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8/15/2019 AdministrativoIII http://slidepdf.com/reader/full/administrativoiii 1/146 PARTE PRIMERA: LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TEMA I: LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES 1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO !A"ORA ES LA LEY 3/2011# $"OT1: Á%&'() *+&-(') - L- 30/2007 El artículo 1 del Texto Refundido señala que su finalidad es regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad transparencia de los procedimientos no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, de asegurar, en conexión con el objeti!o de estabilidad presupuestaria control del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición pre!ia de las necesidades a satisfacer, la sal!aguardia de la libre competencia la selección de la oferta económicamente m"s !entajosa# En la determinación del 4%&'() *+&-(') - 5'66'8, la $e distingue entre% & Entidades del sector público# & 'dministraciones públicas# & (oderes adjudicatarios# $a le se aplica íntegramente a los entes públicos que tienen la categoría de 'dministraciones públicas, medianamente a los que únicamente tienen la categoría de poderes adjudicatarios en t)rminos mínimos a los que, pertenecientes al sector público, aunque aliment"ndose de los mismos impuestos, no encajan formalmente en las cl"sicas categorías de entes públicos# A# Entidades del sector público *orman parte del sector público los siguientes entes, organismos entidades% +$a 'E, las 'dministraciones de las -omunidades 'utónomas las entidades que integran la 'dministración local# +$as entidades gestoras los ser!icios comunes de la ..# +$os organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las uni!ersidades públicas, las agencias estatales cualesquiera entidades de derec/o público con personalidad jurídica propia !inculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo# +$as sociedades mercantiles en cuo capital social la participación de determinadas entidades del sector público sea superior al 02 +$os consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el ar# 3#0 de la $e 451667, de R)gimen 8urídico de las ''(( del (rocedimiento 'dministrati!o -omún la legislación del r)gimen local# +$as fundaciones que se constituan con una aportación maoritaria de una o !arias entidades integradas en el sector público o cuo patrimonio fundacional est) formado en m"s de un 02 por bienes o derec/os aportados 1 de 146

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8/15/2019 AdministrativoIII

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PARTE PRIMERA: LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS

TEMA I: LA CONTRATACIÓN DE LOS ENTESPÚBLICOS. CUESTIONES GENERALES

1. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/2007, DECONTRATOS DEL SECTOR PBLICO !A"ORA ES LA LEY 3/2011#$"OT1: Á%&'() *+&-(') - L- 30/2007

El artículo 1 del Texto Refundido señala que su finalidad es regular lacontratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a losprincipios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad transparencia delos procedimientos no discriminación e igualdad de trato entre loscandidatos, de asegurar, en conexión con el objeti!o de estabilidadpresupuestaria control del gasto, una eficiente utilización de los fondospúblicos mediante la exigencia de la definición pre!ia de las necesidades asatisfacer, la sal!aguardia de la libre competencia la selección de la ofertaeconómicamente m"s !entajosa#En la determinación del 4%&'() *+&-(') - 5'66'8, la $e distingueentre%

& Entidades del sector público#& 'dministraciones públicas#& (oderes adjudicatarios#

$a le se aplica íntegramente a los entes públicos que tienen la categoría de

'dministraciones públicas, medianamente a los que únicamente tienen lacategoría de poderes adjudicatarios en t)rminos mínimos a los que,pertenecientes al sector público, aunque aliment"ndose de los mismosimpuestos, no encajan formalmente en las cl"sicas categorías de entespúblicos#

A# Entidades del sector público*orman parte del sector público los siguientes entes, organismos entidades%

+$a 'E, las 'dministraciones de las -omunidades 'utónomas lasentidades que integran la 'dministración local#

+$as entidades gestoras los ser!icios comunes de la ..#+$os organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las

uni!ersidades públicas, las agencias estatales cualesquiera entidades dederec/o público con personalidad jurídica propia !inculadas a un sujeto quepertenezca al sector público o dependientes del mismo#

+$as sociedades mercantiles en cuo capital social la participación dedeterminadas entidades del sector público sea superior al 02

+$os consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que serefieren el ar# 3#0 de la $e 451667, de R)gimen 8urídico de las ''(( del(rocedimiento 'dministrati!o -omún la legislación del r)gimen local#

+$as fundaciones que se constituan con una aportación maoritaria deuna o !arias entidades integradas en el sector público o cuo patrimoniofundacional est) formado en m"s de un 02 por bienes o derec/os aportados

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o cedidos por las referidas entidades#+$as mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la

..#+-ualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica

propia, que /aan sido creados para satisfacer necesidades de inter)s generalsin car"cter industrial o mercantil siempre que uno o !arios sujetos del sector

público financien maoritariamente su acti!idad, controlen su gestión onombren a m"s de la mitad de los miembros de su órgano de administración,dirección o !igilancia#

+$as asociaciones constituidas por los entes, organismos entidadesmencionados#

' todas estas entidades se les aplica la legislación de contratos públicos,

B# 'dministraciones (úblicas9entro del sector público, un concepto fundamental a efectos de la aplicación

integra de la $e, es la categoría de los -8(-* 59&'6)* +- ('-8-8 6)8*'-;6'8 - %'8'*(;6')8-* 59&'6*# $a $e califica como talesúnicamente a los siguientes%

a: $a AGE, las 'dministraciones de las C)%+8'-*  +(8)%*  lasE8('-*  +- '8(-<;8 A%'8'*(;6'8 L)6  las Entidadesgestoras los ser!icios comunes de la .eguridad .ocial#

b: $os O;<8'*%)* +(8)%)*#c: $as U8'-;*'-* 59&'6*#d: $as administraciones independientes que la $e describe como las

-8('-* - D-;-6=) 59&'6) que, con independencia funcional o con

una especial autonomía reconocida tienen atribuidas funciones deregulación o control de car"cter externo sobre un determinado sector oacti!idad# Tal es el caso del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado deValores, la Comisión Nacional de la Competencia, el Consejo de Seguridad Nuclear, laComisión Nacional del Sector Postal y la Comisión Nacional de la Energía#

(or último, la $e considera administraciones públicas a las -8('-* -D-;-6=) 59&'6) '86+* +8 ) ;'* A%'8'*(;6')8-* 59&'6* )-5-8'-8(-* - * %'*%* +- *- >'886'-8 6)8 6;<) *+*5;-*+5+-*()*  que cumplan alguna de las características siguientes%

1# ;ue su acti!idad principal no consista en la producción en r)gimen demercado de bienes ser!icios destinados al consumo indi!idual ocolecti!o, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta dela riqueza nacional, en todo caso sin "nimo de lucro#

7# ;ue no se financien maoritariamente con ingresos, cualquiera que seasu naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o ala prestación de ser!icios#

En cuanto a las exclusiones destaca la de las E8('-* P9&'6*E%5;-*;'-* E*((-* )* );<8'*%)* *'%')* -5-8'-8(-* -* CCAA#$os C)-<')* P;)>-*')8-* C4%;* O>'6'-*  que integran la

administración corporati!a, se excluen del sector público a estos efectoscontractuales, por lo que tampoco tendr"n la consideración deadministraciones públicas# $os contratos de los entes corporati!os est"n

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sujetos al 9erec/o pri!ado íntegramente#

-# $os poderes 'djudicadoresEn cuanto a los entes públicos que tienen la condición de poderesadjudicadores, adem"s de los entes antes definidos como administracionespúblicas, el legislador inclue tambi)n en este concepto, a los eectos de la

aplicación de la ley en lo atinente !nicamente a los procedimientos deadjudicación de los contratos, la categoría de O;<8'*%)* - D-;-6=)P9&'6) - D-;-6=) 6)%+8'(;')  que, según la 9irecti!as la8urisprudencia europea, son aquellos en los que concurren las siguientescircunstancias%

1# <aber sido creados para satisfacer necesidades de inter)s general que notengan car"cter industrial o mercantil#

7# Tener personalidad jurídica, entendido este t)rmino, no en sentido formalsino >+86')8#

4# ;ue en su funcionamiento concurra algunas de las siguientes

6';6+8*(86'*%a" Estar maoritariamente inanciado con ondos p!#licos#b: Controlado por alguna administración p!#lica$c: = que el órgano de dirección este compuesto por miem#ros

nom#rados en m%s de la mitad por una &dministración p!#lic a#(ara el legislador español son, de acuerdo con estos criterios, 5)-;-*+'6);-*%

a: $os -8(-* 6'>'6)* - A%'8'*(;6')8-* 59&'6* en todo caso#b: Todos los dem"s -8(-*, );<8'*%)* ) -8('-* 6)8 5-;*)8'

 +;?'6 5;)5' '*('8()* - * %'8'*(;6')8-* 59&'6* que, al

margen de su personificación pública o pri!ada, /aan sido creadosespecíficamente para satisfacer necesidades de inter)s general que notengan car"cter industrial o mercantil, siempre que financienmaoritariamente su acti!idad, controlen su gestión o nombren a m"s dela mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o!igilancia# .egún la jurisprudencia comunitaria a los efectos de precisarel car"cter mercantil o no de la necesidad de inter)s general, debentenerse en cuenta las siguientes circunstancias% la falta o concurrenciade competencia en el mercado> la falta de "nimo de lucro como objeti!oprioritario> la asunción de riesgos económicos deri!ados de la acti!idad

que se cumple la e!entual financiación pública#6# $as *)6'6')8-* constituidas por los entes organismos p ú blicos #A ;-*(; +- )* 6)8(;()* 6--&;)* 5); 5)-;-* +'6);-* +-8) (-8<8 6)8*'-;6'8 - %'8'*(;6')8-* 59&'6* -8 8'8<986*) 5);48 *-; 6)8*'-;)* 6)8(;()* %'8'*(;(')* *- *+-(;48-8 6+8() * ;-<* - >)8) D-;-6=) 5;')#9entro de )stos, por consiguiente, 6)8(;()* 5;')*, la $e distingue lossujetos a regulación armonizada, a los 'ue se aplica íntegramente los rígidos procedimientos administrati(os, de aquellos otros no sujetos a dic/a regulaciónarmonizada, en cuyo caso de#er%n !nicamente respetar los principios del 

)erec*o comunitario de pu#licidad, concurrencia, transparencia,conidencialidad, igualdad y no discriminación#El grupo residual de entes del sector público que no tienen la consideración de

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administraciones ni de poderes adjudicadores tampoco est"n obligados aseguir los procedimientos administrati!os para la adjudicación de suscontratos, debiendo únicamente sujetarse a los principios que acabamos deenumerar en el p"rrafo anterior, una obligación mínima cuo control espr"cticamente inoperati!o en el "mbito judicial# 'simismo, sus contratos sonsiempre contratos pri!ados#

2. ÁMBITO OBJETIVO. NEGOCIOS Y CONTRATOS E@CLUIDOS9esde el punto de !ista objeti!o, la $e incurre en una excesi!a aclaración alenumerar los 8-<)6')* 6)8(;()* -6+')*# Tal es el caso de la relaciónde ser!icio de los funcionarios públicos los contratos regulados en lalegislación laboral, así como relaciones jurídicas consistentes en la prestaciónde un ser!icio público cua utilización por los usuarios requiera el abono deuna tarifa, tasa o precio público o de aplicación general#Tampoco nunca se /an considerado legislati!a, doctrinal ni jurisprudencialmente, como contratos administrati!os ni de 9erec/o pri!ado de

los entes públicos, los con!enios de colaboración que celebra la 'E con lasentidades gestoras ser!icios comunes de la .., las ?ni!ersidades públicas,las --'', las Entidades $ocales, organismos autónomos restantes entidadespúblicas o los que celebren estos organismos entidades entre sí#(or razón de su objeto, +-8 >+-; 5); '*5)*'6'8 -< los 6)8(;()*- *-;'6')* >'886'-;)*  @emisión de (alores y otros instrumentosinancieros:, los contratos ;-(')* *-;'6') - ;&'(;- 6)86''6'8,los 8-<)6')* +;?'6)* +- (-8<8 5); )&-() &'-8-* '8%+-&-*  queimpliquen compra!enta, donación, permuta, arrendamiento o cualquier otronegocio regulado por la $e del (atrimonio de las 'dministraciones públicas,

así como las concesiones sobre bienes de dominio público, )* 6)8(;()**)&;- 5;)5'--* '86);5);-*, a no ser que recaigan sobre programas deordenador> los 6)8(;()* - *-;'6')* *+%'8'*(;)* +-  celebren losorganismos públicos de in!estigación, cuando tengan por objeto prestacionesnecesarias para la misma o cuando la presentación obtención de resultadosest) condicionada a retornos susceptibles de incorporarse al trafico jurídico su realización /aa sido encomendada a equipos de in!estigación delorganismo mediante procesos de concurrencia competiti!a> en fin, los6)8(;()* - *+%'8'*(;) relati!os a acti!idades directas de los organismosde 9erec/o público de car"cter comercial, industrial, financiero o an"logo, si

los bienes sobre los que !ersan /an sido adquiridos con el propósito dede!ol!erlos, con o sin transformación, al trafico jurídico patrimonial, deacuerdo con sus fines peculiares#(or estar regulados por el 9erec/o internacional *- -6+-8 del "mbito de lacontratación los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o conentidades de 9erec/o internacional público los con!enios incluidos en el"mbito del artículo 763 del Tratado -onstituti!o de la -omunidad Europea quese concluyan en el sector de la deensa#En cuanto a los 6)8(;()* in house, es decir, a'uellos por las cuales una &dministración p!#lica encarga una prestación a un ente instrumental 'ue

tiene la consideración de medio propio o ser(icio t+cnico de la misma,(%&'8 -*(48 -6+')*# $a razón es ob!ia, pues es difícil encontrar en ellosconcurrencia de dos !oluntades autónomas que es la esencia misma del

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contrato# .e trata, pues, en puridad, de falsos contratos# $o recoge así la jurisprudencia del Tribunal de 8usticia de las -omunidades Europeas @.entenciade 16 de 7A asunto TR'.':#(ara que el 6)8(;() *- 6'>'+- 6)%) 6)8(;() in house no es necesarioque el control que se ejerce sobre el ente instrumental sea id)ntico al que seejerce sobre un ser!icio propio, sino que llega o basta con que sea an"logo#

(or no darse esa analogía, no entran en ese concepto los contratos celebradoscon empresas mixtas, incluso cuando la participación pública en el capital delente matriz sea maoritaria, debiendo aplicarse para su adjudicación losprocedimientos de licitación criterios de adjudicación pre!istos en la $e de-ontratos#Tambi)n +-8 -6+')* )* 6)8(;()*  de in!estigación desarrolloremunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que )stecomparta con las empresas adjudicatarias los riesgos los beneficios de lain!estigación científica t)cnica necesaria para desarrollar solucionesinno!adoras que superen las disponibles en el mercado# En la adjudicación de

estos contratos deber" asegurarse el respeto a los principios de publicidad,concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad no discriminación de elección de la oferta económicamente m"s !entajosa#'unque estas figuras jurídicas se regularan por sus normas especiales, se lesaplicaran los principios de la $e para resol!er las dudas lagunas quepudieran presentarse#

3. CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN ELSECTOR PBLICO$a $e clasifica los contratos del sector público según patrones mu di!ersos%

contratos típicos, contratos sujetos a regulación normalizada por último, lasdos categorías tradicionales de contratos administrati!os contratos ci!iles#

A# $os contratos típicos @concepto de cada uno , en su caso clases modalidades:$"OT1: E 6)8(;() - 6)86-*'8 - )&; 59&'6$"OT3: E 6)8(;() - <-*('8 - *-;'6') 59&'6). C)86-5() %)'-*

$a $e comienza por delimitar como contratos típicos del sector público lostradicionalmente definidos como 6)8(;()* %'8'*(;(')*% - 6)8(;() -)&;, - 6)8(;() - 6)86-*'8 - )&;* 59&'6*, - 6)8(;() - <-*('8- *-;'6')* 59&'6)*, - 6)8(;() - *+%'8'*(;)* - 6)8(;() -

*-;'6')*# ' ellos se agrega, inspirado en documentos de la ?nión Europea, elcontrato de colaboración entre sector público el pri!ado#

El 6)8(;() - )&;*, que se corresponde con el contrato de arrendamientode obra del -ódigo -i!il @artículo 10BB:, ('-8- 5); )&-() ;-'6'8 -+8 )&; ) --6+6'8 - <+8) - )* (;&)*  enumerados en el'nexo C de la $e ) ;-'6'8 5); 6++'-; %-') - +8 6)8+8() -(;&)* - 6)8*(;+66'8 ) - '8<-8'-;? 6'', -*('8) 6+%5'; 5);*? %'*%) +8 >+86'8 -6)8%'6 ) (68'6, +- (-8< 5); )&-() +8&'-8 '8%+-&-. 'dem"s de estas prestaciones, el contrato podr" comprender,

en su caso, la redacción del correspondiente proecto#El 6)8(;() - 6)86-*'8 - )&;* 59&'6* tiene por objeto la realizaciónpor el concesionario de algunas de las prestaciones del contrato de obra

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pública, incluidas las de restauración reparación de construccionesexistentes, así como la conser!ación mantenimiento de los elementosconstruidos, en el que la contraprestación a fa!or de aqu)l consiste, o bienúnicamente en el derec/o a explotar la obra recibiendo de los usuarios loscorrespondientes c"nones o tarifas o bien en dic/o derec/o acompañado del depercibir un precio de la administración#

El contrato, que se ejecutar" a riesgo !entura del contratista, podr" tambi)nextenderse a aquellas obras que sean accesorias o est)n !inculadas con laprincipal que sean necesarias para que )sta cumpla la finalidad determinantede su construcción# En el supuesto de que las obras !inculadas o accesoriaspuedan ser objeto de explotación o apro!ec/amiento económico, )stascorresponder"n al concesionario conjuntamente con la explotación de la obraprincipal, en la forma determinada por los pliegos respecti!os @artículo A:#El 6)8(;() - <-*('8 - *-;'6')* 59&'6)*# .e define como Da'uel en'ue una &dministración Pu#lica encomienda a una persona, natural o jurídica,la gestión de un ser(icio cuya prestación *a sido asumida como propia de su

competencia por la &dministración encomendante# .in embargo, no seconsiderar" gestión de ser!icio público cuando el ser!icio se efectúe mediantela creación de entidades de derec/o público destinadas a este fin, ni a aquellosen que la misma se atribua a una sociedad de derec/o pri!ado cuo capitalsea, en su totalidad, de titularidad pública# .obre la regulación anterior, lano!edad m"s significati!a de la $e de -ontratos del .ector (úblico se refiere ala posibilidad de aumentar o reducir el tiempo de duración del contrato paralle!ar a efecto el equilibrio económico de la concesión, de forma que si elperjudicado por el desequilibrio es el concesionario pueda aumentarse, , porel contrario, si la perjudicada es la 'dministración, puede efectuarse una

reducción del mismo#El 6)8(;() - *+%'8'*(;)*, a diferencia del contrato de obra, que recaesiempre sobre bienes inmuebles, tiene por objeto la adquisición, elarrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, deproductos o bienes muebles, sal!o los contratos relati!os a propiedadesincorporales o !alores negociables que tengan por objeto programas deordenador# En todo caso, se considerar"n contratos de suministro lossiguientes%

a: 'quellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad debienes de forma sucesi!a por precio unitario sin que la cuantía total se

defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estarsubordinadas las entregas a las necesidades del adquirente#b: $os que tengan por objeto la adquisición el arrendamiento de equipos

sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información,sus dispositi!os programas, la cesión del derec/o de uso de estosúltimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas deordenador desarrollados a medida, que se considerar"n contratos deser!icios#

c: $os de fabricación, por los que la cosa o cosas que /aan de serentregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a

características peculiares fijadas pre!iamente por la entidad contratante,aun cuando )sta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materialesprecisos @artículo 6:#

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$a $e define )* 6)8(;()* - *-;'6')*  como aqu)llos cuo objeto sonprestaciones de /acer consistentes en el desarrollo de una acti!idad o dirigidasa la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro#El 6)8(;() - 6)&);6'8 -8(;- - *-6(); 59&'6) - *-6(); 5;')es por inspiración comunitaria, un reci)n llegado a la legislación de contratos>se presenta como un contrato global que integra la realización de obras, su

financiamiento su mto o explotación por un largo periodo de tiempo encorrespondencia a la amortiguación económica de la operación, con laparticularidad de que la remuneración del contratista integra con la debidadistinción los costes de la construcción, el financiamiento explotación,pudi)ndose condicionar a un reparto de riesgos con el ente público# .ólopodr"n celebrarse cuando pre!iamente se /aa puesto de manifiesto, queotras fórmulas alternati!as de contratación no permiten la satisfacción de lasnecesidades públicas#(or último, los elementos o prestación propios de los contratos anteriorespueden darse de forma conjunta en un mismo negocio jurídico, dando lugar a

un contrato mito, en cuo caso para la determinación de las normas quedeban obser!arse en su adjudicación se tendr" en cuenta el car"cter de laprestación que tenga m"s importancia desde el punto de !ista económico#

B# -ontratos sujetos a una regulación armonizadaEsta categoría comprende aquellos contratos a los que, dada su importantecuantía, se aplica la regulación comunitaria relati!a a los procedimientos deadjudicación de los contratos en su grado m"s exigente completo#.e integran en esta categoría%

El 6)8(;() - 6)&);6'8 -8(;- - *-6(); 59&'6) 5;')& $os 6)8(;()* - )&;* )* 6)8(;()* - 6)86-*'8 - )&;*59&'6* cuo !alor estimado sea igual o superior a 0#1B3# F#

& $os 6)8(;()* - *+%'8'*(;) cuo !alor estimado sea igual o superior alas siguientes cantidades% a:14G# F, cuando se trate de contratosadjudicados por la 'E, sal!o el sector de defensa @excepto en el caso decontratos de suministro, que si se aplicar" este umbral:, sus organismosautónomos o las Entidades estoras .er!icios comunes de la ..> b:7A# F, cuando se trate de contratos de suministro distinto de losanteriores por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto#

& $os 6)8(;()* - *-;'6')* @comprendidos en las categorías 1 al 13 del'nexo CC: cuo !alor estimado sea igual o superior a las siguientescantidades% a:14G# F, cuando /aan de ser adjudicados por la 'E,sus organismos autónomos, o las Entidades estoras .er!icioscomunes de la ..> b: 7A# F, cuando lo sean por entes, organismoso entidades del sector publico distintos a la 'E, sus organismosautónomos o las entidades gestoras ser!icios comunes de la .., ocuando, aun siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratosde categoría 0 consistentes en ser!icios de difusión de emisiones detele!isión de radio, ser!icios de conexión o ser!icios integrados de

telecomunicaciones, o contratos de categoría B, según se definen estascategorías en el 'nexo CC#.on tambi)n contratos sujetos a regulación armonizada los 6)8(;()* -

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)&;* *-;'6')* 6--&;)* 5); 5;('6+;-* cuando son sub!encionadosde forma directa en m"s de un 02 de su importe por entidades que tenganla consideración de poderes adjudicadores# Es preciso que de trate decontratos de obra que tengan por objeto acti!idades de ingeniería ci!il o laconstrucción de /ospitales, centros deporti!os, recreati!os o de ocio, edificiosescolares o uni!ersitarios edificios de uso administrati!o, siempre que su

!alor estimado sea igual o superior a 0#7AB# F> o que sean contratos deser!icios !inculados a un contrato de obras de citados cuo !alor estimado seaigual o superior a 711# FHo se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos siguientes%

a: $os que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o lacoproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte delos organismos de radiodifusión#

b: $os de in!estigación desarrollo remunerados íntegramente por elórgano de contratación, siempre que sus resultados no se reser!en parasu utilización exclusi!a por )ste en el ejercicio de su acti!idad propia#

c: $os incluidos dentro del "mbito definido por el artículo 4G3 del Tratado de*uncionamiento de la ?nión Europea que se concluan en el sector de ladefensa#

d: $os declarados secretos o reser!ados, o aquellos cua ejecución deba iracompañada de medidas de seguridad especiales conforme a lalegislación !igente, o en los que lo exija la protección de interesesesenciales para la seguridad del Estado#

e: 'quellos cuo objeto principal sea permitir a los órganos de contrataciónla puesta a disposición o la explotación de redes públicas detelecomunicaciones o el suministro al público de uno o m"s ser!icios de

telecomunicaciones#

C# -ontratos no sujetos a procedimientos legales de adjudicación$os contratos celebrados por un 5)-; +'6); +- 8) (-8<8 6)8*'-;6'8 - %'8'*(;6'8 59&'6  o +- 8) 686-8 )*+%&;-* -6)8%'6)* establecidos para los contratos sujetos a regulaciónarmonizada tiene un r)gimen de adjudicación de los contratos manifiestamented)bil desde punto de !ista garantista, puesto que, a falta de procedimientoslegales, solo est"n sometidos a los principios de publicidad, concurrencia,transparencia, confidencialidad, igualdad no discriminación @artículo 1A0:# '

estos efectos los órganos de contratación deberán  aprobar unasinstrucciones que regulen el procedimiento de adjudicación a fin de asegurardic/os principios, instrucciones que debe ponerse a la disposición de todos losinteresados en participar en el procedimiento de adjudicación publicarse en elperfil del contratante del poder adjudicador#

D# $os contratos menores-apital importancia tiene el concepto de 6)8(;()* %-8);-* cua definiciónrealiza la le a propósito de la regulación de las formas de adjudicación# .econsideran contratos menores los contratos de importe inferior a 0# F,

cuando se trate de contratos de obras, o a 1B# F cuando se trate de otroscontratos#$a 5;('6+;'  de los contratos menores consiste en que podr"n

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adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar quecuente con la /abilitación profesional necesaria para realizar la prestación,dado que la (;%'(6'8 - -5-'-8(- solo exigir" la aprobación del gasto la incorporación al mismo de la factura correspondiente , si se tratara decontratos de obra, se añadir" adem"s, el presupuesto de las obras, elcorrespondiente proecto si fuera exigible el informe de super!isión cuando

el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra @artículo60:#

TEMA II: R ÉGIMEN BÁSICO DE LOS CONTRATOS DELSECTOR PÚBLICO

1. LEGITIMACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PBLICAIajo el título de D9isposiciones generales sobre la contratación del sector

público, la $e de -ontratos del .ector (úblico regula los aspectosestructurales, lo que podríamos considerar como la parte general de lacontratación pública, por ello relati!os a la legitimación de la acti!idadcontractual, al objeto de los contratos, su perfeccionamiento la forma demanifestación documentación#'unque la $e no lo dijera, los Entes públicos no pueden celebrar contratosm"s que cuando son necesarios para el cumplimiento de sus finesinstitucionales# (or la misma razón, la duración de los contratos, cuando noest) determinada por normas pre!ias, debe fijarse atendiendo a la naturalezade las prestaciones, las características de su financiación la necesidad de

someter )stas periódicamente a procesos de concurrencia# En definiti!a,principios de /onesta buena administración en materia contractual#.iguiendo una tradición que se remonta a la primera regulación de las formasde contratación administrati!a del Real 9ecreto de Ira!o Jurillo de 1607, la$e regula los supuestos en que la 'dministración podr" proceder por sí mismasin acudir a los contratos, a la ejecución de obras, fabricación de bienesmuebles ejecución de ser!icios# .on )stos% que la 'dministración tengamontadas f"bricas, arsenales, maestranzas o ser!icios t)cnicos o industriales,que la 'dministración posea elementos auxiliares utilizables> que no /aa/abido ofertas de empresarios en la licitación pre!iamente efectuada, en casos

de emergencia, obras de mera conser!ación o mantenimiento, etc# @art# 7G:#Estamos, sin embargo, ante una regulación inaplicable en los t)rminostradicionales, puesto que las administraciones son cada !ez m"s inoperantespara realizar por sí mismas, sal!o, mu limitadamente, en el "mbito militar,cualquier acti!idad material# (or ello la $e pre!) que esa gestión directapueda realizarse en colaboración con los particulares, es decir, remiti)ndose ala externalización, mediante contratos, siempre que el importe de la parte deobra a cargo de )stos sea inferior a 0#7AB# euros @art# 7G:# 9e otra parte,la infracción de las normas que limitan o condicionan esa ejecuciónadministrati!a material, no podría ser judicialmente in!ocada por quienesaspiren a realizar estas mismas acti!idades por medio de contratos# K es quelos ciudadanos no tienen un derec/o al otorgamiento de un contrato de sectorpúblico que esta gestión directa /aría inútil, sino, únicamente, un derec/o a

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participar en los procedimientos que se articulen para la selección de loscontratistas#

2. LAS PARTES.on partes de los contratos del sector público los entes, organismos entidades de )ste , de otra, los contratistas# Ho obstante, debe ad!ertirse que

las normas de la contratación pública pueden afectar tambi)n a relacionescontractuales entre particulares, como es el caso de los contratossub!encionados o de las pre!isiones legales relati!as a la subcontratación ocesión de derec/os deri!ados de los contratos públicos#

A# Lrganos competentes en los entes del sector público$a cuestión b"sica respecto del ente público contratante es determinar dentrodel mismo a quien corresponde la competencia para contratar , lo que resuel!ela $e asign"ndola a los órganos de contratación, unipersonales o colegiadosque, en !irtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan

atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre#'dem"s de los órganos de contratación, la $e pre!) la posibilidad de que)stos designen un responsa#le del contrato al que corresponder" super!isar suejecución adoptar las decisiones dictar las instrucciones necesarias con elfin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada sin perjuiciode las atribuidas al director facultati!o en el contrato de obra# $a designacióndel responsable del contrato podr" recaer, así ocurrir" de ordinario, en unapersona física !inculada al ente, organismo o entidad contratante, es decir, unempleado público, funcionario o contratado laboral o ajena a )l, lo que nosremite a una persona jurídica o física !inculada al órgano de contratación

pública por un contrato de ser!icios, es decir, la externalización misma de laresponsabilidad del órgano contratante#-on el fin de asegurar la transparencia el acceso público a la informaciónrelati!a a su acti!idad contractual, sin perjuicio de la utilización de otrosmedios de publicidad, los órganos de contratación difundir"n, a tra!)s deCnternet, su peril de contratante# $a forma de acceso al perfil de contratantedeber" especificarse en las p"ginas Meb institucionales que mantengan losentes del sector público, en la (lataforma de -ontratación del Estado en lospliegos anuncios de licitación# 9ic/o perfil del contratante podr" incluircualesquiera datos e informaciones referentes a la acti!idad contractual del

órgano de contratación, tales como anuncios de información pre!ia, laslicitaciones abiertas o en curso la documentación relati!a a las mismas, lascontrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientosanulados cualquier otra información útil de tipo general, como puntos decontacto medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse conel órgano de contratación# En todo caso deber" publicarse en el perfil delcontratante la adjudicación de los contratos#

B# $os contratistas# ?nión fusión de empresas$"OT1: L* 5;(-* -8 6)8(;(6'8 %'8'*(;(': L)* 6)8(;('*(*. U8'8 >+*'8 --%5;-**

-omo regla general podr"n contratar con el sector publico las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad deobrar, no est)n incursas en una pro/ibición de contratar acrediten su

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sol!encia económica, financiera t)cnica o profesional, se encuentrendebidamente clasificadas cuenten con la /abilitación empresarial oprofesional exigible para la realización de la acti!idad o prestación queconstitua el objeto del contrato# En todo caso quedan excluidas de laslicitaciones de los respecti!os contratos aquellas empresas que /ubieranparticipado en la elaboración de las especificaciones t)cnicas o de los

documentos preparatorios del contrato siempre que dic/a participación puedapro!ocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato pri!ilegiadocon respecto al resto de las empresas licitadoras# Tambi)n quedar"n excluidasde las licitaciones de los contratos que tengan por objeto la !igilancia,super!isión, control dirección de la ejecución de obras e instalaciones lasmismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras olas empresas a )stas !inculadas#En principio, la $e sanciona con el m"ximo rigor !erbal la falta de alguna deestas capacidades, condenando su falta con la nulidad de pleno derec/o% Dlaalta de capacidad de o#rar o de sol(encia económica, inanciera, t+cnica o

 proesional, de#idamente acreditada, del adjudicatario, o el estar +ste incursoen alguna de las pro*i#iciones para contratar # (ero, a seguidas, la $e corrigetan solemne declaración, facultando al órgano de contratación D para acordar 'ue el empresario contin!e la ejecución del contrato, #ajo las mismascl%usulas, por el tiempo indispensa#le para e(itar perjuicios al inter+s p!#licocorrespondiente#$as personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la ?E deber"nacreditar la reciprocidad respecto de la posibilidad de contratación de lasempresas españolas en sus respecti!os Estados mediante informe de la Jisión9iplom"tica española# 'dem"s es necesario que estas empresas tengan abierta

sucursal en España, con designación de apoderados o representantes, queest)n inscritas en el Registro Jercantil#$a participación en las licitaciones puede /acerse de forma indi!idual oconjuntamente con otros, bastando el compromiso de constituir una sociedadsi se trata de licitación de una concesión de obras públicas, , en los dem"ssupuestos, constituendo pre!iamente una unión de empresarios de car"ctertemporal# $os así agrupados quedar"n obligados solidariamente /asta laextinción del contrato deber"n nombrar un representante o apoderado únicode la unión con poderes bastantes para ejercitar los derec/os cumplir lasobligaciones que del contrato se deri!en#

En los casos de usión de empresas en los que participe la sociedad contratista,continuar" el contrato !igente con la entidad absorbente o con la resultante dela fusión, que quedar" subrogada en todos los derec/os obligacionesdimanantes del mismo# Cgualmente, en los supuestos de escisión, aportación otrasmisión de empresas o ramas de acti!idad de las mismas, continuar" elcontrato con la entidad a la que se atribua el contrato, que quedar"subrogada en los derec/os obligaciones dimanantes del mismo, siempre quetenga la sol!encia exigida al acordarse la adjudicación o que las di!ersassociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones , en caso desubsistir, la sociedad de la que pro!engan el patrimonio, empresas o ramas

segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución delcontrato# .i no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a laque se atribua el contrato las condiciones de sol!encia necesarias se resol!er"

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el contrato, consider"ndose a todos los efectos como un supuesto deresolución por culpa del adjudicatario#

C#  -apacidad jurídica moral de los contratistas# $as pro/ibiciones decontratarTodas las personas físicas jurídicas son aptas, en principio, para contratar con

el sector público siempre que tengan plena capacidad jurídica de obrar# .olo,pues, en !irtud de le por causa justificada, podr" limitarse el derec/o aconcurrir en un procedimiento de selección de contratistas el derec/o de unlicitador, si su oferta es la m"s !entajosa, a con!ertirse en adjudicatario delcontrato#$a capacidad moral se asegura negati!amente estableciendo determinadaspro/ibiciones de contratar# Nstas afectan a las personas cuo pasado ocircunstancias proectan dudas razonables sobre su fiabilidad, como lassiguientes% /aber incurrido en quiebra o suspensión de pagos, incompatibilidadde altos cargos o funcionarios o familiares de los mismos, incumplimiento de

las obligaciones con la .eguridad .ocial o tributarias, /aber sido sancionadopor infracciones tributarias u otras relacionadas con la acti!idad económica@disciplina de mercado, materia social, medioambiental, etc#: , en fin, /aberincurrido en determinados delitos @falsedad, contra el patrimonio contra elorden socioeconómico, co/ec/o, mal!ersación, tr"fico de influencias,re!elación de secretos, uso de información pri!ilegiada, fraudes a la <acienda(ública la .., etc#:#Estas pro/ibiciones se apreciar"n de forma autom"tica, es decir, sin sujeción aprocedimiento alguno por los órganos de contratación, subsistir"n mientrasconcurran las circunstancias que en cada caso las determinan#

$os restantes supuestos de pro/ibición tienen relación con conductascontractuales anteriores% incumplimiento de contratos, declaraciones falsas delos datos exigibles en materia de contratación, incumplimiento de los acuerdosde suspensión de las clasificaciones o de la declaración de in/abilitación, /aberretirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento deadjudicación, o /aber imposibilitado la adjudicación del contrato a su fa!or, etc#En estos casos, la pro/ibición de contratar esta temporalmente limitada @cincou oc/o años: requerir" su pre!ia declaración mediante un procedimiento quedeterminar" la existencia de dolo o manifiesta mala fe precisar" la entidaddel daño causado#

D# -apacidad o sol!encia económica profesional de los contratistas$a $e exige del contratista, adem"s de la plena capacidad jurídica de obrar de la capacidad moral manifestada en la ausencia de pro/ibiciones, otracondición m"s que configura tambi)n como una pro/ibición de contratar queconsiste en acreditar Dla sol(encia económica, inanciera y t+cnica o proesional , requisito este último que ser" sustituido por la correspondienteclasificación en los casos en que sea exigible#Ho es preciso que el empresario sea en sí mismo sol!ente, pues la $e permiteque justifique su sol!encia mediante la sol!encia medios de otras entidades,

independientemente de la naturaleza jurídica de los !ínculos que tenga conellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponeefecti!amente de esos medios#

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Respecto de los contratos de ser!icios de obras, así como en los contratos desuministro que incluan ser!icios o trabajos de colocación e instalación podr"exigirse a los licitadores que en la oferta o en la solicitud de participación,especifiquen los nombres la cualificación profesional del personal responsablede ejecutar la prestación o se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecucióndel contrato los medios personales o materiales suficientes para ello# Estos

compromisos se integrar"n en el contrato, pudiendo los pliegos o el documentocontractual, atribuirles el car"cter de obligaciones esenciales establecerpenalidades en los casos de incumplimiento#En cuanto a los medios para acreditar la sol!encia, basta para la económicacon las declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgosprofesionales, cuentas anuales presentadas en el Registro Jercantil,declaración sobre el !olumen global de negocios o por medio de cualquier otrodocumento que se considere apropiado por el órgano de contratación#$a sol(encia t+cnica en los contratos de obras se acredita mediante la relación

de contratos a ejecutados, declaración de los t)cnicos o las unidades t)cnicasde los que se disponga para la ejecución de las obras, títulos acad)micos profesionales del empresario de los directi!os de la empresa , en particular,del responsable5s de las obras, declaración sobre la plantilla media anual de laempresa la importancia de su personal directi!o durante los 4 últimos años,,declaración sobre la maquinaria, material equipo t)cnico del que sedispondr" para la ejecución del contrato#En los contratos de suministro la capacidad t)cnica se acreditar" mediante larelación de los principales suministros efectuados durante los 4 últimos años,indicación del personal t)cnico o unidades t)cnicas, integradas o no en la

empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmentelos encargados del control de calidad, muestras, descripciones fotografías delos productos a suministrar, certificados expedidos por los institutos o ser!iciosoficiales encargados del control de calidad, etc#En los contratos de ser!icios, adem"s de formas establecidas para el contratode suministro, la capacidad t)cnica se acredita con las titulaciones acad)micas profesionales del empresario del personal directi!o de la empresa , enparticular, del personal responsable de la ejecución del contrato, declaraciónsobre la plantilla media anual de la empresa la importancia de su personaldirecti!o durante los 4 últimos años, así como de la maquinaria, material

equipo t)cnico del que se dispondr" para la ejecución de los trabajos#E# $a clasificación de los contratistas$"OT1: L 6*'>'66'8 - )* 6)8(;('*(*

El contratista puede ser dispensado de acreditar su sol!encia t)cnica económica si pre!iamente la 8unta -onsulti!a de -ontratación 'dministrati!acorrespondiente le /a clasificado en una categoría que se corresponde con laactitud requerida para celebrar el contrato al que aspira#El status de contratista, que se obtiene a tra!)s de la consiguienteclasificación, se exige para licitar contratos de obras de importe igual osuperior a 40# F o contratos de ser!icios por presupuesto igual o superiora 17# F, sal!o para celebrar contratos de ser!icios comprendidos en lascategorías 3, B, 71, 73 7A del 'nexo CC# $a clasificación ser" exigibleigualmente al cesionario de un contrato en el caso en que /ubiese sido

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suministro etc#:, prescribe que solo podr"n fusionarse en un contrato mixtoprestaciones correspondientes a diferentes contratos típicos cuando esasprestaciones se encuentren directamente !inculadas entre sí mantenganrelaciones de complementariedad que exijan su consideración tratamientocomo una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinadanecesidad o a la consecución de un fin institucional propio del ente, organismo

o entidad contratante#El )&-() de los contratos del sector público deber" ser determinado sin quepueda fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo eludirasí los requisitos de publicidad o los relati!os al procedimiento de adjudicaciónque correspondan#-uando el objeto del contrato admita fraccionamiento podr" pre!erse larealización independiente de cada una de sus partes mediante su di!isión enlotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o apro!ec/amientoseparado constituan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza delobjeto# 'simismo podr"n contratarse separadamente prestaciones

diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dic/as prestacionesgocen de una sustanti!idad propia que permita una ejecución separada, portener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada/abilitación# En cualquier caso, las normas procedimentales de publicidadque deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciadase determinar"n en función del !alor acumulado del conjunto#En relación con 6+* /a que entender que no son !"lidos los contratos sincausa o con causa falsa o ilícita# -aben, no obstante, dos concepciones sobre lacausa% la causa como la contraprestación de la otra parte la causa como finque las partes persiguen por medio del contrato# En los contratos de la

'dministración luce una concepción de la causa como fin, puesto que los entesdel sector público no podr"n celebrar otros contratos que aquellos que seannecesarios para el cumplimiento realización de sus fines institucionales quedeben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en ladocumentación preparatoria#.obre el 5-;>-66')8%'-8(), los contratos de las ''(( los contratos sujetosa regulación armonizada no se perfeccionan por el simple acuerdo !erbal sal!oen los supuestos de emergencia, sino a tra!)s de del acto de adjudicación cuocontenido, formalización, deber" incorporarse a un documento administrati!o oescritura pública necesarios para surtir los debidos efectos registrales @en

notable contraste con los contratos pri!ados, que en t)rminos generales, seperfeccionan por el mero consentimiento tal como preceptúa el --:#En cuanto al +<; de celebración @lo que tiene importancia respecto del fuero judicial para sustanciar las reclamaciones pertinentes:, sal!o que indique otracosa en su clausulado, los contratos del sector público se entender"ncelebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación#En cuanto a su +;6'8, la $e admite, am)n del plazo establecido en elcontrato dentro de los m"ximos establecidos en la le como plazos m"ximos,prórrogas del mismo, prescribiendo a este efecto, con el fin de e!itarmodificaciones encubiertas so pretexto de prórrogas, que las características del

contrato permanecer"n inalterables durante el periodo de duración de )stas# $aprorroga se acordar" por el órgano de contratación ser" obligatoria para elempresario, sal!o que el contrato expresamente pre!ea lo contrario, sin que

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pueda producirse por el consentimiento t"cito de las partes# 9e todo lo cual seexceptúan los contratos menores @de importe inferior a 0# F, cuando setrate de contratos de obras, o a 1B# F, cuando se trate de otros contratos:,que no podr"n tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga#$a >);% de los contratos celebrados por los entes del sector público quetienen la consideración de las ''(( no es preciso a que se formalicen

notarialmente, bastando con documento administrati!o para que el contratoacceda a cualquier registro público# Ho obstante, el contratista podr" solicitarque el contrato se ele!e a escritura pública, corriendo entonces de su cargo loscorrespondientes gastos# (or lo dem"s, fuera de supuestos de emergencia de los contratos menores que no requieren formalización documental, no podr"iniciarse la ejecución del contrato sin su pre!ia formalización, lo que,ob!iamente, exige la concurrencia del contratista de la administración (orello, cuando por causas imputables al contratista no se /ubiese formalizado elcontrato dentro del plazo de 1 días, la 'dministración podr" acordar laresolución del mismo, así como la incautación de la garantía pro!isional, pre!io

informe del -onsejo de Estado u órgano autonómico equi!alente cuando seformule oposición por el contratista# .i las causas de la no formalización fuerenimputables a la 'dministración, se indemnizar" al contratista de los daños perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de queasimismo pueda solicitar la resolución del contrato#El 6)8(-8') )6+%-8( en que se plasme el contrato, sea administrati!o onotarial, deber" ser congruente con las pre!isiones de los pliegos decondiciones el acto de adjudicación definiti!o , en consecuencia, no podr"incluir estipulaciones que establezcan derec/os obligaciones para las partesdistintos de los pre!istos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma

que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el actode adjudicación del contrato, de no existir aquellos#'dem"s, sal!o que a se encuentren recogidas en los pliegos, el documentodebe incluir, necesariamente, las siguientes menciones%

a: $a identificación de las partes#b: $a acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el

contrato#c: 9efinición del objeto del contrato#d: Referencia a la legislación aplicable al contrato#e: $a enumeración de los documentos que integran el contrato# .i así se

expresa en el contrato, esta enumeración podr" estar jerarquizada,orden"ndose según el orden de prioridad acordado por las partes, encuo supuesto, sal!o caso de error manifiesto, el orden pactado seutilizar" para determinar la pre!alencia respecti!a, en caso de queexistan contradicciones entre di!ersos documentos#

f: El precio cierto, o el modo de determinarlo#g: $a duración del contrato o las fec/as estimadas para el comienzo de su

ejecución para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas,si estu!iesen pre!istas#

/: $as condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones#

i: $as condiciones de pago# j: $os supuestos en que procede la resolución#O: El cr)dito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al

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!ariación de precios en función del cumplimiento de determinados objeti!os deplazos o de rendimiento así como penalizaciones por incumplimiento decl"usulas contractuales#(or último es importante consignar que la $e pro/íbe el pago aplazado en loscontratos de las ''((, excepto en los supuestos en que el sistema de pago seestablezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de

arrendamiento con opción de compra u otro legalmente autorizado#?n concepto distinto del precio del contrato asimismo rele!ante en lacontratación de los entes públicos, es - ); -*('%) - )* 6)8(;()*cua finalidad es determinar, entre los di!ersos sistemas de publicidad procedimientos de adjudicación de los contratos, cuales son aplicables alcontrato en cuestión# Es, por consiguiente, un concepto distinto pre!io alprecio del contrato que se precisar" a posteriori en el procedimiento deadjudicación# En t)rminos generales, el !alor estimado de los contratos !endr"determinado por el importe total, sin incluir el CP', la determinación deber"/acerse teniendo en cuenta los precios /abituales en el mercado referida al

momento del en!ío del anuncio de licitación o, si )ste no fuera exigible almomento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento deadjudicación del contrato# 'dem"s, la $e contiene reglas mu precisas para elc"lculo del !alor estimado en relación con los contratos de obra, concesión deobra pública, suministros ser!icios#

F. LAS GARANTAS$"OT1: L* <;8(?* -8 6)8(;(6'8 - *-6(); 59&'6)

$a regulación de las garantías de los contratos públicos es distinta según que

)stos sean celebrados por entes, organismos entidades del sector públicoque tengan o no tengan la consideración de ''((%1# En los contratos de los entes públicos que no tienen la consideración de

''((, el órgano de contratación dispone de la m"s ampliadiscrecionalidad para exigir la constitución de una garantía que respondadel mantenimiento de sus ofertas /asta la adjudicación pro!isional , ensu caso, definiti!a del contrato al adjudicatario, para asegurar la correctaejecución de la prestación, atendidas las circunstancias característicasdel contrato#

7# (ara los contratos que /aan sido celebrados por entes que tienen laconsideración de ''((, la $e regula dos formas de garantía%& $a garantía pro!isional exigible a todos los participantes en un

procedimiento de licitación que responde a la necesidad de asegurarque los candidatos mantengan las ofertas /asta que se produzca laadjudicación pro!isional especialmente para el licitador que resulteadjudicatario pro!isional, la garantía responder" tambi)n delcumplimiento de las obligaciones documentales precisas para ele!araquella a definiti!a#

& $a garantía definiti!a que /an de prestar los adjudicatarios de loscontratos a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones a quese obligan#

A# arantía pro!isionalEn atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de

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contratación podr"n, de forma moti!ada, exigir a los licitadores la constituciónde una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas /asta laadjudicación del mismo# (ara el licitador que resulte adjudicatario, la garantíapro!isional responder" tambi)n de que )ste presente la documentación justificati!a de /allarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias con la .., de disponer efecti!amente de los medios que se

/ubiese comprometido a dedicar, o adscribir a la ejecución del contrato de/aber constituido la garantía definiti!a que sea procedente#En todo caso el importe de la garantía pro!isional no podr" ser superior a un42 del presupuesto del contrato, excluido el CP'#$a garantía pro!isional se extinguir" autom"ticamente ser" de!uelta a loslicitadores inmediatamente despu)s de la adjudicación del contrato# $agarantía ser" retenida al licitador cua proposición /ubiera sido seleccionadapara la adjudicación /asta que proceda a la constitución de la garantíadefiniti!a, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente suproposición antes de la adjudicación#

El adjudicatario podr" aplicar el importe de la garantía pro!isional a ladefiniti!a o proceder a una nue!a constitución de esta última, en cuo caso lagarantía pro!isional se cancelar" simult"neamente a la constitución de ladefiniti!a#

B# $a garantía definiti!a$a garantía definiti!a tiene por objeto asegurar el cumplimiento de lasprestaciones pre!istas en el contrato , por consiguiente, solo es exigible a losque resulten adjudicatarios pro!isionales# .u importe asciende a un 02 delimporte de la adjudicación, excluido el CP', importe que, en casos especiales,

puede llegar /asta un 12 del precio del contrato# El órgano de contrataciónpodr" prescindir de esta garantía justific"ndolo adecuadamente en los pliegos,especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cua entrega recepción deba efectuarse antes del pago del precio, exención que no ser"posible en los contratos de obras de concesión de obras públicas#$as garantías, tanto la pro!isional como la definiti!a, podr"n prestarse enefecti!o o en !alores de deuda pública, mediante a!al o mediante contrato deseguro de caución# 'dem"s, cuando así se pre!ea en los pliegos, en contratosdistintos a los de obra concesión de obra pública, podr" sustituirse por unaretención en el precio# $a garantía puede prestarse tambi)n por un tercero# En

este caso, quien preste la garantía no podr" utilizar el r)gimen de excusiónpre!isto en el -ódigo ci!il#-uando la garantía se presta mediante un contrato de seguro, este negocio jurídico sufre importantes modificaciones a fa!or del ente público% la falta depago de la prima, sea única, primera o siguientes, no otorga derec/o alasegurador para resol!er el contrato, ni extinguir" el seguro, ni suspender" lacobertura, ni liberar" al asegurador de su obligación, en el caso de que )stedeba /acer efecti!a la garantía# 'simismo el asegurador no podr" oponer alasegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador delseguro#

'lternati!amente a la prestación de una garantía singular para cada contrato,el empresario podr" constituir +8 <;8(? <)&  para afianzar lasresponsabilidades que puedan deri!arse de la ejecución de todos los que

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celebre con una 'dministración pública#?na !ez constituida, el montante de la garantía definiti!a no es in!ariabledurante la !ida del contrato, sino que el contratista deber" reponer el d+icit cuando aquella sufra alguna disminución por efecto de las penalidades oindemnizaciones exigibles, !ariación del precio o como consecuencia de unamodificación del contrato# $a reposición deber" efectuarse en el plazo de 10

días desde la notificación del d)ficit, incurriendo el contratista, de no /acerlo,en causa de resolución#$a garantía responder" de las penalidades impuestas al contratista por laincorrecta ejecución de las prestaciones, de los gastos originados por lademora en el cumplimiento de sus obligaciones, por los daños perjuiciosocasionados con moti!o de la ejecución del contrato o por su incumplimiento,cuando no proceda su resolución en fin, por los !icios o defectos de losbienes entregados en el contrato de suministro# 'simismo la garantíadepositada podr" ser incautada en los casos de resolución del contrato#$a 'dministración contratante tendr" preferencia para el cobro de la garantía

sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo el títulodel que deri!e su cr)dito# .i la garantía no fuere bastante para cubrir lasresponsabilidades a las que )sta afecta, la 'dministración proceder" al cobrode la diferencia mediante el procedimiento administrati!o de apremio, conarreglo a lo establecido en las normas de recaudación#$a garantía definiti!a deber" ser de!uelta al contratista cuando est) acumplido el contrato a satisfacción de la 'dministración# El acuerdo dede!olución deber" adoptarse notificarse al interesado en el plazo de dosmeses desde la finalización del plazo de garantía# Transcurrido el mismo sinque se /aa procedido a la de!olución, la 'dministración deber" abonar al

contratista la cantidad adeudada incrementada con el inter)s legal del dinero#

H. LA INVALIDE EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA$"OT1: L '8'- -8 6)8(;(6'8 %'8'*(;('

.e regula en la misma $e de contratos del .ector (ublico, a/ora Real 9ecreto$egislati!o 45711 de 1G de no!iembre#

