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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.-96-275.80.30 Fax.-96-274.37.13 - º RE.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F Serveis econòmics/Intervenció X:\INTERVENCION\PRESUPUESTOS\PRESUPUESTO 2016\INFORMES2016\INFORME ESTABILIDAD-REGLA-ENDEUDA- PRESUP-2016-DEFINITIVO.doc 1 El Interventor del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre 1 por el que Aprueba el reglamento de desarro- llo del Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre 2 , y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabili- dad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su aplicación a las entidades locales, pasa a emitir el siguiente ANEXO al informe que sobre esta materia se incluye en el expediente de aprobación del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2016: 1. ALCANCE DEL ANEXO .................................................................................................... 3 2. NORMATIVA ...................................................................................................................... 4 3. SÍNTESIS DE LA NORMATIVA ....................................................................................... 5 3.1. Entes sujetos................................................................................................................... 5 3.2. Estabilidad Presupuestaria y regla de gasto ..................................................................... 5 3.3. Resumen de lo expuesto .................................................................................................. 5 3.4. Informe sobre estabilidad Presupuestaria, regla de gasto, límite de endeudamiento, y cumplimiento del plazo de pago de la deuda comercial ................................................................10 3.5. Plan Económico Financiero ............................................................................................10 3.6. Seguimiento...................................................................................................................10 3.7. Resumen de lo expuesto .................................................................................................10 4. PLAN DE SANEAMIENTO RDL 5/2009 (2009-2014), PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (2010-2012) Y PLAN DE AJUSTE (2012-2022) ................................................11 4.1. PLAN DE SANEAMIENTO RDL 5/2009 (2009-2014) ................................................11 4.2. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (2010-2012) .......................................................12 4.3. PLAN DE AJUSTE (2012-2022)...................................................................................12 5. ASPECTOS COMUNES A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO CON RELACIÓN AL PRESUPUESTO, MODIFICACIONES Y LIQUIDACIÓN ..12 5.1. Presupuesto ...................................................................................................................12 5.2. Modificaciones de crédito ..............................................................................................13 5.3. Liquidación ...................................................................................................................24 5.4. Conclusiones con relación a la estabilidad presupuestaria y regla de gasto ......................24 6. PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO (MARCO PRESUPUESTARIO) .........26 6.1. Plan Presupuestario a medio plazo (Marco presupuestario).............................................28 6.2. Líneas fundamentales del Presupuesto Municipal para 2016, ..........................................29 7. ANÁLISIS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ......................................................30 7.1. Análisis general de la estabilidad presupuestaria .............................................................30 7.2. Presupuesto de 2016, ajustes que se practican y resultado final obtenido .........................36 8. ANÁLISIS DE LA REGLA, LÍMITE Y TECHO DE GASTO ........................................37 8.1. Regla, límite y techo de gasto .........................................................................................37 1 Vigente, de conformidad con lo regulado en la disposición derogatoria única, punto dos, solo en lo que no se oponga a la LOEPSF 2 Norma derogada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financie- ra

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.-96-275.80.30 Fax.-96-274.37.13 - º RE.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

Serveis econòmics/Intervenció X:\INTERVENCION\PRESUPUESTOS\PRESUPUESTO 2016\INFORMES2016\INFORME ESTABILIDAD-REGLA-ENDEUDA-PRESUP-2016-DEFINITIVO.doc

1

El Interventor del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 16

del Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre1 por el que Aprueba el reglamento de desarro-llo del Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre2, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabili-dad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su aplicación a las entidades locales, pasa a emitir el siguiente ANEXO al informe que sobre esta materia se incluye en el expediente de aprobación del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2016:

1. ALCANCE DEL ANEXO .................................................................................................... 3 2. NORMATIVA ...................................................................................................................... 4 3. SÍNTESIS DE LA NORMATIVA ....................................................................................... 5

3.1. Entes sujetos ................................................................................................................... 5 3.2. Estabilidad Presupuestaria y regla de gasto ..................................................................... 5 3.3. Resumen de lo expuesto .................................................................................................. 5 3.4. Informe sobre estabilidad Presupuestaria, regla de gasto, límite de endeudamiento, y cumplimiento del plazo de pago de la deuda comercial ................................................................10 3.5. Plan Económico Financiero ............................................................................................10 3.6. Seguimiento ...................................................................................................................10 3.7. Resumen de lo expuesto .................................................................................................10

4. PLAN DE SANEAMIENTO RDL 5/2009 (2009-2014), PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (2010-2012) Y PLAN DE AJUSTE (2012-2022) ................................................11

4.1. PLAN DE SANEAMIENTO RDL 5/2009 (2009-2014) ................................................11 4.2. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (2010-2012) .......................................................12 4.3. PLAN DE AJUSTE (2012-2022)...................................................................................12

5. ASPECTOS COMUNES A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO CON RELACIÓN AL PRESUPUESTO, MODIFICACIONES Y LIQUIDACIÓN ..12

5.1. Presupuesto ...................................................................................................................12 5.2. Modificaciones de crédito ..............................................................................................13 5.3. Liquidación ...................................................................................................................24 5.4. Conclusiones con relación a la estabilidad presupuestaria y regla de gasto ......................24

6. PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO (MARCO PRESUPUESTARIO) .........26 6.1. Plan Presupuestario a medio plazo (Marco presupuestario).............................................28 6.2. Líneas fundamentales del Presupuesto Municipal para 2016, ..........................................29

7. ANÁLISIS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ......................................................30 7.1. Análisis general de la estabilidad presupuestaria .............................................................30 7.2. Presupuesto de 2016, ajustes que se practican y resultado final obtenido .........................36

8. ANÁLISIS DE LA REGLA, LÍMITE Y TECHO DE GASTO ........................................37 8.1. Regla, límite y techo de gasto .........................................................................................37

1 Vigente, de conformidad con lo regulado en la disposición derogatoria única, punto dos, solo en lo que no se oponga a la LOEPSF 2 Norma derogada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financie-ra

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8.2. Metodología en la aplicación de los ajustes .....................................................................38 8.3. Análisis de la regla de gasto en el Presupuesto de 2016. ..................................................39

9. ANÁLISIS DEL ENDEUDAMIENTO ...............................................................................40 9.1. Endeudamiento ..............................................................................................................40 9.2. Análisis del endeudamiento en el de presupuesto de 2016 ................................................40

10. ANÁLISIS DE LA DEUDA COMERCIAL .......................................................................40 10.1. Regulación ....................................................................................................................40 10.2. Evolución en el presupuesto que se aprueba ...................................................................41

11. MEDIDAS A ADOPTAR ....................................................................................................41 11.1. UTILIZACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA .............................................................................................................................41 11.2. Informativas ..................................................................................................................46

12. REPERCUSIÓN ..................................................................................................................46

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1. ALCANCE DEL ANEXO El ANEXO que se emite tiene dos objetivos:

1. Mantener actualizada la metodología aplicable al análisis de las materias, que han sido objeto de reciente introducción en sus actuales términos, a la Administración Local:

a. Superávit presupuestario (Estabilidad presupuestaria) b. Regla, techo y límite de gasto c. Límite de deuda d. Periodo medio de pago

Esto resulta necesario debido a las dudas para su aplicación existentes, lo que da lu-gar a diferentes interpretaciones que son objeto de clarificación en el tiempo desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La finalidad es dejar constancia en cada momento, no solo de la normativa aplicada, sino también de los criterios in-terpretativos utilizados que pueden quedar superados en posteriores informes o anexos sobre la misma materia.

2. Ampliar el contenido del informe, referido a los cuatro aspectos ya señalados, en cuanto al nivel de cumplimiento de los mismos en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, atendiendo además al marco presupuestario ya aprobado por Resolu-ción de la Alcaldía y posterior dación de cuenta al Pleno de la Corporación para los ejercicios 2016-2018.

Se analiza en el presente el apartado referido a la morosidad que ha adquirido, con la

entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda co-mercial en el sector público, el carácter de principio de sostenibilidad financiera asimilable a los ya citados, mediante la modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabi-lidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue: «Artículo 4 Principio de sostenibilidad financiera 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el

ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de

gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda co-mercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.

Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad…»

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2. NORMATIVA

1) Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011. 2) Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera 3) Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el

sector público 4) Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 5) Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de

suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Es-tabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

6) Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre por el que Aprueba el reglamento de desa-rrollo del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre

7) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 8) Real Decreto 500/1990, de 20 de abril 9) Ley 47/2003, de 26 noviembre Ley General Presupuestaria 10) Real Decreto 635/2014

GUÍAS Y DOCUMENTOS INTERPRETATIVOS

- Guía Sobre de remisión de información 05 - Guía Sobre techo de gasto - Guía Sobre estabilidad presupuestaria - Guía Sobre cálculo del ahorro bruto en términos SEC - GUIA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN Y EL CÁLCULO

DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LAS EELL, REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO

- GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD

- Guía Sobre cálculo del endeudamiento general - Guía Sobre cálculo del endeudamiento general para 2012 - Consulta Ministerio de Hacienda (Seguimiento Plan de Ajuste) Remisión información - Consulta Ministerio de Hacienda (Seguimiento Plan de Ajuste) Remisión informa-

ción-01 - Consulta Ministerio de Hacienda (Contenido Presupuesto) - Consulta Ministerio de Hacienda (Regla de gasto) 08/02/2013 - Consulta Ministerio de Hacienda (Regla de gasto) 20/05/2013 - Manual SEC - Plan de cuentas SEC ( Plan de cuentas SEC derogado)

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3. SÍNTESIS DE LA NORMATIVA 3.1. Entes sujetos

De acuerdo con el 2 de la LOEPSF, se establecen los recogidos en el Reglamento, art. 4.1 (a: los del artículo 111 del 2/2004; b: los restantes (entre los que queda incluido el Ayuntamiento de L’Eliana)) y los del art. 4.2, otros entes.

3.2. Estabilidad Presupuestaria y regla de gasto El concepto y ajustes de estabilidad presupuestaria y regla de gasto se establecen en su origen por referencia al Sistema Europeo de Cuentas3.

3.3. Resumen de lo expuesto

3 En su última versión SEC 2010, recogido en el Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE. 26-06-2013)

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L : Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

R : Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre

Tienen un sistema

completo de cuentas

Gozan de autonomía

de decisión

PÚBLICAEntes y Entidades con personalidad jurídica diferenciada que adopten la

forma de derecho público. En el caso de sociedades cuando están sometidas al

control de Unidades Institucionales Públicas

PRODUCTORES PÚBLICOS: son aquellos que se encuentran

controlados por las administraciones públicas

PRIVADANo cumplen las condiciones de las

PúblicasPRDUCTORES PRIVADOS: los

restantes

(1) CONTROL: cuando una o varias unidades institucionales públicas ejerce sobre una sociedad mercantil:- Capacidad para determinar la política general de la sociedad- Posesión dde más del 50% de las acciones de la sociedad

- Mediante disposición legalImplica que una sociedad sea Unidad Institucional Pública (de mercado o no).

RESTANTES SECTORES

SECTOR SOCIEDADES: productores de mercado

sometidas al control de unidades institucionales públicas

(11001; 12201; 12301; 12401; 12501)

SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: UIP que tengan

como función principal redistribuir renta y riquezay las UIP productores no de

mercado(2.68 a 2.74)

SOCIEDADES NO FINANCIERAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

SUBSECTOR ADMINISTRACIÓN CENTRAL

SUBSECTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL

SUBSECTOR ADMINISTRACIÓN

AUTONÓMICA

SUBSECTOR SEGURIDAD SOCIAL

SECTOR SOCIEDADES: sometidas al control de unidades

institucionales privadas

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3.4. Informe sobre estabilidad Presupuestaria, regla de gasto, límite de

endeudamiento, y cumplimiento del plazo de pago de la deuda co-mercial

La Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, Artículo 16.2 del Reglamento. En estos momentos, también debe informarse sobre la regla de gasto, límite de endeudamiento, y cumplimiento del plazo de pago de la deuda comercial.

3.5. Plan Económico Financiero Debe tramitarse cuando no se cumpla alguno de los parámetros anteriores, en la liquida-ción del presupuesto4. Su aprobación debe realizarse separadamente, publicarse y remi-tirse. Art. 21 LOEPSF. Art. 16.2 y 19 del Reglamento. Art. 23 LOEPSF en relación con el art. 21.3 del Reglamento. Art. 26.1 del Reglamento. En términos similares para el in-cumplimiento de la regla de gasto, límite de endeudamiento y deuda comercial.

3.6. Seguimiento

El seguimiento del PEF interno se realiza por la Intervención mediante el informe que ha de ser emitido en las cuatro situaciones mencionadas. El externo se da en la tramitación de créditos sujetos a autorización: 53.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como los comprendidos en su art. 53.5. Art. 10.4 y 23 LOEPSF, art. 25 del Reglamento y Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obli-gaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3.7. Resumen de lo expuesto

4 En la aprobación del presupuesto y en sus modificaciones “la estimación” de incumplimiento de algunos de los pará-metros, obligará a la adopción provisional de medidas “PREVENTIVAS” correctoras. Cuando estas no resulten posible, se estará abocado a las correctivas, entre estas últimas el PEF.

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11

ENTIDADES NO INCLUIDAS EN ELart. 111

- Liquidación del Presupuesto

INFORME DE LA INTERVENCIÓN

Hay estabilidad presupuestaria

Elaboración Plan Económico -Financiero

Dar cuenta al Pleno

SI

Aprobación por el Pleno

Remisión a la Comunidad Autónoma

Seguimiento del Plan por la

Intervención

Dar cuenta al Pleno Y Remisión a la Comunidad

Autónoma

NO

Publicación en el B.O.P.

Puesta a disposición de los

vecinos

Proceso de autorización de crédito

Dictamen Comisión

Informativa

4. PLAN DE SANEAMIENTO RDL 5/2009 (2009-2014), PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (2010-2012) Y PLAN DE AJUSTE

(2012-2022) 4.1. PLAN DE SANEAMIENTO RDL 5/2009 (2009-2014)

FINALIZADO

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4.2. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (2010-2012)

FINALIZADO 4.3. PLAN DE AJUSTE (2012-2022)

FINALIZADO

5. ASPECTOS COMUNES A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTA-RIA Y REGLA DE GASTO CON RELACIÓN AL PRESUPUES-

TO, MODIFICACIONES Y LIQUIDACIÓN 5.1. Presupuesto

5.1.1. Sin recurso al crédito En un presupuesto nivelado5, la CF implicará que la inversión quede financiada con ingre-

sos corrientes, enajenaciones de bienes patrimoniales o subvenciones de capital, por lo que dejando al margen el saldo de los capítulos financieros 8 de ingresos y gastos, implicará que la cantidad que en el capítulo 9 se destine a amortizar la parte que corresponda de deuda viva, también se financiará con ingresos no financieros. En esta situación la CF resultante desde la diferencia de los capítulos 1 a 7 de ingresos y 1 a 7 de gastos, será igual a la CF ob-tenida como resta de las diferencias entre el capítulo 8 de gastos y 8 de ingresos (adquisición neta de activos financieros), y entre el capítulo 9 de ingresos y 9 de gastos (contracción neta de pasivos).

En este supuesto la CF, con relación a las restantes magnitudes, adquirirá mayor relevancia cuanto mayores sean las inversiones y la amortización previstas, de tal forma que si ambas variables tuvieran valor cero o próximo, su explicación se aproximaría a la de equilibrio del apartado no financiero corriente (capítulos 1 a 5 de ingresos, menos 1 a 4 de gastos).

5.1.2. Con recurso al crédito La previsión en el presupuesto de financiar la inversión total o parcialmente con recurso al

crédito, va a suponer: a. Que en estabilidad el sumatorio de los capítulos 1 a 7 de ingresos sea igual o superior al

de los 1 a 7 de gastos, por lo que dejando al margen el resultado de los capítulos 8 de

5 Con un importe total igual para los ingresos y gastos.

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ingresos y gastos, a esta diferencia se adicionará la resultante entre el capítulo 9 de gas-tos y 9 de ingresos, es decir la reducción neta de endeudamiento.

b. Que el límite del nuevo endeudamiento venga fijado por la cantidad que se amortiza, y por tanto que las posibles refinanciaciones que pudieran realizarse con el objetivo de crear disponibilidades de recursos corrientes en los capítulos 1 a 4 de gastos por reduc-ción del 9, se verán penalizadas6 con una menor disponibilidad de recurso al crédito pa-ra la financiación de inversión.

c. Que si el importe del ingreso por el nuevo pasivo, fuera superior a la cantidad amorti-zada, se entraría en falta de estabilidad por la diferencia entre ambas.

En ambos supuestos deberá cumplirse la regla de gasto.

5.2. Modificaciones de crédito

Se acompañará el informe sobre estabilidad presupuestaria y regla de gasto a todas las mo-dificaciones que se realicen a lo largo del ejercicio7.

5.2.1. Competencias Pleno-Alcalde-Junta de Gobierno Local Cuando en alguna de las modificaciones de crédito se prevea el incumplimiento de alguno

de los cuatro parámetros señalados, deberán adoptarse las medidas “preventivas” tendentes a corregir esta situación con antelación al cierre del ejercicio8.

