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  • Cordialmente,

    Sandra Tribin MoraVicepresidente Comercial

    APRECIADO AFILIADO

    Para cada uno de los colaboradores de NUEVA EPS es un gran orgullo que usted y su familia pongan en nuestras manos la promocin, prevencin y cuidado de su salud; por esa razn hoy les damos una cordial bienvenida.

    En NUEVA EPS, comprometidos con la confianza que usted nos brinda, ponemos a su disposicin el conocimiento y la experiencia de todo un equipo humano de trabajo, con el cual acompaaremos el cuidado para alcanzar una vida plena a travs de hbitos saludables. Es as como hemos venido fortaleciendo da a da programas especiales de salud, as como de Promocin y Prevencin a su medida teniendo presencia con toda una red de IPS en el pas; adems contamos con una amplia cobertura de Oficinas de Atencin al Afiliado en todo el territorio nacional para facilitar el acceso a los trmites administrativos.

    A continuacin encontrar la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente, en donde est toda la informacin de accesos a los servicios de salud. Este documento es una herramienta de consulta que adems cuenta con la red de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) adscritas. De la misma manera, podr encontrar informacin de normatividad vigente en salud, del modelo de atencin y de los canales de comunicacin para que usted y su familia puedan hacernos llegar sus sugerencias y comentarios.

    NUEVA EPS cuenta con un grupo de asesores comerciales que los guiar si presentan alguna inquietud; tambin puede enviarlas a travs de nuestro sitio web www.nuevaeps.com.co, o llamar a la lnea de atencin en Bogot 3077022 o a la lnea gratuita nacional 01 8000 954400.

  • 77 Pagospara utilizarlos servicios | 22

    88 Red de prestacinde servicios | 27

    99 Red de Urgencias | 27

    1010 Acceso a los serviciosde salud | 28

    11 Glosario | 4

    22 Plan de Beneficios | 13

    33 Perodosde carencia | 16

    44 MovilidadRgimen Subsidiado | 16

    55 Programasde Promociny Prevencin | 17

    1212 Derechos | 33

    1313 Deberes | 36

    1414 Servicios administrativosde contacto | 38

    66 Tecnologas (servicios) no financiadascon cargo a la UPC | 20

    1515 Inspeccin, vigilanciay contro | 41

    1616 Libre eleccin | 42

    1717 Instituciones y recursos para el cumplimiento de los derechos. | 43

    Anexo 1Anexo 1 Red de oficinasde atencional afiliado | 46

    Anexo 2Anexo 2 Carta de desempeo | 51

    1111 Transportey estada | 32

  • NUEVAEPS.COM.CO

    Esperamos que este documento le sea de gran utilidad a la hora de requerir servicios mdicos y resolver todas sus inquietudes. Esta gua tiene como fin orientar en el proceso a seguir para acceder a los servicios de salud, de acuerdo con el plan de beneficios y los procedimientos de acceso diseados por NUEVA EPS.

    INTRODUCCIN

  • 1GLOSARIO

    Personas naturales o jurdicas que tienen la obligacin de cancelar los

    aportes a la Seguridad Social en Salud, las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, SENA ICBF, Cajas de Compensacin Familiar. Para las fechas de pago de los aportes se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 1670 de 2007.

    Es la gestin del riesgo en salud de los afiliados, a travs de un plan de beneficios, articulando los servicios de forma tal que se garantice

    el acceso efectivo, la calidad en la prestacin al afiliado ante el prestador y los dems actores del sistema; sin perjuicio de la autonoma del usuario. Todo esto se lleva a cabo a travs de la financiacin del pago por medio de la Unidad de Pago por Capitacin (UPC); la entidad aseguradora quien a su vez administra el riesgo financiero.

    Se define como el conjunto de acciones realizadas a una persona con una condicin de salud que requiera atencin mdica inmediata; consiste en las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilizacin de sus signos vitales; la identificacin de una impresin diagnstica y la definicin del

    destino inmediato para conducta o tratamiento; tomando como base el nivel de atencin y el grado de complejidad de la entidad que realiza esta atencin inicial de urgencia, al tenor de los principios ticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.

    Conjunto de servicios de promocin, prevencin y atencin (diagnstico, tratamiento y rehabilitacin), incluye los

    medicamentos requeridos. Estos servicios se prestan a una persona o un grupo de ellas en su entorno biopsicosocial, para garantizar la proteccin de la salud individual y colectiva.

    AFILIACIN

    AfiliadoaseGURAMIENTO EN SALUD

    AFILIADOADICIONAL

    ATENCIN INICIAL DE URGENCIAS

    ATENCIN INTEGRAL

    AFILIADOCABEZADE FAMILIA

    ALTO COSTO

    ALIANZASO ASOCIACIONES DE USUARIOS

    APORTANTESEs el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en

    Salud que se realiza a travs del registro en el sistema de Afiliacin Transaccional, por nica vez y de la inscripcin en una Entidad Promotora de Salud EPS o Entidad Obligada a Compensar EOC-.

    Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado la

    afiliacin y que otorga el derecho a los servicios de salud del plan de beneficios que brinda el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuando cotiza, a las prestaciones econmicas.

    Es la persona que, por no cumplir con los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Rgimen Contributivo, conforme a lo previsto

    en el presente decreto se inscribe en el ncleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de Unidad de Pago por Capacitacin (UPC) adicional.

    Es la persona que pertenece al Rgimen Subsidiado responsable de realizar su afiliacin y la de su ncleo familiar, segn lo previsto en el presente decreto, as como el

    registro de las novedades correspondientes.

    Son agrupaciones de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sean del Rgimen Contributivo y/o Subsidiado, quienes tienen

    derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliacin, ellos vigilan la calidad del servicio y la defensa del usuario.

    Son los tratamientos y servicios de salud que representan una alta

    complejidad tcnica en su manejo y se prestan a las personas que padecen enfermedades denominadas ruinosas o catastrficas, como VIH y sus complicaciones, dilisis por insuficiencia renal y trasplantes de rin, corazn, mdula sea o crnea, entre otros.

  • medicamentos, servicios o prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Su gestin incluye: aprobar o desaprobar las tecnologas en salud no incluidas en el POS, ordenadas por los mdicos tratantes de los afiliados; justificar tcnicamente las decisiones adoptadas, teniendo en cuenta la pertinencia con relacin al o los diagnsticos del paciente, para lo cual se elaborarn y suscribirn las respectivas actas.

    Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor

    de la referencia, da al prestador que remiti. La respuesta puede ser la contra remisin del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la informacin sobre la atencin prestada al paciente en la institucin receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnstica.

    Consiste en la atribucin para ordenar los correctivos

    tendientes a la superacin de situaciones crticas o irregulares (jurdica, financiera, econmica, tcnica, cientfico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por accin o por omisin.

    La Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social (UGPP) efectuar las labores de determinacin y cobro de las contribuciones parafiscales de la proteccin social, en los casos de omisin, inexactitud y mora por accin preferente. La Unidad asumir la gestin integral de determinacin y cobro de los valores adeudados al sistema.

    Es el aporte en dinero que corresponde a una parte del valor

    del servicio requerido por el beneficiario; tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra slo a los afiliados beneficiarios.

    Es la fuente de financiacin del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Rgimen Contributivo y corresponde al monto del descuento que se le hace al pensionado, trabajador (dependiente e independiente) y del aporte que le corresponde al

    empleador, de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta los tipos de cotizantes, el valor del aporte vara.

    Actividades que cada persona emprende en relacin con la situacin

    de salud, con la finalidad de mantenerla; conservando el bienestar con el fin de regular los factores que afectan a su propio desarrollo y funcionamiento en beneficio de su vida, salud o bienestar.

    Es la base que contiene la informacin de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regmenes del Sistema de Seguridad Social en Salud. (Rgimen

    Subsidiado, Contributivo y Regmenes Especiales).

    Son las personas afiliadas que no hacen aporte de cotizacin,

    pertenecen al grupo familiar del cotizante, al sistema y reciben beneficios en salud luego de ser inscritos por su parentesco y/o dependencia econmica.

    Son entidades privadas, sin nimo de lucro, organizadas como corporaciones de carcter civil, vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuya principal funcin es redistribuir una parte del ingreso de toda la fuerza laboral, entre los trabajadores de menores ingresos. El subsidio familiar es una prestacin social pagadera en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de

    medianos y menores ingresos, en proporcin al nmero de personas a cargo, siendo su objetivo fundamental el alivio de las cargas econmicas que representa el sostenimiento de la familia como ncleo bsico de la sociedad. (Asocajas). La Ley 100 de 1993 las faculta para crear y prestar servicios de salud.

    Es la autorizacin que otorga la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Promotoras

    de Salud para que puedan adelantar operaciones.

    Es un mensaje de datos u otro registro firmado por la entidad de certificacin que identifica, tanto a la

    entidad de certificacin que expide, como al suscriptor del certificado, y contiene la clave pblica de ste.

    Son los servicios de salud amparados por el plan de

    beneficios del Sistema General de Seguridad Social en salud para los habitantes del territorio nacional, contenidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

    Grupo de trabajo multidisciplinario de las instituciones prestadoras de salud; sus funciones son entre

    otras: asesorar, apoyar y formular recomendaciones sobre los aspectos ticos de casos presentados por personal de la salud involucrado en la toma de decisiones clnicas.