A# R)gimen general$a le distingue entre la in!alidez que trae causa del clausulado del contrato,de aquella que es consecuencia de alguno de sus actos preparatorios o de laadjudicación pro!isional o definiti!a> de otra parte diferencia la in!alidezderi!ada de causas pre!istas en la legislación administrati!a de lascontempladas por el ordenamiento ci!il @artículo 41:#$as causas de in!alidez de 9erec/o administrati!o pueden ser de simpleanulabilidad o de nulidad de pleno derec/o especificadas en el artículo 37#1 dela $e 451667 @lesión de derec/os libertades fundamentales, manifiestaincompetencia del autor del acto, contenido imposible o delicti!o, falta absolutade procedimiento: a las que añade la falta de capacidad de obrar o desol!encia económica, financiera, t)cnica o profesional del adjudicatario, el estar)ste incurso en alguna de las pro/ibiciones para contratar en fin, la carenciao insuficiencia de cr)dito presupuestario sal!o los supuestos de emergencia#(or exclusión, son causas de anula#ilidad de )erec*o administrati(o las dem"sinfracciones del ordenamiento jurídico en especial, las de las reglascontenidas en la $e en que /aan podido incurrir los contratos celebrados#

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$a declaración de in!alidez de los actos preparatorios del contrato o de laadjudicación pro!isional o definiti!a lle!ar" consigo la del mismo contrato, queentrar" en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamentelas cosas que /ubiesen recibido, , si esto no fuese posible, se de!ol!er" su!alor# $a parte que resulte culpable deber" indemnizar a la contraria de losdaños perjuicios que /aa sufrido# Ho obstante, este rigor queda atemperado

con la cl%usula de sal(aguarda  legalmente pre!ista , en su !irtud, si la dein!alidez de la declaración administrati!a de nulidad de un contrato produjeseun gra!e trastorno al ser!icio público, podr" disponerse en el mismo acuerdo lacontinuación de los efectos de aqu)l bajo sus mismas cl"usulas, /asta que seadopten las medidas urgentes para e!itar el perjuicio#$a in!alidez de los contratos por causas reconocidas en el derec/o ci!il, encuanto resulten de aplicación se sujetar" a los requisitos plazos de ejerciciode las acciones establecidos en el ordenamiento ci!il, pero el procedimientopara /acerlas !aler se someter" a lo pre!isto para los actos contratosadministrati!os anulables#

' la declaración de nulidad se puede llegar por la re!isión de oficio por lapropia 'dministración contratante de los actos preparatorios los actos deadjudicación conforme a lo establecido en la $e 4567 @arts# 17 sig#:,remiti)ndose a la misma $e la regulación de las medidas cautelares# -uandola 'dministración pretenda fundar la re!isión por causas reconocidas en el9erec/o ci!il, los requisitos plazos de ejercicio de las acciones ser"n losestablecidos en el ordenamiento ci!il, de muc/a maor duración,estableci)ndose de esta forma un doble r)gimen para la re!isión sin justificación razonable#

B# .upuestos especiales de nulidad(ara los contratos sujetos a regulación armonizada, así como los contratos deser!icios comprendidos en las categorías 1A a 7A del 'nexo CC cuo !alorestimado sea igual o superior a 164# F, se introduce un r)gimen especialde in!alidez# Estos ser"n nulos en los siguientes casos%

a: -uando el contrato se /aa adjudicado sin cumplir pre!iamente con elrequisito de publicación del anuncio de licitación el D9iario =ficial de la?nión Europea, cuando sea precepti!o, sal!o que el órgano decontratación publique en el D9iario =ficial de la ?nión Europea unanuncio de transparencia pre!ia !oluntaria#

b: -uando no se /ubiese respetado el plazo de 10 días /"biles para laformalización del contrato de forma que el licitador se /ubiese !istopri!ado de la posibilidad de interponer el recurso pertinente#

c: -uando, a pesar de /aberse interpuesto el recurso se lle!e a efecto laformalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión autom"ticaprocedente sin esperar a que el órgano independiente /ubiese dictadoresolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del actorecurrido#

d: Trat"ndose de un contrato basado en un acuerdo marco sujeto aregulación armonizada, se /ubieran incumplido las normas sobre

adjudicación#e: -uando se trate de la adjudicación de un contrato especifico basado enun sistema din"mico de contratación en el que estu!iesen admitidos

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!arios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar est) sujeto aregulación armonizada se /ubieran incumplido las normas establecidassobre adjudicación de tales contratos#

$a declaración de nulidad producir" los mismos efectos señalados en elr)gimen general# .in embargo es distinto el alcance de la cl"usula desal!aguarda# .i allí no podía ob!iarse la declaración de la nulidad, en estos

casos se permite no efectuar la declaración de nulidad acordar elmantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstanciasexcepcionales que concurran, se considera que existen razones imperiosas deinter)s general que lo exijan> en el bien entendido que no se considerar" quelos intereses económicos afectados constituen razones imperiosas ni tampocolos intereses económicos directamente !inculados al contrato en cuestión, talescomo los costes deri!ados del retraso en la ejecución del contrato, de lacon!ocatoria de un nue!o procedimiento de contratación, del cambio deloperador económico que /abr" de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas deri!adas de la nulidad#

$a resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos delcontrato deber" ser objeto de publicación en el perfil del contratante deber"sustituirse por la imposición de multas al poder adjudicador por un importe queno podr" ser inferior al 02 ni superar el 72 del precio de adjudicación delcontrato o la reducción proporcionada de la duración del contrato, sin perjuiciode las sanciones de car"cter disciplinario que corresponda imponer alresponsable de las infracciones legales#$a cuestión de nulidad deber" plantearse ante el Tribunal 'dministrati!o-entral de Recursos -ontractuales o el correspondiente organismo autonómicoen el plazo de 4 días /"biles a contar desde la publicación de la adjudicación

del contrato o desde la notificación a los licitadores afectados de los moti!osdel rec/azo de su candidatura o de su proposición# En los dem"s supuestos lacuestión de nulidad deber" interponerse antes de que transcurran seis meses acontar desde la formalización del contrato#$a cuestión de nulidad se tramitar" por el procedimiento pre!isto para laactuación de aquellos órganos#

7. LA CONLICTIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN PBLICA9esde que se arbitraron procedimientos para la selección de los contratistas,los principales conflictos suscitados en torno a los contratos /an sido los

relati!os a su adjudicación, conflictos que, de ordinario, enfrentan entre sí, con la 'dministración de por medio, a los que aspiran a ser adjudicatarios# $acompleja normati!a comunitaria para reforzar el principio de libre concurrencia/a supuesto un aumento de la conflicti!idad /a impuesto garantíassuplementarias para la resolución de las reclamaciones# $a m"s significati!a esla introducción de un recurso en !ía administrati!a la atribución de susustanciación resolución a órganos específicos#'l margen de este nue!o panorama, sigue presente el /istóricamenteproblem"tico reparto jurisdiccional de competencias entre la 8urisdicción-ontencioso+'dministrati!a la ci!il de los conflictos contractuales originados

tanto en la fase de adjudicación como de ejecución de los contratos#A# $a !ía administrati!a pre!ia a la jurisdiccional$"OT1: L 6)8>'6('' - 6)8(;(6'8 59&'6: ? %'8'*(;(' 5;-'

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 +;'*'66')8

*uera de los supuestos que despu)s diremos, el r)gimen de impugnación delos actos administrati!os dictados en materia contractual sigue siendo elcomún a tra!)s de los recursos de impugnación ante los órganos ordinarios dela 'dministración contratante pre!istos en la $e de (rocedimientos'dministrati!o -omún , despu)s, el recurso jurisdiccional ante la 8urisdicción

-ontencioso+'dministrati!a#$os supuestos especiales a los que se aplica el ;-6+;*) -*5-6' - 6;46(-;5)(-*((') se definen por el tipo contractual la naturaleza de los actos,exclu)ndose en todo caso los acuerdos de adjudicación que se efectúen por eltr"mite de emergencia# En cuanto a los contratos a que se aplica este r)gimenson los siguientes%

a: -ontratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, deser!icios, de colaboración entre el .ector (úblico el .ector pri!ado acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada#

b: -ontratos de ser!icios comprendidos en las categorías 1A a 7A del 'nexo

CC de esta $e cuo !alor estimado sea igual o superior a 164# F#c: -ontratos de gestión de ser!icios públicos en los que el presupuesto degastos de primer establecimiento, excluido el importe del CP', seasuperior a 0# F el plazo de duración superior a 0 años, así comocontratos sub!encionados a que se refiere el artículo 1A#

(odr"n ser objeto del recurso los siguientes actos%a: $os anuncios de licitación, los pliegos los documentos contractuales que

establezcan las condiciones que deban regir la contratación#b: $os actos de tr"mite adoptados en el procedimiento de adjudicación,

siempre que )stos decidan directa o indirectamente sobre la

adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimientoo produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derec/os o intereseslegítimos# .e considerar"n actos de tr"mite que determinan laimposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Jesa de-ontratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores#

c: $os acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores#En el "mbito de la 'E, del -(8, del T- del Tribunal de -uentas, elconocimiento resolución de los recursos estar" encomendado al T;'&+8A%'8'*(;(') C-8(; - R-6+;*)* C)8(;6(+-*, que estar" adscrito alJinisterio de Economía <acienda compuesto por un (residente un mínimode dos !ocales, órgano que actuar" con plena independencia funcional en elejercicio de sus competencias# Tanto el (residente como los !ocales ser"nfuncionarios de carrera juristas#En el "mbito de las --'' se crear" un órgano integrado por funcionarios conan"logas cualificaciones jurídicas profesionales> en el "mbito de las-orporaciones $ocales, la competencia para resol!er los recursos ser"establecida por las normas de las --'' cuando )stas tengan atribuidacompetencia normati!a de ejecución en materia de r)gimen local contratación en su defecto, la competencia corresponder" al mismo órganoautonómico#En los contratos sub!encionados la competencia corresponder" al órganoindependiente que ejerza sus funciones respecto de la 'dministración a queest) adscrito el ente u organismo que /ubiese otorgado la sub!ención o al queest) adscrita la entidad que la /ubiese concedido, cuando esta no tenga el

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car"cter de 'dministración (ublica# En el supuesto de concurrencia desub!enciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competenciase determinar" atendiendo a la sub!ención de maor cuantía#'ntes de interponer el recurso especial, sin perjuicio de solicitarlas con elescrito de recurso posterior, las personas legitimadas podr"n solicitar laadopción de medidas pro!isionales dirigidas a corregir infracciones de

procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios#El recurso ir" precedido de un anuncio mediante escrito especificando el actodel procedimiento que !aa a ser objeto del mismo en el plazo pre!isto para elescrito de interposición del recurso# Este deber" presentarse en el plazo de 10días /"biles siguientes al conocimiento de los pliegos dem"s documentoscontractuales o de la notificación de actos de adjudicación o cualquiera otroimpugnado# En )l se /ar" constar el acto recurrido, el moti!o que fundamenteel recurso, los medios de prueba de que pretenda !alerse el recurrente , en sucaso, las medidas cautelares, cua adopción solicite#?na !ez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de adjudicación,

quedar" en suspenso la tramitación del expediente de contratación# 9e aquelse dar" traslado a los restantes interesados, concedi)ndoles un plazo de 0 días/"biles para formular alegaciones , de otra forma simult"nea a este tr"mite,el tribunal decidir" acerca de las medidas cautelares si se /ubiesen acordadocon anterioridad#Rec/azada o admitida practicada, en su caso, la prueba, se resol!er" elrecurso moti!ada congruentemente con la petición , de ser procedentes, seanular"n las decisiones ilegales incluendo la supresión de las característicast)cnicas, económicas o financieras discriminatorias o la adjudicación delcontrato a otro licitador, concedi)ndole a este efecto un plazo de 1 días

/"biles para que presente la documentación pertinente# 'simismo a solicituddel interesado si procede, podr" imponerse a la entidad contratante laobligación de indemnizar a la persona interesada por los daños perjuicios quele /aa podido ocasionar la infracción legal que /ubiese dado lugar al recurso#K en fin, si se apreciare temeridad o mala fe en la interposición del recurso oen la solicitud de medidas cautelares, podr" acordarse la imposición de unamulta al recurrente de entre 1# 10# F#

B# -ompetencia jurisdiccional$os recursos administrati!os examinados en el apartado anterior tienen

car"cter potestati!o, lo que significa que los interesados pueden plantear susreclamaciones ante los órganos jurisdiccionales directamente# Tanto en estecaso como contra las resoluciones de los recursos administrati!os aquellospueden acudir a la !ía jurisdiccional contencioso+administrati!a o ci!il#$a solución tradicional para el reparto de competencias entre una otraconsistió en atribuir a la 8urisdicción -ontencioso 'dministrati!a elconocimiento de toda suerte de conflictos, tanto los suscitados en laadjudicación de los contratos como en su ejecución, siempre que se tratase decontratos administrati!os# (or el contrario, cuando se trataba de contratosci!iles, la competencia sobre la ejecución o conflictos de fondo se atribuía a la

8urisdicción ci!il, mientras que los conflictos suscitados por los actos deadjudicación del contrato mediante la t)cnica de los actos separables de lacuestiones de fondo, se atribuó a la 8urisdicción contencioso administrati!a#

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$a distribución de competencias es a/ora la siguiente%& El orden jurisdiccional contencioso+administrati!o conocer" de los

recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por losórganos de resolución de recursos de las cuestiones litigiosas relati!asa la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento extinción de loscontratos administrati!os# Cgualmente corresponder" a este orden

 jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten enrelación con la preparación adjudicación de los contratos pri!ados delas 'dministraciones (ublicas de los contratos sujetos a regulaciónarmonizada, incluidos los contratos sub!encionados a que se refiere elartículo 1A, así como de los contratos de ser!icios de las categorías 1A a7A del 'nexo CC cuo !alor estimado sea igual o superior a 164# F quepretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser'dministraciones (ublicas, tengan la condición de poderes adjudicadores#

& El orden jurisdiccional ci!il ser" el competente para resol!er lascontro!ersias que surjan entre las partes en relación con los efectos,

cumplimiento extinción de los contratos pri!ados# Este orden jurisdiccional ser" igualmente competente para conocer de cuantascuestiones litigiosas afecten a la preparación adjudicación de loscontratos pri!ados que se celebren por los Entes Entidades sometidos aesta $e que no tengan el car"cter de 'dministración (ública, siempreque estos contratos no est)n sujetos a una regulación armonizada#'simismo conocer" de las cuestiones litigiosas que se susciten poraplicación de los preceptos relati!os a la financiación pri!ada de loscontratos típicos sal!o para las actuaciones en ejercicio de lasobligaciones potestades administrati!as que, con arreglo a lo dispuesto

en dic/os preceptos, se atribuen a la 'dministración concedente, enlas que ser" competente el orden jurisdiccional contencioso+administrati!o#

En cuanto a sometimiento a ;&'(;-, únicamente los Entes, =rganismos Entidades del sector público que no tengan el car"cter de ''(( limitadamente a las cuestiones de fondo sobre la ejecución de los contratos,podr" someterse a las disposiciones de la $e 3574, de 74 de diciembre de'rbitraje#

TEMA III: PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS

CONTRATOS1. E@PEDIENTE DE PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS$a celebración de contratos por parte de las ''(( requiere la pre!iatramitación del correspondiente expediente, que se inicia por el órgano decontratación moti!ando la necesidad del contrato referido la totalidad delobjeto del contrato, sin perjuicio de su e!entual di!isión en lotes, a efectos dela licitación adjudicación, justific"ndose adecuadamente el procedimiento que/abr" de seguirse para su adjudicación# En el expediente se justificar"adecuadamente la elección del procedimiento la de los criterios que setendr"n en consideración para adjudicar el contrato#'l expediente se incorporar"n el pliego de cl"usulas administrati!asparticulares el de prescripciones t)cnicas que /aan de regir el contrato o el

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documento descripti!o si /a de adjudicarse mediante dialogo competiti!o#'simismo deber" incorporarse el certificado de existencia de cr)dito odocumento que legalmente le sustitua, la fiscalización pre!ia de lainter!ención, en su caso#.i la financiación del contrato /a de realizarse con aportaciones de distintaprocedencia, aunque se trate de órganos de una misma 'dministración publica,

se tramitar" un solo expediente por el órgano de contratación al quecorresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditase en aquel la plenadisponibilidad de todas las aportaciones determinarse el orden de su abono,con inclusión de una garantía para su efecti!idad#-ompletado el expediente de contratación, se dictar" resolución moti!ada porel órgano de contratación aprobando el mismo disponiendo la apertura delprocedimiento de adjudicación# 9ic/a resolución implicar" tambi)n laaprobación del gasto#En los contratos menores @los de importe menor a 0# F, cuando se tratede contratos de obras, o a 1B# F, cuando se trate de otros contratos:, la

tramitación del expediente solo exigir" la aprobación del gasto laincorporación al mismo de la factura correspondiente en el de obras elcorrespondiente proecto cuando normas específicas así lo requieran el informede super!isión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad oestanqueidad de la obra#$os expedientes correspondientes a los contratos cua celebración responda auna necesidad inaplazable o cua adjudicación sea preciso acelerar por razonesde inter)s público podr"n ser objeto de (;%'(6'8 +;<-8(- reduci)ndose losplazos establecidos en la tramitación ordinaria gozando de preferencia parasu despac/o por los distintos órganos que inter!engan en la tramitación, que

dispondr"n de un plazo de 0 días para emitir los respecti!os informes ocumplimentar los tramites correspondientes# 'simismo, sal!o excepcionespre!istas en la $e, los plazos establecidos para la licitación, adjudicación formalización del contrato se reducir"n a la mitad#.e pre!) tambi)n una (;%'(6'8 - -%-;<-86'  para cuando la'dministración tenga que actuar de manera inmediata a causa deacontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan gra!e peligro o denecesidades de la defensa nacional# En dic/os supuestos, el órgano decontratación, sin obligación de tramitar expediente administrati!o, podr"ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido

o satisfacer la necesidad sobre!enida, o contratar libremente su objeto, entodo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en lapresente $e, incluso el de la existencia de cr)dito suficiente# El acuerdocorrespondiente se acompañar" de la oportuna retención de cr)dito odocumentación que justifique la iniciación del expediente de modificación decr)dito# Ejecutadas las actuaciones objeto de este r)gimen excepcional, seproceder" a cumplimentar los tr"mites necesarios para la inter!ención aprobación de la cuenta justificati!a#

2. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES. LAS

PRESCRIPCIONES TCNICAS9e la regulación legal del expediente de contratación se desprende que elcontenido prestacional de los contratos se define mediante una serie de

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actuaciones que comienza con la aprobación de las cl"usulas administrati!asgenerales pliegos de prescripciones t)cnicas generales, continua medianteun clausulado específico para cada contrato que se concreta con las cl"usulasadministrati!as particulares prescripciones t)cnicas particulares#$os 5'-<)* - 64+*+* %'8'*(;('* <-8-;-*  son normasreglamentarias subordinadas a la $e , en su caso, al Reglamento que

tratan de definir con car"cter general para cada tipo de contratos lasprestaciones de las partes desde el punto de !ista jurídico, económico administrati!o# Estos pliegos tenían sentido, desde su origen en el siglo QCQ,cuando no /abía una regulación legal reglamentaria tan ex/austi!a como la!igente# Cnútil resultar" a/ora consignar en los pliegos los pri!ilegios que la'dministración ostenta por prescripción legal para /acer cumplir lo con!enido,así como la regulación imperati!a de cada contrato típico que en nuestro9erec/o son a objeto directo de regulación legal# ;uiz"s por ello la $e noimpone necesariamente su aprobación# En su caso, dic/a aprobacióncorresponder" al -onsejo de Jinistros, a propuesta del Jinistro de Economía

<acienda, pre!io dictamen del -onsejo de Estado# Cgualmente las --'' lasEntidades que integran la 'dministración $ocal podr"n aprobar pliegos decl"usulas administrati!as generales#$a misma naturaleza reglamentaria, de aprobación asimismo potestati!a porlos órganos referidos, es predicable de la an"loga figura de los P'-<)* -5;-*6;'56')8-* (68'6* <-8-;-* a los que /an de ajustarse lasprestaciones debidas en cada clase de contrato# Nstas se definir"n, en lamedida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad uni!ersal de diseño para todos, tal como son definidos estos t)rminos en la $e 01574de 7+17, de igualdad de oportunidades, no discriminación accesibilidad

uni!ersal de las personas con discapacidad, aplicando criterios desostenibilidad protección ambiental#(or su parte, los pliegos de cl%usulas administrati(as particulares delimitan lasprestaciones en cada contrato incluendo Dlos pactos condiciones definidorasde los derec/os obligaciones que asumir"n las partes del contrato , juntocon los pliegos de prescripciones t+cnicas particulares que /aan de regir laejecución de la prestación, son los realmente determinantes del contenidoespecífico de cada contrato# $ógicamente, ambos documentos deber"naprobarse pre!iamente por el órgano de contratación a la autorización delgasto o conjuntamente con ella, siempre antes de la licitación del contrato#

$a asfixiante regulación de la $e sobre la preparación de los contratos notermina aquí sino que continúa con una atención pormenorizada a lapreparación burocr"tica de los di!ersos tipos contractuales# ?na !erdaderapesadilla regulatoria que se /a tratado de paliar últimamente en relación conlos pliegos de prescripciones t)cnicas generales particulares prescribiendoque el órgano de contratación no podr" rec/azar una oferta bas"ndose en quelos productos ser!icios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a lasque se /a /ec/o referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, porcualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de formaequi!alente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones

t)cnicas# ' estos efectos, un informe t)cnico del fabricante o un informe deensaos elaborado por un organismo t)cnico oficialmente reconocido podr"nconstituir un medio de prueba adecuado#

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adem"s, garantizaba plenamente, como ningún otro procedimiento, la igualdadde oportunidades la transparencia en la adjudicación#-omo quiera que las Dpujas a la llana lle!aban el peligro de bajasdesproporcionadas o temerarias, que /acían in!iable el posterior cumplimientode las obligaciones asumidas por los adjudicatarios, se buscó una t)cnica queconjurara este riesgo del acaloramiento !erbal en las pujas que permitiera

dar con el Dprecio justo, lo que se creó encontrar en la subasta con pliegoscerrados#$a subasta, con secreto de las proposiciones, automatismo en la adjudicación pro/ibición mediante sanciones penales de las confabulaciones de loscontratistas, ser", a partir de entonces, el procedimiento regular ordinariopara la celebración de los contratos de obras suministros# (ero tambi)n seutilizar" el concurso, sobre todo en la concesión de ser!icios, procedimiento enel que el mejor precio no es a el factor determinante, sino un elemento a!alorar justamente con otros como la calidad e inter)s de los proectospresentados, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantías de

cumplimiento, etc#> quedando el concierto directo para casos muexcepcionales#$os procedimientos de subasta concurso /an dado despu)s origen en lalegislación posterior a sistemas mixtos, como el concurso+subasta, en el que auna primera fase selecti!a mediante criterios no económicos sigue unasegunda entre los seleccionados en la primera que implica a la adjudicacióndel contrato al postor que ofrece las condiciones económicas m"s !entajosas#

B# -lases de procedimientos principios rectores$os procedimientos de selección de los contratistas a/ora !igentes son el

resultado del cruce de dos concepciones mu distintas%& $a concepción española, caracterizada por la rigidez la desconfianza,que no admitía limitación del número de licitadores e, inicialmente, m"sque el procedimiento de subasta el mejor precio como criterio generalpara la adjudicación el concurso el concierto directo comoexcepciones mu tasadas#

& $os procedimientos m"s flexibles de origen franc)s, que permitenrestringir el número de licitadores que, pasados al 9erec/o comunitario ampliados por )ste, se denominan procedimientos abiertos,restringidos negociados que, adem"s de otros nue!os, /an desplazado

a los originarios de nuestro derec/o, que pasan a un segundo t)rmino,como simples criterios de adjudicación> la subasta, cuando solo se tieneen cuenta al mejor precio, el concurso cuando se decide en función de)ste otros factores, aunque la $e !igente a no utiliza estos t)rminos,como despu)s !eremos#

.egún la $e, la adjudicación se realizar", ordinariamente, utilizando elprocedimiento a#ierto  o el procedimiento restringido, , en casosespecialmente pre!istos, el procedimiento negociado, el dialogo competiti(o el de concursos de proyectos, , en fin, la adjudicación directa  para loscontratos menores a fa!or de cualquier empresario con capacidad de obrar

que cuente con la /abilitación profesional necesaria para realizar la prestación#' su !ez, los procedimientos abiertos, restringidos negociados, admiten la!ariedad de la subasta electrónica# $a $e regula otros procedimientos de

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adjudicación para la adquisición de bienes como son las centrales decontratación, los acuerdos marco los sistemas din"micos#-omo principios rectores de esos procedimientos, la $e prescribe eltratamiento igualitario no discriminatorio la transparencia confidencialidad, lo que !incula tambi)n respecto a la información reser!ada ala que se pudiera tener acceso un tercero durante la ejecución del contrato#

C# Transparencia publicidad# $os anuncios' la transparencia se atiende, en primer lugar, mediante una informaciónpre!ia que los órganos de contratación lle!an a cabo para dar a conocer, enrelación con los contratos de obras, suministros ser!icios que tenganproectado adjudicar en los doce meses siguientes, mediante anuncios quese en!iar"n a la =ficina de (ublicaciones =ficiales de las -omunidadesEuropeas o que se publicar"n en el perfil del contratante# $a publicación delanuncio pre!io permitir" reducir los plazos para la presentación deproposiciones en los procedimientos abiertos restringidos#

En segundo lugar, el principio de transparencia exige la publicación de loscorrespondientes anuncios de los procedimientos de adjudicación de contratos,con excepción de los negociados, en el B-E  o en los diarios o boletines oficialesautonómicos, así como el )iario -icial de la .nión Europea, cuando loscontratos est)n sujetos a regulación armonizada# $os anuncios de licitación sepublicar"n, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación#-omo en todo proceso de contratación, la oferta publica que suponen losanuncios de los contratos públicos a celebrar por la 'dministración plantea lacuestión de si )sta queda !inculada por la oferta insertada en los mismos o, almenos, debe mantenerla !i!a durante un cierto tiempo o si, por el contrario, el

ente público puede desistir del proceso iniciado# $a $e resuel!e esta cuestiónnegati!amente, pues si, de una parte, permite que el órgano de contratacióndesista de la celebración del contrato, lo sujeta a dos condiciones% primero,que el ente público compense a los licitadores por los gastos en que /ubiesenincurrido> segundo, que el desistimiento est) fundado en una infracción nosubsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras delprocedimiento de adjudicación# En cualquier caso, el desistimiento delprocedimiento de adjudicación del contrato a anunciado no impedir" lainiciación inmediata de un nue!o procedimiento de licitación#$a transparencia supone tambi)n la obligación de los entes del sector público

de en!iar copia de los contratos adjudicados al Tribunal de -uentas asimismopublicar las adjudicaciones producidas en los diarios oficiales#

D# Requisitos de las proposiciones?na regla fundamental es que las proposiciones u ofertas se ajustenestrictamente a lo establecido en los pliegos, de modo que su presentaciónsuponga la aceptación incondicionada de todo su contenido sin sal!edad oreser!a alguna#'dem"s, las solicitudes deber"n ser secretas /asta el momento de la licitaciónpública> !nicas, es decir, una por cada participante# En todo caso se entiende

que este requisito no se cumple, cuando adem"s de competir con su propiasolicitud, un empresario forma parte de una unión temporal de empresas que,a su !ez, formula otra propuesta# Respecto de las empresas (inculadas, la $e

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distingue entre las ofertas presentadas para la adjudicación de un contrato deconcesión de obras públicas, en cuo caso la presentación de distintasproposiciones supone la exclusión del procedimiento de licitación de todas lasofertas presentadas por empresas !inculadas en los dem"s contratos#En último t)rmino debe señalarse que las proposiciones en el procedimientoabierto las solicitudes de participación en los procedimientos restringido

negociado en el dialogo competiti!o deber"n ir acompañadas de documentosque acrediten la personalidad jurídica del empresario , en su caso, surepresentación la clasificación de la empresa, que justifiquen los requisitos desu sol!encia económica, financiera t)cnica o profesional una declaraciónresponsable, de no estar incurso en pro/ibición de contratar, de /allarse alcorriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la .., paralas empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados tribunales españoles#

E# (rocedimiento abierto

En el procedimiento abierto, en respuesta a la oferta publica que la'dministración dirige a todos los interesados sin limitación de número,cualquier empresario podr" solicitar la correspondiente información de lospliegos o cualquier otra documentación complementaria, información que la'dministración deber" remitir en el plazo de seis días , a seguidas, presentaruna proposición# -omo no /a margen alguno para negociar los t)rminos delcontrato con los licitadores, los contratos celebrados a tra!)s de esteprocedimiento pueden calificarse como contratos de ad/esión#El órgano competente para la !aloración de las proposiciones calificar"pre!iamente la documentación proceder" posteriormente a la apertura

examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta deadjudicación al órgano de contratación, una !ez ponderados los criterios quedeban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, sin perjuicio dela inter!ención de un comit) de expertos o del organismo t)cnicoespecializado# $a apertura de las ofertas económicas se realizar" en actopúblico, sal!o cuando se pre!ea que en la licitación puedan emplearse medioselectrónicos# $a propuesta de adjudicación no comporta la creación de derec/oalguno a fa!or del licitador propuesto# Ho obstante, cuando el órgano decontratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formuladadeber" moti!ar su decisión#

# (rocedimiento restringido$"OT3: L)* 5;)6-'%'-8()* - +'66'8 - )* 6)8(;()*: - 5;)6-'%'-8() ;-*(;'8<')

En el procedimiento restringido se limita la libre concurrencia en una primerafase, arbitrada para seleccionar a los licitadores que /an de participar en unasegunda, que es propiamente la de adjudicación# ' esta segunda fase solopodr"n presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud enatención a su sol!encia /aan sido pre!iamente seleccionados por el órgano decontratación# Est" pro/ibida toda negociación de los t)rminos del contrato conlos solicitantes o candidatos que, simplemente, deben ad/erirse a la propuestade la administración#En la primera fase, el órgano de contratación, atendiendo a los criteriosobjeti!os de sol!encia, pre!iamente establecidos, señalar" el número mínimode empresarios a los que in!itar" a participar en el procedimiento de

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adjudicación propiamente dic/o, que no podr" ser inferior a cinco, pero quedeber" ser suficiente para garantizar una competencia efecti!a# ' estosefectos, el anuncio de licitación deber" establecer los criterios o normasobjeti!as no discriminatorias con arreglo a los cuales se seleccionar" a loscandidatos a licitadores, así como el número mínimo , en su caso, el númerom"ximo de aquellos a los que se in!itar" a presentar proposiciones# $os

participantes en esta primera fase no est"n obligados a constituir la garantíapro!isional, que prestar"n únicamente los que resulten seleccionados#El órgano de contratación, una !ez comprobada la personalidad sol!encia delos solicitantes, seleccionar" a los que deban pasar a la segunda fase delicitación, a los que in!itar", incluso aunque los presentados no lleguen a cinco,a presentar sus proposiciones, procediendo despu)s a la adjudicación delcontrato en los mismos t)rminos pre!istos para el procedimiento abierto#

G# (rocedimiento negociadoEl procedimiento negociado supone un paso m"s en la limitación de la libre

concurrencia en el aumento de la discrecionalidad del ente público para elegiral contratista, puesto que la adjudicación recaer" en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultascon di!ersos candidatos negociar las condiciones del contrato con uno o!arios de ellos# En el procedimiento negociado ser" necesario solicitar ofertas,al menos, Dsiempre que ello sea posible a tres empresas capacitadas para larealización#El ente público se limita sal!o los casos excepcionales en que est" obligada apublicar un anuncio, a in!itar directamente a los empresarios que juzguecapaces sol!entes para que presenten una oferta# 9espu)s, recibidas a las

ofertas, la 'dministración negociar" el precio los dem"s aspectos t)cnicos económicos del contrato /asta llegar a un acuerdo# Ho /a competición entrelos licitadores#Este procedimiento negociado se admite en número tan considerable desupuestos que bien pudiera con!ertirse, cuando sea utilizado por gestorespúblicos poco escrupulosos, en un fraude de los procedimientos anteriores,abierto restringido#'l procedimiento negociado puede recurrirse bien por causa del car"cterartístico o t)cnico del objeto del contrato o por comprender derec/os deexclusi!a o por razones de urgencia, o por no poder determinarse el precio

global, o cuando se trate de contratos referidos a la defensa nacional# .inembargo, se permite tambi)n su utilización en aquellos casos en que tras/aberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se /aa presentadoninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, o, en fin,cuando las proposiciones u ofertas económicas presentadas en losprocedimientos abiertos, restringidos o de dialogo competiti!o seguidospre!iamente sean irregulares o inaceptables, supuestos estos últimos en que lamanipulación procedimental es f"cil de instrumentar como una coartada parasu fraudulento empleo# (ero adem"s de estas causas generales, la $e permiteel procedimiento negociado en otros di!ersos supuestos que enumera referidos

a cada uno de los contratos administrati!os típicos, casuística a los que debeprestarse particular atención#

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"# 9ialogo competiti!oEl procedimiento de dialogo competiti!o se desarrolla en dos fases% una dedialogo otra de competencia entre di!ersas ofertas# $a fase de dialogo tienepor finalidad definir con la maor precisión el objeto del contrato que sepresume mu complejo para lo cual el ente público requiere la colaboraciónde los empresarios# ' fin de facilitar esta colaboración que se considera

necesaria, los órganos de contratación podr"n establecer primas ocompensaciones para los participantes en el dialogo# .in descartar suaplicación a cualesquiera otros contratos, el dialogo competiti!o es precepti!opara la adjudicación de contratos de colaboración entre el sector público elsector pri!ado, que siempre se adjudicar"n por este procedimiento#El procedimiento se inicia con un anuncio de licitación# En )l, el ente públicodar" a conocer sus necesidades los requisitos para participar en la licitación,que se definir"n en dic/o anuncio o en un documento descripti!o# Pienedespu)s una fase de selección de candidatos participantes en el dialogo, por lomenos tres, a la que se aplican las normas establecidas para los participantes

en el procedimiento restringido# .igue despu)s la fase de dialogo propiamentedic/a, que durar" /asta que el órgano de contratación se encuentre encondiciones de determinar, despu)s de compararlas, las soluciones que puedanresponder a sus necesidades#Tras declarar cerrado el dialogo e informar de ello a todos los participantes, elórgano de contratación les in!itar" a que presenten su oferta final, basada enla solución o soluciones presentadas especificadas durante la fase de dialogo#(resentadas las ofertas, una !ez e!aluadas por el órgano de contratación,)ste proceder" a la adjudicación en función de los criterios establecidostomando necesariamente en consideración !arios de estos, sin que sea posible

adjudicar el contrato únicamente en función de precio ofertado#

I# $os concursos de proectos-on este procedimiento se pretende elegir los m"s adecuados mejoresplanos o proectos, a los efectos de la celebración posterior de un contrato deser!icios de car"cter intelectual, principalmente en los campos de laarquitectura, el urbanismo, la ingeniería el procesamiento de datos, a tra!)sde una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado#Ho /a, limitación alguna a la participación de todos los interesados que

pueden concursar remitiendo las correspondientes propuestas# Ho obstante, sise restringiese la participación, deber" garantizarse una competencia realaplicando criterios objeti!os, claros no discriminatorios, sin que el acceso a laparticipación pueda limitarse a un determinado "mbito territorial, o a personasfísicas con exclusión de las jurídicas o a la in!ersa#$a adjudicación !a precedida del informe de un jurado compuesto por personasfísicas independientes en el que, al menos un tercio de sus participantesdeber" poseer una calificación profesional adecuada a la materia del objeto delproecto# El jurado adoptar" su dictamen sobre la base de  proyectos presentados de orma anónima , atendido únicamente a los criterios indicados

en el anuncio de celebración del concurso, calificar" los proectos, según susm)ritos# ' resaltar que el pretendido anonimato queda en entredic/o alpermitir la $e que el jurado formule obser!aciones pida aclaraciones a los

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precisamente el que ofrezca un mejor precio# Estas instrucciones debenponerse a disposición de todos los interesados en participar en losprocedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas publicarseen el perfil de contratante de la entidad# (or otra parte se entender"ncumplidas las exigencias deri!adas del principio de publicidad con la inserciónde la información relati!a a la licitación de los contratos cuo importe supere

los 0#F en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que lasinstrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades,alternati!as o adicionales, de difusión#Respecto de los entes, organismos y entidades del sector p!#lico 'ue notengan la consideración de &&PP ni de poderes adjudicadores , la regulación essimilar pues deber"n ajustarse a dic/os principios de publicidad, concurrencia,transparencia, confidencialidad, igualdad no discriminación /acerse laadjudicación tambi)n a fa!or de la oferta económicamente m"s !entajosa pre!ia aprobación asimismo de unas instrucciones que deben ponerse adisposición de todos los interesados en particular en los procedimientos de

adjudicación de contratos regulados en ellas, publicarse, únicamente, laadjudicación en el perfil de contratante de la entidad#

. SISTEMAS PARA LA RACIONALIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DELAS ADMINISTRACIONES PBLICAS(ara racionalizar ordenar la adjudicación de contratos, las ''(( podr"nconcluir acuerdos marco, articular sistemas din"micos o centralizar lacontratación de obras, ser!icios suministros en ser!icios especializados, sinm"s limites que el abuso o el falseamiento de la competencia# Estas mismast)cnicas podr"n ser utilizadas por las entidades del sector público que no

tengan el car"cter de ''(( en sus normas e instrucciones propias, perodeber"n ajustarse a la misma normati!a que aquellas para la adjudicación decontratos sujetos a regulación armonizada#

A# 'cuerdos marco.on aquellos que celebran los órganos de contratación con uno o !ariosempresarios con el fin de fijar las condiciones a que /abr"n de ajustarse loscontratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado, que nopodr" exceder de cuatro años, con la eterna sal!edad de que dic/o acuerdomarco no se efectúe de forma abusi!a o de modo que la competencia se !ea

obstaculizada, restringida o falseada# $ógicamente, la 'dministración no puedecelebrar el contrato marco con cualesquiera empresarios discrecionalmenteelegidos# (or el contrario, deber" pre!iamente seleccionarlos a tra!)s de unprocedimiento abierto o restringido#?n primer efecto del acuerdo marco consiste que en los contratos deri!ados nose admitir"n modificaciones sustanciales respecto de los t)rminos establecidosen el acuerdo marco ni en t)rminos de precio ni, en su caso, respecto de lascantidades pre!istas#-uando el acuerdo marco /ubiese concluido con un único empresario, loscontratos basados en aquel se adjudicar"n con arreglo a los t)rminos en )l

establecidos# En cualquier caso, los órganos de contratación podr"n consultarpor escrito al empresario, pidi)ndole, si fuere necesario, que complete suoferta#

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.i se /ubiese celebrado con !arios empresarios, la adjudicación se efectuar"aplicando los t)rminos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad decon!ocar a las partes a una nue!a licitación# -uando no todos los t)rminosest)n establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos seefectuar" con!ocando a las partes a una nue!a licitación, consult"ndose atodas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato

concedi)ndoseles un plazo suficiente para presentar las ofertas relati!as a cadacontrato especifico, que se presentar"n por escrito en sobre cerrado, o abriruna subasta electrónica# El contrato se adjudicar" al licitador que /aapresentado la mejor oferta que se !alorar" según los criterios detallados enel acuerdo marco#

B# .istemas din"micos de contratación.e caracteriza porque todas las adjudicaciones se /acen por medioselectrónicos, inform"ticos telem"ticos# Esta modalidad se utilizar" para lacontratación de o#ras, ser(icios  suministros de uso corriente  cuas

características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan lasnecesidades del órgano de contratación, siempre que el recurso a estosinstrumentos no se efectúe de forma que la competencia se !ea obstaculizada,restringida o falseada# $a duración de un sistema din"mico de contratación nopodr" exceder de G años, sal!o en casos excepcionales debidamente justificados, se estructura en 4 fases%

1# -reación del sistema din"mico, que exige la elaboración de los pliegos enlos que deben figurar, adem"s de las dem"s determinaciones que seanexigibles, el tipo de contrato que se !a a adjudicar por esteprocedimiento, el equipo electrónico utilizado, la forma de conexión la

publicación de un anuncio de licitación# 9urante la !igencia del sistemadebe ofrecerse acceso electrónico completo directo a los pliegos documentación complementaria, siendo la participación de empresas enel mismo completamente gratuita#

7# $a incorporación de empresas al sistema se realiza, pre!ia acreditaciónde las condiciones de capacidad exigibles, mediante la presentación porel empresario de una oferta indicati!a, que debe e!aluarse por el órganode contratación dentro de los 10 días siguientes a su presentación> plazoque puede prorrogarse @siempre que el órgano contratante no con!oqueentretanto una nue!a licitación:# El órgano de contratación debe

comunicar el resultado positi!o o negati!o, dentro del plazo de dos díassiguientes a la e!aluación#4# -ada contrato dentro del sistema debe ser objeto de una licitación

adjudicación# Todos los empresarios admitidos en el sistema deben serin!itados a presentar una oferta para el contrato especifico que se est)licitando, concedi)ndoles al efecto un plazo suficiente teniendo en cuentael tiempo que razonablemente pueda ser necesario para prepararla,atendida la complejidad del contrato# El órgano de contratación puede,en todo caso, abrir una subasta electrónica#

(rocede la adjudicación a la oferta económicamente m"s !entajosa# El acuerdo

de adjudicación debe publicarse dentro de los cuarenta oc/o días siguientesal acuerdo de adjudicación, sal!o que proceda la agrupación trimestral de loscorrespondientes anuncios @en cuo caso el plazo se computa a partir de la

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terminación del trimestre:, pudiendo formalizarse el contrato inmediatamente#

C# -entrales de contratación$as Entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras,ser!icios suministros en ser!icios especializados @centrales de contratación:,que pueden actuar en nombre de aquellas o en nombre propio#

En el "mbito de la 'dministración del Estado sus organismos autónomos,entidades gestoras ser!icios comunes de la .. dem"s entidades públicasestatales%

1# El Jinistro de Economía <acienda est" /abilitado con car"cter generalpara declarar de contratación centralizada los suministros, las obras losser!icios que se contraten de forma general con característicasesencialmente /omog)neas por los diferentes órganos organismos#=pera en este caso como central de contratación única la 9ireccióneneral del (atrimonio del Estado, corriendo en todo caso la financiaciónde los correspondientes contratos a cargo del organismo peticionario

@art# 16 $-.(:#7# $a aludida 9irección eneral del (atrimonio del Estado @oendo a los

9epartamentos u organismos interesados en cuanto a sus necesidades:opera en todo caso como central de contratación para la adquisición deequipos sistemas para el tratamiento de la información sus elementoscomplementarios o auxiliares aunque no /aan sido declarados deadquisición centralizada# .in embargo, el Jinistro de Economía <acienda puede atribuir la competencia para adquirir estos bienes aotros órganos cuando circunstancias especiales o el !olumen deadquisiciones así lo aconsejen @artículo 161 $-.(:#

(or lo que respecta a las --'' las entidades de la 'dministración $ocal, así como los organismos autónomos entes públicos dependientes de ellas @art#1B6 $-.(:, adem"s de crear centrales propias, podr"n ad/erirse al%

a: El sistema estatal expuesto de contratación centralizada bien para latotalidad de los suministros, ser!icios obras incluidos en el mismo osolo para determinadas categorías de ellos# $a ad/esión requiere laconclusión del correspondiente acuerdo con la 9irección eneral del(atrimonio del Estado#

b: $os sistemas de adquisición centralizada de otras --'' o entidadeslocales mediante los correspondientes acuerdos#

*inalmente, las sociedades fundaciones los restantes entes, organismos entidades del sector público pueden tambi)n ad/erirse a los sistemas decontratación centralizada establecidos por sus respecti!as administracionesterritoriales#

F. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OERTAS Y OERTASTEMERARIAS$"OT: L* )>-;(* (-%-;;'*

(ara la !aloración de las proposiciones la determinación de la ofertaeconómicamente m"s !entajosa deber"n establecerse los criterios oportunospor el órgano de contratación se detallar"n en el anuncio, en los pliegos decl"usulas administrati!as particulares o en el documento descripti!o#-uando se establezca un solo criterio )ste deber" ser necesariamente el precio#-uando sean !arios deber" precisarse la ponderación relati!a atribuida a cada

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uno de ellos, que podr" expresarse fijando una banda de !alores con unaamplitud adecuada, d"ndose preponderancia a aquellos que /agan referencia acaracterísticas del objeto del contrato que puedan !alorarse mediante cifras oporcentajes obtenidos a tra!)s de la mera aplicación de las formulasestablecidas en los pliegos# En todo caso estos criterios deber"n estardirectamente !inculados al objeto del contrato, como la calidad, el precio, la

formula utilizable para re!isar las retribuciones ligadas a la utilización de laobra o a la prestación del ser!icio, el plazo de ejecución o entrega de laprestación, el coste de utilización, las características medioambientales o!inculadas con exigencias sociales propias de las categorías de poblaciónespecialmente desfa!orecidas a las que pertenezcan los usuarios obeneficiarios de las prestaciones a contratar> la rentabilidad, el !alor t)cnico,las características est)ticas o funcionales, la disponibilidad coste de losrepuestos, el mantenimiento, la asistencia t)cnica, el ser!icio post!enta u otrossemejantes#En todo caso, no cabe incluir en los baremos, si se inclueron no deber"n ser

!alorados, criterios de !aloración no directamente !inculados o relacionadoscon las prestaciones objeto del contrato# En este sentido, la jurisprudencia /adeclarado inadmisibles aquellos criterios que tienen por finalidad excluir aaquellos licitadores que no tienen arraigo local, dando preferencia a otros porel /ec/o de tener su domicilio en el municipio adjudicador del contrato o /aberprestado a los mismos ser!icios en un "mbito territorial determinado, comotampoco /a admitido que se constitua como requisito para concursar el de laexperiencia pre!ia satisfactoria en otros contratos con la mismaadministración, aunque podr" ser !alorado de alguna forma en el momento deadjudicación#

(roblema fundamental al efectuar la !aloración es dar una solución a lasllamadas )>-;(* (-%-;;'*, es decir, aquellas que incorporan !aloresanormales o desproporcionados que, si bien, por una parte, suponen unaóptima contratación que permite al ente público adquirir bienes ser!icios pordebajo de su precio u otros criterios de mercado, incorporan el riesgo de que elcontratista no pueda /acer frente a sus obligaciones, con los perjuicios que ellose origina al ente público contratante que /a de proceder a liquidar esecontrato a celebrar uno nue!o# (or ello, cuando el único criterio !alorable deforma objeti!a a considerar para la adjudicación del contrato sea el de suprecio, el car"cter desproporcionado o anormal de las ofertas podr" apreciarse

de acuerdo con los par"metros objeti!os que se establezcanreglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas !alidas que se/aan presentado# .in embargo, cuando deba considerase m"s de un criterio,podr" expresarse en los pliegos los par"metros objeti!os en función de loscuales se apreciar", en su caso, que la proposición no puede ser cumplidacomo consecuencia de la inclusión de !alores anormales o desproporcionados#.i el precio ofertado es uno m"s de los criterios objeti!os que /an de ser!ir debase para la adjudicación, podr"n indicarse en el pliego los límites quepermitan apreciar, en su caso que la proposición no puede ser cumplida comoconsecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales#

-omo cautela frente a una sub!ención ilícita se pre!) asimismo que si la ofertaes anormalmente baja debido a una auda de Estado, solo podr" rec/azarse laproposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal auda se

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ajusta a las disposiciones comunitarias# El órgano de contratación que rec/aceuna oferta por esta razón deber" informar de ello a la -omisión Europea,cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto aregulación armonizada#-uando se identifique una proposición que pueda ser consideradadesproporcionada o anormal, deber" darse audiencia al licitador que la /aa

presentado para que justifique la !aloración de la oferta precise lascondiciones de la misma solicitarse el asesoramiento t)cnico del ser!iciocorrespondiente , en definiti!a, si el órgano de contratación, cumplidos estostr"mites, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluir" de laclasificación acordar" la adjudicación a fa!or de la proposicióneconómicamente m"s !entajosa, de acuerdo con el orden en que /aan sidoclasificadas#

H. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO$"OT2: C)8(;()* - *-6(); 59&'6): 6;'(-;')* - +'66'8

'ntes de proceder a la adjudicación del contrato, el órgano de contrataciónclasificar", por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no/aan sido declaradas desproporcionadas o anormales# (ara realizar dic/aclasificación, atender" a los criterios de adjudicación señalados en el pliego oen el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes t)cnicos queestime pertinentes# -uando el único criterio a considerar sea el precio, seentender" que la oferta económicamente m"s !entajosa es la que incorpora elprecio m"s bajo#El órgano de contratación requerir" al licitador que /aa presentado la ofertaeconómicamente m"s !entajosa para que, dentro del plazo de diez días

/"biles, a contar desde el siguiente a aquel en que /ubiera recibido elrequerimiento, presente la documentación justificati!a de /allarse al corrienteen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la .. o autorice alórgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,de disponer efecti!amente de los medios que se /ubiese comprometido adedicar o adscribir a la ejecución del contrato de /aber constituido lagarantía definiti!a que sea procedente# 9e no cumplimentarse adecuadamenteel requerimiento en el plazo señalado, se entender" que el licitador /a retiradosu oferta, procedi)ndose a recabar la misma documentación al licitadorsiguiente, sin declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta oproposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en elpliego#$a adjudicación deber" ser moti!ada, se notificar" a los candidatos olicitadores, , simult"neamente, se publicar" en el perfil de contratante deber" contener, en todo caso, la información necesaria que permita allicitador excluido o candidato descartado interponer recurso contra la decisiónde adjudicación, pero podr" moti!adamente omitir determinados datosrelati!os cuando considere que su di!ulgación puede obstaculizar la aplicaciónde una norma, resultar contraria al inter)s público o perjudicar interesescomerciales legítimos de empresas públicas o pri!adas o la competencia lealentre ellas o cuando se trate de contratos declarados secretos o reser!ados ocua ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales ocuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad delEstado#

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$a adjudicación crea un derec/o a fa!or del licitador que no puededesconocerse# (ero antes de que aquella tenga lugar, el órgano de contrataciónpodr" renunciar por razones de inter)s público a celebrar un contrato para elque /aa efectuado la correspondiente con!ocatoria, o puede asimismoreiniciar el procedimiento cuando se /aa incurrido en defectosprocedimentales no subsanables, notific"ndolo a los candidatos o licitadores,

informando tambi)n a la -omisión Europea cuando el contrato /aa sidoanunciado en su )iario -icial # En ambos casos se compensar" a los candidatoso licitadores por los gastos en que /ubiesen incurrido# El desistimiento noimpedir" la iniciación inmediata de un nue!o procedimiento de licitación#

