agua de consumo humano'. la constancia de...

5
' RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. } 3 5 -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, 2 7 NOV 2017 VISTO: El Expediente Administrativo 1525-2017, con CUT N° 157676-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua La Convención, con fecha de recepción 29 de setiembre de 2017, presentado por el señor Juan Ramos Melendes, en calidad de Presidente de la unta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS de la Comunidad de Huertapata #~T¾-. (Zonal Echarati) del distrito de Echarati, ubicado en la provincia de La Convención, región Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional, acogiéndose a la Formalización ¡ P. t de Uso de Agua. > .l CONSIDERANDO: ~- •SDU,CI.I Que, la Resolución Jefatura! Nº484-20 12 -ANA - Metodología para la Formalización del Uso del Agua Poblacional y Agrario 1 . Norma que concuerda con la Resolución '1 4J efatural N°007-20015-ANA - Reglamen to de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de ~erechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecuci ón de Obras en Fuentes Naturales de Agua 2 ; g )> $ Que, con Memorándum (M) Nº 043-2015-ANA-DARH , la Dirección de ·i-~dministración de Recursos Hídricos, remite a las Autoridades Admin istrativas de Agua y las Administraciones Locales de Agua, precisiones sobre cumplimiento de requisitos para la formalización del uso de agua poblacional; del mimo se ext rae (...) el documento de la referencia b) (Memorándum 543-2015-ANA-OAJ) la Oficina de Asesoría Jurídica consideró que el requisito en cuestión debe ~~llj entenderse cumplido con la presentación del compromiso de inscripción en el "Registro de Fuentes de f Agua de Consumo Humano" a que hace referencia el numeral 21 .3 del artículo 21º de la Resolución i7fue v a~} Jefatura/ 007-2015-ANA, que es concordante con los procedimientos en materia de recursos '1111 cTOAA hídricos regulados por la autoridad de Salud. En ese sentido, las organizaciones comunales que '\. 1 ,, prestan servicio de suministro de agua para consumo humano podrán acceder a la formalización del .so R'°' uso de agua acompañando, entre otros, el compromiso de inscripción en el "Registro de la Fuente de 1 La sección 4. de la Metodología de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario. Objeti vos Específicos. establece a. Formali za r con carácter masivo y gratuito, en los sectores rurales del país. los usos de agua en bloque de las organizaciones de usuanos reconocidas. comvnidades campesinas y nativas qve vengan vsando el agva con fines poblac1onales y agranos. de manera pública. pacifica y contmva por más de cinco años antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimientos Admmistralivos para et Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. instaurado mediante la Resolución Jefatvral Nº 579-2010-ANA (modificada por Resolución Jefatura/ N"00l-2015-ANAJ b. Inscribir los derechos de usos de agva qve se otorguen a mérilo de la presente metodología en el Registro Admini strativo de Derechos de Uso de Agva (RADA). c. Promover el uso eficiente y sostenible del agua en el marco del modelo de Gestión Integrada de Recursos Hidricos contemplada en la Ley de Recursos Hídncos. d. Brindar seguridad jvridica a /os usvarios de agua poblac1onal y del sector agrario ga rantizando su acceso al uso del recurso hidrico, en concordancia con el desarrollo productivo e inclvsivo e. Acreditar la disponibilidad hidrica para la ejecución de pequeños proyectos de me1oramiento de sistemas de saneamienlo y agrícolas. Igualmente la sección 6.3 Requisitos. en el acápite 6.3. 1 Uso Poblacional. establece: Las organizaciones comunales o municipalidades presentarán una solicitud ante la Administración Local de Agua, según modelo del Formato Anexo Nº 01 , acompañada con los documentos siguientes: a. Reconocimiento de la Organización Comunal v Operador Especializado emitido por la municipalidad correspondiente b. Documento qve avale la aptitud del agua para consumo hvmano. otorgado por la Dirección General de Salvd Ambiental (DIGESAJ o quien haga svs veces en el ámbito regional La mvestra de agua deberá ser tomada despvés de la infraestructvra de tratamiento existente c. Memoria Descriptiva de la obra e1ecutada, que mclvye la justificación de la demanda y vso del agua. debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado. según Formato Anexo Nº 03-A d. Certificación Ambiental en caso corresponda 2 Primera Disposición Complementa ria Final Manténgase el proceso de formalización de derechos de uso de agva conducido por la DARH. destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito, de licencias de vso de agua en bloque a las organizaciones de usvanos de agua y organizaciones que prestan svministro de agva poblacional en ámbitos rurales. el que se desarrolla con la metodología aprobada