No obstante lo señalado, de acuerdo con la interpretación dada por el Ministerio de Ha-cienda y Administraciones Públicas9, las medidas se materializarán a partir de su comunica-ción al citado Ente en el trimestre que correspondan, con la dación de cuenta al Pleno.

5.2.2. Incorporaciones de remanentes-Financiadas con cargo a excesos de financiación y al RTGG y restantes

5.2.2.1. Aspectos generales Para los expedientes de modificación de créditos por incorporación de remanentes10

financiados con cargo a excesos de financiación11, no se realizará ajuste positivo alguno, por lo que se estará directamente al resultado que la misma genere como consecuencia de la mo- 6 Además de por los costes de la refinanciación y nuevos intereses 7 No obstante por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, solo se requiere en las rendiciones de infor-mación periódicas. 8 Consulta ; Consulta-01 9 De acuerdo con la contestación dada a la consulta formulada 10 Necesidad de plan económico-financiero ; Consultas contradictorias 11 Desviaciones positivas

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dificación del capítulo 8 de ingresos, y de las posibles repercusiones que pudieran derivarse de la financiación de gastos de los capítulos 1 a 7, y que podrán dar lugar en caso de falta de capacidad, o incumplimiento de la regla de gasto, a la adopción de medidas preventivas, o finalmente en su caso la elaboración de un plan económico-financiero. Al objeto de eludir esta situación, “cuando se trate de subvenciones”, se tendría que evitar el reconocimiento del derecho para la disponibilidad del crédito de gastos, utilizando tanto en el ejercicio inicial, como en el que se tenga que incorporar el “compromiso firme de aportación”, al objeto de soslayar el citado ajuste por la utilización del capítulo 8 de ingresos en el ejercicio en el que se incorpora12. Se pasaría de una incorporación financiada con remanente afectado, a una modificación por generación de créditos con cargo a “compromisos firmes de aportación”.

5.2.2.2. Tratamiento de la “capacidad” de financiación afectada El seguimiento contable realizado hasta estos momentos de algunos gastos con financia-

ción afectada, que posteriormente se relacionarán, se vio inicialmente influenciado por las dudas surgidas, que de una forma justificada analizan la conveniencia de su aplicación presu-puestaria o extrapresupuestaria, habiéndose finalmente decantado la decisión por la primera. Fundamentalmente el problema se planteó porque en la exigencia del seguimiento de la afec-tación o aplicación finalista de algunos ingresos, no se diferencia entre las dos situaciones que pueden darse en el tiempo:

a) Seguimiento de la magnitud o capacidad de financiar, que debe ser aplicada a “fina-lidades” que serán objeto de “posterior pormenorización”.

b) “Gastos específicos” en los que se concreta el cumplimiento de la finalidad a la que deben ser destinados los ingresos recibidos.

Esta situación hizo que las cantidades sin aplicación concreta, o como se ha dicho “capa-cidad de financiar”, se controlaran de forma extrapresupuestaria hasta que llegado el momen-to de la pormenorización del gasto, dentro de la finalidad exigida, era financiado mediante la habilitación del correspondiente crédito presupuestario. Este sistema que claramente diferen-ciaba entre capacidad de financiar (extrapresupuestaria) y la financiación de la ejecución de un gasto (presupuestaria), evita cualquier problema en la aplicación de la regla de gasto, ya que al tiempo que garantiza el cumplimiento de la finalidad o afectación del ingreso, permite el control del incremento del gasto máximo a financiar en cualquier ejercicio, pues finalmente la ejecución y efectividad del gasto, solo puede ser llevada a término a través del presupuesto del ejercicio sobre el que se practica este control.

12 De conformidad con lo regulado en el artículo 173.6.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, en relación con los artículos 43.1.a), 44.a) y 45 del DECRETO 20-4-1990, núm. 500/1990

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No obstante y como se ha indicado, ha sido la interpretación que contempla las dos situaciones como presupuestarias la que finalmente se ha impuesto13, y dentro de la cual re-sulta necesario imbricar este nuevo parámetro de “regla de gasto”. Así pues, y dado que capacidad de financiación afectada y gasto afectado vienen referidos al presupuesto, la primera cuestión que debe analizarse es la composición de los remanentes en el momento de su cierre, con la finalidad de diferenciar sus distintos componentes. CLASIFICACIÓN DEL ACTUAL REMANENTE

1. AFECTADO A GASTOS GENERALES a. De inversiones de cualquier tipo (consecuencia de enajenación de patrimonia-

les o sobrantes de préstamos pendientes de reclasificar) b. De inversiones delimitadas en función de su finalidad:

i. Agua y alcantarillado ii. Patrimonio público del suelo

c. Afectado a provisiones 2. AFECTADO A GASTOS ESPECÍFICOS 3. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

Nada cabe señalar con relación al remanente incluido en los apartados 2. y 3. Con relación al remanente afectado al que se refiere el punto 1. hay que indicar:

a) Que los ingresos que deben financiar los diferentes tipos de gastos relacionados, de-ben ser controlados y posteriormente reconocidos e ingresados en el momento que corresponda en el presupuesto municipal, además de por los motivos señalados, tam-bién con el objetivo de reflejar la imagen fiel en cada ejercicio en el que se producen.

b) El remanente de tesorería en general y el afectado en particular es fuente de financia-ción de gastos en el presupuesto al que se incorpora, de acuerdo con la regulación de la estructura presupuestaria aprobada por Orden EHA/3565/2008, de 3 de Diciembre, habilitándose la capacidad de financiación a través del estado de ingresos en la aplica-ción 870.10 para este último. Igualmente el artículo 182.3 del Real Decreto Legislati-vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, recoge: “Los créditos que amparen proyectos finan-ciados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.”

c) Que hasta estos momentos, al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 182.3, los citados ingresos se han venido incorporando como consecuencia de la determinación de los mismos como desviación positiva en la liquidación del presupuesto. Sin em-bargo estos ingresos realmente no quedaban afectados a gastos “específicos”, y por lo tanto, la afectación lo es realmente a las “finalidades” que legalmente se estable-

13 Aunque con notables discrepancias por los incumplimientos que también esta comporta, como consecuencia de que los ingresos afectados “presupuestarios” debieran encontrarse vinculados a “gastos concretos”, condición que no se cumple en la situación a la que nos venimos refiriendo.

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cen. Por tanto, su inclusión en el presupuesto solo ha implicado inicialmente el con-trol del cumplimiento de la finalidad asignada, pero no la viabilidad de ejecución di-recta del proceso de gasto. Para esto último, se requiere con carácter previo la trami-tación de la correspondiente modificación de créditos, que habilite los mismos en las aplicaciones presupuestarias “concretas” que corresponda, siendo en este momento cuando estos pasan a complementar su faceta de “garantía de cumplimiento de la finalidad” con la de “habilitación para la ejecución del gasto”. Así pues, desde el presupuesto mediante la afectación primero, y posteriormente a través de su incorpo-ración como desviaciones en los siguientes ejercicios se ha venido cumpliendo prime-ro con la garantía de afectación, y posteriormente con su aplicación concreta a las fi-nalidades previstas, mediante la inclusión de los créditos financiadores de estos gastos en las aplicaciones presupuestarias, a través de las oportunas modificaciones de crédi-tos.

d) Su control presupuestario permite no solo garantizar las finalidades exigidas por la ley, sino también el reflejo de la imagen fiel de la entidad en cuanto a la imputación temporal y seguimiento de estos ingresos, pero esta quedaría distorsionada en la de-terminación de los resultados (presupuestario, remanente, capacidad de financiación, regla de gasto, etc.), si no se atendiera a lo expuesto en cuanto a las dos situaciones que deben recogerse presupuestariamente: 1. Garantía de cumplimiento de finalidad y 2. Habilitación para la ejecución del gasto dentro de la finalidad prevista por la nor-ma. Para este segundo aspecto no se contempla ningún problema, ni desde la contabi-lidad presupuestaria ni desde la financiera. Es en el primero donde el encaje presu-puestario de esta situación impide cumplir con todo lo anteriormente señalado, sin al mismo tiempo contravenir la regulación presupuestaria14. Al objeto de determinar el encuadre presupuestario de esta capacidad de financiación, resulta conveniente esta-blecer la naturaleza jurídica de la misma a partir de la contabilidad financiera, y con-cretamente desde el contenido recogido en la N.I.C. 32, apartado 11:

“Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifica: Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar, simultáneamente, a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Un activo financiero es cualquier activo que sea: (a) Efectivo; (b) Un instrumento de patrimonio neto de otra entidad; (c) Un derecho contractual:

14 Debe tenerse en cuenta, no obstante lo señalado, que a pesar de la práctica unanimidad en cuanto al control presu-puestario de estos ingresos afectados, frente al extrapresupuestario, el mismo también implica contravención de la regu-lación establecida para los mismos, fundamentalmente la que se refiere a la relación biunívoca entre ingreso afectado y gasto concreto al que se afecta, por tratarse de ingresos como se ha señalado no adscritos a finalidades específicas o determinadas, sino determinables.