7. LA ORMALIACIÓN DEL CONTRATO. DOCUMENTOADMINISTRATIVO O NOTARIALTras la reforma introducida por la $e 4G571 la formalización del contrato /aadquirido un papel fundamental, sal!o en los contratos de emergencia, que sepueden celebrar !erbalmente# 'dem"s de ser una condición de !alidez, a/ora,

la forma determina cuando lo celebre un poder adjudicador, la perfecciónmisma del contrato# (or su parte, los contratos sub!encionados sujetos aregulación armonizada se perfeccionan de conformidad a la legislación por laque se rijan, pero las partes deben notificar su formalización al órgano queotorgó la sub!ención#En el caso de las ''(( la formalización se produce @sal!o en los contratosmenores:, en documento administrati!o no antes de los 10 días /"biles desdeque se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores candidatospara que puedan interponer contra aquella el recurso especial pre!isto en la$e#

El documento administrati!o debe incluir el contenido mínimo establecido en elartículo 73 del Texto Refundido de la $e de -ontratos del .ector (ublico sinque pueda incluir estipulaciones que establezcan derec/os obligaciones paralas partes distintos de los pre!istos en los pliegos, concretados, en su caso, enla forma que resulte de la proposición del adjudicatario o de los precisados enel acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en elprocedimiento constitue título suficiente para la inscripción del contrato encualquier registro público, sin perjuicio del derec/o del contratista a solicitar, asu costa, la ele!ación del contrato a escritura# En los contratos menores bastala factura como formalización suficiente#

$a formalización es condición de la ejecución del contrato# .i no se formaliza elcontrato por moti!o imputable al contratista, puede acordar la resolución delmismo, con incautación de la garantía pro!isional# .i por el contrario, la faltade formalización es por causa imputable a la 'dministración, )sta debeindemnizar al contratista los daños perjuicios deri!ados de la demora, sinperjuicio del derec/o de )ste a la resolución#;ueda, por último, la publicación de la formalización de los contratos del sectorpublico solo dispensable cuando se justifique debidamente en el expediente#*uera de ese supuesto, es precepti!a la publicación de la formalización de loscontratos de cuantía superior a 0#F @cuando se trate de contratos de

obras: o a 1B# el caso de los restantes contratos, que deber" /acerse en elperfil del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datosmencionados en el anuncio de la adjudicación# ' partir de los 1# F @en el

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caso de contratos de gestión de ser!icios públicos, cuando el presupuesto degastos de primer establecimiento sea igual o superior a dic/o importe o suplazo de duración exceda de cinco años: debe publicarse en el B-E  o en losrespecti!os )iarios o Boletines -iciales de las --'' o de las (ro!incias unanuncio en el que se d) cuenta de dic/a formalización> si se trata de contratossujetos a regulación armonizada, el anuncio debe en!iarse al )iario -icial de

la .nión Europea  publicarse en el B-E  , en fin, en el caso de los contratosde ser!icios comprendidos en las categorías 1A al 7A del 'nexo CC de cuantíaigual o superior a 164# F, el órgano de contratación debe comunicar laadjudicación a la -omisión Europea, indicando si estima procedente supublicación#

TEMA IV: LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ENGENERAL1. LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

$"OT2: L* 5;-;;)<('* - A%'8'*(;6'8 -8 )* 6)8(;()* %'8'*(;(')*-omo se deduce del Real 9ecreto $egislati!o 45711 de 1G de no!iembre, queaprueba el texto refundido de la $e de -ontratos del .ector (ublico, aparte dereconocer a la 'dministración una posición de supremacía procesal, estableceun r)gimen sustanti!o para los contratos administrati!os di!erso del propio dela contratación ci!il en di!ersos puntos que, en la maoría de ellos, supone unaposición de exorbitancia o pri!ilegio a fa!or de la 'dministración# .e trata deun r)gimen general sin perjuicio de las normas que rigen para los di!ersoscontratos administrati!os típicos, sobre todo en lo que se refiere a lamodificación, resolución extinción que se estudiar"n en el capítulosiguiente#

A# $a posición de supremacía procesalTras reiterar el sistema de fuentes jurídicas por que se rigen los contratosadministrati!os, la $e prescribe que Del órgano de contratación ostenta la prerrogati(a de interpretar los contratos administrati(os, resol(er las dudas'ue ore/ca su cumplimiento, modiicarlos por ra/ones de inter+s p!#lico,acordar su resolución y determinar los eectos de +sta# $o que, sin embargo,la $e no dice en este lugar, sí despu)s, es que la 'dministración puede,adem"s, ejecutar dic/as resoluciones#En los procedimientos que se instruan para la adopción de dic/os acuerdos seinstrumentan algunas garantías a fa!or del contratista# En este sentido deber"darse audiencia al contratista, emitirse informe por el .er!icio 8urídicocorrespondiente, siendo adem"s precepti!o el informe del -onsejo de Estado uórgano consulti!o equi!alente de la -' respecti!a en los casos de%

a: Cnterpretación, nulidad resolución, cuando se formule oposición porparte del contratista#

b: Jodificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada oconjuntamente, sea superior a un 72 del precio primiti!o del contrato )ste sea igual o superior a 3## euros#

En todo caso los acuerdos 'ue adopte el órgano de contratación pondr%n in a

la (ía administrati(a y ser%n inmediatamente ejecuti(os#

B# $a potestad interpretati!a

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consecuencias quedan, sin embargo, amortiguadas, por una cl"usula desal!aguardia, consistente en autorizar a la 'dministración para que D por gra(etrastorno al ser(icio p!#lico disponga en el mismo acuerdo de declaración denulidad la continuación de los eectos del contrato, y #ajo sus mismasclausulas, *asta 'ue se adopten las medidas urgentes para e(itar el perjuicio@art# 30:# Resta pues en manos de la propia 'dministración apreciar o no la

nulidad una !ez apreciada, ener!ar sus efectos#

D# El ius (ariandi   o poder de modificación unilateral del objeto del contrato de suspender su ejecución$"OT1: E '+* ;'8' ) 5)-; - %)'>'66'8 +8'(-; - )&-() - 6)8(;() -*+*5-8-; *+ --6+6'8

9esde la $e de Iases -ontratos del Estado de 1634 se !enía entendiendo queel ius (ariandi  o poder de modificación del objeto del contrato, adem"s delpri!ilegio procesal o posicional de declarar unilateralmente la modificacióncuando la modificación estaba legitimada por estar pre!ista en el contrato,

constituía adem"s un poder sustanti!o, una exorbitancia sobre el fondo de larelación contractual, /asta el extremo de imponer al contratista, frente a laregla de inalterabilidad de los contratos por la sola !oluntad de las partesestablecida por el artículo 1703 del -- @ pacta sunt ser(anda: determinadas!ariaciones en las prestaciones debidas#El poder modificatorio de car"cter general, justificado en las con!eniencias delser!icio, se reconoció para los contratos administrati!os en la $e de -ontratosdel Estado de 1634% Duna (e/ pereccionado el contrato, el órgano decontratación sólo podr% introducir modiicaciones por ra/ón del inter+s p!#licoen los elementos 'ue lo integran, siempre 'ue sean de#idas a necesidadesnue(as o, justiic%ndolo de#idamente en el epediente @art# 14:#$a $e de -ontratos del .ector (úblico introdujo una rectificación notable enaplicación del artículo 7 de la 9irecti!a 7G51B5-E del (arlamento Europeo del-onsejo, de 41 de marzo de 7G, sobre coordinación de los procedimientos deadjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro de ser!icios afin de e!itar que, contratos licitados con un determinado objeto fuerenfraudulentamente alterados burlando así, durante su ejecución, a los tercerosparticipantes en su licitación# .e trataba en definiti!a de garantizar enaplicación del principio de igualdad de tratos entre los licitadores#.egún la regulación actual @artículos 10 a 1B 716 del TR$-.(: se admite lamodificación cuando estu!iera pre!ista en el contrato, lo que no es una

singularidad de los contratos administrati!os pues así ocurre en la contrataciónci!il# *uera de ese supuesto se admite%

a: (or inadecuación de la prestación contratada con las necesidadespre!istas, como consecuencia de errores u omisiones padecidos en laredacción del proecto o de las especificaciones t)cnicas#

b: (or inadecuación del proecto o de las especificaciones de la prestaciónpor causas objeti!as que determinen su falta de idoneidad, consistentesen circunstancias de tipo geológico, /ídrico, arqueológico,medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a laadjudicación del contrato que no fuesen pre!isibles con anterioridad

aplicando toda la diligencia requerida, de acuerdo con una buena pr"cticaprofesional en la elaboración del proecto o en la redacción de lasespecificaciones t)cnicas#

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c: $a fuerza maor o caso fortuito que /agan imposible la realización de laprestación en los t)rminos inicialmente definidos#

d: $a con!eniencia de incorporar a la prestación a!ances t)cnicos que lamejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, deacuerdo con el estado de la t)cnica, se /aa producido con posterioridada la adjudicación del contrato @cl"usula de progreso:#

e: $a necesidad de ajustar la prestación a especificaciones t)cnicas,medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidadaprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato#

Esta última causa se refiere al denominado actum principis, es decir, a aquelsupuesto en el que la modificación de las condiciones de cumplimiento delcontrato no deri!an de la !oluntad expresa de la 'dministración contratante,sino de una actuación indirecta o ajena al contrato que, sin embargo, incide enel mantenimiento del equilibrio económico del mismo# .e trata de medidasgenerales e impre!isibles cuando se celebró el contrato que se imponenobligatoriamente a los contratantes @.T. de 70 de abril de 7 de diciembre

de 16B3:#'dem"s de darse uno de los supuestos anteriores, es preciso que con lamodificación no se alteren las condiciones esenciales de la licitación laadjudicación en fraude de los terceros participantes precis"ndose los supuestosen que así se presume% cuando la modificación !aríe sustancialmente lafunción características esenciales de la prestación inicialmente contratada>cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada elprecio, tal como esa relación quedó definida por las condiciones de laadjudicación> cuando para la realización de la prestación modificada fuesenecesaria una /abilitación profesional diferente de la exigida para el contrato

inicial, o unas condiciones de sol!encia sustancialmente distintas> encualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de /aber sido conocidapre!iamente la modificación, /ubiesen concurrido al procedimiento deadjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en elmismo /abrían presentado ofertas sustancialmente diferentes a lasformuladas# En todo caso la alteración se presume por una razón cuantitati!acuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en m"s o en menos,el 1 por ciento del precio de adjudicación del contrato, sin que, en el caso demodificaciones sucesi!as, el conjunto de ellas pueda superar ese límite @art#1A:#

Ho es posible, por último, proceder a una modificación sino a una nue!acontratación con llamada de otros licitadores cuando se trate de adicionarprestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objetódel contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nue!as o incorporar unaprestación susceptible de utilización o apro!ec/amiento independiente, demanera que, en tales casos, tambi)n ser" preciso proceder a una nue!acontratación#$a modificación se /a de ajustar a un procedimiento% audiencia, en su caso, alredactor del proecto, audiencia al contratista recabar los pertinentesinformes del ser!icio jurídico del -onsejo de Estado u órgano consulti!o

equi!alente @cuando la modificación del contrato, aislada o conjuntamente,supere el 12 del precio primiti!o del contrato o )ste sea igual o superior a3## de euros:, tras lo cual el órgano de contratación aprobar" la

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modificación#?na !ariante del poder de modificación es, en cuanto afecta al plazo deejecución, el poder de suspensión del contrato, que la $e admite, sujet"ndolaa dos condiciones% una, formal @que se le!ante acta en que se consignen lascircunstancias que /an moti!ado la suspensión la situación de /ec/o en laejecución del contrato:, otra, material @que se indemnice al contratista de los

daños perjuicios efecti!os que /aa sufrido a consecuencia de la suspensión:#(or el contrario, el contratista sólo tendría derec/o a la suspensión si seprodujese una demora en el pago del precio superior a cuatro meses, debiendocomunicar a la 'dministración tal circunstancia, con un mes de antelación, alos efectos del reconocimiento de los derec/os que puedan deri!arse de dic/asuspensión @art# 17:#

E#  R)gimen de demora del contratista poder sancionador de la'dministración$os pliegos o el documento contractual podr"n pre!er penalidades para el caso

de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para elsupuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condicionesespeciales de ejecución del contrato> adem"s el contratista est" obligado acumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo,así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesi!a#.in embargo, de forma diferente a lo que es regla en los contratos ci!iles, laconstitución en mora del contratista no precisar" intimación pre!ia por partede la 'dministración, asimismo tambi)n es diferente el establecimiento de unlímite cuantitati!o para las penalidades contractualmente pre!istas que en loscontratos administrati!os deben graduarse en función de la gra!edad del

incumplimiento no ser nunca superiores al 12 del presupuesto del contrato#'dem"s, sin perjuicio de las penalidades o cl"usulas penales establecidas enlos pliegos de condiciones por el documento contractual, se reconoce a la'dministración un poder sancionador directo cuando el contratista, por causasimputables al mismo, /ubiere incurrido en demora respecto al cumplimientodel plazo total#$a 'dministración en este caso podr" optar indistintamente por la resolucióndel contrato o imponer al contratista, al margen sin perjuicio de lo pre!istocontractualmente, sanciones económicas en la proporción de ,7 euros porcada 1# euros del precio del contrato o en cuantía distinta, si así se /ubiese

pre!isto en el contrato, dadas sus especiales características#$a 'dministración tendr" la misma facultad cuando el contratista incumplaplazos parciales la demora originada /aga presumir razonablemente laimposibilidad de cumplir el plazo total# ' la !ez, cuando las penalidades pordemora alcancen un múltiplo del 02 del precio del contrato, el órgano decontratación estar" facultado para proceder a la resolución del mismo oacordar la continuidad de su ejecución con imposición de nue!as penalidades#$as penalidades se impondr"n por acuerdo del órgano de contratación,adoptado a propuesta del responsable del contrato si se /ubiese designado,que ser" inmediatamente ejecuti!o, se /ar"n efecti!as mediante deducción

de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse alcontratista o sobre la garantía que, en su caso, se /ubiese constituido, cuandono puedan deducirse de las mencionadas certificaciones#

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cesionario#

2. LA E@TINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS$"OT1: C+%5'%'-8() ;-*)+6'8 - )* 6)8(;()* %'8'*(;(')*

$a posición de desigualdad, las exorbitancias de forma de fondo, seproectan en último lugar sobre la extinción de los contratos, a los que el Texto

Refundido de la $e dedica una regulación general, sin perjuicio de la m"sespecífica para los di!ersos tipos de contratos administrati!os, distinguiendoentre la extinción por cumplimiento la extinción por resolución del contrato#

A# El cumplimientoEl cumplimiento del contrato tiene lugar cuando el contratista /aa realizado,de acuerdo con los t)rminos del mismo a satisfacción de la 'dministración, latotalidad de su objeto# 9e esta forma se rec/aza la idea de un cumplimientoparcial, el cual, de /aberse producido, tendr", no obstante, las debidasconsecuencias en el plano de la exigencia del cumplimiento por equi!alente, es

decir, en la indemnización de los daños perjuicios debidos por el contratistaincumplidor# $a $e pretende asimismo que el cumplimiento del contrato seacredite formalmente, de forma que no produzca efectos dic/o cumplimiento@lo que permitir", entre otras medidas, la retención de la fianza:, /asta elmomento en que la 'dministración misma constate, mediante un acto formal positi!o de recepción, la entrega o realización del objeto del contrato#.in embargo, como es justo, la 'dministración no podr" pre!alerse de esaformalidad para retener indebidamente o con notorio retraso, una !ez cumplidala prestación del contratista, el pago del precio o la de!olución de la fianza, loque podría ser corregido posteriormente por el juez del contrato condenando a

la 'dministración a indemnizar los perjuicios ocasionados# .i se produjerademora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendr" derec/o apercibir los intereses de demora la indemnización por los costes de co#ro enlos t)rminos pre!istos en la $e 457G, de 76 de diciembre, por la que seestablecen medidas de luc/a contra la morosidad en las operacionescomerciales#

B# $a resolución$a $e no reconoce a la 'dministración un poder de resolución sustanti!o porsimples razones de inter)s público#' diferencia de lo que acontece con la modificación de los contratos, supotestad resolutoria general consiste únicamente en imponerla de formaunilateral sin m"s formalidad que un informe precepti!o, pero no !inculante,del -onsejo de Estado u órgano equi!alente autonómico, cuando se formuleoposición del contratista, adem"s del pre!io informe del ser!icio jurídicocorrespondiente#(or el contrario, cuando la causa de resolución consiste en el incumpliendo dela 'dministración, el contratista debe solicitarla de )sta recurrir a la jurisdicción contencioso+administrati!a si le es negada#El Texto Refundido de la $e, como causas generales que justifican laresolución por la 'dministración, consigna las siguientes% la muerte oincapacidad sobre!enida del contratista indi!idual o la extinción de lapersonalidad jurídica de la sociedad contratista, sal!o que la 'dministraciónacuerde la continuación del contrato con sus /erederos o sucesores> la

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declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o deinsol!ente fallido en cualquier procedimiento, sal!o que en el concurso no se/aa producido la apertura de la fase de liquidación, el contratista ofreciesegarantías suficientes para asegurar la ejecución del mismo> el mutuo acuerdode las partes sal!o que no concurra otra causa de resolución que sea imputableal contratista siempre que razones de inter)s público /aga innecesaria o

incon!eniente la permanencia del contrato> la no formalización del contrato enplazo> la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista> elincumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales> en fin,aquellas que se establezcan expresamente en el contrato o se señalenespecíficamente para cada categoría de contrato en el articulado de la $e#El contratista, por su parte, puede pedir la resolución únicamente por el retrasodurante B meses de pago del precio debido por la 'dministración#$a resolución por incumplimiento del contrato, sea quien fuere el culpable,implica el pago de los daños perjuicios que por tal causa se irroguen# Hoobstante, cuando el contrato se resuel!a por incumplimiento culpable del

contratista le ser" incautada la garantía deber", adem"s, indemnizar a la'dministración de los daños perjuicios en lo que excedan del importe de lagarantía incautada#

3. LA COMPENSACIÓN AL RGIMEN DE PRIVILEGIOS DE LAADMINISTRACIÓN. EL DEREC"O AL EUILIBRIO ECONÓMICO$os extraordinarios poderes que la 'dministración ostenta en el contrato sobreel fondo la forma, que proectan sobre la relación contractualadministrati!a una profunda desigualdad entre las partes, tienen unaimportante contrapartida en el derec/o del contratista al equilibrio económico

del contrato, que se concreta en tantas acciones de resarcimiento oindemnización de daños perjuicios cuantas /aan sido las agresiones sufridasa sus derec/os contractuales pro!enientes de la 'dministración, o de otrascausas circunstancias# Es como si todas las reglas de la contrataciónadministrati!a, se resumieran en dos% primero, que la 'dministración /ace des/ace, interpreta, compone, modula arregla a su criterio las prestacionesdebidas por el contratista e incluso resuel!e el contrato> segunda, que elcontratista tiene derec/o a salir económicamente indemne de esta a!enturacontractual, de la misma forma que en el contrato de mandato el mandatariorepercute en el mandante todos los daños gastos que el cumplimiento de lo

acordado las instrucciones de este le /aan ocasionado# Ho es extraño porello que se /able del contratista, m"s que como de un sujeto con interesescontrapuestos a los de la 'dministración, como de un colaborador, unmandatario de )sta, cuo derec/o al equilibrio económico tiene di!ersasmanifestaciones#

A# -ompensaciones económicas por el ejercicio del ius (ariandi  $"OT1: C)%5-8*6')8-* -6)8%'6* 5); - --;6'6') - ius variandi 

$a alteración de la economía del contrato puede traer causa, en primer lugar,del ejercicio por la 'dministración contratante del poder de modificaciónunilateral, lo que genera el derec/o del contratista a ser compensado por losperjuicios sufridos, derec/o reconocido claramente para el contrato de gestiónde ser!icios públicos% DCuando las modiicaciones aecten al r+gimen inancierodel contrato, la &dministración de#er% compensar al contratista de manera 'ue

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se mantenga el e'uili#rio de los supuestos económicos 'ue ueronconsiderados como #%sicos en la adjudicación del contrato @art# 134#7:#Respecto al contrato de suministros al de obras, falta un precepto similar,aunque es ob!io que las modificaciones, tanto cuantitati!as como cualitati!as,tendr"n la consiguiente repercusión en el presupuesto precio del contrato# $oque la $e pretende únicamente descartar en el contrato de obra en el de

suministro es la indemnización de daños perjuicios para el caso de supresiónde unidades de obra o de suministro @arts# 1G3 1B6:#$a 8urisprudencia se /a mostrado generosa en la compensación económica porel ejercicio del ius (ariandi # 'sí debe alcanzar Del daño emergente el lucrocesante# Cncluso deben ser indemnizadas las modificaciones introducidas porel particular cuando benefician a la 'dministración, porque /an contribuido acompletar el proecto o suplir sus deficiencias# $a compensación económica sefundamenta en el enriquecimiento injusto el nacimiento entre el contratista una relación deri!ada de un cuasicontrato de gestión de negocios ajenos#Equiparable al supuesto anterior es la obligación de la 'dministración

contratante de la contratista a indemnizar todos los daños perjuicios que secausen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera laejecución del contrato ocasionados como consecuencia inmediata directade una orden de la 'dministración o como consecuencia de los !icios delproecto elaborado por ella misma# $os terceros podr"n requerir pre!iamente,dentro del año siguiente a la producción del /ec/o, al órgano de contrataciónpara que )ste, oído el contratista, se pronuncie sobre cu"l de las partescontratantes corresponde la responsabilidad de los daños# El ejercicio de estafacultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción @art# 16B:#

B# El derec/o al equilibrio económico como excepción al principio de riesgo !entura'dem"s de las compensaciones por el ejercicio del ius (ariandi , al contratistase le reconoce asimismo el derec/o de ser compensado por los gra!esdesequilibrios económicos que se producen durante la relación contractualderi!ados de circunstancias en que la administración no /a tenido arte ni parte que excepcionan el principio, presente en toda contratación, en !irtud delcual cada parte /a de soportar los riesgos deri!ados de la !ariación de lascircunstancias económicas de la fuerza maor que puede incidir en laejecución del contrato#

En nuestro ordenamiento, el derec/o del concesionario al equilibrio económico,fuera de supuestos de crisis, e incluso en supuestos ciertamente pre!isibles@como los deri!ados de los procesos inflacionarios tan normales en la economíamoderna: fue admitida para el contrato de gestión de ser!icios públicos en el"mbito local, que reconoció al concesionario un derec/o a la actualización delas tarifas o en su defecto, a percibir una sub!ención#$a $e 14574, reguladora, como contrato típico, del contrato de concesión deobra pública, si bien aseguró al concesionario un ni!el mínimo otro m"ximode rendimientos totales para cada concesión, a cuo efecto se le reconoce elderec/o a una subida de tarifas o a una ampliación del plazo de duración de la

concesión, en justa compensación tambi)n reconoce que el principio deequilibrio económico juegue en su contra, pues si los beneficios rompen unostec/os pre!istos como m"ximos en los pliegos de condiciones, se puede

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proceder a la rebaja de tarifas en fa!or de los usuarios o consumidores# Enotras palabras, el derec/o al equilibrio económico /a dejado de ser un simplebeneficio del contratista para ele!arse en una regla esencial del contrato quepuede fa!orecer a cualquiera de las partes#El Texto Refundido de la $e de -ontratos del .ector (úblico reconoceigualmente el derec/o al equilibrio económico pero limitadamente en los

contratos de concesión de obra pública concesión de ser!icio público que, alestudiar dic/os contratos en el capítulo siguiente, !eremos con m"s detalle#

C# Excepciones al principio res perit domino  en el contrato de obra públicaEl Texto Refundido de la $e de -ontratos del .ector (ublico establece que D laejecución del contrato se reali/ar% a riesgo y (entura del contratista, sin perjuicio de lo esta#lecido para el contrato de o#ras# (ues bien, se considerancasos de fuerza maor en dic/o contrato en los que el contratista tienederec/o a ser indemnizado por la p)rdida de los materiales acumulados lostrabajos realizados los siguientes%

a: $os incendios causados por la electricidad atmosf)rica#b: $os fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos,

terremotos, erupciones !olc"nicas, mo!imientos del terreno, temporalesmarítimos, inundaciones u otros semejantes#

c: $os destrozos ocasionados !iolentamente en tiempo de guerra, robostumultuosos o alteraciones gra!es del orden público#

$Res perit domino% $a cosa perece para su dueño#

D# El actum principis 

El contratista de la 'dministración puede tambi)n ser perjudicado en susderec/os económicos, no solo por una conducta de la 'dministración que con)l contrató desde el interior del contrato, sino tambi)n, al margen delmismo, por la acti!idad o comportamiento del Estado entendido en el m"samplio sentido# Es el caso de las lees aprobadas por el (oder $egislati!o queinciden en la relación contractual /aci)ndola m"s onerosa que la doctrinafrancesa /a bautizado con el t)rmino de actum principis#En la legislación de contratos no /a un reconocimiento claro del derec/o aindemnización deri!ada del actum principis, aunque podría justificarse en lospreceptos que imponen la responsabilidad objeti!a extracontractual de la

'dministración, en particular por actuaciones legislati!as @artículos 1G0 1G3$e 451667:#En todo caso, el actum principis tiende a confundirse cada !ez m"s con lossupuestos de la teoría de los riesgos impre!isibles, de la que sería una de susespecies% el riesgo originado por una medida de inter!encionismo económicode los poderes públicos, que la 8urisprudencia /a definido como una medidaadministrati!a adoptada al margen del contrato, que supone una repercusiónindirecta en el "mbito de sus relaciones contractuales que /ace en excesoonerosa la prestación del contrato, pero exigiendo como requisitos para suaceptación su impre!isibilidad, la relación de causalidad la imposibilidad de la

continuación en la gestión del ser!icio#E# $a re!isión de precios$"OT1: L ;-'*'8 - 5;-6')* -8 )* 6)8(;()* - * A%'8'*(;6')8-* P9&'6* !-; (%&'8

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T-% II, -5?<;>- #

?na excepción toda!ía m"s significati!a al principio de riesgo !entura conorigen en los contratos de obra !iene dada por la legislación sobre re!isión deprecios que se inicia en el año 161A @D9ecreto 'lba: para acomodar al alza elde los materiales de las contratas de obras públicas#En la legislación !igente es un principio general aplicable a todos los contratos

administrati!os, con excepción de la gestión de ser!icios públicos @donde seproduce por la re!isión de tarifas:, contratos cuo pago se concierte medianteel sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción acompra de los contratos menores#$a re!isión de precios tendr" lugar en los contratos de las 'dministracionespúblicas, cuando el contrato se /ubiese ejecutado, al menos, en el 72 de suimporte /ubiese transcurrido un año desde su adjudicación# En consecuencia,el primer 72 ejecutado el primer año de ejecución quedar"n excluidos de lare!isión#El pliego de cl"usulas administrati!as particulares o el contrato deber"n

detallar, en su caso, la formula o sistema de re!isión aplicable que se lle!ar" acabo mediante la aplicación de índices oficiales o de la formula aprobada por el-onsejo de Jinistros, pre!io informe de la 8unta -onsulti!a de -ontratación'dministrati!a del Estado, para cada tipo de contratos# ' estos efectos, la-omisión 9elegada del obierno para 'suntos Económicos aprobar" los índicesmensuales de precios de los materiales b"sicos de la energía, a propuesta del-omit) .uperior de (recios de -ontratos del Estado, debiendo ser publicadoslos mismos en el I=E# $os índices reflejar"n, al alza o a la baja, las !ariacionesreales de los precios de la energía materiales b"sicos obser!adas en elmercado podr"n ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse

por zonas geogr"ficas# Ho se incluir"n en ellas el coste de la mano de obra, loscostes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficioindustrial#$a $e contempla una re!isión de precios extraordinaria cuando porcircunstancias excepcionales la e!olución de los costes de mano de obra ofinancieros acaecida en un periodo experimente des(iaciones al al/aimpredeci#les en el momento de la adjudicación del contrato# En este caso el-onsejo de Jinistros o el órgano competente de las --'' podr"n autorizar,con car"cter transitorio, la introducción de factores correctores de estades!iación para su consideración en la re!isión del precio, sin que, en ningúncaso, puedan superar el B2 de la des!iación efecti!amente producida#(ara impedir cualquier estrategia fraudulenta consistente en demorar elcumplimiento del contrato a efectos de beneficiarse de subidas de precios, la$e pre!), cuando el contratista /ubiese incurrido en mora sin perjuicio delas penalidades procedentes, que los índices de precios que /abr"n de sertenidos en cuenta ser"n aquellos que /ubiesen correspondido a las fec/asestablecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, sal!oque los correspondientes al periodo real de ejecución produzcan un coeficienteinferior, en cuo caso se aplicar"n estos últimos#El importe de las re!isiones que procedan se /ar" efecti!o, de oficio, medianteel abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales oexcepcionalmente, cuando no /aan podido incluirse en las certificaciones opagos parciales, en la liquidación del contrato#

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. CESIÓN DE LOS CONTRATOS, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS ASUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES$a $e de -ontratos del .ector (úblico admite tanto la cesión del contratocomo la subcontratación# $a primera supone que el cesionario asume la totalresponsabilidad contractual que corresponde al cedente en el momento de lacesión, quedando )ste liberado de responsabilidad> mientras que en la

subcontratación el contratista de la 'dministración concierta con un tercero larealización de parte de la prestación asumida, sin que por ello se libere de suresponsabilidad frente a la 'dministración#$a 6-*'8 - 6)8(;()  se sujeta a pre!ia autorización del órgano decontratación se condicionar" a dos circunstancias%

& ;ue las cualidades t)cnicas o personales del cedente no /aan sido razóndeterminante de la adjudicación del contrato#

& ;ue )ste tenga ejecutado al menos un 72 del importe del contrato o,cuando se trate de la gestión de ser!icio público, /aa efectuado suexplotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del

contrato#'dem"s es preciso que el cesionario tenga capacidad para contratar con la'dministración que acredite la misma sol!encia exigida al cedente no estarincurso en una causa de pro/ibición de contratar# $a cesión, que se formalizar"en escritura pública entre cedente cesionario, supondr" que )ste quedasubrogado en todos los derec/os obligaciones que correspondería al cedente#Tambi)n el contratista podr" subcontratar con terceros no in/abilitados oincursos en pro/ibiciones para contratar la realización parcial de la prestación,sal!o que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por sunaturaleza condiciones se deduzca que aqu)l /a de ser ejecutado

directamente por el adjudicatario /asta un porcentaje que no exceda del 32del importe de la adjudicación# $a infracción de las condiciones para lasubcontratación dar" lugar a la imposición al contratista de una penalidad de/asta un 02 del importe del subcontrato# $os subcontratistas quedar"nobligados solo ante el contratista principal que asumir", por tanto, la totalresponsabilidad de la ejecución del contrato frente a la 'dministración, conarreglo estricto a los pliegos de cl"usulas administrati!as particulares a lost)rminos del contrato#$a subcontratación podr" tener car"cter obligatorio cuando así se ad!ierta enel anuncio o en los pliegos de condiciones, dentro de un porcentaje de la

prestación que en su conjunto no supere el 42 del importe del presupuestodel contrato, siempre cuando dic/a prestación o prestaciones seansusceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresasque cuenten con una determinada /abilitación profesional#$as relaciones del contratista con los su#contratistas y pro(eedores  sesometen a un r)gimen de especial rigor, a fin de impedir que las malasrelaciones entre ellos puedan perjudicar el normal desarrollo del contrato ,consiguientemente, el inter)s público que persigue la contrataciónadministrati!a# 'sí el contratista deber" abonar a los subcontratistas pro!eedores el precio pactado en los plazos condiciones que no podr"n ser

m"s desfa!orables que las establecidas entre )l la 'dministración# En todocaso, el contratista podr" pactar con los suministradores subcontratistasplazos de pago superiores siempre que dic/o pacto no constitua una cl"usula

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abusi!a de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de la $e457G de 76+17 sobre morosidad que el pago se instrumente mediante undocumento negociable que lle!e aparejada la acción cambiaria, cuos gastosde descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista#'dicionalmente, el suministrador o subcontratista podr" exigir que el pago segarantice mediante a!al# En caso de demora en el pago, el subcontratista o el

suministrador, tendr"n derec/o al cobro de los intereses de demora laindemnización por los costes de cobro en los t)rminos pre!istos en la citada$e#

SEGUNDA PARTE: LA GARANTÍA PATRIMONIAL DELADMINISTRADO

TEMA V: LA E@PROPIACIÓN OROSA

1. CONCEPTO Y OBJETO DE LA E@PROPIACIÓN$"OT1: C)86-5() )&-() - -5;)5'6'8 >);)*$a $e de 13 de diciembre de 160G, reguladora de la expropiación forzosa,define la expropiación como Dcual'uier orma de pri(ación singular de la propiedad o de derec*os e intereses patrimoniales legítimos, cuales'uiera 'ueueran las personas o Entidades a 'ue pertenecen, acordada imperati(amente,ya impli'ue (enta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal omera cesación de su ejercicio @art# 1#1:#-on esta amplia formulación se /a pasado de la tradicional consideración de lapropiedad inmueble necesaria para las obras públicas como objeto

pr"cticamente único del procedimiento expropiatorio, a definir comoexpropiación a cualquier alteración de una situación jurídica patrimonial, real uobligacional, , por consiguiente, tambi)n sobre bienes muebles e incorporales#Ho es necesario que la pri!ación del derec/o sea plena# Iasta con que pri!e deuna parte del /az de facultades o utilidades que tal plena propiedad sobre unacosa o derec/o comprende, es decir, es expropiación aunque la pri!aciónsuponga únicamente la imposición de Dun censo, un arrendamiento, laocupación temporal o la mera cesación en el ejercicio de un derec*o#$a garantía expropiatoria inclue tambi)n la pri!ación de intereses patrimoniales legítimos, concepto que cubre los gastos originados por las

expropiaciones que dan lugar al traslado de poblaciones, como los debidos alcambio forzoso de residencia, gastos de !iaje, transporte, jornales perdidos,reducción del patrimonio familiar quebrantos por la interrupción deacti!idades profesionales @art# B6:# $a jurisprudencia /a formulado unainterpretación amplia del concepto de intereses patrimoniales legítimos,incluendo el derec/o de los precaristas a ser parte en el expedienteexpropiatorio ser indemnizados> tambi)n la cesación de una acti!idad, puesla expropiación comprende no solo la materialidad del bien expropiado @en estecaso una finca rustica:, sino tambi)n la acti!idad que en el mismo se realiza @laextracción de arcilla utilizada para la industria cer"mica que tenía en

funcionamiento la sociedad expropiada:#El objeto expropiado /a de ser en todo caso una propiedad pri!ada,exclu)ndose la posibilidad de expropiación sobre bienes de dominio público,

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aunque no de bienes pri!ados de un Ente público, como los bienes propios deun 'untamiento# Ho obstante, la inexpropiabilidad, como la inalienabilidad delos bienes demaniales @de dominio público:, dura mientras dura la afectacióndel bien a un uso @carretera: o a un ser!icio público @palacio consistorial:> nadaobsta, pues, a que con moti!o de una obra pública, una 'dministración se !eaen la necesidad de expropiar un bien demanial de otra que con este moti!o

se produzca una pre!ia o simultanea desafectación#

2. LOS SUJETOS DE LA E@PROPIACIÓN OROSA.on sujetos de la expropiación el expropiante, el beneficiario el expropiado#

& Es expropiante el titular de la potestad expropiatoria#& Es beneficiario , el sujeto que representa el inter)s público o social para

cua realización est" autorizado a instar de la 'dministración expropianteel ejercicio de la expropiación, adquiriendo el bien o derec/o expropiados pagando el justiprecio#

& Es expropiado , el propietario o titular de derec/os reales o intereseseconómicos directos sobre la cosa expropiable, que /a de serindemnizado mediante el justiprecio#

A# El expropiante$"OT2: L)* *+-()* - -5;)5'6'8 >);)*: - -5;)5'8(-

$a potestad expropiatoria , por consiguiente, la condición de expropiante solose reconoce a los Entes territoriales, es decir, al Estado, las --'', la (ro!incia el Junicipio @art# 7 de la $e:# ;uiere esto decir que no pueden, sal!o queuna le lo autorice de forma expresa, acordar la expropiación los Entes que

integran la 'dministración institucional, que /abr"n de solicitar su ejercicio,cuando proceda, a la 'dministración territorial de que dependan# 'simismo /aprecisado que cada Ente territorial /a de ejercitar la potestad expropiatoriadentro del territorio que abarca su competencia en relación con los fines quetenga encomendados, de forma que si la obra es estatal ser" a la'dministración del Estado a quien corresponda ejercerla o al 'untamiento sies municipal, resol!i)ndose los conflictos en función del fin a que /a de quedarafectado el objeto expropiado# El Estado ejercita la potestad expropiatoria pormedio de sus órganos competentes en cada caso, correspondiendo al.ubdelegado del obierno la representación ordinaria en los expedientesexpropiatorios#$os Entes territoriales expropiantes ejercen la potestad expropiatoria bien enfa!or de sí mismos, bien de otros beneficiarios# En este caso, la posición delexpropiante es como la de un juez entre el beneficiario el expropiado,correspondi)ndole una potestad arbitral consiguientemente, para decidirDejecutoriamente en cuanto a la procedencia y etensión de las o#ligacionesdel #eneiciario respecto al epropiado @articulo G:#

B# El beneficiario$"OT3: L)* *+-()* - -5;)5'6'8 >);)*: - &-8->'6';')

Ieneficiarios de la expropiación son los destinatarios de los bienes o derec/os

expropiados o los fa!orecidos por los ceses de acti!idad obligados, porconsiguiente, al pago del justiprecio# Esta condición puede coincidir con la deexpropiante o atribuirse a una persona, pública o pri!ada, distinta, según se /a

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dic/o# (or ello, pueden ser beneficiarios por causa de utilidad pública tanto lospropios Entes territoriales, como los Entes institucionales los concesionariosde obras o ser!icios públicos a los que se reconozca legalmente esta condición#(or causa de utilidad social, podr"n ser beneficiarios, aparte de los indicados,cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitosseñalados por la le especial necesaria a estos efectos @art# 7:#

$os beneficiarios deber"n justificar debidamente su condición al solicitar de larespecti!a 'dministración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio durante su curso les corresponde impulsar el procedimiento, formulando larelación de bienes necesarios para el proecto de obras, con!iniendo con elexpropiado la adquisición amistosa, actuando en la pieza separada del justiprecio, presentando /oja de aprecio aceptando o rec/azando la!aloración propuesta por los propietarios> pagando o consignando en su caso,la cantidad fijada como justiprecio, abonando las indemnizaciones de demoraque legalmente procedan por retrasos que les sean imputables cumpliendo,en fin, con las obligaciones derec/os deri!ados de la re!ersión#

C# El expropiado$"OT2: L)* *+-()* - -5;)5'6'8 >);)*: - -5;)5')

=stenta, en primer lugar, la condición de expropiado el propietario de la cosa oel titular del derec/o, de forma que con )stos se entender"n las actuacionesdel expediente# ' recordar que la $e maneja un concepto amplio de lapropiedad en el que se incluen los titulares de derec/os de obligación, comolos arrendaticios, e incluso supuestos marginales de posesión, como losprecaristas, que ejercen alguna acti!idad o aquellos que se benefician decualquier forma de los bienes que son objeto de expropiación#

.al!o prueba en contrario, la 'dministración considerar" como expropiados aquienes consten como titulares de los bienes o derec/os en los Registrospúblicos que produzcan presunción de titularidad, o en su defecto, a quienesaparezcan con tal car"cter en Registros fiscales o, finalmente, al que lo seapública notoriamente# 'dem"s, ser"n tambi)n parte en el expediente quienespresenten títulos contradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar lostitulares de derec/os reales e intereses económicos directos sobre la cosaexpropiable, así como los arrendatarios, cuando se trate de inmuebles rústicoso urbanos @arts# 4, G 0 de la $e:#-omo cierre del sistema de legitimación para que en ningún caso puedaresultar paralizado el expediente por la ausencia de los propietarios o titulares,su incapacidad, o las transmisiones de bienes durante la sustanciación deaquel, la $e establece las siguientes reglas%

a: $as diligencias del expediente se entender"n con el Jinisterio *iscalcuando, publicada la relación de bienes a que afecta la expropiación, nocompareciesen en aqu)l los propietarios o titulares, o estu!iesenincapacitados sin tutor o persona que les represente, o fuera lapropiedad litigiosa @art# 0#1:#

b: $os que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienesque administren o disfruten se considerar"n, sin embargo, autorizadospara !erificarlo en los supuestos de expropiación, deposit"ndose lascantidades a que ascienda el justo precio a disposición de la autoridad judicial para que les d) el destino pre!isto en las lees @art# 3:#

c: $as transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derec/os o

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intereses no impedir"n la continuación de los expedientes deexpropiación forzosa# .e considerar" subrogado el nue!o titular en lasobligaciones derec/os del anterior @art# A:#

d: Tambi)n ser"n parte en el expediente quienes presenten títuloscontradictorios sobre el objeto que se trata de expropiar#

3. LA CAUSA DE LA E@PROPIACIÓN OROSA. EL REUISITO DE LA

DECLARACIÓN DE INTERS PBLICO O SOCIAL$"OT3: L 6+* - -5;)5'6'8 >);)*. E ;-+'*'() - -6;6'8 - '8(-;* 59&'6) )*)6'

(or causa de la expropiación forzosa se entiende el moti!o o finalidad que justifica el apoderamiento o sacrificio de un bien o derec/o en fa!or de la'dministración# Esta finalidad o justificación debe perdurar durante un tiempo,de tal forma que, si la causa de la expropiación desaparece antes de sutranscurso, surge el derec/o del expropiado a la re!ersión, derec/o queconsiste en la de!olución de los bienes en los t)rminos que despu)s seestudiar"n#

S-u"l es la causa o fin que justifica una expropiación $a !igente $e de 160Glegitima la expropiación, adem"s de por causa de utilidad pública, en el inter)ssocial, en congruencia con la admisión generalizada de la figura de losparticulares como beneficiarios de la expropiación#(or otro lado, la $e banaliza las exigencias garantías procedimentales deltr"mite de la declaración de utilidad pública que se entiende implícita enrelación con la expropiación de inmuebles en todos los planes de obras ser!icios de las ''((# Tambi)n se admite que las lees /agan declaracionesgen)ricas de utilidad pública, remitiendo su reconocimiento concreto al-onsejo de Jinistros u órgano de obierno de la -omunidad 'utónoma# Elmismo mecanismo de declaración gen)rica es aplicable a los bienes muebles#*uera de estos casos, la declaración de utilidad pública o social exige una leestatal o autonómica @arts# 1 a 1G:#En definiti!a, en nuestra pr"ctica administrati!a son excepcionales lasdeclaraciones expresas de utilidad pública# $o m"s frecuente es que losprocedimientos expropiatorios se funden en declaraciones legales gen)ricas deutilidad pública o inter)s social de determinadas categorías de actuacionessobre ciertos bienes o declaraciones tacitas por la inclusión del inmueble en unplan de obras, urbanístico o de otra naturaleza#

. EL REUISITO DE LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN$"OT: E ;-+'*'() - 8-6-*' - )6+56'8 -8 -5;)5'6'8 >);)*9eclarada la utilidad pública o el inter)s social de una obra o finalidaddeterminada, la 'dministración debe decidir sobre la adquisición de los bienesconcretos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación#Jediante acuerdo del -onsejo de Jinistros o de los consejos de gobierno de las--'' podr"n incluirse tambi)n los bienes que sean indispensables parapre!isibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate @art# 10 de la$e de Expropiación *orzosa:#El requisito de la declaración de necesidad es un tr"mite que cumple di!ersasfunciones% permite, en primer lugar, proceder a la singularización de los bienes

a expropiar determinando la extensión necesaria para el respecti!o proecto ofinalidad> sir!e para precisar quienes ostentan la condición de expropiados>para discutir la sustitución de los bienes elegidos por la 'dministración por

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otros bienes alternati!os para el mismo proecto, así como para solicitar, encaso de expropiación parcial de una finca, su expropiación total cuando resulteantieconómico para el propietario la conser!ación de la parte no expropiada# $oque no es propio de este tr"mite es la discusión sobre la oportunidad delproecto el ofrecimiento de soluciones t)cnicas alternati!as como /asostenido un sector doctrinal, pues el planteamiento de esa contro!ersia, si

realmente fuera posible debería serlo, es m"s propio del tr"mite de utilidadpública#$a necesidad de ocupación en nuestra $e ofrece un tr"mite degradado, en elque toda la garantía se centra en una información pública, así como en untr"mite de audiencia de los interesados, pero sin inter!ención de ningunaautoridad o instancia independiente que ni siquiera es necesario cumplircuando el proecto de obras ser!icios comprenda la descripción detallada delos aspectos material jurídico de los bienes derec/os que considere lanecesaria expropiación @art# 1A:# Tambi)n se prescinde del tr"mite denecesidad de ocupación, /asta de la misma relación detallada de los bienes a

expropiar, en los supuestos de expropiación urgente en los que aquel requisitose entiende cumplido con la declaración de urgente ocupación, remiti)ndose ladeterminación de los bienes a expropiar al momento del replanteo, es decir, almomento en que se sitúa sobre el terreno un determinado proecto @art# 07:#$a legislación urbanística da tambi)n por cumplido este tr"mite con laaprobación de los (lanes de =rdenación ?rbana de delimitación de unidadesde ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación#El Tribunal .upremo /a justificado estas declaraciones implícitas de necesidadde ocupación en razones de economía burocr"tica, precisando que en ningúncaso pueden entrañar menoscabo de las garantías del expropiado, pues la

necesidad de ocupación solo se entender" implícita si el proecto aprobadoreúne los requisitos que respecto de la relación a formular por el beneficiarioen el procedimiento común determina el art# 1A de la $e de Expropiación, esdecir, que contenga una descripción no solo material, sino tambi)n jurídica, delos bienes o derec/os a expropiar#(ara cumplir con este requisito, los pasos a seguir son los siguientes%

a: El beneficiario de la expropiación formular" una relación concreta eindi!idualizada en todos los aspectos, material jurídico, de los bienes oderec/os que se consideren de necesaria expropiación# -uando elproecto de obras ser!icios comprenda esa descripción material

detallada, la necesidad de ocupación se entender" implícita en laaprobación del proecto, pero el beneficiario estar" igualmente obligadoa formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinaciónde los interesados# 9ic/a relación deber" publicarse en el I=E en el dela (ro!incia respecti!a, en uno de los diarios de maor circulación de lapro!incia, si lo /ubiere, comunic"ndolo adem"s a los 'untamientos encuo t)rmino radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón deanuncios#

b: Recibida la relación de afectados, el .ubdelegado del obierno abrir"información pública durante un plazo de 10 días, en el que cualquier

persona podr" aportar los datos oportunos para rectificar posibleserrores de la relación publicada u oponerse por razones de fondo o formaa la necesidad de ocupación# En este caso indicar" los moti!os por los

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que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o laadquisición de otros derec/os distintos no comprendidos en la relación,como m"s con!eniente al fin que se persigue#

c: ' la !ista de las alegaciones formuladas, el .ubdelegado del obierno,pre!ias las comprobaciones oportunas, resol!er" en el plazo m"ximo de7 días, describiendo detalladamente los bienes derec/os a que afecta

la expropiación designando nominalmente a los interesados con los que/aan de entenderse los sucesi!os tramites @arts# 1A a 7 de la $e 10 siguientes del Reglamento:#

$os ->-6()* del acuerdo de necesidad de ocupación, que /a de publicarse notificarse indi!idualmente a los interesados, consisten en el inicio delexpediente expropiatorio en la afectación de los bienes o derec/osexpropiados al fin de utilidad pública o social legitimador de la expropiación@art# 71:# (or ello, la fec/a del acuerdo de necesidad de ocupación constitue eldies a 'uo para el cómputo del plazo de 3 meses a que se refiere el art# 03 dela $e, en relación con los intereses de demora en el pago del justiprecio#

-ontra el acuerdo de necesidad de ocupación, por considerarlo acto de tr"mite,la $e de Expropiación admitió recurso de alzada ante el ministro del ramo porrazón de la materia @en el caso del Estado:> recurso que posee efectosuspensi!o que deber" interponerse en el plazo de días resol!erse en el de!einte> pero con el tiempo la le declaró la irrecurribilidad de la resoluciónministerial ante la 8urisdicción -ontencioso+'dministrati!a# En la actualidad, de acuerdo con los arts# 7G 13#1 de la -onstitución, desde la .entenciaconstitucional de 13 de mao de 16B4, el Tribunal .upremo admite laimpugnación separada sin limitación de moti!os del acuerdo de necesidad deocupación# En definiti!a, continúa !igente la especialidad de este recurso

frente a los establecidos en la $e de R)gimen 8urídico de las ''(( del(rocedimiento 'dministrati!o -omún pero es recurrible en todo caso#?na !ez acordada la necesidad de ocupación, la 'dministración no est", sinembargo, obligada a mantenerla, pudiendo re!ocarla desistir de laexpropiación respecto de determinados bienes o derec/os# .in embargo, paraque la re!ocación sea !"lida es preciso que la operación expropiatoria no se/aa consumado por la ocupación de los bienes o derec/os, momento a partirdel cual la operación expropiatoria no puede a des/acerse sino a tra!)s delmutuo acuerdo o de la re!ersión# 'sí lo entiende el Tribunal .upremo, que /areconocido tambi)n que la re!ocación del acuerdo de necesidad de ocupación

puede generar la responsabilidad de la 'dministración expropiante por losdaños perjuicios que se deri!en para el expropiado por las actuacionespracticadas#

F. EL JUSTO PRECIO. NATURALEA Y CRITERIOS DE VALORACIÓNEl tercer requisito de la expropiación forzosa es el Djustiprecio que constituela indemnización económica compensatoria por la p)rdida de la cosa o derec/oexpropiado# $as cuestiones m"s importantes que plantea son las relati!as a sunaturaleza a la !aloración de los objetos expropiados, comprendiendo estoúltimo los criterios, los procedimientos los órganos competentes para su

determinación#A# $a regla del pre!io pago la naturaleza del justiprecio

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SEl justiprecio expropiatorio es un presupuesto de la expropiación otransferencia de la propiedad o es, por el contrario, una indemnización dedaños perjuicios a posteriori  de la lesión que comporta la perdida de la cosao del derec/o9esde la $e napoleónica de 1B1 se !enía insistiendo en el car"cter depresupuesto o requisito pre!io del justiprecio o indemnización expropiatoria, lo

que se expresaba en la regla del pre!io pago se reforzaba con la inter!encióndel juez ci!il para su determinación transferencia de la propiedad, que solose acordaba cuando se acreditaba que el expropiado /abía recibido el justiprecio# $a regla del pre!io pago luce toda!ía @pese al empleo del t)rminoDindemnización:, en el artículo 4G6 del -- en el art# 17G de la $e deExpropiación !igente#.in embargo, la regla del pre!io pago /a sufrido tambi)n, como otras garantíasde la expropiación, un proceso degenerati!o que /a lle!ado a su pr"cticadesaparición, un proceso originado por la generalización del procedimiento deurgencia que sustitue el pago por el depósito por la inclusión en el concepto

de expropiación de nue!as figuras en la que, como se !er", dic/a regla notiene sentido, como las requisas @expropiaciones en estado de necesidad:, lasocupaciones temporales por supuesto, las expropiaciones legislati!as como lalle!ada a cabo sobre el *olding Rumasa por la $e A5B4 de 76 de junio#.iendo, pues, la situación anterior a la -E de practica dispensa de la regla delpre!io pago actuando a el justiprecio generalizadamente como unaindemnización a posteriori  por el daño ocasionado por la pri!ación de la cosa oel derec/o, parece lógico interpretar el artículo 44#4 de la -E, que /a sustituidola expresión tradicional de Dpre!io pago por la de Dmediante lacorrespondiente indemnización como una configuración del justiprecio

simplemente indemnizatoria sin car"cter pre!io# En otras palabras, aquellaexpresión constitucional parece ser m"s una descripción consentida de larealidad existente cuando se dicta la -E que una rectificación, por otra partemu necesaria, de la situación preconstitucional#

