agrario la propiedad

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho PROPIEDAD AGRARIA Autor: Leidy Noguera

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Page 1: Agrario LA PROPIEDAD

República Bolivariana De VenezuelaMinisterio Del Poder Popular Para La

Educación SuperiorUniversidad Fermín Toro

Decanato De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

PROPIEDAD AGRARIA

Autor: Leidy Noguera

Page 2: Agrario LA PROPIEDAD

DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA:

La propiedad Agraria es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que estén bajo su cuidado

La propiedad Civil es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de

manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aun cuando no tenga título de propiedad sobre la tierra.

El derecho de propiedad civil le corresponde al titular de la tierra.

La propiedad civil es perpetua. La propiedad agraria es temporal y condicionada.

Page 3: Agrario LA PROPIEDAD

FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA:

El interés social del derecho agrario se basa en sostener el derecho a la propiedad tal comoLo establece nuestra carta magna en sus garantías de derechos humanos en su articulo 115 constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999) donde deja plasmado el goce ,disfrute y disposición de sus bienes y que esta se le dará como causa publica mediante sentencia y indemnización de cualquier bien que sea declarado en expropiación.

Otro sustento legal que se puede acotar en cuanto a la función social del derecho agrario son los artículos 305 y 306 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela (1999) donde quedan plasmados que el estado promoverá la agricultura sustentable con el fin de garantizar tanto el bienestar de la población como la del campesino que trabaja la tierra sea publica o privada.

Page 4: Agrario LA PROPIEDAD

CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA:

De acuerdo a nuestra ley de tierras y desarrollo agrario (2010) La clasificación de la propiedad en materia agraria se encuentra constituida por las extensiones de tierras establecidas en el articulo 2 ejusdem donde se encuentran las tierras pertenecientes al instituto nacional de tierras (INTI) e igual podemos mencionar las tierras baldías, las tierras pertenecientes a la republica que tengan como fin el desarrollo agrario y se encuentren sujetas al régimen del instituto nacional de tierras, las tierras baldías con jurisdicción en los municipios y estados que estén bajo la administración de los organismos correspondientes. Por ultimo tenemos a la propiedad privada que también representa la propiedad agraria debido a que estas se encuentran sujetas a cumplir una función social donde su primordial función sea cubrir las necesidades de la población en cuanto a alimentación se refiere tal como lo tiene establecido el plan del ejecutivo nacional.

Page 5: Agrario LA PROPIEDAD

DERECHO DE PERMANENCIA PREVISTA EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO:

Tal como lo establece el artículo 17 de la ley de tierras de desarrollo agrario el derecho de permanencia se le otorga a campesinos, agricultores y pequeños y medianos productores que se encuentren bajo el régimen del uso de tierras y con vocación en producción agroalimentaria. De acuerdo con esto el derecho de permanencia se le es otorgado a todos aquellos grupos que se encuentren ocupando la tierra pacíficamente para el momento en que se promulgo la ley de tierras y desarrollo agrario (LTDA) igualmente aquellos grupos que estén debidamente organizados para darle el uso colectivo a la tierra tal como se desempeñan las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas que tengan un fin agrario, los campesinos y campesinas que ocupen tierras privadas y que se encuentran trabajándolas aun cuando no sean de sus propiedad y si dicho trabajo es realizado bajo la figura de contrato o sociedad

Page 6: Agrario LA PROPIEDAD

Edgar Jaimes, J. G. (Caracas dic. 2002). http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S0378-18442002001200002&script=sci_arttext. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.Ley de desarrollo agrario. (2010). Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010.

BIBLIOGRAFIA