adriana trabajo

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1 El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita: En una Suprema Corte de Justicia En un Tribunal Electoral En Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito Y en Juzgados de Distrito. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. Se le llama Pleno cuando se reúnen los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no participa en ninguna de ellas, cada dos años sus miembros eligen, de entre ellos, a quien deba fungir como Presidente, y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho. La Primera Sala conoce de los asuntos civiles y penales. La Segunda Sala conoce de los asuntos administrativos y laborales. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. La razón respeta las diferencias, Y la imaginación las similitudes de cosas

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El ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita:

En una Suprema Corte de Justicia

En un Tribunal Electoral

En Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito

Y en Juzgados de Distrito.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

Se le llama Pleno cuando se reúnen los once ministros. Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no participa en ninguna de ellas, cada dos años sus miembros eligen, de entre ellos, a quien deba fungir como Presidente, y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. 

Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.

La Primera Sala conoce de los asuntos civiles y penales. La Segunda Sala conoce de los asuntos administrativos y laborales.

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley.

La razón respeta las diferencias, Y la imaginación las similitudes de cosas

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El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales; contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Basta la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o bien mayoría simple de sus integrantes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal.

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EN TRIBUNALES COLEGIADOS Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Pueden estar especializados en una materia (penal, administrativa, civil o mercantil, y laboral) o conocer de todas ellas.

Conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del artículo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero o que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado su facultad del artículo 94 sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conocer los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La razón respeta las diferencias, Y la imaginación las similitudes de cosas

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TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITOLos Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Es de competencia judicial de los Tribunales

Unitarios de Circuito: los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencia judicial sentencias definitivas; la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; el recurso procesal de denegada apelación; la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; los conflictos de competencia entre los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo; y los demás asuntos que les encomienden las leyes.

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JUZGADOS DE DISTRITOLos Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la

Federación.

Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.

Es de competencia de los Juzgados de Distrito: los delitos del orden federal; los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales; las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales en materia administrativa, civil y del trabajo; resolver los juicios de amparo indirecto en materia penal, administrativa, civil y del trabajo.

Conocer en materia penal: los juicios de amparo promovidos contra resoluciones judiciales de éste orden; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal; los

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promovidos conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en esta materia, en términos de la Ley de Amparo.

El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. Se reúne una vez por semana y la presencia de cinco de ellos le permite sesionar. El Pleno tiene la facultad decisoria final.

AUTORIDADES CONCURRENTESConoce indistintamente a elección del actor, bien los jueces o tribunales locales del orden común; el Poder Judicial Federal tiene una doble función, la propiamente constitucional (proteger las garantías individuales frente a las autoridades y mantener

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en órbita a la justicia) y la función ordinaria (dirigida a interpretar y aplicar la ley como cualquier juez).

ARTÍCULO 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

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III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN CONOCER:

I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante (apelables ante, sic DOF 08-10-1974) el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

II. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

III. De aquellas en que la Federación fuese parte;

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IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y

VI. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONOCERÁ, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA, DE LOS ASUNTOS SIGUIENTES:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos Estados;

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h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos

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en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;

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I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II.- El tribunal electoral;

III.- Los tribunales colegiados de circuito;

IV.- Los tribunales unitarios de circuito;

V.- Los juzgados de distrito;

VI.- El Consejo de la Judicatura Federal;

VII.- El jurado federal de ciudadanos, y

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

EL PLENO se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE NOMBRARÁ, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito

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intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación.La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.

CADA SALA DESIGNARÁ, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos.

CADA SALA nombrará a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto, y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos.

El secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y el secretario de acuerdos, cuatro años.

LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS cada dos años los miembros de las Salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no podrá ser reelecta para el período inmediato posterior.

Los presidentes de las Salas serán suplidos en las ausencias menores a treinta días por los demás integrantes en el orden de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho término, la Sala deberá elegir nuevamente a un ministro como presidente.

De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral es el órgano

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especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente CON UNA SALA SUPERIOR Y CON CINCO SALAS REGIONALES; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:

I.- Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores;

II.- Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Salas del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

LA SALA SUPERIORSe integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

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Los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención.

LA SALA SUPERIOR nombrará a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORALLos Magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

En caso de renuncia la Sala Superior procederá a elegir a un nuevo Presidente, quien lo será hasta la conclusión del período para el que fue electo el sustituido. Este nuevo titular de la Presidencia del Tribunal, de ser el caso, podrá ser reelecto por una sola ocasión.

LAS SALAS REGIONALESEl Tribunal Electoral contará con cinco Salas Regionales que se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.

Los magistrados de las Salas Regionales durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.

En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original.

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En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.

DE SUS PRESIDENTES

Los Magistrados de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su Presidente, quien durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del período, quién podrá ser reelecto por una sola vez.