    Organismo cuya funcin primordial es analizar las solicitudes presentadas por los mdicos

    tratantes de los afiliados, para el suministro de

    5

    AUTOCUIDADO

    BASE NICADE AFILIADOS (BDUA)

    BENEFICIARIOS

    CAJAS DE COMPENSACIN FAMILIAR (CCF)

    CERTIFICADO DEFUNCIONAMIENTO

    CERTIFICADO DIGITAL

    COBERTURA

    COMIT DE TICA HOSPITALARIA

    COMIT TCNICO CIENTFICO (CTC)

    CONTRARREFERENCIA

    CONTROL

    CONTROLA LA ADECUADA, COMPLETAY OPORTUNALIQUIDACINY PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALESDE LA PROTECCIN SOCIAL POR PARTEDE LA UGPP

    COPAGO

    Cotizacin

  • reduccin de su duracin y el dao causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.

    Smbolo dirigido a los usuarios que garantiza que el prestador est inscrito en el registro especial de

    prestadores de servicios de salud. Debe ser visible a los usuarios en los servicios habilitados.

    Su objetivo es adelantar los procesos de intervencin forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacin u operacin de monopolios rentsticos cedidos al sector salud, EPS e IPS de cualquier naturaleza, as como para intervenir tcnica y administrativamente las direcciones territoriales de

    salud. Tratndose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspeccin, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorizacin o funcionamiento que le otorgue a las EPS o Administradoras del Rgimen Subsidiado, deber decidir sobre su liquidacin.

    Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliacin o vinculacin de la poblacin a un plan de beneficios de salud.

    Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, as como los deberes por parte de los diferentes actores del

    Sistema. De igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos de participacin ciudadana y de proteccin al usuario del servicio de salud.

    Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generacin, flujo, administracin y aplicacin de los recursos del sector salud.

    Vigilar que se cumplan los criterios para la determinacin, identificacin, la seleccin de beneficiarios y la aplicacin del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

    Vigilar que los actores del sistema garanticen la produccin de los datos con calidad, cobertura,

    pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

    Su objetivo es vigilar que la prestacin de los servicios de atencin en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estndares de calidad, en las fases de promocin, prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin.

    El pago de las cotizaciones se efecta a travs del operador de informacin, quien le ayudar a liquidar el aporte a travs de la Planilla Integrada de Autoliquidacin de Aportes PILA. Para realizar el pago Es indispensable inscribirse con el operador de su eleccin, quien le orientara para realizar el pago de manera asistida o electrnica.

    Las personas nacionales o extranjeras residentes en Colombia,

    que por estar vinculadas a travs de un contrato de trabajo, servidores pblicos, pensionados o jubilados o trabajadores independientes, con capacidad de pago, aportan un porcentaje de los ingresos para obtener el derecho de recibir los beneficios del Sistema de Proteccin Social en Salud.

    Son los aportes en dinero que deben realizar los afiliados (cotizantes y beneficiarios) del Plan Obligatorio

    de Salud POS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotizacin del afiliado Cotizante. Los valores de estas cuotas estn definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y tienen por objeto regular y estimular el buen uso del servicio de salud, promoviendo en los afiliados la inscripcin en los programas de atencin integral desarrollados por su EPS.

    Son los datos referidos a la identificacin del afiliado: apellidos,

    nombres, fecha de nacimiento, sexo, tipo, nmero de documento de identificacin y condicin de supervivencia.

    Son los datos adicionales del afiliado y del aportante, si fuere el caso, relacionados con su

    ubicacin geogrfica e informacin del contacto, la administracin del riesgo de salud y dems que determine el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    Es el vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada departamento o en el Distrito Capital, con el fin de conocer, gestionar y dar

    traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestacin de servicios de salud.

    Son las acciones de organizar, incentivar y orientar a la poblacin hacia la utilizacin de los servicios

    de proteccin especfica, deteccin temprana y la adhesin a los programas de control.

    Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma

    oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnstico precoz, el tratamiento oportuno, la

    TIPO DE COTIZANTEFomento de empleo Ley 1429 de 2010Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

    Pensionado y Pensionado por sustitucinIndependiente

    Dependiente NormalAgremiado Cooperativa

    Madre comunitariaServicio domstico

    Aprendiz Sena (Electiva y Productiva)

    PORCENTAJE DE COTIZACIN11% progresivo hasta el 4%

    4%12%

    12.5%12.5%12.5%12.5%12.5%12.5%

    NUEVAEPS.COM.CO

    6

    DETECCINTEMPRANA

    DISTINTIVO DE HABILITACIN

    EJE DE ACCIONES Y MEDIDASESPECIALES

    COTIZANTE

    CUOTASMODERADORAS

    DEFENSORDEL USUARIOEN SALUD

    DATOS BSICOS

    DATOS Complementarios

    DEMANDAINDUCIDA

    EJE DEFOCALIZACINDE LOS SUBSIDIOS EN SALUD

    EJE DEinformacin

    EJE DEPRESTACINDE SERVICIOSDE ATENCINEN SALUDPBLICA

    EJE DEFINANCIAMIENTO

    EJE DE ATENCINAL USUARIOY PARTICIPACIN SOCIAL

    EJE DEASEGURAMIENTO

  • Se entender como un valor numrico que se adhiere a un

    mensaje de datos utilizando un procedimiento matemtico conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado despus de efectuada la transformacin.

    Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Proteccin Social que se manejar por encargo fiduciario, sin personera jurdica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido

    en el Estatuto General de la Contratacin de la Administracin Pblica (Ley 80 de 1993), compuesto por cuatro (4) subcuentas a saber: Compensacin, Solidaridad, Promocin de la Salud y Enfermedades Catastrficas y Accidentes de Trnsito. Tiene por objeto garantizar la compensacin entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastrficos y los accidentes de trnsito y dems funciones complementarias sealadas en la ley.

    Cumplimiento de las condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad tcnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema nico de habilitacin, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestacin

    de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud.

    Es cuando se presenta un menor valor declarado y pagado en la

    autoliquidacin de aportes frente a los aportes que efectivamente el aportante estaba obligado a declarar y pagar, segn lo ordenado por la ley.

    Es la manifestacin de la voluntad libre y espontnea del afiliado de vincularse en una Entidad Promotora de Salud a travs de la

    cual recibir la cobertura en salud.

    Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al

    seguimiento, monitoreo y evaluacin del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la informacin que se requiera sobre la situacin de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situacin jurdica, financiera, tcnica-cientfica, administrativa y econmica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mbito de su competencia. Son funciones de inspeccin, entre otras, las visitas, la revisin de documentos, el seguimiento de peticiones de inters

    Es una categora especial de entidad pblica descentralizada, con personera jurdica, patrimonio propio y autonoma administrativa, cuyo objeto es la prestacin de servicios de salud.

    Son aquellas enfermedades que se presentan con baja frecuencia pero que implican una alta complejidad

    tcnica para su manejo y, por tanto, un alto costo de las actividades, y en la mayora los tratamientos son de baja efectividad, como VIH y sus complicaciones, dilisis por insuficiencia renal y trasplantes de rin, corazn, mdula sea o crnea. entre otros.

    Son aquellas enfermedades que presentan un alto impacto en la salud coletiva y ameritan una atencin y seguimiento especial.

    Es aquella persona jurdica, que ofrece o facilita los servicios de registro y estampado cronolgico de la transmisin y recepcin de

    mensajes de datos, adems cumple con otras funciones relativas a la seguridad de comunicaciones basadas en las firmas electrnicas.

    Son las entidades responsables de la afiliacin, registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones, de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestacin del Plan

    de Obligatorio de Salud, por delegacin del Fondo de Solidaridad y Garanta.

    Son las entidades responsables de la afiliacin y prestacin del Plan

    Obligatorio de Salud del Rgimen Subsidiado a los beneficiarios de este.

    Conjunto de normas y condiciones indispensables, suficientes y

    necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios. Deben ser de obligatorio cumplimiento por los prestadores de servicios de salud.

    Son aquellos servicios, procedimientos e intervenciones que no tengan

    por objeto contribuir al diagnstico, tratamiento, rehabilitacin de la enfermedad y aquellos que sean considerados como cosmticos, estticos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud

    Segn Decreto 1670 de 2007, se establecen las fechas lmites de pago para realizar el aporte al Sistema General de Seguridad Social, por tanto lo invitamos a realizar sus aportes de forma oportuna,

    teniendo en cuenta el tipo de aportante y los 2 ltimos dgitos del documento de identificacin, con el fin de evitar la suspensin del servicio de salud y generacin de intereses moratorios. (No se tiene en cuenta el dgito de verificacin (DV). Para mayor informacin visite nuestra pgina web www.nuevaeps.com.co/normatividad.

