de la reparcelación,

previa aprobación, constituye una determinación del ajuste de la misma a la legislación vigente, es decir que, suspendiendo la tramitación en este punto, una eventual modificación en la legislación urbanística, continuamente cambiante, podría afectar en un futuro al Programa como tal y a la reparcelación

5.- Efectos de la suspensión en relación con las cargas y costes de

urbanización. Dado el estado de desarrollo, únicamente se ven afectados los costes desembolsados por el Urbanizador, anteriormente comentados.

6.- En caso de continuar con la tramitación e inscripción del proyecto de

Reparcelación se amplia la posibilidad de disminuir los costes financieros durante el periodo de suspensión, pues, de conformidad con lo previsto por la vigente normativa de aplicación, los avales bancarios podría sustituirse por la garantía real a constituirse sobre parcelas resultantes de la reparcelación.

Respecto a los propietarios, no constan la prestación de garantías dado que el modo de retribución propuesto es el pago en metálico

7.- No procede entrar a valorar el aspecto del empresario constructor, pues no

consta su contratación, recordando que la LRAU no contempla esta figura como tal,

Page 9: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 9 de 36

sin perjuicio de que no consta que el Urbanizador haya contratado la ejecución de las obras.

TERCERA.- Habiéndose informado técnica y jurídicamente, procede exponer

al público por un plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y con simultánea audiencia, por el mismo plazo, al empresario constructor y a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación.

CUARTA.- Es órgano competente para acordar la suspensión temporal de la ejecución de los programas de actuación integrada el Pleno de la Corporación, a la vista del artículo 137.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en cuanto órgano competente para proceder a su adjudicación y aprobación, por lo que las incidencias que sobrevengan durante la ejecución del mismo deben ser resueltas por este órgano municipal.

Vista, asimismo, la propuesta de acuerdo que eleva el Concejal del Área de Urbanismo, del siguiente tenor literal:

PROPUESTA DE ACUERDO

Vistos los informes de los servicios técnico y jurídico de este Ayuntamiento con fecha, y de acuerdo con lo establecido en la Disp. Trans 1ª del DLey 2/2011, de 4 noviembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas, se eleva la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.-Someter la petición de suspensión del PAI de la U.E. Nº21 del PGOU de Moncada a trámite de información pública por un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDO.- Simultáneamente, conceder audiencia, por el mismo plazo, al Urbanizador, a los propietarios y titulares de derechos y deberes afectados por la actuación.

Durante dicho período se podrán formular las alegaciones que se estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Área de Urbanismo de este ayuntamiento, en horario de atención al público

La Comisión dictamina favorablemente la propuesta en sus propios términos,

con la abstención del PSOE.” Tras el debate, el Ayuntamiento Pleno, por 11 votos a favor (PP) y 9

abstenciones (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV), aprueba la propuesta trascrita en sus propios términos.

Page 10: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 10 de 36

3.- En cumplimiento del referido acuerdo fueron practicadas notificaciones a los interesados en el expediente, y remitido anuncio al Boletín Oficial de la Provincia, constando su publicación en fecha 18 de julio de 2013.

4.- Durante el período de exposición pública fueron presentados escritos por

los siguientes interesados 1.- Rg. fecha 30 de julio de 2013.- MISIONEROS COMBONIANOS DEL

CORAZON DE JESUS, y DOÑA MARIA AMPARO PALAU POVEDA, representados por Don Ignacio Carrau Criado.

a) Consideran los interesado que la DT 1ª de la Ley 1/2012 de 10 de mayo no

prevé la posibilidad de adopción de acuerdo alguno previo a la aprobación de la suspensión

Respecto a esta cuestión, si bien es cierto que la disposición citada no

contempla expresamente esta cuestión, tampoco se considera que por ello se excluya dicha posibilidad, simplemente el precepto regula la posibilidad de una acuerdo de suspensión.

b) Consideran que se tienen en cuenta los intereses privados del urbanizador,

no mencionando los intereses generales que no tienen porqué ser coincidentes. Debe tenerse en cuenta que, por una parte, el Urbanizador, en este caso es

una agrupación de propietarios de terrenos del ámbito, una Agrupación de Interés Urbanístico, contemplada en la ley como figura legítima para la promoción, apoyo y ejecución de programas. Por otra, y más importante es que, la AIU como Urbanizador, está considerada como agente público, que ejecuta “funciones públicas urbanísticas” en virtud de la denominada “gestión indirecta”. Goza de personalidad jurídico-pública consideradas como de interés urbanístico, una vez inscritas en el Registro de Programas y Agrupaciones, dependiente de la Consellería competente en materia de Urbanismo. Su régimen jurídico, en cuanto a la adopción de acuerdos por los órganos colegiados se someterá a las exigencias de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en sus relaciones con la administración actuante.

El interés de alcanzar la aprobación de la reparcelación y su inscripción en el

registro de la Propiedad de las fincas resultantes de la misma no conlleva, ni mucho menos un interés exclusivamente privado pues, como ya se ha apuntado, la ejecución de un Programa de Actuación urbanística responde a una decisión pública de desarrollo que incluye, entre otras actuaciones, la reparcelación conforme a los criterios del planeamiento aprobado, es decir, en este caso, el Plan parcial del Sector PRR-2 .

La no aprobación, contando con el documento redactado, ajustado a los criterios municipales y con informe favorable, conlleva la consideración de un Programa no desarrollado, incumplido en su totalidad. De considerarse esta posibilidad, los alegantes, debieran pedir la resolución de la adjudicación del PAI y la

Page 11: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 11 de 36

caducidad del Programa, cosa que no se ha efectuado. De adoptarse dicho acuerdo se procedería a iniciar un procediendo de responsabilidad en el que ellos mismos, como integrantes de la AIU serían afectados.

La inscripción de la Reparcelación conlleva, entre otras actuaciones, la

obtención de los dotacionales, viales y zonas verdes de titularidad pública. Sobre esta cuestión cabe destacar la previsión de la ejecución de un importante vial para el municipio denominado “conexión entre las carreteras CV- 310 y CV-315”, respecto del que han sido efectuadas diferentes contactos con las administraciones promotoras (Consellería y Diputación) que cuentan ya con los estudios previos del trazado del vial y cuyas diferentes alternativas afectan a terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución nº 21, por lo que la obtención de los viales vía reparcelación se considera un interés público, general.

2.- Rg entrada 5 de agosto.- AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO U.

E. Nº 21. PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA UNIDAD. a) Consideran que su posición de Urbanizador, en este caso, es la de una

agrupación de propietarios afectados, no un constructor-promotor ajeno, por lo que gestionan, en su mayoría, sus propiedades, no teniendo la finalidad propiamente empresarial.

b) Aportan transcrita el acta de la Junta General de la Agrupación en la que se

adoptó acuerdo, previa votación sobre la defensa de la continuación de la tramitación del proyecto de reparcelación para su aprobación y, posteriormente, la petición de suspensión temporal del Programa, al amparo de la legislación vigente. Dicha acta contempla un resultado favorable por mayoría a la aprobación del proyecto de reparcelación previa a la petición de suspensión, frente a la postura de dos de los agrupados, Congregación de misioneros Combonianos y Sra. Zapata.