B# -riterios generales reglas concretas de !aloración# 'ntecedentes, doctrinadel T- $e de Expropiación *orzosa9esde una perspecti!a general puede decirse que el criterio central de!aloración de cualquier bien es el que determina el mercado por ello, preferentemente, el !alor que el bien expropiado tu!iera en una e!entual

compra!enta# .e /a recurrido para fijar el justiprecio al !alor en renta, elresultante de la capitalización de la producción de los bienes expropiados uotros an"logos, o, incluso a criterios predeterminados como el !alor que losbienes tienen consignado a efectos tributarios o fiscales o a cualquier otroarbitrio que permite determinar el tantas !eces inencontrable !alor real#$a preferencia del 9erec/o positi!o por atender al !alor en !enta de los bieneses notoria# $a $e !igente de 160G /abla del Djusto precio @art# 4B:,expresiones todas ellas que remiten a la idea de cambio, de contrato decompra!enta en definiti!a, de !alor de mercado#El T-, interpretando el artículo 44#4 -E ad!ierte que son di!ersos los criterios

para determinar el !alor real no el precio de una e!entual compra!enta,criterios o reglas de !aloración que corresponde prescribir al legisladorordinario#

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$a $e de Expropiación !igente de 160G no se refiere a los !alores en !enta ode mercado como criterio único para la determinación del justiprecio, aunquedescarta la !aloración fiscal de los bienes como criterio exclusi!o porque ellosupondría !ol!er la espalda a realidades económicas elementales#$a ausencia de un criterio preciso @!alor en !enta, !alor en renta, !aloraciónfiscal: se sustitue por di!ersas reglas especiales que ponderan di!ersas

circunstancias# $a tasación deber" /acerse conforme a los criterios estimati!osque se juzguen m"s adecuados si la e!aluación practicada por las normasanteriores no resultare conforme con - ); ;- de los bienes derec/osobjeto de la expropiación, por ser )ste superior o inferir a aqu)lla @art# G4:#Cnterpretando esta normati!a, la jurisprudencia /a presionado casi siempre alalza# 'sí /a considerado la !aloración fiscal de los bienes o derec/os como undato m"s a tener en cuenta, al que en todo caso otorga el significado decuantía mínima, pues en ningún caso puede ser inferior el justiprecio#Ho faltan sentencias del Tribunal .upremo que lle!an la generosidad jurisprudencial a identificar justo precio !alor de sustitución que pro!ean al

expropiado del dinero suficiente para sustituir en su patrimonio @con otro bienan"logo: el bien del que /a sido desapoderado, de suerte que la misma /a deresponder a los principios de con!ersión equi!alencia#C#  $a !aloración de terrenos por la legislación urbanística# $a regla deinapropiabilidad de las plus!alías'l margen de la legislación general de expropiación forzosa, el 9erec/ourbanístico /a supuesto el alumbramiento de normas especiales para la!aloración de los bienes inmuebles# 9esde la $e B5166B modificada por la $e1574, se /an declarado aplicables a todo tipo de expropiaciones deterrenos, al margen de que tengan por finalidad o no la ejecución de planes de

urbanismo#(unto central en las expropiaciones urbanísticas, como en cualesquiera otraspara las obras públicas, era la regla del no cómputo en el justiprecio delsobre!alor o plus!alía deri!ada del plan o proecto de obra que justificaba laexpropiación# $a !igente $e de 160G lo /izo en t)rminos contundentes% Dlastasaciones se efectuar"n con arreglo al !alor que tengan los bienes o derec/osexpropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio sin tenerse encuenta las plus(alías 'ue sean consecuencia directa del plano o proyecto deo#ras 'ue dan lugar a la epropiación o en el uturo#El Real 9ecreto $egislati!o 757B de 7 de junio por el que se aprueba el

Texto Refundido de la $e B57A del .uelo, prescinde de las anterioresclasificaciones del suelo en urbanizable o no urbanizable según ladeterminación de los planes, imponiendo en su lugar, precisamente para las!aloraciones de los inmuebles @sin perjuicio de que la legislación autonómicarecoja otras clasificaciones del suelo a otros efectos:, la clasificación suelo rural suelo urbanizable que atiende a la realidad presente de estar o nourbanizado#Trat"ndose, pues, de suelo rural o no urbanizado @ aun cuando estu!iereclasificado como urbanizable: los terrenos no podr"n ser !alorados, como !eníaocurriendo, con la incorporación al justiprecio de apro!ec/amientos o

plus!alías urbanísticas si el terreno no est" efecti!amente urbanizado# 'dem"s,para e!itar la in!ocación del !alor real en fraude del rec/azo de la inclusión deplus!alías, la $e no solo pro/íbe que la !aloración se efectu) a tra!)s de la

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comparación de los precios de !enta de fincas an"logas, sino que impone comocriterio único el de capitali/ación de la renta anual real o potencial, eligiendo la'ue sea superior, de la eplotación seg!n su estado en el momento al 'uede#a entenderse reerida la (aloración#$a renta potencial se calcular" atendiendo al rendimiento del uso, disfrute oexplotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que

les sea aplicable, utilizando los medios t)cnicos normales para su producción#Cncluir", en su caso, como ingresos las sub!enciones que, con car"cter estable,se otorguen a los culti!os apro!ec/amientos considerados para su c"lculo se descontar"n los costes necesarios para la explotación considerada#El !alor del suelo rural así obtenido puede ser corregido al alza /asta unm"ximo del doble en función de factores objeti!os de localización, como laaccesibilidad a núcleos de población o la ubicación en entornos de singular!alor ambiental#En fin, la $e pre!) que las edificaciones, construcciones e instalaciones,cuando deban !alorarse con independencia del suelo, se tasar"n por el m)todo

de coste de reposición según su estado antigUedad en el momento al quedeba entenderse referida la !aloración# En cuanto a las plantaciones lossembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón dearrendamientos rústicos u otros derec/os, se tasar"n con arreglo a los criteriosde las $ees de Expropiación *orzosa de 'rrendamientos Rústicos#(ara la !aloración del suelo urbanizado se seguir" el m)todo residual est"ticoque tendr" en cuenta como uso edificabilidad de referencia los atribuidos a laparcela por la ordenación urbanística# .i los terrenos no tienen asignadaedificabilidad o uso pri!ado por la ordenación urbanística se les atribuir" laedificabilidad media#

SEn qu) consiste el m)todo de residual est"tico Es aquel en que se trata dea!eriguar la diferencia entre el precio del producto inmobiliario finalizado, esdecir, la !i!ienda, lista para su uso todos los costes conocidos queinter!ienen en su elaboración @entre ellos los costes de la urbanización, los deledificio el beneficio del promotor:, diferencia que se considera que es elprecio del suelo según su !alor de mercado#-uando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el !alor de latasación ser" el superior entre el determinado por la tasación conjunta delsuelo de la edificación existente, por el m)todo de comparación conedificaciones an"logas, o bien el determinado por el m)todo residual aplicado

exclusi!amente al suelo, sin consideración de la edificación existente o laconstrucción a realizada que se !alora de forma separada#

D# -onceptos indemnizables momento de la !aloración$"OT1: E +*('5;-6') -5;)5'();'): 6)86-5()* '8-%8'&-* %)%-8() - );6'8$a !aloración de los bienes expropiados plantea dos cuestiones% cuales son loselementos integrantes de la misma el momento al que debe referirse la!aloración de los bienes#.egún el T. se entiende que en los elementos integrantes de la !aloración se

comprenden, en principio, todos los daños perjuicios patrimoniales,incluendo dic/a indemnización en el justiprecio#Ho son indemnizables las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación

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del expediente de expropiación a no ser que se demuestre que eranindispensables para la conser!ación de los bienes# $as anteriores sonindemnizables sal!o cuando se /ubieran realizado de mala fe#Tampoco debe tenerse en cuenta el !alor afecti!o o sentimental que para elexpropiado pudieran tener los bienes, sino solo su !alor objeti!o, comotampoco cuenta la especial incidencia negati!a que se traduce en perjuicios

concretos, que la pri!ación de un bien produce en !ida de unas personas sí no en la de otras, lo que !enimos llamando la Dpersonalización de laindemnización# Todos estos efectos negati!os la $e los despac/a con unacompensación alzada por aquel concepto% Dse abonar" al expropiado, dice elart# GA, adem"s del justiprecio fijado con arreglo a los números anteriores, el02 como 5;-%') - >-66'8#.obre el %)%-8() - );6'8 de los bienes expropiados, el artículo 43dispone que se Defectuar" con arreglo al !alor que tengan los bienes oderec/os expropiables al tiempo de iniciarse el epediente de justiprecio#

H. LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO$"OT1: P;)6-'%'-8()* - -(-;%'86'8 - +*('5;-6')

?na !ez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación debienes o adquisición de derec/os expropiables, se proceder" a la fijación del justiprecio# Nste se tramita en pieza separada encabezada por la exactadescripción del bien concreto que /aa de expropiarse en -5-'-8(-'8''+ a cada uno de los propietarios de bienes expropiables, que ser"único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca encomunidad a !arias personas o cuando !arios bienes constituan una unidadeconómica @art# 73 de la $e:#

El expediente indi!idual puede sustituirse, conforme a la regulaciónurbanística, por la (*6'8 6)8+8(, una !ez delimitada la unidad deejecución# En )sta el justiprecio de todas las fincas se determina en unprocedimiento único, cua instrucción corresponde a la 'dministraciónactuante, que proceder" a la fijación de precios según la calificaciónurbanística del suelo, /ojas de justiprecio indi!idualizado de cada finca /ojasde justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones, en segundo lugar,a la exposición al público tanto del proecto de expropiación como a lanotificación indi!idual a los afectados de la correspondiente /oja de aprecio de los criterios de !aloración de los terrenos afectados para que puedanformular alegaciones, tras lo cual el órgano autonómico competente dictar"resolución, que deber" notificarse a los interesados# .i en el plazo establecidolos expropiados no formulan oposición a la !aloración, se entender" aceptadoel justiprecio en caso de que formulen oposición, se dar" traslado delexpediente la /oja de aprecio impugnada al 8urado de Expropiación *orzosa#$a resolución del expediente de tasación conjunta por el órgano autonómicocompetente supone, en todo caso, la declaración de urgencia el pago o eldepósito del justiprecio permitir" la ocupación inmediata de los terrenos#En cualquier caso la determinación del justiprecio puede /acerse por mutuoacuerdo o, subsidiariamente, a tra!)s de la inter!ención de un órganoadministrati!o arbitral% el 8urado (ro!incial de Expropiación#

A# El mutuo acuerdo$a 'dministración el expropiado pueden con!enir la adquisición de los bienes

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o derec/os por mutuo acuerdo, si en el plazo de 10 días no se llegara a unacuerdo, se seguir" el procedimiento ante el 8urado de Expropiación, sinperjuicio de que esa posibilidad negociadora se mantenga siempre abiertaponiendo fin al procedimiento#-uando el beneficiario sea la 'dministración no un particular , porconsiguiente, el justiprecio /aa de sufragarse con cargo a fondos públicos, se

/an de obser!ar determinadas cautelas para la !alidez del acuerdo% propuestade la 8efatura del .er!icio, informe de los ser!icios t)cnicos, fiscalización delgasto por la inter!ención acuerdo del Jinistro o, en su caso acuerdo delórgano correspondiente de la -omunidad 'utónoma# En la 'dministración locallos (lenos de las -orporaciones locales deber"n ratificar estos acuerdosamigables#

B# El 8urado de Expropiación la fijación contradictoria del justiprecio$"OT1: E 5;)6-'%'-8() - >'6'8 6)8(;'6();' - +*('5;-6') 8(- J+;)

-uando no /a acuerdo sobre el justiprecio se impone la decisión de un

tercero# K )ste puede ser el juez ci!il# Tambi)n se /an ensaado otras fórmulascomo las del tercer perito, un "rbitro nombrado por el juez o la de unorganismo o comisión pretendidamente independiente# Este es el caso del8urado (ro!incial de Expropiación, tal como fue regulado en el apartado b: delartículo 47#1 del la $e de Expropiación *orzosa de 160G formado% por un(residente, que lo ser" el Jagistrado que designe el (residente de la 'udienciacorrespondiente, los siguientes !ocales%

a: ?n 'bogado del Estado de la respecti!a 9elegación de <acienda#b: ?n funcionario t)cnico designado por la 8efatura (ro!incial o 9istrito

correspondiente, que !ariar" según la naturaleza del bien objeto de la

expropiación#c: ?n representante de la -"mara 'graria (ro!incial, cuando laexpropiación se refiera a propiedad rústica, o de la -"mara de la(ropiedad ?rbana, -"mara de -omercio, Cndustria o Ha!egación, -olegioprofesional u =rganización empresarial, según la índole de los bienesderec/os objeto de la expropiación#

d: ?n Hotario @art# 47:#-on esta composición se pretendió reunir en el seno de un organismo el maornúmero posible de expertos independientes para la !aloración de los bienes#Ho obstante, si teóricamente dic/a composición era, en principio, inobjetable,la realidad !enía ofreciendo en muc/as (ro!incias un funcionamiento mudefectuoso, pues, como la maor parte de las comisiones que se crean porfuncionarios o profesionales que tienen a su cargo otras tareas prioritarias, ladedicación suele ser mínima# Esto se traducía en incumplimiento de los plazos sobre todo en una escasa fundamentación de las resoluciones, por lo que se!enía demandando una re!isión a fondo del sistema#En este sentido la reforma lle!ada a cabo por la 9isposición *inal 7V de la $e1A5717, de 7A de diciembre, de (resupuestos enerales del Estado para elaño 714 /ace sin duda m"s operati!o al 8urado, al sustituir el funcionariot)cnico por dos funcionarios t)cnicos designados por la 9elegación de <aciendade la pro!incia, que ser"n nombrados según la naturaleza de los bienes aexpropiar , al tiempo, incrementar su composición con el Cnter!entor de<acienda de la pro!incia o persona que legalmente le sustitua# .in duda,insistimos, ser" un 8urado m"s eficiente pues a la regla de que basta, en

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segunda con!ocatoria, con la presencia del (residente dos !ocales paratomar decisiones, se añade a/ora el peso maoritario de los funcionariosprocli!es a la <acienda, entre los que a se contaba con el 'bogado delEstado# En resumen% un (residente con la condición de magistrado, cuatro!ocales que representan los intereses de la 'dministración expropiante dos!ocales que representan los intereses pri!ados#

El T. califica al 8urado unas !eces como órgano administrati!o, pese a que enel mismo se integran personas ajenas a la 'dministración, en otras, reconocea sus decisiones la naturaleza Dcuasi jurisdiccional puesto que, sin perjuiciode su car"cter administrati!o, ejerce funciones de car"cter Darbitral oDpericial#El procedimiento de fijación contradictoria del justiprecio ante 8urado se iniciatranscurridos 10 días desde la citación para el con!enio !oluntario sin /abersealcanzado )ste# .e tramita en pieza separada que recoger" un extracto de lasactuaciones intentadas para el mutuo acuerdo, así como una exactadescripción del bien que /a de expropiarse# $os expropiados, en el plazo de 7

días deber"n presentar /oja de aprecio, en la que se concrete el !alor en quese estime el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegacionesconsideren pertinentes# $a !aloración /a de ser moti!ada podr" estar a!aladapor la firma de un perito# El beneficiario /abr" de aceptar o rec/azar la!aloración de los propietarios en igual plazo de 7 días# .i la acepta, seentender" determinado el justo precio si la rec/azan formular" su propia/oja de aprecio que se notificar" al propietario, el cual, dentro de los diez díassiguientes, podr" aceptarla lisa llanamente o bien rec/azarla empleando losm)todos !alorati!os que juzgue m"s adecuados para justificar su propia!aloración a los efectos de la !aloración real a que se refiere el artículo G4,

aportando las pruebas que considere oportunas @artículos 76 4:#.i el propietario rec/azare la /oja de aprecio de la 'dministración o elbeneficiario, el expediente de justiprecio pasa al 8urado (ro!incial deExpropiación, el cual, a la !ista de las /ojas de aprecio formuladas por lospropietarios por la 'dministración o el beneficiario, decidir" ejecutoriamentesobre el justo precio que corresponda a los bienes o derec/os objeto de laexpropiación @arts# 41 4G de la $e:#$as resoluciones del 8urado (ro!incial de Expropiación, que se toman pormaoría de !otos, /an de ser moti!adas, razon"ndose los criterios de!aloración seguidos en relación con lo dispuesto en el artículo 40 de la $e,

pero el Tribunal .upremo !iene dispensando de esa exigencia legal al aceptarque basta con que la moti!ación sea mínima, escueta, concisa o sucinta, lo queunido a la antes recordada presunción de acierto que reconoce a susdecisiones, con!ierte la recurribilidad judicial de sus acuerdos en un derec/opoco efecti!o#$a solución del 8urado, que se notificar" a la 'dministración al propietario,ultimar" la !ía gubernati!a, contra la misma proceder" tan solo el recursocontencioso+administrati!o# $a fec/a del acuerdo constituir" el termino inicialpara la caducidad de la !aloración, que se produce por el transcurso de dosaños sin que la cantidad fijada como justo precio se pague o se consigne,

debiendo procederse entonces a una nue!a !aloración @art# 0B:#7. EL PAGO DEL PRECIO Y LAS RESPONSABILIDADES POR DEMORA.

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INTERS Y RETASACIÓNEl justiprecio se abonar" en el plazo de 3 meses precisamente en dinero, talónnominati!o o transferencia bancaria# Ho obstante, en la expropiación por finesurbanísticos, se permite que la 'dministración actuante o su agenteurbanizador o en las operaciones de parcelación se satisfaga el justipreciomediante la adjudicación de terrenos equi!alentes situados en la misma "rea

de reparto que el expropiado# $a $e del .uelo de 7A prescribe asimismoque el pago podr" /acerse en especie cuando /a acuerdo entre beneficiario expropiado#-uando el propietario re/usare recibir el precio, el beneficiario consignar" el justiprecio en la -aja eneral de 9epósitos, a disposición de la autoridad oTribunal competente, lo que produce el efecto del pago a efectos de posibilitarla toma de posesión del bien o derec/o por el beneficiario, pero el expropiadotendr" derec/o a que se le entregue la indemnización /asta el límite en queexista conformidad, quedando en todo caso subordinada dic/a entregapro!isional al resultado del litigio @arts# GB a 0 de la $e:#

-uando la 'dministración demora el pago del precio m"s all" del plazo de seismeses pre!isto m"ximo, la $e trata de proteger al expropiado frente alperjuicio que le ocasiona recibir un dinero de!aluado, imponiendo albeneficiario de la expropiación la obligación del pago de interesesreconoci)ndole un derec/o a la retasación del bien expropiado#En cuanto a )* '8(-;-*-*, la $e pre!) su abono al expropiado%

a: (or el transcurso de 3 meses desde la iniciación del expedienteexpropiatorio, sin /aberse determinado por resolución definiti!a el justoprecio de las cosas o derec/os# Este inter)s se liquidar" lógicamente conefectos retroacti!os, una !ez que el justiprecio /aa sido fijado,

aplic"ndose sobre el mismo desde el momento en que debiódeterminarse#b: .obre la cantidad que se fije definiti!amente como justo precio

de!engar" el inter)s legal correspondiente, a fa!or del expropiado, /astaque se proceda a su pago desde el momento en que /aan transcurridoseis meses desde su determinación @arts# 03 0A:#

$a jurisprudencia /a precisado que el de!engo de ambas clases de intereses,compatibles entre sí, es autom"tico, es decir, que son debidos por ministeriode la $e, sin necesidad de reclamación o interpellatio  del expropiado# $osTribunales tienen el deber de pronunciarse de oficio sobre ellos, incluso en

ejecución de sentencias, aunque su pago no se /aa solicitado en !íaadministrati!a# El derec/o a reclamarlos prescribe en el plazo de 0 años#$a tasa de inter)s aplicable es la del Ianco de España, según determinaciónanual en las $ees de (resupuestos#$a segunda garantía del expropiado frente a los retrasos del procedimientoexpropiatorio es la ;-(*6'8, que consiste en el derec/o de exigir una nue!a!aloración adaptada a las fluctuaciones del !alor de la moneda si /antranscurrido dos años, ele!ado a cuatro por la $e 1A5717 de (resupuestos de714 desde la fijación del justiprecio sin /aberse realizado el pago o suconsignación @art# 0B:# 9e otra parte la $e de .uelo de 7A /a configurado

como una de las causas de retasación cuando se alteren los usos o laedificabilidad del suelo, en !irtud de una modificación del instrumento deordenación territorial urbanística que no se efectúe en el marco de un nue!o

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ejercicio pleno de la potestad de ordenación, ello suponga un incremento desu !alor conforme a los criterios aplicados en su expropiación# El nue!o !alorse determinar" mediante la aplicación de los mismos criterios de !aloración alos nue!os usos edificabilidades# -orresponder" al expropiado o suscausa/abientes la diferencia entre dic/o !alor el resultado de actualizar el justiprecio#

$a retasación se formula mediante solicitud acompañada de una nue!a /oja deaprecio ante la 'dministración, a partir del transcurso del plazo de dos años,pero sin limitación de tiempo, sal!o el plazo general de 10 años para elejercicio de acciones personales que se refiere el artículo 163G del -ódigo -i!il#

. LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES E@PROPIADOS. MOMENTO DETRANSERENCIA DE LA PROPIEDAD$a $e no precisa el momento en que se produce la transmisión de lapropiedad de los bienes o derec/os expropiados# 'plicando el artículo 36 del-- que, para la trasmisión de la propiedad dem"s derec/os reales, requiere

el título la entrega de la cosa, la adquisición de la propiedad por elbeneficiario tendría lugar cuando, pre!io el pago o deposito, que /ace de título,)ste tome posesión de los bienes, toma de posesión u ocupación que puedeentenderse efectuada, al modo de la traditio icta, por la redacción del acta deocupación, lo que no supone necesariamente la entrega real con la presenciade las partes sobre los terrenos expropiados#En cualquier caso, el momento de transferencia de propiedad es anterior eindependiente del momento en que se cumple el tr"mite, no constituti!o, de lainscripción en el Registro de la (ropiedad, para lo que es título bastante, segúnprecisa a/ora la $e del .uelo de 7A% el acta de ocupación para cada finca o

bien afectado por el procedimiento expropiatorio ser" título inscribible, siempreque incorpore su descripción, su identificación conforme a la le /ipotecaria, sureferencia catastral su representación gr"fica mediante un sistema decoordenadas que se acompañe del acta de pago o justificante de laconsignación del precio correspondiente#En la expropiación urgente la ocupación o toma de posesión de los bienesexpropiados produce tambi)n la transferencia de la propiedad, pese a que eneste caso el expropiado no recibe antes el justiprecio fijado por el 8urado, sinoun justiprecio o depósito pro!isional# En fa!or de esta tesis est" laconsideración de que por la ocupación se despoja al expropiado de todos los

contenidos del derec/o de propiedad, es decir, no solo se le pri!a del derec/ode uso disfrute del bien expropiado, sino tambi)n de sus facultadesdispositi!as de la facultad de alteración sustancial sobre el mismo# Estasfacultades pasan integras al beneficiario que puede, desde el momento mismode la ocupación, derruir los edificios existentes o realizar sobre el terreno lasobras publicas que sir!ieron de causa a la expropiación# Hingún sentido tienefrente a esa realidad de desposesión absoluta definiti!a de todos loscontenidos del derec/o dominical, mantener la tesis de la per!i!encia delderec/o de propiedad en el expropiado, tesis, por otra parte, que solo ser!iríapara perjudicarle, por cuanto /abría de seguir soportando los riesgos de la

cosa expropiada /acer frente al pago de los impuestos, etc# Tampoco puedeol!idarse que, realizadas las oportunas obras sobre los bienes expropiados siesto tiene lugar antes del pago del justiprecio definiti!o, supuesto nada

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infrecuente dadas las demoras cada día maores de los expedientes ante los8urados, la tesis del mantenimiento de la propiedad en el expropiadoconduciría a la absurda /ipótesis de una propiedad pri!ada , al tiempo, de unapropiedad o dominio público sobre la misma cosa#

. LA E@PROPIACIÓN URGENTE$"OT2: L -5;)5'6'8 +;<-8(-El procedimiento de urgencia consiste en una in!ersión de determinadas fasesdel procedimiento ordinario en concreto en una anticipación de la ocupaciónde los bienes, que tiene lugar antes de la fijación definiti!a del pago del justiprecio que se pospone para el final del proceso#El procedimiento se inicia con la declaración de la urgente ocupación de losbienes afectados a que da lugar la realización de una obra o finalidaddeterminada# 'l -onsejo de Jinistros o los -onsejos de obierno de las --''corresponde /acer dic/a declaración, e implicar" la declaración de la necesidadde ocupación de los bienes que /aan de ser expropiados, según el proecto

replanteo aprobados los reformados posteriormente, dar" derec/o a suocupación inmediata# En el expediente que se ele!e al -onsejo de Jinistrosdeber" figurar, necesariamente, la oportuna retención de cr)dito, con cargo alejercicio en que se pre!ea la conclusión del expediente expropiatorio larealización efecti!a del pago, por el importe a que ascender" el justipreciocalculado en !irtud de las reglas pre!istas en la $e#$a ocupación /a de ir precedida del le!antamiento del acta pre!ia a laocupación sobre los terrenos que /an de ser expropiados, pre!ia notificación alos interesados con una antelación mínima de B días# ' este efecto, en el día la /ora anunciados, se presentar" en la finca de que se trate el representante

de la 'dministración, acompañado de un perito del 'lcalde o -oncejal enquien delegue reunidos con los propietarios, le!antaran un acta, en la quedescribir"n el bien o derec/o expropiable, /aciendo constar todas lasmanifestaciones datos que aporten unos otros que sean útiles paradeterminar los derec/os afectados, sus titulares, el !alor de aquellos losperjuicios determinantes de la r"pida ocupación# Trat"ndose de terrenosculti!ados, se /ar" constar el estado extensión de las cosec/as, los nombresde los culti!adores el precio del arrendamiento o pactos de aparcería, en sucaso# .i son fincas urbanas, se reseñar" el nombre de los arrendatarios, elprecio del alquiler en su caso, la industria que ejerzan# $os interesadospueden /acerse acompañar de sus peritos de un Hotario#' la !ista del acta pre!ia de ocupación de los documentos que obren o seaporten al expediente, la 'dministración proceder" a la formulación de las quese calcula, en principio, según !alores fiscales# Tambi)n se incluir"n las cifras eindemnización por el importe de los perjuicios deri!ados de la rapidez de laocupación, tales como mudanzas, cosec/as pendientes otras igualmente justificadas#9eterminada la cantidad a que asciende, se proceder" a la consignación del depósito pre(io en la -aja eneral de 9epósitos, a no ser que el expropiado,cuando no /ubiese cuestión sobre su titularidad, prefiera percibirlarenunciando a los intereses legales#Efectuada la consignación del depósito pre!io o percibido en su caso por elexpropiado, la 'dministración proceder" a la inmediata ocupación del bien deque se trate, lo que deber" /acer en el plazo m"ximo de 10 días#

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9espu)s de la ocupación, se tramitar" el epediente de justiprecio  por lostr"mites del procedimiento ordinario, es decir, por acuerdo amigable o por el8urado de Expropiación, se proceder" igualmente al pago de las diferenciasen la forma común#

10. LA REVERSIÓN E@PROPIATORIA$"OT: L ;--;*'8 -5;)5'();'$a re!ersión es Del derec*o del epropiado o sus causa*a#ientes, en el caso deno ejecutarse la o#ra o no esta#lecerse el ser(icio 'ue moti(ó la epropiación,así como si *u#iera alguna parte so#rante de los #ienes epropiados odesapareciese la aectación, de reco#rar la totalidad o la parte so#rante de loepropiado, mediante el a#ono a 'uien uera su titular de una indemni/ación#Este derec/o se fundamenta en la pro/ibición de la realización de obras o elestablecimiento de ser!icios distintos de los que dieron lugar a la expropiación@art# 33 del reglamento:# $a re!ersión se reconoce en cualquier tipo deexpropiación, incluendo las de car"cter urbanístico aquellas en que se /a

producido mutuo acuerdo, pues este no es a los efectos de la re!ersión sinoDuna modalidad de la determinación del justiprecio que, por tanto, no puedeobstaculizar el ejercicio del esencial derec/o de re!ersión como garantía ultimadel derec/o de los expropiados en relación con la causa de la expropiación#En cuanto a su naturale/a jurídica, arcía de Enterría describió la re!ersióncomo un fenómeno de in!alidez sucesi!a, sobre!enida a la expropiación, por ladesaparición del elemento esencial de la causa> precisamente porque la causaexpropiante se configura como el destino a que se afecta el bien expropiado,tras la expropiación, resulta normal su consideración e post   $posterior al/ec/o# $o peculiar de esta concepción es que sus efectos se producen e nunc 

$desde a/ora, es decir, que no condena la !alidez originaria con que laexpropiación fue realizada# Ho /a pues, anulación de la expropiación, sinomera cesación de sus efectos, resolución de la misma, la cual se /abilitamediante una trasmisión de signo contrario a la inicial, mediante unade!olución recíproca de prestaciones#En cuanto a las causas legitimadoras de la re!ersión, esta nace por la noejecución de la obra o establecimiento del ser!icio que moti!ó la expropiación,la existencia de bienes sobrantes o la desafectación posterior, es decir por la nodedicación o utilización de los bienes expropiados para las finalidades quefueron las legítimantes de la expropiación#

1# $a no ejecución de la obra o la no implantación del ser!icio se entiendeproducida formalmente cuando la propia 'dministración manifestare supropósito de no lle!arla a cabo o de no implantarla, bien sea pornotificación directa a los expropiados, bien por declaraciones o actosadministrati!os que impliquen la inejecución de la obra que moti!ó laexpropiación o el no lle!ar a cabo el establecimiento del ser!icio> en todocaso, se entiende por no ejecución el transcurso de cinco años desde latoma de posesión del bien o derec/o expropiados sin iniciarse la obra ola implantación del ser!icio tambi)n cuando la ejecución de la obra olas actuaciones para el establecimiento del ser!icio estu!ieransuspendidas m"s de dos años por causas imputables a la 'dministracióno al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de)stos ningún acto expreso para su reanudación @art# 0G de la $e:#

7# $a existencia de bienes sobrantes requiere adem"s que no /aa

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transcurrido 7 años desde la toma de posesión# $a determinación de laexistencia de bienes sobrantes /a planteado problemas cuando lautilización de los bienes no es directa, como en el caso de fincas noocupadas materialmente por los embalses para cua construcción seexpropiaron, pero que quedan dentro de su zona de influencia, cuare!ersión /a estimado procedente la jurisprudencia#

4# $a última de las causas por las que puede darse la re!ersión es ladesafectación de los bienes o derec/os de la finalidad o ser!icio públicopara la que fueron expropiados, lo que plantea dos problemasfundamentales% cuando como se entiende producida la desafectación cu"nto tiempo es necesario mantenerla por la 'dministración paraener!ar el derec/o de re!ersión#

$a jurisprudencia tiene dic/o que lo decisi!o es que la desafectación seproduzca de /ec/o, en la realidad, por abandono de los fines sustanciales paralos que se expropiaron los bienes al margen de lo que se diga en las normas oresoluciones de la 'dministración#

$a competencia  para resol!er sobre la re!ersión corresponder" a la'dministración en cua titularidad se /alle el bien o derec/o en el momento enque se solicite aqu)lla o a la que se encuentre !inculado el beneficiario de laexpropiación, en su caso, titular de los mismos# El procedimiento se iniciamediante solicitud en el plazo de un mes# Este plazo empezar" a contarsedesde el día siguiente a la notificación formal del acto que diere lugar a lare!ersión> desde que el expropiado compareciera en el expediente se dierapor notificado de las declaraciones, disposiciones o actos administrati!os queimplicaren la inejecución de la obra o el establecimiento del ser!icio quemoti!aron la expropiación o, por último, una !ez que transcurran los plazos de

cinco dos años antes señalados @artículo 3A#7:# El .ubdelegado del obiernoo 'dministración expropiante resol!er"n, pre!io informe de la 'dministracióninteresada audiencia del beneficiario# -ontra su resolución cabria recurso dealzada ante el Jinistro competente por razón de la materia posterior recurso jurisdiccional#En cuanto a los eectos,  la re!ersión obliga a la de!olución de los bienes alexpropiado, aunque no siempre procede la re!ersión in natura# 'sí ocurre enlos casos en que la utilización del bien con una finalidad publica distintaproduce una alteración del bien expropiado que /aga imposible su de!olución@por ejemplo, si sobre los terrenos expropiados se /a realizado una obra

publica distinta de la pre!ista:, en cuo caso, no obstante la pro/ibición formalde /acerlo, se traducir" el derec/o re!ersional en una indemnización de daños perjuicios @artículo 33 Reglamento:#(ara que la de!olución de los bienes expropiados tenga lugar, el expropiadodeber" de!ol!er el justiprecio al beneficiario de la expropiación actual titularde los bienes, cuo montante la $e de Expropiación presume que no es elmismo que sir!ió de base para realizar la expropiación, sal!o que no /ubierantranscurrido mas de dos años entre aquella la re!ersión, en cuo caso el justiprecio ser" el original con inclusión del !alor de las mejoras que se/ubieren realizado deducción de los daños que se /ubieren ocasionado# (or

el contrario, si el tiempo transcurrido fuera superior a dos años, es necesarioproceder a una nue!a !aloración, sir!iendo como elemento de referencia el!alor que tu!iera la finca en el momento en que se solicite su recuperación, lo

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que se resol!er" con arreglo a las normas fijadas para la determinación del justiprecio @art# 0G de la $e:# En todo caso, en la determinación del justiprecioa de!ol!er por el expropiado /a de tenerse en cuenta el !alor de lasconstrucciones existentes en la parcela, realizadas por la 'dministracióndurante el periodo que ocupó la finca#

TEMA VI: LA RESPONSABILIDAD DE LAADMINISTRACIÓN1. LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS DE LA IMPUTACIÓN.i la responsabilidad administrati!a descansa sobre la producción de un /ec/odañoso deri!ado del funcionamiento normal o anormal de los ser!icios públicos/abr" de determinar, primero, qu) se entiende por ser!icio público sufuncionamiento , en segundo lugar, qu) supuestos indemnizatorios se incluenen el normal o anormal funcionamiento de aqu)l#

A# El amplio concepto de ser!icio público-omo a ad!ertimos, el desarrollo del "mbito de la responsabilidad del Estado/a sido tal que /a desbordado las lindes de la acti!idad ejecuti!a, paraalcanzar a la acti!idad del (oder $egislati!o del (oder 8udicial#9entro de la acti!idad del (oder Ejecuti!o, se comprende la que desarrollan elconjunto de las administraciones territoriales @Estado, --'' entes locales:,así como todos los entes sat)lites de )l dependientes#(or falta de integración en la organización administrati!a la 'dministración noresponde de los daños originados por los concesionarios de ser!icios públicos

!inculados a ellas por un contrato administrati!o de concesión de ser!iciospúblicos# En este caso la responsabilidad originada es a cargo del concesionarioen exigencia del Dde#er de indemni/ar los daños 'ue se causen a terceroscomo consecuencia de las operaciones 'ue re'uiera el desarrollo del ser(icio,ecepto cuando el daño sea producido por causas imputa#les a la &dministración# $a $e arbitra una solución similar para todos los contratosadministrati!os% es obligación del contratista indemnizar todos los daños perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones querequiera la ejecución del contrato, sal!o cuando /aan sido ocasionados comoconsecuencia inmediata directa de una orden de la 'dministración o fueren

consecuencia de los !icios del proecto elaborado por ella misma en el contratode obras o en el de suministro de fabricación# $os terceros podr"n requerirpre!iamente, dentro del año siguiente a la producción del /ec/o, al órgano decontratación para que )ste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cu"l de laspartes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños# El ejercicio deesta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción @art# 71G:#El termino ser!icio público que usa la $e debe entenderse como sinónimo deacti!idad administrati!a, comprendiendo la acti!idad de ser!icio público ensentido estricto o prestacional, así como la de policía o limitación, la acti!idadsancionadora la arbitral> incluso puede imaginarse la producción de daños atra!)s de una acti!idad de fomento cuando fa!orezca a unos administrados endetrimento de otros#$a acti!idad administrati!a puede ser por acción u omisión# (or ello se /a

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condenado a la 'dministración municipal cuando incumple los deberes deinspección urbanística o cuando el Estado no /a obligado a trabajar a lostrabajadores portuarios, ocasionando un daño al concesionario o por dejaciónde autoridad, al no impedir la in!asión de una concesión marisquera#En cuanto al retraso  de la actuación administrati!a, la jurisprudencia /aprecisado que no son daños indemnizables los generados por la demora en la

tramitación de un expediente, afirmando que el retraso burocr"tico tienecauces específicos de solución a tra!)s del recurso de queja o imputando elretraso a falta del administrado, como la originada por la no prestación dedocumentos#9esde otra perspecti!a, la acti!idad administrati!a que da lugar a laresponsabilidad puede ser una acti!idad material o bien tratarse de unaacti(idad jurídica% la emanación de un reglamento o acto administrati!o,siempre que d) origen a un daño indemnizable @antijurídico, efecti!o, e!aluablee indi!idualizable:# .e admite la responsabilidad de la 'dministración por losactos administrati!os ilegales cuando originan perjuicios que deben ser

indemnizados así se recoge en la actualidad en la $e de R)gimen 8urídico delas ''(( del (rocedimiento 'dministrati!o -omún, se recoge que% Dlaanulación en (ía administrati(a o por el orden jurisdiccional contenciosoadministrati(o de los actos o disposiciones administrati(as no presuponederec*o a la indemni/ación, pero si la resolución o disposición impugnada louese por ra/ón de su ondo o orma, el derec*o a reclamar prescri#ir% al añode *a#erse dictado la sentencia deiniti(a @articulo 1G7#G:#Es esencial determinar el %m#ito personal  de la responsabilidad administrati!a,es decir, precisar si únicamente los funcionarios o tambi)n otras personas quecon di!ersos títulos representan gestionan en nombre de la 'dministración

son capaces de generar la responsabilidad de aquella# $a cuestión se resuel!eordinariamente con una interpretación amplia, #astando  la circunstancia deque el agente de la 'dministración est) por uno u otro título, de una u otramanera, inserto en la organización administrati!a para que a aquella seimputen los datos originados por el agente# Esto significa que comprende nosolo a los funcionarios stricto sensu, sino a todo tipo de autoridades,empleados o contratados, a cualesquiera agentes que desempeñen, aunquesea de modo ocasional, esas funciones o acti!idades# 'sí lo /a entendido la $e!igente que refiere el r)gimen de responsabilidad a Dlas autoridades y al  personal al ser(icio de la &dministración# ?na excepción a esa regla se

produce respecto de las llamadas profesiones oficiales, como los Hotarios o los-orredores de -omercio, incluso los Registradores de la (ropiedad Jercantiles, funcionarios, de una parte, ejercientes de funciones públicas queresponden a título personal por disposición de sus respecti!os estatutosorg"nicos, lo que se corresponde con sus sistema retributi!o que implica elpercibo de precios pri!ados a tasas la asunción de los gastos del ser!icio quedesempeñan#

B# *uncionamiento anormal del ser!icio# $a falta personal de los funcionariosEl funcionamiento anormal equi!ale a funcionamiento culpable o

responsabilidad por falta del ser!icio# Nste no /a funcionado, /a funcionadodefectuosamente o lo /a /ec/o con retraso causando un daño# En todos estoscasos los funcionarios, dentro del ejercicio de sus funciones, /an actuado de

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forma inadecuada o bien el daño se produce de forma anónima debido a unaserie de causas no determinadas @lentitud, defectos de mantenimiento,defectos de organización, etc#:> el segundo tipo de falta es el otro extremo,aquella imputable al funcionario cometida fuera del ejercicio de sus funciones sin utilizar los medios puestos a su disposición por la administración> , en fin,el tercer supuesto de falta es aquella de ser!icio una falta personal pero con

alguna conexión con el ser!icio, como el caso en que el funcionario que /autilizado en su comisión los medios puestos a su disposición por laadministración que retenían de forma regular @!e/ículo, arma de fuego:# $asconsecuencias de esta triple clasificación de las faltas son las siguientes% si solo/a falta de ser!icio únicamente la administración puede ser declaradaresponsable> sí concurre únicamente falta personal responde el funcionario>pero si /a falta personal no despro!ista de relación con el ser!icio, laadministración puede ser asimismo responsable aunque pueda repercutircontra el funcionario responsable#$a doctrina española lle!a, sin embargo, al límite la responsabilidad de la

'dministración, pues, incluso cuando se aprecia una falta personal delfuncionario, el daño resultante se presenta como expresión del funcionamientodel ser!icio , por ende, la imputación del mismo a la 'dministración, no seexclue ni aun en la presencia del dolo penal# En el mismo sentido la $e 4567admite la responsabilidad de la 'dministración incluso cuando la autoridad ofuncionario /a actuado con dolo, culpa o negligencia gra!e, en cuo caso laacción de responsabilidad se dirigir" contra aqu)lla, debiendo despu)s la'dministración que /a abonado los daños ejercitar contra el agente que /acausado el daño la acción de regreso @artículo 1G0:#

C# *uncionamiento normal o por riesgo como causa de imputación# $a disputasobre el car"cter objeti!o de la responsabilidad las contradicciones jurisprudenciales$"OT2: E >+86')8%'-8() 8);% - )* *-;'6')* 59&'6)* 6)%) 6+* - '%5+(6'8 -;-*5)8*&'' %'8'*(;('

En cuanto al funcionamiento normal de los ser!icios públicos como causa deimputación, la idea b"sica es que, en su límite, el funcionamiento normal comocausa de imputación se funda en el mero riesgo de la presencia en el escenariode los daños antijurídicos de las ''(( por ende, de sus funcionarios siempreque exista algún tipo de relación causal# Esto /a lle!ado al T. a condenar alEstado a indemnizar los daños causados por la muerte causada por un policía

nacional que se encontraba de !acaciones con su arma reglamentaria, elloporque la reglamentación por la que se rigen les permite lle!ar dic/a armaincluso en esos casos ajenos al ser!icio# =tro caso testigo de la desmesura aque puede llegar la apreciación de responsabilidad por este concepto loconstitue otra sentencia del T. en que, sin apreciarse anormalidad en elfuncionamiento del /ospital ni falta de pericia alguna en el cirujano, secondena al Estado por la muerte en una operación quirúrgica#.i la responsabilidad de la 'dministración es objeti!a, como se afirma en lacitada jurisprudencia, deri!a de la relación causal entre cualquiercomportamiento de la 'dministración un daño antijurídico sufrido por el

ciudadano, sobraría la distinción legal entre funcionamiento anormal normal#9e esta forma, como la doctrina /a denunciado, el instituto de laresponsabilidad administrati!a se /abría con!ertido en una especie de seguro

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uni!ersal a todo riesgo, una prestación social m"s del Estado del bienestar# .inembargo no siempre es así pues la jurisprudencia en un notable ejercicio dedesconcierto falta de criterio nos ofrece pronunciamientos que desmientenlos antes expuestos# 'sí en la sentencia de 7B+4+7A se señala que D es preciso 'ue 'uien solicita el reconocimiento de responsa#ilidad acredite antetodo la eistencia de una mala prais por cuando, en otro caso, est% o#ligado a

soportar el daño, ya 'ue en la acti(idad sanitaria no ca#e eigir en t+rminosa#solutos la curación del enermo#En cuanto a los daños sufridos por los ser!idores públicos con moti!o delejercicio de sus funciones, nuestro T. solo lo admite en el caso defuncionamiento con falta o anormal, neg"ndola en caso contrario, afirmandoque Del ser(idor p!#lico *a asumido un riesgo 'ue, de acuerdo con la 2ey,tiene el de#er jurídico de soportar por lo 'ue el daño no seria antijurídico#

2. LA LESIÓN: DAOS RESARCIBLES Y CONCEPTOS INDEMNIATORIOS$"OT3: L ;-*5)8*&'' - A%'8'*(;6'8: L -*'8: )* ;-*;6'&-* 6)86-5()*

'8-%8'();')*$a $e 4567 extiende el deber de indemnizar a Dtoda lesión 'ue los particulares suran en sus #ienes o derec*os @artículo 146: que D+stos notengan el de#er de soportar  usando la misma fórmula que el articulo 13 -E#(ero no todo daño que no /a obligación de soportar es indemnizable% esnecesario que adem"s sea un daño efecti!o, e!aluable económicamente eindi!idualizado con relación a una persona o grupo de personas @artículo146#7:#$a jurisprudencia inclue entre los daños indemnizables los causados a lapropiedad dem"s derec/os reales tambi)n los causados al cuerpo de la!íctima, los daños corporales, así como los producidos por el dolor ísico# Enpunto a los daños morales, la dificultad de !alorar el  pretium doloris  lle!óinicialmente a la jurisprudencia a su eliminación como concepto indemnizable>m"s recientemente, otra jurisprudencia m"s generosa admite el resarcimientode tales daños, como los ocasionados a los parientes o pareja de la !íctima porentender que son susceptibles de e!aluación o compensación económica,aunque )sta sea de difícil e!aluación# $a $e 4567, de forma indirecta alregular el procedimiento de petición de responsabilidad, equipara los dañosfísicos a los psíquicos @artículo 1G7#0:$a $e exige, en todo caso, que el daño indemnizable sea efecti!o# .eexcluen, en consecuencia, los daños e!entuales o simplemente posibles#

El requisito de la e(aluación económica no presenta dificultad maor cuando setrata de bienes o derec/os sobre cosas materiales, porque su e!aluación sedeterminar" de ordinario por los precios de mercado de cosas an"logas a laque /a perecido# -uando la e!aluación es pr"cticamente imposible porque no/a elemento de comparación económica, como en el caso de los doloresfísicos o psíquicos, la jurisprudencia del T. prescinde pr"cticamente delrequisito de la e!aluación pero acepta la responsabilidad D por m%s 'ue suestimación *aya de eectuarse con arreglo a criterios siempre opina#les# $ae!aluación económica no es, sin embargo, necesario apreciarla en el momentode la reclamación administrati!a, ni siquiera en la demanda, Dporque su

concreción cuantitati!a puede relegarse al periodo de ejecución desentencias#$a eigencia de la indi(iduali/ación del daño en relación a una persona o

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grupos de personas  est" orientada a excluir el resarcimiento de los dañosderi!ados de medidas generales, cua indemnización las /ace, ante los costesfinancieros a que obligaría, de imposible exigencia# (or ello, Del daño /a deconcretarse en el patrimonio del afectado sin ser una carga común que todoslos administrados tengan el deber de soportar# (or falta de este requisito, el-onsejo de Estado informa negati!amente la responsabilidad de la

'dministración por los daños ocasionados a las fincas que, con moti!o de loscambios de trazado de las carreteras, pierden su situación de colindancia acceso a las !ías públicas> criterio, sin embargo, que no /a seguido el T.,declarando indemnizables estos perjuicios, en cuanto afectan a un grupo depersonas#(or último el daño o la lesión /a de ser antijurídico, es decir, tratarse de Dundaño 'ue el administrado no tiene el de#er jurídico de soportar discriminadamente dentro del colecti(o a 'ue alcan/a la gestiónadministrati(a# ?na antijuricidad que a su !ez es consecuencia Dde la noeistencia en derec*o de un título legítimo 'ue justii'ue la irre(ersi#le carga

impuesta al administrado y al no ser así nos encontramos jurídicamente anteun daño injusto 'ue, por la propia (irtualidad de esta nota de#e ser indemni/ado# (or ello no /a responsabilidad por el ejercicio de la potestadreglamentaria, como la urbanística, sal!o en los casos pre!istos por ellamisma#

3. LA RELACIÓN DE CAUSALIDADTodo sistema de responsabilidad, sea ci!il, administrati!a o penal, supone laacción u omisión de una persona, un resultado dañoso una relación o nexocausal entre uno otro# Este nexo o relación causal lo expresa la $e diciendo

que la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal delser!icio público @artículo 146#1:#$as teorías de maor aceptación son la e'ui(alencia de las condiciones  lacausación adecuada%$a -+'-86' - * 6)8'6')8-* considera como causa del daño todos los/ec/os o acontecimientos que coadu!an a su producción de forma que, sin suconcurso, el daño no se /abría producido, apareciendo todos, por tanto, comocondición necesaria para la producción de aquel# (or el contrario la teoría de la6+*6'8 -6+ procede Dal aislamiento entre los di(ersos *ec*os 'ue*an podido concurrir a la producción del daño de a'uel 'ue, dentro del curso

normal y ordinario de los acontecimientos, lle(e consigo la mayor posi#ilidad o pro#a#ilidad de producir un daño de la especie del 'ue se demanda lareparación y 'ue, por consiguiente, parece *a#er jugado un papel determinantemente creador, apareciendo como la causa generadora del daño# Esta tesis obliga, cuando son !arios elementos los que participan en elg)nesis del daño, a seleccionar a uno de ellos, lo que no siempre es f"cil, carga sobre )l la responsabilidad entera sin perjuicio de que )ste puedareclamar de los otros la parte que les correspondiera por su participación#Huestro T. maneja ambas t)cnicas para resol!er los problemas de la relaciónde causalidad# .e obser!a una doble tendencia%

a: (or una parte, el T. utiliza el concepto de causalidad adecuada o decausa eiciente, exigiendo que se trate de un /ec/o positi!o necesariopara la producción del resultado# ' partir de aquí el T. no entra en

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Tambi)n puede excluir o disminuir la responsabilidad de la 'dministración laconducta de otra 'dministración, es lo que la $e llama la responsa#ilidad concurrente de (arias &&PP # En este caso la regla general es la solidaridad, demanera que el perjudicado pueda dirigirse a cada una de las administracionesinter!inientes exigir la totalidad de la reparación# K la solidaridad se aplicatanto cuando se trate de gestión dimanante de órmulas conjuntas de

actuación entre (arias &dministraciones @por ejemplo, actuación por con!enioso en procedimientos bif"sicos, como en los de aprobación de planes deurbanismo:, cuanto en los casos en que, actuando las 'dministracionesconcurrentes al margen de estas fórmulas, no sea posible determinar laresponsabilidad de cada 'dministración, atendiendo a criterios de competencia,inter)s público tutelado e intensidad de la inter!ención# .i es posible esadeterminación o si se /a pre!isto en el instrumento conjunto de la inter!enciónel reparto de responsabilidad, cada 'dministración asumir" la que lecorresponda @artículo 1G $e 4567:#

