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15 de may de 2022 1 Impuestos I Deudores Incobrables Impositivos Material preparado por Guillermo Poch para el curso de Teoría y Técnica Impositiva I de Sara Diana Telias- Año 2008

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Impuestos I

Deudores Incobrables Impositivos

Material preparado por Guillermo Poch para el curso de Teoría y Técnica Impositiva I de

Sara Diana Telias- Año 2008

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Deudores Incobrables Impositivos

Temas de la reunión:

• Introducción

• Normativa del Impuesto a las Ganancias:– Deducción– Recupero

• Consideraciones a realizar en el Impuesto a las Ganancias

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- Introducción• Posibilidad de utilizarlo como herramienta

de planificación fiscal.

“Es una de aquellas deducciones con la cual el contribuyente podría morigerar la carga tributaria del impuesto, alterando los resultados del balance impositivo anual, efectuando castigos elevados en años de buenos resultados y moderarlos cuando los beneficios no existieran.” (Reig)

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• Posibilidad de utilizarlo como herramienta de planificación fiscal

“La deducción por malos créditos a menudo es utilizada por los contribuyentes para regular a su arbitrio las utilidades del ejercicio y para encubrir pagos ilegales, retiros para gastos particulares del contribuyente, donaciones , y otros conceptos cuya deducción no corresponde” (López y Villalba)

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias

– Deducción admitida para sujetos personas jurídicas (3° Categoría)

– Resto de los casos

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Resto de los casos

1° Categoría : Art. 59 del Decreto Reglamentario (muy restrictivo) inc. a) se pueden no gravar los alquileres adeudados al finalizar los juicios de desalojo y de cobro de pesos

2° Categoría: No hay norma legal para la deducción del Capital invertido

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Personas Jurídicas (3° Categoría)

• Artículo 87 inc. b) Ley IG• Artículos 133 a 137 DR

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias

• Origen en operaciones comerciales• Métodos Imputación directa a resultados

Imputación a un fondo de previsión previa autorización

de la AFIP-DGI

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias

– Origen en operaciones comerciales

• Pronunciamientos administrativos

- Dictamen 3/95 (DAT):

- No admite la deducción ya que considera a la operación de préstamo como no habitual

- Habitualidad

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Origen en operaciones comerciales

• Pronunciamientos administrativos- Dictamen 17/95 (DAT):- Deducibilidad basada en el ejercicio de

una actividad contemplada dentro del objeto social de la misma.

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Origen en operaciones comerciales

• Pronunciamientos administrativos

-Dictamen 84/02 (DAL):» No admite la deducción ya que considera que la

simple tenencia de títulos públicos no implica que la misma esté relacionada con el giro comercial.

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Deudores Incobrables Impositivos• Normativa del Impuesto a las Ganancias

– Origen en operaciones comerciales• Antecedentes Jurisprudenciales- F.E. s/ Impuesto a los Réditos (Cámara Federal de

Rosario-27/03/47):Si la operación de préstamo no es habitual, no se permite su deducción como quebranto.

- Seminara Empresa Constructora (CN. Fed. Cont. Adm. Sala IV-28/07/1982):

Se argumenta que los créditos objeto de la deducción no tienen vinculación con su negocio por lo que no se admite su deducibilidad.

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Origen en operaciones comerciales

• Antecedentes jurisprudenciales• Clínica Sarmiento – TFN (10/3/03):

– La situación de morosidad de dicha dependencia no puede confundirse con la cesación de pagos, máxime cuando se trata de un organismo oficial respaldado por el Estado, resultando no admisible dicha deducción.

• En igual sentido, sería Serca SRL (TFN, Sala 1, 20/9/01)

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias

• Modalidad de cálculo de la Previsión.• Implementación de la Previsión en el

ejercicio fiscal posterior al de su comunicación a la AFIP-DGI.

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Justificación de la deducción e imputación al ejercicio en que se produzcan.

• Enunciación de los índices de Incobrabilidad.

• Deudores de escasa significatividad.• Créditos garantizados.

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Justificación de la deducción e imputación al ejercicio en que produzcan

– Se debería contar con documentación de respaldo que justifique el inicio de acciones tendientes al cobro. Ej. Dict. 68/98 (DAT) / Fallo Fábrega, Ernesto. (CSJN Fecha 14/06/1948)

– La deducción procede en el ejercicio en el cual se inician dichas omisiones. Ej. Causa Makro S.R.L. TFN (11/12/02)

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG– Enunciación de los índices de Incobrabilidad

• Verificación del crédito en el concurso preventivo• Declaración de la quiebra del deudor• Desaparición del deudor• Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro• Paralización manifiesta de las operaciones del deudor• Prescripción• Cesación de pagos del deudor (de aplicación transitoria

para los ejercicios cerrados entre 31/12/2002 y 31/12/2003, inclusive)

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Enunciación de los índices de Incobrabilidad

Cambios introducidos por Dto. 2442/02 y Dto. 348/03

– Cesación de pagos (aplicación transitoria).

– Eliminación de la homologación de la junta de acreedores.

– Se incorpora el término “fehaciente” para la desaparición del deudor.

– Se incorpora el término “acciones judiciales tendientes al cobro” “Se elimina el término “otros índices de incobrabilidad”.

– Incorpora a los créditos con montos de escasa significatividad.

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias–Art. 136 DR de la Ley de IG

• Escasa significatividad– En los casos en que, por la escasa significación de los saldos

a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos.

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Antedecentes jurisprudenciales previos– Escasa significatividad

» Salto 96 S.A. TFN “B” (11/02/2000)“Se plantea la antieconomicidad del intento del cobro compulsivo judicial, explicando que existen otras alternativas de compulsividad, de mayor eficacia”

» “Establecimiento los Calvos SRL TFN “B”“Tanto la doctrina como la jurisprudencia han remarcado el hecho que iniar acciones o no judiciales no es decisivo para admitir o rechazar la deducción”

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Deudores de escasa significatividad

Requisitos:

– Monto 5.000– Plazo 180 días– Notificación Fehaciente y reclamo– Corte de servicios o cese de operaciones

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•Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Créditos garantizados–Antecedentes jurisprudenciales previos Banco Real-TFN “B” (01/07/1999) y Cámara Nacional

Contencioso Adm. Sala III (26/11/2002)

“...el hecho de que el crédito se encuentre garantizado en el caso con garantía real no impide que se los castigue si se da a su respecto alguno de los índices de incobrabilidad”

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• Normativa del Impuesto a las Ganancias– Art. 136 DR de la Ley de IG

• Créditos garantizados

– Deducción de la parte garantizada sólo si se inició el correspondiente juicio de ejecución.

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• Recupero de Deudores Incobrables Impositivos

Una vez que se perfeccionado el indicador de morosidad genera la deducción del crédito en cuestión y automáticamente se modifica el criterio de imputación.

Devengado Percibido

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