Upload: lamnguyet

Post on 22-May-2019

224 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Agua de Consumo Humano'. la constancia de inscripciónportal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/12-rd-0775-2017-05.pdf · f ~ Agua de Consumo Humano" a que hace referencia

'

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. } 3 5 -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, 2 7 NOV 2017 VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 1525-2017, con CUT N° 157676-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua La Convención, con fecha de recepción 29 de setiembre de 2017, presentado por el señor Juan Ramos Melendes, en calidad de Presidente de la

unta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS de la Comunidad de Huertapata #~T¾-. (Zonal Echarati) del distrito de Echarati , ubicado en la provincia de La Convención, región Cusco; ~ Solicitando Licencia de Uso de Agu a Superficial para Uso Poblacional, acogiéndose a la Formalización

¡ P. t de Uso de Agua. >

.l CONSIDERANDO: ~-

•SDU,CI.I

Que, la Resolución Jefatura! Nº484-2012-ANA - Metodología para la Formalización del Uso del Agua Poblacional y Agrario1. Norma que concuerda con la Resolución

'14Jefatural N°007-20015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de ~ erechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua2; g

)>

$ Que, con Memorándum (M) Nº 043-2015-ANA-DARH, la Dirección de ·i-~dministración de Recursos Hídricos, remite a las Autoridades Admin istrativas de Agua y las

Administraciones Locales de Agua , precisiones sobre cumplimiento de requisitos para la formalización del uso de agua poblacional; del mimo se extrae ( .. .) el documento de la referencia b) (Memorándum Nº 543-2015-ANA-OAJ) la Oficina de Asesoría Jurídica consideró que el requisito en cuestión debe

~~llj entenderse cumplido con la presentación del compromiso de inscripción en el "Registro de Fuentes de f ~ Agua de Consumo Humano" a que hace referencia el numeral 21 .3 del artículo 21º de la Resolución ~ i7fue va~} Jefatura/ Nº 007-2015-ANA, que es concordante con los procedimientos en materia de recursos • '1111 cTOAA ~ hídricos regulados por la autoridad de Salud. En ese sentido, las organizaciones comunales que '\.

1 ,, -~~ prestan servicio de suministro de agua para consumo humano podrán acceder a la formalización del

.so R'°' uso de agua acompañando, entre otros, el compromiso de inscripción en el "Registro de la Fuente de