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(i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o

(d) un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad y sea: (i) Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese o pudiese estar obligada a recibir una cantidad variable de los instrumentos de patrimonio propio, o (ii) un derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercam-bio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patri-monio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B, los instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una partici-pación proporcional de los activos netos de la entidad sólo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad”. Atendiendo a que la capacidad de financiación va a venir dada bien por derechos reconoci-dos, bien por cantidades líquidas, ambas situaciones quedarían recogidas en la N.I.C. 32. Sin embargo no ocurre lo mismo en el estado de gastos ya que se establecen las aplicaciones 872.20 Aportaciones para financiar inversiones no rentables y la 872.90 resto de aportacio-nes, pero en ambos casos como aportación “externa” y no dentro de la misma entidad. Todo lo anteriormente expuesto hace concluir:

1. La consideración del remanente afectado consecuencia de los conceptos señalados en el punto 1. AFECTADO A GASTOS GENERALES, de acuerdo con su naturaleza jurídica de capacidad de financiación finalista y no de gasto afectado.

2. La necesidad de establecer en la liquidación de cada ejercicio la correspondiente des-viación positiva por el importe que resulte15, al objeto de su ajuste en el remanente de tesorería, con el objetivo de garantizar:

a. El cumplimiento de las finalidades asignadas a estos ingresos

15 Para su determinación deberá realizarse el seguimiento que tenga en cuenta las variables referidas al saldo del ejerci-cio anterior, los nuevos ingresos que por estos conceptos hayan sido imputados al presupuesto debiéndose formalizar los mismos en los subconceptos presupuestarios que “obligatoriamente” por su importe, al estar afectados han de tener el carácter de desviación positiva en el cierre del ejercicio, y que se acumulará al citado saldo, así como las cantidades dispuestas en la financiación de los expedientes de modificación de créditos que se tramiten para la financiación de los gastos que se determinen en el ejercicio como afectados por estos ingresos. El desglose y resultado obtenido como conse-cuencia de este control deberá figurar tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio, como en los expedientes de las referidas modificaciones de créditos que se tramiten. Todos los anteriores movimientos se registrarán contablemente en el módulo de proyectos de gasto (inversión / otros proyectos) con financiación afectada, atendiendo a las diferentes finalidades que en cada momento se presenten (Inicialmente: Agua / Alcantarillado / P.P.S. / Provisiones / Inversión consecuencia de enajenación de patrimoniales o sobrantes de préstamos cuando se encuentren pendientes de reclasificar).

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b. El mantenimiento de la financiación necesaria que permita la dotación del cré-dito requerido en el momento en que se concreten los gastos específicos in-cluidos en las citadas finalidades

3. Que solo cuando se produzca esta delimitación o concreción de gastos, procederá su incorporación al presupuesto que resulte, previa modificación de créditos y cumpli-miento de los parámetros exigibles en la LOEPSF.

4. Que a pesar de no resultar posible su incorporación como remanente, por no respon-der a gastos específicos, tampoco concurre un desistimiento de estos gastos o finali-dades de carácter general, por responder su vinculación a un imperativo legal.

SÍNTESIS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL A SEGUIR DESDE EL MÓ-DULO DE PROYECTOS DE GASTO CON FINANCIACIÓN AFECTADA

ELEMENTO CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

RELACIÓN CON EL GASTO CON FINANCIACIÓN AFECTADA POR

UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN

AGENTE Será el Ayuntamiento. El cedente figu-rará en el ingreso presupuestario

Ayuntamiento y en su caso coparticipes

ENTRADA / INGRESO

La entrega desde el cedente (normal-mente urbanizador) al cesionario (Ayun-tamiento) se formalizará como ingreso presupuestario (3XX) y comportará:

- Anotación, mediante modifica-ción, del derecho en la ficha PGFA del concepto que corres-ponda, solo por la parte cobra-da16

- El subconcepto donde se refleja el cobro deberá estar asociado al PGFA con lo que se evitarán des correlaciones de operaciones

- Asientos presupues-tario en 8XX

16 Cuando se procede a utilizar la capacidad de financiación es necesario ajustar el proyecto origen que es el contenedor de la capacidad de financiación usada y a su vez el proyecto destino de la misma al objeto de conseguir el correcto funcionamiento del módulo de financiación afectada (desviaciones). El citado ajuste se efectúa mediante la utilización de operaciones virtuales que sólo afectan a los mismos, consiguiendo con ello variar los importes estructurales del proyecto (operaciones de modificación) y su ejecución (operaciones de reconocimiento de dere-chos y obligaciones). En el caso de incremento de capacidad de financiación (nuevos cobros) se utilizan las operaciones virtuales de modificación.

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SALIDA / PAGO Cuando se proceda a la utilización de la capacidad por aplicación a su finalidad específica (Mediante operación virtual)

- Modificación de cré-ditos presupuestaria

- Fuente de financia-ción: remanente afec-tado por la capacidad de financiación

- Apertura “ordinaria” de ficha de PGFA

- La partida presupues-taria de gastos

INFORMACIÓN Saldo disponible de capacidad afectada La ordinaria de los PGFA, hasta su finalización

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FICHA CODIGO DESCRIPCION ORGANO GESTOR

se da de alta el proyecto codificandolo con el año /últimos dos digitos del año y el número de orden que le corresponda

Indicativa del tipo de capacidad de financiación Intervención

EL COEFICIENTE SIEMPRE TIENE QUE SER 1

EJECUCION DESCRIPCION

OPERACIONES CON REFLEJO

PRESUPUESTARIOOPERACIONES

VIRTUALES GENERA DESVIACIONESGASTOS Se crea una aplicación virtual siguiendo la ORDEN EHA/3565/2008

En función de los cobros efectuados se modifica el crédito de la aplicación Operación MOD+En función de las utilizaciones(aplicaciones a una finalidad determinada se modifica el crédito de la aplicación Operación MOD-

INGRESOS Si sólo hay un Agente financiadorSe crea el subconcepto que le corresponda (ORDEN EHA/3565/2008) asociado al proyecto

Cobros efectuados DR-I

Positivas por el importe reconocido que debe ser el mismo que el cobrado

Al final del ejercicio por el total de cobros realizados se modifican las previsiones del subconcepto Operación MOD+En función de las utilizaciones(aplicaciones a una finalidad determinada se minoran los derechos reconocidos Operación DRINIPY-

Negativas por la minoración efectuada

En función de las utilizaciones que se corresponden a aplicaciones a una finalidad determinada, se modifica el crédito de la aplicación por el importe de los derechos utilizados Operación MOD-Al final del ejercicio si ha finalizado la inversión, por la financiación no utilizada en el proyecto destino Operación MOD+En función de lo anterior Operación DRINIPY+ desviaciones positivas

APLICACIÓN A PROYECTO FINANCIADO CON CAPACIDAD DE FINANCIACION

FICHA CODIGO DESCRIPCION ORGANO GESTOR se da de alta el proyecto codificandolo con el año /últimos dos digitos del año y el número de orden que le corresponda

Indicativa de la inversión a realizar a determinar

EJECUCION DESCRIPCION

OPERACIONES CON REFLEJO

PRESUPUESTARIOOPERACIONES

VIRTUALES GENERA DESVIACIONESGASTOS Se crea una aplicación l siguiendo la ORDEN EHA/3565/2008

Desde el módulo de proyectos, proyecto, gastos, se contabilza la modificación que da cobertura al proyecto.

