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Page 1: Adquisición de etanol anhidro para el de Pemex-Refinación · etanol anhidro (Anexo 4), atendiendo a lo siguiente: • Esquema regional de introducción de etanol anhidro al 5.8%

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Adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en Terminales de Almacenamiento y Despacho (TAD) de Pemex-Refinación

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ÍNDICE

1. Presentación

2. Fundamento legal y objetivo de la memoria documental

3. Antecedentes

4. Marco normativo aplicable

5. Acciones realizadas

6. Aplicación de recursos humanos, financieros y

presupuestarios

7. Principal problemática o situaciones críticas que

pudieron haber afectado el cumplimiento del proyecto

8. Resultados alcanzados e impactos identificados

9. Objetivos logrados y resultados

10. Efectos producidos

11. Relación de anexos

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a) Nombre del Proyecto

Adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) de Pemex-Refinación (Ahora Terminales de Almacenamiento y Despacho (TAD) de Pemex Logística).

b) Principales componentes

Adquisición de etanol anhidro para mezclar con gasolinas.

c) Periodo de vigencia

Años 2015 a 2018.

d) Ubicación geográfica

Estados de San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz. El etanol anhidro será suministrado por los proveedores para las TAD de Ciudad Madero, San Luis Potosí, Ciudad Mante, Ciudad Valles, Pajaritos, Veracruz, Xalapa y Perote.

e) Principales características técnicas

La adquisición de etanol anhidro por un volumen mínimo de 1,550.5 millones de litros (MMlitros) que corresponden a 2.7 Miles de barriles por día (Mbd), y un máximo de 2,214.9 MMlitros que corresponden a 3.8 Mbd, para el periodo 2015-2027.

Los proveedores serán responsables de la producción y el almacenamiento estratégico con inventario para al menos veinte días de autonomía.

El etanol anhidro se utilizará para mezclarlo al 5.8% en volumen (v/v) con gasolina base en las llenaderas de auto tanques de las TAD, permitiendo un abasto de entre 45.9 Mbd y 65.5 Mbd de Pemex Magna E6. La gasolina base será suministrada desde las refinerías Lázaro Cárdenas

ubicada en Minatitlán, Veracruz y Francisco I. Madero ubicada en Ciudad Madero, Tamaulipas.

f) Unidades administrativas participantes

Unidades administrativas participantes de 2014 a octubre de 2015:

I. Subdirección de Almacenamiento y Reparto de Pemex-Refinación.

II. Subdirección de Planeación, Coordinación y Evaluación de Pemex-Refinación.

III. Subdirección de Producción de Pemex-Refinación.

IV. Subdirección Comercial de Pemex-Refinación.

V. Gerencia Jurídica de Pemex-Refinación. VI. Subdirección de Administración de Riesgos

de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos.

VII. Gerencia de Contrataciones para Proceso de Refinación de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento de Petróleos Mexicanos.

VIII. Gerencia Jurídica de Convenios y Contratos de la Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos.

IX. Coordinación de Asesores de la Dirección General de Petróleos Mexicanos.

El Transitorio Octavo, Apartado A, fracción VII, de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, establece que las nuevas empresas productivas subsidiarias se subrogan en todos los derechos y obligaciones de los organismos subsidiarios, según corresponda, anteriores y posteriores a la fecha de entrada en vigor de los Acuerdos de creación que al efecto se expidan. El Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos denominada Pemex Logística, entró en vigor el 1o

de octubre de 2015, por lo que ésta última se subrogó en los derechos y obligaciones de Pemex-Refinación.

Presentación

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La transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, con motivo de la subrogación derivada de la reorganización de Petróleos Mexicanos se realizó mediante la suscripción del Acta de Transferencia S/N de fecha 1o de noviembre de 2015 (Anexo 1).

Unidades o Áreas Administrativas participantes:

X. Subdirección de Almacenamiento y Despacho de Pemex Logística. XI. Subdirección de Análisis Estratégico de Pemex Transformación Industrial.