1 La sección 4. de la Metodología de Formalización de los Usos de Agua Poblacional y Agrario. Objetivos Específicos. establece a. Formalizar con carácter masivo y gratuito, en los sectores rurales del país. los usos de agua en bloque de las organizaciones de usuanos reconocidas. comvnidades campesinas y nativas qve vengan vsando el agva con fines poblac1onales y agranos. de manera pública. pacifica y contmva por más de cinco años antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Procedimientos Admmistralivos para et Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. instaurado mediante la Resolución Jefatvral Nº 579-2010-ANA (modificada por Resolución Jefatura/ N"00l-2015-ANAJ b. Inscribir los derechos de usos de agva qve se otorguen a mérilo de la presente metodología en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agva (RADA). c. Promover el uso eficiente y sostenible del agua en el marco del modelo de Gestión Integrada de Recursos Hidricos contemplada en la Ley de Recursos Hídncos. d. Brindar seguridad jvridica a /os usvarios de agua poblac1onal y del sector agrario garantizando su acceso al uso del recurso hidrico, en concordancia con el desarrollo productivo e inclvsivo e. Acreditar la disponibilidad hidrica para la ejecución de pequeños proyectos de me1oramiento de sistemas de saneamienlo y agrícolas. Igualmente la sección 6.3 Requisitos. en el acápite 6 .3. 1 Uso Poblacional. establece: Las organizaciones comunales o municipalidades presentarán una solicitud ante la Administración Local de Agua, según modelo del Formato Anexo Nº 01, acompañada con los documentos siguientes: a. Reconocimiento de la Organización Comunal v Operador Especializado emitido por la municipalidad correspondiente b. Documento qve avale la aptitud del agua para consumo hvmano. otorgado por la Dirección General de Salvd Ambiental (DIGESAJ o quien haga svs veces en el ámbito regional La mvestra de agua deberá ser tomada despvés de la infraestructvra de tratamiento existente c. Memoria Descriptiva de la obra e1ecutada, que mclvye la justificación de la demanda y vso del agua. debidamente suscrita por un ingeniero especialista colegiado y habilitado. según Formato Anexo Nº 03-A d. Certificación Ambiental en caso corresponda 2 Primera Disposición Complementaria Final Manténgase el proceso de formalización de derechos de uso de agva conducido por la DARH. destinado al otorgamiento de oficio, con carácter masivo y gratuito, de licencias de vso de agua en bloque a las organizaciones de usvanos de agua y organizaciones que prestan svministro de agva poblacional en ámbitos rurales. el que se desarrollará con la metodología aprobada

Page 2: Agua de Consumo Humano'. la constancia de inscripciónportal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/12-rd-0775-2017-05.pdf · f ~ Agua de Consumo Humano" a que hace referencia

Agua de Consumo Humano"'. la constancia de inscripción será presentada en un plazo de treinta (30) días; en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho. previo procedimiento sancionador:

Que, el procedimiento se instruyó en el marco de la Resolución Jefatura! Nº484-2012-ANA y la Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA; y considerando el Principio de lnformalismo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público", siendo así; revisado el expediente administrativo y la documentación presentada por el administrado, que corre a (fojas 01 al 36) , se observa que cumple con los requisitos establecidos por la R.J. Nº484-2012-ANA; por consigu iente, debe proceder la Formalización de Uso de Agua solicitada;

Que, se efectuó la verificación técn ica de campo, en fecha 05-10-2017 (fojas 25 y 26) , con participación del administrado y personal de la ALA La Convención, constatándose la existencia de las fuentes hidricas: Manantial Huertapata 1, ubicado en las coordenadas UTM WGS

1,11111~-....- 84 Zona 18S, 771086.568 E, 8598230.093 N y altitud 1569 msnm, con un caudal de 0.072 1/s; Manantial Huertapata 2, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18S, 771064.309 E, 8598209.607 N y altitud 1574 msnm, con un caudal de 0.16 lis; Manantial Huertapata 3, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 18S, 771084.150 E, 8598306.824 N y altitud 1597 msnm, con un caudal de 0.11 1/s; en los puntos de captación , no se encontró derecho de terceros;

Que, con Informe Técnico Nº 062-2017-ANA-AAA.CZ-ALA.CV.AT/ SDHB (fojas 31 al 33) elaborado por el Profesional en Recursos Hídricos y suscrito por el Administrador Local de Agua La Convención, informe que concluye: El administrado ha cumplido con presentar los requisitos de acuerdo a la R.J . Nº 484-2012-ANA, la memoria descriptiva del proyecto de aprovechamiento hídrico contiene la información técnica mínima necesaria, corroborado en la verificación técnica de campo de fecha 05-10-2017, de acuerdo al balance hídrico realizado en la fuente hídrica superficial, satisface la·demanda de agua requerida y utilizada para el uso poblacional y recomienda, que técnicamente es procedente otorgar la Licencia de uso de agua con fines poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS de la Comunidad de Huertapata (Zonal Echarati) del distrito de Echarati, ubicado en la provincia de La Convención, región Cusco. Con Oficio Nº 1091-2017-ANA-MA.CZ-ALA.CV (folio 34) la Administración Local de Agua La Convención, remite el expediente administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua XI I Urubamba Vilcanota para la prosecución del trámite;

