agencia nacional de seguridad industrial

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MEDIO AMBIENTE C. LAURA TREJO CHAPARRO REPRESENTANTE LEGAL 0ASEA . Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos I ndustriales Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0675/2020 Ciudad de México, a 6 de mayo de 2020 TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V PRESENTE Trámite: ASEA-03-001 (Solicitud de Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos) Bitácora: 09/LUA0030/12/l9 En atención a la solicitud ingresada a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 20 de diciembre de 2019 y turnada para su atención a la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, adscrita a la Unidad de Gestión Indu strial, por medio del cual la C. LAURA TREJO CHAPARRO en su carácter de representante legal del establecimiento TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO, tramita Licencia Ambiental Única (LAU). Una vez evaluada la información presentada y CONSIDERANDO l. Que las actividades que realiza el REGULADO consisten en el transporte de gas natural por medio de duetos las cuales son parte del Sector Hidrocarburos, por lo que es competencia de esta AGENCIA conocer del trámite, conforme a lo establecido en el artículo fracción XI , de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci ón al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos. 11. Que esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales es competente para revisar, evaluar y resolver sobre la Licencia Ambiental Única solicitada por el REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XVIII y 29 fra cción XV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo lo. del ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales las facultades que se indican, publicado el 30 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación; así como las demás disposiciones que resulten aplicables, a esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales . 111. Que el día 20 de diciembre de 2019, el REGULADO ingresó la solicitud de Licencia Ambiental Única a esta AGENCIA, misma que quedo regi strada con la bitácora número 09/LUA0030/12/19 y turnada + Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montana. C.P. 14210, Tlalpan, CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx Pagina l de 10 2020

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MEDIO AMBIENTE

C. LAURA TREJO CHAPARRO REPRESENTANTE LEGAL

0ASEA .

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0675/2020

Ciudad de México, a 6 de mayo de 2020

TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V

PRESENTE

Trámite: ASEA-03-001 (Solicitud de Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos)

Bitácora: 09/LUA0030/12/l9

En atención a la solicitud ingresada a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al

Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 20 de diciembre de 2019 y

turnada para su atención a la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales, adscrita a la Unidad

de Gestión Industrial , por medio del cual la C. LAURA TREJO CHAPARRO en su carácter de representante

legal del establecimiento TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., en lo sucesivo el REGULADO,

tramita Licencia Ambiental Única (LAU). Una vez evaluada la información presentada y

CONSIDERANDO

l. Que las actividades que realiza el REGULADO consisten en el transporte de gas natural por medio

de duetos las cuales son parte del Sector Hidrocarburos, por lo que es competencia de esta AGENCIA

conocer del trámite, conforme a lo establecido en el artículo 3° fracción XI, de la Ley de la Agencia

Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente de Sector Hidrocarburos.

11. Que esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales es competente para revisar,

evaluar y resolver sobre la Licencia Ambiental Única solicitada por el REGULADO, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XVIII y 29 fracción XV del Reglamento Interior de la

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector

Hidrocarburos y el artículo lo. del ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión

de Procesos Industriales las facultades que se indican, publicado el 30 de noviembre de 2017 en el

Diario Oficial de la Federación; así como las demás disposiciones que resulten aplicables, a esta

Dirección General de Gestión de Procesos Industriales.

111. Qu e el día 20 de diciembre de 2019, el REGULADO ingresó la solicitud de Licencia Ambiental Única

a esta AGENCIA, misma que quedo registrada con la bitácora número 09/LUA0030/12/19 y turnada

+ Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montana. C.P. 14210, Tlalpan, CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx

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2020

ana.gonzalez
Cuadro de texto
Domicilio, teléfono y correo electrónico del Representante Legal. Artículos 113 fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP.

MEDIO AMBIENTE 0ASEA

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

O fic io ASE.A/UGI/DGGPl/0675/2020

para su atención a la Dirección de General de Gestión de Procesos Industriales adscrita a la Agencia

Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

IV. Que el día 22 de enero de 2020, la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales emitió el

acuerdo de apercibimiento ASEA/UGI/DGGPl/0094/2019, mismo que se notificó el 04 de febrero de

2020 a la C. Adriana Aguirre Piña, mediante el cual se requiere al REGULADO información faltante

para estar en condiciones de evaluar la solicitud de Licencia Ambiental Única.

V. Que el día 04 de marzo de 2020, el REGULADO ingresó la información faltante en atención del

acuerdo de apercibimiento ASEA/UGI/DGGPl/0094/2019 de fecha 22 de enero de 2020, referido en

el CONSIDERANDO IV del presente.