En relación con esta cuestión, sorprende realmente que, siendo los alegantes

integrantes de la Agrupación, soliciten la adopción de una decisión que les afecta directamente, como responsables de las actuaciones de la entidad.

c) Considera que la suspensión temporal del PAI sin la previa aprobación de

la reparcelación va en contra de las pretensiones del resto de los propietarios integrantes de la AIU

Respecto a esta cuestión, únicamente señalar que, como establece la

legislación al respecto de las Agrupaciones de Interés urbanístico, sus Estatutos contempla el modo de adoptar decisiones, debiendo regirse por el acuerdo de la mayoría de cuotas o superficie total (artículo 16 de los Estatutos de la Agrupación)

d) Considera que no concurren los criterios establecidos por la DT 1ª de la Ley

1/2012 para la adopción del acuerdo en este momento temporal causas de interés público o viabilidad económica

Page 12: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 12 de 36

3.- Rg entrada 5 de agosto LORENZO E ISABEL MONFORTE MONLEON Idéntica alegación y petición que la anterior. 4.- Rg entrada 5 de agosto MARIA LUISA LLISO RUBIO E HIJOS Idéntica alegación y petición que la anterior. 5.- Rg entrada 5 de agosto JUAN BAUTISTA TAMARIT COMPANY Idéntica alegación y petición que la anterior. 6.- Rg entrada 5 de agosto ANTONIO GONZALEZ RODRIGO Idéntica alegación y petición que la anterior. 7.- Rg entrada 5 de agosto MARIA ROSA TAMARIT PICHER Idéntica alegación y petición que la anterior. 8.- Rg entrada 5 de agosto ROSA MARIA IBAÑEZ TAMARIT Y VICENTE

IBAÑEZ TAMARIT. Idéntica alegación y petición que la anterior. 9.- Rg entrada 5 de agosto ELISA PALANCA PALANCA Idéntica alegación y petición que la anterior. 10.- Rg entrada 5 de agosto AMPARO GUANTER SEGURA Idéntica alegación y petición que la anterior. 11.- Rg entrada 5 de agosto Mª IGNACIA VICENT MONFORTE Idéntica alegación y petición que la anterior. 12.- Rg entrada 5 de agosto JOSE PALANCA CAMPS A la vista de lo expuesto, se considera que podría adoptarse acuerdo de no

suspensión del Programa de Actuación Integrada, sin perjuicio de una suspensión posterior a al aprobación de la reparcelación, por los argumentos anteriormente citados.

Page 13: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 13 de 36

Y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Obras Públicas Municipales.

El Ayuntamiento Pleno con 20 votos a favor (12 PP, 6 PSOE, y 2

Compromís ), y 1 voto en contra (EUPV), acuerda: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por MISIONEROS

COMBONIANOS DEL CORAZON DE JESUS, y DOÑA MARIA AMPARO PALAU POVEDA.

Segundo.- Desestimar la petición de suspensión del Programa de Actuación

Integrada de la Unidad de Ejecución nº 21 por los motivos expuestos en la parte expositiva, sin perjuicio de una suspensión posterior, una vez aprobada e inscrita la reparcelación.

Tercero.- Proseguir con los trámites para la aprobación del Proyecto de

Reparcelación y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuarto.- Notificar a los interesados.

COMISIÓN INFORMATIVA DE RÉGIMEN INTERIOR Y ESPECIAL DE CUENTAS

5.- INT. 001/13. PRÉSTAMO R.D.L 8/2013

Considerando que el artículo 18.2 del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros establece que “Las Entidades Locales que ya contasen con un plan de ajuste previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores fases del mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales y quieran formalizar una nueva operación de endeudamiento, deberán enviar una revisión de su plan de ajuste aprobada por su Pleno antes de la fecha límite prevista en el artículo 18.1.a).”

Considerando que con fecha 24 de septiembre por acuerdo del Ayuntamiento Pleno se adopto acuerdo de revisión del Plan de Ajuste ejercicios 2013-2023 actualizado con los datos de la liquidación de 2012, sin que sea necesaria la adopción de nuevas medidas aparte de las aprobadas en el Plan de Ajuste inicial aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de marzo de 2012.

Considerando que con fecha 25 de septiembre se remitió telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales) el acuerdo de revisión del Plan de Ajuste.

Considerando que la nota relativa a la aprobación por las corporaciones locales de las operaciones de préstamo y formalización de éstas en desarrollo de la tercera fase del mecanismo de pagos a proveedores (Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio), publicada por dicho Ministerio el día 12 de noviembre establece que:

Page 14: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 14 de 36

“Al igual que en anteriores fases del mecanismo de pagos a proveedores, aprobadas por los Reales Decretos-ley 4/21012, de 24 de febrero, y 4/2013, de 22 de febrero, deberán aprobar, a la mayor brevedad, la concertación de las operaciones de préstamo las Entidades locales que se encuentren en algunos de estos casos:

- Tienen valorado favorablemente un plan de ajuste en aplicación del artículo 18.1 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Valoración que fue comunicada el pasado 31 de octubre a las entidades locales correspondientes.

- Han remitido hasta el día 27 de septiembre, por vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales), la revisión de un plan de ajuste valorado favorablemente en las fases anteriores del mecanismo de pagos a proveedores, reguladas en los Reales Decretos-ley 4/21012, de 24 de febrero, y 4/2013, de 22 de febrero. Revisión que, al no estar sujeta a valoración, se ha considerado aceptada.

La aprobación de la concertación de las operaciones de préstamo corresponderá al órgano de la corporación local competente de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por lo que, en su caso, disponga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ese acuerdo de aprobación deberá ser genérico en cuanto a las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de préstamo, ya que se asignarán por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y en cuanto al tipo de interés, para lo que se podrá indicar que será el que se recoge en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre, que se publicará mediante Orden Ministerial. El período de amortización será de 10 años, siendo los dos primeros de carencia de amortización del principal.

La asignación de las entidades de crédito es indiferente, a efectos de esta operación, ya que todas ellas aplicarán exactamente las mismas condiciones y que son las recogidas en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que será objeto de publicación.

En cuanto al importe será el que se incluye para las facturas correspondientes en el campo ESTADO con el valor “Enviada al ICO” con ESTADO DE CONTABILIZACIÓN con valor “T-Cont. Con ámbito objetivo de artículos del RDL 8/2013”. Este importe se deberá reflejar como valor máximo, ya que, en su caso, se reducirá con el que se impute a las Comunidades Autónomas en virtud del segundo párrafo del artículo 9 del Real Decreto-ley 8 /2013, de 28 de junio.

En definitiva, las entidades locales, una vez adoptados los acuerdos de aprobación de la concertación de las operaciones de préstamo, no tendrán que realizar actuación alguna. Las entidades de crédito se pondrán en contacto próximamente con aquéllas al objeto de formalizar las operaciones correspondientes.”

Page 15: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 15 de 36

De acuerdo con los datos facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas el importe a formalizar de la operación de préstamo es de 1.349.179,01 €.

Considerando que la operación de crédito no está prevista en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.f) i 22.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de les bases del régimen local, la competencia para la concertación de la operación de crédito corresponde al Pleno.

Visto el informe favorable que se emite por la Intervención, y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el veinte de noviembre de dos mil trece.

El Ayuntamiento Pleno por 12 votos a favor del PP, y 9 votos en contra (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV) ACUERDA:

Primero: Aprobar la operación de préstamo excepcional derivada del

mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, cuyas condiciones, de acuerdo con la nota relativa a la aprobación por las corporaciones locales de las operaciones de préstamo y formalización de éstas en desarrollo de la tercera fase del mecanismo de pagos a proveedores (Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio), publicada por dicho Ministerio el día 12 de noviembre, son básicamente las siguientes:

a) Importe máximo: 1.349.179,01 € b) Plazo. 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal. c) Tipo de interés. El que se recoge en el Acuerdo de la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos de 7 de noviembre, que se publicará mediante Orden Ministerial.

d) La operación se formalizará con alguna de las entidades recogidas en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que será objeto de publicación.