. SUJETOS PERJUDICADOS, E@TENSIÓN DE LA REPARACIÓN Y SUVALORACIÓN(ara fijar la cuantía de la reparación debida, es decir, los daños indemnizables su !aloración, /a que partir del concepto de indemnización a que se refiereel artículo 13 -E, que considera indemnizables Dtoda lesión 'ue los particulares suran en sus #ienes y derec*os, lo que apunta a la reparaciónintegral de los daños, de forma que la !íctima o perjudicado resultenindemnes#$a -(-8*'8 - ) '8-%8'&-  debe comprender tanto el dañoemergente  como el lucro cesante, como afirma la jurisprudencia que inclue

ambos conceptos al in!ocar el articulo 113 --, criterio que se aplica a lasindemnizaciones por causa de muerte o por lesiones# .olo excepcionalmente seexcluen las partidas correspondientes al lucro cesante cuando falta la pruebao la actitud positi!a del recurrente que pudo e!itar que se sumaran nue!osdaños a los inicialmente producidos#.obre 6;'(-;')* - );6'8, la $e 4567 remite a Dlos establecidos en lalegislación de expropiación forzosa, legislación fiscal dem"s normasaplicables,  ponder%ndose, en su caso, las (aloraciones predominantes en el mercado# .e trata de una norma bastante generosa por la referencia a los!alores del mercado que, sin duda, cuando est)n perfectamente establecidos,

deben ser los que pre!alezcan por identificarse m"s con los !alores reales#=tra cuestión a resol!er es la >-6= - ;->-;-86'  para el c"lculo de laindemnización# El artículo 1G1#4 de la $e remite Del c"lculo de la cuantía de laindemnización con referencia al día en 'ue la lesión eecti(amente se produjo,sin perjuicio de su actuali/ación  a la fec/a en que se ponga fin alprocedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo,fijado por el Cnstituto Hacional de Estadística y Dde los intereses 'ue procedan por demora en el pago#$a $e 4567 admite, en fin, como no!edad relati!a a >);% - 5<)  laindemnización en especie, adem"s, claro est", de la indemnización en dinero,

de una sola !ez o mediante pagos periódicos cuando resulte m"s adecuadopara lograr la reparación debida con!enga al inter)s público, siempre queexista acuerdo con el interesado#

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F. PLAO DE RECLAMACIÓN Y PROCEDIMIENTO$"OT2: P) 5;)6-'%'-8() 5; ;-6%; ;-*5)8*&'' - * AAPP

El procedimiento de las reclamaciones por daños contra la 'dministración est"regulado en la $e 4567 en el Reglamento de responsabilidad patrimonial#$a reclamación debe formularse en - 5)  de un año# El día inicial del

cómputo es aquel en que Dse *a producido el *ec*o o el acto 'ue moti(e laindemni/ación o se maniieste su eecto lesi(o# Es )sta una regla generalsujeta, no obstante, a dos excepciones% # para los daños personales el plazoempieza a contarse Ddesde la curación o la determinación del alcance de lassecuelas> &# para los deri!ados de la nulidad de un acto, la reparación de losdaños puede pedirse Da partir del año de la declaración administrati(a o judicial de a'uella#El 5;)6-'%'-8() );'8;') de responsabilidad patrimonial de las ''(( seiniciar" de oficio o por reclamación de los interesados# -uando se inicia por lareclamación del interesado, la solicitud debe dirigirse al Jinistro, -onsejo de

Jinistros, si una $e así lo dispone, o a los órganos correspondientes de las--'' o de las Entidades que integran la 'dministración $ocal# -uando son!arias las ''(( responsables, el perjudicado deber", no obstante, dirigirse a la'dministración que resulte competente según los estatutos o reglas de la'dministración colegiada de que forman parte o, en su defecto, la competenciapara resol!er la reclamación !endr" atribuida a la 'dministración (ública conmaor participación en la financiación del ser!icio# El diseño de esteprocedimiento ofrece como no!edad la pre!isión de una (-;%'86'86)8-86')8# En efecto, en cualquier momento anterior al tr"mite deaudiencia, el órgano competente, a propuesta del instructor, podr" acordar con

el interesado la terminación con!encional del procedimiento mediante acuerdoindemnizatorio# 'simismo, durante el tr"mite de audiencia el interesado podr"proponer al órgano instructor la terminación con!encional del procedimiento,fijando los t)rminos definiti!os del acuerdo indemnizatorio que estaríadispuesto a suscribir# -oncluido el tr"mite de audiencia, el expediente pasar" ainforme @informe precepti!o, pero no !inculante: del -onsejo de Estado o delórgano consulti!o correspondiente de la -omunidad 'utónoma, que deber"emitirlo en el t)rmino de diez días# Tanto los dict"menes como la resolucióndeber"n pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entreel funcionamiento del ser!icio público la lesión producida, , en su caso,sobre la !aloración del daño causado la cuantía modo de la indemnización,explicitando los criterios seguidos para su c"lculo# Transcurridos 3 meses sinresolución expresa o sin formalización de acuerdo, se entender" desestimadala reclamación#$a $e admite +8 5;)6-'%'-8() &;-'), aplicable cuando se entiendaque son inequí!ocas la relación de causalidad entre la lesión elfuncionamiento del ser!icio público, la !aloración del daño el c"lculo de lacuantía de la indemnización, consiste, fundamentalmente, en el a/orro detiempo por la innecesaridad de actuaciones probatorias, la reducción a cinco diez días de los plazos para solicitar emitir el informe los órganosconsulti!os señalados# En este caso, el plazo de silencio para entenderdesestimada la petición se reduce a treinta días @artículos 1G a 1A delReglamento:#9i!erso es el sistema de reclamación cuando los daños /an sido ocasionados

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por un acto administrati!o contra el que se /a interpuesto un recurso# En estecaso, la pretensión indemnizatoria puede acumularse en el proceso a lapretensión de anulación del acto, lo que puede /acerse en la propia demandaante el Tribunal sin necesidad de su reclamación pre!ia administrati!a, o bienla reclamación puede formularse dentro del año siguiente al momento en quela sentencia anulatoria /a de!enido firme#

En el caso de reclamaciones por daños a los concesionarios de ser!iciospúblicos o, en general, los deri!ados de la ejecución de contratosadministrati!os la responsabilidad, reglada por el 9erec/o ci!il, debe exigirseante los tribunales ordinarios cuando no deri!e de /ec/os imputables a la'dministración o de defectos del proecto# .i así fuere, los tercerosperjudicados podr"n requerir pre!iamente, dentro del año siguiente a laproducción del /ec/o, al órgano de contratación para que )ste, oído elcontratista, se pronuncie sobre a cu"l de las partes contratantes correspondela responsabilidad de los daños# El ejercicio de esta facultad interrumpe elplazo de prescripción de la acción#

H. LA COMPETENCIA E@CLUSIVA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSOQADMINISTRATIVAEl artículo 7#e de la $e 7656B de la 8urisdicción -ontencioso+administrati!a,afirma la competencia de la 8urisdicción -ontencioso 'dministrati!a sobre lascuestiones que se susciten en relación con D la responsa#ilidad patrimonial delas &dministraciones Pu#licas, cual'uiera 'ue sea la naturale/a de la acti(idad o el tipo de relación de 'ue deri(e, no pudiendo ser demandadas a'uellas por este moti(o ante los órdenes jurisdiccionales ci(il o social #

7. LA RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIAEl artículo 146#G de la $e 4567 remite la responsabilidad patrimonial delEstado por el funcionamiento de la 'dministración de 8usticia a lo establecidopor la $e =rg"nica del (oder 8udicial#$a $e =rg"nica del (oder 8udicial 35B0 de 1 de julio, reguló la responsabilidaddel Estado en desarrollo de lo dispuesto por el articulo 171 -E utilizando lamisma fórmula que aquella, declara la responsabilidad del Estado por los dañoscausados en cualesquiera de los bienes o derec/os de los particulares#'l igual que en la responsabilidad administrati!a general, tambi)n aquí se

exige que el daño alegado sea efecti!o, e!aluable económicamente eindi!idualizado con relación a una persona o grupos de personas, sin que lamera re!ocación o anulación de las resoluciones judiciales presuponga por sisola derec/o a indemnización# $a reclamación se dirigir" al Jinisterio de8usticia en el plazo de un año a partir del día en que pudo ejercitarse la acción se tramitar" con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidadpatrimonial del Estado, procediendo recurso contencioso+administrati!o encaso de denegación @artículo 764#7:#$a $e =rg"nica del (oder 8udicial regula dos clases de responsabilidad por eldefectuoso funcionamiento de la 'dministración de 8usticia% la responsabilidad

por el error judicial> la responsabilidad por prisiones indebidas# Ho obstante,/a que entender que estos supuestos agotan únicamente los casos de posibleresponsabilidad por el ejercicio de la función judicial, pues es posible que, al

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margen del ejercicio estricto de esa función, los aparatos judiciales ocasionendaños por el funcionamiento anormal de los que debe responder igualmente elEstado#$a reclamación de la responsabilidad del Estado por error judicial exige que,antes de la reclamación al Jinisterio de 8usticia, tal error judicial seaexpresamente declarado o reconocido por un Tribunal# Esta declaración podr"

resultar directamente de una sentencia dictada en !irtud de recurso de re!isióno con arreglo a un procedimiento especial que la $e establece, para lo que espreciso, en primer lugar, el agotamiento de los recursos pre!istos en elordenamiento, en segundo lugar, que esa declaración sea efectuada por unórgano jurisdiccional con arreglo a las siguientes normas% # la acción judicialpara el reconocimiento del error judicial deber" instarse inexcusablemente enel plazo de 4 meses a partir del día en que pudo ejercitarse> &# la pretensiónde declaración de error se deducir" ante la .ala del Tribunal .upremocorrespondiente al mismo orden jurisdiccional a que se imputa el error o a una.ala especial de )ste si el error se imputa a una .ala o .ección del Tribunal

.upremo> 6# el procedimiento para sustanciar la pretensión ser" el propio delrecurso de re!isión en materia ci!il, siendo partes, en todo caso, el Jinisterio*iscal la 'dministración del Estado> # el Tribunal dictar" sentencia definiti!a,sin ulterior recurso, en el plazo de 10 días, con informe pre!io del órgano jurisdiccional a quien se atribue el error> -# si el error no fuere apreciado seimpondr"n las costas al peticionario#$a especialidad de la responsabilidad por detenciones pre!enti!as indebidas,cuando el acusado /a sido absuelto por inexistencia del /ec/o imputado, ocuando por esta misma causa /aa sido dictado auto de sobreseimiento libre,consiste en la determinación de la cuantía de la indemnización en función del

tiempo de pri!ación de libertad de las consecuencias personales familiaresque se /aan producido#

. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS O NORMAS DELPODER LEGISLATIVO$"OT1: L ;-*5)8*&'' - E*() 5); 6()* ) 8);%* - P)-; L-<'*(')

El funcionamiento del poder legislati!o puede originar tambi)n daños perjuicios a los ciudadanos en los mismos o parecidos t)rminos que los dem"spoderes del Estado#$os supuestos centrales de la responsabilidad legislati!a son aquellos en que la$e produce una desposesión de bienes o ser!icios de entes pri!ados o deacti!idades licitas en fa!or del sector público# $a indemnizabilidad se justificapor el artículo 44#4 -E, que no dispensa a ningún poder de indemnizar lapri!ación de bienes derec/os, el artículo 6#4 que predica la responsabilidadde todos los poderes públicos> en fin, el articulo 1G siendo discriminatorio arbitrario que el mismo daño resulte o no resarcible según que se infiera poruno u otro órgano del Estado#Nsta es la solución arbitrada por la $e 765B0 de 7 de agosto, que, alnacionalizar las aguas subterr"neas, respeta los derec/os a ejercitados, esdecir, los apro!ec/amientos pri!ados existentes# Ho así la $e 775B6 de -ostas,que /a buscado ob!iar todo tipo de indemnización por la pri!ación depropiedades antes pri!adas sobre la zona marítimo+terrestre, otorgando a losperjudicados un título de concesión administrati!a sobre los bienes a/orademaniales por un plazo m"ximo de 3 años# $a sentencia constitucional de G+

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A+61 /a sostenido la adecuación constitucional de esta indemnización parcial,pues, a su juicio, Dsolo podr% ser entendida como constitucionalmenteilegitima cuando la correspondencia entre a'uella y +sta se re(elemaniiestamente despro(ista de #ase ra/ona#le#J"s difícil de resol!er son los supuestos de simple pro/ibición @por razones deriesgo o peligro: de una acti!idad# S9eben soportar en solitario los particulares

afectados por la pro/ibición el coste de esa medida de inter)s general o, por elcontrario, tiene derec/o a ser indemnizados ' nuestro juicio el reconocimientodel derec/o a la indemnización por la pri!ación de los derec/os a ejercitados@por ejemplo, cierre de establecimientos, destrucción de los bienes cuautilización la $e pro/íbe, perdida de la clientela: es incuestionable en funciónde los principios constitucionales de igualdad de pro/ibición de laarbitrariedad SK qu) decir en el caso de los daños ocasionados por lees queuna sentencia del T- declare despu)s nulas 9ic/os daños deben serindemnizados en la forma medida en que lo son los originados por unaresolución o disposición reglamentaria que se declare ilegal como en este

caso, sin dar por supuesto o prejuzgar que dic/os daños se /an producido porel simple /ec/o de la anulación#En todo caso, propiciar la responsabilidad de los poderes legislati!os tiene /ouna importancia capital, pues, como ocurre en el caso de las expropiacioneslegislati!as singulares directas, la multiplicación de los órganos legislati!osdel Estado a tra!)s de los (arlamentos autonómicos est" lle!ando a latentación de gobernar por lees, con los beneficios de la irrecurribilidad eirresponsabilidad patrimonial, ob!iando los modos las formas de actuación delos órganos administrati!os, esencialmente justiciables responsables#(or ello, es criticable el intento de la $e 4567 de poner rejas a los principios

constitucionales remitir a cada $e, estatal o autonómica, general oparticular, el r)gimen propio de la responsabilidad deri!ada de los actoslegislati!os, como allí se denomina a las lees% Dlas ''(( indemnizar"n a losparticulares por la aplicación de los actos legislati!os de naturaleza noexpropiatoria de derec/os que )stos no tengan el deber jurídico de soportar en los t+rminos 'ue especii'uen dic*os actos# Este precepto carece delógica institucional, pues puede ser derogado por otras lees generales oparticulares en cualquier momento> adem"s, se puede considerarinconstitucional por regular por una le ordinaria una cuestión como )sta, laresponsabilidad legislati!a, que solo puede mediante preceptos

constitucionales expresos o deduciendo las reglas aplicables de la propia -E#

TERCERA PARTE: EL EMPLEO PÚBLICO

TEMA VII: LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

1. LOS UNCIONARIOS DE CARRERA$"OT1: L)* >+86')8;')* - 6;;-;$"OT1: R-*-; - E*((+() B4*'6) - E%5-) 59&'6) - --;6'6') - <98 ('5) ->+86')8-* )* >+86')8;')*

El Estatuto define los funcionarios de carrera como Da'uellos 'ue en (irtud denom#ramiento legal, est%n (inculados a una &dministración P!#lica por unarelación estatutaria regulada por el )erec*o &dministrati(o, para el desempeño de ser(icios proesionales retri#uidos de car%cter permanente#

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-aracterística tradicional de la condición de funcionario de carrera, que ladefinición no inclue, es la adquisición de su condición mediante pruebascompetiti!as, la oposición fundamentalmente, una exigencia que a es comúnal acceso a las dem"s clases de empleo, aunque las pruebas selecti!as seanmuc/o m"s exigentes para los funcionarios de carrera# En t)rminossustanciales, al menos, puede decirse que para el ingreso en los cuerpos

funcionarios se exigía exige una formación muc/o maor incluso que la, ensu caso, requerida para obtener el título /abilitante para el ingreso en elcuerpo#$a definición de funcionario de carrera tiene como nota característica lapermanencia de la relación jurídica de ser!icio, o, lo que es igual, en lacondición de funcionario# En esto consiste la inamo!ilidad que presuntamentediferencia al funcionario de otros empleados públicos> decimospresuntamente porque, como !eremos m"s adelante, la permanencia de losempleados públicos laborales fijos a no est" menos garantizada que la de losfuncionarios de carrera# ?nos otros solamente en los supuestos pre!istos de

extinción de la relación funcionarial, como incurrir en faltas disciplinarias odelitos que la lle!en aparejada o cumplir la edad de jubilación, perder"n lacondición de funcionario o de empleado laboral# K ello, adem"s, porque lascausas de extinción de la relación laboral pre!istas en los arts# 01 04 delEstatuto de los Trabajadores que contempla el despido colecti!o, fundada encausas económicas, t)cnicas, organizati!as o de producción por causasobjeti!as, es una posibilidad simplemente teórica, dado que la realidadmuestra que los despidos basados en estos supuestos nunca se afrontan en elsector público#' los funcionarios de carrera se reser!a Del ejercicio de las unciones 'ue

impli'uen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p!#licas o en la sal(aguardia de los intereses generales del Estado y de las &&PP corresponden eclusi(amente a los uncionarios p!#licos# ?nacaracterística que puede predicarse igualmente de otros funcionarios, como losinterinos, no sólo de los funcionarios de carrera, dado que aqu)llos, alsustituir a )stos, realizan sus mismas funciones, como asimismo se permite alos empleados públicos laborales en numerosas supuestos# .obre estosequí!ocos !ol!eremos al tratar de los empleados públicos laborales#

2. LOS UNCIONARIOS INTERINOS. EL DESBORDAMIENTO DELCONCEPTO Y LA REINTRODUCCIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO$"OTF: L)* >+86')8;')* '8(-;'8)*

.egún El Estatuto I"sico del Empleado (úblico% DSon uncionarios interinos los'ue por justiicadas ra/ones de necesidad y urgencia son nom#rados comotales para el desempeño de unciones propias de uncionarios de carrera,cuando concurran las siguientes circunstancias0 #  2a eistencia de pla/as(acantes mientras no se pro(ean por uncionarios de carrera5 &# 2a sustitucióntransitoria de los titulares5  6#  2a ejecución de programas de car%cter temporal5 #  El eceso o acumulación de tareas por pla/o m%imo de 6meses, dentro de un periodo de 13 meses# El cese de los funcionariosinterinos se producir" cuando finalice la causa que dio lugar a sunombramiento les ser" aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza desu condición, el r)gimen general de los funcionarios de carrera#

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-on la nue!a definición de los funcionarios interinos se /a producido unaampliación de la interinidad funcionarial que cubre a/ora supuestos distintosde la sustitución de los funcionarios de carrera que, en la $e de *uncionarios-i!iles de 163G, se abordaban con la figura de los contratados administrati!os#K es que ninguna diferencia /a ciertamente entre el contratado administrati!o el interino nombrado para la ejecución de tareas o programas de car"cter

temporal o por un plazo m"ximo de 3 meses cuando se da una acumulación detareas en un "rea o unidad administrati!a# Hinguna diferencia, ciertamente,como no sea la irrele!ante formal de que en un caso se accede al empleo porun acto unilateral de nombramiento en otro mediante un contrato#(or lo dem"s, el Estatuto, lle!ando a límite la exigencia del principio del m)rito capacidad, prescribe que la selección de funcionarios interinos /abr" derealizarse mediante procedimientos "giles que respetar"n en todo caso losprincipios de igualdad, m)rito, capacidad publicidad#$os funcionarios interinos, cuando sustituen a funcionarios de carrera o senombran para ejercer tareas propias de )stos, resulta imposible que no

asuman directa o indirectamente funciones que impliquen el ejercicio deautoridad# Hada sorprendente ciertamente, pues esa circunstancia tambi)n seproduce en el ejercicio de funciones m"s sagradas, como son las judiciales, enbuena medida en manos de jueces interinos#(or último debe subraarse que la interinidad, que tantas !eces /a sido unpaso pre!io al acceso a la condición de funcionario de carrera a tra!)s de losoposiciones o concursos restringidos con rebajas, seguir" si)ndolo# ' esteefecto el Estatuto permite que las ''(( puedan efectuar con!ocatorias deconsolidación de empleo a puestos o plazas de car"cter estructuralcorrespondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que est)n

dotados presupuestariamente se encuentren desempeñados interina otemporalmente con anterioridad al 1 de enero de 70# El contenido de laspruebas guardar" relación con los procedimientos, tareas funciones/abituales de los puestos objeto de cada con!ocatoria# En la fase de concursopodr" !alorarse, entre otros m)ritos, el tiempo de ser!icios prestados en las''(( la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la con!ocatoria@disposición transitoria cuarta:#

3. PERSONAL LABORAL.egún el Estatuto Des personal la#oral el 'ue en (irtud de contrato escrito, en

cual'uiera de las modalidades de contratación de personal pre(istas en lalegislación la#oral presta ser(icios retri#uidos por las &&PP # En función de laduración del contrato )ste podr" ser por tiempo indefinido o temporal# (or lodem"s, el Estatuto remite a las lees de función pública el establecimiento delos criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden serdesempeñados por personal laboral, que se regir" por los preceptos delEstatuto que le sean de aplicación, por la legislación laboral por los con!enioscolecti!os correspondientes#El empleo público laboral fue tímidamente introducido por la $e de*uncionarios -i!iles, Texto 'rticulado de 163G, con la denominación de

tra#ajadores al ser(icio de la &dministración ci(il , considerando tales loscontratados por )sta con dic/o car"cter, de acuerdo con la legislación laboralque le sería plenamente aplicable# En todo caso, la admisión de trabajadores

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debía estar autorizada reglamentariamente# El legislador entonces no pensó enun r)gimen laboral paralelo al funcionarial, sino de una aplicación mu limitadacircunscrita a modestas acti!idades manuales o industriales dependientes de la'dministración, como las fabricas militares#'simismo, en principio, la -E de 16AB sólo permitió que la relación deempleo público se articulase sobre la relación funcionarial estricta# 'sí se

desprende del art# 14#4 que se circunscribe a )sta de la reser!a a la8urisdicción -ontencioso+'dministrati!a del control de la potestadreglamentaria de la acti!idad administrati!a, reser!a que no daba margenpara una entrada común u ordinaria de la 8urisdicción $aboral en el control judicial de las relaciones de empleo público#9ando de lado esas pre!isiones constitucionales, la $e 4516BG, de Jedidasde Reforma de la *unción (ública, permitió, al aceptar un r)gimen decontratación laboral paralelo al r)gimen funcionarial, potenciado, adem"s, conla pro/ibición de los contratos administrati!os la aceptación en t)rminosestrictos de la interinidad funcionarial @sólo ante la falta de funcionarios de

carrera:, un espectacular desarrollo del empleo público laboral#Cmpugnada la admisión de la contratación laboral ante el Tribunal-onstitucional, )ste en la .T- 665BA reconoció, sin descartar el empleo públicolaboral, que, en principio, el sistema pre!alente era el funcionarial, que la ledebería regular con suficiente claridad los casos en que por la naturaleza de lasfunciones a desempeñar era posible la contratación laboral# (or ello el art#10#1#c:, de la $e de Jedidas, tras la modificación operada por la $e de 16BB,prescribió que, en general, los puestos de trabajo de la 'dministración delEstado de sus organismos autónomos, así como los de las Entidades gestoras ser!icios comunes de la .., ser"n desempeñados por funcionarios públicos con

las siguientes excepciones% los puestos de naturaleza no permanente aquellos cuas acti!idades se dirijan a satisfacer necesidades de car"cterperiódico discontinuo> los puestos cuas acti!idades sean propias de oficios,así como los de !igilancia, custodia, otros an"logos> los puestos de car"cterinstrumental correspondientes a las "reas de mantenimiento conser!ación deedificios, equipos e instalaciones, artes gr"ficas, encuestas, protección ci!il comunicación social, así como los puestos de las "reas de expresión artística los !inculados directamente a su desarrollo, ser!icios sociales protección demenores> los puestos correspondientes a "reas de acti!idades que requierenconocimientos t)cnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de

funcionarios cuos miembros tengan la preparación específica necesaria parasu desempeño> los puestos de trabajo en el extranjero con funcionesadministrati!as de tr"mite colaboración auxiliares comporten un manejode m"quinas, arc/i!o similares, los puestos con funciones auxiliares decar"cter instrumental apoo administrati!o#.in tener en cuenta esta delimitación, di!ersas lees especiales admitieronotros supuestos de contratación laboral como en la $e 14516B3, dein!estigación científica t)cnica# (ero sobre todo es en el campo de lasadministraciones independientes u organismos regulados donde el desafío a ladelimitación de los campos funcionarial laboral /a sido m"s infringida# En

efecto, el r)gimen ordinario del personal de la -omisión Hacional del Jercadode Palores @$e 7G516BB:, de la 'gencia de (rotección de 9atos @$e 051667:,de la -omisión Hacional de la Energía, de la -omisión Hacional de

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Telecomunicaciones del Ianco de España, como despu)s !eremos, es elr)gimen laboral# $o que se esconde detr"s de los contratos laborales en losorganismos reguladores no es una maor flexibilidad en el manejo de estepersonal por parte de las autoridades o de menor coste para la 'dministración,sino, por el contrario, una maor rigidez, una maor protección por lalegislación laboral , sobre todo, un trato de fa!or des!ergonzado en materia

de retribuciones otras !entajas de la que no disfrutan los empleados públicosen r)gimen funcionarial# $a /uida al derec/o laboral tiene adem"s de estaexplicación la de facilitar el nepotismo en los nombramientos de los empleadospúblicos, la marginación de las oposiciones como sistema selecti!o de maorrigor# 'sí de claro#El Estatuto pretende a/ora, tras el fracaso de la delimitación entre funcionarios trabajadores, reser!ar a los funcionarios Del ejercicio de las unciones 'ueimpli'uen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p!#licas o en la sal(aguardia de los intereses generales del Estado y de las &&PP corresponden eclusi(amente a los uncionarios p!#licos, una fórmula

que se traslada del 9erec/o europeo a efectos de la admisión de trabajadoresextranjeros comunitarios en la función pública nacional# (ero delimitar losrespecti!os campos de actuación ser" tarea ímproba si tenemos en cuenta larealidad de la extensión de la contratación laboral en el sector público, lapresión sindical a fa!or de la contratación laboral la debilidad de la jurisprudencia constitucional, que, como dice el Cnforme de la -omisión deExpertos, Dse *a limitado, por el contrario, a señalar la preerencia del tetoconstitucional por la relación estatutaria en el empleo p!#lico 7con car%cter general7 8STC 99:19;<, de 11 de junio", preerencia 'ue en la pr%ctica no se*a respetado$ =nclusi(e las consecuencias 'ue *a deducido de a'uella

 preerencia, en relación a la determinación legal de las unciones reser(adas auncionarios o 'ue pueden ser desempeñadas por personal la#oral, se *anlei#ili/ado de manera considera#le en la jurisprudencia m%s reciente 8STC 4<:3>>3, de 1? de e#rero"#El propio Estatuto deslegitima la frontera entre lo laboral lo funcionarial queestablece% primero, el propio art# 6 remite dic/a delimitación que es b"sica a loque determinen las lees estatales o autonómicas de desarrollo del Estatuto,con lo que las fronteras pueden !ariar de forma notable en unas de otrasadministraciones públicas> segundo, por permitir en la disposición adicionalquinta que las m"s importantes trascendentes funciones del Estado, las que

lle!an a efecto los órganos reguladores de la economía, est)n en manos decontratado laboral#El sistema de delimitación del "mbito de funciones reser!ado a los funcionariosest" pues definiti!amente roto la normati!a que regula esta materia es unlaberinto de /ipócritas contradicciones% pues Squ) sentido tiene permitir, como/ace el Estatuto antes señalamos, que los funcionarios interinos, que gozande menor estabilidad que los laborales, puedan ejercer directa oindirectamente potestades públicas pro/ibirlo a )stos con superior índice deinamo!ilidad SK no contradice la regla general de reser!a fa!or de losfuncionarios de potestades públicas que las puedan ejercer igualmente del

m"ximo ni!el los contratados laborales del Ianco de España dem"sorganismos reguladores cuas normas de creación /an repudiado el r)gimenfuncionarial SK acaso la figura del directi!o con contrato laboral de alta

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dirección no es el maor estímulo para que los puestos de trabajo de maorni!el de responsabilidad s) sustraigan a la lógica funcionarial$a realidad es que las ''(( !ienen utilizando todas las fórmulas de lacontratación laboral, de trabajos fijos temporales o pre!istos para el fomentodel empleo, como los de pr"cticas de aprendizaje> e, incluso, el contrato dealta dirección para cubrir puestos directi!os o gerenciales, todo lo cual seguir"

en maor medida# En definiti!a, la contratación laboral /a dejado de ser lapariente pobre del empleo público a /a pasado a ser un r)gimen depri!ilegio superior en muc/os casos al que antes disfrutaban los funcionariosde los grandes cuerpos#El Estatuto, por último, sigue configurando el empleo laboral como un Datajopara alcanzar la condición de funcionario de carrera por procedimientos defa!or @oposiciones restringidas, oposiciones con moc/ila:# 'sí la disposicióntransitoria segunda reconoce al personal laboral fijo que est) desempeñandofunciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en !irtud depruebas de selección o promoción a con!ocadas, el derec/o a seguir

desempeñ"ndolos participar en los procesos selecti!os de promoción internacon!ocados por el sistema de concurso+oposición, de orma independiente  oconjunta con los procesos selecti!os de libre concurrencia, en aquellos cuerpos escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos quedesempeñe, siempre que posea la titulación necesaria reúna los restantesrequisitos exigidos, !alor"ndose a estos efectos como m)rito los ser!iciosefecti!os prestados como personal laboral fijo las pruebas selecti!assuperadas para acceder a esta condición# En otras palabras, quedanautorizadas de nue!o las oposiciones restringidas o independientes conDmoc/ila#

. PERSONAL EVENTUAL$"OTH: C*-* - -%5-)* 59&'6)*: - 5-;*)8 --8(+

*rente a países como Cnglaterra, que /acen confianza a su burocraciaprofesional, es decir, a sus funcionarios de carrera, en otros países europeos se/a admitido que los cargos políticos de alto ni!el puedan nombrar personal almargen de su pertenencia a los cuadros funcionariales para asistirles en lastareas de alta dirección política administrati!a# Esta moda, que en ciertomodo deslegitima a los funcionarios de carrera, se introdujo en la $e de*uncionarios -i!iles del Estado, Texto 'rticulado de 163G, en congruenciaadem"s con la supresión de las categorías funcionariales que, en sus gradossuperiores, prestaban funciones de planeamiento asesoramiento de lostitulares políticos de las 'dministraciones (úblicas#$a regulación de esta figura pasó de aquella $e al art# 7#7 de la $e 4516BG,de Jedidas, que lo define como Del 'ue ejerce unciones epresamentecaliicadas de conian/a o asesoramiento especial #$a realidad es que no /a cargo político o institucional de importancia que nocuente a con un gabinete a cargo de un jefe integrado por un conjunto defuncionarios e!entuales# 9e esta forma en la administración ci!il se introduceun organismo típico de la administración militar de los ej)rcitos que es elestado maor# ' diferencia sin embargo de quienes lo integran en el mundomilitar, siempre profesionales de las armas especialmente capacitados parafunciones directi!as a tra!)s de los exigentes cursos para obtener el diplomade estado maor, los gabinetes de los ministros, secretarios de estado,

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consejeros de -omunidades 'utónomas, alcaldes, rectores de uni!ersidades,etc#, se nutren de personal en buena medida sin ninguna cualificaciónprofesional específica# En definiti!a, como tantas otras !eces, una excelentet)cnica de la organización militar, la del estado maor o gabinetes de asistenciaal mando, se des!irtúa porque los nombramientos en la administración ci!iltienen que !er m"s con la amistad o la confianza política las destrezas de

este orden que con la preparación la profesionalidad del "rea administrati!aen la que /an de prestar ser!icios en funciones del maor ni!el#(ara el Estatuto I"sico del Empleo (úblico Des personal e(entual el 'ue, en(irtud de nom#ramiento y con car%cter no permanente, sólo reali/a uncionesepresamente caliicadas como de conian/a o asesoramiento especial siendoretri#uido con cargo a los cr+ditos presupuestarios consignados para este in#.u regulación se remite a las lees que se dicten en desarrollo del Estatuto quedeterminar"n el número m"ximo de este personal de que podr"n ser!irse losrespecti!os órganos de gobierno de las 'dministraciones (úblicas# .u número sus condiciones retributi!as ser"n públicas#

Es de esencia que el nombramiento cese sean enteramente libres,produci)ndose en todo caso el cese cuando se produzca el de la autoridad a laque se preste la función de confianza o asesoramiento# $a condición depersonal e!entual no podr" constituir m)rito para el acceso a la función públicao para la promoción interna, pero les ser" aplicable, en lo que sea adecuado asu naturaleza, el r)gimen establecido para los funcionarios#

F. LOS DIRECTIVOS$"OT3: C*-* - -%5-)* 59&'6)*: )* ';-6(')*

Es sin duda una de las grandes no!edades del Estatuto permitir a las distintas

administraciones introducir la figura del directi!o que se define como D a'uel  personal 'ue desarrolla unciones directi(as proesionales en las &&PP ,remiti)ndose tanto su r)gimen jurídico, así como los criterios materiales paradeterminar su condición @funcionario o laboral: a las lees de empleo públicodel Estado de las --''> una opción que es presumible se decantemaoritariamente por el contrato laboral de alta dirección#.iendo !oluntaria la introducción de la figura, como opcional elegir entre eldirecti!o laboral el directi!o funcionarial, el Estatuto prescribe que en todocaso su designación atender" a principios de m)rito capacidad a criteriosde idoneidad, se lle!ar" a cabo con publicidad concurrencia> estar" sujeto ae!aluación con arreglo a los criterios de eficacia eficiencia, responsabilidadpor su gestión control de resultados> las condiciones de empleo no ser"nobjeto de negociación colecti!a> , en fin, cuando el personal directi!o reúna lacondición de personal laboral estar" sometido a la relación laboral de car"cterespecial de alta dirección#.u creación responde al deslumbramiento pro!ocado por un simple espejismo%la creencia de que las ''(( se gobiernan mejor con los modos t)cnicaspropias de las empresas pri!adas , en ese caso, con la importación delparacaidismo gerencial, integrado por brillantes ejecuti!os que se imponen porencima de los funcionarios de carrera, incluso sobre los de libre designación#En cualquier caso, es criticable que no se establezcan límites a lasretribuciones de los directi!os se excluan sus retribuciones de lasnegociaciones de los con!enios colecti!os se admita así, implícitamente, queel sector público remunere a su personal de forma exorbitante como, con toda

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licitud, es posible en el sector pri!ado#$a regulación del personal directi!o se remite, con car"cter !oluntario, a laslees sobre empleo público que, en desarrollo del Estatuto, aprueben las --'' el Estado# En este sentido, la $e 7573, de 1B de julio, de 'genciasEstatales, a /a anticipado una regulación#

H. EL PERSONAL DE LOS ENTES LOCALES$"OT1: L)* >+86')8;')* )6-* 6)8 =&''(6'8 - 6;46(-; 86')8

El Estatuto I"sico del Empleo (ublico prescribe que los funcionarios de lasEntidades $ocales se rigen por la legislación estatal que resulte de aplicación,de la que forma parte el propio Estatuto por la legislación de las --'', conrespeto a la autonomía local# $os -uerpos de (olicía $ocal se rigen tambi)n porel Estatuto por la legislación de las --'', excepto en lo establecido paraellos en la $e de *uerzas -uerpos de la .eguridad del Estado#'dem"s de los contratados laborales, mu numerosos en este "mbito, losdem"s empleados de las -orporaciones locales son funcionarios propios o bien

funcionarios con /abilitación de car"cter estatal# $os primeros se integran enlas escalas de 'dministración general, que a su !ez se subdi!ide en cuatrosubescalas% T)cnicos, 'dministrati!os, 'uxiliares .ubalternos, o de'dministración especial, di!idida en dos% la T)cnica de .er!icios Especiales# 'estos funcionarios la disposición adicional segunda del Estatuto reser!a elejercicio de funciones públicas, entendiendo por tales las que impliquenejercicio de autoridad, las de fe pública asesoramiento legal precepti!o, lasde control fiscalización interna de la gestión económico+financiera presupuestaria, las de contabilidad tesorería#' otra concepción otra lógica responden los -uerpos de .ecretarios,

Cnter!entores Tesoreros con <abilitación de -ar"cter Estatal @antes -uerposHacionales de 'dministración $ocal:, a los que se reser!a determinadasfunciones públicas que se sustraen de las funciones públicas comunes antesreferidas# .on )stas las de secretaría, comprensi!a de la fe pública elasesoramiento legal precepti!o las relati!as al control la fiscalizacióninterna económico+financiera presupuestaria, la contabilidad, tesorería recaudación#$a escala de funcionarios con /abilitación de car"cter estatal se subdi!ide enlas siguientes subescalas% secretaría> inter!ención+tesorería secretaría+inter!ención# $os funcionarios de las subescalas de secretaría e inter!ención+tesorería estar"n integrados en dos categorías% entrada o superior# Estosfuncionarios est"n legitimados para participar en los concursos de m)ritoscon!ocados para la pro!isión de los puestos de trabajo reser!ados a estosfuncionarios en las plantillas de las Entidades $ocales#$a $e A516B0 de las Iases del R)gimen $ocal sustituó los Dcuerposnacionales por la D/abilitación nacional, pero quedó intacto el objeti!o deasegurar al Estado una selección unitaria una formación común de estepersonal, generalmente mu competente# <a sido una p)rdida que el modelolegal fuera malogrado por la discrecionalidad implantada a partir de las Dlibresdesignaciones otras corruptelas @finales de 1661:, am)n del progresi!o!aciamiento de competencias de tales funcionarios, especialmente lacerante enlas Dgrandes poblaciones a partir de las reformas del r)gimen local de 74#.e comprender" que, al tener estos funcionarios atribuidas las funciones delasesoramiento legal precepti!o el control fiscalización de presupuestos

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cuentas, resulta mu tentador con!eniente para el político contar conempleados sumisos#El Estatuto I"sico del Empleo (úblico /a desapoderado pr"cticamente alEstado de su responsabilidad en la selección, formación, disciplina,retribuciones dem"s extremos del r)gimen jurídico de los funcionarioslocales# ' este resultado se /a llegado despu)s de una luc/a competencial

entre los tres ni!eles de administración territorial que pugnan por controlarestos colecti!os% el propio Estado, que engendró estos cuerpos los /a !enidoadministrando desde su mismo origen , /a que reconocerlo, con notable)xito> las propias -orporaciones locales cua tendencias Dsoberanistas c/ocancon un personal que, precisamente por estar dotado de un status, en ciertomodo de independencia frente a las mismas, puede ejercer con maor libertadque los simples funcionarios locales la función de control de legalidad einter!ención económica> , en fin, las -omunidades 'utónomas empeñadas ensustituir al Estado tanto en la misión de seleccionar los integrantes de estoscuerpos como en la gestión de las con!ocatorias para la pro!isión de puestos

de trabajo#*ruto consecuencia de estas tensiones son las normas de la disposiciónadicional segunda para repartir entre esas tres administraciones lascompetencias de gestión de este personal, dando lugar a un confuso r)gimenen equilibrio inestable, pero, eso sí, con un claro perdedor, el Estado,definiti!amente un con!idado de piedra en la gestión de estos cuerpos defuncionarios#$as --'' ostentan a/ora la parte del león de las competencias, como lacreación, clasificación supresión de puestos de trabajo, la con!ocatoria de laoferta de empleo la selección de dic/os funcionarios, conforme a los títulos

acad)micos requeridos programas mínimos aprobados reglamentariamentepor el Jinisterio de ''((# 'simismo publicar"n las con!ocatorias de laspruebas selecti!as de los funcionarios con /abilitación de car"cter estatal ensus 9iarios =ficiales las remitir"n al Jinisterio de ''(( para su publicaciónen el B-E # $es corresponde tambi)n remitir las relaciones de los /abilitados alJinisterio de ''(( para que )ste proceda a inscribir los nombramiento en elRegistro correspondiente, en el que, adem"s, constar"n las situacionesadministrati!as, tomas de posesión, cese cuantas incidencias afecten a lacarrera profesional de dic/os funcionarios# Este Registro integrar" lasinscripciones practicadas en los registros propios de las --''# K, en fin, el

Estatuto atribue a las --'' la regulación del r)gimen disciplinario sobresistemas de acceso, carrera, pro!isión de puestos agrupación defuncionarios#$os funcionarios /abilitados pueden participar en los concursos de las plazas!acantes en los que se tendr"n en cuenta los m)ritos generales m"s loscorrespondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaciónterritorial de cada -omunidad 'utónoma, de su derec/o e idioma propio losm)ritos específicos directamente relacionados con las características delpuesto#En el denominado concurso ordinario las --'' en su "mbito territorial

aprobar"n las bases comunes, así como el 2 de puntuación que corresponda acada uno de los m)ritos, correspondiendo a las -orporaciones locales con!ocar resol!er el concurso ordinario anual de las plazas !acantes , tras remitir al

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Estado las con!ocatorias para su publicación, dictar"n las resolucionespertinentes que remitir"n a la respecti!a -omunidad 'utónoma# Esta, pre!iacoordinación de las mismas para e!itar la pluralidad simult"nea deadjudicaciones a fa!or de un mismo concursante, proceder" a su publicaciónen su 9iario =ficial, dando traslado al Jinisterio de ''(( para su publicaciónen el I=E para su inscripción en el registro general#

El Estatuto pre!) asimismo un concurso unitario para el supuesto de que no loefectúen las -omunidades 'utónomas# En ese caso, el Jinisterio de ''((efectuar", en función de los m)ritos generales los de !aloración autonómica de acuerdo con lo establecido por las -omunidades 'utónomas respecto delrequisito de la lengua, la con!ocatoria anual de un concurso unitario de lospuestos de trabajo !acantes cuo "mbito ser" de car"cter estatal#Todo este complejo sistema de pro!isión de puestos de trabajo puede quedaren nada a tra!)s de dos !ías% la primera, en !irtud de la facultad que se diceexcepcional @un par"metro sin control:, que atribue a las -orporacioneslocales cubrir por libre designación los puestos reser!ados a estos funcionarios

en las relaciones de puestos de trabajo> , en segundo lugar, en !irtud de lafacultad que se atribue a las --'' para acordar las comisiones de ser!icios,acumulaciones, nombramientos de personal interino de personal accidental#WK a se sabe que lo pro!isional en la 'dministración (ública suele de!enir endefiniti!oX

TEMA VIII: LA ORGANIACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO1. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS$a gestión del empleo público corresponde a las distintas administracionesterritoriales% Estado, --'' Entidades locales# (ero dejar así las cosas seriaol!idar que los sindicatos participan mu acti!amente en la gestión de empleopúblico, sobre todo a tra!)s de los pactos acuerdos sindicales que culminanlos procesos de negociación colecti!a, concretando los t)rminos de la relaciónde empleo# (or ello trataremos en este capítulo del sindicalismo funcionarial,que tiene que !er muc/o m"s con la gestión del empleo público que con losllamados derec/os indi!iduales de los funcionarios ejercitados en formacolecti!a> al menos así lo sienten, en t)rminos psicosociológicos, el común delos funcionarios que perciben a los sindicatos m"s como una imposicióninstitucional que como una !entaja o un derec/o# ' los sindicatos se debe enmu buena parte la gestión aprobación del Estatuto que, por la atención quededica al sindicalismo, es una le sindical , en lo m"s esencial de lo que resta,una le de transferencia de competencias b"sicas estatales a fa!or de lascomunidades autónomas# En otras palabras en dos mandamientos al estilobíblico% primero, lo b"sico consiste en atribuir toda competencia sustancial alas --''> lo no b"sico es materia susceptible de negociación con lossindicatos#$a gestión del sistema de empleo público supone asimismo la toma en

consideración de los instrumentos que las ''(( utilizan con esa finalidad% losregistros de personal, las relaciones de puestos de trabajo, la oferta de públicoempleo los planes de reestructuración#

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En el Estado la gestión del sistema funcionarial se /acía tradicionalmentemediante la total subordinación de los cuerpos de funcionarios al ministerio alque estaban adscritos, atribuendo, en consecuencia, las competencias m"srele!antes al ministro /aciendo del subsecretario el jefe de personal# (or suparte, los Junicipios las (ro!incias gestionaban su propio personal bajo lam"s rigurosa tutela control del Estado#

El sistema de gestión ministerial se abandona con la $e de *uncionarios-i!iles de 163G, que atribue importantes competencias al obierno alJinisterio de la (residencia, donde se crean órganos centrales de dirección# $a$e de Jedidas de Reforma de la *unción (ública de 16BG, desarrollada por elReal 9ecreto 7136516BG, de 7B de no!iembre, crea un ministerio específicopara la gestión de la función pública, el Jinisterio para las ''((# 9e )ldepender" la gestión de personal, sin perjuicio de la que funcionalmente tengacon cada departamento# .obre ello !ol!eremos en el epígrafe siguiente#En las --'' el sistema de gestión del personal nace a centralizado obediente al principio de doble dependencia, org"nica funcional, instalado a

en el Estado# 9e ordinario, es la consejería de la presidencia del gobiernoautónomo la que asume las competencias generales del sistema de empleo las di!ersas consejerías las funcionales en relación con los empleados que tieneadscritos# En todo caso las m"s importantes competencias se reser!an a losconsejos de gobierno% las potestades normati!as, de dirección políticoadministrati!a de programación, la aprobación de la oferta de empleo público de la relaciones de puestos de trabajo, la regulación de la jornada, establecerlas garantías de los ser!icios mínimos en caso de /uelga la resolución de losexpedientes disciplinarios con propuesta de separación del ser!icio#'simismo, como ocurre en el Estado en relación con el Jinisterio de Economía

<acienda, la consejería de /acienda autonómica suele tener competenciasdecisi!as sobre los incrementos retributi!os cualquier otra medida que puedaocasionar modificaciones en el gasto del personal# Ho faltan tampoco en lamaoría de las lees de función pública de las --'' órganos t)cnicos de apooo de consulta con participación sindical, aunque con diferente composición,competencias denominación#En las -orporaciones locales corresponden al pleno del 'untamiento lasdecisiones m"s importantes% aprobación de la plantilla de la relación depuestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementariasde los funcionarios el número r)gimen de personal e!entual# $as dem"s

facultades corresponden al alcalde o presidente de la -orporación, quienesejercen la jefatura del personal# .us poderes fueron reforzados por la $e1151666, de 71 de abril, que le asigna a/ora la competencia para aprobar laoferta de empleo público, aunque de acuerdo con el presupuesto la plantillaaprobada por el pleno, las bases de las pruebas de selección de personal delos concursos de pro!isión de puestos de trabajo, para redistribuir lasretribuciones complementarias que no sean fijas periódicas , en fin, laseparación del ser!icio de los funcionarios despidos del personal laboraldando cuenta al pleno#$a $e 0A574, de 13 de diciembre, modifica para los Junicipios de gran

población el anterior sistema, de forma que el pleno se limita a aprobar laplantilla de personal, mientras que corresponden a la 8unta de obierno $ocalla aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, de las retribuciones de

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los funcionarios conforme al presupuesto, número r)gimen del personale!entual, las dem"s funciones atribuidas antes al alcalde, sal!o la superiordirección de personal la jefatura de la policía municipal#

2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MESAS DE NEGOCIACIÓN YMATERIAS NEGOCIABLES$"OT2: L 8-<)6'6'8 6)-6(' -8 %'8'*(;6'8 - -%5-) 59&'6)$"OT2: M(-;'* )&-() - 8-<)6'6'8 6)-6(' -8 >+86'8 59&'6

(or primera !ez en nuestro 9erec/o, la $e 6516BA, parcialmente modificadaen este punto por $e A5166, reconoció la participación de los funcionarios enla determinación de las condiciones de trabajo a tra!)s de acuerdos pactossuscritos entre las ''(( los sindicatos m"s representati!os o entre aqu)llas los representantes del personal que /aan obtenido el 12 o m"s de losrepresentantes en las elecciones para delegados juntas de personal#$a negociación colecti!a es un elemento contingente, no necesario, del derec/osindical en la función pública que tropieza con la dificultad de suponer un

acuerdo sobre materias etra commercium @las retribuciones o la ordenaciónmisma de la función pública: que son de la competencia de un órganosoberano, el (arlamento, por lo que el gobierno no puede, en principio, pactarsobre ellas como los empresarios# 9e otra parte, la -E parece limitar lanegociación colecti!a al "mbito de las relaciones laborales% D2a 2ey garanti/ar% el derec*o a la negociación colecti(a la#oral entre losrepresentantes de los tra#ajadores y empresarios, así como la uer/a(inculante de los con(enios#En defensa de la posibilidad de con!enios en la función pública se argumentóque la admisión por el art# 7B de la -E de los derec/os de sindicación de/uelga de los funcionarios implicaba la aceptación de una alternati!a pacíficapara la satisfacción de las pretensiones de los funcionarios, alternati!a que/abría de ser, forzosamente, la negociación colecti!a# El Tribunal-onstitucional, en .entencias 0A516B7, de 1A de julio de 6 de julio de 16B0,negó esa correlación, ad!irtiendo que la agrupación de funcionarios no tienecomo única !ía en defensa de sus intereses la negociación colecti!a> sinembargo, al no afirmar la ilicitud de la negociación colecti!a, facilitó sureconocimiento por la $e de Jedidas de 16BG, la $e de Iases de R)gimen$ocal la $e =rganica de $ibertad .indical#El r)gimen de la negociación colecti!a para determinar las condiciones detrabajo de los funcionarios públicos es distinto del común de los trabajadores,

al que no obstante se sujetan los empleados públicos laborales# ?na disparidadinjustificable que puede lle!ar a soluciones distintas frente a igualdad derei!indicaciones, originando los consiguientes agra!ios comparati!os# (er!ersosefectos que el Estatuto con toda naturalidad admite al decir que los pactos acuerdos que contengan materias condiciones generales de trabajo comunesal personal funcionario laboral, tendr"n la consideración efectos pre!istosen este artículo para los funcionarios en el art# B4 del Estatuto de losTrabajadores para el personal laboral#Cnstrumento cla!e al ser!icio de la negociación colecti!a son las mesas denegociación, lugares de encuentro entre los representantes de las ''(( las

organizaciones sindicales legitimadas a este efecto con el objeto de establecermediante acuerdos pactos las condiciones de trabajo# $a designación de loscomponentes de las mesas corresponder" a las partes negociadoras, que

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podr"n nombrar un m"ximo de quince representantes contar con laasistencia en las deliberaciones de asesores, que inter!endr"n con !oz pero sin!oto#Est"n legitimadas para formar parte de las mesas las organizaciones sindicalesm"s representati!as a ni!el estatal, las organizaciones sindicales m"srepresentati!as de comunidad autónoma, así como las que /aan obtenido el