Las propias de modificaciones

Por la ejeuciónLas propias del proceso

de gastos

si el proceso sólo se financia con capacidad de financiación solo

produce desviaciones negativas por las obligaciones reconocidas

INGRESOS Si sólo hay un Agente financiadorSe crea el subconcepto que le corresponda (ORDEN EHA/3565/2008) asociado al proyecto

PROYECTO BOLSA FINANCIADOR SIN DETERMINAR EL GASTO-CAPACIDAD DE FINANCIACION

PROYECTOSDE GASTO-DESCRIPCION-Aplicación Objeto:

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La necesidad de acotar todos aquellos gastos con financiación afectada hace necesario su delimitación dentro del presupuesto del ejercicio o ejercicios a los que deba imputarse, ya que no tiene por qué coincidir en el tiempo la ejecución del gasto y la del ingreso y por tanto es necesario establecer los procedimientos que nos permitan medir las descorrelaciones que se puedan producir entre el gasto y el ingreso. Para poder llevar a cabo lo anterior, la ICAL 2013 estable en su sección 3ª el tratamiento de los Gastos con Financiación Afectada a través de los Proyectos de Gasto regulados en la sección anterior. La Regla 27 determina claramente el objeto del seguimiento y control contable de los proyec-tos y la información mínima que se necesita para ello. Centrándonos en el módulo de proyectos que utilizamos que es el de la aplicación SICAL-TAO: Ámbito: En él se recogen todos los proyectos de gasto que figuran en el Plan de Inversiones que se aprueba con el Presupuesto, tanto los que tienen financiación afectada como los que no, además debe figurar todo aquel gasto con financiación, afectada que no es de inversión: PROYECTOSDE INVERSIÓN: con financiación afectada o no. PROYECTOSDE GASTO: Funcionamiento: Identificación y características: se ciñe a lo que establece la Regla 27:

Datos generales del proyecto: 1) El código identificativo y la denominación del proyecto de gasto. 2) El año de inicio y las anualidades a que vaya a extender su ejecución. 3) Para cada una de las anualidades, la aplicación o aplicaciones presupuesta-rias de gastos a través de las que se vaya a realizar en las que deberá de es-tar indicado el proyecto. 4) Para cada una de las anualidades, los Agentes a través de los que se prevea obtener los recursos afectados y la aplicación o aplicaciones presupuestarias de ingresos asociadas a los mismos en las que deberá de estar indicado el proyecto. 5) La cuantía total del gasto estimado inicialmente y de los ingresos previstos.

Información necesaria sobre la gestión presupuestaria tanto del Presupuesto. Corriente, como cerrados y futuros. Operaciones ordinarias:

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Las de apertura del proyecto se realizan desde el módulo de proyectos, al igual que las modificaciones de los mismos.

Las de incorporación de remanentes cuándo no implican modificación se tramitan fue-ra del módulo.

Al cierre del ejercicio, y desde el módulo de proyectos, se actualizarán las cantidades pendientes de ejecución que son incorporables al ejercicio siguiente17. Estas cantida-des junto con lo ya reconocido y las cantidades previstas para su ejecución en los ejercicios futuros, se utilizarán para la obtención del coeficiente de financiación.

Las restantes operaciones, todas fuera del módulo, en ellas se recuperarán automáti-camente el código del proyecto.

Desde el apartado de cambio de previsiones incluido en el módulo de proyectos, pue-de procederse a su modificación.

Operaciones virtuales:

Para poder adecuar los proyectos que se financian con ingresos que forman parte: del remanente de tesorería que podían estar ya afectados a un gasto determinado y que se modifica su finalidad o que constituían financiación pendiente de afectar y se determi-na su afectación mediante la correspondiente modificación de créditos, se utilizan las operaciones virtuales, que sólo afectan al proyecto y no al presupuesto. Con ellas se adecua las características de los proyecto afectados (en el apartado de ingresos gene-ralmente) a la realidad.

Coeficientes de financiación:

Para el cálculo de las desviaciones de financiación son necesarios los coeficientes de financiación, tanto los globales, como el parcial o por agente. LA ICAL en la Regla 28 define el coeficiente de financiación es el resultado de dividir la totalidad de los ingresos presupuestarios (reconocidos y pendientes de reconocer) afectados a la realización de un gasto presupuestario, por el importe total de éste (realizado y a realizar)

En la aplicación el global figura como teórico y hay uno inicial y otro actual calculado en función del estado actual del proyecto, así como los del agente.

17 Este reajuste resulta necesario, ya que la incorporación de remanentes, cuando no implica modificación del total pre-visto, no actualiza la información del módulo de proyectos.

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Desviaciones de financiación.

La ICAL en la Regla 29 define las desviaciones de financiación como la magnitud que representa el desfase existente entre los ingresos presupuestarios reconocidos durante un periodo determinado, para la realización de un gasto con financiación afectada y las que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

El cálculo en la aplicación figura por agente y por ejercicio tanto el total como el acumulado.

5.2.2.3. Análisis de la incorporación de “gastos” con financiación afectada

Los gastos específicos financiados con ingresos afectados, con origen en las desvia-ciones positivas obtenidas en la liquidación, por el importe de las mismas, han de ser incorpo-rados al ejercicio siguiente como remanente afectado. La consecuencia de lo anterior será que en el ejercicio al que se incorpora se producirá:

1º Con carácter general en primer lugar, una falta de estabilidad por la incorporación del remanente al tramitarse el expediente de modificación de créditos.

2º Al cierre del ejercicio, por este apartado, una falta de estabilidad en la liquidación al haber sido financiado los gastos con ingresos de ejercicios anteriores.

Así pues, es evidente que en el ejercicio al que se incorporan las desviaciones hay en términos anuales una falta de estabilidad por esta situación, que estaría compensada fuera del citado margen temporal, por el exceso de capacidad generado en el ejercicio del ingreso.

Entendemos que es por esta razón por la que la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas interpreta:

1. Que la incorporación de remanentes correspondientes a las desviaciones positivas, debe ser objeto de informe de la Intervención separado, y en su caso de la tramita-ción del correspondiente plan económico-financiero18.

2. Que cuando su elaboración corresponda por este motivo, la recuperación de la ca-pacidad de financiación, no requerirá de la adopción de medidas específicas salvo

18 En la actualidad solo en el momento de la liquidación del presupuesto al que se incorporan.

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la acreditación de esta circunstancia19, explicando la forma en que se obtiene el re-equilibrio.

5.2.2.4. Remanente de tesorería para gastos generales Cuando se modifiquen créditos con cargo al remanente de tesorería para gastos gene-

rales, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.1, del Real Decreto 1463/2007, de 2 noviem-bre. 5.3. Liquidación

Fijará las desviaciones de ingresos y gastos presupuestarios20 sobre las estimaciones inicia-les, con lo que usualmente, la CF obtenida desde los capítulos no financieros no será com-plementaria de la obtenida desde los capítulos financieros. Igualmente desaparecerá la igual-dad o nivelación entre los capítulos 1 a 9 de ingresos y 1 a 9 de gastos, por lo que en este momento, con independencia de que se haya recurrido o no al crédito, pueden darse diferen-tes situaciones, siendo las más relevantes:

a. CF igual o superior a cero, obtenida desde los capítulos 1 a 7. Esta no tiene porque ser complementaria de la obtenida desde el bloque financiero21, ya que en este la CF será igual a la cantidad que resulte como diferencia entre la amortización realizada y el nue-vo endeudamiento contraído (además de la que pudiera resultar de movimientos en los capítulos 8 de ingresos y gastos).

b. Como consecuencia de lo señalado en el apartado anterior, podría ocurrir que existiera CF desde el apartado financiero, pero no desde el no financiero22.

En cuanto a la regla de gasto, una vez aprobada la liquidación, el resultado obtenido en la misma pasará a ser la referencia de cálculo que sustituirá a la estimación con la que se haya trabajado con anterioridad23. 5.4. Conclusiones con relación a la estabilidad presupuestaria y regla de

gasto

1. La CF tanto en presupuesto, modificaciones, como en liquidación deberá ser obtenida desde los dos apartados: no financiero (capítulos 1 a 7), como financiero (capítulos 8 a

19 En este sentido ver consulta IGAE 20 A estos últimos deberán añadirse los realizados sin crédito presupuestario recogidos en la cuenta 413 21 En estos momentos su cálculo se considera residual. 22 Dejando al margen el resultado del capítulo 8, y teniendo en cuenta que en cualquier caso deberá prevalecer el resul-tado no financiero 23 Normalmente en la elaboración del proyecto de presupuesto y en alguna modificación del mismo una vez aprobado, y anterior a la obten-ción de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior

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9), debiendo ser positiva en ambos casos24. El apartado financiero garantizará que el nivel de endeudamiento se mantiene igual o inferior al existente en el ejercicio anterior, en tanto que el apartado no financiero garantizará la cobertura de los gastos no finan-cieros con ingresos no financieros, de tal forma que cuando se financie una parte de la inversión con recurso al crédito, deberá concurrir:

a. El nuevo crédito será igual o inferior a la cantidad amortizada b. Si el nuevo crédito es igual a la cantidad amortizada, los recursos no financieros

cubrirán el total de los gastos no financieros c. Si el nuevo crédito es inferior a la cantidad amortizada, los recursos no financie-

ros han de cubrir los gastos no financieros y el diferencial entre la cantidad amortizada y el nuevo crédito

d. Un crédito superior a la cantidad amortizada implica: i. Financiación desde el apartado financiero al no financiero ii. Falta de CF

2. La situación señalada en el punto anterior puede ser: a. Suavizada reduciendo el gasto no financiero, especialmente la inversión por te-

ner un nivel de vinculación inferior al del gasto corriente, a la par que el importe del préstamo que la financia.

b. Modificada, solo temporalmente, mediante la aprobación de un plan económico financiero.