Segundo: Facultar al Alcalde- Presidente tan ampliamente y expresamente como en derecho fuera necesario para la formalización de la operación de préstamo y la firma de cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo.

El debate obra en su integridad en el Diario de Sesiones. No obstante, cabe destacar la intervención del Concejal de Hacienda, el cual señala, tal y como se había informado a los Portavoces por correo electrónico esa misma mañana que ya se conocen las características del préstamo: el tipo de interés será fijo del 3,34% anual; el periodo de amortización será de 10 años siendo los dos primeros de carencia y los pagos a proveedores se empezar a realizar a partir del 9 de diciembre. Asimismo conforma que la entidad que nos han asignado para formalizar la operación es SABADELL-CAM. 6.- INT. 009/13. MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 6.1.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL “LA RAMBLETA”

Page 16: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 16 de 36

Vista la propuesta de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio

2013, por la Presidencia se explica que se trata de adaptar las nuevas tarifas a la minoración de la subvención de la Generalitat de manera que el incremento de coste que supone es asumido por el Ayuntamiento, manteniéndose constante la aportación de los padres.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, celebrada el 20 de noviembre de 2013.

El Ayuntamiento Pleno, por Unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la Tasa por la prestación de servicios en la Guardería Infantil “La Rambleta” en los siguientes términos:

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA INFANTIL “LA RAMBLET

.....

Artículo 5º Cuota tributaria. Tarifas. 1. La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado

siguiente, para cada uno de los distintos servicios. 2. La tarifa correspondiente al curso escolar 2013/2014 será la siguiente:

EDAD TRAMO 1 TRAMO 2 TRAMO 3 TRAMO 4 0-1 246 € 261 € 276 € 291 € 1-2 182 € 197 € 212 € 227 € 2-3 149 € 164 € 179 € 194 € Julio (mes completo) 93 € 108 € 123 € 138 € Julio (quincena) 51 € 59 € 67 € 76 € Comedor 3’85 €/día 3’85 €/día 3’85 €/día 3’85 €/día Vales comed. (10) 42’50 € 42’50 € 42’50 € 42’50 € Horas extra 38 € 38 € 38 € 38 € Vales h. extra (10) 32 € 32 € 32 € 32 € Matrícula 38 € 38 € 38 € 38 € Mat. escolar 72 € 72 € 72 € 72 €

La aplicación de las tarifas comprendidas en los tramos 1, 2 y 3 vienen determinadas por la renta de la unidad familiar

En este sentido, se considerará como criterio de asignación de tarifas el importe correspondiente a la suma de la base imposible general y la base imponible del ahorro, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a la última declaración presentada de todos los miembros mayores de 16 años empadronados en el domicilio del alumno, dividido entre este número de miembros.

Page 17: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 17 de 36

Hasta 7.455’14 euros Tramo 1 De 7.455’15 hasta 11.182’71 euros Tramo 2 De 11.182’72 hasta 14.910’28 Tramo 3

Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificado de convivencia que será solicitado al Ayuntamiento y será imprescindible para la obtención de cualquier beneficio fiscal contemplado en la presente Ordenanza.

b) Impreso firmado que faculta a la administración para obtener los datos del impuesto sobre la renta de las personas físicas por todos los miembros mayores de 16 años empadronados en el domicilio del alumno.

c) Impreso firmado que faculta a la administración a obtener un certificado del valor catastral de bienes inmuebles de cada uno de ellos.

Si, en el momento de realizar la matrícula la unidad familiar ha sufrido una modificación por empeoramiento de la situación económica no reflejada en los datos económicos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá ser la nueva situación la que se tome en cuenta, siempre que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma y su persistencia. De igual forma, podrá ser considerada la nueva situación cuando durante el curso escolar, y una vez asignado el tramo, se produzca una modificación sustancial por empeoramiento de la situación económica.

La documentación referida se presentará en el momento de realizar la matrícula en el centro. Los cálculos de la renta se realizarán en base al ejercicio 2012 y una vez la AEAT emita los certificados correspondientes a dicho ejercicio.

En el caso de que el padre o madre del alumno figure empadronado en domicilio distinto, la administración solicitará la acreditación documental de la separación y el acuerdo regulador del hijo.

También se aplicará la tarifa correspondiente al tramo 1 en los siguientes casos:

1. Familias numerosas que aporten el título acreditativo de la misma o certificado de la Conselleria de Bienestar Social o Servicios Sociales del Ayuntamiento, como que se está llevando a cabo la tramitación para su obtención.

2. Familias que tengas hijos en adopción y/o acogimiento. 3. Por causas justificadas y debidamente acreditadas como la

hospitalización del alumno o enfermedad que imposibilite la asistencia al centro, a partir del segundo mes.

4. Familias con dos o más hermanos en el centro. 5. Alumno que aporte certificación documental por el que se acredite una

minusvalía física o psíquica, que requiera:

§ Necesidades educativas especiales, y por tanto, exista una reducción del horario sustancial (50% de la jornada lectiva), debido a una integración parcial.

Page 18: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 18 de 36

§ O bien, medidas correctoras especiales cuya adquisición y mantenimiento menoscaben significativamente la situación económica familiar.

Estos criterios son excluyentes entre sí.

Bonificaciones:

Las familias numerosas o que escolaricen a más de un hijo en el centro tendrán una bonificación en la matrícula del 50% de su importe.

Las familias que escolaricen a más de un hijo en el centro tendrán una bonificación en los servicios de comedor y de guardería del 15% de su importe, siempre que opte a la cuota mensual de los mismos.

Se aplicará la tarifa del tramo 4 cuando:

1. Cuando no se presente documentación para la solicitud del tramo 1, 2 o 3.

2. Cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio conjunto de los miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

- La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 42.500 euros.

- La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, supere 13.000 euros por cada miembro computable.

- La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, supere los 1.700 euros

..... SEGUNDO.- Exponer en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta

días, como mínimo, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas y publicar anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado R.D.L., se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose proceder a la publicación integra del texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor en tanto no se produzca dicha publicación. Para facilitar el debate en la Junta de Portavoces previa a la celebración de este Pleno se acuerda debatir conjuntos los puntos 6.1. y 8 ya que hacen referencia a una misma materia si bien, se procederá a su votación por separado.

Page 19: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 19 de 36

6.2.-MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y ESTABLECIMIENTO DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LA APROBACIÓN DE SU ORDENANZA FISCAL REGULADORA..

Vista la propuesta de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.

Y atendiendo al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y

Especial de Cuentas, el Ayuntamiento Pleno por 12 votos a favor (PP) y 9 en contra (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EU), acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local en los siguientes términos:

TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

..... Artículo 5º Cuota tributaria y normas de gestión.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

1.- PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO

Por la ocupación, con finalidad lucrativa, de la vía pública o terrenos del común, con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, satisfarán por metro cuadrado y día:

- Hasta 10 metros cuadrados ...................................................

0,50 EUR

- El exceso hasta 20 metros cuadrados ...................................

0,40 EUR

- El exceso hasta 50 metros cuadrados ...................................

0,30 EUR

- El exceso sobre 50 metros cuadrados ...................................

0,20 EUR

- Importe mínimo ....................................................................

16,00 EUR

2.- ESCOMBROS, MATERIALES, ANDAMIOS, CONTENEDORES, GRUAS, ETC.