12 o m"s de los representantes en las elecciones para delegados juntas depersonal, en las unidades electorales comprendidas en el "mbito específico deconstitución de las mesas siempre que representen, como mínimo, lamaoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representaciónen el "mbito del sector# $a representación se distribuir" en función de losresultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación delpersonal, delegados de personal, juntas de personal comit)s de empresa, enel conjunto de las administraciones públicas#.in duda la mesa de maor importancia significación es la Mesa @eneral deNegociación de las &&PP , en la que la representación de )stas ser" unitaria# $a

presidir" quien represente a la 'dministración eneral del Estado contar"con representantes de las --'' de la *ederación Española de Junicipios (ro!incias, en función de las materias a negociar# $e corresponde negociaraquellas materias susceptibles de regulación estatal , en todo caso, elincremento global de las retribuciones del personal al ser!icio de todas las'dministraciones (úblicas que correspondan incluir en el proecto de la le depresupuestos generales del Estado de cada año#En la 'dministración eneral del Estado en cada una de las --'' seconstituir" una Jesa eneral de Hegociación para todas aquellas materias condiciones generales de trabajo comunes al personal uncionario, estatutario

y la#oral  de cada 'dministración pública# 'dem"s, a específicamente para losfuncionarios públicos se constituir" una Jesa eneral de Hegociación en el"mbito de la 'dministración eneral del Estado, así como en cada una de las-omunidades 'utónomas, las ciudades de -euta Jelilla#'simismo se constituir" una mesa para la negociación de los funcionarios deEntidades locales# ' este efecto se reconoce la legitimación negocial de lasasociaciones de Junicipios de las Entidades locales de "mbitosupramunicipal, sin perjuicio que los Junicipios podr"n ad/erirse con car"cterpre!io o de manera sucesi!a a la negociación colecti!a que se lle!e a cabo enel "mbito correspondiente# 'simismo una 'dministración o entidad podr"

ad/erirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidadautónoma o los acuerdos alcanzados en un "mbito supramunicipal#9ependiendo de las mesas generales de negociación por acuerdo de lasmismas, podr"n constituirse mesas sectoriales, en atención a las condicionesespecíficas de trabajo de los organizaciones administrati!as afectadas o a laspeculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos a su número#$a competencia de las mesas sectoriales se extender" a los temas comunes alos funcionarios del sector que no /aan sido objeto de deseo por parte de lamesa general respecti!a a los que en )sta explícitamente les reen!íe o ledelegue#

El proceso de negociación se abrir" en cada mesa, en la fec/a que de comúnacuerdo fijen la 'dministración correspondiente la maoría de larepresentación sindical# ' falta de acuerdo, el proceso se iniciar" en el plazo

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negociaciones de distinto "mbito los criterios de primacía complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras lacomposición funciones de las comisiones paritarias de seguimiento, queobligatoriamente /an de incluirse en los pactos acuerdos#Entre las materias expresamente excluidas de la negociación colecti!a, almargen de las decisiones sobre organización administrati!a, figuran otras de

una manifiesta ob!iedad, como la regulación del ejercicio de los derec/os delos ciudadanos los usuarios de los ser!icios públicos, el procedimiento deformación de los actos disposiciones administrati!as los poderes dedirección control propios de la relación jer"rquica# ?nas exclusiones tanesperp)nticas por innecesariamente ob!ias como lo sería declarar excluida dela negociación colecti!a funcionarial la reforma de la -onstitución#(or lo dem"s , por último, dejemos aquí constancia una !ez m"s de nuestracrítica protesta por la exclusión de la negociación colecti!a de ladeterminación de las condiciones de trabajo del personal directi!o#

3. PACTOS Y ACUERDOS SINDICALES. LA INCIDENCIA DEL REALDECRETOQLEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, SOBRE ESTABILIDADPRESUPUESTARIA Y DE OMENTO DE LA COMPETITIVIDAD$"OT1: E>'66' - )* 6+-;)* - )* 56()* *+*6;'()* 6)%) ;-*+() - 8-<)6'6'86)-6(' -8 >+86'8 59&'6

$os acuerdos pactos con los que culmina la negociación colecti!a @quepodríamos denominar con!enios colecti!os funcionariales: son distintos de losque la 'dministración celebra con sujeción estricta al 9erec/o del trabajo parasu personal laboral# 9e esta forma, las ''(( tienen que lle!ar a cabo dosnegociaciones di!ersas con regímenes jurídicos alcances distintos sobre supersonal, lo que tambi)n afecta a los órganos de representación de personal,lo cual, una !ez m"s, /a que denunciar como contrario a los m"s elementalesprincipios de la organización científica del trabajo a la ciencia empresarial#' diferencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores sobre lanegociación colecti!a, que termina formalmente con la firma de un con!eniocolecti!o, posteriormente inscrito, pero que obliga a partir del momento quedeterminen las partes, la negociación colecti!a del "mbito de la función públicada lugar, no a con!enios colecti!os, sino, como dice el art# 4B del Estatuto quelos regula, a pactos acuerdos> de otro lado, )stos no !inculan de forma

inmediata, como !eremos#$os acuerdos !ersan sobre materias que se correspondan estrictamente con el"mbito competencial de los órganos de gobierno de las ''(( requieren parasu !alidez eficacia la aprobación expresa formal por estos órganos ,e!entualmente, de los correspondientes órganos legislati!os# (roducida laaprobación ser"n directamente aplicables, sin perjuicio de que a efectosformales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normati!areglamentaria correspondiente# Iien se !e por este efecto derogatorio directode reglamentos en !igor que, como ad!ertimos, los sindicatos son copartícipesdel poder reglamentario en materia funcionarial#

.i, por el contrario, los acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas areser!a de le, por ello sólo susceptibles de poder ser definiti!amentereguladas por las -ortes enerales o las asambleas legislati!as de las --'', su

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contenido carecer" de eficacia directa# (ara tratar de alcanzar algún efectofrente a la muralla que pudiera suponer un rec/azo del acuerdo por losórganos legislati!os, el Estatuto establece un complejo procedimiento queiniciar" el órgano de gobierno respecti!o, al que se obliga a la elaboración,promoción remisión a los órganos legislati!os correspondientes de unproecto de le conforme al contenido del acuerdo en el plazo que se /ubiera

acordado# K tanto cuando exista falta de ratificación como negati!a expresa aincorporar lo acordado en un proecto de le, se deber" iniciar la renegociaciónde las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos lamaoría de una de las partes# -omo se !e, se trata de una, aunque mu legal,indecorosa, nada democr"tica, presión sobre órganos públicosrepresentati!os#.orprendentemente, sin que se nos alcancen las razones que pueda justificarlo, a diferencia del r)gimen de los acuerdos, tan cauteloso con lascompetencias de los órganos ejecuti!os superiores de las administracionespúblicas, así como de los poderes legislati!os, los pactos tienen obligatoriedad

inmediata se aplicaran directamente al personal sin necesidad de controlalguno de la 'dministración pública en que aquella unidad est" inserta# ?npuro dislate organizati!o, por cuanto estos pactos por unidades administrati!aspueden dar origen a disparidades en el tratamiento del personal en elfuncionamiento de una misma 'dministración con quebranto, no solamente delprincipio de igualdad, sino tambi)n de los poderes de control disciplina delsuperior jer"rquico#*ormalmente, los pactos acuerdos deber"n determinar las partes que losconciertan, el "mbito personal, funcional, territorial temporal, así como laforma, plazo de prea!iso condiciones de denuncia de los mismos# 'simismo

deben incluir las -omisiones (aritarias de seguimiento de los pactos acuerdoscon la composición funciones que las partes determinen# K, como tambi)nocurre con los con!enios colecti!os de los trabajadores, los pactos celebrados los acuerdos, una !ez ratificados, deber"n ser remitidos a la =ficina (úblicaque cada 'dministración determine para su publicación en el Ioletín =ficial quecorresponda#'nte la falta de acuerdo en la negociación o en la renegociación, agotados ensu caso procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, las ''(( podr"nestablecer las condiciones de trabajo de los funcionarios# 'simismo,excepcionalmente, en la medida necesaria para sal!aguardar el inter)s

público, pueden suspender o modificar el cumplimiento de pactos acuerdosa firmados cuando se produzca una gra!e alteración sustancial de lascircunstancias económicas, informando a las organizaciones sindicales# .e tratade la aplicación de una modalidad de la regla re#us sic stanti#us que modalizael cumplimiento de las obligaciones en general#$a resolución de los conflictos suscitados en la aplicación e interpretación delos pactos acuerdos, corresponde en primer lugar a las comisiones paritariasantes referidas# 'dem"s, las ''(( las =rganizaciones .indicales podr"nacordar la creación, configuración desarrollo de sistemas de soluciónextrajudicial de conflictos colecti!os# $os conflictos podr"n ser, en primer lugar,

los deri!ados de la negociación, dado que existe una obligación legal denegociar con arreglo al principio de la buena fe aportando ambas partes todala información que tengan en su poder# ?na !ez suscritos los pactos

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acuerdos, los conflictos podr"n !ersar sobre la aplicación e interpretación detodos sus contenidos excepto de aquellos en que exista reser!a de $e#$a mediación ser" obligatoria cuando lo solicite una de las partes laspropuestas de solución que ofrezca el mediador podr"n ser librementeaceptadas o rec/azadas por las mismas# (or el contrarío, el arbitraje, quedeber" ser !oluntariamente asumido por las partes, supone encomendar a un

tercero la resolución del conflicto con la aceptación pre!ia de acatar lo que )steresuel!a#El acuerdo logrado a tra!)s de la mediación o de la resolución de arbitrajetendr" la misma eficacia jurídica tramitación que los pactos acuerdos ser"susceptible de impugnación# Específicamente cabr" recurso contra la resoluciónarbitral en el caso de que no se /ubiesen obser!ado en el desarrollo de laactuación arbitral los requisitos formalidades establecidos al efecto o cuandola resolución /ubiese !ersado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que)sta contradiga la legalidad !igente#Cmpugnables sí, en efecto, pero Sante qu) jurisdicción .i tenemos en cuenta

que la $e de (rocedimiento $aboral atribue a la 8urisdicción .ocial losprocesos que se refieren a las elecciones a órganos de representación delpersonal al ser!icio de las administraciones públicas, pero no a la tutela de losderec/os de libertad sindical del derec/o de /uelga relati!o a los funcionariospúblicos al personal estatutario, podemos entender que por falta deatribución expresa a la jurisdicción laboral, deber" conocer de estasimpugnaciones la 8urisdicción -ontencioso+'dministrati!a# .in embargo, lasituación que se produce puede ser bastante anómala en el caso de que laparte impugnante sea una 'dministración (ública porque entonces, acudir"ante la justicia administrati!a, frente a lo que ocurre de ordinario, pri!ada de

su pri!ilegio de decisión ejecutoria#-on esto no se resuel!e toda la problem"tica a que pueden dar lugar laimpugnación contenciosa, tanto de los pactos acuerdos en sí mismos, comode la resolución de los conflictos que generan, emanados de las comisionesparitarias, mediadores o "rbitros en su interpretación aplicación# (orque,e!identemente, los conflictos pueden darse no sólo entre las partesnegociadoras, sino tambi)n afectar a terceros, los funcionarios, destinatariosde toda esa acti!idad negocial conflictual por ella generada# S-ómo pri!ar alos funcionarios, que pueden recurrir cualquier acto administrati!o, singular ogeneral, o reglamento de aplicación directa que afecte a sus condiciones de

trabajo del mismo derec/o a impugnar una regulación que afecta a susderec/os cuando est" recogida en un pacto o acuerdo adoptado por la'dministración juntamente con los sindicatos El derec/o a la tutela judicialefecti!a que proclama sin limitaciones el art# 7G de la -onstitución obliga apronunciarse positi!amente a fa!or de esa posibilidad#$a cuestión de la competencia jurisdiccional, que en principio debe seratribuida a la 8urisdicción -ontencioso+'dministrati!a, puede complicarse aúnm"s cuando la conflicti!idad deri!e de un con!enio colecti!o que regulamaterias comunes a los contratados laborales a los funcionarios# Hinguna deesas cuestiones /a sido abordada por el Estatuto no obstante su indudable

trascendencia, lo que es censurable#(or lo dic/o !enimos a reconocer que los pactos acuerdos iniciales los quelos sustituan por !ía de mediación o arbitraje son actos administrati!os

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generales o reglamentos# K es que lo importante es la sustancia, la materiaque regulan, derec/os obligaciones de los funcionarios o su concreción en lascondiciones de trabajo que aquellos pactos con!enios recogen , por otraparte, nunca referidas a situaciones estrictamente indi!iduales# (or ello, endefiniti!a, los actos acuerdos sindicales /abr"n de calificarse de actosadministrati!os generales o de reglamentos en función de los criterios

generales que definen una otra figura#(or último debemos señalar que, tras la aprobación del Real 9ecreto+le75717, de 14 de julio, de medidas para garantizar la estabilidadpresupuestaria de fomento de la competiti!idad, la efecti!idad de loscon!enios pactos colecti!os, /a quedado en entredic/o ante la posibilidad dela suspensión o modificación de los con!enios colecti!os acuerdos queafecten al personal laboral, cuando concurra causa gra!e de inter)s públicoderi!ada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas# Estemecanismo a estaba pre!isto en el Estatuto I"sico del Empleado (úblico lamodificación que a/ora se introduce afecta decisi!amente a su "mbito de

aplicación con el fin de /omogeneizar su tratamiento a todos los empleadospúblicos, con independencia de que los acuerdos /aan sido adoptados en el"mbito de las mesas generales de negociación o a tra!)s de la negociacióncolecti!a de personal laboral# En todo caso, se entender", entre otras causas ocircunstancias, que concurre causa gra!e de inter)s público deri!ada de laalteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las ''(( debanadoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas ode car"cter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria ola corrección del d)ficit público# -on objeto de combatir el parasitismo enmateria de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales de

representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistenciaal trabajo dem"s derec/os sindicales, se limitan los actualmente existentes alos estrictamente pre!istos por la normati!a laboral, fa!oreciendo elincremento de los tiempos de trabajo destinados directamente al ser!iciopúblico#

. LA PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA GESTIÓN DEL EMPLEOPBLICO, DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL$"OT1: +86')8-* - )* --<)* +8(* - 5-;*)8$"OT1: Ó;<8)* - ;-5;-*-8(6'8 - 5-;*)8 *-;'6') - * A%'8'*(;6')8-* P9&'6*

$os órganos de representación de los empleados públicos, lo mismo que el

sector pri!ado, son los delegados de personal las juntas de personal# Tantolos delegados como los miembros que integran las juntas son elegidos en listasque elaboran los sindicatos m"s representati!os se les atribuen importantesfunciones en la gestión del empleo público#El EIE( regula la representación funcionarial dentro de los derec/osindi!iduales de los funcionarios que )stos ejercitan de forma colecti!a# 'lmargen de que dogm"ticamente lo sean o no, lo cierto !erdad es que laparticipación que se reconoce a los funcionarios se traduce realmente en unimportante protagonismo gestor del empleo público de las organizacionessindicales presuntamente representati!as# Ello es así porque el común de los

funcionarios participa mínimamente en los procesos electorales, al no sentirseidentificados con los sindicatos que en general tienen garantizado de antemanoel triunfo electoral , consiguientemente, una representación oligopólica# (oco

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o nada pueden, en injusto castigo legal de ajustarse a la aut)ntica naturalezade sindicato, las minoritarias asociaciones de funcionarios que se sostienen conlas cuotas de sus afiliados#$os delegados de personal ostentan la representación en las unidadeselectorales donde el número de funcionarios es igual o superior a 3 e inferior a0# <asta 4 funcionarios se elegir" un delegado, de 41 a G6 se elegir"n

tres, que ejercer"n su representación conjunta mancomunadamente#$as juntas de personal se constituir"n en unidades electorales que cuenten conun censo mínimo de 0 funcionarios# -ada junta de personal se compone deun número de representantes, en función del número de funcionarios de launidad electoral correspondiente, de acuerdo con una escala, en co/erenciacon lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que !a desde 0 paraunidades de 0 a 1 trabajadores 71 de A01 a 1## 9e 1#1 en adelantese elegir"n dos por cada 1# o fracción, con el m"ximo de A0# $as juntas depersonal elegir"n de entre sus miembros un presidente un secretario elaborar"n su propio reglamento de procedimiento#

$a elección se realizar" mediante sufragio personal, directo, libre secreto,que podr" emitirse por correo o por otros medios telem"ticos, ser"nelectores elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación deser!icio acti!o# (odr"n presentar candidaturas las organizaciones sindicaleslegalmente constituidas o las coaliciones de )stas, los grupos de electores deuna misma unidad electoral# $as juntas de personal se elegir"n mediante listascerradas a tra!)s de un sistema proporcional corregido, los delegados depersonal mediante listas abiertas sistema maoritario#$a duración del mandato de los miembros de las juntas de personal de losdelegados de personal, en su caso, ser" de G años, pudiendo ser reelegidos o

prorrogado si, a su t)rmino, no se /ubiesen promo!ido nue!as elecciones# ?nsistema per!erso que permite, mediante simple recurso de no promo!ernue!as elecciones, la perennidad de los cargos#$as juntas de personal los delegados de personal tienen derec/o a recibirinformación sobre la política de personal, de la e!olución de las retribuciones del empleo, así como de todas las sanciones impuestas por faltas mu gra!es#'simismo pueden emitir informe, a solicitud de la 'dministración (úblicacorrespondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones eimplantación o re!isión de sus sistemas de organización m)todos de trabajo>tener conocimiento ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral

/orario de trabajo r)gimen de !acaciones permisos# Tambi)n les compete!igilar el cumplimiento de las normas !igentes en materia de condiciones detrabajo, pre!ención de riesgos laborales, .. empleo ejercer, en su caso, lasacciones legales oportunas ante los organismos competentes, , en fin,colaborar con la 'dministración correspondiente para conseguir elestablecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incrementode la producti!idad#(ara facilitar el cumplimiento de sus funciones los delegados miembros de las juntas de personal tienen derec/o de acceso libre circulación por lasdependencias de su unidad electoral de distribución de las publicaciones

profesionales sindicales> un cr)dito de /oras mensuales dentro de la jornadade trabajo retribuidas como de trabajo efecti!o, de acuerdo con una escala>la inmunidad frente a traslados sanciones por causas relacionadas con el

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ejercicio de su mandato representati!o no pueden ser discriminados en suformación ni en su promoción económica o profesional por razón deldesempeño de su representación# -omo garantía añadida gozan de derec/o aaudiencia en los expedientes disciplinarios de sus miembros durante el tiempode su mandato el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audienciadel propio interesado#

Estas funciones derec/os est"n judicialmente garantizadas# $as juntas depersonal, colegiadamente, por decisión maoritaria de sus miembros , en sucaso, los delegados de personal, mancomunadamente, est"n legitimados parainiciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrati!os ejercitar las acciones en !ía administrati!a o judicial que sean pertinentes#-omo lógica contrapartida, los miembros de la junta de personal así como losdelegados de personal, en su caso, obser!ar"n sigilo profesional en todo loreferente a los asuntos en que la 'dministración señale expresamente elcar"cter reser!ado, aún despu)s de expirar su mandato# En todo caso, ningúndocumento reser!ado entregado por la 'dministración podr" ser utilizado fuera

del estricto "mbito de la 'dministración para fines distintos de los quemoti!aron su entrega#

F. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO$"OT: L* ;-6')8-* - 5+-*()* - (;&) -8 +86'8 P9&'6

-la!e del sistema de ordenación del personal son las relaciones de puestos detrabajo o instrumentos organizati!os similares# El EIE( las describe comoaquellas en que se agrupan los puestos en función de sus características paraordenar la selección, la formación la mo!ilidad funcionarial# $as relaciones depuestos de trabajo comprender"n, al menos, la denominación de los puestos,

los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a queest)n adscritos, los sistema de pro!isión las retribuciones complementarias#9ic/os instrumentos ser"n públicos @art# AG:#En el sistema de ordenación del personal de la función pública tradicional lacuantificación de los funcionarios pertenecientes a cada cuerpo según suscategorías personales se recogía en las llamadas  plantillas org%nicas del cuerpo# Este documento tenia un gran inter)s, puesto que las lees depresupuestos recogían únicamente aquellas plazas funcionariales que teníanasignada una remuneración, lo que constituía un límite para proceder a nue!osnombramientos% antes era necesario una ampliación por le de la plantilla# Esamisma funcionalidad tienen a/ora las plantillas de personal que /an de seraprobadas por los plenos de los parlamentos los plenos municipales, alaprobar los presupuestos según se recoge en el art# 1G de la $e de Jedidasde 16BG#$a $e de *uncionarios -i!iles de 163G, al des!irtuar el sistema de cuerpos defuncionarios, mediante la supresión de las categorías intracorporati!as, igualóa todos los funcionarios de un mismo cuerpo al efecto de ejercer desde las m"smodestas funciones del mismo a las m"s altas directi!as, e introdujo encompensación el instrumento de la clasiicación de puestos de tra#ajo# $aintención era importar la t)cnica de la  jo# description  del sistemanorteamericano que practican las empresas pri!adas sol!entes# Juambiciosamente se trataba de implantar en la 'dministración pública lo que enel management  se conoce como 'n"lisis 9escripción de (uestos de Trabajo cuo objeti!o no es otro que definir de una manera clara sencilla, pero

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precisa, las tareas que se !an a realizar en un determinado puesto lasdestrezas conocimientos que son necesarios para lle!arlas a cabo con )xito#.obre esa pre!ia e imprescindible tarea, las empresas pri!adas afrontan laselección, la formación, la promoción, la e!aluación del desempeño laexigencia de responsabilidad, etc, de sus empleados# ?na tarea )sta, deanalizar clasificar todos los puestos de trabajo que, al prescindir del modelo

corporati!o, era mu necesaria, pero que resultó ímproba para una'dministración perezosa por lo que el intento se saldó con un estrepitosofracaso#(or ello, m"s prudentemente, la $e de Jedidas de 16BG trató el tema conmenor ambición# El art# 10 de dic/a $e no obliga a una descripciónpormenorizada de las tareas, cometidos responsabilidades correspondientesa cada puesto, limitando los contenidos de las relaciones de puestos de trabajoa una enumeración de )stos, precisando el tipo de empleado, funcionario,laboral o e!entual que /a de ocuparlo, así como el sistema de pro!isión, libredisposición o concurso, los requisitos exigidos para su desempeño, el ni!el de

complemento de destino , en su caso, el complemento específico quecorresponda a los mismos, cuando /aan de ser desempeñados por personalfuncionario, o la categoría profesional, r)gimen jurídico aplicable cuando seandesempeñados por personal laboral, así como los puestos de trabajo depro!isión indistinta, por no estar reser!ados a determinados cuerpos defuncionarios, incluso, para las --'' los Entes locales, dic/a $e rebajó elni!el de exigencia, reduciendo el contenido de las relaciones de puestos detrabajo a la enumeración de los existentes en su organización, con inclusión entodo caso de la denominación, tipo sistema de pro!isión de los puestos, lasretribuciones complementarias que les correspondan los requisitos exigidos

para su desempeño#Hi aun con rebajas tan sustanciales las ''(( cumplieron con la obligación deelaborar las relaciones de puestos de trabajo# Hi siquiera lo /izo la'dministración del Estado, como e!idencia, que las lees de presupuesto de1663 posteriores, se !ieron obligadas a crear los cat%logos de puntos detra#ajo, documentos que se limitan a señalar el ni!el de complemento dedestino el complemento específico de cada cuerpo, cat"logos que semantienen en !igor mientras no se aprueba los correspondientes R(T @Relaciónde (uestos de Trabajo:# En definiti!a, estos documentos nos ilustran sobre ladenominación número de puestos de trabajo en las ''((, así como los

funcionarios o contratados laborales que tienen derec/o a ocuparlos, pero nodicen a qu) finalidad sir!e cada puesto de trabajo qu) tareas se /an dedesempeñar dentro del mismo#En la 'dministración del Estado la aprobación modificación de las relacionesde puestos de trabajo corresponde al ministro de cada departamento, pre!iaautorización conjunta de los Jinisterios para las ''(( de Economía <acienda, a tra!)s de la -omisión Ejecuti!a de la -omisión Cnterministerial deRetribuciones# En las --'', sin perjuicio de su delegación en órganosinferiores, la competencia de su aprobación modificación corresponde, deordinario, al consejo de gobierno> en las -orporaciones locales la

competencia est" atribuida al pleno, sal!o los Junicipios de gran población enque corresponden a la junta de gobierno local# ' efectos jurisdiccionales, lasrelaciones de puestos de trabajo se consideran disposiciones administrati!as

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recurribles, como asimismo son los actos dictados en su aplicación#

H. LA OERTA DE EMPLEO PBLICO$"OT3: L )>-;( - -%5-) 59&'6)

El Estatuto prescribe que el plan de recursos /umanos o instrumento similarpuede concretarse, cómo única acti!idad planificadora obligatoria, en una

-erta de Empleo P!#lico o instrumento similar  de gestión de la pro!isión delas necesidades de personal, que /a de recoger las necesidades de recursos/umanos, con asignación presupuestaría, que deban pro!eerse mediante laincorporación de personal de nue!o ingreso m"s un porcentaje adicional,fijando el plazo m"ximo para la con!ocatoria de los mismos podr" tambi)ncontener medidas deri!adas de la planificación de recursos /umanos @art# A:#$a $e de Jedidas de 16BG obligó a las ''(( a ofertar todas las plazas!acantes, con el compromiso de con!ocar las correspondientes pruebasselecti!as antes del primer trimestre de cada año natural a celebrarlas antesdel 1 de octubre# Esta rigidez, contraria a cualquier política de reducción de

personal, por ello manifiestamente irracional, quedó sin efecto por la $e75166 de 76 de junio, que dejó en manos de las ''(( la con!ocatoriaúnicamente de aquellas plazas que considerasen con!enientes#*ormalmente, la oferta de empleo público o instrumento similar, en cuantodebe ser anualmente aprobada por los órganos de obierno de las ''((, publicada en el 9iario oficial correspondiente, requiere la forma de realdecreto, decreto o resolución de la respecti!a entidad local# $a oferta deempleo público debe ir precedida de la negociación sindical que el Estatutoconcreta a los criterios generales que deben ser!ir de base para suelaboración#

$a oferta de empleo público es presupuesto obligado de toda con!ocatoria deprocesos selecti!os, oposiciones o concursos, es susceptible de control judicial, pudi)ndose reclamar tanto su falta de aprobación como, en su caso,impugnar sus contenidos# ?nas impugnaciones en todo caso con poco por!enir,pues es difícil que un órgano judicial pueda /acer otra cosa que proceder a lasimple constatación de la inobser!ancia de la le> pero en ningún caso podr"sustituir la falta de acti!idad de la 'dministración imponiendo un determinadoplan u oferta de empleo público# Hingún por!enir espera tampoco a lasimpugnaciones para combatir los incumplimientos de la oferta de empleopúblico por falta de las con!ocatorias prometidas# En cuanto a lascon!ocatorias de plazas celebradas no pre!istas en la misma lasimpugnaciones pudieran tener mejor fortuna al constituir un requisito legalimprescindible pre!io a su celebración# En definiti!a, que la conflicti!idad queoriginen los incumplimientos relati!os a la oferta de empleo público sólo dar"npie, de ordinario, a protestas políticas sindicales#

TEMA I@: NACIMIENTO, DESARROLLO Y E@TINCIÓNDE LA RELACIÓN UNCIONARIAL1. EL PRINCIPIO DE MRITO Y CAPACIDAD

E 5;'86'5') - %;'() 656' *+ -<;6'8$a adquisición de la condición de empleado público requiere de unos requisitos

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generales, tales como la nacionalidad, la edad, la ausencia de defectos físicos otros que impidan el desempeño de la función, aspectos cuo estudio debe deir precedido de una detenida consideración del principio constitucional delm)rito capacidad, la m"s rele!ante cuestión en esta materia, aplicable deigual manera, aunque no con el mismo rigor, a los funcionarios a loscontratados laborales#

En función de dic/o principio el acceso al empleo público se supedita a unadoble condición% que los funcionarios acrediten la capacidad profesionalnecesaria para desempeñar el cargo> que sus conocimientos destrezas deeste orden superan a la de otros posibles competidores tambi)n aspirantes almismo empleo# K es que, a diferencia de la contratación laboral entre pri!adosen que el empresario puede elegir contratar libremente sin condicionantealguno, al margen de las maores o menores cualidades profesionales deltrabajador, los empleos públicos, en principio, no pueden otorgarsediscrecionalmente sino a fa!or de aquellos candidatos que acrediten maorm)rito capacidad, un principio recogido /o en los arts# 74#7 14#4 de la

-onstitución#El principio del m)rito capacidad se introduce en la -onstitución de 1B4A, unprincipio que a no se apear" de ninguna de las constituciones posteriores,llegando así a la -onstitución de 16AB, aloj"ndose como un derec/ofundamental en el art# 74% D2os ciudadanos tienen el derec*o a participar enlos asuntos p!#licos, directamente o por medio de representantes, li#rementeelegidos en elecciones periódicas por suragio uni(ersal$ &simismo, tienenderec*o a acceder en condiciones de igualdad a las unciones y cargos p!#licos, con los re'uisitos 'ue señalen las leyes> , m"s modestamente,como un principio ordenador de la función pública en el art# 14#4% D2a ley 

regular% el estatuto de los uncionarios p!#licos de acuerdo con los principiosde m+rito y capacidad #$a aplicación rigurosa del principio de m)rito capacidad /a tenido el m)rito,!alga la redundancia, de posibilitar la creación de los grandes cuerpos defuncionarios desde la segunda mitad del siglo QCQ, cuerpos que /an sido laosamenta de la mejor 'dministración española# .in embargo, en los últimasd)cadas su aplicación /a sido marginada o per!ertida por distintosprocedimientos# El m"s común /a consistido en someter los Entes públicos, ensu forma o en su acti!idad, al 9erec/o pri!ado, facilitando la contrataciónlaboral de empleados públicos al margen de procedimientos selecti!os> es lo

que se /a !enido llamando la /uida de las ''(( del 9erec/o administrati!o,donde radica el principio de m)rito capacidad, al 9erec/o pri!ado, en quebrilla por su ausencia# $a propia admisión de personal laboral como un empleocomún en los organismos públicos sometidos al derec/o administrati!oinicialmente de nombramiento discrecional , despu)s, con sujeción aprocedimientos sin el rigor las garantías acostumbradas en la selección de losfuncionarios de carrera, pone en e!idencia que este principio est" lejos detener una aplicación generalizada , menos aún, garantizada en el "mbitogeneral del empleo público# (or la misma !ía de la discrecionalidad /anaccedido al empleo público numerosos colecti!os de interinos, )stos, junto

con los laborales, se /an beneficiado de con!ersiones masi!as, a tra!)s depruebas restringidas o de fa!or, en funcionarios de carrera#$a recalcitrante actitud de los políticos frente a este principio /a lle!ado

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tambi)n a admitir entre las filas del empleo público como algo natural alpersonal e!entual, que crece sin cesar, nada m"s alejado en su elección, dela regla constitucional del m)rito capacidad# K para compensar adem"s laimposibilidad de soslaar los procedimientos de selección de funcionariosdonde ese principio impera, se /a trasladado la transgresión del principio dem)rito capacidad al manejo interno de la función pública, reconociendo a la

instancia política la asignación, por libre designación, de los puestos de trabajode maor relie!e, significación retribución> , en fin, las pre!isiones legalesque permiten acciones positi!as por cauces de excepción en el acceso alempleo público de colecti!os desfa!orecidos, supeditando el maor m)ritoentre los aspirantes a finalidades de política social, ponen en e!idencia que elprincipio de m)rito capacidad sufre una crisis sin precedentes, pese a suenf"tica reiterada proclamación por el Estatuto I"sico del Empleo (úblico#$a interpretación del principio de m)rito capacidad recogida en la jurisprudencia del T- /a sido m"s que rigurosa, condescendiente# En relacióncon las oposiciones restringidas el Tribunal las /a legitimado como un sistema

excepcional de acceso a la función pública, admitiendo sistemas de !aloraciónponderada global que pueden establecer excepcionalmente las lees primandoa unos aspirantes en función de una serie de m)ritos, referidos a la prestaciónde ser!icios, antes de la adquisición de la condición de funcionario# 'l delicadotema de la reser!a de plazas a minus!"lidos, el Tribunal @.T- 7365166G: nopuso objeción alguna, acudiendo a una interpretación concordada del principiode m)rito capacidad con otros preceptos de la -E que pudieran amparar,directa o indirectamente, un trato de fa!or a quienes padecen de minus!alía# ElT- /a enfatizado por otra parte el decisi!o papel que en los procesos selecti!ostienen las comisiones t)cnicas, a los efectos de cortar la a!alanc/a de recursos

que por !ía de amparo se producen contra las resoluciones finales de losprocedimientos selecti!os de personal, aun a costa de perjudicar el derec/o ala garantía judicial efecti!a#.obre el reconocimiento de un idioma autonómico como m)rito o requisitopara el ingreso en la función pública, el T- se /a mostrado mu d)bil !acilante en la defensa del castellano, lengua que tienen que conocer todos losespañoles según mandato constitucional# En las .entencias núms# B7, B4 BGde 16B3 sostu!o que allí donde existen dos lenguas oficiales las --'' puedenprescribir el conocimiento de ambas lenguas para acceder a determinadasplazas de funcionarios considerar como m)rito el ni!el de conocimientos de la

lengua propia de la comunidad# Ho obstante, la .T- G351661 da un giro radicalal admitir la constitucionalidad del art# 14G de la $e de la *unción (ública dela eneralidad, que imponía, no a como m)rito, sino como requisito decapacidad para el acceso a la 'dministración de -ataluña el conocimiento lalengua catalana# 9e esta permisi!idad se /a deri!ado una pr"ctica mupeligrosa% las --'' con lenguas propias exigen acreditar para el ingreso en sufunción publica el conocimiento de la lengua !ern"cula pero no establecenpruebas que acrediten el conocimiento del castellano, por lo que poco a pocoser" la lengua propia autonómica no la lengua común, el castellano, con laque se /ablar" escribir", únicamente, en las administraciones de las --''

con este peculiaridad idiom"tica# 'lgo que, es a una realidad#E 5;'86'5') - %;'() 656' -8 - -*((+() &4*'6) - -%5-)

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59&'6). E6-56')8-*$"OT1: E 5;'86'5') - %;'() 656' -8 - 66-*) +86'8 P9&'6

El art# 00 del Estatuto desgrana el principio de m)rito capacidad en una seriede principios rectores que deber"n tener en cuenta todas las ''(( en laselección de su personal funcionario laboral% #  (ublicidad de lascon!ocatorias de sus bases> &#  Transparencia> 6#  Cmparcialidad

profesionalidad de los miembros de los órganos de selección> #Cndependencia discrecionalidad t)cnica en la actuación de los órganos deselección> -# 'decuación entre el contenido de los procesos selecti!os lasfunciones o tareas a desarrollar> ># 'gilidad, sin perjuicio de la objeti!idad, enlos procesos de selección#Esta solemne proclamación del principio no es óbice a que el propio Estatutoestablezca una serie de excepciones al principio mismo que puede quedarinaplicado, en función de otras finalidades como la igualdad de g)nero, laprotección de los discapacitados el fomento de las lenguas oficiales en la-omunidades autónomas bilingUes# ' este respecto el Estatuto prescribe que

los procesos selecti!os tendr"n car"cter abierto garantizar"n la libreconcurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna de lasmedidas de discriminación positi(a pre(istas> asimismo preceptúa que losórganos de selección !elar"n por el cumplimiento del principio de igualdad deoportunidades entre seos# (ero sabemos que cuando la $e se refiere a laigualdad de sexos est" imponiendo medidas de discriminación positi!a a fa!orde las mujeres# 'sí /a ocurrido con la $e =rg"nica 157G, de 7B dediciembre, de Jedidas de (rotección integral contra la !iolencia de g)nero, queno protege a los /ombres de la !iolencia de las mujeres, con la $= deigualdad entre mujeres /ombres# En )sta se reconoce paladinamente que de

lo que se trata es de proteger a las mujeres con medidas de discriminaciónpositi!a que siempre son a costa del principio de m)rito capacidad, como /a!enido sucediendo con las rebajas de las pruebas físicas tan necesarias en losej)rcitos en los policías a fin de facilitar la entrada de mujeres#-orregidas a esas desigualdades, pudiera resultar extremoso el abuso a quepresta el mandato del Estatuto dirigido a los órganos de selección en lasoposiciones o en los concursos# K es que, sociológicamente, est" acreditadodesde /ace algunas d)cadas que la desigualdad de g)nero es un falsoproblema, no existe en el empleo público# En los cuerpos de ser!idorespúblicos superiores de abogados del estado, administradores ci!iles, notarios registradores, inspectores de /acienda, diplom"ticos, catedr"ticos deuni!ersidad cualesquiera otros la proporción de entrada de mujeres es desde/ace años igual o mu superior al de /ombres, una tendencia que tiende aincrementarse#En esa situación, que es la presente, el principio de igualdad de oportunidadesentre sexos, si con )l se quiere fa!orecer la entrada de mujeres, es unalanzada a moro muerto, el remedio a una injusticia que a no existe#(or razones mu respetables el art# 06 del Estatuto I"sico establece otraexcepción al principio de m)rito capacidad en fa!or de los discapacitados quese concretan en una reser!a de plazas se extiende al diseño de los procesosselecti!os mediante ajustes razonables de tiempo otras que faciliten suparticipación, así como la adaptación de los puestos de trabajo a susnecesidades# Hada nue!o ciertamente, a que la disposición adicionaldecimono!ena de la $e de Jedidas de 16BG obligó a reser!ar un porcentaje

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de plazas a personas discapacitadas siempre que no fueran incompatibles conlas funciones a desarrollar# 'simismo, el Reglamento eneral de ingreso delpersonal al ser!icio de la 'dministración eneral del Estado de 1660 regula condetalle las especialidades de la realización de pruebas selecti!as a personascon discapacidad# '/ora el Estatuto reser!a para los discapacitados un cupo noinferior al A2 de las !acantes, de manera que al menos el 72 de las plazas

ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidadintelectual el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acreditencualquier otro tipo de discapacidad# El objeti!o último es que progresi!amentelos discapacitados constituan el 72 de los efecti!os totales en cada'dministración pública# Esta medida no supone una dispensa de la aptitud delos discapacitados para el desempeño de los funciones públicas a que aspiran,a que deber"n superar los procesos selecti!os, acreditar su discapacidad lacompatibilidad con el desempeño de las funciones tareas a que aspiran,limit"ndose pues el efecto de la norma a la no aplicación del principio dem)rito, es decir, a posponer en fa!or de los discapacitados con menor

puntuación en los procesos selecti!os a otros aspirantes de maor m)rito# .etrata, en definiti!a, de la misma t)cnica de las otrora Dplazas de gracia conque se pri!ilegiaba para el ingreso en las academias de los ej)rcitos a los /ijosde los militares muertos en el acto de ser!icio#$a exigencia como requisito de capacidad para el acceso al empleo público delconocimiento de lenguas distintas del castellano en las --'' con lenguaspropias lo impone el Estatuto, pero de una manera elíptica !ergonzante% D las &&PP, en el %m#ito de sus competencias, de#er%n pre(er la selección deempleados p!#licos de#idamente capacitados para cu#rir los puestos detra#ajo en las CC&& 'ue gocen de dos lenguas oiciales# $o que /a que

traducir del modo siguiente% los que aspiren a ocupar plazas en lascomunidades con lenguas propias se encontrar"n, como a !iene ocurriendo,con que deber"n acreditar dentro de los procesos selecti!os el conocimientodel gallego, catal"n, eusOera o !alenciano cualesquiera otros idiomas que enlo sucesi!o los estatutos de autonomía los declaren idiomas propios de sucomunidad#;ue el conocimiento de las lenguas suponga un m)rito m"s debe aceptarse,como lo aceptó en principio el T-, pero el paso siguiente, que dio el mismoTribunal de considerarlo un requisito sine 'ua non, de capacidad, supone cerrardefiniti!amente el acceso a esas administraciones autonómicas a los

españoles, únicamente, castellano /ablantes# ?n resultado que la -E trató dee!itar al prescribir la obligatoriedad general del conocimiento del castellano%DEl castellano es la lengua española oicial del Estado$ Todos los españolestienen el de#er de conocerla y el derec*o a usarla, lo que, se suponía, e!itabala imposición obligatoria de una lengua autonómica, como a/ora ocurre alele!arla a requisito de capacidad para el acceso al empleo público autonómico#'parte de ese agra!io discriminador para los castellano/ablantes, la medidacomporta otro riesgo no menor para los intereses generales% que al dar porsupuesto el conocimiento del castellano en los procesos selecti!os, centradossólo en la exigencia del idioma !ern"culo, se acabe por desconocer el

castellano que así ir" desapareciendo presionado por esta discriminación unos planes de enseñanza donde el idioma !e/icular es solamente elautonómico# En definiti!a, que este camino lle!a poco a poco a una burocracia

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autonómica desconocedora en maor o menor medida del idioma constitucionalpor antonomasia, el castellano# ?na p)rdida irreparable#2. EL PROCESO SELECTIVO$a selección de aspirantes, los mejores entre los capacitados, a lo que obliga elprincipio de m)rito capacidad supone un complejo costoso proceso que elEstatuto regula en dos aspectos esenciales% los órganos de selección los

procedimientos para lle!arla a cabo# En todo caso se trata de una regulaciónmarco que deber" desarrollarse en los lees reglamentos del Estado de las--'' que se dicten en desarrollo de aqu)l#

A# $os órganos de selección$a $e de Jedidas de la Reforma de la función pública de 16BG dispuso alefecto que el gobierno regularla la composición de los órganos de selección,garantizando la especialización de los integrantes de los órganos electi!os laagilidad del proceso selecti!o sin perjuicio de la objeti!idad# 'dem"s, parae!itar el supuesto riesgo de endogamia corporati!a, lle!ada a una !ez m"s

de su obsesión contra el sistema de cuerpos, la $e impuso que en ningúncaso, sal!o las peculiaridades del personal docente e in!estigador, los órganosde selección podrían estar formados maoritariamente por funcionariospertenecientes a mismo cuerpo para el que se /a de seleccionar @art# 16#7:#El Estatuto I"sico del Empleado (úblico prescinde a/ora de esa pre!encióncontra los supuestos riesgos de la endogamia corporati!a , m"s cuerdamente,pro/íbe que en los órganos de selección de personal participen miembros deelección o de designación política el personal interino o e!entual> prescribeque la pertenencia a los Lrganos de selección sería siempre a título indi!idual,no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, lo que parece

excluir la injustificable presencia de representantes de las organizacionessindicales en los órganos de selección# Ho obstante, en manifiestaincongruencia con tan buenos principios, los riesgos de in/abilidad aparecen enlos nombramientos de titulares de los órganos de selección en el caso de lossistemas selecti!os de personal laboral fijo, en donde se pre!) que las D''((podr"n negociar las formas de colaboración que en el marco de los con!enioscolecti!os ijen la actuación de las -rgani/aciones Sindicales en el desarrollode los procesos selecti(os# Juc/o nos tememos que esa colaboración !aam"s all" del nombramiento de algunos titulares de los órganos de selección llegue a dejar de acto en manos de los sindicatos la selección misma# K es que

si las organizaciones sindicales no son precisamente organismos t)cnicosadecuados para preciar la mejor o menor calificación de los aspirantes a losempleos públicos, la única razón para admitir su presencia en los procesosselecti!os del personal laboral es que el legislador parte de una desconfianzaen los titulares de los órganos selecti!os designados a este efecto por la'dministración, desconfianza que no alcanzaría a la designación de los titularesde los órganos de selección de los funcionarios de carrera# ?na manifiestaincongruencia, pues, o bien los representantes sindicales deben estar en losprocesos selecti!os tanto de funcionarios como de personal laboral, o est"n dem"s en ambos, como creemos#

(artiendo de una supuesta discriminación contra las mujeres en la'dministración española el Estatuto prescribe que Dlos órganos de selecciónser%n colegiados y su composición de#er% ajustarse a los principios de

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imparcialidad y proesionalidad de sus miem#ros, y se tender%, asimismo, a la paridad entre mujer y *om#re# $a regla no es imperati!a por lo que sudesconocimiento no dar" moti!o a la in!alidez del proceso selecti!o#El Estatuto, en fin, pre!) una alternati!a a los órganos de selección ad *oc para cada proceso selecti!o, a que permite que las ''(( podr"n crearórganos especializados permanentes para la organización de procesos

selecti!os, pudi)ndose encomendar estas funciones a los Cnstitutos o Escuelasde 'dministración (ública#

B# (rocedimientos selecti!os% oposición, concurso+oposición concurso$"OT2: E 5;)6-*) *--6(') 5; - 66-*) >+86'8 59&'6

$a regulación de los sistemas selecti!os del Estatuto no ofrece no!edadessignificati!as respecto de la legislación anterior en lo que atañe a losprocedimientos de los procesos selecti!os, que siguen siendo la oposición, elconcurso+oposición el concurso cuando la le lo autorice expresamente# (eroa estos sistemas, que son los formalmente reconocidos como tales, /abría que

añadir sus !ariedades falsificadas, pero legalmente admitidas, como de nue!o/ace el Estatuto en las disposiciones adicionales segunda cuarta, que sonlas oposiciones restringidas, las oposiciones con moc/ila la funcionarización#Estas fórmulas consisten en la con!ersión, a tra!)s de unas oposicionessimuladas o, si se prefiere, Dabaratadas, en la exigencia de conocimientos rigores de pruebas, de empleados públicos interinos o de laborales enfuncionarios de carrera#$a regulación del Estatuto de las pruebas selecti!as comienza con la proclamageneral de que los procesos selecti!os tendr"n car"cter abierto garantizar"nla libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna

de las medidas de discriminación positi!a pre!istas en este Estatuto, dondeaparece, otra !ez, la obsesión sexual de legislador% D2os órganos de selección(elar%n por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entreseos#En cuanto a la oposición, concepto que el Estatuto no define, consiste en uno o!arios ex"menes competiti!os conforme a programas pre!ios en !irtud del cuallas plazas se otorgan a los candidatos que, superando las pruebas de aptitud,obtengan las mejores puntuaciones#En la oposición, como recuerda el Estatuto, el tipo de pruebas a superar /an deser adecuadas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajocon!ocados, incluendo, en su caso, las pruebas pr"cticas que sean precisas# Kcomo una in!itación a que las oposiciones no se reduzcan a simples ejerciciosmemorísticos, lo que sigue siendo su punto m"s d)bil, señala que las pruebas,adem"s de la comprobación de los conocimientos la capacidad analítica delos aspirantes, expresados de forma oral o escrita, podr"n consistir en larealización de ejercicios que demuestren la posesión de /abilidades destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras , en sucaso, en la superación de pruebas físicas#'lgo que se !iene /aciendo que el Estatuto recoge es que las pruebas deacceso podr"n completarse con la superación de cursos, de períodos depr"cticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebaspsicot)cnicas o con la realización de entre!istas o someter a los candidatos areconocimientos m)dicos#' diferencia de la oposición, en el concurso los candidatos no se someten a

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pruebas de aptitud en !irtud de programas pre!ios , suponi)ndose dic/aaptitud en !irtud de sus titulaciones, las plazas se otorgan en funciónúnicamente de la !aloración competiti!a de los m)ritos aportados por loscandidatos#El concurso+oposición es una combinación de los m)todos anteriores parae!itar que no se des!irtu) lo que tiene de oposición, es decir, de pr"ctica de

pruebas sobre los conocimientos en torno a un programa, el Estatuto pre!ieneque en )l se de#er%n incluir, en todo caso, una o (arias prue#as paradeterminar la capacidad de los aspirantes y esta#lecer el orden de prelación>una precisión formulada de forma inexacta, por cuanto el orden de prelaciónde los candidatos cuo nombramiento /a de proponer el órgano de selecciónen un concurso+oposición no !iene determinado únicamente por la puntuaciónde las pruebas, sino tambi)n por las obtenidas en la fase de (aloración dem+ritos de los aspirantes$ Por eso los órganos de selección sólo podr%n otorgar a dic*a (aloración una puntuación proporcionada 'ue no determinar%, enning!n caso, por sí misma, el resultado del proceso selecti(o # .e trata de

e!itar que el concurso oposición no degenere en un simple concurso#Regla general aplicable a todos los procesos selecti!os es que los órganos deselección no podr"n proponer el acceso a la condición de funcionario de unnúmero superior de aprobados al de plazas con!ocadas, excepto cuando así lopre!ea la propia con!ocatoria# Ho obstante, siempre que los órganos deselección /aan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes queel de plazas con!ocadas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismascuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de sunombramiento o toma de posesión, el órgano con!ocante podr" requerir delórgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a

los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera#

C# $a falsificación de las oposiciones% oposiciones restringidas con moc/ila#$a funcionarización-omo /emos ad!ertido, consecuencia de las necesidades de empleo de las''(( de la complejidad de los procedimientos selecti!os es la admisión deempleo temporal en sus formas de interinos contratados laborales, lo que /aoriginado grandes bolsas de empleo precario que /an presionado paraconsolidar su empleo con car"cter definiti!o# Todo lo cual /a forzado allegislador a /abilitar procedimientos que faciliten la con!ersión de este

personal temporal en funcionarios de carrera#El tema es !iejo , al parecer, insoluble, dado que el Estatuto se /a rendidotambi)n a la admisión de unas pr"cticas que parecía /aber sido condenadasdesde que el art# 74#7 de la -E proclamó una !ez m"s el principio del m)rito capacidad para el acceso a los cargos públicos#El T-l /a tratado esta cuestión> en la .T- 7A51661, de 1G de febrero, afirmóque por regla general las pruebas restringidas, es decir, aquellas reser!adasúnicamente para personal interino o contratado con exclusión de aspirantesexternos, son contrarias al art# 74#7 de la -E, sal!o que puedan aparecer comoremedio razonable proporcionado ante situaciones excepcionales>

limitaciones estas últimas que no recoge la sentencia 1751666, de 11 defebrero, ampliamente permisi!a en relación con todas las anteriores sentenciasdel mismo Tribunal#

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'dem"s de las oposiciones o concursos restringidos, el Tribunal se /aenfrentado tambi)n con el llamado oposiciones o concursos con moc*ila, en losque se reconoce como m)rito ser!icios prestados como funcionarios interinos, en perjuicio de los dem"s candidatos, otorgando a )stos unos puntos de!entaja# Esta pr"ctica, ciertamente discriminatoria, tambi)n fue consentidacomo tal por el T-, que en su .T- 3516B6, de 1B de abril, !ol!ió a decir que,

aunque no puede admitirse con car"cter general, esta pr"ctica es lícita siempreque se /aga de forma proporcional razonable, juzgando como razonable!alorar dic/os m)ritos /asta un G02 de la puntuación total de un concurso#-uando a tra!)s de estas pr"cticas de lo que se trata es de con!ertirempleados públicos laborales en funcionarios de carrera, los procedimientos/abilitados al efecto reciben el nombre de uncionari/ación# $a expresión fueutilizada por primera !ez en la $e 415166, de 7A de diciembre, cuo art# 14Apermitió establecer un turno especial de acceso a los puestos de trabajo paralos contratados laborales fijos que estu!ieren desempeñando puestos detrabajo correspondientes a funcionarios de cartera# ;uienes superasen unas

pruebas específicas diseñadas a medida se con!ertían en funcionarios públicos continuaban en los mismos puestos de trabajo# ?n acuerdo del -onsejo deJinistros de 7A de agosto de 1661 reglamentó la forma en que se /abían deefectuar estas !entajosas pruebas de selección# -omo era pre!isible, las --''/an procedido de la misma, toda!ía m"s generosa, manera que el Estado,llegando incluso a admitir la funcionarización de los empleados públicoslaborales mediante la simple asistencia a cursos de mu bre!e duración#En la misma línea el EIE( en su disposición transitoria cuarta regula lo quedenomina la consolidación de empleo temporal al permitir que las ''((efectúen con!ocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de

car"cter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas ocategorías, que est)n dotados presupuestariamente se encuentrendesempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de70# $as pruebas pre!istas !a de suo que est"n al margen de lascon!ocatorias generales para el acceso libre, puesto que su contenido deber"guardar relación con los procedimientos, tareas funciones /abituales de lospuestos objeto de cada con!ocatoria, pudiendo !alorarse, entre otros m)ritos,el tiempo de ser!icios prestados en las ''(( la experiencia en los puestos detrabajo objeto de la con!ocatoria#'simismo la disposición transitoria segunda pre!) que al personal laboral fijo

que a la entrada en !igor del Estatuto est) desempeñando funciones depersonal funcionario, o pase a desempeñarlos en !irtud de pruebas deselección o promoción con!ocadas antes de dic/a fec/a, podr"n seguirdesempeñ"ndolos# 'simismo, se admite que para dic/o personal se /abilitenprocesos selecti!os de promoción interna con!ocados por el sistema deconcurso+oposición, de orma independiente, en aquellos cuerpos escalas alos que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, es decir,concursos+oposiciones restringidos# 'dem"s en este tipo de procedimientorestringido, como asimismo en los libres en que participan, se les reconoce unadoble moc/ila, a que no solamente se !alorar" el tiempo de ser!icios

prestados sino tambi)n las prue#as selecti(as superadas para acceder a lacondición de empleado la#oral #