DE LA COMISION DE ADMINISTRACIONLa administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral estarán a cargo de la Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal Electoral se integrará por el presidente de dicho Tribunal, quien la presidirá, un magistrado electoral de la Sala Superior designado por insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Los comisionados serán: el magistrado de circuito de mayor antigüedad como tal y el consejero designado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el Consejo, así como el consejero designado por el Presidente de la República. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.

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LOS ORGANOS AUXILIARESLa Comisión de Administración contará con una Secretaría Administrativa y con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITOSe compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITOSe compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación cuando menos, y se resolverán en su orden. Los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo menor a quince días, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez.

Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no

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podrán abstenerse de votar sino cuando tengan excusa o impedimento legal.

El magistrado de circuito que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal;

II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal;

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos, y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

LOS JUZGADOS DE DISTRITOSe compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Cuando un juez de distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.

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En las ausencias del juez de distritos superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva.

Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente Capítulo.

Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y

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terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, los consejeros darán cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

EL PLENO se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.

LAS COMISIONES, el Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

La Comisión prevista en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 al 211 de esta ley.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal contará con los servidores públicos superiores que establece esta ley y los secretarios técnicos y personal subalterno que determine el presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos de conformidad con lo previsto en esta ley.

CADA UNA DE LAS COMISIONES designará a los secretarios técnicos y personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Consejo de la

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Judicatura Federal, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta.

SECRETARIADO EJECUTIVOEl Consejo de la Judicatura Federal contará con un

secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:

I. El secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial;

II. El secretario ejecutivo de Administración, y

III. El secretario ejecutivo de Disciplina.

El secretariado ejecutivo contará con el personal que fije el presupuesto.

Los secretarios ejecutivos del Pleno y Carrera Judicial y el de Disciplina deberán tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y el secretario ejecutivo de Administración título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años.

Los secretarios ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional expedido en alguna materia afín a las competencias del Consejo de la Judicatura Federal, experiencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

DE LOS ORGANOS AUXILIARES

Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la

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Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles.

Con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

Es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. El funcionamiento y atribuciones del Instituto de la Judicatura se regirán por las normas que determine el Consejo de la Judicatura Federal en el reglamento respectivo.

El Instituto de la Judicatura podrá establecer extensiones regionales, apoyar los programas y cursos de los poderes judiciales locales en los términos que le sea solicitado y coordinarse con las universidades del país para que éstas lo auxilien en la realización de las tareas señaladas en el párrafo anterior.

EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA tendrá un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

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Es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.

Las funciones que en esta ley se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal.

Los artículos 94 y 100 de la Carta Magna otorgan al Consejo de la Judicatura Federal las funciones de vigilancia y disciplina de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, en los términos que conforme a las bases de la misma Ley Fundamental, lo establezcan las leyes; y, al tenor de éstas, el propio Consejo está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

LA CONTRALORIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder

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Judicial de la Federación, con excepción de aquéllas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia.

DE LA CARRERA JUDICIAL

El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente Título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

LA CARRERA JUDICIAL está integrada por las siguientes categorías:

I. Magistrados de circuito;

II. Juez de distrito;

III. Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia o de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Secretario de Estudio y Cuenta de Ministro o Secretarios de Estudio y Cuenta e Instructores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

VI. Secretario de Acuerdos de Sala;

VII. Subsecretario de Acuerdos de Sala;

VIII. Secretario de Tribunal de Circuito o Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IX. Secretario de Juzgado de Distrito; y

X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del Instituto de la

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Judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio Consejo estime necesarios. Adicionalmente, y tratándose de magistrados de circuito y jueces de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar años sabáticos, siempre que el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal.

Esta Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia administrativa, fiscal y civil.

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Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal a su vez órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación, con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, quienes apoyarán a la justicia en materia concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos de concurso mercantil.

EL IFECOM TIENE LAS FUNCIONES SIGUIENTES:

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Autorizar la inscripción en el Registro de Especialistas a su cargo, de las personas que acrediten cubrir, conforme a los procedimientos de selección y actualización que elabore, los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador y síndico en los procedimientos de concurso mercantil; revocarla en los casos que proceda; designar a través de procedimientos aleatorios que establezca, a los especialistas que deben desempeñarse en cada concurso mercantil; supervisar el ejercicio de éstos; establecer el régimen de honorarios que les es aplicable; y, promover su capacitación y actualización permanente en materia de cultura concursal.

Expedir las Reglas de Carácter General que ordena la Ley; estadísticas relativas a los concursos mercantiles; análisis, estudios e investigaciones relacionados con sus propias funciones; y, difundir los aspectos anteriores así como sus funciones, objetivos y procedimientos

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El Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial de la Federación tiene como misión administrar con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia los recursos que lo integran, mediante su inversión en valores de renta fija, buscando el más alto rendimiento con el menor riesgo e identificando las mejores oportunidades en el mercado financiero, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la administración de la justicia federal.