XII. Subdirección de Abasto de Combustibles de Pemex de Transformación Industrial. XIII. Subdirección de Administración de Riesgos y Aseguramiento de la Dirección de Finanzas de

Petróleos Mexicanos. XIV. Gerencia de Contrataciones para Producción, Comercialización y Confiabilidad, de la Dirección

Operativa de Procura y Abastecimiento de Petróleos Mexicanos. XV. Gerencia Jurídica de Convenios y Contratos (ahora Gerencia Jurídica de Contratos) de la Dirección

Jurídica de Petróleos Mexicanos. XVI. Coordinación de Asesores de la Dirección General de Pemex Logística.

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g)

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Fundamento legal y objetivo de la memoria documental

Fundamento legal de la memoria documental

Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2017, Capítulo III, Artículo Octavo.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega–recepción y de rendición de las cuentas de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, Titulo III, Capítulo III.

Oficio Circular No. SP/100/534/2017 de fecha 12 de octubre de 2017 que establece el inicio del proceso de entrega–recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2012-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017.

Manual ejecutivo para la entrega–recepción y rendición de cuentas 2012-2018 emitido por la Secretaría de la Función Pública noviembre 2017, fracción VII.

Objetivo de la Memoria Documental

Constituir un informe a través de la integración y descripción congruente, ordenada y cronológica de la documentación de los eventos relevantes que sustentan las principales acciones que se adoptaron para las etapas del proyecto denominado: “Adquisición de etanol anhidro para el mezclado de gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de Pemex-Refinación”, así como facilitar el proceso de entrega y recepción entre la administración saliente y entrante, y transparentar la rendición de cuentas sobre este proyecto y sus recursos.

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Antecedentes

El 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB). En el año 2008, conforme a lo estipulado en la LPDB se creó la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos (CIB) conformada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y por la Secretaría de Energía (SENER) encabezada por ésta última. Entre los años 2008 a 2010 se realizaron diversos estudios y pruebas por Petróleos Mexicanos (Pemex) y el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP). De diciembre de 2008 a febrero de 2009, PEMEX con el apoyo técnico del Instituto Mexicano del Petróleo, realizó una prueba piloto en Cadereyta, Nuevo León para probar el comportamiento de la gasolina oxigenada con etanol al 5.8 % en sustitución del MTBE y con el objetivo de generar experiencia en el manejo de este biocombustible; evaluar el rendimiento de la mezcla de gasolina con etanol en los motores de los vehículos, y evaluar las emisiones a la atmósfera (Anexo 2). Para tal efecto, PEMEX adquirió etanol anhidro nacional y se formularon 2.38 millones de litros de gasolina base Magna UBA sin oxigenantes, bajo octano y baja presión, los que se mezclaron con gasolina en la TAD de Cadereyta. La distribución se realizó en gasolineras de Monterrey y se monitoreó el desempeño de una flotilla controlada de vehículos, obteniéndose resultados aceptables

Estos resultados fueron presentados a la SENER y la CIB.

En el año 2009 por solicitud de la SENER y la CIB, se realizó la primera licitación pública nacional para suministrar etanol anhidro a las TAD en la zona metropolitana de Guadalajara. Principales características de la Primera Licitación.

• Criterio y destino: Oxigenante (como sustituto del MTBE) de gasolinas en la zona metropolitana de Guadalajara.

• Vigencia: 5 (cinco) años

• Volumen: Mínimo 658 MMlitros, Máximo 823 MMlitros

• Fórmula de Precio: Petanol = PrefEtanol + CNT +/- Dif. Mez (MTBE) – CI, donde:

a) Contempla comparación con precio de MTBE y Costo de inversión de Pemex.

Resultado: se declaró desierta porque el adjudicatario no firmó el contrato argumentando incremento de costos de materia prima.

En el año 2012 a solicitud de la SENER y la CIB se realizó la segunda licitación pública nacional para suministrar etanol anhidro a las TAD de la zona de influencia de la Refinería Antonio Dovalí Jaime ubicada en Salina Cruz, Oaxaca. Principales características de la Segunda Licitación.