Satisfarán la cuota de 1,12 € por metro cuadrado y día.

3.- OCUPACIONES POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS

Page 20: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 20 de 36

Cuando se trate de aprovechamientos especiales constituidos sobre el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas de este municipio, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, excluidos los de telefonía móvil, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción, en el 1’50 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

La magnitud relativa a los ingresos brutos se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.

Las cuantías que por esta tasa deba satisfacer la Compañía Telefónica Nacional de España, S.A., se acomodarán en todo caso a lo dispuesto por la Ley 15/87 de 30 de julio, y preceptos que la desarrollen.

..... Artículo 7º Gestión.

1.- Cada una de las concesiones a que se refiere esta Ordenanza, requerirá la previa solicitud del interesado, mediante instancia dirigida al Ayuntamiento, acreditando el reunir las condiciones y requisitos exigidos para el disfrute de este aprovechamiento especial. Cualquier ocupación, señal, rótulo o distintivo que no esté precedida por la pertinente autorización municipal y con los requisitos exigidos en esta Ordenanza, será considerada como ilegal, y sancionada con arreglo a la Ley de Bases de Régimen Local y Ordenanza gubernativa.

2.- A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración y de conformidad con el artículo 27.1 del Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, toda solicitud de licencia de utilización privativa o aprovechamientos especial del dominio público local, para que pueda ser admitida a trámite, deberá ir acompañada del documento que acredite el previo ingreso de la Tasa que a estos efectos se autoliquide. Este ingreso tendrá el carácter de liquidación provisional.

A la vista de la utilización efectuada, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá practicar la liquidación definitiva que proceda y exigir del sujeto pasivo o reintegrarle en su caso, la cantidad que corresponda.

3.-Los titulares de licencias de aprovechamiento deberán presentar la oportuna declaración en casos de alteración o baja de los aprovechamientos concedidos, dentro del mes siguiente en que el hecho se produzca. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago de la exacción. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio o período siguiente a aquel en que se formulen.

Page 21: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 21 de 36

..... SEGUNDO.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 17.1 del

R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y vistos los informes técnico económicos a que se refiere el articulo 25 de la misma, se acuerda, con carácter provisional el establecimiento de la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local por la entrada de vehículos a través de las aceras y la aprobación de la ordenanza reguladora de la misma, en los términos que se contienen en el texto anexo.

TERCERO.- Exponer en el tablón de anuncios durante un plazo de treinta días, como mínimo, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas y publicar anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Finalizado el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del citado R.D.L., se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose proceder a la publicación integra del texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor en tanto no se produzca dicha publicación.

ANEXO

TASA DE UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE

LAS ACERAS Ordenanza Fiscal

Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de

dominio público municipal, constituidos por el acceso franco a los inmuebles, a través de las aceras y las prohibiciones de estacionamiento que a tal fin se establezcan, aún cuando se realice el referido aprovechamiento sin la preceptiva autorización municipal.

Page 22: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 22 de 36

b) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a otorgar autorizaciones de entrada de vehículos a través de las aceras.

Artículo 3º Sujetos Pasivos. 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyente, las personas

físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de las autorizaciones municipales por la entrada de vehículos a través de las aceras a cuyo favor se otorguen las autorizaciones o quienes se beneficien de la realización del hecho imponible si se procedió sin la oportuna autorización.

2.- Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto

pasivo las personas físicas o jurídicas según lo prevenido en el artículo 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º Base imponible y Cuota tributaria.

La base imponible consistirá en la superficie del aprovechamiento utilizado y la longitud del paso permanente. La cuota tributaria de la tasa regulada en la presente Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el artículo 6º, atendiendo a las siguientes consideraciones:

1.- El aprovechamiento será permanente, sin discriminación horaria, abarca las 24 horas del día, de todos los días del año.

2- Metros lineales de paso permanente, se consideraran 3 metros lineales de paso permanente, aunque la longitud fuera menor. Si fuera mayor se prorrateará por metros en exceso. Si fuera necesario establecer la prohibición de estacionamiento enfrente del paso permanente, ocasionado por la estrechez de la calzada, se agregará dicha longitud como metros lineales a la autorización.

3.- Recargo fijo de superficie, el recargo por plazas de aparcamiento se establece a aquellos inmuebles cuya superficie supere los 50 m2.

4.- Recargo variable por plaza de aparcamiento, se aplicará a inmuebles con más de una plaza de aparcamiento.

Cuota tributaria= Ml x pml + Sf x 0,13 + Rpa x NP

Siendo:

Page 23: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 23 de 36

Mlà Metros lineales autorizados

pmlà Precio del metro lineal

Sfà Superficie destinada a aparcamiento

Rpaà Recargo variable por plazas de aparcamiento según tabla

NPà Número de plazas de aparcamiento

Artículo 6º Tarifas Las tarifas a aplicar para los vados permanentes son las siguientes:

Por cada metro lineal o fracción de acera afectada al año…………………27 € Por cada plaza de aparcamiento, según los intervalos establecidas en la

siguiente tabla:

Hasta 1 plazas de aparcamiento 0 euros por cada plaza De 2 plazas de aparcamiento hasta 3 plazas 2 euros por cada plaza Para 4 plazas de aparcamiento 4 euros por cada plaza De 5 plazas de aparcamiento hasta 8 plazas 5 euros por cada plaza De 9 plazas de aparcamiento hasta 20 plazas 7 euros por cada plaza Más de 20 plazas de aparcamiento 8 euros por cada plaza

Placa de vado permanente............................................................................15 €

1.- Las autorizaciones por la entrada de vehículos a través de las aceras se concederán a los solicitantes, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

2.- Tratándose de aprovechamientos autorizados y vigentes al inicio de cada año natural, la presente tasa se gestionará por el procedimiento de cobro periódico y notificación colectiva, mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- En aquellos casos que por las características del local no permita la comprobación fehaciente del número de plazas, o cuando no exista acuerdo entre la capacidad propuesta por el interesado y la determinada por los Servicios de Inspección municipal, el número de plazas de aparcamiento se determinará por aplicación de la siguiente relación, 3 ciclomotores o motocicletas ocupan una plaza de aparcamiento que ocupa 12 m2, considerándose en el cómputo los números enteros a la baja. Asimismo, a los efectos de camiones o autobuses se tendrá en cuenta la siguiente relación, se considerarán 2 plazas (24 m2) por cada camión de menos de 10.000 kg de P.M.A. o autobús de menos de 40 plazas y 3 plazas (36 m2) si superan el peso o la capacidad anteriormente indicada.

4.- En los aprovechamientos del tipo industrial, comercial o de servicios (naves, estaciones de servicio, talleres, locales destinados al uso de almacén, locales comerciales con exposición y venta, etc.) la longitud del paso permanente no computará por más de 4 metros, si la anchura excediera de esa medida. En estos inmuebles la superficie a imputar será por un lado la que figure en la licencia de obras como reserva de estacionamiento, más la superficie destinada a carga y descarga,

Page 24: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 24 de 36

que de no estar delimitada físicamente, se considerará el 10% de la superficie en planta. Si la actividad del inmueble fuera garaje no le será de aplicación lo previsto en los párrafos anteriores.

5.- Cuando se trate de inmuebles con varias puertas, la anchura del aprovechamiento será la suma de la anchura de cada puerta, con la limitación de lo dispuesto en el punto anterior.

6.- Las autorizaciones quedarán condicionadas en su utilización, si el local se encuentra ubicado en las vías públicas afectadas por mercadillos extraordinarios, ferias, por razones de tráfico, obras en la vía pública, actos festivos u otras circunstancias extraordinarias.