    7

    ENFERMEDAD DE ALTO COSTO

    EMPRESASOCIAL DEL ESTADO (ESE)

    ENFERMEDAD DE INTERS EN SALUD PIBLICA

    ENTIDAD DE CERTIFICACIN DIGITAL

    ENTIDADESPROMOTORAS DE SALUD (EPS)

    ESTNDARES

    EPS-S:

    EXCLUSIONES

    FECHAS DEPAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES

    firma digital

    FONDODE SOLIDARIDADY GARANTA(FOSYGA)

    habilitacin

    inexactitud

    INSCRIPCIN A LA EPS

    inspeccin

  • Es la informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios

    electrnicos, pticos o similares, como el correo electrnico e Internet.

    Es el incumplimiento que se genera cuando existiendo afiliacin no

    se presenta la autoliquidacin acompaada del respectivo pago de las Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social en los plazos establecidos, en las disposiciones legales vigentes. Si no se realiza el pago de los aportes oportunamente, se generara inters moratorio, el cual debe ser cancelado por el aportante a travs del Operador de Informacin quien los liquidara al momento de realizar el pago, teniendo en cuenta las tasas establecidas por la Superintendencia financiera de Colombia.

    Es el cambio de pertenencia a un rgimen dentro de la misma

    EPS para los afiliados en el Sistema de General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBN y algunas poblaciones especiales.

    Cuando un mensaje de datos se encuentra firmado a travs de una

    firma digital el iniciador del mensaje de datos no podr negar su conocimiento y los compromisos adquiridos a partir de este.

    Son los cambios que afectan el estado de afiliacin, la condicin

    del afiliado, la pertenencia a un rgimen o la inscripcin a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.

    Es el inclumplimiento de la obligacin de afiliar o afiliarse a alguno o algunos de los subsistemas que integrn el Sistema de la Proteccin Social y, como

    consecuencia de ello, no haber declarado ni pagado las respectivas contribuciones parafiscales, cuando surja la obligacin conforme con las disposiciones legales vigentes.

    Es el no reporte de la novedad de ingreso a una administradora del Sistema de la Proteccin Social cuando surja la obligacin, conforme con las disposiciones

    legales vigentes y como consecuencia de ello no se efecta el pago de los aportes a su cargo a alguno o algunos de los subsistemas que integran el Sistema de la Proteccin Social.

    Son las instituciones financieras que sirven de intermediarias entre el aportante y las administradoras para la realizacin de las transacciones dbito y crdito de las cuentas respectivas para el pago de aportes.

    general o particular y la prctica de investigaciones administrativas.

    Son entidades oficiales, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias, habilitadas para la prestacin de los servicios de salud a los habitantes del territorio colombiano. Pueden

    ser clnicas, hospitales, centros de salud, grupos de profesionales que ofrecen un servicio, instituciones de rehabilitacin, consultorios, entre otros.

    Significa que la informacin enviada a travs de un mensaje de datos no carece de alguna de sus partes, como tampoco ha sido transformada.

    Se entiende por intervencin las acciones y medidas especiales de intervencin forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud; tendientes a garantizar la prestacin de los

    servicios de salud, los derechos de los usuarios, y la generacin y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con eficiencia y eficacia.

    Es la informacin que permite validar la identificacin y los datos bsicos de los afiliados, el

    cumplimiento de los requisitos para la afiliacin y las novedades en los regmenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.

    Es el principio del Sistema General de Seguridad Social en Salud que le da al afiliado la facultad de

    escoger entre las diferentes EPS cul le administrar la prestacin de sus servicios de salud derivados del Plan Obligatorio. A su vez, la EPS garantizar al afiliado la posibilidad de escoger, entre un nmero plural de prestadores, la o las IPS a travs de las cuales acceder al Plan Obligatorio de Salud.

    Es el mecanismo para identificar la poblacin con caractersticas especiales, tales como: indgenas,

    desplazados, desmovilizados, poblacin infantil abandonada, poblacin indigente, personas de la tercera edad en proteccin de ancianatos, entre otras.

    El pago de los recursos correspondientes a las Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social y las sanciones correspondientes, se realizar haciendo uso de PILA. La entidad que tenga a su cargo la administracin de la planilla, debe implementar los ajustes y cambios solicitados, a ms tardar dentro de los treinta (30) das calendario siguiente a la fecha de radicacin de la respectiva solicitud por parte de la UGPP.

    NUEVAEPS.COM.CO

    8

    LIBREESCOGENCIA

    informacinde referencia

    No repudio

    mensajede datos

    mora

    movilidad

    Para mayor informacin visite nuestra pgina webwww.nuevaeps.com.co/normatividad.

    listadoscensales

    MECANISMODE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIN SOCIAL.

    novedades

    omisinde lavinculacin

    operadores financieros

    omisinen laafiliacin

    INSTITUCIONES PRESTADORASDE SALUD (IPS)

    integridadde lainformacin

    intervencin administrativa

  • 9

    la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeacin, gestin, evaluacin y veedura en los servicios de salud.

    Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de

    planeacin, gestin, evaluacin y veedura en salud.

    Proceso de interaccin social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses

    individuales y colectivos para la gestin y direccin de sus procesos en la bsqueda de bienestar humano y desarrollo social. Comprende la participacin ciudadana y comunitaria.

    Es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos de promocin de la salud, prevencin de la enfermedad, vigilancia en salud pblica y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participacin social donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan, en especial aquellas que contribuyen

    al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad, Solidaridad y Universalidad, consagrados en la constitucin.

    El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto de intervenciones, i n s u m o s , m e d i c a m e n t o s , d i s p o s i t i v o s , s e r v i c i o s y procedimientos que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se constituye en un instrumento para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garanticen el acceso a

    las tecnologas en salud en las condiciones previstas en este acto administrativo.

    Mediante la Resolucin 1303 de 2005, es un sistema implementado por el Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Salud y Proteccin Social que busca facilitar a los aportantes realizar los pagos a seguridad social (pensiones, salud, riesgos profesionales,

    SENA, ICB, cajas de compensacin familiar) a travs de transferencia electrnica. Es un formato electrnico que facilita a los aportantes realizar el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y dems parafiscales.

    Proceso que da a la poblacin los medios para ejercer un mayor control sobre su propia salud,

    adems busca promover medidas individuales o comunitarias que ayuden a desarrollar estilos de vida ms saludables.

    Les corresponde garantizar que la operacin cumpla todas las especificaciones establecidas para su correcto funcionamiento para el pago de aportes. El Ministerio de Proteccin Social informar a travs de su pgina www.minproteccionsocial.gov.co, quines prestarn este servicio. En la pgina de NUEVA EPS www.nuevaeps.com.co, como alianza

    estratgica, puede efectuar los aportes a travs de los operadores de informacin dispuestos en sta.

    Es el conjunto de tecnologas en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema de seguridad social en Salud

    definido conforme a la normativa vigente, el cual ser modificado y tendr alcance que determine en la reglamentacin que expida el Ministerio de Salud y proteccin Social en desarrollo de lo establecido en el artculo 15 de la Ley 1751 de 2015.

    Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminacin o

    en situacin de debilidad manifiesta, segn lo dispuesto por la Ley o por el decreto 2353 de 2015, deben pertenecer al rgimen subsidiado.

    Para aquellos cotizantes que no cuenta con los medios electrnicos

    para efectuar el pago en lnea de sus aportes a seguridad social, los operadores de informacin le ofrecen convenios con varias entidades financieras y corresponsales no bancarios para realizarlo por mtodo asistido, sin ningn costo, generndole el PIN por medio telefnico o personalizado.

    Este canal es utilizado por Empleadores y cotizantes se registran inscripta una cuenta en

    una entidad bancaria, realizando tanto la generacin de la planilla como el pago de la misma a travs de internet, una vez liquidada la Planilla Integrada de Autoliquidacin de Aportes, a travs de este canal se debita de su cuenta bancaria los aportes liquidados.

    Persona que recibe, hace uso o confa de cualquier manera en los certificados digitales emitidos

    por una Entidad de Certificacin y que, por lo tanto, se vincula jurdicamente por los trminos de la Declaracin de Prcticas de Certificacin de la Entidad.

    La participacin en las instituciones del Sistema General de Seguridad

    Social en Salud es la interaccin de los usuarios con los servidores pblicos y privados para la gestin, evaluacin y mejoramiento en la prestacin del servicio pblico de salud.

    Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo para propender por la conservacin de

    operadores de informacin

    plande beneficios

    poblaciones especiales

    PLAN DEATENCINBSICA ENSALUD (PAB)

    PLANILLAINTEGRADADE PAGO DE APORTES (PILA)

    PLANOBLIGATORIODE SALUD (POS)

    pago asistdo

    pagoelectrnico

    parteconfiante

    participacin

    participacinciudadana

    participacincomunitaria

    participacinsocial

    Para mayor informacin adicional, comunqueseal telfono en Bogot 3077022 o a la lnea

    gratuita nacional 01 8000 954400.

    PROMOCINDE LA SALUD

  • NUEVAEPS.COM.CO

    10

    Envo de usuarios o elementos de ayuda diagnstica por parte de las

    IPS a otras IPS para atencin o complementacin diagnstica, que de acuerdo con el grado de complejidad, den respuesta a las necesidades de salud.