El Fondo es manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal el cual fungirá como Comité Técnico del mismo. Se integra por los siete Consejeros de la Judicatura Federal auxiliados por un Secretario Técnico. La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, la administración de los recursos del Fondo se realiza con apego en el principio de legalidad, con el propósito de alcanzar el ideal de justicia considerado éste como un valor, en términos de lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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DE LA INTEGRACIONEl patrimonio del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia se integra con:

I. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros;

II. Los ingresos provenientes de la enajenación de inmuebles en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales, así como los obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales de conformidad con lo establecido en el artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales;

III. Los intereses que se generen por las inversiones que se hagan de los depósitos en dinero o en valores que se efectúen ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y

IV. Los ingresos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, diversos a los que se refiere la fracción anterior.

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Los recursos con los que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del Poder Judicial de la Federación, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto.

El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOSEs competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

EL JURADO se formará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

El Jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.

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AUTORIDADES CONCURRENTES EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se integra por siete consejeros y funcionará en Pleno, en Comisiones y unitariamente. Para que funcione en Pleno, bastará la presencia de cinco de sus miembros.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia también lo será del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal estará integrado además del propio Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por un Magistrado, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz, electos mediante insaculación entre Magistrados y Jueces ratificados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y uno por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas.

Los Consejeros deberán reunir los requisitos que para ser Magistrados establece el artículo 16 de esta ley.

Contará por lo menos con dos Comisiones que serán:

a) Comisión de Disciplina Judicial, yb) Comisión de Administración y Presupuesto.

Los consejeros estarán sujetos a las mismas responsabilidades en el ejercicio de su función que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

Recibirán los mismos emolumentos que los Magistrados del Tribunal. Los Consejeros no representan a quien los designa o de donde proviene, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante su encargo sólo podrán

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ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Consejeros no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales del Distrito Federal.

No podrán ser Consejeros las personas que hayan ocupado el cargo de Jefe del Distrito Federal, Secretario General, Procurador General de Justicia, o Representante a la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación.

1. PODERES JUDICIALES LOCALES

A) JUZGADOS DE PAZ, MENORES, MUNICIPALES O DE CUANTÍA MENOR

Son órganos jurisdiccionales que forman parte de los Poderes Judiciales locales. Sus titulares reciben el nombre de Jueces.

Su competencia y denominación varían de una entidad federativa a otra. En general resuelven asuntos en materia civil y mercantil cuyo monto no sea superior a determinada cantidad, y en materia penal sancionan delitos que no se castiguen con prisión, o donde ésta no exceda de cierto límite.

B) JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Son órganos locales que también forman parte de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; se encuentran a cargo de un Juez y resuelven en primera instancia asuntos que por su materia o cuantía están fuera de la competencia de los Juzgados de Paz o sus equivalentes.

Pueden conocer de asuntos en materia civil, mercantil, penal, de arrendamiento inmobiliario, familiar, etcétera.

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C) TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

También conocidos como Supremos Tribunales de Justicia, son el máximo órgano de justicia con que cuentan los Estados y el Distrito Federal. Se integran por Magistrados; funcionan en Pleno o en Salas que a veces se especializan por materias.

Se acude a ellos, entre otras cosas, para impugnar decisiones de los juzgados inferiores, mediante el trámite de algún recurso, como por ejemplo el de apelación.

D) CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES

Algunas entidades federativas, entre ellas Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa y el Distrito Federal, crearon Consejos de la Judicatura, como órganos encargados de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, de sus respectivos Poderes Judiciales.

En los Estados donde no existen, la función la ejerce el Tribunal Superior de Justicia.

2. OTROS ÓRGANOS LOCALES DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A) TRIBUNALES ELECTORALES

Son los órganos encargados de resolver conflictos que se susciten en materia electoral en las entidades federativas. Sus integrantes, generalmente, reciben el nombre de Magistrados.

Cabe señalar que en algunas entidades federativas el tribunal electoral forma parte del Poder Judicial local, mientras que en otras es autónomo.

B) TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Son órganos autónomos para emitir sus fallos, que resuelven controversias entre la administración pública de las entidades

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federativas y los particulares. Su denominación y facultades pueden variar de una entidad federativa a otra.

C) JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Funcionan en las entidades federativas y resuelven los conflictos laborales originados dentro de su territorio, en aquellos asuntos que no sean competencia exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

D) TRIBUNALES LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Resuelven conflictos entre los Gobiernos Estatales o Municipales y sus respectivos trabajadores.

Su organización y denominación varían de un Estado a otro.

E) CONSEJOS DE MENORES

También llamados tribunales para menores, se encargan de sancionar los delitos cometidos por menores de edad, previstos en las leyes penales locales.