3. La refinanciación de la deuda viva alargando su plazo de amortización no tendrá efec-tos reales sobre la CF. La reducción del capítulo 9 de gastos supondrá disponibilidad de mayores recursos no financieros con posibilidad de ser destinados a gasto corriente o a inversión, pero si son aplicados a gasto no financiero corriente, la inversión deberá ser reducida en lo que esta dependa para su financiación del recurso al crédito, al quedar este rebajado en la misma cuantía aplicada como reducción del capítulo 9 de gastos.

4. Tener una amortización superior al incremento de endeudamiento25, acreditará la exis-tencia en el presupuesto de una CF positiva tanto en el apartado financiero como en el no financiero, con un presupuesto nivelado. Este resultado puede obtenerse reduciendo el gasto no financiero corriente o de inversión. Con esta situación inicial, no obstante en la liquidación se obtendrá CF positiva desde el apartado financiero, y en el apartado no financiero la CF podrá ser positiva o negativa en función de que los ingresos no fi-nancieros resulten iguales o superiores a los gastos no financieros. El hecho de que la CF en la liquidación resulte positiva en los dos apartados, es sin embargo compatible con la obtención de un resultado negativo cuando el equilibrio inicial en el apartado fi-nanciero no se establece con nuevo endeudamiento sino con la previsión de exceso de financiación del apartado no financiero, o cuando no resulta efectiva la previsión de nuevo endeudamiento. Es por este motivo por lo que se ha señalado que la interpreta-ción de la CF deberá realizarse dentro de los términos que le son propios, y matizarse

24 Salvo que el exceso de capacidad no financiera cubra el defecto de capacidad financiera 25 Dejando al margen el capítulo 8 de ingresos – gastos, y el resultado de los ajustes SEC

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cuando se utilice para complementar la información obtenida a través de los restantes parámetros.

En el apartado de la regla de gasto, inicialmente los movimientos del endeudamiento no tie-nen repercusión debido por una parte, a la no inclusión del capítulo 9 del presupuesto por su carácter financiero. Tampoco repercute el incremento o reducción del capítulo 3 en su apar-tado de intereses, por constituir estos uno de los ajustes en su aplicación.

6. PLAN PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO (MARCO PRE-SUPUESTARIO)

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Esta nueva regulación recogida en el presente informe obliga a examinar la repercu-

sión de nuevos parámetros económicos de control como son la regla de gasto26 y el marco presupuestario, además del resultado presupuestario, remanente de tesorería, estabilidad pre-supuestaria, límite de endeudamiento, deuda comercial, y otros, que ya venían aplicándose con anterioridad en la Administración Local. 6.1. Plan Presupuestario a medio plazo (Marco presupuestario)

Su regulación viene recogida en el art. 29 de LOEPSF27, y su contenido establece la necesidad de elaborar un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la ela-boración de sus presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

En las páginas 4 y 5 de la guía para la elaboración de los Planes Presupuestarios a

Medio Plazo 2016-18 de Entidades Locales establece la tasa de variación del PIB; “De acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, le co-rresponde al Ministerio de Economía y Competitividad elaborar periódicamente un informe de situación de la economía española. Dicho informe contendrá, entre otras informaciones, la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la eco-nomía española, que limitará la MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRE-TARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y FINANCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES 5 variación del gasto de las Administraciones Públicas. Según el último informe de situación de la econo-mía española, de 27 de junio de 2014, se estima para el periodo 2015-2017 como límite el 1,3; 1,5 y 1,7 respectivamente. Por tanto, no se dispone de información sobre el límite de variación previsto entre 2017 y 2018, por lo que hasta que el mismo no se conozca debe aplicarse la tasa del último año del período disponible: 1,7.

El vigente plan presupuestario municipal para los ejercicios 2016-2018, ha sido apro-bado por Resolución de la Alcaldía28 con posterior dación de cuenta al Pleno de la Corpora-ción.

PLAN PRESUPUESTARIO 2016 - 2018

2015 2016 2017 2018 Ingresos 14.132.525,00 14.132.525,00 14.132.525,00 14.132.525,00

26 Conjuntamente con la regla de gasto 27 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 28 De fecha 23/03/2015

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Gastos 13.852.875,96 12.534.662,81 12.781.727,24 12.965.846,27 Capacidad o necesidad de financiación 38.285,99 1.268.493,54 1.050.141,40 894.734,66 Regla de gasto 0,00 -66.503,05 0,00 0,00 Deuda viva a 31/12 0,00 0,00 0,00 0,00 Porcentaje Deuda viva a 31/12 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

6.2. Líneas fundamentales del Presupuesto Municipal para 2016,

Con fecha 10 de septiembre se remitió al MHAP a través de la plataforma de EELL las líneas fundamentales del Presupuesto y su comparación con el que finalmente se presenta para su aprobación es: GASTOS:

PROYECTO PRESUP.LINEAS FUNDAMEN.DIFERENCIAG1- Gastos de personal 5.333.936,00 5.323.668,59 10.267,41G2- Gastos en bienes y servicios6.235.752,00 5.671.108,90 564.643,10G3- Gastos financieros 75.000,00 79.790,00 -4.790,00G4- Transferencias corrientes 887.499,00 879.358,17 8.140,83G5-Contingencias 768.002,93 1.370.481,00 -602.478,07G6- Inversiones reales 100.000,00 0,00 100.000,00G7- Transferencias de capital 0,00 0,00G8- Activos financieros 4.000,00 4.000,00 0,00G9- Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00

13.404.189,93 13.328.406,66 75.783,27

PROYECTO PRESU-PUESTO

LINEAS FUNDAMEN-TALES DIFERENCIA

I1- Impuestos directos 8.251.166,29 8.291.550,00 -40.383,71 I2- Impuestos indirectos 110.455,75 110000 455,75 I3- Tasas y otros ingresos 2.339.297,43 2.347.854,00 -8.556,57 I4- Transferencias corrien-tes 3.705.259,87 3.332.395,00 372.864,87 I5- Ingresos patrimoniales 235.417,00 182.168,00 53.249,00 I6- Enaj. de invers. Reales 0,00 0,00

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I7- Transferencias de capi-tal 0,00 0,00 I8- Activos financieros 0,00 0,00 I9- Pasivos financieros 0,00 0,00 TOTAL INGRESOS 14.641.596,34 14.263.967,00 377.629,34

La diferencia fundamental con la información enviada como Plan Presupuestario se produce en ingresos por la no inclusión de subvenciones de capital y la rebaja en los alquileres de lo-cales municipales.

7. ANÁLISIS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

7.1. Análisis general de la estabilidad presupuestaria

7.1.1. Artículo 4 del Reglamento de Estabilidad presupuestaria

“1. Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria29.

A los efectos anteriores, y en cuanto a la aprobación y ejecución de presupuestos, se entenderá que se deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria tanto el presupues-to inicial, como cualquier alteración de los presupuestos iniciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos dependientes. 2. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación”.

El Ayuntamiento de L’Eliana, en estos momentos, no tiene organismos autónomos o entes públicos dependientes, ni entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público. Por ello no se encuentra a estos efectos de estabilidad pre-supuestaria sujeto a consolidación.

29 En la actualidad art. 3 de la LOEPSF

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7.1.2. Artículos 5 y 10 del Reglamento de Estabilidad presupuestaria Igualmente, no se encuentra comprendido en el supuesto del artículo 111 del Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo.

7.1.3. Artículo 16.2 del Reglamento de Estabilidad presupuestaria

2. En las restantes entidades locales, la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes.

El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamen-te, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación.

El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Con-tabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Asimismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las entidades dependientes del artículo 4.2 del presente Reglamento.

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe corres-pondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competen-te de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, conta-dos desde el conocimiento del Pleno.

Por lo recogido en los anteriores apartados y en este mismo, corresponde a la Intervención del Ayuntamiento la emisión del informe de evaluación de estabilidad en los términos expues-tos en la aprobación del presupuesto general, en sus modificaciones y en su liquidación.