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D# $a impugnación de los procesos selecti!os$"OT1: L '%5+<86'8 - )* 5;)6-*)* *--6(')* -8 +86'8 P9&'6

$os actos que ponen fin al procedimiento de selección de los funcionarios sonactos administrati!os como tales son objeto de impugnación tanto en !íaadministrati!a como judicial# Tambi)n podr"n impugnarse por los aspiranteslos actos de tramite que impidan su continuación en el proceso selecti!o# $a

'dministración misma puede re!isar de oficio los actos si incurre en nulidad depleno derec/o de conformidad con los procedimientos establecidos en la $e deR)gimen 8urídico de las 'dministraciones públicas del procedimiento común#.on mu !ariados los reproc/es que pueden /acerse a los actos con quetermina los procedimientos selecti!os% reproc/es org"nicos como defectuosacomposición de los tribunales, infracciones de procedimiento o de fondo por/aberse apartado la resolución de los criterios de capacidad m)ritosimplícitos en el procedimiento o consignados en la con!ocatoria o los baremosestablecidos por los tribunales# Tambi)n es frecuente la alegación de lades!iación de poder para corregir supuestos tratos de fa!or#

En todo caso no puede dejar de consignarse las gra!es disfunciones queorigina la estimación judicial, siempre tardía, de los recursos en esta materia#.obre todo cuando se trata de procesos selecti!os en que participan cientos omiles de aspirantes a los que se sume en la inseguridad, ni f"ciles de resol!erlos problemas que origina la anulación de los nombramientos efectuadosdesplazando a unos funcionarios por otros# 'nte estas dificultades un sector dela doctrina !iene sosteniendo que los tribunales comisiones ostentan un altogrado de discrecionalidad t)cnica para !alorar los m)ritos la capacidad de losdiferentes candidatos con el argumento final de que de ninguna manera cabeesperar un juicio m"s justo o t)cnicamente m"s correcto por parte de los

tribunales que re!isan sus decisiones# Es )ste un criterio que compartetambi)n el T-# En la .T- 4G51660, de 3 de febrero, seguida por otras muc/as,in!oca la deferencia judicial /acia la discrecionalidad t)cnica de los tribunalesde oposiciones concursos que estima basada en una presunción iuris tantumde certeza razonabilidad de su actuación, dada la especialización eimparcialidad de los órganos establecidos para realizar las !aloraciones>únicamente en el caso de demostrar la !oluntad !iciada del órgano, es decir, lades!iación de poder, la existencia de arbitrariedades desigualdades notoriasen los m)ritos que se !aloran para unos otros candidatos o errores palmarios groseros podrían anularse las decisiones en lo que tienen de discrecionales#(or su parte, el Tribunal .upremo mantiene tambi)n una postura poco propiciaa admitir la anulación de los concursos oposiciones, expresando que nopuede discutirse en !ía judicial el núcleo material de la discrecionalidadt)cnica, que se considera insusceptible de prueba pericial, reduciendo elreproc/e únicamente el resto de la acti!idad procedimental dentro de la cualaqu)lla se /a manifestado, sal!ando casos de error manifiesto con arreglo alos criterios de la sana critica#=tro sector de la doctrina, realmente maoritario, considera esta autolimitaciónde los tribunales como un atentado al principio de la garantía judicial efecti!a,pues lo que de ordinario se discute en estos procesos es justamente si est"nbien resueltos con arreglo a criterios t)cnicos# .ustraer estos aspectos deldebate procesal es dejarlo sin sustancia# ' este efecto argumentan que esperfectamente posible que los jueces controlen la justeza con que se aplicaronlos criterios t)cnicos practicando las oportunas pruebas periciales llamando al

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proceso a otros t)cnicos de la misma o superior categoría apoar en sus juicios la re!isión de las resoluciones de las comisiones tribunales dee!aluación# Hi m"s ni menos que lo mismo que se /ace en tantos procesoscontencioso administrati!os en que se implican cuestiones t)cnicas económicas mu complejas en que los jueces suplen su falta de preparaciónllamando al proceso a peritos de las m"s !ariadas especialidades#

3. LOS REUISITOS PERSONALES PARA EL ACCESO A LA UNCIÓNPBLICAEl Estatuto prescribe que para participar en los procesos selecti!os es precisoreunir los siguientes requisitos% # tener la nacionalidad española> &# poseer lacapacidad funcional para el desempeño de las funciones tareas> 6#  tenercumplidos 13 años no exceder, en su caso, de la edad m"xima de jubilaciónforzosa, que sal!o por le no podr" establecerse otra inferior> # no /aber sidoseparado mediante expediente disciplinario del ser!icio ni condenado ain/abilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución

 judicial> -# poseer la titulación exigida# 'simismo las --'' que gocen de doslenguas oficiales podr"n añadir la exigencia del conocimiento de las lenguascooficiales#Esta enumeración no constitue un numerus clausus# (or el contrario, lasnormas aplicables a cada proceso de selección pueden establecer otrosrequisitos pre!ios referidos a la condición física, a los años de experienciaprofesional, antigUedad, a la posesión de ciertos conocimientos o ser diestro enespecíficas acti!idades# ?na abundante jurisprudencia constitucional /aprecisado que estos requisitos deben establecerse mediante referenciasgeneralizadas no indi!idualizadas, a sea de manera explícita o encubierta#

'simismo, para que sean admisibles, deben guardar directa relación con loscriterios de m)rito capacidad no con condiciones personales o sociales dedistinta naturaleza, como la residencia o el centro donde se adquirió latitulación requerida, , en fin, apoarse en una justificación objeti!a razonable de las exigencias de esos requisitos con las funciones a desempeñarde forma proporcional# ' esta orientación responde el Estatuto al decir queD podr% eigirse el cumplimiento de otros re'uisitos especíicos 'ue guardenrelación o#jeti(a y proporcionada con las tareas o unciones a desempeñar$ Entodo caso, *a#r%n de esta#lecerse de manera a#stracta y general #

A# El claudicante requisito de la nacionalidad española$"OT1: E ;-+'*'() - 86')8' -*5) 5; 66--; +86'8 P9&'6

El requisito de ostentar la nacionalidad española para acceder a los empleospúblicos sufrió una notable rebaja como consecuencia del ingreso de España enla -omunidad Europea la aplicación consiguiente del principio de librecirculación de trabajadores# Tampoco le esperan tiempos mejores siconsideramos la presión migratoria como consecuencia de la globalización lasdificultades con que los Estados, en particular el español, se enfrentan paracubrir necesidades de personal, nada menos que los ej)rcitos, tan ligados alejercicio de la soberanía, cua preser!ación incitaba a alejar a los extranjerosde los oficios públicos#$a admisión de extranjeros trae causa última del Tratado de la -omunidadEconómica Europea sobre libertad de circulación que, como excepción, noserían aplicables a los empleos en la &dministración p!#lica, un precepto que

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el Tribunal de 8usticia de las -omunidad !iene interpretando murestricti!amente desde /ace algún tiempo# .u jurisprudencia /a decantadocomo criterio di!isorio entre unos empleos otros que los reser!ados anacionales impliquen o comporten una participación directa o indirecta en elejercicio del poder funciones públicas que tengan por objeto la sal!aguardade los intereses del Estado o de otras colecti!idades públicas# En precisión de

este criterio, la -omisión Europea en su -omunicación BB5-A57 consideralícito reser!ar a los nacionales los empleos en las fuerzas armadas, policía, judicatura, 'dministración tributaria ser!icio exterior, adem"s de todosaquellos, sin distinguir entre funcionarios agentes, que comprenda el dictado,ejecución control de actos jurídicos sobre los particulares los que supongantutela de los organismos dependientes a se trate de empleos en la'dministración del Estado, las administraciones territoriales, organismosinstitucionales los bancos centrales# (or el contrario, la citada comunicaciónentiende que debe potenciarse la libertad de circulación en los ser!iciospúblicos de car"cter comercial, en los ser!icios sanitarios, en la enseñanza

en in!estigación ci!il en el acceso a los empleos subalternos de la'dministración#(ara ajustar el 9erec/o español a la normati!a europea, la $e 1A51664,desarrollada por el Real 9ecreto B51660, excluó a los ciudadanos europeosno españoles de aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio depotestades públicas o de responsabilidad en la sal!aguarda de los intereses delEstado o de las ''((, remitiendo a cada una de ellas la determinación de loscuerpos escalas o plazas a las que puedan acceder los nacionales de otrosEstados miembros de la ?E# $a $e permite a los extranjeros comunitariosacceder a la función pública in!estigadora, docente, de correos, sanitaria de

car"cter asistencial los dem"s sectores de la función pública en que según elderec/o comunitario sea de aplicación la libre circulación de trabajadores#.iguiendo estos criterios, el Estatuto exclue a los ciudadanos de la ?Eúnicamente de aquellos empleos españoles 'ue directa o indirectamenteimpli'uen una participación en el ejercicio del poder p!#lico o en las unciones'ue tienen por o#jeto la sal(aguardia de los intereses del Estado o de las &dministraciones, a tal efecto los órganos de obierno de las ''((determinar"n las agrupaciones de funcionarios a las que no puedan acceder losnacionales de otros Estados# (or lo dem"s el Estatuto a no considera estamateria como b"sica al prescribir que por $e de las -ortes enerales o de las

'sambleas $egislati!as de las --'', pueda eximirse del requisito de lanacionalidad por razones de inter)s general para el acceso a la condición depersonal funcionario#Es reseñable que prescripciones anteriores se ciñan al personal funcionario no afecten a los contratos laborales de los extranjeros con las ''((# (ara)stos, por el contrario, la permisi!idad es absoluta, puesto que el Estatutoadmite que las comunitarios no españoles accedan a las ''((, como personallaboral, en igualdad de condiciones que los españoles# .orprendente, pues larealidad es que, en manos del personal laboral est" tambi)n el ejercicio directoo indirecto de funciones públicas#

B# $a edadEn la legislación tradicional de la función pública, los reglamentos de los

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cuerpos de funcionarios, caso por caso, fijaban una edad mínima otram"xima para el ingreso en el cuerpo respecti!o# El límite m"ximo para elingreso no permitía edades tardías, incompatibles con las expectati!as decarrera la energía suficiente para el aprendizaje el desempeño de lasfunciones propias de las categorías inferiores# -laro est" que ese límitem"ximo tenía muc/o que !er con las peculiaridades funcionales de los cuerpos

ser!icios#' diferencia, sin embargo, de las empresas pri!adas, en que el ordenamiento jurídico no !eta las contrastadas preferencias para la contratación a fa!or delos aspirantes m"s jó!enes el rec/azo de los de mediana a!anzada edad, la'dministración se encuentra a/ora maniatada a estos efectos por el art# 1G dela -E, que, entre otros moti!os, impide la discriminación por razón de edad#Esta circunstancia originó que se /aa constitucionalmente cuestionado el art#4 de la $e de *uncionarios -i!iles del Estado, Texto 'rticulado de 163G, queremitía sin límite alguno de edad a lo que se estableciera para cada cuerpo, así como al art# 140 del Texto Refundido de R)gimen $ocal, que, como requisito

general para acceder a la función pública local, exigía no exceder de aquellaedad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edaddeterminada por la legislación b"sica en materia de función pública#El T- en la .T- A0516B, con e!idente exageración partiendo de la base deque todo límite por debajo de la edad de jubilación pudiera constituir unadiscriminación, admite que sólo por $e especial se puede precisar otra edadinferior para el ingreso, una doctrina que casa perfectamente con lo que a/oraprescribe el Estatuto% que para el acceso al empleo público es necesario tenercumplidos diecis)is años no exceder, en su caso, de la edad m"xima de jubilación forzosa, sal!o que por le se establezca otra edad m"xima, distinta#

C# -apacidad funcional ausencia de pro/ibiciones legalesEl Estatuto establece como requisito general poseer la capacidad funcional paradesempeñar las funciones tareas#=tra condición para el ingreso en la función pública es no /aber sido separadomediante expediente disciplinario al ser!icio de cualquiera de lasadministraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios delas comunidades autónomas ni /allarse en in/abilitación absoluta o especialpara empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpoo escala de funcionario, o categoría profesional del personal laboral, en el caso

de que /ubiese sido separado o in/abilitado# En todo caso, este requisito debeentenderse sin perjuicio de la posibilidad de re/abilitación#

. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD$"OT1: P;)6-'%'-8()* 5; 5;)'*'8 - 5+-*()* - (;&)$"OT2: L 6)%'*'8 - *-;'6')* - )* >+86')8;')* 59&'6)*

El Estatuto prescribe que las ''(( pro!eer"n los puestos de trabajo medianteprocedimientos basados en los principios de igualdad, m)rito, capacidad publicidad, principios en seguida desmentidos, puesto que mantiene en !igorlos procedimientos de concurso de libre designación con con!ocatoriapública, siendo así que este último es la negación m"s fragrante del principio

de m)rito capacidad como su misma denominación indica# 'mbosprocedimientos pueden a su !ez ser marginados, como !iene ocurriendo,mediante la  pro(isión pro(isional   pre!ista para el supuesto, ciertamente

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incontrolable, de urgente e inaplazable necesidad, en cuo caso deber"procederse a su con!ocatoria pública dentro del plazo que señalen las normasque sean de aplicación#=b!iamente estos procedimientos sólo afectan al personal funcionario decarrera no a los interinos> pero tambi)n al personal laboral, a sal!o laspre!isiones al respecto de los con!enios colecti!os que sean de aplicación#

El concurso, como procedimiento normal de pro!isión de puestos de trabajo,consistir" en la !aloración de los m)ritos capacidades , en su caso, aptitudesde los candidatos por órganos colegiados de car"cter t)cnico# $a composiciónde estos órganos responder" al principio de profesionalidad, especialización desus miembros paridad entre mujer /ombre su funcionamiento se ajustar"a las reglas de imparcialidad objeti!idad# $as lees de función pública que sedicten en desarrollo del Estatuto establecer"n el plazo mínimo de ocupación delos puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos depro!isión de puestos de trabajo#(or principio, el que obtiene un puesto por concurso no puede ser pri!ado del

mismo sal!o que tenga una e!aluación desfa!orable por su desempeño, encuo caso podr" ser remo!ido del mismo, lo que plantea la cuestión de si,adem"s de ese presupuesto, es necesario seguir un procedimiento conaudiencia del interesado# Tambi)n puede ser pri!ado del puesto de trabajo enel caso, de toda lógica, de supresión de )ste# .orprendentemente, sinembargo, para el Estatuto el efecto de la remoción o supresión de los puestosobtenidos por concurso es el mismo% se deber" asignar al funcionario unpuesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada'dministración pública con las garantías in/erentes de dic/o sistema#$a libre designación con con!ocatoria pública se aplicar" para cubrir los

puestos de especial responsabilidad confianza a cuo efecto las lees dedesarrollo del Estatuto establecer"n los criterios oportunos consiste en laapreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de loscandidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño delpuesto a cuo efecto podr" recabar la inter!ención de especialistas quepermitan apreciar la idoneidad de los candidatos# $os titulares de los puestosde trabajo pro!istos por el procedimiento de libre designación con con!ocatoriapública podr"n ser cesados discrecionalmente# En caso de cese, se les deber"asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propiode cada 'dministración (ública con las garantías in/erentes de dic/o sistema

.i los funcionarios que obtienen un puesto de trabajo por libre designación notienen ningún derec/o a permanecer en )l, tampoco lo tienen nada seguro losque lo /an obtenido por concurso, dado que las ''((, adem"s de los supuestosde remoción supresión del puesto, podr"n moti!adamente trasladar a susfuncionarios, por necesidades de ser!icio o funcionales, a unidades,departamentos u organismos públicos o Entidades distintos a los de su destino,respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando,en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares#'simismo, cuando los cambios de puestos de trabajo, en aplicación de planesde empleo, impliquen cambio de lugar de residencia se dar" prioridad a la

!oluntariedad de los traslados a las indemnizaciones establecidas para lostraslados forzosos#En fa!or de las mujeres !íctimas de !iolencia de g)nero obligadas a abandonar

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el puesto de trabajo en la localidad donde !enían prestando sus ser!icios, seles otorga el derec/o de traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo,escala o categoría profesional, de an"logas características, sin necesidad deque sea !acante de necesaria cobertura# 'ún así, en tales supuestos la'dministración (ública competente estar" obligada a comunicarle las !acantesubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada

expresamente solicite# Este traslado tendr" la consideración de trasladoforzoso#En las actuales relaciones entre el Estado las --'' )stas entre sí no esimaginable la normalidad de los traslados de funcionarios de unas a otrasadministraciones# Ho obstante, el EIE( diseña un idílico cuadro de mo!ilidadinteradministrati!a a establecer mediante -on!enio de -onferencia .ectorial uotros instrumentos de colaboración# ' este efecto la -onferencia .ectorial de'dministración pública podr" aprobar los criterios generales a tener en cuentapara lle!ar a cabo las /omologaciones necesarias para /acer posible lamo!ilidad# $os funcionarios de carrera que obtengan destino en otra

'dministración (ública a tra!)s de los procedimientos de mo!ilidad quedar"nrespecto de su 'dministración de origen en la situación administrati!a deser!icio en otras ''((# En los supuestos de cese o supresión del puesto detrabajo, permanecer"n en la 'dministración de destino, que deber" asignarlesun puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera pro!isión depuestos !igentes en dic/a 'dministración#

F. LA CARRERA "ORIONTAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEO

L 6;;-; =);')8(. L 6;;-; - )* '8%'-*

$"OT1: M)'-* - 6;;-; - )* >+86')8;')* -8 - E*((+() B4*'6) - E%5-) P9&'6)$"OT1: L 5;)%)6'8 '8(-;8 -8 +86'8 P9&'6

Hinguna no!edad significati!a introduce el Estatuto en relación con laclasificación de los cuerpos, escalas especialidades en que se agrupan losfuncionarios que !iene dada por el título acad)mico exigido para ingreso en elcuerpo respecti!o los procedimientos de selección para el ingresos en loscuerpos# En lo que se refiere a la ordenación del empleo público, así como alsistema de estructuración de los puestos de trabajo, el Estatuto procede a unacura de adelgazamiento de la densidad normati!a b"sica, remitiendo toda suregulación al Estado a las --'', así como a las 'dministraciones locales#Esta amplia transferencia de competencias supone que cada -omunidad

'utónoma podr" establecer un modelo de cuerpos carreras distinto lomismo puede ocurrir en cada una de las 'dministraciones locales si las leesautonómicas no les imponen un determinado modelo# 'sí, unas lees podr"nestablecer jerarquías personales en los cuerpos, !ol!iendo al sistematradicional, otras seguir el sistema actualmente !igente de la promoción con lat)cnica de los ni!eles combinada con la discrecionalidad en la asignación de lospuestos funciones m"s rele!antes o combinar ambos sistemas en laproporción que estimen con!eniente# .i a esto se une que tambi)n se reconocea las --'', adem"s de la posibilidad de pri!ar a los funcionarios del ejerciciode funciones de autoridad, la competencia de la regulación de las retribuciones

complementarias, pr"cticamente todo el modelo de función pública quedaremitido a la legislación autonómica#' propósito de la carrera, la Exposición de Joti!os del Estatuto I"sico

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descalifica el modelo de los 4 ni!eles establecido por la $e 4516BG, deJedidas para la Reforma de la *unción (ública, argumentando que la inflaciónorg"nica la excesi!a mo!ilidad !oluntaria del personal, que /a acabado porcaracterizar al modelo, es debido a que concentra todas las oportunidades decarrera en el desempeño sucesi!o de puestos de trabajo#(ara el informe de la -omisión de Expertos que sir!ió de base para la redacción

del (roecto de Estatuto el sistema /a fracasado  por'ue el uncionario decarrera se (e o#ligado a cam#iar de puesto de tra#ajo# ?na sorprendente einsólita afirmación, a que es normal en la empresa pri!ada en la carrera delos funcionarios cambiar de puesto a lo largo de la !ida# (ara llegar a directorgerente, embajador, almirante o general /a que /aber tenido múltiplesdestinos, incluso domicilios, no /ace carrera el funcionario o trabajador quese empeña en apalancarse de por !ida a un mismo puesto de trabajo sinafrontar una !ariedad de destinos, traslados lugares de residencia#$os expertos detectaron otro incon!eniente en el cambio del puesto% elfuncionario debe abandonar los trabajos en que est" inmerso para desplazarse

/acia otras "reas para las que tiene menor cualificación competencia# .egenera así una mo!ilidad artificial excesi!a# Hue!a sorpresa ciertamente,porque !a de suo que dentro de unos m"rgenes funciones para los que est"/abilitado el funcionario en razón de sus títulos, su formación cualificación ir"en aumento si ejerce todas las especialidades que le son propias, lo que le/abilitar" para el ejercicio de funciones directi!as# ?na filosofía funcionarialradicalmente contraria a aquella sobre la que se cimentó el ci(il ser(icebrit"nico, la misma que justificó la introducción en España, en 163G, delfuncionario Dgeneralista e interministerial, donde la formación se supone quese alcanza a tra!)s de di!ersas experiencias que suponen el cambio de puesto

de trabajo e incluso de departamento ministerial# .i los cuerpos de'dministración eneral siguen si)ndolo generalistas e interdepartamentales,no se comprende en absoluto esta filosofía que !a contra las bases mismas delsistema#El sistema de carrera mediante la conquista de grados por cambio a puestos demaor ni!el /a lle!ado, tambi)n en opinión de los mismos expertos, a que seproduzca una espiral artificiosa de creación de puestos que no difierensustancialmente en sus contenidos a los que se otorga, sin embargo, undiferente complemento de destino o complemento específico, con el propósitode que los funcionarios, sin alterar los requerimientos exigencias

profesionales, obtengan una mejora económica puedan ser retenidos por laorganización en la que prestan ser!icio# Esto supone no solamente unadesnaturali/ación del sistema retri#uti(o y unas estructuras organi/ati(as pocoracionales, sino tam#i+n un constante proceso de con(ocatorias de puestos detra#ajo 'ue so#recarga a las unidades de gestión de recursos *umanos #=tem m%s% se descalifica este modelo porque, según siempre los expertos, lacarrera de los funcionarios tiene mu poco recorrido# (or ejemplo, señalan queen la 'dministración eneral del Estado se !iene estableciendo para algunoscuerpos el ni!el 73 o 7B para el ingreso de los 4 ni!eles que integranactualmente la clasificación de los puestos# Eso significa que es posible llegar

mu pronto a consolidar el grado superior, m"s all" del cual no /a otrasexpectati!as , en fin, porque en no pocas organizaciones una carrera basadaen el puesto de trabajo es materialmente imposible, a que no existen en ella

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puestos suficientes que permitan la progresión#Cnconsecuentemente con esta crítica, el Estatuto mantiene esta descalificadacarrera !ertical en aquellas 'dministraciones o "reas del empleo público en quese considere con!eniente adoptar otras que combinen elementos de carrera/orizontal !ertical# ' resaltar, adem"s, que esta carrera !ertical se definea/ora sin la menor referencia a la adquisición de grados o ni!eles personales,

pues Dtendr% lugar mediante el ascenso en la estructura de puestos de tra#ajo por los procedimientos de pro(isión de puestos esta#lecidos en el capitulotercero del titulo 'uinto del Estatuto# ?na carencia que las lees, estatal oautonómicas, si pretenden mantener esta descalificada carrera !ertical,deber"n completar en su definición, pues si la mantienen en esos escuetost)rminos el funcionario que asciende al desempeño de puestos superiores, porel mismo procedimiento puede despeñarse sin compensación por elorganigrama# T)ngase en cuenta adem"s que el Estatuto deroga el art# 71 la$e de Jedidas de 166G, que clasificaba los puestos de trabajo en 4 ni!eles,cuo desempeño durante un tiempo por el funcionario suponía la adquisición

de grados superiores#'m)n de criticar el modelo de carrera !igente, los redactores del Estatutoocultan la falta de una !erdadera carrera administrati!a, que supone grados jerarquizados ascensos reglados, llamando carrera funcionarial a cualquiercosa% cualquier mo!imiento, cualquier mejora del funcionario, constitue unacarrera para el Estatuto, como se /ace llamando carrera !ertical al cambio depuesto, como acabamos de !er# K en línea con este fraude conceptual, elEstatuto transforma el cambio de cuerpo en una carrera, que ser" carrera depromoción interna !ertical si se trata de pasar a un cuerpo de un gruposuperior, lo que /asta a/ora sencillamente se llamaba promoción interna> o

ser" carrera de promoción interna /orizontal si se pasa a otro cuerpo delmismo ni!el de titulación, que !eníamos denominando como cambio decuerpo# En uno otro caso nada m"s lejos de los c"nones ortodoxia de unacarrera funcionarial propiamente dic/a#(ero lo m"s grotesco es la ele!ación a la categoría de carrera a la denominadacarrera /orizontal, que bien merece el calificati!o de la Dcarrera de losinmó!iles# ?na carrera que tendr" lugar mediante la progresión o a(ance degrados, de categorías u otras clases de escalones de ascenso, pero cuorequisito b"sico es permanecer, no mo!erse del mismo puesto de trabajo#Esta carrera /orizontal es la cuadratura del círculo% ascender sin mo!erse, sin

asumir nue!as responsabilidades# El milagro se produce introduciendomecanismos /orizontales de progresión reconocimiento, que D permitana(an/ar al uncionario, tanto desde un punto de (ista retri#uti(o como de prestigio, y consolidar la posición alcan/ada en su trayectoria proesional #Es f"cil predecir en qu) terminar" esta supuesta carrera /orizontal% en in!entaruna serie de grados, ni!eles o categorías que se adquirir"n por permanecer enel mismo puesto de trabajo un determinado tiempo sin e!aluación negati!a enel desempeño, que ser" lo normal para el común de los funcionarios, en!incular al reconocimiento de esos periodos de tiempo una retribución fija# Eslo que en la función pública francesa, en la que no existe retribución por

trienios, llaman ascenso de antigUedad, que se da en el interior de la categoríapersonal del funcionario que se otorga por el trascurso en situación deacti!idad durante un cierto periodo de tiempo, lo que da derec/o a una

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determinada retribución# 'lgo que en el empleo público español no tienesentido porque a se premia la antigUedad a tra!)s de los trienios, de formaque el ascenso /orizontal terminar" siendo para el funcionario inmó!il, pero sincalificación negati!a que ser" lo normal, unos nue!os trienios o duodenios osesenios, según el tiempo mínimo de permanencia exigido para el Dascenso#

L -+6'8 - -*-%5-)$"OTH: L -+6'8 - -*-%5-) - )* -%5-)* 59&'6)*

El art# 7 del Estatuto obliga a todas las ''(( a establecer sistemas quepermitan la e!aluación del desempeño de sus empleados# ' estos efectos seentiende por e!aluación del desempeño el procedimiento mediante el cual semide se !alora la conducta profesional, el rendimiento o el logro deresultados# $as ''(( determinar"n los efectos de la e!aluación en la carrera proesional *ori/ontal, la ormación, la pro(isión de puestos de tra#ajo y en la percepción de las retri#uciones complementarias y asimismo, la continuidad enun puesto de tra#ajo o#tenido por concurso  que quedar" !inculada a la

e!aluación de acuerdo con los sistemas de e!aluación que cada 'dministración(ública determine#Establecer un sistema de e!aluación que es obligatorio para la 'dministración un derec/o para millones de empleados públicos es imponer a todas lasadministraciones un nue!o e ingente trabajo, para no /ablar del costeeconómico# 'sí se reconoce en el informe de los expertos% D la implantación de#uenos sistemas de la e(aluación del desempeño eige el desarrollo en lasorgani/aciones p!#licas de importantes capacidades internas0 sistemas dedeinición de o#jeti(os, indicadores de rendimiento, instrumentos para (alorar competencias, t+cnicos especiali/ados, directi(os capacitados y 

comprometidosA Ello eige una mayor in(ersión en la gestión de recursos*umanos y reor/ar las unidades especiali/adas dedicadas a dic*a gestión$ Sinem#argo, la Comisión considera 'ue +sta es una de las in(ersiones m%srenta#les, a medio y largo pla/o, 'ue puede *acerse en nuestro sector  p!#lico# WEs lo que nos faltaba% una 'dministración e!aluadora de todos losfuncionariosX (ero a eso !amos, a una externalización del ser!icio dee!aluación del desempeño para que !i!an a costa de los presupuestos públicoscentenares de empresas pri!adas#9e seguro, adem"s, que la e!aluación del desempeño originar" un inmensosemillero de conflictos personales, administrati!os contencioso+administrati!os, pues, o las calificaciones son acordes con las expectati!as delos funcionarios o de seguro que ser"n impugnadas, creando un clima deagra!ios comparati!os de deslealtad entre los propios funcionarios# 'sí loreconoce, cur"ndose en salud, la propia -omisión de Expertos que elaboró elproecto de Estatuto% Dsomos conscientes de 'ue la introducción de sistemasde e(aluación del rendimiento puede dar lugar a una gran conlicti(idad en el seno del empleo p!#lico, tal como *a sucedido en algunas eperienciasconocidas$ & tales eectos seria con(eniente pre(er 'ue las reclamaciones 'ue puedan plantearse sean resueltas por los órganos especiali/ados de garantíade los principios de igualdad, m+rito y capacidad a los 'ue nos (enimosreiriendo en este inorme#$os criterios establecidos para la e!aluación del desempeño son inseguros,confusos potencialmente contradictorios e injustos# 'sí es posible, dado quelos resultados de una conducta funcionarial dependen tambi)n de terceros de

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otras circunstancias no controladas por el funcionario, que una defectuosaconducta puede lle!ar a buenos resultados , por el contrario, un buendesempeño de la función o ser!icio de paso a otros p)simos o mediocres, tambi)n es perfectamente posible que un funcionario con gran rendimiento nologre resultado alguno otro con rendimiento escaso alcance resultadosespectaculares, pues )stos depender"n de otros factores ajenos al

comportamiento funcionarial% la colaboración de los administrados o de otrosfuncionarios administraciones, de los medios de que est" dotada la unidad /asta, si se ejercen potestades sancionadoras, del número de infraccionesproducidas de la sol!encia de los infractores#En la maoría de puestos de trabajo /ablar de rendimientos de resultados essencillamente fantasear# $as ''(( no son fabricas a las que se puedan aplicarmódulos de rendimientos o de medición de tiempos como en los procesosindustriales de fabricación, toda e!aluación que tenga en cuentarendimientos según número de expediente instruidos puede conducir al fracasonotable que se /a producido en la e!aluación de los jueces a efectos de un

complemento o de producti!idad# <acer demasiadas sentencias en tiempoescaso es, a !eces, signo de una manifiesta irresponsabilidad del magistrado#.orprende en todo caso que se oculte, tanto en el Cnforme de la -omisión deExpertos, como en la Exposición de Joti!os el articulado del Estatuto, quetodo sistema de !aloración pasa por el papel protagonista, pr"cticamenteúnico, del superior jer"rquico de cada funcionario# Es )ste el que únicamentepuede !alorar la conducta profesional de los inferiores es tambi)n una formanatural de reforzar el poder jer"rquico el deber de obediencia, esencial en lasorganizaciones públicas# Ho /a otra forma sensata de introducirlo# S= es queen los procedimientos de e!aluación se /an de /acer, por agencias o

comisiones externas a la unidad de los funcionarios e!aluados, medianteprocedimientos ante los cuales los funcionarios pueden alegar aportar copiasde todas sus labores, como en los procedimientos en los que se acredita lasuficiencia in!estigadora de los profesores uni!ersitarios (arece ser que sí,que se pretende caminar en esta dirección crear una nue!a 'dministraciónsobre las administraciones respecti!as, unas administraciones e!aluadoras , am"s a m"s, órganos especializados para la resolución de los numerososrecursos que se pre!)n# Todo un dislate#-iertamente, como dice de pasada el Cnforme de la -omisión de Expertos, lae!aluación o notación /a sido establecida en otros países !ecinos en la ?E#

-ierto, pero no nos dicen ni en qu) consiste, ni nada acerca de sus gra!esproblemas de sus fracasos#-omo señala 'lbert -im, la e!aluación por el superior jer"rquico se traduce enuna calificación anual, acompañada a menudo por una entre!ista# (ara nopro!ocar conflictos, los m"rgenes de la calificación se limitan las diferenciasentre los funcionarios se miden en cuarto de punto, en d)cimas# Hormasinformales /an impuesto en la pr"ctica que un funcionario alcance de oficio, almenos, 1B,A0 o 16,0 sobre 7, si no se quiere penalizarle> de otra parte lacalificación es encuadrada por unas nota+baremos calcadas sobre laantigUedad# ' la nota cifrada se adjunta una apreciación escrita, a menudo

redactada de manera elíptica codificada, lo que permite definir a loscategorías de agentes sin tener que tomar posición en cuanto a la calidadprofesional de cada indi!iduo% un Dagente aplicado concienzudo se entiende

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que es, generalmente, un burócrata puntilloso sin gran en!ergadura opersonalidad#Cnsiste -CJ en que estamos ante una t)cnica delicada que exige muc/o tino que puede ser potencialmente desestabilizadora, tanto para los funcionarioscomo para la jerarquía, pero que sin ella o al margen de ella no es posiblee!aluación alguna# ?na t)cnica mu difícil de aplicar en un uni!erso profesional

que depende estrec/amente de las propuestas políticas en que los criterioscuantitati!os no significan gran cosa en cuanto a la calidad del ser!icio% tratarm"s expedientes por mes puede ser el signo de una Dproducti!idad superior,claro que si eso se traduce en un aumento de los contenciosos algunos añosm"s tarde, es todo un signo de un trabajo atropellado# $a definición decriterios de Dresultado condujo a menudo a los funcionarios, como se /apodido comprobar en los EE?? -anad", a ceñirse a las normas deproducti!idad, sacrificando otras acti!idades, incluido el trabajo de atención alpúblico#$a e!aluación sólo es admisible si implica a toda la cadena jer"rquica, al

e!aluador, que debe ser !alorado igualmente# '/ora bien, la naturaleza políticade los ni!eles superiores de la 'dministración española o cuasi política de lospuestos de libres designación pone un punto final a la e!aluación# (or ello lae!aluación sólo funciona en ''(( o pri!adas rigurosamente jerarquizadas dearriba abajo donde nadie se libra de ella, como son, en el sector público, lasmilitares# En este sentido, el art# 66 de $e 1A51666, de 1B de mao, deR)gimen del (ersonal de las *uerzas 'rmadas, aparte de pre!er e!aluacionesespecíficas para determinados ascensos, regula la !aloración realizada por el  jee directo del interesado, de unos conceptos predeterminados que permitanapreciar las cualidades, m)ritos, aptitudes, competencia forma de actuación

profesional# El calificador, como responsable del informe, podr" orientar alinteresado sobre su competencia forma de actuación profesional deber"/acerlo si su calificación global o de alguno de los conceptos fuera negati!a# Elinteresado podr" formular alegaciones al respecto, que deber"n unirse alinforme personal de calificación# El informe personal de calificación se ele!ar" atra!)s del superior jer"rquico del calificador, quien anotar" cuantasobser!aciones considere con!enientes para establecer la !aloración objeti!a delas calificaciones efectuadas#-iertamente en los ej)rcitos, donde todos son e!aluados, la e!aluación jer"rquica refuerza la disciplina tiene sentido porque tiene un peso decisi!o,

como en la función pública francesa, en los ascensos de categoría, que danderec/o a ocupar puestos de maor responsabilidad# S(ero qu) /ace, para qu)sir!e una e!aluación como la diseñada por el Estatuto si, al fin a la postre,los puestos de maor responsabilidad retribución se asignan con la m"sabsoluta discrecionalidad, al margen absolutamente de la e!aluación deldesempeño

H. PRDIDA DE LA CONDICIÓN UNCIONARIAL$"OT2: E8+%-;- * 6+** - 5;' - 6)8'6'8 - >+86')8;') - 6;;-;. E* --*5') +8 - -*

El Estatuto enumera como causas de p)rdida de la condición de funcionario de

carrera% #  $a renuncia a la condición de funcionario> &# $a p)rdida de lanacionalidad> 6# $a jubilación total del funcionario> # $a sanción disciplinariade separación del ser!icio que tu!iere car"cter firme> -# $a pena principal o

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accesoria de in/abilitación absoluta o especial para cargo público que tu!ierecar"cter firme#(udiera sorprender que entre las causas de la p)rdida de la condiciónfuncionarial el Estatuto no contemple ninguna de las pre!istas como causasobjeti!as de extinción de la relación laboral, pre!istas en el art# 07 del Estatutode los Trabajadores% la ineptitud del trabajador conocida o sobre!enida con

posterioridad a su colocación efecti!a en la empresa, su falta de adaptación alas modificaciones t)cnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dic/oscambios sean razonables /aan transcurrido como mínimo dos meses desdeque se introdujo la modificación o en fin por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 72 de las jornadas /"bilesen dos meses consecuti!os, o el 702 en cuatro meses discontinuos#.e re!ela aquí una de las manifiestas exorbitancias en los derec/os situaciónde los funcionarios en relación con los empleados laborales tanto pri!adoscomo públicos> si bien es inimaginable que las ''((, dada su indolencia en la!igilancia de la rentabilidad del empleo público, /agan uso de ellas respecto a

los empleados en relación laboral, lo que por otra parte daría lugar a unagra!io comparati!o, no deja de ser esta injusta disparidad de r)gimen jurídicouna prueba m"s de la patológica presencia en las mismas organizacionespublicas de personal con regímenes tan di!ersos#

A# $a renuncia$a renuncia !oluntaria es una manifestación unilateral del funcionarioexpresando por escrito su deseo de abandonar la condición funcionarial, efectoque se produce una !ez aceptada de forma expresa por la administración#$a renuncia no in/abilita para ingresar de nue!o en la 'dministración pública a

tra!)s del procedimiento de selección establecidos#(rescribe el Estatuto que la renuncia no surte efecto cuando el funcionario est"sujeto a expediente disciplinario o /aa sido dictado en su contra auto deprocesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito# .etrata de un condicionamiento, tambi)n pre!isto para la excedencia !oluntaria,difícil de entender pues si la m"xima sanción que puede imponerse a unfuncionario por !ía disciplinaria es la separación de ser!icio, no se entiende quecuando la asume !oluntariamente, la 'dministración no pueda aceptarla tenga que lle!ar el expediente a su final, con todas las molestias que estoimplica para el funcionario la propia 'dministración, únicamente cabe pensar

que el mantenimiento del procedimiento disciplinario /asta su finalización tienepor objeto, si la sanción acarreara la p)rdida de la condición funcionarial,impedir la participación del funcionario en otros procesos selecti!os#$a misma crítica puede extenderse al Estatuto en cuanto declara in!"lida larenuncia cuando el funcionario est) sujeto a procesamiento o pendiente de un juicio oral por la comisión de un delito que, incluso, puede ser ajeno a suscometidos funcionariales# T)ngase presente que la in!alidez, la consiguienteobligación del funcionario de seguir prestando ser!icio, equi!ale a retenerlecontra su !oluntad durante largos periodos de tiempo# ?n efecto gra!ementelimitador de su !oluntad libertad, un ser!icio ci!il forzoso, que bien pudiera

calificarse de inconstitucional#.in embargo, es que el Estatuto no imponga un límite al derec/o de renunciatan razonable como condicionar la efecti!idad de )sta a las necesidades del

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ser!icio, de forma que la 'dministración pudiera afrontar sosegadamente losefectos de la renuncia# Ese condicionamiento permitiría sal!aguardar losintereses de la 'dministración frente a renuncias malintencionados osimplemente incon!enientes para el ser!icio#$a condición funcionarial se pierde igualmente por la p)rdida de la nacionalidadespañola o la de cual'uier otro Estado miem#ro de la .E  que /aa sido tenida

en cuenta para el nombramiento#'un cuando el Estatuto no lo dijera, es ob!io que la imposición de una  pena principal o accesoria de in*a#ilitación a#soluta, cuando /ubiere adquiridofirmeza la sentencia que la imponga, produce la p)rdida de la condición defuncionario respecto a todos los empleos o cargos que tu!iere# En cambio, lain/abilitación especial produce la p)rdida de la condición de funcionariorespecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia#

B# $a jubilación$"OT1: L +&'6'8 - )* >+86')8;')* - 6;;-;

$a relación funcionarial puede terminarse por jubilación de los funcionarios queadmite distintas modalidades% #  Poluntaria, a solicitud del funcionario> &#*orzosa, al cumplir la edad legalmente establecida> 6# (arcial$a jubilación !oluntaria, a solicitud del interesado, proceder" siempre que elfuncionario reúna los requisitos condiciones establecidos en el r)gimen de ..que le sea aplicable# (or le de las -ortes enerales, con car"cter excepcional en el marco de la planificación de los recursos /umanos, se podr"nestablecer condiciones especiales de las jubilaciones !oluntaria parcial#$a jubilación forzosa se declarar" de oficio al cumplir el funcionario los sesenta cinco años de edad, sal!o para los funcionarios que tengan normas estatales

específicas de jubilación, que la fijan a los A años, como los jueces magistrados# Ho obstante, en los t)rminos de las lees de *unción (ública quese dicten en desarrollo del Estatuto, los funcionarios podr"n solicitar laprolongación de la permanencia en el ser!icio acti!o como m"ximo /asta quese cumplan setenta años de edad, sobre lo que la 'dministración resol!er" deforma moti!ada# El problema que suscita esta prescripción del Estatuto no esbaladí, pues da a entender que la administración puede ostentar una facultaddiscrecional para conceder la prórroga en unos casos denegarla en otros,para lo que bastaría aducir una !ariedad de razones que pueden ir desde lainnecesariedad de los ser!icios que presta el funcionario /asta la con!eniencia

de ampliar mediante la liberación de su plaza la oferta de empleo público# Entodo caso, la disunti!a para las ''(( estar" entre conceder todas lasprórrogas que se soliciten o enfrentarse a un panorama de numerosasreclamaciones judiciales con muc/as posibilidades de prosperar#$a jubilación por incapacidad permanente tiene lugar cuando se produce laconsiguiente declaración que le in/abilita para el ejercicio de las funcionespropias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión deincapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relacióncon el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala#El funcionario puede solicitar la jubilación parcial siempre que reúna los

requisitos condiciones establecidos en el R)gimen de .. que le sea aplicable#.e considera jubilación parcial la iniciada despu)s del cumplimiento de los 3años requiere /aber cotizado al menos 10 años, de los cuales al menos dos

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deben de estar comprendidos en los últimos 10 años inmediatamenteanteriores a la fec/a de la jubilación parcial, estar contratado a jornadacompleta concertar con la empresa un contrato a tiempo parcial queconsistir" en una reducción de jornada salario entre un 702 un B02# $aposibilidad de jubilación parcial recogida originariamente en el Estatuto I"sicodel Empleado (úblico /a sido, no obstante, eliminada por el Real 9ecreto+$e

75717, de 14 de julio#

C# $a re/abilitación$a p)rdida de la condición funcionarial no siempre es irre!ersible# 'sí esposible la re*a#ilitación en la condición de uncionario  para quienes laperdieron como consecuencia de la p)rdida de la nacionalidad o jubilación porincapacidad permanente para el ser!icio# El interesado, una !ez desaparecidala causa objeti!a que la moti!ó, podr" solicitar la re/abilitación de su condiciónde funcionario, que le ser" concedida# El Estatuto contempla por último un supuesto de derec/o de gracia que puede

llamar a esc"ndalo por in!asi!o de las competencias del poder judicial de lasantidad de cosa juzgada, sin duda notoriamente inconstitucional, dado quela -E reser!a al re al gobierno de la nación la potestad de gracia#-ontrariamente, el Estatuto se arriesga a reconocer a los órganos de gobiernode las ''(( la potestad de conceder, con car"cter excepcional, lare/abilitación, a petición del interesado, de quien /ubiera perdido la condiciónde funcionario por /aber sido condenado a la pena principal o accesoria dein/abilitación, atendiendo a las circunstancias entidad del delito cometido# .itranscurrido el plazo para dictar la resolución no se /ubiera producido de formaexpresa, se entender" desestimada la solicitud#

TEMA @: LOS DEREC"OS DE LOS UNCIONARIOS.RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA1. RELACIÓN UNCIONARIAL Y DEREC"OS DE LOS UNCIONARIOS. LAREDUCCIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS UNCIONARIOS

N(+;- - ;-6'8 >+86')8;' 5;)&-%4('6 - )* -;-6=)*+';')*. L ;-+66'8 - * ;-(;'&+6')8-* >+86')8;'-*$"OT: L)* -;-6=)* +';')* - )* >+86')8;')* 59&'6)*

'l margen del concepto de funcionario, /a preocupado doctrinal  jurisprudencialmente precisar la naturaleza de la relación que le une con la'dministración, una calificación de la que en buena medida depende laextensión la fortaleza de los derec/os de los funcionarios frente amodificaciones restricti!as#=riginariamente, se /a !isto la relación funcionarial como contractual , nacidade un pacto o contrato , m"s concreta justamente, de un arrendamiento deser!icios que impondría a las partes un conjunto de derec/os deberes, cuoscontenidos, al igual que ocurre en todos los contratos, serían inmodificablespor la sola !oluntad de una de las partes# Esta concepción, m"s cercana al

puro contrato pri!ado que al contrato administrati!o @donde los poderes demodificación de la 'dministración, con las debidas compensacioneseconómicas, est"n ampliamente reconocidos: cedió paulatinamente ante la

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tesis @obra de la jurisprudencia francesa del siglo QCQ comúnmente aceptada:de que la relación que une al funcionario con la 'dministración no origina unarelación bilateral en pie de igualdad sino una situación estatutaria# 9esde estaperspecti!a el funcionario no estaría sujeto a una relación contractualmentedefinida, sino unilateralmente establecida por el poder público con normaslegales reglamentarias, situación a la que accedería a tra!)s del acto de

nombramiento que actúa, justamente, como condición de acceso a la situaciónfuncionarial#$a tesis estatutaria no contractual sigue incidiendo en la determinación de los-;-6=)* +';')* - )* >+86')8;')*# 'sí, mientras desde una relacióncontractual estricta no es posible su modificación o, alternati!amente, permite justificar la exigencia de cumplidas indemnizaciones sustitutorias, laconcepción estatutaria pone el )nfasis en los poderes unilaterales de la'dministración, reduciendo al mínimo las resistencias jurídicas o lasindemnizaciones compensatorias# En este sentido, el Texto 'rticulado de la $ede *uncionarios -i!iles del Estado de 163G no respetó otros derec/os

funcionariales deri!ados de la legislación anterior que los recogidos en lasdisposiciones transitorias de la $e , en tanto debieran subsistir, con arreglo alcontenido de la misma, lo que significó pri!ar a todos los funcionarios de suscategorías personales en el seno de sus respecti!os cuerpos#$a $e de Jedidas de 16BG reduce los derec/os adquiridos a la intangibilidaddel ni!el retributi!o que los funcionarios disfrutasen con anterioridad a la $e,creando un complemento personal transitorio en fa!or de loscuantitati!amente perjudicados como consecuencia del nue!o r)gimenfuncionarial# .in embargo esta $e rebajó la edad de jubilación de losfuncionarios de A0 años, lo que fue !isto por los afectados como un ataque a

sus derec/os adquiridos, cuestión sobre la que se pronunció el T- en lassentencias 0A516B7, de 7A de julio, 176516BA, de 13 de junio, 76451664,de 1B de octubre# En todas ellas el T- negó la existencia de un derec/oadquirido a impedir que se rebaje con car"cter general la edad de jubilación,reducción frente a la cual no es posible oponer ningún derec/o de contenidopatrimonial, pues no se trata de un derec/o adquirido, sino de una simpleexpectati!a en la carrera# Ho obstante, el propio Tribunal limita a continuaciónel alcance de esta tesis al admitir que esa modificación a la baja Dorigina unarustración de las epectati(as eistentes y en determinados casos perjuicioseconómicos 'ue pueden merecer alg!n g+nero de compensación# (or su

parte, el Tribunal .upremo ec/ó por tierra cualquier esperanza indemnizatoriapor aquella rebaja de la edad de jubilación, al afirmar que no cabe exigir laresponsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios económicos quepueda causar en las expectati!as de los funcionarios una simple reducción desus expectati!as de carrera#En la actualidad la tesis estatutaria la consiguiente restricción de losderec/os adquiridos empieza a no tener sentido , en todo caso, a sergra!emente discriminatoria para los funcionarios, desde el momento en que seadmite la contratación de personal fijo en r)gimen laboral que entraña, comoimpone el 9erec/o del trabajo, el m"ximo respeto de los derec/os adquiridos#

Resulta, por ello, sorprendente que el Tribunal -onstitucional no ad!irtiera, apesar de su e!idencia, que no es lógico mantener la tesis de la situaciónestatutaria de los funcionarios modificable por normas posteriores no

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cuestionar la existencia misma en las ''(( de un personal laboral, sin apooconstitucional expreso para el que rige el principio pro operario, de aplicaciónde la norma m"s fa!orable la regla de la condición m"s beneficiosa, en !irtudde las cuales se mantienen intangibles los derec/os adquiridos del trabajador,pese a la aprobación de una norma que, con car"cter de generalidad,estableciese condiciones menos fa!orables que las disfrutadas a título

indi!idual# En este sentido, el propio T-, en la .entencia de 7 de julio de 16B1,declaró inconstitucional @por considerar que la jubilación es un derec/o no undeber del trabajador: la disposición adicional quinta del Estatuto de losTrabajadores, que estableció la edad m"xima de jubilación a los 36 años quepermitía al obierno rebajarla Den unción de las disponi#ilidades de laSeguridad Social y del mercado de tra#ajo# ' esta fragrante discriminaciónpara los funcionarios sobre alcance de los derec/os adquiridos /a conducido,entre otras incongruencias, la admisión de un r)gimen de empleo públicolaboral paralelo al funcionarial#El EIE( sigue garantizando, frente a los cambios que impone, los derec/os

económicos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carreraprofesional establecidos por las lees de cada 'dministración pública, ladisposición transitoria primera insiste en que el desarrollo del Estatuto nopodr" comportar para el personal incluido en su "mbito de aplicación ladisminución de la cuantía de los derec/os económicos otros complementosretributi!os in/erentes al sistema de carrera !igente para los mismos en elmomento de su entrada en !igor, cualquiera que sea la situación administrati!aen que se encuentren# (ero esta garantía /a quedado en agua de borrajas conmoti!o de la crisis económica lo dispuesto en el Real 9ecreto+$e B571, de7 de mao @con!alidado por Resolución de 7A de mao de 71, del -ongreso

de los 9iputados:, por el que se adoptan medidas extraordinarias para lareducción del d)ficit público que impone, tanto a los funcionarios como a losempleados públicos laborales, una reducción de los sueldos entre una escalacomprendida entre el 0 el 102 de sus retribuciones#