    Como consecuencia de la evasin por omisin, inexactitud o moral, los pagos que realicen los obligados aportantes, con ocasin de las acciones de determinacin y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Proteccin

    Social que adelante la UGPP en ejercicio de sus funciones, no los exime de la responsabilidad por las contingencias prestacionales que se presenten como consecuencia de la evasin por omisin, inexactitud o mora, conforme las disposiciones legales vigentes.

    Est constituida por el conjunto de polticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la poblacin por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados

    se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del pas. Dichas acciones se realizarn bajo la rectora del Estado y debern promover la participacin responsable de todos los sectores de la comunidad.

    Es un servicio pblico esencial y obligatorio, cuya direccin, coordinacin y control est a cargo

    del Estado y que ser prestado por las entidades pblicas o privadas en los trminos y condiciones establecidas en las leyes que regulan la materia.

    Es la intervencin de Salud, en el Sistema General de Participaciones de los municipios, departamentos, distritos y hospitales que hacen parte de este grupo, quien a su

    vez est dividida con los recursos del rgimen subsidiado, salud pblica y prestacin de servicios a la poblacin pobre no atendida con subsidios a la demanda.

    Es una herramienta de identificacin que organiza a los individuos de acuerdo con su estndar de vida y permite la seleccin tcnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condicin socioeconmica particular.

    Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar, conservar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

    Conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre s, el cual estar en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

    Medidas destinadas no solamente a prevenir la aparicin de la enfermedad, tales como la reduccin de factores de riesgo, sino tambin a detener su avance y

    atenuar sus consecuencias una vez establecida.

    Toda persona natural reconocida por la Ley como profesional, con facultades para actuar de manera

    autnoma en la prestacin del servicio de salud, para lo cual podr contar con personal de apoyo en los niveles tcnico y/o auxiliar.

    Hace referencia a la aplicacin de acciones y/o tecnologas que permitan y logren evitar la aparicin

    inicial de la enfermedad mediante la proteccin frente al riesgo.

    Es el acto de actualizacin de la informacin de los datos y complementarios de los afiliados y

    de las novedades de la afiliacin en el Sistema de Afiliacin Transaccional.

    Es el acto a travs del cual se registra, por una nica vez la informacin de los datos bsicos y complementarios de los afiliados en el Sistema de Afiliacin Transaccional. Es un conjunto de normas que rigen la vinculacin de los individuos y las familias con capacidad de

    pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculacin se hace a travs de un aporte o cotizacin

    Conjunto de normas que rigen la vinculacin de los individuos al Sistema General de Seguridad de

    Seguridad social en Salud, cuando tal vinculacin se hace a travs del pago de una cotizacin subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Este rgimen fue creado con el propsito de financiar la atencin en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares, que no tienen capacidad de pago de cotizar.

    Son los sistemas de salud que, por decisin del legislador, cuentan con unas normas y

    una administracin para la prestacin de los servicios de salud a sus beneficiarios, diferente a la establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Base de datos de Entidades Departamentales y Distritales de Salud que contienen los datos de los prestadores de servicios de salud (IPS, Profesionales Independientes, Trasporte Especial de Pacientes y Objeto Social Diferente) inscritos, para poder ofertar servicios de

    salud. Esta informacin es consolidada por parte del Ministerio de la Proteccin Social.

    REGISTRO EN EL SISTEMA DE AFILIACIN TRANSACCIONAL

    Rgimencontributivo

    Rgimensubsidiado

    Rgimende excepcin

    PROTECCIN ESPECFICA

    REGISTRO denovedades

    profesional independiente

    PREVENCINDE LAENFERMEDAD

    remisin

    salud pblica

    seguridadsocial

    SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP-SALUD

    RESPONSABILIDAD DE LOS OBLIGADOS APORTANTESPOR LAS CONTINGENCIAS PRESTACIONALES

    REGISTROESPECIAL DE PRESTADORESDE SERVICIOSDE SALUD

    SISTEMA DE IDENTIFICACINY CLASIFICACINDE POTENCIALESBENEFICIARIOS(SISBN)

    sistemade informacin

    SISTEMADE INSPECCIN,VIGILANCIAY CONTROL

  • 11Es la metodologa utilizada en los servicios de urgencias, para

    clasificar la gravedad de los pacientes que llegan a solicitar atencin mdica, y definir cules de ellos necesitan atencin inmediata.

    El Triage es realizado por personal de salud, cuando el paciente llega a un servicio de urgencias; no es un diagnstico, es la calificacin de una prioridad, pues con los registros obtenidos cada paciente se clasifica del nmero I a V, siendo Triage I el que requiere atencin inmediata por riesgo evidente para su vida, y Triage V, el que no es una urgencia.

    Como el Triage determina la prioridad para atencin, en muchas ocasiones el orden de atencin no es el mismo del orden de llegada al servicio; puede ocurrir que se atiendan pacientes que llegaron posteriormente, siendo esto adecuado y esperable.

    La nueva clasificacin de Triage es:

    Requiere atencin inmediata; la condicin clnica del paciente es un riesgo vital, o

    inclusive, puede haber ausencia de signos vitales y necesita maniobras de reanimacin inmediatas.

    La condicin clnica del paciente no tiene sus signos vitales comprometidos en ese

    punto, pero sta puede evolucionar hacia un rpido deterioro, convirtindose en una urgencia vital.

    La condicin del paciente es estable, su estado de salud no va a empeorar

    de manera sbita, pero si requiere que se le practiquen exmenes complementarios, o medidas diagnsticas y teraputicas en el servicio de urgencias.

    No es una urgencia. El paciente presenta condiciones mdicas que no

    comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida. No obstante, es importante que asista a una consulta ambulatoria programada, para controlar que puedan presentarse eventuales riesgos, si no recibe la atencin correspondiente.

    No es una urgencia. El paciente presenta una condicin clnica relacionada con

    problemas agudos o crnicos, que no comprometen el estado general del paciente, la prdida de un rgano, o la funcionalidad de un miembro. Su atencin puede realizarse sin riesgo, en una consulta ambulatoria hasta varios das despus.

    Es el valor que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para

    cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regmenes contributivo y subsidiado, que garantizar el acceso a los servicios contemplados en el POS.

    Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad

    desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias que menoscaban la salud de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y colectivo.

    Es el sitio(s) o pgina(s) ubicada(s) en la red pblica Internet, que

    utilice la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con lo dispuesto frente a las comunicaciones electrnicas con sus vigilados

    Interrupcin temporal de los servicios de salud a travs de la EPS o de su red prestadora, teniendo en cuenta las siguientes causales:

    identificacin cuando se expida un nuevo tipo.

    calidad e informa a la EPS que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado como independiente.

    tres meses de suspensin y no se entreguen los soportes de la afiliacin requeridos por la EPS.

    producir la desafiliacin de sus beneficiarios, salvo que exista otro cotizante en el grupo familiar, caso en el cual quedar como cabeza de grupo.

    hecho extintivo de la calidad de afiliado, cuya novedad no haya sido reportada.

    defina quejas o controversias de multiafiliacin.

    Son los cambios de inscripcin de EPS dentro de un mismo rgimen

    o los cambios de inscripcin de EPS con cambio de rgimen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Es el derecho que tienen los afiliados para cambiarse a otra EPS, una vez se cumpla con el perodo mnimo

    de permanencia exigido o se configuren las causales definidas para tal fin por las disposiciones legales vigentes.

    Es el cambio de inscripcin de EPS de regmenes diferentes.

    Es el cambio de Inscripcinde EPS del Regimen Contributivo al Regimen Subsidiado o viceversa.

    SISTEMAGENERALDE SEGURIDAD SOCIAL ENSALUD (SGSSS)

    sitio web

    traslados

    trasladode eps

    triage

    TRASLADO DE EPS DENTRO DE UNMISMO Rgimen

    TRASLADO DE EPS ENTRE REGMENES DIFERENTES

    suspensiNde laafiliacin

    triage i

    triage iii

    triage iV

    triage iV

    triage ii

    UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIN (UPC)

  • NUEVAEPS.COM.CO

    12

    De conformidad con lo establecido en la Resolucin 5593 del 24 de diciembre de 2015, expedido por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, sobre el pago a salud para los afiliados adicionales, NUEVA EPS da a conocer los ajustes a los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado, que regirn a partir del 1 de enero de 2016. ZONA NORMAL: Todos los municipios del pas a excepcin de los registrados como ZONA ESPECIAL o GRANDES CIUDADES y CONURBADOS o ARCHIPILAGO DE SAN ANDRS. ZONA ESPECIAL: De acuerdo al Artculo 2 de la Resolucin 5593, el Ministerio relaciona el listado de los municipios y corregimientos departamentales que se catalogan como zonas especiales para mayor comprensin, se enuncia los departamentos, sin embargo se debe consultar en el listado los municipios habilitados: Antioquia, Bolvar, Boyac, Caquet, Cauca, Crdoba, Cundinamarca, Choco, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nario, Norte Santander, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Arauca, Casanare, Putumayo, Amazonas, Guaina, Vaups, Vichada; GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogot D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartago, Cartagena, Dos Quebradas Ccuta, Floridablanca, Ibagu, Itag, Manizales, Medelln, Montera, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayn, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tulu, Valledupar y Villavicencio. ARCHIPILAGO DE SAN ANDRS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Para mayor informacin visite nuestra pgina web www.nuevaeps.com.co/normatividad.