7.1.4. Cuentas SEC Las cuentas SEC aplicables son las siguientes:

EMPLEOS RECURSOS RESULTADO CUENTA DE PRODUC-CIÓN:

EN LOS COMPONENTES DE LA CUENTA

LA PRODUCCIÓN VALOR AÑADIDO NETO

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CUENTA DE DISTRIBU-CIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA RENTA

EN LOS COMPONENTES DE LA CUENTA

VALOR AÑADIDO NETO AHORRO NETO

VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO (VPN): AHORRO NETO (AN) + SALDO NETO DE TRANSFEREN-CIAS DE CAPITAL (SNTK)

CUENTA DE CAPITAL: FORMACIÓN BRUTA DE CAPITAL FIJO (FBKF) Y OTROS

AHORRO NETO (AN) + SALDO NETO DE TRANS-FERENCIAS DE CAPITAL (SNTK)

CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (CF)

CF = VPN – FBKF VPN= AN + SNTK CF = (AN + SNTK) – FBKF

AN = CI 1 a 5 - CG 1 a 4 SNTK = CI 7 - CG 7 FBKF = CI 6 - CG 6

CUENTA FINANCIERA: VARIACIÓN NETA DE LOS

ACTIVOS (CI 8 y CG 8) VARIACIÓN DEL PASIVO Y EL PATRIMONIO NETO (CI 9 y CG 9)

CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (CF)

CF = (CG 8 - CI 8) - (CI 9 - CG 9)

7.1.5. Cuentas SEC y capítulos presupuestarios no financieros y financieros

La correlación aplicada entre la normativa SEC y presupuestaria, objeto de examen di-recto, es la siguiente:

7.1.5.1. No financieros

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7.1.5.2. Financieros

7.1.6. Delimitación de la capacidad de financiación (CF) Al examinar la estabilidad presupuestaria o capacidad de financiación (CF), es necesario

desligar este concepto de otros como el de ahorro neto, resultado presupuestario, o rema-nente de tesorería, ya que utilizando la misma base de información contable las conclusiones que cada uno de ellos debe establecer, no por complementarias, deben ser similares en su contenido.

La CF debe de centrar sus conclusiones, desde la perspectiva presupuestaria, en el examen de la capacidad de financiar los capítulos 1 a 7 de gastos con los capítulos 1 a 7 de ingresos, dejando al margen la posibilidad de financiar la inversión con recurso al crédito. Es este un nuevo equilibrio exigible a otros ya existentes como el referido al ingreso corriente (1 a 5) y

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gasto corriente (1 a 4)30 más retornos de pasivos financieros (9), o a los ya mencionados de ahorro neto, resultado y remanente. Pero también la CF debe contemplar la situación referida a la evolución del endeudamiento, sobre todo cuando se quiere ejercer desde instituciones externas un control sobre el mismo, por lo que deberá examinarse esta desde la situación del apartado financiero (capítulos 8 y 9 de ingresos y gastos31).

Para centrar la CF, hay que establecer una doble situación temporal y conceptual. La pri-mera referida al presupuesto, modificaciones, y a su liquidación, la segunda diferenciando la materia que es propiamente objeto de la CF, de la que pueda corresponder al cálculo de otras magnitudes como las que han sido señaladas, aunque es preciso establecer una vez obtenida la primera una comparación, que no sustitución, con las restantes.

7.1.7. Metodología para su aplicación El análisis de la estabilidad presupuestaria se realiza de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 15.1 y 16.2 del citado Reglamento, así como en la “GUÍA PARA LA TRAMITA-CIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE AUTORIZA-CIÓN DE ENDEUDAMIENTO COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES “, que literalmente dice: “En ausencia de los ajustes que permitan la conversión de los datos presupuestarios al concepto de capacidad de financiación contenida en el SEC-95, se entenderá por capaci-dad de financiación la diferencia entre los capítulos presupuestarios 1 al 7 de ingresos y 1 al 7 de gastos”. Atendiendo para todo ello al “MANUAL DE CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL ADAPTADO A LAS CORPORACIONES LOCA-LES”, de la IGAE.

7.1.8. Cuadro general de ajustes sobre el presupuesto, modificaciones y li-quidación32 La incidencia de los ajustes sobre los distintos documentos presupuestarios, es la siguiente:

INGRESOS CAPÍTULOS PRESUPUESTO MODIFICACIONES LIQUIDACIÓN

1 X X X 2 X X X 3 X X X

30 Deberá tenerse en cuenta, en su caso, el capítulo 5 de contingencias. 31 Aunque en el examen del concepto, los capítulos 8 de ingresos y gastos van a quedar al margen por su escasa rele-vancia en la Corporación. 32 Se señalan con una X aquellos casos en que procede la aplicación de ajustes

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4 33 X 534 X 6

735 X

GASTOS CAPÍTULOS PRESUPUESTO MODIFICACIONES LIQUIDACIÓN

1 2 36 X

337 X X X 4 5

6 38 7

7.2. Presupuesto de 2016, ajustes que se practican y resultado final ob-

tenido

CONCEPTOS IMPORTES

a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presu-puesto corriente 14.641.596,34

b) Créditos previstos capítulos I a VII presu-puesto corriente

13.400.189,93

TOTAL (a – b) 1.241.406,41 33 Posibilidad de no realizar ajuste, al quedar bloqueada la disponibilidad de los gastos hasta la concesión de la subven-ción. De conformidad con lo regulado en el artículo 173.6.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, en rela-ción con los artículos 43.1.a), 44.a) y 45 del DECRETO 20-4-1990, núm. 500/1990, habrá de tenerse en cuenta que tanto en presupuesto, como en modificación por generación, no deberá realizarse el reconocimiento del derecho para la disponibilidad del crédito de gastos o la modificación de créditos respectivamente, sino el “compromiso firme de aporta-ción”, al objeto de evitar el citado ajuste en base al criterio de órgano pagador en la subvención. 34 Se examina la materia referida a los intereses 35 En los mismos términos que el capítulo 4 36 Ajuste positivo solo en el caso de facturas sin crédito en el momento de la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, correspondientes al ejercicio en curso en el que no pueden ser financiadas y por tanto serán ajustadas negati-vamente, siempre que se garantice su imputación al presupuesto que es objeto del ajuste positivo 37 Salvo que la repercusión del ajuste resulte inmaterial (por diferencia entre devengo y vencimiento) 38 Salvo excepciones (Ej. Certificación de obra correspondiente al mes de Diciembre que se emite en Enero del ejerci-cio siguiente)

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AJUSTES

1) Ajustes recaudación capítulo 1 -559.014,94

2) Ajustes recaudación capítulo 2 740,22

3) Ajustes recaudación capítulo 3 23.179,89

4) Ajuste por devengo de intereses 0,00

5) Ajuste por liquidación PIE-2008 27.577,38

6) Ajuste por liquidación PIE-2009 48.080,47

7) Ajuste por arrendamiento financiero 0,00

8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00

9) Ajuste por inejecución 1.171.669,88

11) Ajuste por inversiones por cuenta de 0,00

10) Devoluciones 0,00

total ajustes 712.232,90

e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c - d)

1.953.639,31

8. ANÁLISIS DE LA REGLA, LÍMITE Y TECHO DE GASTO 8.1. Regla, límite y techo de gasto

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Se regulan en el art. 12 y 30 de la LOEPSF, habiéndose desarrollado por la “guía pa-ra la determinación de la regla de gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 orgánica de esta-bilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Realizados los ajustes SEC previstos39, la obtención de este parámetro se realiza apli-cando el porcentaje aprobado al gasto no financiero computable, ya que su finalidad es esta-blecer un límite al crecimiento del “gasto” no financiero.

De acuerdo con el citado art. 30 y en los términos expuestos en el esquema recogido en el presente informe, el Ayuntamiento debe aprobar un límite de gasto, que como mínimo será aquel que no contravenga ni la estabilidad presupuestaria ni la regla de gasto, este límite determinará el techo de gasto del ejercicio.

8.2. Metodología en la aplicación de los ajustes

DATOS BASE DE LA COMPARACIÓN

1. OBTENER EL GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE, DE LA ÚLTIMA LIQUIDACIÓN O SU ESTIMACIÓN, DEPURADO DEDUCIENDO DEL SU-MATORIO DE LOS CAPÍTULOS 1 A 7 DE GASTOS:

a. Los intereses del capítulo 3, manteniendo el resto de conceptos b. El importe de las subvenciones de las Administraciones recogidas en los capí-

tulo 4 y 7 (otros gastos afectados como los financiados por PPS, préstamos, etc. no se ajustan, lo que puede dar lugar a reducciones o incrementos del gasto que en este último caso solo podrán incluirse en el presupuesto a través de un PEF en los términos del 12.1)

c. Aplicar los ajustes SEC (positivos y negativos)

Los tres tipos de ajuste tienen carácter coyuntural (su resultado positivo o negativo no inci-de sobre la base computable de ejercicios posteriores) sobre la base computable de gasto del ejercicio. AJUSTES INTERMEDIOS

2. EL ANTERIOR RESULTADO INCREMENTARLO CON LA TASA DE REFE-RENCIA

3. APLICAR LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE RECAUDACIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE CONSECUENCIA DE CAMBIOS NORMATI-VOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO OBJETO DE INFORME

39 Sobre los documentos presupuestarios anteriormente señalados

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Los dos tipos de ajuste tienen carácter estructural (su resultado positivo o negativo inci-de sobre la base computable de ejercicios posteriores) sobre la base computable de gasto del ejercicio.