7.- Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó, en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora de Vados Permanentes. Podrá ser motivo de revocación la falta de pago de uno o más ejercicios

8.- Concedida la autorización, se entenderá prorrogada mientras no se presente la solicitud de baja del interesado o acuerdo municipal sobre la revocación de la misma, según lo dispuesto en la ordenanza reguladora de Vados. En este caso, no procederá indemnización alguna al sujeto pasivo.

9.- Los titulares de las autorizaciones estarán obligados a señalizar con pintura amarilla el bordillo de la acera en la longitud de la autorización concedida y colocar la preceptiva placa reglamentaria anunciadora de vado permanente, que se ajustará al modelo oficial que el Ayuntamiento de Moncada establezca al efecto, debiendo ser colocada en la pared o puerta de acceso, para general conocimiento de la existencia de la entrada y salida de vehículos, así como de la prohibición de estacionar en toda su longitud, la placa estará numerada y solo servirá para el inmueble autorizado. La realización de estos trabajos, así como el importe de la placa de vado permanente correrá a cargo del titular de la autorización, aunque supervisados bajo la inspección técnica del Ayuntamiento.

10.- Para solicitar la autorización se deberá acreditar estar al corriente de los tributos locales, su incumplimiento o falta de justificación será causa de denegación. La solicitud se acompañará de la documentación requerida y copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o, en su caso, la justificación de haber presentado el modelo de alta correspondiente (Mod. 902-N o documento de declaración catastral que lo sustituya) ante el centro de Gestión Catastral.

11.- El abono de la tasa regulada en la presente ordenanza no legitima los aprovechamientos efectuados sin la preceptiva autorización previa.

12.- De conformidad con el art. 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio fiscal deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Tributaria Municipal mediante declaración expresa a tal efecto, no surtiendo efectos en tanto no efectúe la precitada declaración. La Administración podrá modificar, de oficio, el domicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la oportuna comprobación.

13.- La transmisión de las autorizaciones se regulará según lo dispuesto en la ordenanza reguladora de Vados Permanentes. No obstante, para solicitar la transmisión de la autorización de vado permanente, se deberá acreditar estar al corriente en el pago de los recibos emitidos por este concepto. En el supuesto de fallecimiento del titular de la autorización, necesariamente, se deberá realizar la

Page 25: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 25 de 36

transmisión o la baja de la autorización, debiendo quedar debidamente acreditado en el expediente.

14.-Las autorizaciones de vados permanentes, solo se concederán para vehículos de cuatro ruedas y siempre que los inmuebles dispongan de entradas con anchura superior a 2 metros.

15.- Delante de los accesos autorizados y señalizados con vado permanente, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo.

16.- Si antes de la concesión de la autorización municipal, el solicitante renuncia expresamente a la misma o se le denegara la autorización, se le devolverá el 80 % del importe ingresado por esta tasa. El 20 % restante se justifica por la actividad municipal técnica y administrativa realizada para la tramitación del expediente.

17.- A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración y de conformidad con el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, toda solicitud de licencia de utilización privativa o aprovechamientos especial del dominio público local, para que pueda ser admitida a trámite, deberá ir acompañada del documento que acredite el previo ingreso de la tasa que a estos efectos se autoliquide. Este ingreso tendrá el carácter de liquidación provisional.

18.- A la vista de la utilización efectuada, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá practicar la liquidación definitiva que proceda y exigir del sujeto pasivo o reintegrarle en su caso, la cantidad que corresponda. La liquidación definitiva incluirá, en todo caso, el importe de la placa reglamentaria de vado permanente.

19.- Cualquier ocupación que no esté precedida por la pertinente licencia municipal y con la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza fiscal y la correspondiente ordenanza reguladora, será considerada ilegal, y sancionada con arreglo al procedimiento sancionador previsto en la ordenanza reguladora de esta tasa.

20.- Solo se podrá autorizar un vado permanente en relación a la calzada y acera situadas frente a la reserva de paso permanente, en plena coincidencia con el edificio al que pertenece el inmueble.

21.- En el supuesto de producirse el alta de oficio, los servicios municipales practicarán una liquidación que una vez notificada, deberá ser ingresada en el plazo que prevé el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 8º Exenciones. No estarán obligadas al pago de la tasa las Administraciones Públicas por

los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 9º Renuncia, Denegación y bajas de matrícula o padrón. 1-Concedida la autorización, esta se entenderá prorrogada mientras no se

presente la declaración de baja por el interesado o exista acuerdo de revocación de la autorización municipal. La renuncia expresa a la autorización supondrá la baja en el padrón, teniendo efectos a partir del trimestre siguiente a la fecha de la solicitud de

Page 26: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 26 de 36

la baja, en cuyo caso, se podrá solicitar el prorrateo de la cuota periódica por trimestres completos.

2.- Las bajas voluntarias de las autorizaciones concedidas se realizarán por escrito. Para que la baja surta efecto, la solicitud se acompañará de la reglamentaria placa de vado permanente, así como de la acreditación de encontrarse al corriente de los recibos del vado permanente y se adjuntará una fotografía reciente que acredite que la pintura amarilla del bordillo ha sido eliminada y que la acera se encuentra en perfecto estado de conservación (art. 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Artículo 10º Devengo. 1.- La obligación de contribuir nace: a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos en el momento de solicitar la correspondiente autorización o cuando se inicie el aprovechamiento especial o uso privativo, sino se hubiese solicitado la preceptiva autorización.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, la cuota anual se devengará el 1 de enero de cada año y el período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de alta o baja, en cuyo caso, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.

Articulo 11º Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se resolverán atendiendo a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de esta Tasa. 7.- INT. 006/13. AUTORIZACIÓN PRÉSTAMO PEMSA

Visto el expediente sobre concesión de autorización a la empresa municipal Promoción Económica de Moncada, S.A. para una operación de préstamo con BANKIA por importe de 1.865.000 euros a un plazo de trece años con garantía hipotecaria contra parcelas propiedad de PEMSA y ya sin aval municipal, que una vez inscrito en el Registro de la Propiedad el Proyecto de Reparcelación del PAI “Ampliación del Polígono Industrial Moncada III”, servirá para cancelar la operación a corto plazo por importe de 1.710.000 € avalada por el Ayuntamiento.

Atendiendo el informe favorable de Intervención y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, en sesión celebrada el veinte de noviembre de dos mil trece.

El Ayuntamiento Pleno procede a debatir el dictamen, debate que obra en su integridad en el Diario de sesiones a excepción de la segunda intervención de la Sra Andrés que por expreso deseo de la misma se reproduce a continuación:

“Sr. Andres: Según el informe de intervención, dice que PEMSA en este momento es una empresa que se financia mayoritariamente con ingresos del mercado, nosotros con esa afirmación no estamos de acuerdo, y a partir de ahí hace sus valoraciones el interventor.