Que, con Informe Técnico Nº 156-2017-ANA-MA-XII-UV/Sub DARH/ EASS/rma (fojas 35 y 36) elaborado por el Especialista SDARH y suscrito por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, informe que precisa, De la evaluación técnica: La Sub DARH reviso el análisis técnico emitido por la ALA La Convencion; en la cual resuelve el procedimiento bajo los lineamientos de la R.J N° 484-2012-ANA, concluyendo procedente el otorgamiento de licencia de uso de agua según la demanda hídrica planteada por el administrado para la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS de la comunidad de Huertapata (Zonal Echarati), del distrito de Echarati. Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de requisitos y a lo verificado en campo sobre la existencia de la infraestructura de saneamiento y el recurso hídrico, el suscrito ha corregido él Informe Técnico N° 062-2017-ANA-MA.CZ-ALA.CV.AT/SDHB, para la demanda se trabajó con el caudal promedio anual y en el Subsistema Huertapata 1 según el balance hídrico existe déficit en

2

Page 3: Agua de Consumo Humano'. la constancia de inscripciónportal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/12-rd-0775-2017-05.pdf · f ~ Agua de Consumo Humano" a que hace referencia

todos los meses del año, por lo que se otorga toda la oferta hídrica y en los demás Subsistemas Huertapata 2 Y Huertapata 3, existe superávit hídrico en todos los meses del año por lo que se otorga según la demanda hídrica . se emite CONFORMIDAD para el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS de la comunidad de Huertapata (Zonal Echarati), del distrito de Echarat i, a fin de otorgar un volumen total de 4,854.79 m3/año, para los 03 Sub Sistemas que conforman la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - JASS de la comunidad de Huertapata (Zonal Echarati) , del distrito de Echarati. Con un caudal promedio anual de 0.15 I/s, 29 familias, 04 miembros por fami lia, 100 I/hab/dia, tasa de crecimiento de 0.3 %, con una población actual de 115 habitantes y con una población futura de 122 habitantes y que una vez otorgada la Licencia de uso de agua en el plazo de 30 días debe presentar la constancia de inscripción en el registro de fuentes aptas para consumo humano emitido por la DIRESA, y que en el plazo de (03) meses, el titu lar del derecho instale el sistema de medición de caudal en las fuentes de agua y reporte los volúmenes de agua utilizados en forma trimestral a la Administración Local de Agua La Convención; el titular del derecho de uso de agua queda obligado al pago de la retribución económica por el uso del agua, y que el incumplimiento al pago, por el lapso de dos (02) años consecutivos y el cambio de uso, trae consigo la extinción de la Licencia;

Que, de la revisión y evaluación de los actuados del expediente - .. administrativo, así como la información técnica , se colige que, el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que resulta amparable la solicitud;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica Informe Legal Nº 397-2017-ANA-AAA. UV-UAJ/MBC, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 156-2017-ANA-AAA-XII-UV/Sub DARH/EASS/rma; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XI I-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR, Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional en el marco de la Formalización de Derechos de Uso de Agua, a favor de la Junta Admínistradora de Servicios de Saneamiento JASS de la Comunidad de Huertapata (Zonal Echarati) del distríto de Echarati , ubicado en la provincia de La Convención, región Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

1

Ubicación fuente ~ Agua

Política Hldrografica Geografica caudal

Proyecdon UTM Otorgado 11/s) Tipo Nombre Oep.rtamento Pro1focia Distrito Q¡enc¡¡ Unidad HidtogriflC3 Datum Zona