    Procedimiento establecido mediante plan de visitas para verificar el cumplimiento de

    condiciones exigibles a los prestadores de Servicios de Salud. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud.

    Consiste en la atribucin para advertir, prevenir, orientar, asistir

    y propender por que las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestacin del servicio de salud, atencin al usuario, participacin social y dems sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

    Para la prestacin de los servicios de salud a una cohorte especifica asignada, que cuenta con una serie de caractersticas que se

    clasifican en una poblacin sin condiciones clnicas identificadas, en donde el mdico general ser el facilitador de la consulta especializada bsica inmediata, garantizando la gestin de los resultados en salud; y una poblacin con condiciones clnicas identificadas, a travs de un equipo interdisciplinario de poblaciones especficas y una unidad de seguimiento y enlace.

    Es la verificacin de la informacin que reporta el afiliado, el aportante

    o la entidad territorial contra la informacin de referencia. En el caso de la validacin de la identificacin y datos bsicos de las personas, la validacin se realizara contra las tablas construidas a partir de la informacin reportada por las entidades responsables de la expedicin de los documentos de identidad.

    Se clasifica en 5 niveles, siendo el primero (I) el que requiere atencin inmediata por el riesgo para su vida, y cinco (V), que no es una urgencia, no reviste ninguna gravedad ni peligra la vida de la persona en el momento de la valoracin, y puede ser atendido en una consulta externa programada.

    De conformidad con lo establecido en el Decreto 2552 del 30 de Diciembre de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo, el Salario Mnimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es de $689.455.oo. Tenga en cuenta que en el momento de realizar su pago, el operador de informacin realizar el ajuste al 100 ms cercano segn la tabla de redondeos del artculo 10, Decreto 1406 de 1999 Aproximacin de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidacin de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Porcentaje por tipo de aportante: Independientes, Dependiente, Madres Comunitarias (Decreto 289,12 de febrero de 2014) 12.5%; Pensionado 12%; Reforma Tributaria Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 del 4%. Para mayor informacin visite nuestra pgina webwww.nuevaeps.com.co/normatividad.

    UNIDAD FUNCIONALBSICA DE CONTROL Y AUTOCUIDADO (IPS)

    validacin

    VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIN (UPC)ADICIONAL 2016

    VALORES DE COTIZACIN PARA EL AO 2016 POR APORTANTE

    VERIFICACINDE PRESTADORES

    vigilancia

  • 13

    2PLAN DE BENEFICIOS

    Cules servicios cubre NUEVA EPS? Para Afiliados Nuevos

    Trabajadores dependientes y pensionados:A partir del primer da y durante los 30 das siguientes a la fecha de afiliacin.

    Los nuevos afiliados tendrn derecho a:

    de la gestante y el recin nacido.

    El recin nacido quedar automticamente afiliado a la EPS a la cual est afiliada la madre en el momento del nacimiento, siempre y cuando se hagan los trmites dentro del mes siguiente para la formalizacin de la afiliacin, mediante la presentacin del registro civil.

    Posterior a los treinta (30) das iniciales, nuestros afiliados tendrn acceso a los servicios contemplados en el POS.

    Trabajadores dependientes e independientes El afiliado podr acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliacin o de la efectividad de traslado de la EPS o de movilidad. Las novedades sobre la condicin del afiliado en ningn caso podrn afectar la continuidad de la presentacin de los servicios de salud.

    Para afiliados en proceso de traslado entre EPS:El traslado entre EPS producir efectos a partir del primer da calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado, cuando ste se realice dentro de los cinco (5) primeros das del mes, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o cabeza de familia y su ncleo familiar deber garantizar la prestacin de los servicios de salud del plan beneficios. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros das del mes, el mismo se har efectivo a partir del primer da calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro.

    Para beneficiariosRecuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que est constituido por:

  • El cnyuge

    mismo sexo, que se encuentren como beneficiarios menores de 25 aos o hijos de cualquier edad en condicin de discapacidad permanente.

    y los hijos del beneficiario de cualquier edad si tienen incapacidad permanente, hasta ue dichos beneficiarios conserven tal condicin.

    como consecuencia del fallecimiento de los padres, la prdida la patria potestad o ausencia de stos, se encuentren hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan de ste.

    estn pensionados y dependan econmicamente de ste.

    documentos requeridos descritos a continuacin. As mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta tercer grado de consanguinidad, acreditando el parentesco, que dependan econmicamente del cotizante pagando UPC adicional.

    Recuerde que usted puede afiliar a su grupo familiar primario que corresponde a:

    Siempre y cuando presente la novedad en NUEVA EPS junto con los documentos requeridos descritos a continuacin. As mismo, puede incluir como beneficiarios adicionales a parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad acreditando el parentesco, que dependan econmicamente del cotizante pagando UPC adicional.

    Inscripcin de padres en el ncleo familiar.Cuando ambos cnyuges, compaeros o compaeras permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo, tengan la calidad de cotizantes, se podr inscribir en el ncleo familiar a los padres que dependan econmicamente de uno de los cnyuges, compaeros o compaeras permanentes y no tengan la calidad de cotizantes, en concurrencia con los beneficiarios, los cuales quedaran inscritos con el otro cotizante.

    Si uno de los cnyuges, compaera o compaero permanente cotizantes deja de ostentar tal calidad, los padres podrn continuar inscritos en la misma EPS como afiliados adicionales, cancelando los valores correspondientes como UPC adicional.

    Proteccin laboral Recibir junto con su grupo familiar los servicios de urgencias y continuidad de tratamientos en curso, durante el periodo de proteccin laboral (tiempo de gracia de la afiliacin, posterior al reporte de la novedad de retiro de la EPS, por parte del empleador o trabajador independiente) as:

    estado afiliado al sistema como mnimo los 12 meses anteriores.

    afiliacin continua a una misma EPS. Los beneficiarios de un cotizante fallecido tendrn los mismos

  • 15derechos establecidos anteriormente para los periodos de proteccin laboral.

    Interrupcin o cambios en la afiliacinCuando el afiliado cotizante y su ncleo familiar fijen su residencia fuera del pas debern reportar esta novedad a ms tardar el ltimo da del mes en que sta se produzca y no habr lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripcin.

    Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del pas no reporte la novedad se mantendr la inscripcin en la EPS y se causar deuda e intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones.

    Cuando el afiliado regrese al pas deber reportar la novedad mediante carta, adjuntando fotocopia del pasaporte con el sello de migracin. y efectuar el pago de sus aportes correspondiente a cada mes que estuvo fuera del pas dentro del mes siguiente a su regreso, dependiendo el tipo de cotizante: del 1,5% de solidaridad para cotizantes normales y el 1% de solidaridad para cotizantes pensionados.

    Servicios que cubre la EPS en el POS

    De acuerdo con lo definido por la normatividad vigente: Resolucin 5592 del 24 de diciembre de 2015 del Ministerio de Salud y Proteccin Social, dems normas concordantes, y aquellas que lo modifiquen o sustituyan, NUEVA EPS cubre dentro del plan de beneficios POS, entre otros, los servicios de:

    Para los afiliados cotizantes, excepto los pensionados, obtener el reconocimiento de las incapacidades originadas por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley para dicho reconocimiento: tiempos de permanencia en la EPS y pagos completos y oportunos.

    Es importante precisar, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 019 de 2012 Art. 121; es el aportante (empleador o cotizante independiente) quien deber realizar el proceso de solicitud de pago; para tal fin el cotizante deber entregar la incapacidad generada en la EPS a su empleador. El aportante podr solicitar el pago en la opcin incapacidades/solicitudes de pago, de nuestro portal web www.nuevaeps.com.co o a travs de solicitud escrita la cual deber radicar en la oficina de atencin al afiliado ms cercana a su domicilio. El plazo de respuesta ser de 15 das hbiles, segn lo dispuesto en el Decreto 4023 de 2011 Art 24.

    En los casos de traslados entre EPS no habr restriccin por periodos de carencia.

    15 15 15 15

    ltimo datrabajando

    Proteccin30 das

    Pago de la empresacon novedad de retiro

    Proteccinlaboral 90 das

    Agosto Septiembre Octubre

    Recuerde que si cambia de empleador su nuevo empleador puede realizar su reingreso a nuestra EPSa travs de nuestro portal en lnea en www.nuevaeps.com.co/normatividad.

    documentos requeridospara laafiliacin

    Fotocopia del Documento de Identidad

    Fotocopia del Documento de Identidad (CC, CE, TI)Registro civil de matrimonio o acta de partida de matrimonio vigenteFotocopia del Documento de Identidad (CC, CE, TI) Declaracin juramentada de convivenciaFotocopia del Documento de Identidad (Registro Civil); o certificado de nacido

    vivo para menores de 3 mesesFotocopia del Documento de Identidad Tarjeta de Identidad Registro civil para

    demostrar parentesco

    Registro civil para demostrar parentesco Fotocopia del Documento de Identidad

    Fotocopia del Documento de Identidad Registro civil para demostrar parentescoCertificado mdico que evidencie el grado y nivel de discapacidadFotocopia del Documento de Identidad Registro civil para demostrar parentescoRegistro civil de beneficiaria madre para demostrar parentesco con cotizanteRegistro civil de recin nacido

  • 3PERODOS DE CARENCIA

    4MOVILIDAD REGIMENSUBSIDIADO

    Acorde con la normatividad actual los periodos de carencia ya no son requeridos.