• Criterio y destino: etanol como componente de octano al 5.8% en volumen de las gasolinas de zona de influencia de la Refinería ubicada en Salina Cruz, Oaxaca (TAD Salina Cruz, Oaxaca, Tuxtla Gutierrez y Tapachula)

• Vigencia: 5 (cinco) años

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• Volumen: Mínimo 425 MMlitros, Máximo 520 MMlitros

• Fórmula de Precio: Petanol = PrefEtanol Houston – CL + Premio (%), donde:

a) Contempla costos de logística de internación de Etanol como referencia, así como un premio o remuneración adicional

que cada proveedor estima que se le pague para estar en condiciones de ofertar el producto a Pemex, el cual se calcula aplicando un porcentaje al resultado entre el precio etanol.

Resultado: se declaró desierta porque los precios ofertados resultaron insolventes.

Tercera Licitación. En el año 2014 el Grupo de trabajo para la introducción de los Bioenergéticos (GTIB), en donde participó Pemex, elaboró un análisis regional para el desarrollo de la industria del etanol como biocombustible en México, con base en los estudios y pruebas realizados previamente por Pemex y el IMP, así como considerando la experiencia de las licitaciones de 2009 y 2012, y con la información aportada por la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, principalmente. Resultando lo siguiente:

En marzo de 2014, la CIB aprobó el documento “Análisis y propuesta para la introducción de etanol anhidro en las gasolinas que comercializa PEMEX”, y la implementación de una prueba de concepto bajo un esquema regional;…” (Anexo 3).

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En abril de 2014, el Subsecretario de Planeación y Transición Energética de la SENER en su carácter de Secretario Técnico de la CIB, solicitó a Pemex se implementaran los procedimientos de adquisición de etanol anhidro (Anexo 4), atendiendo a lo siguiente:

• Esquema regional de introducción de etanol anhidro al 5.8% (E6) en gasolina Magna en Terminales en los estados de Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y/o Veracruz.

• Una primera etapa para el año 2020 de hasta 190 millones de litros anuales de etanol.

• La vigencia del contrato será por 10 años de suministro.

• El suministro de etanol iniciará hasta 36 meses después de que se anuncien los ganadores de la licitación pública, para permitir la construcción del proyecto industrial de etanol y organizar los contratos de suministro agrícola.

• El precio máximo que Pemex puede ofrecer es comparable a la referencia internacional del etanol anhidro más el costo de la logística.

• Pemex presentará ante la CIB, un informe anual sobre el avance en la ejecución de la prueba de concepto.”

La Dirección General de Pemex instruyó a Pemex-Refinación iniciar el proceso de adquisición (Anexo 5), por lo que se promovió autorización del Consejo de Administración de Pemex (Anexo 6). Por otra parte, se autorizó la plurianualidad presupuestal, promoviéndose el proceso de contratación respectivo.

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• Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

• Ley de Promoción y Desarrollo de los

Bioenergéticos publicada en el Diario Oficial

de la Federación (DOF) 1° de febrero de 2008.

• Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el

DOF el 28 de noviembre de 2008.

• Disposiciones Administrativas en Materia de

Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y

Servicios de las Actividades Sustantivas de

Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y

Organismos Subsidiarios, publicada en el DOF

el 6 de enero de 2010, reformadas el 10 de

marzo de 2010.

• Norma Oficial Mexicana NOM-086-ECOL-

1994, Contaminación atmosférica-

Especificaciones sobre protección ambiental

que deben reunir los combustibles fósiles

líquidos y gaseosos que se usan en fuentes

fijas y móviles, publicada en el DOF el 2 de

diciembre del 1994.

• Norma Mexicana NMX-AA-174-SCFI-2015 que

establece Especificaciones y Requisitos para la

Certificación de Sustentabilidad Ambiental en

la Producción de Bioenergéticos Líquidos de

Origen Vegetal publicada en el DOF el 18 de

abril del 2016.

• Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-

EM-005-CRE-2015, Especificaciones de

Calidad de los Petrolíferos publicada en el DOF

el 30 de octubre de 2015.

• Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de

Energía expide por segunda vez consecutiva la

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-

EM-005-CRE-2015, Especificaciones de

Calidad de los Petrolíferos, publicado en el

DOF el 29 de abril del 2016.

• Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016,

Especificaciones de calidad de los petrolíferos

publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016.

• Acuerdo de la Comisión Reguladora de

Energía que modifica la Norma Oficial

Mexicana NOM-016-CRE-2016,

Especificaciones de calidad de los petrolíferos,

con fundamento en el artículo 51 de la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización

publicado en el DOF el 26 de junio de 2017.

• Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

• Programa Sectorial de Energía 2013-2018,

• Estrategia Nacional de Energía 2013-2027

• Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos y

sus organismos subsidiarios 2014-2018,

aprobado por el Consejo de Administración de

Petróleos Mexicanos el 15 de julio de 2015.

• Plan de Negocios 2017-2021 presentado el 3

de noviembre de 2016 (Boletín nacional 66),

Marco normativo aplicable

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Acciones realizadas •

En el año 2014, Pemex-Refinación definió como Actividad Sustantiva de Carácter Productivo la:

“Adquisición de Etanol Anhidro para el Mezclado con Gasolinas en Terminales de Almacenamiento y

Reparto de Pemex-Refinación”.

Esta iniciativa contempla que el proceso tradicional de formulación de gasolinas que actualmente se

realiza en las refinerías se modifique llevando a cabo el mezclado de etanol anhidro con gasolinas base

en el interior de las TAD de San Luis Potosí, Ciudad Mante, Ciudad Valles, Ciudad Madero, Veracruz,

Xalapa, Pajaritos y Perote dentro del proceso de llenado de auto tanques, para lo cual dichas

instalaciones requerirán ser modificadas para recibir, almacenar y mezclar el etanol anhidro que será

entregado directamente en las TAD por los proveedores por medio de auto tanques o carro tanques.

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Adicional, prevé que la refinería Francisco I. Madero suministrará gasolina base vía ducto a la TAD

Madero siendo esta última la que a su vez suministrará la gasolina base por auto tanques o carro

tanques a las TAD San Luis Potosí, Ciudad Valles y Ciudad Mante. Asimismo, contempla que la Refinería

Lázaro Cárdenas por conducto de la Terminal Marítima Pajaritos suministrará gasolina base a la TAD

Pajaritos y a la TAD Veracruz por buque-tanques, y estas TAD suministrarán la gasolina base por auto

tanques a las TAD Xalapa y Perote.

El 9 de octubre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria 025/2014 para

la licitación pública nacional fuera de la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los

Estados Unidos Mexicanos presencial. Licitación Núm. P4LN029001 para la adquisición de etanol

anhidro para el mezclado con gasolinas en 8 terminales de almacenamiento y reparto (TAR) de Pemex-

Refinación, así mismo el 17 de marzo del 2015 se emitió el fallo correspondiente.

Se declararon desiertas las partidas correspondientes a la TAD Madero por no haber recibido propuestas

y a la TAD Pajaritos debido a que la única propuesta recibida no cumplió con los requisitos solicitados.

En este proceso licitatorio participó un testigo social designado por la Secretaría de la Función Pública

desde la revisión de pre-bases con terceros interesados hasta la formalización de los contratos, como

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resultado el Testigo Social concluyó “en lo general el procedimiento de licitación ha cumplido

satisfactoriamente con las previsiones establecidas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento,

las Bases de Licitación y las DACS, logrando propósitos de transparencia y legalidad. Finalmente se

considera que el proceso integral en el desarrollo de todos los eventos realizados, se efectuó en un

marco de legalidad, transparencia e imparcialidad, manifestando que se llevó a cabo en estricto apego

y cumplimiento de todas las Leyes, Reglamentos y Normas aplicables.”