Page 27: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 27 de 36

PEMSA se financia desde hace años con préstamos de entidades bancarias y del ayuntamiento, mes tras mes mediante resolución de alcaldía 30.000 euros más un préstamo que le hacía el ayuntamiento, ahora 1.800.000 euros , o sea PEMSA no se financia mayoritariamente con ingresos del mercado y por lo tanto, no estamos de acuerdo y con todo el resto del informe tampoco lo compartimos. Por otro lado dice el informe, que este préstamo por 1.865.000 euros no se va a computar a los efectos del ahorro neto, ni de volumen de endeudamiento ni de la sociedad ni del ayuntamiento, no estamos de acuerdo con esa afirmación y pensamos que se incumple la ley de estabilidad presupuestaria y el plan de ajuste que tiene este ayuntamiento, por que este préstamo no está previsto en el plan de ajuste aprobado y que se ha remitido al ministerio, que conste en acta las dos consideraciones legales, técnicas, jurídicas como se quieran llamar, de discrepancia, más que discrepancia de que no están contempladas estos aspectos que pensamos que se deberían de haber contemplado en el informe de intervención ni tampoco en el informe jurídico está contemplado, lo que hemos dicho sobre el tema de las tres parcelas que están en este momento como garantía real a favor del Ayuntamiento de Moncada, pensamos que no se ajustan a la legalidad tienen carga y no son primera hipoteca, son segunda hipoteca y además están cargadas. Sr. Alcalde: Me parece llamativo después de tantos años en esta corporación, que venga la Sra. Andrés a poner de vuelta y media al interventor y a la secretaria, si yo hubiera hecho eso cuando ella era alcaldesa ya podía yo correr por el término de Moncada. Yo sé que hay veces que es difícil entender cuales son los mínimos y los máximos sobre la educación con los demás, se lo ruego por favor, haga usted este pleno sencillo no interviniendo cuando no le corresponde. Sra. Andrés yo lo rogaría que moderara ese lenguaje hablando de los técnicos por que me parece muy fuerte lo que acaba usted de decir. Sra. Andrés: No acepto sus recomendaciones de que modere, yo he sido totalmente correcta con los dos técnicos y les he dicho que, en el caso del Interventor, no comparto alguna de las apreciaciones que tiene en su informe, creo que se lo puedo decir, con toda la corrección, y en el caso de la Secretaria, del informe jurídico elaborado por la Secretaria le he dicho que no constaba, que constaba un informe elaborado del 2012 pero que actualmente la normativa decía lo que tenía que decir, que en caso de sustitución de un aval bancario por garantía real está autorizado, efectivamente, pero que la garantía real deberá prestarse mediante primera hipoteca sobre bienes bastantes y libres de carga y que esos requisitos no se cumplían y que por tanto, eso no es faltarle el respeto a nadie, en cualquier caso se debería de sentir usted ofendido por lo que va a hacer en este pleno y bajo su responsabilidad, por que los técnicos no votan, los que votan son los concejales del partido popular que van a pedir un nuevo a PEMSA que nosotros pensamos que no es correcto.”

Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno por 12 votos a favor del PP, y 9 votos en contra (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EUPV) ACUERDA:

Page 28: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 28 de 36

PRIMERO.- Autorizar en base a lo dispuesto en el art. 54 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, a que Promoción Económica de Moncada, S.A. concierte la siguiente operación de crédito y con la siguiente entidad: Entidad: BANKIA Importe: 1.865.000,00 €

Vencimiento: 13 años, incluidos el primero que será de carencia de amortización de capital.

Intereses: Euribor a un año + 3,25 % Amortización: Trimestral Comisiones: Ninguna Garantías: Se hipotecan todas las fincas de PEMSA a excepción

de las tres que están hipotecadas a favor del Ayuntamiento de Moncada

SEGUNDO.- Aprobar el texto del contrato de préstamo, que se une al presente acuerdo como Anexo y parte integrante del mismo.

8.- SG. 118/13. ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS

Atendiendo a la necesidad de actualizar la regulación del acceso de vehículos a través de la acera (vados) se constituyó una Comisión multidisciplinar que bajo la dirección del Concejal de Policía integraba a los Departamentos de Oficina Técnica, OAC, Gestión Tributaria, Intervención y Secretaría.

El resultado de los trabajos de dicha Comisión ha sido el texto de Ordenanza

reguladora que se propone elevar a Pleno para su aprobación. Por parte de la Secretaria General se emite Informe Jurídico sobre el

procedimiento a seguir para la aprobación de la correspondiente Ordenanza

Por lo expuesto, en base a los citados antecedentes y a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y visto el dictamen de la comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, el Ayuntamiento Pleno por 20 votos a favor (12 PP, 6 PSOE y 2 Compromís) y 1 en contra (EU), acuerda:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del acceso de vehículos a través de la acera (vados).

SEGUNDO.- Someter a información pública y audiencia a los interesados mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y la página web municipal por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Page 29: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 29 de 36

TERCERO.- En el caso de que no se presentaran reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo entonces provisional. 9.- S.G. 122/13. MOCIÓN CONJUNTA GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, COMPROMÍS E IZQUIERDA UNIDA DE RECHAZO AL CIERRE DE RTVV ANUNCIADO POR EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT, Y DE APOYO A SUS TRABAJADORES/AS En reunión de la Junta de Portavoces celebrada con anterioridad al Pleno los Grupos Municipales Socialista, Compromís e Izquierda Unida acuerdan refundir las 3 mociones presentas respecto al cierre de RTVV, correspondiente a los puestos 9, 11 y 12, en una conjunta de las tres formaciones políticas con el siguiente texto: “La puesta en marcha de la Radio Televisión Valenciana (RTVV), las primeras radio y televisión públicas estrictamente valencianas, al año 1989, representó una oportundad histórica para dotar al País Valenciano de una herramienta fundamental que fomentara nuestra lengua y nuestra cultura, que ofreciera un servicio público básico a la ciudadanía y un medio informativo plural y próximo. Canal 9 y Radio 9 nacen con esta voluntad legal y con unas expectativas muy altas. RTVV pretendía ser el medio de comunicación propio de los valencianos y las valencianas, y desde donde poder informar a la ciudadanía de su realidad más próxima, de los municipios, comarcas y al mismo tiempo al resto del mundo. Uno de los ejes centrales que daban sentido a la creación de una televisión propia, fue la proyección de nuestra lengua, cultura y tradiciones, la difusión de nuestro patrimonio natural, cultural, musical, gastronómico, turístico, y al mismo tiempo convertirse en el motor de la industria audiovisual valenciana. Tener una RTVV propia suponía un paso más al afirmar el autogobierno de los valencianos y dar un apoyo directo a nuestras señas de identidad. Así, en la Ley de Creación del 1984 se avalaba esta decisión de avanzar en la consolidación autonómica y la toma de conciencia en la diferenciación como pueblo, siendo necesario la creación de unos medios públicos de comunicación social como muestra inequívoca de la capacidad de un pueblo de avanzar en su propio desarrollo cultural. La Plataforma “Sí a RTVV, la nuestra”, creada en 2012 por varias personas y entidades del sector audiovisual valenciano, a raíz de la “Declaración de Burjassot”, manifestó los principios que defienden una radio y televisión valenciana viable como servicio público fundamental para la defensa y el uso de nuestra lengua, el conocimiento de la realidad territorial y cultural valenciana y la cohesión social. La gestión política, sin embargo, de nuestra televisión pública, no ha estado acertada y las diferentes direcciones a lo largo del tiempo lo han llevado a una quiebra económica, de audiencia y de credibilidad. Mucha gente acabó dejando de lado Canal 9, por inútil, por parcial y poco atractiva; siempre, sin embargo, quedaba la esperanza que lo que se había pervertido desde una gestión poco adecuada se

Page 30: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 30 de 36

pudiere revertir con un nuevo modelo centrado en los objetivos fundacionales de RTVV. El 9 de febrero de 2013, con un agujero económico brutal y unos índice de audiencia ínfimos del 4%, el Consejo culminó un expediente de regulación de la ocupación que afectó a 1.183 trabajadores y trabajadoras de RTVV. Un proceso desautorizado por los tribunales y que atenta incluso a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Sentencia que ahora quiere utilizar el Consejo como elemento por llevar adelante el cierre de una entidad que, según los profesionales de los medios audiovisuales es viable y necesaria. Por todo ello, proponemos al Pleno lo siguiente:

1. Manifestar el rechazo al cierre de la Radio Televisión Pública Valenciana y el despido de 1.600 trabajadoras y trabajadores, fruto de una decisión injusta provocada por la imposición de un ERO ilegal.