    La movilidad es el cambio de Rgimen dentro de la misma EPS para los afiliados en el Sistema General Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales.En virtud de la movilidad, los afiliados descritos en el inciso anterior podrn cambiar de un Rgimen a otro con su grupo familiar, sin solucin de continuidad, manteniendo su inscripcin en la misma EPS.

    Cuando los afiliados ejerzan movilidad y residan en un municipio diferente a aquel en que les fue aplicada la encuesta SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta practicada por el municipio de origen se considerar vlido hasta tanto el municipio en el que actualmente reside el afiliado le realice la encuesta. El cambio de residencia en ningn caso podr afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC. Lo dispuesto en este inciso ser aplicable al traslado de EPS en el Rgimen subsidiado.

    Responsabilidades de los afiliados para el reporte de sus novedades de movilidad:

    El afiliado deber registran ante NUEVA EPS la novedad de movilidad mediante el formulario nico de afiliacin y registro de novedades del Sistema de General de seguridad Social en Salud.

    Debe dar Cumplimiento sobre los copagos y cuotas moderadoras del Rgimen de aseguramiento que corresponda.

    De manera oportuna debe atender los requerimientos de informacin y presentacin de documentos exigidos para los integrantes del ncleo familiar, cuando ello haya lugar.

    Usuario deber suministrar oportunamente a NUEVA EPS la novedad derivada de la perdida de las condiciones para continuar afiliado al Rgimen contributivo o al Rgimen Subsidiado, segn corresponda.

  • 5PROGRAMAS DE PROMOCIN Y PREVENCIN

    Porque es mejor prevenir que curar,NUEVA EPS desarrolla programas de Promocin y Prevencin.

    El objetivo es mantener y mejorar la salud de nuestros afiliados, estimulando estilos de vida saludable, procurando prevenir enfermedades o sus posibles complicaciones. Estos programas se desarrollan en cada una de las IPS primarias, los usuarios acceden de manera gratuita, ya que no generan cobros de cuota moderadora o copagos, y as poder ofrecerles una atencin oportuna, integral y continua.

    A continuacin se describen los programas para nuestros afiliados:

    PROGRAMADE VACUNACIN

    PROGRAMA DE ATENCIN EN SALUD ORAL

    CONTROLDE CRECIMIENTOY DESARROLLO

    El Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), tiene como objetivo disminuir las tasas de mortalidad y morbilidad causadas por las enfermedades inmunoprevenibles en nios y adultos; as como erradicar, eliminar y controlar las mismas. Por esto NUEVA EPS implementa el programa de vacunacin, dirigido a los nios menores de 6 aos, nias adolescentes, mujeres en edad frtil, gestantes y adultos de 60 aos o ms. Este servicio estar disponible en su IPS primaria o en las IPS de atencin ambulatoria de NUEVA EPS. Se presta todos los das y se extiende en las jornadas nacionales de vacunacin que el Ministerio de Salud y Proteccin Social define. Tenga presente que todos los das puede acudir al programa de vacunacin y recuerde llevar el carn.

    La caries dental y la enfermedad gingival hacen parte de las enfermedades ms comunes en la poblacin; es por esto que NUEVA EPS, realiza actividades y procedimientos que previenen la aparicin o progresin de dichas enfermedades, mediante el fomento de autocuidado, instruccin en tcnicas de higiene oral y programas de proteccin especfica de acuerdo con la edad y las necesidades del usuario.

    Realizamos el seguimiento al crecimiento y desarrollo adecuado de los nios, adems de fortalecer los conocimientos de padres y/o cuidadores en pautas que se deben tener durante el crecimiento. Los profesionales de la salud, a travs de las consultas entregarn orientaciones actualizadas para apoyar el cuidado de los hijos.

  • NUEVAEPS.COM.CO

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    PROGRAMADE SALUD VISUAL

    PROGRAMADEL JOVEN

    Las alteraciones visuales en la mayora de ocasiones no presentan sntoma evidentes, por esta razn las personas conocen la existencia de estas en casos avanzados. Un examen a tiempo para iniciar un tratamiento oportuno es fundamental para mantener o evitar la prdida de la visin, es por ello que contamos con un programa para la atencin de nuestros afiliados de 4, 11, 16, 45, 55 y 65 aos donde se realizan pruebas para detectar alteraciones de este tipo.

    Detectar tempranamente las alteraciones en la salud de los afiliados de 10 a 29 aos, es el principal objetivo de este programa; adecuar los servicios de salud a las necesidades y realidades de adolescentes y jvenes, y contribuir a que tomen decisiones protectoras de su salud y generadoras de bienestar, influyendo de manera especial en las relacionadas con la vivencia de su sexualidad.

    La llegada de un beb es una etapa muy importante en la vida de la mujer y la familia, sin embargo, por los cambios naturales, es necesario realizar un control peridico para disminuir el riesgo que tiene la madre o el beb de enfermar y morir. Al identificar los riesgos relacionados con el embarazo y planificar el control de los mismos, se puede lograr una gestacin adecuada que permita que el parto y el nacimiento ocurran en ptimas condiciones, sin secuelas fsicas o psquicas para la madre y su hijo.

    Este programa brinda informacin, educacin y el suministro del mtodo elegido para planificar el nmero de hijos y el momento en el que los va a tener, con base en los derechos sexuales y reproductivos. Hombres y mujeres en edad frtil, incluyendo los adolescentes, podrn tomar decisiones sobre el uso de los mtodos de planificacin familiar de acuerdo con sus condiciones de salud.

    Para detectar tempranamente el cncer de cuello uterino y el cncer de seno, NUEVA EPS realiza actividades para la tamizacin de las mujeres a travs de la toma de citologa y de la mamografa, exmenes que son gratuitos; adems de acuerdo a los resultados obtenidos, se continuar con los exmenes necesarios y consultas especializadas requeridas, para ofrecer un diagnstico temprano y tratamiento oportuno.

    Teniendo en cuenta que a mayor edad hay mayor riesgo de desarrollar enfermedades crnicas, NUEVA EPS coloca a su disposicin un programa de atencin preventiva para buscar la presencia de estas enfermedades y dar educacin para prevenirlas o controlarlas. Estos afiliados recibirn atencin mdica y realizacin de exmenes de laboratorio, est orientado a nuestros afiliados de 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85 y ms aos.

    NUEVA EPS tiene programas donde se interviene de manera oportuna el avance o complicacin de enfermedades como hipertensin arterial (Tensin Alta), Diabetes, Enfermedad renal crnica, Artritis y Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crnica (EPOC), todo esto encaminado a mejorar la calidad de vida de nuestros afiliados y disminuir el riesgo de complicaciones que lo puedan llevar a una incapacidad permanente y en el peor de los casos la muerte.

    Con el objetivo de mejorar la salud de los afiliados, as como controlar y erradicar enfermedades que afectan a la poblacin general, NUEVA EPS ofrece a sus afiliados la atencin integral por un equipo de profesionales de la salud quienes harn el acompaamiento en el manejo de enfermedades como el dengue, malaria, chagas, lepra, leishmaniasis, tuberculosis, VIH, entre otros.

    CONTROL PRENATAL Y ATENCINDEL RECIN NACIDO

    PROGRAMADE PLANIFICACIN FAMILIAR

    PROGRAMA DEPREVENCINDEL CNCER DE CUELLO DEL TERO Y DE SENO

    PROGRAMADEL ADULTO

    PROGRAMASESPECIALES

    PROGRAMASde salud pblica

  • 19NUEVA EPS a travs de su red de prestadores le estar invitando para que se acerque a los Programas de Promocin y Prevencin, cuyo objetivo es educar en salud, detectar tempranamente las enfermedades y realizar proteccin ante algunos riesgos en salud. Tenga presente que existe un programa especficamente para usted, de acuerdo a su edad y gnero. A travs de contacto telefnico, mail, volantes, afiches u otros medios de comunicacin les estaremos presentando nuestros programas y extendiendo la invitacin para la participacin en los mismos. Pregunte en su IPS por estos servicios.

    Muchas vctimas de violencia acuden a los servicios de salud solicitando ayuda; es por esto que NUEVA EPS desea brindar una mano amiga a travs del programa, cuando se presentan estas situaciones. Los servicios incluyen orientacin, informacin, atencin mdica y psicolgica y canalizacin a las instituciones de proteccin y de justicia del Estado; as como el acompaamiento de la vctima y su familia en este proceso.