En abril de 2015 se formalizaron seis contratos abiertos (Anexo 7), como sigue:

1) TAD San Luis Potosí, contrato 4600025898, proveedores Bioenergéticos Mexicanos, S.A.P.I. de C.V.

y Productores de Bioenergéticos Mexicanos, S.A. de C.V. (propuesta conjunta), monto mínimo

$2,775,827,159.61 (Dos mil setecientos setenta y cinco millones ochocientos veintisiete mil ciento

cincuenta y nueva pesos 61/100 M.N.), monto máximo $3,965,467,379.62 (Tres mil novecientos

sesenta y cinco millones, cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y nueva pesos 62/100

M.N.), con fecha de inicio el 2 de enero de 2018 y una vigencia de 10 años.

2) TAD Ciudad Valles, contrato 4600025900, proveedores Bioenergéticos Mexicanos, S.A.P.I. de C.V. y

Productores de Bioenergéticos Mexicanos, S.A. de C.V. (propuesta conjunta), monto mínimo

$995,532,587.10 (Novecientos noventa y cinco millones quinientos treinta y dos mil quinientos

ochenta y siete pesos 10/100 M.N.), monto máximo $1,442,189,412.38 (Un mil cuatrocientos

cuarenta y dos millones ciento ochenta y nueve mil, cuatrocientos doce pesos 38/100 M.N.), con

fecha de inicio el 2 de enero de 2018 y vigencia por 10 años.

3) TAD Mante, contrato 4600025902, proveedores Bioenergéticos Mexicanos, S.A.P.I. de C.V. y

Productores de Bioenergéticos Mexicanos, S.A. de C.V. (propuesta conjunta), monto mínimo $303,

831,606.00 (Trescientos tres millones ochocientos treinta y un mil seiscientos seis pesos 00/100

M.N.), monto máximo $434, 045,165.80 (Cuatrocientos treinta y cuatro millones cuarenta y cinco

mil ciento sesenta y cinco pesos 80/100), con fecha de inicio el 2 de enero de 2018 y vigencia por

10 años.

4) TAD Xalapa, contrato 4600025912, proveedor Soluciones en Ingeniería, Naval, Marina y Terrestre

S.A. de C.V., monto mínimo $1,104,766,926.26 (Un mil ciento cuatro millones setecientos sesenta

y seis mil novecientos veintiséis pesos 26/100 M.N.), monto máximo $1,578,238,461.50 (Un mil

quinientos setenta y ocho millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un pesos

50/100 M.N.), con fecha de inicio el 1 de agosto de 2017 y vigencia por 10 años.

5) TAD Perote, contrato 4600025927, proveedor Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V., monto mínimo

$615,758,047.25 (Seiscientos quince millones, setecientos cincuenta y ocho mil, cuarenta pesos

25/100 M.N.), monto máximo $879,654,352.09 (Ochocientos setenta y nueve millones seiscientos

cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos pesos 09/100 M.N.), con fecha de inicio el 6 de

abril de 2016 y vigencia por 10 años.

6) TAD Veracruz, contrato 4600025947, proveedores Fabricación de Alimentos Tenerife, S.A. de C.V.

y Destiladora del Papaloapan, S.A. de C.V. (propuesta conjunta), monto mínimo $1,992,469,420.64

(Un mil novecientos noventa y dos millones, cuatrocientos sesenta y nueva mil cuatrocientos veinte

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pesos 64/100 M.N.), monto máximo $2,846,384,898.28 (Dos mil ochocientos cuarenta y seis

millones, trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho pesos 28/100), con fecha de

inicio el 6 de abril de 2016 y vigencia por 10 años.

Los contratos de adquisición de etanol anhidro fueron subrogados a Pemex Logística con motivo de la

reorganización de Petróleos Mexicanos, en noviembre de 2015 (Anexo 8).

En febrero de 2016, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó un ajuste al

presupuesto de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias en 2016 por cuando

menos una disminución de $100,000,000,000.00 M.N. (Cien mil millones de pesos 00/100 M.N.).

En abril del 2016, derivado de las medidas de austeridad y disponibilidad presupuestal en Pemex, se

formalizaron convenios modificatorios a la fecha de inicio de la etapa de Operación Comercial (Anexo

9) para los contratos No. 4600025927 (TAD Perote) y 460025947 (TAD Veracruz) modificando la

programación inicial.