VI. Que esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales valoró la información antes referida,

encontrando que el REGULADO cumple con los requisitos necesarios para el trámite de LICENCIA

AMBIENTAL ÚNICA, mismos que presentó dentro de la solicitud registrada con número de bitácora

09/LUA0030/12/19 y en la información complementaria ingresada el 04 de marzo de 2020.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos Sº fracción XVIII y 7 fracción 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 110, lll BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XVIII y 29 fracción XV del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industria l y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el artículo lo. del ACUERDO por el que se delega en la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales las facultades que se indican, publicado el 30 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación; así como las demás disposiciones que resulten aplicables, a esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales; Artículo Tercero, fracción VI del ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020; 6, 16, 17 BIS inciso A) fracciones 1, 11 , IV, V, V I, VI 11 y IX, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Acuerdo que establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información de emisiones mediante una Cédula de Operación Anual, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 1997, y el Acuerdo por el que se reforman y adicionan d isposiciones al diverso antes citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 1998., esta Dirección General de Gestión de Procesos Industriales

Boulevnrd Adolfo Ru,z Cort,ncs 4209, Jardines en la Montaría, C.P. 14210. Tlalpan, CDMX t : 01 (55) 9126-0100. www.asea.gob.mx

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MEDIO AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0675/2020

RESUELVE

PRIMERO. Tener por cumplidos los requisitos técn icos y legales presentados por el RECULADO para

tramitar y obtener la Licencia Ambiental Única.

SECUNDO. OTORGAR al RECULADO la:

LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA No. LAU-ASEA/6822-2020

La presente Licencia Ambiental Única queda sujeta al cumplimiento de las sigu ientes

CONDICIONANTES

l. La Licencia ampara el funcionamiento y la operación del establecimiento denominado

TARAHUMARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., con ubicación en los municipios deJuárez, Ahumada,

Chihuahua, A ldama y Aquiles Serdán en el Estado de Chihuahua, y que tiene por objeto el

transporte d e gas natural por dueto con una capacidad instalada de 850 MMPCSD (millo nes de

pies cúbicos estándar por día). El establecimiento cuenta para su operación con las insta laciones

descritas en la Tabla l.

Tabla l. Instalaciones que fo~man parte del establecimiento

No

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Instalación

Interconexión RoadRummer (RR)

Válvula XV-001

Válvula MLV-501

Válvula MLV-502

Válvula MLV-503

Válvula MLV-504

Válvula MLV-505

TREO No. l

Válvula MLV-506

Válvula MLV-507

Válvula M LV-508

Válvula MLV-509

TREO No.2

Válvu la MLV-510

Kilometraje

0+000

0+000

27+278

50+588

76+435

103+843

133+233

133+233

165+477

198+666

231+501

261+060

261+060

293+682

*-acd Adolfo ""'' Cortines 4209, Jacdmos en ,a Mon,.oa, C.P. '42", Tlalpan, CDMX t : 01 (SS) 9126-0100, www.asca.gob.mx

Coordenadas UTM

X y

380966.60 3490681.12

380966.60 3490681.12

362704.83 3472907.99

356211.47 3453085.30

357598.64 3428922.10

354509.84 3402520.77

352129.81 3373852.25

352129.81 3373852.25

359416.67 3343726.50

368266.70 3312904.27

370490.18 3279795.03

377035.66 3251106.51

377035.66 3251106.51

384519.78 3221186.67

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MEDIO AMBIENTE 0 ASEA

No

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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Procesos Industriales O ficio ASEA/UGI/DGGf>l/0675/2020

Tabla l . Instalaciones que forman parte del establecimiento

Instalación Kilometraje Coordenadas UTM

X

Válvula MLV-511 325+534 398203.56

Válvula MLV-Sl2 356+097 412191.60

Válvula MLV-513 369+814 407282.78

Válvula MLV-Sl4 375+142 406206.53

Interconexión EMRyC "CCC 383+189 409418.16 Chihuahua"

EMRyC "EL ENCINO" 383+325 409707.15

No

2

3

4

5

6

7

8

9

10

ll

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Tabla 2. Equipos que forman parte del establecimiento

Instalación

BATERÍA GASODUCTO CHIHUAHUA

Trampa de recibo de diablos TRD-110

Regulación de flujo FV-1310/FV-1320

Trampa de recibo de diablos TRD-520

Trampa de envio de diablos TED 530A.