    A continuacin relacionamos las rutas de atencin para el acceso a estos dos servicios mencionados:

    ATENCIN INTEGRALDE LAS VCTIMASDE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRALA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL

    SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA

  • NUEVAEPS.COM.CO

    20

    6TECNOLOGAS (SERVICIOS) NO

    FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC

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    La resolucin 5592 del 2015 establece la actualizacin integral y conceptualizacin del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, que deber ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud EPS, lo que se denomina exclusiones, est contemplado en el TTULO VII CONDICIONES DE NO COBERTURA DE TECNOLOGAS CON CARGO A LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIN

    Las tecnologas (servicios) que cumplen con los siguientes criterios no podrn financiarse con cargo a la UPC (Unidad de Pago por Capitacin), es decir no podrn ser cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud:

    Tecnologas cuya finalidad no sea la promocin de la salud, prevencin, diagnstico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin de la enfermedad.

    Tecnologas de carcter educativo, instructivo o de capacitacin, que no corresponden al mbito de la salud aunque sean realizadas por personal del rea de la salud.

    Servicios no habilitados en el sistema de salud, as como la internacin en instituciones educativas, entidades de asistencia o proteccin social tipo hogar geritrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardera o granja protegida, entre otros.

    Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, as sean prescritas por el mdico tratante.

    Servicios y tecnologas en salud conexos, as como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusin sealados en el artculo 154 de la Ley 1450 de 2011:

    Prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosmticas, las experimentales sin evidencia cientfica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del mbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarn por fuera del mbito de financiacin del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirn las disposiciones reglamentarias vigentes.

    Tampoco se cubre con cargo a la UPC, los siguientes servicios:

    La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiologa, segn criterio del profesional de salud tratante, ni pacientes con diagnstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donacin de sus rganos, que estar a cargo de la EPS o la entidad que haga sus veces responsable del receptor.

    Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantologa, dispositivos protsicos en cavidad oral ni blanqueamiento dental en la atencin odontolgica, diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.

    Enjuagues bucales, cremas dentales, cepillo y seda dental.

    Nutriciones enterales u otros productos como suplementos o complementos vitamnicos, nutricionales o nutracuticos para nutricin, edulcorantes o sustitutos de la sal y cualquier otro diferente a lo dispuesto la Resolucin 5592 de 2015.

    Filtros o colores, pelculas especiales, lentes de contacto ni lquidos para lentes.

    Sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopdicos.

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  • NUEVAEPS.COM.CO

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    7PAGOS PARA UTILIZAR

    LOS SERVICIOS

  • 23

    CATEGORIA INGRESO BASE PORCENTAJE SOBRE EL SDMLV VALOR 2016

    A Menor a 2 SMLMV* 11,7% $ 2,700

    B Entre a 2 SMLMV* 46,1% $ 10,600

    C Mayor a 5 SMLMV* 121,5% $ 27,900

    * S M D L V : Salario Mnimo Legal Mensual Vigente para el 2016: $ 689.455,00* S M D L V : Salario Mnimo Legal Mensual Vigente para el 2016: $ 22.981,80

    COPAGOSCONTRIBUTIVO

    cuotasmoderadorasCONTRIBUTIVO

    Nota: la no cancelacin de los pagos moderadores no puede ser barrera de acceso al servicio de salud (Resolucin 4343 de 2012, artculo 4, numeral 4.1)

    Casos en los que se pagan cuota moderadoras:1. Consulta externa de Medicina General.2. Consultas paramdicas: Nutricin, Psicologa, Optometra.3. Consulta externa con especialistas.4. Consulta odontolgica.5. Medicamentos recetados en consulta.6. Exmenes de laboratorio clnico de primer nivel.7. Radiologa de primer nivel.8. Urgencias no vitales.

    Excepciones que no pagan cuota Moderadora:

    Se exoneran aquellos tratamientos utilizados en el manejo de enfermedades ruinosas y catastrficas.

    1. Programas de promocin, educacin y prevencin segn actividades definidas en la Resolucin 412 de 2000, del Ministerio de Salud.

    2. Servicios Alto Costo.

    Es un aporte en dinero que debe realizar el afiliado beneficiario para acceder a los servicios del Plan Obligatorio de Salud Contributivo (POSC), en los que no se cobra cuota moderadora. El valor del copago depende del Ingreso Base de Cotizacin de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponde a una parte del valor del servicio as:

    CATEGORIA INGRESO BASE % POR EVENTOVALOR MXIMO

    POR% MXIMO

    POR AOPOR USUARIO

    % MXIMOPOR AO

    POR USUARIO

    A Menor a 2 SMLMV*11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento

    exceda del 28,7% del SMLV$ 197,873 57,5% de(1) SMMLV $ 396,436

    B Entre a 2 SMLMV*17.3% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento

    exceda del 115% del SMLV$ 792.872

    230.0% de(1) SMMLV $ 1.585.744

    C Mayor a 5 SMLMV*23% de las tarifas pactadas

    por la EPS con las IPS, sin que el cobro por un mismo evento

    exceda del 230% del SMLV$ 1.585.744

    460.0 % de(1) SMMLV $ 3.171,498

    * S M D L V : Salario Mnimo Legal Mensual Vigente para el 2016 (Decreto 2731 de 2014): $ 689.455,00

    (Aplican para afiliados cotizantes y beneficiarios).Este valor ser cobrado en la IPS que preste el servicio, teniendo en cuenta la categora en que se encuentre clasificado el afiliado:

  • NUEVAEPS.COM.CO

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    El copago se cancela directamente en la IPS al recibir los siguientes servicios:1. Tratamiento odontolgico.2. Lentes para anteojos.3. Exmenes de laboratorio de II nivel.4. Apoyos teraputicos y diagnsticos de los niveles de atencin II y III.5. Hospitalizacin y ciruga.

    Aplican a todos los servicios en el Plan Obligatorio de Salud POS con Excepcin de:1.Servicios de Promocin y Prevencin.2.Programas de control en atencin materno infantil.3.Programas de control en atencin de las enfermedades transmisibles.4.Enfermedades Catastrficas o de Alto Costo.5.Atencin inicial de urgencias.6.Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014.7.Todos los dems servicios del POS, excepto los que estn sujetos a cuotas moderadoras.

    Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014 Igualmente la atencin ser gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario, independientemente de su edad y condicin socioeconmica, reciba los siguientes servicios:1.Control prenatal, atencin del parto y sus complicaciones.2.Servicios de promocin y prevencin.3.Programas de control en atencin materno infantil.4.Programas de control en atencin de las enfermedades trasmisibles enfermedades catastrficas o de alto costo.5.La atencin inicial de urgencias.6.Consulta mdica, odontolgica y consulta por otras disciplinas no mdicas, exmenes de laboratorio,

    imagenologa, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del Rgimen subsidiado.7.Consulta de urgencias.8.Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atencin integral para patologas especficas.Si el usuario est inscrito o se somete a las prescripciones Si

    Los Grupos Poblacionales descritos en la Circular 016 de 2014 hacen referencia a lo siguiente:El Ministerio de Salud y Proteccin Social insta a la Entidades Promotoras de Salud a dar estricto cumplimiento a los Acuerdos 260 de 2004 y 365 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en lo pertinente, as como a las disposiciones legales expedidas con posterioridad a estos acuerdos, que exceptan de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos a los siguientes grupos de poblacin:

    1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestacin alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, Art. 12).

    2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (Artculo 4, Pargrafo 2).3. Las personas mayores de edad, en relacin con la prctica de la vasectoma o ligadura de trompas (Ley

    1412 de 2010, Artculo 2 y 3).4. Los nios y nias y adolescentes de SISBN 1 y 2, con discapacidades fsicas, sensoriales y cognitivas,

    enfermedades catastrficas y ruinosas que sean certificadas por el mdico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del plan de beneficios (Ley 1438 de 2011, articulo 18).

    5. Los nios, nias y adolescentes vctimas de violencia fsica o sexual y todas las formas de maltrato que estn certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitacin fsica, mental y atencin integral hasta que se certifique mdicamente su recuperacin (Ley 1438 de 2011, Artculo 19).

    6. Todas las mujeres vctimas de violencia fsica o sexual (Ley 1438 de 2011 Artculo 54).

    Si el usuario est inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atencin integral para patologas especficas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habr lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios

  • 25

    CATEGORA INGRESO BASEDos ltimos dgitos de

    verificacinDa hbil de cada

    mes de vencimiento00 al 08 1

    09 al 16 2

    17 al 24 3

    25 al 32 4

    33 al 40 5

    41 al 48 6

    49 al 56 7

    57 al 64 8

    65 al 72 9

    73 al 79 10

    80 al 86 11

    87 al 93 12

    94 al 99 13

    Empresas con menos de 200 empleados

    Dos ltimos dgitos de verificacin

    Da hbil de cadames de vencimiento

    00 al 10 1

    11 al 23 2

    24 al 36 3

    37 al 49 4

    50 al 62 5

    63 al 75 6

    76 al 88 7

    89 al 99 8

    Empresas con ms de 200 empleados

    Dos ltimos dgitos de verificacin

    Da hbil de cadames de vencimiento

    00 al 07 1

    08 al 14 2

    15 al 21 3

    22 al 28 4

    29 al 35 5

    36 al 42 6

    43 al 49 7

    50 al 56 8

    57 al 63 9

    64 al 69 10

    70 al 75 11

    76 al 81 12

    82 al 87 13

    88 al 93 14

    94 al 99 15

    Trabajadores Independientes

    7. Las vctimas del conflicto armado interno en los trminos del Artculo 3 de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los trminos del Artculo 3 del Decreto Ley 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el SISBN 1 y 2, en todo tipo de atencin en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningn Rgimen, tendrn que ser afiliadas en forma inmediata al Rgimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, Artculo 52, Pargrafo 2; Decreto Ley 4635 de 2011, Artculo 53, Pargrafo 2).