Derivado de los cambios en la regulación y de las condiciones de mercado, PEMEX y sus EPS revisaron

las nuevas condiciones en el mercado identificando los riesgos o exposiciones que se pudieran

presentar por la aplicación de la misma con la nueva regulación para la comercialización de la gasolina

mezclada con etanol, para establecer mediante acuerdos, términos actualizados y una nueva

programación.

En abril de 2016 en la 1era. Sesión del Comité de Riesgos Financieros se presentó el estudio de riesgo

de los contratos de etanol anhidro (Anexo 10).

En abril de 2018 el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó la modificación de los

términos de la contratación e instruyó a Pemex Logística que informara el resultado de las

negociaciones realizadas para la citada modificación con las empresas con las cuales tienen contratos

vigentes (Anexo 11).

En octubre de 2018, el Grupo de Trabajo de Riesgos Financieros de Petróleos Mexicanos analizó el

Proyecto resultando que la nueva fórmula de precio mitiga el riesgo financiero respecto a la fórmula

anterior (Anexo 12).

En 2018 se realizan negociaciones con los proveedores, con la finalidad de alcanzar acuerdos para

actualizar los contratos en el escenario de las nuevas condiciones de la regulación y el mercado.

Como seguimiento y control del proyecto, se rinde informe en las sesiones del Consejo de

Administración de Pemex Logística y en el año 2016 la Auditoria Superior de la Federación realizó la

auditoria No. 516-DE, resultando 14 cedulas sin observaciones y atendiéndose satisfactoriamente los

requerimientos (Anexo 13).

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Aplicación de recursos humanos, financieros y presupuestarios

Recursos humanos.

En 2015 se crearon 10 plazas para personal de

confianza, las cuales se encuentran sin contratar

desde octubre de 2017.

Recursos financieros y presupuestarios.

• El presupuesto requerido para la adquisición

de etanol anhidro considera un monto

mínimo de $12,369,742,047.60 (Doce mil

trescientos sesenta y nueve millones,

setecientos cuarenta y dos mil cuarenta y

siete pesos 60/100 M.N.) y un monto máximo

de $17,671,060,066.00 (Diecisiete mil

seiscientos setenta y un millones sesenta mil

sesenta y seis pesos 00/100 M. N.), distribuido

en el periodo 2015 a 2026 para las ocho TAD,

se cuenta con la autorización Plurianual

correspondiente y su modificación autorizada

para el periodo 2016 a 2027 (Anexo 18).

• Entre los años 2016 y 2018 se realizaron

gestiones (Anexo 16) para modificar el

renglón del gasto como “Presupuesto no

programable”, por tratarse de “Mercancía

para reventa” recomendándose que esta

gestión la atendiera Pemex Transformación

Industrial (comercializador), anexo 19.

• Pemex Logística no cuenta con disponibilidad

presupuestal para este propósito en el año

2018.

• No se han emitido órdenes de suministro y no

se registra ejercicio presupuestal con cargo a

los contratos de adquisición de etanol

anhidro.

• En cuanto al desarrollo de la infraestructura

entre los años 2015 al 2017, se registró una

erogación de $28,955,506.60 (Veintiocho

millones novecientos cincuenta y cinco mil

quinientos seis pesos 60/100 M.N.), para

desarrollo de Bases de Usuario, Análisis de

Riesgos de Seguridad e Ingeniería Básica.

• En el año 2018 la erogación es de cero pesos.