DATOS DEL EJERCICIO QUE SE COMPARA

4. OBTENER EL GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE PARA ESTE EJER-CICIO EN LOS TÉRMINOS RECOGIDOS EN 1 PARA REALIZAR LA COM-PROBACIÓN

8.3. Análisis de la regla de gasto en el Presupuesto de 2016.

1. Empleos no financieros (Esti-mación Gastos Caps. 1 a 7 ejercicio 2016) 13.400.189,93

2. Intereses de la deuda 2016 -75.000,00

3. Gasto no financiero financiado por adm. 2016 -120.820,00

4. Ajustes SEC 95 -1.171.669,88

5. Ajustes disposición transitoria décima de la Ley 27/2013-413

5. Ajustes disposición transitoria décima de la Ley 27/2013-Inversión sostenible 0,00

6. Total Gasto computable Presupuesto 2016 12.032.700,05

EL SENTIDO DEL INFORME:

Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el Gasto computable Pto. 2016 0,00

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9. ANÁLISIS DEL ENDEUDAMIENTO

9.1. Endeudamiento

La LOEPSF (art. 13) establece la obligación de no rebasar el límite de deuda pública que para las Entidades locales ha sido fijado en el 3,4%, 3,2% y 3,1% del PIB para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Pero no se ha determinado el PIB para el cálculo en términos de ingresos no financie-ros, por lo que el informe sobre este extremo se reduce a calcular el “nivel de deuda viva según el Protocolo del Déficit Excesivo” y el “nivel de deuda viva formalizada”. El modelo diseñado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales para la remisión de información por parte del Interventor municipal con motivo de la aprobación del Presupuesto 2013, que se cumplimentó a través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utili-zaba el apuntado criterio de deuda según el Protocolo de déficit excesivo que es más amplio que el que se ha de utilizar para estimar el porcentaje de deuda viva en términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos. El volumen de deuda viva40 a 31.12.2015 es: 0,00 € Por otro lado, se calculan los ingresos corrientes de carácter ordinario, que arroja el siguiente importe: 14.641.595,34 € más ajuste devoluciones exceso PIE 2008 y 2009 que ascienden a 75.657,84 € El porcentaje de deuda viva sobre ingresos corrientes: 0,00% (no incluye PIE) 9.2. Análisis del endeudamiento en el de presupuesto de 2016

No se tiene prevista la tramitación de nuevas operaciones de crédito o asimilables a los efec-tos de generación de pasivos financieros.

10. ANÁLISIS DE LA DEUDA COMERCIAL 10.1. Regulación

40 Realizados los ajustes de retorno de la PIE de 2008 y 2009 que no tienen la consideración de deuda financiera.

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Se regula en la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que le da el carácter de principio de sostenibilidad financiera asimilable a los ya citados, mediante la modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue: «Artículo 4 Principio de sostenibilidad financiera 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el

ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de

gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda co-mercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad…»

El plazo fijado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medi-das de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su artículo 4 es de trein-ta días desde registro, más treinta días para pago. 10.2. Evolución en el presupuesto que se aprueba El periodo medio de paga calculado al final del 3er. Trimestre del 2015 es 6,42 días.

11. MEDIDAS A ADOPTAR

11.1. UTILIZACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO Y REMA-NENTE DE TESORERÍA

11.1.1. Aspectos generales El artículo 32 de la LOESF señala: 1. En el supuesto de que la liquidación presu-

puestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autó-nomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a desti-nar a la reducción de deuda.

2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.

3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.

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La Disposición adicional sexta de la LOESF regula las Reglas especiales para el des-

tino del superávit presupuestario, en los siguientes términos: 1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición

adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias: a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Ha-

ciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de

contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley41.

2. En el año 2016, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, para tener en cuenta lo siguiente:

a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de di-ciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa conta-ble y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.

c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tu-viera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a finan-ciar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financiera-mente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.

Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el perío-do medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

41 1. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias de

apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, vendrán obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrán prorrogar estos plazos atendiendo a las dificultades de acceso a los mercados financieros que tengan las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales u otras circunstancias socioeconó-micas que determinen la necesidad de prorrogar de forma extraordinaria las citadas medidas.

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3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanen-te de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.

4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.

5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Ge-nerales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo. Según se establece en la disposición adicional 82 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644., la aplicación de las reglas contenidas en la disposición anterior se pro-rroga para el año 2016. Igualmente con fecha 22 de Febrero se publicó en el BOE Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, que en su Disposición final primera recoge: “Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta al texto refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redac-ción: «Disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible. A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por inversión financieramente sosteni-ble la que cumpla todos los requisitos siguientes: 1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupues-tario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales: 161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. 162. Recogida, eliminación y tratamiento de residuos. 165. Alumbrado público. 172. Protección y mejora del medio ambiente. 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos. 422. Industria. 425. Energía. 431. Comercio. 432. Ordenación y promoción turística. 441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte. 442. Infraestructuras del transporte.

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452. Recursos hidráulicos. 463. Investigación científica, técnica y aplicada. 491. Sociedad de la información. 492. Gestión del conocimiento. La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes: 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento. 155. Vías públicas. 171. Parques y jardines. 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. 453. Carreteras. 454. Caminos vecinales. 933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público. Cuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servi-cio público de transporte. 3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local. De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de rela-ciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar inver-siones que cumplan lo previsto en esta disposición. y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la inversión no conlleve gastos de mantenimiento y así quede acreditado en su Plan económico-financiero convenientemente aprobado. 4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los obje-tivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valora-rá, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión duran-te su vida útil. 5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obliga-ciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2014, la parte restante del gasto comprometido en 2014 se podrá reconocer en el ejercicio 2016 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2014 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la enti-dad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2016. 6. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la con-

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.-96-275.80.30 Fax.-96-274.37.13 - º RE.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

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sistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web. 7. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presu-puestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administra-ción pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local. 8. El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición.» De lo anterior se desprende:

1. La necesidad de cumplir las siguientes condiciones: a. Límite de endeudamiento42 b. SP y RLT positivo

2. Cumplidas estas condiciones, hasta el límite de la menor de las dos magnitudes SP / RLT, el destino del SP será:

a. Financiar el importe de las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acree-dores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».

b. El excedente a financiar la amortización anticipada de deuda financiera “que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en térmi-nos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 201643”.

c. El que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago ex-cedente positivo a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, y además, será necesario previsto en la normativa sobre morosidad44.

3. Además, para su aplicación a las inversiones de carácter sostenible, salvo norma que los modifiquen, deberán cumplirse los requisitos recogidos en el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero.

Teniendo en cuenta que el importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto an-

teriormente no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.

42 NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LA ENTIDADES LOCALES EN EL EJERCICIO 2014. 43 Implica que antes de poder hacer uso de la financiación para inversión sostenible, se deberá: a) estimar el superávit de 2016 b) hasta ese importe financiar inversión sostenible y c) la diferencia, si hay deuda financiera, debe destinarse a su amortización. 44 En estos momentos 30 días

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AJUNTAMENT DE L’ELIANA (València) Pl. País Valencià, 3 - 46183 (L’Eliana). Tel.-96-275.80.30 Fax.-96-274.37.13 - º RE.L. 01461167 C.I.F.: P4611800F

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El RLT que exceda al SP, podrá destinarse a las finalidades y con las condiciones previstas en el RDL 2/2004 y Reglamento presupuestario, dentro de los límites establecidos por la regla de gasto.

11.1.2. Aplicación SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO REMANENTE DE TESORERÍA

11.2. Informativas

Dado el resultado obtenido, y atendiendo a lo señalado anteriormente, no resulta ne-cesaria la aprobación de medidas preventivas.

11.2.1. Internas De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.2 del Reglamento de Estabilidad presupues-taria, del presente informe se deberá dar cuenta al Pleno de la Corporación.

11.2.2. Externas De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.2 del Reglamento de Estabilidad

presupuestaria, del presente informe se deberá dar cuenta a la Dirección General de Coordi-nación Financiera con las Entidades Locales en el plazo máximo de quince días hábiles, con-tados desde el conocimiento del Pleno.

12. REPERCUSIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Estabilidad

Presupuestaria los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento que, aún no estando previstos, pudieran llegar a tramitarse al amparo de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán incorporar los informes de evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del presupuesto aprobado para el ejercicio corriente, emi-tidos por la Intervención local, en aplicación del artículo 16 de este Reglamento.

En estos momentos el art. 25 de la LOEPSF señala el procedimiento a seguir para aquellos casos de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero. L’Eliana a 2 de diciembre de 2015

El Interventor