Análisis de GN AIT-1302

GASODUCTO CHIHUAHUA

Válvula de 5eccionamiento MLV-501

Válvula de SeccionamientoMLV-502

Válvula de 5eccionamiento MLV-503

Válvula de Secciona miento MLV-504

Trampa de recibo d e diablos TRD-530B

Válvula de 5eccionamiento MLV-505

Trampa de recibo de d iablos TRD-540A.

Válvula de Secciona m iento MLV-506

Válvula de Secciona miento MLV-507

Válvula de Seccionamiento MLV-508

Trampa de recibo de diablos TRD-540B.

Válvula de Seccionamiento MLV-509

Trampa de recibo de d iablos TRD-550A.

Válvula de Secciona miento MLV-510

Válvula de Seccionamiento MLV-511

y

3192622.74

3170084.36

3159095.43

3154505.92

3147014.00

3146544.58

~ ,.,, Aóolfo Roi, Co«ioos 4209. J a,óiooseo " Momaoa. C.P. ,42'0. Página 4 de 10 Tlalpan. CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx

MEDIO AMBIENTE 0 ASEA "'

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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UGI/DGGPl/0675/2020

No Tabla 2. Equipos que forman part~ del establecimiento

Instalación

21

22

23

24

Válvu la de Seccionamiento MLV-512

Válvula de Secciona miento MLV-513

Válvula de Seccionamiento MLV-514

Trampa de recibo de diablos TRD-5508.

INTERCONEXIÓN A CCC CHIHUAHUA 11

25 Regulación de Flujo FV-1610/1620

26 Filtros separadores FS-815/825

27 Tanques de Condensados TC-840

28 Paquete de regulación FV-810/811/812 PV-18A/819A/821ª

29 Analizador de Gas AIT-822

30 Medidor de Flujo FE-825/826

31 Calentador de Gas HE-850

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

EMRyC EL ENCINO

Sepa rador Coalescedor FA-700A/B

Tanque de Condensados TC-720

Patín de Medición

Paquete de Regulación

Calentador de Gas EMRYC ENCINO CG-750

INTERCONEXIÓN A TPL-EE

Filtro Vertica l Multiciclonico FS-2310

Regulación Flujo FV-2307/2308

Regulación de presión PV 2311/2312

Regulación de presión PV 2313/2314

Calentador de Gas H E-2360

(Emisiones provienen de válvulas y accesorios)

11. La presente Licencia Ambiental Única se expide por única vez en tanto el establecimiento no

cambie de ub icación o de actividad, según le fue autorizada. Si es este el caso deberá solicitar u na

nueva Licencia. Si existe cambio de razón social, aumento en la producción, cambios de

proceso, ampliación de instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos, deberá

presentar la solicitud de actualización a las condicionantes respectivas.

+..,, Adolfo º"'' Cort•oe, 4209. '"""°' oo 'ª Moo,aoa. c., ,4m Tlalpan, CD MX t: 01 (55) 9126-0100, www.asca.gob.mx

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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

D irección General de Gestión de Procesos Industria les O ficio ASEA/UGI/DGGPl/0675/ 2020

111. La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de las autorizaciones,

permisos y registros que deban obtenerse de esta u otra autoridad com petente.

IV. La Licencia ampara al REGULADO para los equipos considerados puntos de generación de

contaminantes a la atmósfera indicados en las Tablas l y 2.

V. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones

administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA, deberá remitir a la Secretaría de

Medio Ambiente y Recursos Naturales su Cédula de Operación Anual en los términos vigentes

establecidos, a partir del año 2021.

VI. Asimismo, el REGULADO, deberá estimar y reportar en la Cédula de Operac ión Anual

correspondiente, conforme a lo establecido en el Artícu lo 20 d el Reglamento de la Ley Genera l del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y

Transferencia de Contaminantes, para tal efecto el REGULADO contará con el Número de Registro

Ambiental TPIOS00400001, asimismo, las emisiones de contaminantes a la atmósfera de los

equipos referidos en las Tablas l y 2, de la presente autorización. Una vez que esta AGENCIA emita

las disposiciones administrativas de ca rácter general respectivas, el REGULADO deberá cum pli r

con ellas.

VII. El REGULADO deberá d ar cump limiento a lo establecido en los Artículos 13 fracción 11 y 17

Fracciones 11 , IV, V, VI, V II, VIII y IX del Reg lamento de la Ley General d el Equ ilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente en m at eria d e Prevenció n y Control d e la Contam inación d e la Atmósfera

y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que le sean aplicables.