Cabe señalar que en las entidades federativas varían las edades para ser sujeto de un proceso ante el consejo respectivo, o bien, ante los tribunales correspondientes en materia penal.

III. EL ARBITRAJE

El arbitraje es una forma de solución de conflictos en la que las partes, de común acuerdo, designan a un tercero para resolver su controversia.

Tiene la ventaja de que es un procedimiento mucho menos rígido y más expedito que los procesos jurisdiccionales.

El arbitraje se lleva a cabo mediante el cumplimiento de ciertas formalidades que pueden encontrarse establecidas en una ley, o bien, ser acordadas por las partes de manera convencional.

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Los arbitrajes pueden ser de estricto derecho o de amigable composición; en el primero se dicta el laudo con base en la norma jurídica aplicable al caso controvertido, mientras que, en el segundo, el laudo se dicta con base en la conciencia y en reglas de equidad.

LA PRIMERA COMPARACIÓN que existe de la constitución y la Ley Orgánica es cuanto la integración de cada uno, en ambas se contempla la Suprema Corte de Justicia, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, la excepción que se presenta en la Ley Orgánica es la mención del jurado federal de ciudadanos, es un órgano jurisdiccional aunque consultivo ya que a los miembros de éste no se les exija ser abogados o tener una instrucción a nivel superior, puesto que la sentencia que se dicta en éste procedimiento es dictada por un juez; y los miembros del jurado sólo opinan.

También hay que mencionar que es un órgano colegiado, ya que se conforma por 7 ciudadanos designados por sorteo. Es ordinario, como todos los órganos jurisdiccionales en México (pues los extraordinarios están prohibidos según el artículo 14 constitucional), y es privativo o especial pues regula sólo ciertas situaciones específicas.

Y los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal, estos últimos en mi criterio son las autoridades locales en las que se sustentan en el auxilio del Poder Judicial de la Federación.

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LA SEGUNDA DIFERENCIA se aplica cuando sesionan, porque en la constitución señala En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepciones secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público y en la Ley orgánica, La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

LA TERCERA DISIMILITUD es en la Constitución no habla del personal que necesita, las salas o los plenos de la Suprema Corte de Justicia mientras que en la Ley Orgánica cita EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE NOMBRARÁ, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

CADA SALA DESIGNARÁ, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos.

CADA SALA nombrará a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto, y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos.

El secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y el secretario de acuerdos, cuatro años.

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LA CUARTA DISTINCIÓN que se encuentra en la Ley orgánica, en esta nos da un número en específico en las que se divide las salas regionales del Tribunal Electoral, y en la Constitución solo dice que estará constituido por salas regionales. Pero para la Sala Superior se manifiesta que tendrá su sede en el Distrito Federal y también el Personal que utilizaran para su funcionamiento de acuerdo en La Ley Orgánica mientras que en la constitución no enumera lo anteriormente dicho.

LA QUINTA DESIGUALDAD, en la constitución no se encuentra estipulados la integración de:

EN TRIBUNALES COLEGIADOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITOJUZGADOS DE DISTRITO

Solo alude en la competencia y en los asuntos de los que tendrán conocimiento, pero en la Ley Orgánica encontré que estaban organizados en los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, uno de los cuales es su presidente. Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto, y en los jueces de distrito en vez de un magistrado, es un juez, y en él Los Tribunales Unitarios de Circuito se componen de un magistrado.

LA SEXTA DIFERENCIA es en la constitución nos indica que solo se conformara en pleno o comisiones el Consejo de la Judicatura Federal y en la Ley Orgánica dice contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal contará con los servidores públicos superiores que establece esta ley y los secretarios técnicos y personal subalterno que determine el presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos de conformidad con lo previsto en esta ley.

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CADA UNA DE LAS COMISIONES designará a los secretarios técnicos y personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta.

Otra es de los órganos Auxiliares que marca la Ley Orgánica en la asistencia del Consejo de la Judicatura Federal para su adecuado funcionamiento son: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles, los cuales no se encuentran establecidos en la Constitución.

LA ULTIMA DESEMAJANZA según mi criterio en la Constitución se tiene como autoridades concurrentes del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal se encuentra en los artículos 103- 107 de esta.

Mientras la comparación con la Ley Orgánica se cita como autoridades locales:

a) Juzgados De Paz, Menores, Municipales O De Cuantía Menor

b) Juzgados De Primera Instanciac) Tribunales Superiores De Justiciad) Consejos De La Judicatura Localese) Tribunales Electoralesf) Tribunales De Lo Contencioso Administrativog) Juntas Locales De Conciliación Y Arbitrajeh) Tribunales Locales De Conciliación Y Arbitrajei) Consejos De Menoresj) El Arbitraje

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