2. Manifestar nuestra solidaridad con los trabajadores afectados por una decisión

manifiestamente injusta y antidemocrática.

3. Exigir responsabilidades políticas por la deuda astronómica contraída por unas malas políticas que han llevado a un agujero en el ente público de 1.200 millones de euros.

4. Instar al Consejo a negociar con el comité de empresa una solución viable

para el mantenimiento del servicio público de Radiotelevisión Valenciana.

5. Instar al Presidente Fabra que disuelva las Cortes y convoque elecciones autonómicas anticipadas después de la decisión del Consejo de cerrar Radio Televisión Valenciana.

6. Dar traslado de la moción:

- Al Presidente de la Generalitat - a los grupos parlamentarios de Las Cortes Valencianas - Al Comité de Empresa de RTVV”

En su segundo turno de intervenciones el portavoz del Grupo Popular presenta una enmienda a la totalidad que se reproduce a continuación: “Gobernar es priorizar y, aunque hemos demostrado durante dos décadas nuestra inequívoca apuesta por RTVV, en este momento de dificultades económicas la prioridad a la que debemos dedicar el 87% de nuestro presupuesto autonómico es la sanidad, la educación y los servicios sociales.

Page 31: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 31 de 36

Hemos apostado por una televisión pública valenciana, pero ajustada a una dimensión soportable económicamente para nuestros ciudadanos, circunstancia que tras la reciente sentencia ya no se da. Hasta la sentencia judicial, consecuencia del pleito impulsado por los sindicatos, que obliga a sostener una plantilla superior a los 1.700 empleados en RTVV, el gobierno valenciano ha hecho todos los esfuerzos económicos –asumiendo los 1.200 millones de deuda- y humanos para mantener una televisión pública, el valenciano y de calidad. El Consell ha negociado durante meses, desde el rigor y el realismo, desgraciadamente los sindicatos no aceptaron ninguna propuesta y se cerraron en el mantenimiento de la totalidad de la plantilla; ni siquiera atendieron, en agosto de 2012, la oferta de la empresa que instaba a una rebaja de sueldo colectiva para salvar 200 puestos de trabajo adicionales. El fracaso de la negociación es también el de aquellos que siempre jugaron una arriesgada partida del todo o nada, sin ser conscientes de los innumerables esfuerzos que toda la sociedad valenciana ha venido haciendo en la actual coyuntura económica. El tiempo de negociación ha pasado sin que los sindicatos comprendieran que los mismos sacrificios que han tenido que hacer los ciudadanos en sus puestos de trabajo o en sus casas, hay que hacerlo en empresas públicas, fundaciones y organismos públicos dependientes de la Generalitat. El esfuerzo para adaptarnos a la nueva realidad económica que ya ha tenido lugar en otras empresas públicas como Ferrocarriles de la Generalitat, VAERSA, etc y los adicionales propuestos por el PPCV de reducción de diputados y miembros del Consell Valencià de Cultura, la Academia Valenciana de la Llengua, el Comité de Estudios Económicos, y tantos otros, es perfectamente entendidos por aquellas familias y empresas que en estos años de crisis han tenido que ajustar sus gastos, su dimensión y sus plantillas. El sector público valenciano ha seguido un camino paralelo, en ese necesario ajuste, pero con el inevitable retraso de haber negociado sin éxito un acuerdo con sindicatos y de ver recurrida en tribunales su decisión de sostener RTVV con menor plantilla. Otras autonomías han optado en estos días por anunciar cierres de centros de salud en zonas rurales, cierres de plantas hospitalarias en las ciudades y la supresión adicional de otra paga extra a los empleados públicos, nosotros hemos hecho lo contrario –aumento del gasto sanitario, acuerdo con sindicatos para recuperar complementos de profesionales sanitarios y educativos- Tan doloroso como indispensable es el necesario ajuste de todo el sector público, y especialmente el valenciano, que al desplome en la recaudación de tributos añade su lesivo sistema de financiación.

Page 32: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 32 de 36

Por todo ello el Grupo Popular propone la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Comprendemos la difícil decisión del Consell sobre el cierre de RTVV y sabemos que gobernar es priorizar, por lo que nos reafirmamos en que, en este momento de dificultad económica, la prioridad autonómica a la que debemos dedicar nuestro esfuerzo: es la sanidad, la educación, los servicios sociales y a hacer frente con prontitud a las deudas ya contraídas.

2. Compartimos el pesar de los ciudadanos por la desaparición del ente

radiotelevisivo por el que durante dos décadas hemos luchado, a veces en solitario. Hasta la sentencia, garantizar la supervivencia de la RTVV, fue siempre el objetivo del Consell.

3. Manifestamos nuestra solidaridad con los trabajadores de RTVV y sus

familias.”

Finalizado el turno de intervenciones (que se reproduce en su integridad en el Diario de Sesiones) se procede a la votación en primer lugar de la moción y segundo lugar de la encomienda a la totalidad.

El Ayuntamiento Pleno por 9 votos a favor (6 PSOE, 2 Compromís y 1 EU) y

12 en contra (PP) desestima la votación presentada por los Grupos Socialista, Compromís y Esquerra Unida.

El Ayuntamiento Pleno por 12 votos a favor (PP) y 9 votos en contra (6 PSOE,

2 Compromís y 1 EU) aprueba la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Popular.

10.- S.G. 123/13. MOCIÓN PSOE PARA CONMEMORAR 30 AÑOS DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO Vista la moción presentada por el portavoz del grupo municipal EUPV, que ha sido dictaminada por la Comisión Informativa de Régimen Interior y Especial de Cuentas, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Sra. Concha Andrés Sanchis en representación del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Moncada, al amparo de lo que prevé el artículo 116 de la ley 8/2010 de la Generalitat, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, presenta esta propuesta de resolución para incluirla en el orden del día de la próxima sesión ordinaria del Pleno que se convoque, y a los efectos de su debate y moción.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Page 33: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 33 de 36

Este año celebramos el 30 aniversario de la aprobación y promulgación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, la ley que ha permitido en gran medida normalizar el valenciano en la escuela y la sociedad. Fue una de las primeras leyes aprobadas por las primeras Cortes democráticas de nuestra historia, Cortes que asumieron la voz del pueblo y tuvieron la voluntad política de devolver a la lengua propia de los valencianos la capacidad de normalización, no solo para reivindicar su uso libre si no pera recuperar su prestigio docente, literario y social, superando así una injusticia dada durante más de 300 años. Después de 30 años de su aprobación y promulgación ya son dos generaciones las que han podido educarse en la lengua propia de su pueblo, y si bien, aplicando la ley en su vertiente educativa, ha estado un éxito considerable, ya que la legua está en su mejor momento en lo que se refiere al conocimiento académico, existen aún actualmente grandes desequilibrios de adaptación entre tramos educativos, entre centros públicos y privados y también entre territorios. Cuando el uso social del valenciano, la ley no ha contado con el éxito que se debería haber esperado. Para hacer efectivo el cumplimiento de la misma se debería impulsar políticas decisivas de normalización lingüística desde el gobierno de la Generalitat, impulso que no se ha dado nunca por parte de los gobiernos del partido popular. Las políticas de normalización merecen una especial atención por parte de la Generalitat y por parte de las Administraciones locales. En la actualidad es necesario y urgente intensificar los esfuerzos para que nuestra lengua esté presente en todos los ámbitos. El valenciano tiene que servir para fomentar la cohesión social de nuestro pueblo y tiene que producir un potente trabajo de integración y compensación social que nos permita recobrar nuestra capacidad de sentirnos miembros de una colectividad singular. Las últimas noticias, referente al cierre de la radio televisión pública valenciana, la de todos los valencianos y valencianas, nos dirigimos a un futuro bien negro para nuestra identidad, además de que supone una agresión directa contra nuestra lengua, se trata de un incumplimiento de los artículos 25 y 26 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano. Con tal de revertir esta situación, y hacer efectivo el cumplimiento de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, presentamos a consideración, debate y aprobación del Pleno, los siguientes

ACUERDOS

1. Diseñar y realizar actuaciones municipales y mancomunidades dirigidas a promocionar y fomentar el uso social del valenciano.