VIII. El REGULADO deberá dar cumplimiento al Artículo 109 bis de la Ley General d el Equ il ib rio

Ecológico y la Protección al Ambiente y a los Artículos 9 y 18 de su Reglamento en materia de

Registro d e Emisiones y Transferencia d e Contaminantes, cuando existan emisiones o

transferencias de contaminantes y sustancias q ue se encuentren listadas y q ue cumplen el umb ral

de reporte establecido en la Norma Ofic ial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, la cu al establece

la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de

contaminantes; en este mismo o rden de ideas, se deberán reportar las emisiones fugitivas

correspondientes.

IX. El REGULADO deberá emplear la mejor tecno logía dispon ible en equipos y sistemas para controlar

y reducir las emisiones a la atmósfera provenientes de la operación del transporte d e gas natural

* ••••d Ad•"• Oo;, Cortmo, 4'00. Ja,d;oo, eo 1, Moo<aá•, C.P. 14210. Pagina 6 de 10 Tlalpan, CDMX e: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx

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Dirección General de Gestión de Procesos Industriales O fic io ASEA/UGI/D GGPl/0675/2020

por dueto, con fundamento en los artículos lll fracción XI II de la Ley General del Equilib rio

Ecológico y la Protección al Ambiente, y 20 fracción IV del Reglamento de la Ley en m ateria de

Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

X. El REGULADO, en caso de paros programados por mantenimiento que impliquen desfogues o

emisiones a la atmósfera, deberá dar aviso por escrito a esta AGENCIA por lo m enos con 10 días

hábiles de anticipación informando las m edidas de seguridad que serán imp lementadas para

evita r riesgos operaciona les y ambientales. En el caso de paros circunstanciales, el REGULADO

deberá dar av iso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civil correspondientes.

XI. Para el caso de paros programados por mantenimiento, el REGULADO deberá implementar las

mejores prácticas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, hasta en tanto

no se emitan lineamient os, d irectrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter

general por parte de esta AGENCIA.

XII . El REGULADO deberá realizar acciones de m antenimiento periódico a los equipos indicados en la

CONDICIONANTE I de la presente, mismas que deberán registrarse en una bitácora de operación

que será susceptible a ser verificada por esta AGENCIA.

XIII. El REGULADO d eberá participar en los planes de contingencia que instrum enten las autoridades

ambientales, con el fin de controlar la cont aminación que se presente por condiciones

meteorológicas desfavorables o emisiones extraordinarias no controladas.

XIV . El REGULADO deberá llevar una bitácora de operación, mantenimiento y de supervisión o

monitoreo, de su sistema contra incendios y de detección de incendios, en la que se incluyan

equipos, líneas, dispositivos e instrumentos de control, pa ra verificar la integralidad de sus

elementos.

XV. El REGULADO en la op eración y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo

establecido en la presente Licencia, deberá sujetarse a t odas las disposiciones señaladas en la Ley

Genera l del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos q ue de ella se

derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables a las

actividades del mismo.

XVI. La presente Licencia sólo se refiere a la evaluación en materia de prevención y control de la

contaminación de la atmosfera del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su

t.sa,d Ado,ro º";' Cort;no, 4>09. Jo,d;nos on la Montana, C P . '4"0 Tlalpan, CDMX t : 01 (55) 9126·0100, www.asea.gob.m x

Reg lamento en materia de

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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

Direcc ión General de Gestión de Procesos Industria les Oficio /\SEA/UGI/DGGPl/0675/2020

Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera, por lo que, la presente resolución no

constituye un permiso o autorización en materia de impacto y riesgo ambiental. Asimismo, ésta

no representa evidencia del cumplimiento de condicionantes asentadas en las autorizaciones en

materia de impacto ambiental con las que cuente el REGULADO. En este sentido, es obligación

del REGULADO contar con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes que

sean necesarias para la realización del PROYECTO, conforme a las disposiciones legales vigentes

aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución .

XVII. El REGULADO deberá contar con la aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes

actualizado y emitido por esta AGENCIA en apego al Artículo 147 de la Ley General de Equilibrio

Ecológico y de Protección al Ambiente y el primero y segundo listado de actividades altamente

riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 1990 y el 04 de Mayo

de 1992.

XVIII. El REGULADO no deberá descargar sus aguas residuales a cuerpos de agua o bie.nes nacionales o

al alcantarillado municipal, sin previa autorización de la Comisión Nacional del Agua o de la

autoridad local correspondiente.

XIX. El REGULADO deberá garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 Bis del

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como de

la NORMA Oficia l Mexicana NOM-OOl-ASEA-2019, Que establece los criterios para clasificar a los

Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles están sujetos a Plan de

Manejo; el listado de los mismos, así como los elementos para la formulación y gestión de los

Planes de Manejo de Residuos Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos.