    8. Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relacin con su rehabilitacin funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los Artculos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, Artculo 9, Numeral 9).

    9. Las vctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de cidos o sustancia similar o corrosiva que generen dao o destruccin al entrar en contacto con el tejido humano y generen algn tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos mdicos y psicolgicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionoma y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artculo 53A , adicionado por el artculo 5 de la Ley 1639 de 2013).

    El Ministerio de Proteccin Social por medio del Decreto 1670 de mayo de 2007 defini las fechas lmites para el pago de seguridad social y parafiscal:

    TABLA FECHAS DE PAGO PARA APORTANTES E INDEPENDIENTES

  • NUEVAEPS.COM.CO

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    CATEGORIA INGRESO BASE % POR EVENTO VALOR MXIMO POR

    Independiente 12.5% $ 689.455 $ 86.181 Dependiente

    12.5%

    $ 689.455 $ 86.181 *Incluye Madres

    Comunitarias (Circular No. 000008, 3 de Febrero de 2014)

    $ 689.455

    Pensionado 12% $ 689.455 $ 82.734 Aportante Beneficiario

    de la Ley de Formalizaciny Generacin de Empleo 11% - 11.375%

    $ 689.455 $75.840 - $78.425

    (Ley 1429 del 29/12/2010) $ 689.455

    De conformidad con lo establecido en el Decreto 2552 del 30 de Diciembre de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo, el Salario Mnimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) es de $689.455.oo.

    TABLA VALORES DE COTIZACIN PARA EL AO 2016 POR APORTANTE

    CATEGORIA INGRESO BASE % POR EVENTO VALOR MXIMO POR% MXIMOPOR AO

    POR USUARIO

    Menores de 1 ao 189.600 208.400 208.100 260.700De 1 a 4 aos 62.300 68.300 68.200 85.100

    De 5 a 14 aos 23.100 25.200 25.200 31.100De 15 a 18 aos 22.100 24.100 24.100 29.700

    De 15 a 18 aos (M) 33.700 36.900 36.900 45.800De 19 a 44 aos (H) 37.700 41.300 41.300 51.300De 19 a 44 aos (M) 68.300 74.900 74.800 93.400

    De 45 a 49 aos 67.500 74.100 74.000 92.400De 50 a 54 aos 85.600 93.900 93.800 117.200De 55 a 59 aos 104.200 114.400 114.200 142.900De 60 a 64 aos 133.500 146.600 146.400 183.300De 65 a 69 aos 165.500 181.900 181.600 227.500De 70 a 74 aos 198.200 217.800 217.500 272.500

    De 75 y ms aos 248.500 273.200 272.800 342.000

    De conformidad con lo establecido en el Decreto 2353 Art.38 del 3 de Diciembre de 2015 y la Resolucin 005593 del 24 de Diciembre de 2015, expedido por el Ministerio de Salud y Proteccin Social, sobre el pago a salud para los afiliados adicionales, NUEVA EPS da a conocer los ajustes a los valores

    de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado, que regirn a partir del 01 de Enero de 2016.ZONA NORMAL Todos los municipios del pas a excepcin de los registrados como

    VALORES DE UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIN (UPC) ADICIONAL 2016

    Valores aproximados a la centena ms cercana. Art. 10 Decreto 1406 de 1999.

    Basados en lo establecido por el Captulo VI, Artculo 25 del Decreto 1406 de 1999 y Decreto 1670 de 2007

    ZONA ESPECIAL o GRANDES CIUDADES, CONURBADOS y ARCHIPIELAGO Y SAN ANDRES

    ZONA ESPECIAL Comprende los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquet, Choc, Guajira, Guaina, Guaviare, Meta, Putumayo, Sucre, Vaups, Vichada y la regin de Urab .Se exceptan las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas reas de influencia. Las ciudades de Riohacha, Sincelejo y Villavicencio se reconocer como GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogot, D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cali, Cartagena, Cartago, Dosquebradas Ccuta, Floridablanca, lbagu, Itag, Manizales, Medelln, Montera, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayn, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tulu, Valledupar y Villavicencio.

    SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

  • 27

    11

    22

    33

    RED DE PRESTACINDE SERVICIOS

    RED DE URGENCIAS9

    8

    Para consultar la Red de Prestacin de Servicios y la Red de Urgencias completa y actualizada, a la cual puede acudir cuando lo necesite, lo invitamos a ingresar a nuestra pgina web con estos sencillos pasos:

    Ingrese desde su computadora a internet, digitando en el navegadorwww.nuevaeps.com.co

    En la pgina principal de Nueva EPS, en la parte inferior encontrar el botn de Drechos y Deberes, Haga clic.

    Se abrir una pgina con un botn.Haga clic sobre el botn y consulte de manera fcil el contenido de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado.

    Al hacer clic sobre el enlace, se abrir un formato en PDF, contoda la informacin de lasinstitucionales prestadoras deservicio que tenemos a nivel nacional.

    Haga clic y consulte la carta de Derechos y Deberes del Afiliado

    Haga clic aqu y consulte demanera fcil la Carta de

    NORMATIVIDAD - NUEVA EPS - CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL AFILAIDO- NUEVA EPS

  • 1. Departamento donde esta ubucado el usuario

    2. Municipio donde esta ubicado el

    usuario3. Tipo de servicio 4. Nombre de la IPS 5. Direccin 6. Telfono 7. Departamento de la IPS

    8. Municipio de la IPS

    Amazonas El Encanto Hospitalizacin de baja complejidad. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Consulta mdica general. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Atencin odontolgica. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Laboratorio clnico bsico. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Atencin del parto. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Actividades de promocin y prevencin y control. CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas El Encanto Radiologia Basica E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DEL ENCANTO 3203016139 Amazonas El Encanto

    Amazonas La Chorrera Hospitalizacin de baja complejidad. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Consulta mdica general. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Atencin odontolgica. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Laboratorio clnico bsico. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Atencin del parto. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Actividades de promocin y prevencin y control. CENTRO DE SALUD DE LA CHORRERA- E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas La Chorrera

    Amazonas La Chorrera Radiologia Basica E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA CHORRERA 3203016132 Amazonas Leticia

    Amazonas La Pedrera Hospitalizacin de baja complejidad. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Consulta mdica general. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Atencin odontolgica. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Laboratorio clnico bsico. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Atencin del parto. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Actividades de promocin y prevencin y control. CENTRO DE SALUD DE LA PEDRERA - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Pedrera Radiologia Basica E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA CORREGIMIENTO DE LA PEDRERA 3203014882 Amazonas La Pedrera

    Amazonas La Victoria Consulta mdica general. LA VICTORIA ESE SAN FARAEL DE LETICIA LA VICTORIA 985227075 Amazonas La VictoriaAmazonas La Victoria Atencin odontolgica. LA VICTORIA ESE SAN FARAEL DE LETICIA LA VICTORIA 985227075 Amazonas La VictoriaAmazonas La Victoria Atencin del parto. LA VICTORIA ESE SAN FARAEL DE LETICIA LA VICTORIA 985227075 Amazonas La VictoriaAmazonas La Victoria Actividades de promocin y prevencin y control. LA VICTORIA ESE SAN FARAEL DE LETICIA LA VICTORIA 985227075 Amazonas La VictoriaAmazonas La Victoria Hospitalizacin de baja complejidad. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas La Victoria Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas La Victoria Laboratorio clnico bsico. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas La Victoria Radiologia Basica E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Hospitalizacin de baja complejidad. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Hospitalizacin de baja complejidad. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Consulta mdica general. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Consulta mdica general. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Atencin odontolgica. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Atencin odontolgica. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Laboratorio clnico bsico. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Laboratorio clnico bsico. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Atencin del parto. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Atencin del parto. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Actividades de promocin y prevencin y control. E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Actividades de promocin y prevencin y control. FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Radiologia Basica E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 985227075 Amazonas LeticiaAmazonas Leticia Radiologia Basica FUNDACION CLINICA LETICIA Cra. 10 No. 13 - 78 9859 2 5579 Amazonas Leticia

    Amazonas Leticia Actividades de promocin y prevencin y control. FUNDACION CLINICA LETICIAAVENIDA INTERNACIONAL No 6-05

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    Amazonas Miriti - Parana Hospitalizacin de baja complejidad. CENTRO DE SALUD DE MIRITi - PARANa - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIACORREGIMIENTO DE MIRIT 3203014921 Amazonas Miriti - Parana

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    Amazonas Miriti - Parana Atencin odontolgica. CENTRO DE SALUD DE MIRITi - PARANa - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIACORREGIMIENTO DE MIRIT 3203014921 Amazonas Miriti - Parana

    Amazonas Miriti - Parana Atencin inicial, estabilizacin, resolucin o remisin del paciente en urgencias. CENTRO DE SALUD DE MIRITi - PARANa - E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE LE