Page 34: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 34 de 36

2. Impulsar, en la medida de lo posible, la creación o el funcionamiento de oficinas municipales o mancomunidades de promoción del valenciano

3. Apoyar y dar soporte al documento 30 propuestas para conmemorar 30 años de la LUEV, de Escuela Valenciana, Federación de Asociaciones para la Lengua, que incluye acciones concretas para avanzar en la normalización del valenciano en el ámbito: político, administrativo, social, de la cultura y la comunicación y el mundo educativo. (se adjunta documento)

4. Solicitar con carácter inmediato la revocación de la decisión del Gobierno de la Generalitat de cerrar la Radio Televisión Pública Valenciana, y establecer medidas de diálogo, con el resto de las fuerzas políticas de las Cortes Valencianas, el Consejo de Administración de RTVV y representantes de los trabajadores, para garantizar la viabilidad y continuidad de la Radio Teletevisión Pública.

5. Comunicar el presente acuerdo a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a la Consellería de Educación, Cultura y Deportes, a las Diputaciones de Alicante, Valencia y Castellón, a la Academia Valenciana de la Lengua y la Escuela Valenciana, Federación de Asociaciones para la Lengua.”

Tras la deliberación (que se reproduce en su integridad en el Diario de

Sesiones) el Ayuntamiento Pleno con 9 votos a favor (6 PSOE, 2 Compromís, 1 EU) y 12 en contra (PP) desestima la moción presentada por el Grupo Socialista.

13.- S.G. 126/13. MOCIÓN COMPROMÍS RELATIVA AL ABANDONO DE ACTUACIONES PÚBLICAS PARA PROTEGER A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En reunión de la Junta de Portavoces celebrada con anterioridad al Pleno se acuerda dejar sobre la mesa esta moción y elevar todos los grupos políticos un manifiesto institucional contra la violencia de género.

14.- S.G. 129/13. MANIFIESTO INSTITUCIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

En reunión de la Junta de Portavoces celebrada con anterioridad al Pleno, los grupos políticos consensúan el siguiente manifiesto institucional contra la violencia de género, que es leído por la concejala de Servicios Sociales Dª. Dolores Muñoz Rubio. “Un año más llegamos al día Internacional de eliminación de la violencia de género con demasiadas voces silenciadas por esta lacra social. Un año más, este día se convierte en un día de denuncia de la violencia contra las mujeres, la violencia sexista y machista, que no tiene tregua. Además, con la carga psicológica añadida de la proximidad de varias víctimas, convecinas de municipio de nuestra Provincia. Nunca serán demasiados ni insignificantes los esfuerzos que hagamos para erradicar la violencia de género entendida, según la declaración de la ONU de 1993, como

Page 35: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 35 de 36

todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada; un problema ancestral y estructural que vulnera los derechos fundamentales y la dignidad de todas las mujeres. Igualmente el contexto de la crisis socioeconómica en que está inmersa nuestra sociedad esta propiciando la desestructuración social e incrementando las desigualdades. Este deterioro de las condiciones de vida favorece el afloramiento de desequilibrios personal y tiende a incrementar el riesgo de situaciones límite, entre ellos, la violencia de género. Una violencia estructural que se agrava en situaciones coyunturales de crisis como la que estamos viviendo. La respuesta social es esencial en la lucha por erradicar la causa del problema, su naturaleza ideóloga. Es necesario que toda la sociedad civil, a través de todas las organizaciones y personas que la componen (ciudadanas, profesionales, sindicales empresariales,…) asuman un mayor compromiso para combatir, desde todos los ángulos posibles y con estrategias colaborativas las múltiples formas de coacción que se han ejercido, en mayor o menor medida, a lo largo de la historia y de exigir a los Gobiernos y a las Administraciones Públicas que apliquen medidas necesarias para erradicarlas. Las principales medidas han de dirigirse hacia el ámbito de la cultura y la educación. Han de basarse en la implantación de verdaderos valores de igualdad y respeto que favorezcan el desarrollo equilibrado de las personas ya que al tratarse de un fenómeno cultural muchas de ellas están socializadas en la aceptación de patrones de conducta abusivos sin ser conscientes de ello. Días como éste, deben servir cuanto menos, para remover conciencias y analizar de manera estructural, y preguntarse por qué a pesar de que teóricamente la violencia de género sea rechazada desde cualquier ámbito, es aún, una lacra endémica que junto con la desigualdad, se muestran como elementos inseparables. La lucha por la igualdad de las mujeres es la lucha contra la violencia de género. Por eso desde el Ayuntamiento de Moncada reiteramos la necesidad de generar debate social, reflexión y conciencia cívica sobre las distintas manifestaciones de la violencia de género, favoreciendo el conocimiento, la difusión y la prevención de las principales causas que la provocan. Esta lacra requiere medidas específicas y especiales que proporcionen a las mujeres elementos de prevención y protección reales y a la sociedad conciencia y cultura política para rechazar todo tipo de violencia y, particularmente, la violencia sexista. Todas estas medidas de lucha contra la violencia de géneros así como de prevención de la misma se han de ver potenciadas y reflejadas en los distintos presupuestos de las Administraciones Públicas. Hoy queremos evitar que el nombre de estas mujeres pueda caer en el olvido. Ratificamos nuestro compromiso con esta lucha y con la memoria de cada una de las

Page 36: AJUNTAMENT DE MONCADA · Medina Esteban, asistidos de mí la Secretaria de la Corporación, en primera convocatoria, los miembros del Ayuntamiento Pleno expresados al margen, para

AJUNTAMENT

DE MONCADA

Página 36 de 36

víctimas, siendo consciente de que siempre podremos y deberemos hacer más hasta que acabemos con esta lacra. Que la muerte de estas cuarenta y cuatro mujeres en el transcurso del año 2013 no caigan en saco roto. Finalizado la lectura del manifiesto se abre un turno de intervenciones para cada uno de los Grupos Políticos que consta en su integridad en el Diario de Sesiones.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO (PARTE NO RESOLUTIVA ART 46.2 E LRBRL)

15.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Nº 526/2013 A 569/2013. HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE

Se da cuenta de las Resoluciones, y el Ayuntamiento en Pleno se da por enterado. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS

El Sr. Alcalde le hace entrega de de varias respuestas a preguntas formuladas en varios plenos al portavoz de Izquierda Unida.

No se formularon

Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión a las 23:55 horas del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, certifico, firmo y doy fe, autorizando el acta junto con el Sr. Alcalde.