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Principal problemática o situaciones críticas que pudieron haber afectado el cumplimiento del proyecto

a) En febrero de 2016, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó un ajuste al

presupuesto de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias en 2016 por cuando

menos una disminución de $100,000,000,000.00 M.N. (Cien mil millones de pesos 00/100 M.N.).

b) El presupuesto de egresos en los años 2017 y 2018 de Pemex Logística no incluyó recursos para

ejecutar los contratos de adquisición de etanol anhidro.

c) Entre el año 2015 y el año 2018, se publicaron disposiciones normativas en materia de

especificaciones de calidad de petrolíferos, así también se adelantó el calendario de la apertura del

mercado nacional de petrolíferos establecido en la Reforma Energética, dichos cambios

modificaron el marco normativo relacionado con el mercado específicamente con la publicación del

Acuerdo de modificación a la NOM-016-CRE-2016 en junio de 2017 se incrementó el contenido

permitido de etanol en las gasolinas de 5.8% a 10% y se suprimió la obligatoriedad de realizar la

mezcla en el territorio nacional, lo cual generó una diferencia en las condiciones económicas de los

contratos puesto que dicha modificación permite la importación de gasolinas mezcladas con etanol.

d) Por otra parte, la publicación de la modificación a la NOM motivó que se interpusieran Juicios de

Amparo, como el No.1066/2017 de octubre de 2017, en el que el quejoso señala entre otras

autoridades responsables a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y sus Empresas Productivas Subsidiarias

(EPS) cuya caución cautelar fue que: “Pemex esté impedida para adicionar un contenido máximo

del 10% en volumen de etanol anhidro, como oxigenante en gasolinas regular y Premium que

produce, transporte, almacena y/o distribuye; lo que generó incertidumbre afectando el desarrollo

del proyecto.

e) Posteriormente, el 5 de julio de 2018, el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito resolvió revocar la suspensión impuesta a PEMEX y EPS señaladas

como autoridades responsables, por lo que a partir de dicha fecha ya no están impedidas para

adicionar un contenido máximo del 10% en volumen de etanol anhidro, en cualquier punto de la

cadena de suministro, incluso se abre la posibilidad de importar la gasolina ya mezclada con etanol

anhidro, cambiando las condiciones de este competencia y mercado.

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• Se realizó la licitación pública nacional fuera

de la cobertura de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos formalizando seis contratos para el suministro de etanol anhidro con cuatro proveedores nacionales con plantas y proyectos de producción de etanol localizados en el estado de Veracruz (Orizaba, Atoyac y Ciudad Cardel) y en el estado de Tamaulipas (Valle Hermoso), para entregar etanol en las tres TAD ubicadas en el estado de Veracruz (Jalapa, Perote y Veracruz), dos TAD ubicadas en San Luis Potosí (San Luis Potosí y Ciudad Valles) y una TAD ubicada en Tamaulipas (Ciudad Mante).

• Esta iniciativa ha promovido en el periodo de 2015 a 2018, la participación del sector público y el sector privado.

• Las experiencias obtenidas en las pruebas han permitido impulsar el desarrollo de un marco normativo en biocombustibles como el etanol anhidro en la matriz energética, como son la norma para la certificación de Sustentabilidad Ambiental en la producción de los Bioenergéticos (NMX-AA-174-SCFI-2015) y la norma sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos (NOM-016-CRE-2016), así como los Lineamientos con la especificación para la producción de los bioenergéticos puros y su mezcla, mismos que se encuentra en proceso de aprobación para su publicación a cargo de SENER.

• Cuando se inicie la etapa operativa de la prueba de concepto y por lo tanto se inicie la mezcla del etanol anhidro con las gasolinas que comercializa Pemex, se podrán evaluar los resultados de dicha etapa.

Resultados alcanzados e impactos identificados

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Objetivos logrados y resultados

Con el desarrollo del proyecto y la ejecución de

la tercera licitación pública se han obtenido los

logros y beneficios siguientes:

• Formalización de contratos de adquisición

de etanol para 6 TAD involucradas en el

diseño de la prueba de concepto aprobada

por la SENER.

• Conocimiento puntual de la oferta y

proyectos para la producción de etanol

anhidro factibles de desarrollar a nivel

nacional para suministrarlo como

biocombustible.

• Identificación de los proyectos productivos

y en desarrollo de etanol anhidro y

proyectos para la producción de etanol

anhidro, dichas plantas se abastecerán de

biomasa nacional aportando al desarrollo

del campo mexicano en la Estado de

Tamaulipas derivado de cultivos de sorgo y

el Estado de Veracruz, derivado de cultivos

de caña de azúcar.