XX. El REGULADO deberá garantizar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones de los residuos

peligrosos que genera denominados: Envases, embalajes, EPP y otros sólidos contaminados de

RAM 100 (resina epoxica), alcohol isopropílico pintura y thinner, hidrocarburos (condensado

de gas y wd-40), grasa sellante y lubricante, anticongelante, aceite, silicones, aceite lubricado

gastado, líquidos condensados de gas natural, cumple con lo establecido en los Artículos 151, 151

BIS, 152 y 152 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los

preceptos aplicables de la Ley Genera l para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su

Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia.

--1-:.olm,d Adolfo '"'' Cortlae, "º'· ,acdloes •o ,a Moo<aOa. C.P. ,42,0. Tlalpan, CDMX t : 01 (SS) 9126-0100. www.asea.gob.mx

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MEDIO AMBIENTE C 1\_SEA ·~

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protecci ón al Medio Ambiente del Sector Hidr ocarbur os Unid ad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Procesos Industria les Oficio ASENUGI/OGGPl/0675/2020

XXI. El REGULADO, deberá garant izar el cumplimien to d el Artículo 35 del Reg lamento de la Ley Genera l

pa ra la Prevención y Gestió n Integral de los Residuos, en el cual se est ablece el procedimiento para

la identificación de los resid uos peligrosos, así mismo, conforme a los Artículos 43 y 45 del

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integra l de los Resid uos, en el caso de

que el REGULADO no haya manifestad o otros residuos que por sus características sean

considerados peligrosos según la NOM-052-SEMARNAT-2005, deberá manifestarlos d e inmediato

y sol icit ar la act ualización d e la presente Licencia.

XXII. El REGULADO deberá garan t izar q ue el almacenamiento de los residuos pelig rosos generados

dentro de su establecimiento cum pla con lo establecido en los Artículos 82 y 84 del Reg lamento

de la Ley General para la Prevención y Gestión Integra l de los Residuos.

XXII I. El REGULADO deberá cont rata r los servic ios de em p resas debidam ente autorizadas para el

manejo de los residuos peligrosos, según lo establece el Artículo 46 del Reg lam ento de la Ley

General para la Prevención y Gestión Integra l d e los Resid uos.

XXIV. El REGULADO en la operación y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo aquí

fijado, deberá sujeta rse a todas las disposicion es enmarcadas en la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan, así como en las

Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos aplicables a las actividades del m ismo.

TERCERO. El incumplimiento de las cond icionantes fijadas en esta Licencia, la Ley General d el Equi librio

Ecológ ico y la Protección al Ambiente, la Ley Genera l para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos y los Reglamentos que de ellas se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros

instrumentos j u ríd icos vigentes q ue sean aplicables a la operación y funcionamiento del

establecimiento, así como la presentación de quej as en forma j ustificada y reiterada o la ocurrencia de

even tos q ue pongan en peligro la v ida humana o que ocasionen daños al medio amb iente y a los bienes

particulares o naciona les, podrán ser causas suficientes para que la AGENCIA imponga al REGULADO las

sanciones que correspondan de conformidad al Título Sexto, Capítulo IV de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Prot ección al Ambiente.

CUARTO. En caso de existir fa lsedad en la información presentada, el REGULADO se hará acreed or a las

penas en que incurre q uien se conduzca con fa lsedad d e conform idad con lo d ispuesto en la fracción 11

y 111 del artícu lo 420 Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión ambiental.

Boulevard Adolfo Auiz Cortines 4209. Jardines en la Montaña. C.P. 14210. Tla lpan, CDMX t: 01 (SS) 9126-0100, www.asea.gob.mx

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C.c.p.

MEDIO AMBIENTE 0 ASEA "'

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y

de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Procesos Industriales Oficio ASEA/UG 1/DGG Pl/0675/2020

Notifíquese a la C. LAURA TREJO CHAPARRO represent ante legal del establecimiento

ARA PIPELINE, S. DE R.L DE C.V., la presente resolución de conformidad con el artíc ulo 35 de

de Procedimiento Administrativo.

lng. Ángel Carrizales López.- Director Ejecutivo. d1recc1on [email protected] ln g. Felipe Rodríguez Górnez.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial. felipe.rodnguez@a~a.gob.mx lng. José Luis González.- Jefe de la Unidad de Su pervisión, Inspección y Vigilancia Indust rial. [email protected] rnx

Bitácora: 09/LUA0030/12/19

Bou levard Adolfo Ruiz Cortines 4209. Jardines en la Montaña, C.P. 14210, T lalpan, C DM X t: 01 (55) 9126-0100 , www.asea.gob.mx

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AMR/CMLM