Eittlml Norte!ml Altitoo(l1llM1)

Manantial Huenapml Cusco laConvenoon Echmti Urut,mba Víkano1a UH: 49949 WGl84 18Sur 77!086168 81982l0.09l 1169.00 0.07

Manantial Huertapat11 Cusco La(onvencion Echarau Urut,mba Vikanota UH· 49949 WGS84 19 Sur 1 17106!309 8198109.60) 117400 0.02

Mana nual Huertapata l (usco laConvencion Echaratí Urut.mba Vík.nota UH·49949 WGS84 19 Sor J 771084 110 8198306.824 1191.00 0.06

Caudal y Volumen Totll Otorgado 0.11

3

Vohrnende Agua

Otorgado

!ml/año)

l,170i9

744.60

1,839.60 1

4,814.79 1

Page 4: Agua de Consumo Humano'. la constancia de inscripciónportal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/12-rd-0775-2017-05.pdf · f ~ Agua de Consumo Humano" a que hace referencia

J=-~ .e::-

·'\" ~-

ARTÍCULO 2º.· ESTABLECER, la Licencia de Uso de Agua Superficial para Uso Poblacional en el marco de la Formalización de Derechos de Uso de Agua, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS de la Comunidad de Huertapata (Zonal Echarati) del distrito de Echarati , ubicado en la provincia de La Convención, región Cusco; y del balance hídrico (oferta -demanda hídrica), existe déficit hídrico en el Subsistema Huertapata 1, conforme a cuadro mensual siguiente:

BALANCE HIDRICO !OFERTA· DEMANDA!

MESES

DESCR!PCION Und Ene Feb Mar Abr Mav Jun Jul """ Set Oct Nov Die

OFERTA HIDRICA m3 192.84 174 18 19284 186.62 192.84 186 62 192.84 19284 186.62 192 84 186 62 192.84

DEMANDA HIDRICA m3 23808 215.04 23808 230 40 238.08 230.40 238.08 238.08 230.40 238.08 230.40 238.08

OFERTA · DEMANDA m3 -45.24 -40.86 -45.24 -43. 78 -45.24 -43.78 -45.24 -45.24 -43.78 -45.24 -43.78 -45.24 ~ ; ~ 'f,,qa

~~ Del balance h1dnco (oferta - demanda h1dnca), existe superav1t h1dnco en el Subsistema Huertapata 2, ~ i conforme a cuadro mensual siguiente:

~ --BALANCE HIDRICO !OFERTA· DEMANDA!

MESES

DESCRIPCION Und Ene Feb Mar Abr Mav Jun Jul Aao Set Oct Nov Die

OFERTA HIDRICA m3 428.54 387 07 428 54 414 72 42854 d 14.72 428 54 428.54 414.72 428 54 414.72 428 54

DEMANDA HIDRICA m3 6324 57 12 63.24 61 20 63.24 61 20 63.24 63 24 61 20 63 24 61 20 63.24

OFERTA · DEMANDA m3 365.30 329.95 365.30 353.52 365.30 353.52 365.30 365.30 353.52 365.30 353.52 365.30

Del balance hidrico (oferta - demanda hídrica), existe superávit hídrico en el Subsistema Huertapata 3, conforme a cuadro mensual siguiente:

BALANCE HIDRICO (OFERTA. DEMANDA!