• Desarrollo de ingenierías básicas para la

infraestructura de recibo, almacenamiento

y mezclado de etanol con gasolinas en las

TAD involucradas en la prueba de concepto

solicitada por la CIB.

• La prueba de concepto permitirá reducir

importaciones de gasolinas y componentes

con un biocombustible de producción

nacional, favoreciendo la integración de las

cadenas de producción agrícola nacional al

sector energía.

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Efectos producidos

Al mezclar etanol en las gasolinas producido bajo estándares de sustentabilidad ambiental Pemex

coadyuvará con la responsabilidad ambiental al reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto

invernadero durante todo su ciclo de vida, generará una reducción de al menos 35% de estas emisiones

respecto a los valores de referencia del combustible fósil a sustituir, ya que se proyecta el cumplimiento

de criterios de sustentabilidad establecidos por la SEMARNAT.

Adicionalmente la SENER con base en los acuerdos de la CIB diseñará los términos de referencia para la

contratación de un experto que en el mediano plazo implemente una metodología para i) sistematizar

la información con que cuentan las dependencias que integran la CIB y Pemex y ii) evaluar en el

transcurso de los dos primeros años de operación de la prueba de concepto aquellos elementos que

permitan definir la viabilidad de establecer una política pública de etanol con alcance nacional en el

mediano o largo plazo. Este estudio deberá elaborar se con una perspectiva social, ambiental,

económica y legal (Anexo 19).

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Relación de anexos

1. Acta de Transferencia de Derechos y

Obligaciones S/N de fecha 1 de noviembre de

2015.

2. Estudios del IMP.

3. Documento de Análisis y propuesta para la

introducción de etanol anhidro en las

gasolinas que comercializa Pemex, Grupo de

Trabajo para la Introducción de

Bioenergéticos, Comisión Intersecretarial

para el Desarrollo de los Bioenergéticos, de

fecha febrero de 2014.

4. Solicitud de SENER a Pemex.

5. Instrucción de la Dirección General de

Petróleos Mexicanos a Pemex Refinación.

6. Aprobación II.1 Contrato tipo “A” de

Adquisición de Etanol Anhidro del Consejo de

Administración de Petróleos Mexicanos.

7. Relación de contratos 4600025927 (Perote),

4600025947 (Veracruz), 4600025912

(Xalapa), 4600025898 (San Luis), 4600025900

(Ciudad Valles) y 4600025902 (Ciudad Mante).

6 de abril 2016, se localizan en los expedientes

que tiene a su resguardo la Subgerencia de

Contratación para Confiabilidad de Ductos y

Terminales de la Gerencia de Contrataciones

para Producción, Comercialización y

Confiabilidad.

8. Hoja 21 del “ANEXO 4. Relación de Contratos

y Convenios Vigentes”, del Acta de

Transferencia S/N de fecha 1 de noviembre de

2015.

9. Relación de convenios modificatorios de los

contratos 4600025927 (Perote), 4600025947

(Veracruz), 4 de abril 2016, se localizan en los

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expedientes que tiene a su resguardo la

Subgerencia de Contratación para

Confiabilidad de Ductos y Terminales de la

Gerencia de Contrataciones para Producción,

Comercialización y Confiabilidad.

10. Acta del Comité de Riesgos Financieros.

11. Aprobación de la Modificación a los términos

y condiciones de los Contratos tipo “A” de

Adquisición de etanol anhidro por el Consejo

de Administración de Petróleos Mexicanos.

12. Informe del Grupo de Trabajo de riesgos

Financieros.

13. Resultados de la Auditoria Financiera y de

Cumplimiento.

14. Autorizaciones presupuestales:

15. Solicitud de modificación del renglón del

gasto.

16. Seguimiento a solicitud de modificación del

renglón de gasto de adquisición de etanol

anhidro para mezclado con gasolina.

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17. Oficio de la Subsecretaría de Planeación y

Transición Energética.

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