MESES

DESCRIPCION Und Ene Feb Mar Abr Mav Jun Jul Ago Set Oct Nov Die

OFERTA HIDRICA m3 294 62 266 11 294.62 285. 12 294.62 285 12 294.62 294.62 285.12 294.62 285 12 294.62

DEMANDA HIDRICA m3 156 24 1d1 12 156.24 151 20 156.24 151 20 156.24 156 24 151.20 156.24 151.20 156.24

OFERTA· DEMANDA m3 138.38 124.99 138.38 133.92 138.38 133.92 138.38 138.38 133.92 138.38 133.92 138.38

Por lo tanto. se le se le otorga el recurso hídrico hasta por un volumen anual de 4,854.79 m3/año, con una distribución mensual según el siguiente detalle:

Ublca<lón Fuente de Agua

Pollfü:a Hldrograflca Geogr•fica C•udol

2,270.59

2,803.20

·532.61

5,045.76

744.60

4,301.16

3,468.96

1,839.60

1,629.36

Volumen de Agua

1

Proyecclon UTM Otorgodo (1/,) Otorgado Tlpo Nombre Departamento Provincia Distrito Cuenca Unidad Hldro¡rafic:a Datum Zona (m3/año)

rste lm) Norte(m) Altitud (msnm)

Ma nanu,11 1 t-h;ertapata l Cuse.o La Coovenck>o Echarati Urubamba Vilc.anota UH: 49949 WGS84 18 Sur 771086.568 8598230.093 1569.CO 0.07 2,270.59 1------- - • ---

Man.tnt,al H1.iertapata 2 Custo la Convencaon E.charati Urubamba Vilunota UH: 49949 WGS84 19\ur 771064 309 8598209.607 1574.00 0.02 744.60 ~ - - - -Mananual Hi.-e,tapata 3 Co<a, la Con'ffl\CIOO Ech.;rati Urub.lmba Vilunoti UH· 49949 WGS84 19Sur 771084.15-0 8598306 824 1597.00 0.06 1,839.60

>-- - -Caudal y Volumen Total Otorgado O.IS 4,854.79

L - - -- - -- ~

4

Page 5: Agua de Consumo Humano'. la constancia de inscripciónportal.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/12-rd-0775-2017-05.pdf · f ~ Agua de Consumo Humano" a que hace referencia

ARTÍCULO 3º.· INSCRIBIR, la Licencia de Uso de Agua , otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 4º.- REMITIR, copia de la correspondiente resolución a la Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos de esta Autoridad, y a la Administración Local del Agua La Convención.

ARTÍCULO 5º.- DISPONER, que en cumplimiento el numeral 21 .3 del Art. 21° de la Resolución Jefatura! Nº00?-2015-ANA, "Disposiciones Aplicables a todo Procedimiento de Licencia de Uso de Agua", que establece: Para uso poblacional, el administrado debe presentar el Compromiso de Inscripción en el "Registro de las Fuentes de Agua de Consumo Humano" a cargo de la autoridad de Salud. La constancia de inscripción será presentada en un plazo de treinta (30) días; en caso de incumplimiento se declarará la extinción del derecho, previo procedimiento sancionador; la administrada deberá cumplir con presentar la referida Constancia en el plazo establecido por norma, computado a partir de la notificación de la presente Resolución .

%a ARTÍCULO 6°.- PRECISAR, que la Licencia de Uso de Agua , establece también obligaciones a ser ~,. cumplidas por los titu lares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338

F ~y su Reglamento D.S. Nº 001-2010-AG, modificado por D.S. N° 0023-2014-MINAGRI, debiendo entre. G otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso

- +-.a.: otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; Igualmente respetarán los caudales ecológicos

\

establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación mgo técnica.

~ Flgue \/. . \ llU80t cTOAA_t ARTICULO 7º.· DISPONER, la supervIsIon del uso del agua, que periódicamente y bajo

").. ·o:- responsabi lidad realizará la Administración Local del Agua La Convención verificando entre otros el '.SOA~~.,

uso del agua en la cantidad, lugar y para el tipo otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, de lo cual efectuará Informes documentados, adjuntando evidencias fotográficas, debiendo ejercer las facultades otorgadas por norma en caso de encontrar incumplimiento a la Ley y el Reglamento de los Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 8º.- NOTIFICAR la resolución al administrado, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. MPBCHIUAJ/mbc. Ce. Arch

5