D-;-6=)* - )* >+86')8;')*Hi el Estatuto de Ira!o Jurillo @1B07: ni la $e de Iases de los *uncionarios(úblicos de 161B establecieron un cat"logo sistem"tico general de losderec/os deberes de )stos# (or ello, los derec/os deberes de losfuncionarios, cuando no estaban explicitados en los reglamentos particulares

de los cuerpos o en las reglas del funcionamiento de los ser!icios que tenían asu cargo, se deducían del conjunto de la regulación, o se sobreentendía queeran los propios del arrendamiento de ser!icios, de forma especial el derec/oal sueldo , cuando se consolidaron las carreras funcionariales, el derec/o alascenso, a permisos por causas justificadas, la inamo!ilidad en la carrera a lapensión de retiro#$a le de *uncionarios -i!iles del Estado, Texto 'rticulado de 163G, enuncia ade forma sistem"tica un conjunto de derec/os de los funcionarios, aunquealgunos de los llamados derec/os son declaraciones program%ticas o principiosque deben presidir una política social en la función pública, pero no derec/os

directamente exigibles# ' este grupo corresponde el proclamado deber delEstado de otorgar a los funcionarios Dla protección 'ue re'uiera el ejercicio desus cargos y el otorgamiento de tratamientos y consideraciones sociales

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de#idos a su jerar'uía y a la dignidad de la unción p!#lica# Ho faltó tampocoen el texto de 163G una declaración sobre política social a fa!or de losfuncionarios en el sentido de que el Estado les facilitaría adecuada asistenciasocial, fomentando la construcción de !i!iendas, residencias de !erano,instalaciones deporti!as, instituciones educati!as sociales, cooperati!as recreati!as, cuanto contribua al mejoramiento de su ni!el de !ida,

condiciones de trabajo formación profesional social @art# 3A:#.iguiendo la misma tendencia de engrosar con cualquier excusa la cesta dereales o presuntos derec/os de los funcionarios, el Estatuto formula una listade los que llama derec/os indi!iduales, seguida de otra de los denominadosderec/os indi!iduales ejercidos colecti!amente# El Estatuto enumera /astadiecis)is derec/os de car"cter indi!idual, pero ad cautelan de /aber ol!idadoalguno, termina aludiendo a cualesquiera derec/os otros reconocidos en elordenamiento jurídico%

1# Entre los enumerados, derec/os propiamente dic/os son los deinamo!ilidad de la condición de funcionario de carrera, el de percibir

retribuciones, el derec/o a !acaciones, permisos licencias, el derec/o ala jubilación, el derec/o a percibir las prestaciones de la .., , en fin, elderec/o a la defensa jurídica protección de la 'dministración (ública enlos procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional comoconsecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos#

7# Ho tan directamente exigibles en todo tiempo lugar, por depender deltipo de organización en que el funcionario se inserta otras !ariadascircunstancias, son los derec/os al desempeño efecti!o de las funcioneso tareas propias de su condición profesional, a la progresión en la carreraprofesional promoción interna, a participar en la consecución de los

objeti!os atribuidos a su unidad, a ser informado de las tareas adesarrollar, a la formación continua a la actualización permanente en/orario laboral, , en fin, a que se adopten medidas que fa!orezcan laconciliación de la !ida personal, familiar laboral#

4# ?n último grupo lo constituen supuestos derec/os que no son otra cosaque libertades indi!iduales garantizados en cualquier "mbito no sólo enel del empleo público que, de no ser respetados, incluso podrían serconstituti!os de delito% así el derec/o al respeto de su intimidad,orientación sexual, propia imagen dignidad en el trabajo,especialmente frente al acoso sexual laboral, a no sufrir discriminación

por razón de nacimiento, origen racial o )tnico, genero, sexo uorientación sexual, religión o con!icciones, opinión, discapacidad, edad ocualquier otra condición o circunstancia personal o social la libertad deexpresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico#

El Estatuto se refiere despu)s a los derec/os indi!iduales que se ejercen deforma colecti!a , en primer lugar, al derec/o sindical de representación participación en la determinación de las condiciones de trabajo# ' )stos seañaden el derec/o de /uelga el derec/o de reunión#

2. INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN UNCIONARIAL E

INESTABILIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO. PLANES DE EMPLEO,REASIGNACIÓN DE EECTIVOS Y MOVILIDAD$"OT1: L -5-6((' - -*('8) - )* >+86')8;')* 59&'6)*

En el proceso de configuración de la moderna función pública, se entendía por

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inamo!ilidad el derec/o del funcionario a mantener esa condición, de la que nopodía ser pri!ado, sal!o por expediente disciplinario o condena penal# $ainamo!ilidad se reconoció a aquellos funcionarios que ingresaban en la funciónpública a tra!)s de un sistema competiti!o, las tradicionales oposiciones#$a inamo!ilidad !enía a compensar los esfuerzos que requería una preparaciónespecífica para la función pública el implícito compromiso de entrega de por

!ida del funcionario al ser!icio del Estado# .e decía que los funcionarios eraninamo!ibles o bien que tenían el empleo en propiedad, circunstancia quediferenciaba al funcionario de carrera de los interinos , posteriormente,cuando se admitieron esas clases, de los e!entuales de los contratadoslaborales#$a permanencia indefinida en condición de empleado público no es en laactualidad exclusi!a de los funcionarios, los contratados laborales por tiempoindefinido disfrutan de una situación pr"cticamente asimilable a la de losfuncionarios#En todo caso, la inamo!ilidad que garantiza el Estatuto es únicamente la de la

permanencia indefinida en la condición de funcionario, pero no alcanza a lapermanencia en un determinado puesto de trabajo , consiguientemente, noprotege al funcionario del traslado a otro destino, cargo o puesto situado enotra localidad @inamo!ilidad geogr"fica: o, simplemente, de la pri!ación delpuesto que ocupa las consecuencias que se deri!an de ello, como la mermaen las retribuciones complementarias#En la actualidad los supuestos los procedimientos para la re!ocación depuestos de trabajo que ocupan los funcionarios se /an multiplicado abaratado notablemente% si el puesto de trabajo /a sido obtenido por li#redesignación el funcionario puede ser libremente remo!ido de )l, si lo fue por

concurso puede ser igualmente pri!ado del mismo mediante una modificacióndel contenido del puesto de trabajo, realizada en las relaciones de puestos detrabajo, o bien por apreciarse una falta de capacidad del funcionario, estimadapor la autoridad de la que depende con audiencia de la 8unta de (ersonal> , enfin, tambi)n podr" el funcionario ser desposeído de su puesto de trabajocuando sea e!aluado negati!amente por su desempeño# 'dem"s, las ''((, demanera moti!ada, podr"n trasladar a sus funcionarios, por necesidades deser!icio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos oentidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones,condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de

los puestos de trabajo de los que sean titulares# Esta potestad no tiene en suejercicio otra carga que la li!iana de moti!ar sus resoluciones en lasnecesidades de ser!icio o funcionales, de dar prioridad a la !oluntariedad delos traslados cuando impliquen cambio de residencia satisfacer a losfuncionarios las indemnizaciones pre!istas para los traslados forzosos#'l margen de estas facultades puntuales con car"cter m"s general, la $e7751664, de 76 de diciembre, de Jedidas *iscales, de Reforma de R)gimen8urídico de la *unción (ública de la (rotección por 9esempleo @no derogadaexpresamente por el Estatuto I"sico del Empleado (úblico: incrementó lafragilidad del derec/o al cargo mediante la regulación de los (lanes de Empleo,

el procedimiento de reasignación de efecti!os las nue!as situacionesdiseñadas para )ste, como la de expectati!a de destino excedencia forzosa,no contempladas a/ora por el Estatuto#

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$a Exposición de Joti!os de dic/a $e justificó los (lanes de Empleo por serDinstrumentos esenciales para el planteamiento glo#al de las políticas derecursos *umanos de las distintas organi/aciones administrati(as y 'ue tratande adecuar el mercado interno de tra#ajo a las necesidades reales de la propia &dministración con el in de incrementar la eiciencia de la misma> losdefinió como Dconjunto de medidas 'ue, pre(ia negociación no (inculante con

los sindicatos, pueden adoptar todas las &&PP 8Estado, Comunidades &utónomas, Corporaciones locales" y 'ue, con inaplicación del sistema legal #%sico de la unción p!#lica, les permiten modiicar las estructurasadministrati(as y despojar de sus empleos a los uncionarios y personal la#oral, disponiendo con entera li#ertad de los puestos de tra#ajo al margende los procedimientos de concurso#En todo caso, la potestad que se atribue a las administraciones públicasmediante los planes de empleo es de enorme trascendencia, a que una simple=rden Jinisterial en el caso de la 'dministración del Estado o de una =rden deuna -onsejería en el caso de las --'', o de un acuerdo del (leno de una

-orporación local, puede llegar a alterar estructuras org"nicas que estabanprotegidas por normas legales o reglamentarias> lo mismo cabe decir de lasrelaciones de puestos de trabajo, aprobadas tambi)n por 9ecreto del -onsejode Jinistros o de los gobiernos autonómicos que a/ora se pueden modificarpor normas de rango inferior como son las que aprueban los planes de empleo#$os planes de empleo pueden tambi)n pre!er la suspensión de incorporaciónde personal   externo al "mbito afectado, tanto las deri!adas de oferta deempleo como de los procesos de mo!ilidad, reasignación de efecti!os depersonal, establecimientos de cursos de formación capacitación, autorizaciónde concursos de pro!isión de puestos limitados al personal de los "mbitos que

se determinen, medidas específicas de promoción interna, prestación deser!icios a tiempo parcial pre!isión de necesidades adicionales de recursos/umanos que /abr"n de integrarse, en su caso, en la =ferta de Empleo (úblicoEn todo caso, el gran operati!o de los planes de empleo, su t)cnica ejecuti!a,es la reasignación de efecti!os, que permite pri!ar de su empleo a losfuncionarios contratados laborales, que culmina con la asignación de unnue!o puesto o el pase a la situación de expectati!a de destino o excedenciaforzosa#El Estatuto, sin embargo, no contempla los planes de empleo @que ni confirmani deroga:, con el alcance de la $e 7751664# .e refiere únicamente a los

planes e instrumentos de planificación de recursos /umanos como materianegociable con los sindicatos a la regulación de sus contenidos% an"lisis delas disponibilidades necesidades de personal, medidas de mo!ilidad,suspensión de incorporaciones de personal externo, promoción interna demo!ilidad forzosa por necesidades del ser!icio#-on!iene, no obstante, ad!ertir que estos instrumentos legales u otrosparecidos, tan temidos frecuentes por los trabajadores en el sector pri!ado,acelerados a/ora con la globalización económica la deslocalización deempresas, no pasan de ser en el sector público tigres de papel# K es que no/a fuerza política, m"xime trat"ndose de una materia negociable con los

sindicatos la presumible radical oposición de )stos, capaz de afrontar unareducción de número de ser!idores de las ''(( sea en r)gimen de funciónpública o laboral, que, por el contrario, crece sin cesar#

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-on el derec/o a un cargo, destino o puesto de trabajo, tiene tambi)n relaciónla regulación del reingreso en el ser(icio acti(o de los funcionarios que, desdeuna situación en que no tienen garantizada la reser!a de plaza o destino, comoocurre en la situación de ser!icios especiales, pretenden reincorporarse alser!icio# *rente a lo que /ubiera sido deseable, el Estatuto no establece unprocedimiento los plazos mínimos para que se /aga efecti!o el derec/o al

reingreso# (or el contrario remite a la potestad reglamentaria, que /abr" queentender referida a la de cada 'dministración pública, la determinación de losplazos, procedimientos condiciones para solicitar el reingreso al ser!icioacti!o de los funcionarios de carrera con respecto al derec/o a la reser!a delpuesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al Estatuto#

3. EL SISTEMA RETRIBUTIVO: EVOLUCIÓN Y REGULACIÓN ACTUAL$"OT2: E *'*(-% ;-(;'&+(') -8 - E*((+() B4*'6) - E%5-) P9&'6)$"OT3: L* ;-(;'&+6')8-* 6)%5-%-8(;'* - )* >+86')8;')* 59&'6)*

L -)+6'8 - *'*(-% ;-(;'&+(')$a m"s importante contraprestación que recibe el funcionario por su trabajo esel sueldo, expresión tradicional que /a dejado de usarse, sustituida por la deremuneración o remuneraciones, pasando a ser el sueldo uno, entre otrosconceptos, de los derec/os económicos de los funcionarios#El sueldo era en el sistema tradicional español, lo sigue siendo en otrossistemas de función pública, el único concepto retributi!o que se correspondíacon la categoría personal del funcionario era compatible con determinadasindemnizaciones por situaciones singulares, como desplazamientos @dietas:,por residencia en determinados lugares, etc# $a correspondencia entre sueldos grado personal permitía a los funcionarios ir disfrutando de los di!ersossueldos empleos o puestos de trabajo asignados a su cuerpo por lossucesi!os ascensos de categoría a lo largo de su carrera administrati!a# Estesistema de gran sencillez transparencia permitía saber exactamente laretribución de cada funcionario el montante total de las retribuciones a tra!)sde sencillas operaciones aritm)ticas#(ero esta racional fórmula fue abandonada, juntamente con la abolición de lascategorías personales de los funcionarios, por la $e de *uncionarios -i!iles delEstado, Texto 'rticulado, de 163G, que estableció lo que Hieto /a calificado dedoble sueldo% el sueldo reglado o sueldo propiamente dic/o, el sueldodiscrecional integrado por mu !ariados complementos#

$a retribución o sueldo reglado estaba constituida por la cantidadcorrespondiente por igual a todos los miembros del cuerpo, los trienios laspagas extraordinarias# El sueldo de cuerpo resultaba de la aplicación al sueldo+base de un coeficiente multiplicador distinto para cada cuerpo dentro de unaescala que iba desde 1 a 0,0, según establecía la $e de Retribuciones, deforma que el sueldo del cuerpo, igual para sus integrantes, se calculabamultiplicando esa cantidad por el coeficiente del cuerpo# $os trienios secalculaban tambi)n regladamente, aplicando el porcentaje del A2 al sueldopersonal o de cuerpo de cada funcionario cada tres años de ser!icios efecti!os#$as pagas extraordinarias se cifraron en dos, a percibir en los meses de

diciembre julio por importe únicamente del sueldo personal o de cuerpo los trienios, sin comprender las retribuciones complementarias#9entro de la retribución discrecional se incluían los complementos de destino,

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de dedicación especial, las gratificaciones los incenti!os# En estaremuneración Ddiscrecional, como HCET= ad!ertía, concurrían aspectos munegati!os, como la excesi!a !ariedad de conceptos, la inespecificidad oconfusión, la falta de limitación el oscurantismo, entre otros#$a $e de Jedidas de la Reforma de la *unción (ública de 16BG mantiene ladistinción de retribuciones b"sicas complementarias en t)rminos semejantes

a las de la Reforma de 163G, de la que en este aspecto tambi)n resulta unacontinuación#En efecto, son retribuciones b"sicas%

& El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cadauno de los grupos en que se organizan los cuerpos escalas, clases ocategorías iguales en todas las ''(( para cada uno de los grupos# Entodo caso, el sueldo de los funcionarios del grupo ' no podr" exceder enm"s de tres !eces del sueldo de los funcionarios del grupo E#

& $os trienios, consistentes en una cantidad igual por cada grupo cada 4años de ser!icio en el cuerpo o escala#

& $as pagas extraordinarias, que se cifran en una cantidad igual por unimporte mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo trienios, que se de!engar"n en los meses de junio diciembre#

En cuanto a las retribuciones complementarias @que no tienen señalado unlímite m"ximo en función de las b"sicas ni de cualquier otro tipo: son a/ora lassiguientes%

& El complemento de destino, que corresponde al ni!el del puesto que sedesempeñe, según la clasificación, como se sabe, en 4 ni!eles#

& El complemento especifico, destinado a retribuir las condicionesparticulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial

dificultad t)cnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,peligrosidad o penosidad# En ningún caso podr" asignarse m"s de uncomplemento específico a cada puesto de trabajo#

& El complemento de producti!idad, destinado a retribuir el especialrendimiento, la acti!idad extraordinaria el inter)s o iniciati!a con que elfuncionario desempeñe su trabajo# .u cuantía no podr" exceder de unporcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa decada órgano que se determine en la $e de (resupuestos# El responsablede la gestión de cada programa de gasto determinar", de acuerdo con lanormati!a establecida en la $e de (resupuestos, la cuantía indi!idual

que corresponde en su caso a cada funcionario#& $as gratificaciones por ser!icios extraordinarios fuera de la jornadanormal, que en ningún caso podr"n ser por tiempo indefinidos en sucuantía periódicas en su de!engo#

& 'parte de todo ello los funcionarios percibir"n las indemnizaciones porrazón del ser!icio, concepto por el que se pagan las dietas o gastos pordesplazamientos#

9e todo lo expuesto se deduce que el sistema retributi!o siguió obedeciendo,b"sicamente, a la misma estructura que el diseñado en la $e de 163G# Hoobstante se distingue de )l, para peor, en la reducción del peso relati!o que

en el conjunto de la remuneración corresponde a las retribuciones b"sicas, enlas que se impone, adem"s, un maor igualitarismo entre los cuerpos alestablecer un abanico salarial de 1 a 4 como m"ximo# (or otra parte, aumenta

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la importancia de las retribuciones por el puesto de trabajo al que se !inculantres tipos di!ersos de complementos% el de destino, el específico el deproducti!idad#En cuanto a la publicidad, se dispuso que la cuantía de las retribucionesb"sicas, de los complementos de destino asignados a cada puesto de trabajo de los complementos específicos de producti!idad, en su caso, deberían

reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente $e de(resupuestos enerales del Estado figurar en los (resupuestos de las dem"s''((# En cuanto a lo que perciba cada funcionario por producti!idad, serestringe su Dconocimiento p!#lico a los dem%s uncionarios del )epartamentou -rganismo interesado y a sus representantes sindicales#Respecto, por último, a las retribuciones del personal funcionario ci!il militarde la 'dministración eneral del Estado destinado en el extranjero debenotarse que tendr" derec/o a percibir la indemnización por equiparación delpoder adquisiti!o por calidad de !ida, por razón de ser!icio, porrepresentación educación por /ijo#

L ;-<+6'8 - * ;-(;'&+6')8-* -8 - E*((+() B4*'6) - E%5-)P9&'6)El Estatuto consolida el sistema !igente con dos matices% la remisiónregulatoria de las retribuciones complementarias dentro de unos par"metros alas lees de las di!ersas ''(( la ele!ación de la cuantía de las pagasextraordinarias, que se incrementan, añadiendo a la retribución b"sica, lostrienios las retribuciones complementarias, sal!o los complementosestablecidos por el grado de inter)s, iniciati!a o esfuerzo con que el funcionario

desempeña su trabajo el rendimiento o resultados obtenidos los ser!iciosextraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo# .on, pues,pagas completas#$a regulación del Estatuto reitera la pre!ención frente a las subidas excesi!asde las retribuciones de los empleados públicos, dado el extraordinario peso quelas mismas tienen en sus presupuestos# ' este efecto se establecen doscautelas, a !igentes% 1.  $as cuantías de las retribuciones b"sicas elincremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias delos funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personallaboral, deber"n reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la

correspondiente $e de (resupuestos# 2.  Ho podr"n acordarse incrementosretributi!os que globalmente supongan un incremento de la masa salarialsuperior a los límites fijados anualmente en la $e de (resupuestos eneralesdel Estado para el personal#-on buen criterio el Estatuto establece una pro/ibición de determinadaspr"cticas que ponen en duda la imparcialidad de la actuación de losfuncionarios, como son las de percibir remuneraciones que supongan unaparticipación en tributos o en cualquier otro ingreso de las ''(( comocontraprestación de cualquier ser!icio, participación o premio en multasimpuestas, aún cuando estu!iesen normati!amente atribuidas a los ser!icios#

?na pro/ibición que mu probablemente ser" soslaada por manipulacionesburocr"ticas que encubran esas percepciones en el complemento deproducti!idad que a perciben determinados cuerpos que est"n ligados al

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buen resultado de determinados ser!icios o inspecciones#9efine despu)s el Estatuto, en los t)rminos a conocidos, lo que consideranretribuciones b"sicas complementarias#$as retribuciones b"sicas que se fijan en la $e de (resupuestos enerales delEstado estar"n integradas única exclusi!amente por% # El sueldo asignado acada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que )ste

no tenga subgrupo# &# $os trienios, que consisten en una cantidad, que ser"igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuestode que )ste no tenga subgrupo, por cada tres años de ser!icio#$as retribuciones complementarias son las que retribuen las características delos puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento oresultados alcanzados por el funcionario su cuantía estructura seestablecer"n por las correspondientes lees de cada 'dministración pública,atendiendo, entre otros, a los siguientes factores% la progresión alcanzada porel funcionario dentro del sistema de carrera administrati!a> la especialdificultad t)cnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el

desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que sedesarrolla el trabajo> el grado de inter)s, iniciati!a o esfuerzo con que elfuncionario desempeña su trabajo el rendimiento o resultados obtenidos o losser!icios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo#Estos conceptos son sustancialmente an"logos a los que responde la definiciónanterior de las retribuciones complementarias, por lo que podr" mantenerse laregulación actual#?n tercer concepto son las pagas extraordinarias, que ser"n dos al año, cadauna por el importe de una mensualidad de retribuciones b"sicas , a/ora, loque es una no!edad, de la totalidad de las retribuciones complementarías,

como /emos ad!ertido#$os funcionarios percibir"n las indemnizaciones correspondientes por razón delser!icio#En cuanto a los uncionarios interinos percibir"n las retribuciones b"sicas laspagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, enel supuesto de que )ste no tenga subgrupo# (ercibir"n asimismo lasretribuciones complementarias correspondientes, sal!o las relati!as al grado oni!el alcanzado en la carrera, supuesto que no les alcanza# 'dem"s se lesreconocer"n los trienios correspondientes a los ser!icios prestados antes de laentrada en !igor del presente Estatuto que tendr"n efectos retributi!os

únicamente a partir de la entrada en !igor del mismo#En cuanto a los uncionarios en pr%cticas, sus retribuciones, como mínimo, secorresponder"n a las del sueldo del subgrupo o grupo, en el supuesto de que)ste no tenga subgrupo, en que aspiren a ingresar#En contraste con el car"cter estrictamente reglado de los conceptos laigualdad para los funcionarios en situaciones similares, las retribuciones del personal la#oral , como es lo propio en su r)gimen jurídico, que atiende enprimer lugar, al contrato, a los con!enios colecti!os despu)s, no tienen tec/oestablecido en relación con las percepciones de los funcionarios, lo que /ubierasido prudente establecer, para e!itar que se disparen las retribuciones de este

personal, sobre todo cuando se acogen los contratos al r)gimen de altadirección, creando agra!ios comparati!os con el personal funcionario# $osúnicos limites a los que el Estatuto se refiere en relación con las retribuciones

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del personal laboral son los presupuestarios sobre el montante m"ximo de lamasa salarial, antes referidos#El Estatuto permite una forma de retri#ución dierida  que consiste en lascantidades que las ''(( destinan, /asta el porcentaje de la masa salarial quese fije en las correspondientes lees de (resupuestos enerales del Estado,para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de

seguro colecti!os que incluan la cobertura de la contingencia de jubilación,para el personal incluido en sus "mbitos, de acuerdo con lo establecido en lanormati!a reguladora de los (lanes de (ensiones#Tambi)n contempla el Estatuto las e!entuales deducciones proporcionales, adescontar de las retribuciones de los funcionarios, en los supuestos de jornadas no realizadas que, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que puedacorresponder, no tendr"n car"cter sancionador, m"s específicamente seprecisa que quienes ejerciten el derec/o de /uelga no de!engar"n ni percibir"nlas retribuciones correspondientes al tiempo en que /aan permanecido en esasituación sin que la deducción de /aberes que se efectu) tenga car"cter de

sanción, ni afecte al r)gimen respecti!o de sus prestaciones sociales#

. PERMISOS Y VACACIONES. EL DEREC"O DE "UELGA EN ESPAA

P-;%'*)* 66')8-*En el sistema tradicional de función publica no se regula el derec/o a unperiodo de !acaciones, por cuanto ese reconocimiento contrariaba el principiode que la 'dministración paga únicamente por los ser!icios que le sonefecti!amente prestados# .ólo se contemplan permisos bre!es por razones deenfermedad otras justificadas que, de ordinario, cuando eran de bre!e

duración, se otorgaban discrecionalmente por el jefe del ser!icio# En laactualidad, por influencia del derec/o laboral las políticas de apoo a la mujer de conciliación de la !ida laboral con la familiar, los periodos de !acaciones permisos se /an multiplicado ampliado con gran generosidad, incluso porpr"cticas tolerantes que exceden de lo legalmente establecido# (artiendo deestas premisas, el Estatuto establece una regulación de mínimos supletoriade lo establecido en las lees de desarrollo, al igual que acontece con laregulación de la jornada de trabajo, es aplicable al personal laboral#En este sentido, los empleados públicos tendr"n derec/o a disfrutar comomínimo, durante cada año natural, de unas (acaciones retri#uidas de 77 días

/"biles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo deser!icio durante el año fue menor# ' estos efectos, no se considerar"n comodías /"biles los s"bados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcanpara los /orarios especiales#En cuanto a los  permisos, el Estatuto remite a las respecti!as ''(( ladeterminación de los supuestos de su concesión, sus requisitos, efectos duración# En defecto de regulación, los permisos su duración ser"n, almenos, los que precisa el Estatuto, que los sistematiza sin muc/o rigor bajo losepígrafes de permisos sin adjeti!os permisos por conciliación de la !idapersonal, familiar laboral por razón de !iolencia de g)nero días de libre

disposición#$os permisos, en general, son los siguientes%a: (or fallecimiento, accidente o enfermedad gra!e de un familiar dentro del

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primer grado de consanguinidad o afinidad, el empleado publico tienederec/o a tres días /"biles cuando el suceso se produzca en la mismalocalidad, cinco días /"biles cuando sea en distinta localidad# -uandose trate del fallecimiento, accidente o enfermedad gra!e de un familiardentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser"de dos días /"biles cuando se produzca en la misma localidad de

cuatro días /"biles cuando sea en distinta localidad#b: (or traslado de domicilio sin cambio de residencia , un día#c: (ara realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los

t)rminos que se determine#d: (ara concurrir a ex"menes finales dem"s pruebas definiti!as de

aptitud, durante los días de su celebración#e: (ara la realización de ex"menes prenatales t)cnicas de preparación al

parto por las funcionarías embarazadas, el tiempo necesario#f: (or lactancia de un /ijo menor de doce meses, una /ora de ausencia del

trabajo, que podr" di!idirse en dos fracciones sustituirse por una

reducción de la jornada normal en media /ora al inicio al final de la jornada o en una /ora al inicio o al final de la jornada, con la mismafinalidad# Este derec/o podr" ser ejercido indistintamente por uno u otrode los progenitores, en el caso de que ambos trabajen#

g: (or nacimiento de /ijos prematuros o que por cualquier otra causa debanpermanecer /ospitalizados a continuación del parto, las empleadaspúblicas tendr"n derec/o a ausentarse del trabajo durante un m"ximo dedos /oras diarias percibiendo las retribuciones íntegras#

/: (or razones de guarda legal de algún menor de doce años, de personamaor que requiera especial dedicación o de una persona con

discapacidad, que no desempeñe acti!idad retribuida, tendr" derec/o ala reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de susretribuciones que corresponda#

i: (or atender el cuidado de un familiar de primer grado , se tendr" derec/oa solicitar una reducción de /asta el 02 de la jornada laboral, concar"cter retribuido, por razones de enfermedad mu gra!e por el plazom"ximo de un mes#

 j: (or tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusablede car"cter público o personal por deberes relacionados con laconciliación de la !ida familiar laboral#

O: (or asuntos particulares , seis días#'dem"s de los días de li#re disposición establecidos por cada 'dministraciónpública, los funcionarios tendr"n derec/o al disfrute de dos días adicionales alcumplir el sexto trienio, increment"ndose en un día adicional por cada trieniocumplido a partir del octa!o#$os permisos por conciliación de la (ida personal, amiliar y la#oral y por ra/ónde (iolencia de g+nero comprenden%

a: El permiso por parto tendr" una duración de 13 semanasininterrumpidas#

b: El permiso por adopción o acogimiento, tanto preadopti!o como

permanente, tendr" una duración de 13 semanas ininterrumpidas# En loscasos de adopción internacional, si fuera necesario el desplazamientopre!io de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendr"

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derec/o, adem"s, a un permiso de /asta dos meses de duración,percibiendo durante este periodo exclusi!amente las retribucionesb"sicas#

c: El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción deun /ijo tendr" una duración de 10 días, a disfrutar por el padre o el otroprogenitor a partir de la fec/a del nacimiento, de la decisión

administrati!a o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por laque se constitua la adopción#

d: El permiso por razón de !iolencia de g)nero sobre la mujer supone quelas faltas de asistencia de las funcionarías tendr"n la consideración de justificadas por el tiempo en las condiciones en que así lo determinenlos ser!icios sociales de atención o de salud# 'simismo, para /acerefecti!a su protección o su derec/o de asistencia social integral, tendr"nderec/o a la reducción de la jornada con disminución proporcional de laretribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a tra!)s de laadaptación del /orario, de la aplicación del /orario flexible o de otras

formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en lost)rminos que para estos supuestos establezca la 'dministración públicacompetente en casa caso#

L =+-< - >+86')8;')* -8 - D-;-6=) -*5)En cuanto al 9erec/o español, rompiendo con una larga tradición depro/ibiciones, e incluso de sanciones penales, la -E de 16AB abordó laregulación del derec/o sindical de /uelga en el art# 7B, pero en t)rminostales que, si bien permiten reconocer a los funcionarios el derec/o desindicación, no resulta tan claro, al menos no tan explícitamente reconocido

para ellos, el derec/o de /uelga#En efecto, el p"rrafo 1 de dic/o artículo reconoce a Dtodos el derec*o desindicarse li#remente# Esta fórmula inclue ciertamente a los funcionarios, alos que el precepto alude despu)s al decir que por D ley se podr% limitar oeceptuar el ejercicio de este derec*o a las uer/as o =nstitutos &rmados o alos dem%s cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades desu ejercicio a los uncionarios p!#licos#En contraposición, el p"rrafo 7 de este mismo art# 7B no reconoce a Dtodos elderec/o de /uelga, sino únicamente a los Dtra#ajadores para la deensa de susintereses, sin referencia alguna a los funcionarios# Cncluso para los

trabajadores se permite que la $e establezca D las garantías precisas paraasegurar el uncionamiento de los ser(icios esenciales# En definiti!a, la -E nigarantiza ni pro/íbe las /uelgas de funcionarios, por lo que ante esaambigUedad parece que podr"n ser plenamente constitucionales tanto una lepro/ibiti!a como otra permisi!a#En esto terció el T-, que, en la sentencia 11516B1, de B de abril, afirmó que elderec/o de /uelga de los funcionarios no est" regulado , por consiguiente,tampoco est" pro/ibido por la -onstitución# ' continuación la jurisprudenciadel Tribunal .upremo lo dio por reconocido en fin el T- lo admitió sinreser!as en las ..T- 66516BA 17351667#

En cualquier caso, la permisi!idad se abrió formalmente camino al disponer la$e de Jedidas de 16BG que Dlos uncionarios 'ue ejerciten el derec*o de*uelga no de(engar%n ni perci#ir%n las retri#uciones correspondientes al 

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perjuicio de que dic/a determinación pueda ser recurrida ante los Tribunales#-onsecuencia directa del ejercicio del derec/o de /uelga es la p)rdida de los/aberes de los funcionarios en proporción al tiempo que dure aqu)lla, sinperjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pueden incurrir siincumplen las obligaciones deri!adas del mantenimiento de los ser!iciosmínimos# En cualquier caso, la participación en una /uelga dentro de los

límites legales no supone la extinción de la relación de ser!icio, ni comportainfracción alguna que justifique la imposición de sanciones, pues, en realidad,los funcionarios /uelguistas no /acen otra cosa que ejercitar un derec/oconstitucional#

F. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA, ALTAS Y SANCIONES$"OT1: L ;-*5)8*&'' '*6'5'8;' - )* -%5-)* 59&'6)*: >(* *86')8-*

L ;-*5)8*&'' '*6'5'8;'$a responsabilidad disciplinaria de los funcionarios es aquella que se desarrolla

en el interior de la relación de ser!icio en garantía del cumplimiento de losdeberes obligaciones del funcionario, con sanciones que inciden sobre susderec/os# 8ustamente porque la potestad disciplinaria se justifica en la especialrelación de poder en que encuentra sometido de forma !oluntaria elfuncionario, no tiene un alcance represi!o maor que el de la pri!ación de losderec/os de la relación de ser!icios, siendo por ello la sanción m"xima que atra!)s de la misma puede imponerse la de separación del ser!icio, es decir, lap)rdida de la condición de funcionario#(ero al margen de esta explicación formal, la potestad disciplinaria siempre /aestado !inculada se /a justificado en t)rminos sustanciales en función del

principio de jerarquía# $a disciplina que el superior tiene la obligación demantener sobre sus subordinados /a contado siempre con este formidableinstrumento# $a eficacia del principio de jerarquía guardaba una relaciónestrec/a no sólo con la maor o menor gra!edad de las sanciones que elsuperior podía imponer, sino tambi)n con las condiciones de su ejercicio,/istóricamente mu eficaz al depender el castigo del funcionario de la sola!oluntad del superior sin pr"cticamente ninguna garantía procedimental nicontrol judicial posterior# 9e esta situación de inicial desamparo se sale con laconquista de la regla de la audiencia pre!ia al funcionario @la famosacomunicación del dossier   según la terminología francesa: despu)s agarantías de maor porte, como la generalización de los recursos judicialescontra los actos sancionadores o la inter!ención de órganos paritarios derepresentación funcionarial que se pronuncian sobre la corrección dedeterminadas medidas disciplinarias# Cncluso en algunos sistemas, como elalem"n, se /a llegado, como se /a dic/o, a pri!ar a la autoridad jer"rquica dela potestad disciplinaria, domicili"ndola en órganos cuasi+jurisdiccionales#En definiti!a, se /a pasado de una potestad disciplinaria rigurosamenteautoritaria, !inculada al principio de jerarquía, a otra sustancialmente di!ersaen la que priman las garantías del funcionario# El resultado de este apresuradotr"nsito /a sido una profunda crisis de esta forma de responsabilidadfuncionarial, como denuncia la doctrina m"s especializada# 'sí YC..-<ER, conreferencia al 9erec/o belga, dir" que Del cuidado 'ue se toma el superior  jer%r'uico de no crearse enemigos y de no deteriorar la atmósera de suser(icio utili/ando la potestad disciplinaria, el respeto 'ue muestra la autoridad 

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a las organi/aciones sindicales 'ue dominan las c%maras de recursos, el miedoa proporcionar a la oposición la oportunidad de una campaña de prensa, el riesgo, en in, de (er la sanción disciplinaria anulada por el Consejo de Estadodiecioc*o meses o dos años despu+s de *a#erla impuesto, son otras tantasra/ones 'ue eplican por 'u+ la disciplina administrati(a se muere y por 'u+ lacalidad de la &dministración se (a deteriorando#

En nuestro 9erec/o tambi)n se /a pasado de una situación de deficiencia enlas garantías procedimentales administrati!as jurisdiccionales a suconsagración m"s plena, con la generalización de un pre!io procedimientoadministrati!o sancionador el posterior recurso contencioso administrati!o#(ero faltan aún por instaurarse , consiguientemente, /acer aún m"s difícil elejercicio de la potestad disciplinaria, garantías sindicales eficaces en su control@de audiencia pre!ia o coparticipación en la potestad disciplinaria como enotros países:, por a/ora reducidas en nuestro 9erec/o a la necesidad deinformar a las 8untas delegados de personal de las sanciones impuestas porfaltas mu gra!es# .i a lo anterior se suma el deterioro del principio de

 jerar'uía administrati(a que @a pesar de estar recogido en el art# 14#1 de la-onstitución:, toda!ía no se /a repuesto del golpe que sufrió con la supresiónde los grados categorías funcionariales por la $e de *uncionarios -i!iles delEstado, Texto articulado de 163G, se comprender" el escaso uso que en laactualidad se /ace por las 'dministraciones públicas de las potestadesdisciplinarias#9esde una perspecti!a sustancial tambi)n se /an incrementado las garantíasde los funcionarios# En este sentido, se obser!a una penetración de losprincipios informadores del 9erec/o penal como la tipicidad, la culpabilidad laproporcionalidad de las sanciones con la entidad de la infracción, lo que reduce

la discrecionalidad con la que antes se manejaba la responsabilidaddisciplinaria# $a e!olución es pareja a la seguida por la potestad administrati!asancionadora, siendo por ello aplicable la misma doctrina del T- cua sustanciael EIE( recoge en la siguiente enumeración de principios% principio delegalidad   tipicidad  de las faltas sanciones, a tra!)s de la predeterminaciónnormati!a o, en el caso especial del personal laboral, de los con!enioscolecti!os> principio de irretroacti(idad  de las disposiciones sancionadoras nofa!orables de retroacti!idad de las fa!orables al presunto infractor> principiode  proporcionalidad , aplicable tanto la clasificación de las infracciones sanciones como su aplicación> principio de culpa#ilidad > , en fin, principio de

 presunción de inocencia#$a penetración de la dogm"tica penal las garantías que comporta sobre lapotestad disciplinaria queda así reflejada en la regulación contenida en el títulos)ptimo del Estatuto, aplicable tanto a los funcionarios públicos como alpersonal laboral, si bien en el r)gimen disciplinario de )ste se aplicar",subsidiariamente, la legislación laboral#El Estatuto extiende el concepto de autoría, incluendo la inducción, pues seconsideran tambi)n autores a los que indujeren a otros a su realización#'simismo, castiga el encu#rimiento, si bien, únicamente, cuando se trata delas faltas consumadas mu gra!es o gra!es, condicionadamente a que de

dic/os actos se deri!e daño gra!e para 'dministración o los ciudadanos#K, en fin, la potestad disciplinaria se aplica sin perjuicio de la responsabilidadpatrimonial o penal que pudiera deri!arse de las faltas disciplinarias , en todo

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caso, con una especial cautela respecto de la 8urisdicción (enal# 'sí, de unaparte, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte laexistencia de indicios fundados de criminalidad, se suspender" su tramitaciónponi)ndolo en conocimiento del ministerio fiscal> de otra, los /ec/os probadospor resoluciones judiciales firmes !inculan a la 'dministración en ejercicio de lapotestad disciplinaria#

L* >(* '*6'5'8;'*$a $e de *uncionarios -i!iles del Estado, texto articulado de 163G, clasificó lasfaltas o infracciones en tres categorías% le(es, gra(es y muy gra(es# .inembargo no enumeró m"s que las faltas mu gra!es, remitiendo la calificaciónde las gra!es le!es a la potestad reglamentaria en función de los criteriosque se señalaban @intencionalidad, perturbación en el ser!icio, atentado a ladignidad del funcionario o de la 'dministración, falta de consideración con losadministrados, reiteración reincidencia:# $a $e de Jedidas de 7 de agostode 16BG el Reglamento que desarrolla el r)gimen disciplinario mantu!o la

misma clasificación procedió a una nue!a tipificación de las faltas mugra!es#El EIE( tipifica las faltas mu gra!es para los empleados de todas las ''((# Hoobstante, el mismo precepto prescribe que la lista puede ampliarse mediantelas faltas mu gra!es que tipifiquen como tales las -ortes enerales o de las'sambleas $egislati!as de las --'' o se recojan en los con!enios colecti!os enel caso de personal laboral> lo que no deja ser criticable puesto que originadesigualdades notables entre unos otros empleados públicos en un aspectotan b"sico como es la definición de las faltas mu gra!es gra!es#En todo caso son faltas mu gra!es para los empleados públicos las siguientes%

a: El incumplimiento del deber de respeto a la -E a los respecti!osEstatutos de 'utonomía de las --'' ciudades de -euta Jelilla, en elejercicio de la función pública#

b: Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o)tnico, religión o con!icciones, discapacidad, edad u orientación sexual,lengua, opinión, lugar de nacimiento o !ecindad, sexo o cualquier otracondición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razónde origen racial o )tnico, religión o con!icciones, discapacidad, edad uorientación sexual el acoso moral, sexual por razón de sexo#

c: El abandono del ser!icio, así como no /acerse cargo !oluntariamente de

las tareas o funciones que tienen encomendadas#d: $a adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuiciogra!e a la 'dministración o a los ciudadanos#

e: $a publicación o utilización indebida de la documentación o información aque tengan o /aan tenido acceso por razón de su cargo o función#

f: $a negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por $eo clasificados como tales, que sea causa de su publicación o quepro!oque su difusión o conocimiento indebido#

g: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales in/erentes alpuesto de trabajo o funciones encomendadas#

/: $a !iolación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas parainfluir en procesos electorales de cualquier naturaleza "mbito#i: $a desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior,

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sal!o que constituan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico# j: $a pre!alencia de la condición de empleado público para obtener un

beneficio indebido para sí o para otro#O: $a obstaculización al ejercicio de las libertades públicas derec/os

sindicales#l: $a realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del

derec/o de /uelga#m:El incumplimiento de la obligación de atender los ser!icios esenciales en

caso de /uelga#n: El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d)

lugar a una situación de incompatibilidad#o: $a incomparecencia injustificada en las -omisiones de Cn!estigación de

las -ortes enerales de las 'sambleas $egislati!as de las --''p: El acoso laboral#

(or otra parte, el Estatuto, dando muestras de una injustificada debilidad, dejafuera de la enumeración de faltas mu gra!es que formulaba la $e de Jedidas

de 16BG la participación en /uelgas, a los que la tengan expresamentepro/ibida por la $e @aunque sanciona a los que faltan al deber de atender losser!icios esenciales:> los actos limitati!os de la libre expresión depensamientos, ideas opiniones> /aber sido sancionado por la comisión detres faltas gra!es en el periodo de un año, , por último, la notoria falta derendimiento que comporte in/ibición en el cumplimiento de las tareasencomendadas#9ebe tenerse en cuenta que buena parte de las conductas descritas comofaltas mu gra!es se solapan con tipos penales aplicables a los funcionariospúblicos, como la pre!aricación, el co/ec/o, !iolación de derec/os

fundamentales o el acoso laboral o sexual# En estos casos el instructor delprocedimiento deber" tener mu en cuenta las reglas antes referidas desuspender el procedimiento o de poner en conocimiento del ministerio fiscal lasconductas in!estigadas#En cuanto a las faltas gra!es el Estatuto remite su determinación a las lees defunción pública que se dicten en desarrollo del mismo o a los con!enioscolecti!os para las faltas gra!es del personal laboral, atendiendo para sutipificación a las siguientes circunstancias% el grado en que se /aa !ulneradola legalidad> la gra!edad de los daños causados al inter)s público, patrimonio obienes de la 'dministración o de los ciudadanos> , en fin, el descr)dito para la

imagen pública de la 'dministración#-onforme al Reglamento disciplinario de los funcionarios estatales antesreferido, mientras no se dicte una nue!a le de la función pública estatal,son altas gra(es en este "mbito las siguientes% la falta de obediencia debida alos superiores autoridades> el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo>las conductas constituti!as de delito doloso relacionadas con el ser!icio o quecausen daño a la 'dministración o a los administrados> la tolerancia de lossuperiores respecto de la comisión de faltas mu gra!es o gra!es de sussubordinados> la gra!e desconsideración con los superiores, compañeros osubordinados> causar daños gra!es en los locales, material o documentos de

los ser!icios> inter!enir en un procedimiento administrati!o cuando se d)alguna de las causas de abstención legalmente señaladas> la emisión deinformes la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen

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perjuicio a la 'dministración o a los ciudadanos no constituan falta mugra!e> la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de losser!icios no constitua falta mu gra!e> no guardar el debido sigilo respectode los asuntos que se conozcan por razón del cargo cuando causen perjuicio ala 'dministración o se utilice en pro!ec/o propio> el incumplimiento de losplazos u otras disposiciones de procedimiento de una situación de

incompatibilidad> el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajocuando suponga un mínimo de diez /oras al mes> la tercera falta injustificadade asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores /ubierensido objeto de sanción por falta le!e> la gra!e perturbación del ser!icio> elatentado gra!e a la dignidad de los funcionarios o de la 'dministración> lagra!e falta de consideración con los administrados, , por último, las accionesu omisiones dirigidas a e!adir los sistemas de control de /orarios o impedirque sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajoEn cuanto las faltas le!es, el Estatuto prescribe que, en atención a las mismascircunstancias antes referidas para la tipificación de las faltas gra!es, las lees

de la función pública, aquí a no inter!ienen los con!enios colecti!os,determinar"n el r)gimen aplicable#En el "mbito del personal estatal son faltas le!es, /asta que la $e estatal endesarrollo del Estatuto determine otra cosa, las siguientes%

a: El incumplimiento injustificado del /orario de trabajo, cuando no supongafalta gra!e#

b: $a falta de asistencia injustificada de un día @en ambos casos, la parte de jornada no realizada dar" lugar a la deducción proporcional deretribuciones, no con car"cter de sanción, sino conforme al principio dout des  $te do para que me des  de correspondencia del trabajo del

funcionario la contraprestación de la 'dministración, de a/í que todafalta de puntualidad o asistencia implique, con independencia de estadeducción de /aberes, la sanción que pueda corresponderle:#

c: $a incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados#d: El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones#e: El incumplimiento de los deberes obligaciones del funcionario, siempre

que no deban ser calificados como falta mu gra!e o gra!e#S86')8-* '*6'5'8;'*$"OT3: E8+%-;- * *86')8-* '*6'5'8;'* +- 5+--8 '%5)8-;*- )* -%5-)* 59&'6)*

'l contrario de lo que ocurre con las faltas, las sanciones estaban todas ellastipificadas en la $e de *uncionarios -i!iles del Estado, Texto 'rticulado de163G, reduci)ndose a cinco tipos distintos @despu)s de /aber sido derogadacomo sanción la deducción proporcional de retribuciones por la $e 4516BG:%separación del ser!icio, suspensión de funciones, traslado con cambio deresidencia apercibimiento#El EIE( amplía notablemente el cat"logo de sanciones, que a/ora es elsiguiente a tenor del art# 63%

a: .eparación del ser!icio de los funcionarios, que en el caso de losfuncionarios interinos comportar" la re!ocación de su nombramiento, que sólo podr" sancionar la comisión de faltas mu gra!es#

b: 9espido disciplinario del personal laboral , que sólo podr" sancionar lacomisión de faltas mu gra!es comportar" la in/abilitación para sertitular de un nue!o contrato de trabajo con funciones similares a las quedesempeñaban#

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c: .uspensión firme de funciones, o de empleo sueldo en el caso delpersonal laboral, con una duración m"xima de seis años#

d: Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia , por elperíodo que en cada caso se establezca#

e: 9em)rito , que consistir" en la penalización a efectos de carrera,promoción o mo!ilidad !oluntaria#

f: 'percibimiento #Ho se trata de una enumeración cerrada, como corresponde a una materia poresencia b"sica que requiere igualdad de trato entre todos los empleadospúblicos, sino que las sanciones se configuran en r)gimen abierto, al admitirseque caben cualesquiera otras sanciones que se establezcan por le# 9e estaforma podemos tener tantos cat"logos de sanciones disciplinarías como --'',los cuales pueden ser distintas para cada -omunidad 'utónoma di!ersas delas que el Estado establezca para sus propios empleados públicos#En orden a la graduación de las sanciones, el Estatuto prescribe que el alcancede cada sanción se establecer" teniendo en cuenta el grado de intencionalidad,

descuido o negligencia que se re!ele en la conducta, el daño al inter)s público,la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación#.obre la regulación del despido disciplinario laboral es obligado formular doscomentarios# ?no de sorpresa% Scómo es posible que, tras un despidodisciplinario por falta mu gra!e, el empleado público laboral pueda !ol!er denue!o a ser!ir a la misma 'dministración con un nue!o contrato aunque paratareas distintas, Sacaso procedería de igual manera un empresario pri!ado ensu sano juicio ' este pri!ilegio se suma otro del que tampoco disfrutan lostrabajadores de las empresas pri!adas que consiste en pri!ar a la'dministración de su derec/o a rescindir el contrato laboral, con la

correspondiente indemnización al trabajador, en el caso de que con moti!o deun expediente disciplinario por la comisión de una falta mu gra!e, el despidosea declarado improcedente# $a 'dministración /abr" de readmitirlo en todocaso# Ello supone, como /emos comentado en el capítulo segundo, que loscontratados laborales disfrutan de la misma inamo!ilidad que los funcionarios,aunque esa inamo!ilidad no est) formalmente reconocida#

H. PROCEDIMIENTO. E@TINCIÓN DE LA RESPONSABILIDADDISCIPLINARIA

E 5;)6-'%'-8() '*6'5'8;')$"OT3: E 5;)6-'%'-8() '*6'5'8;') -8 +86'8 P9&'6

El Texto 'rticulado de la $e de *uncionarios -i!iles de 163G remitía alprocedimiento sancionador regulado en el Título PC de $e de (rocedimiento'dministrati!o de 160B para la tramitación de los expedientes disciplinariossobre faltas gra!es mu gra!es, preceptos derogados por la $e de R)gimen8urídico de las ''(( del (rocedimiento 'dministrati!o -omún, que en losarts# 14G a 14B no regula un procedimiento sancionatorio, sino sólo susprincipios reglas esenciales, remitiendo a la competencia de cada'dministración la regulación pormenorizada del mismo# El EIE( incide a/oraen esta regulación, reiterando alguna de estas normas estableciendo otrasnue!as, con lo que /abr" que atender a ambas regulaciones para completar elcuadro normati!o aplicable#?na otra regulación supeditan la imposición de faltas gra!es o mu gra!es a

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la instrucción del oportuno procedimiento# .in embargo para las faltas le!es elEstatuto pre!) un procedimiento sumario con audiencia del interesado#'simismo ambas normati!as prescriben que la regulación del procedimientodistinga claramente entre las fases instructora la sancionadora o resolutoria,encomend"ndose a órganos distintos#'mbas normati!as regulan las medidas pro(isionales que pueden adoptarse en

los procedimientos sancionadores mediante resolución moti!ada a fin de queaseguren la eficacia de la resolución final que se dicte que concretan en lasuspensión pro!isional en sus funciones del empleado público que no podr"exceder de seis meses, sal!o en el caso de paralización del procedimientoimputable al interesado# Esta suspensión podr" acordarse tambi)n durante latramitación de un procedimiento judicial en que aparezca imputado unempleado público, se mantendr" por el tiempo a que se extienda la prisiónpro!isional u otras medidas decretadas por el juez que determinen laimposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo# 9urante el tiempo que durela suspensión cautelar el funcionario tendr" derec/o a percibir únicamente las

retribuciones b"sicas , en su caso, las prestaciones familiares por /ijo a cargo#$a problem"tica de la suspensión no para en esto, pues se manifiesta tambi)na la finalización del procedimiento sancionador# -uando la suspensiónpro!isional se ele!a a sanción definiti!a, el funcionario deber" de!ol!er lopercibido durante el tiempo de duración de aqu)lla, tiempo, por otra parte, queser" de abono para el cumplimiento de la suspensión firme# .i, por elcontrario, la suspensión pro!isional no llegara a con!ertirse en sancióndefiniti!a, la 'dministración deber" restituir al funcionario la diferencia entrelos /aberes realmente percibidos los que /ubiera debido percibir si se/ubiera encontrado en ser!icio acti!o con plenitud de derec/os# 'simismo

cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de lamisma se computar" como de ser!icio acti!o, acordarse la inmediatareincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento delos derec/os económicos dem"s que procedan desde la fec/a de lasuspensión#9entro de los principios cuadro normati!o descrito, se establecer"n por le oreglamento de las --'' del Estado los tr"mites pormenorizados de losrespecti!os procedimientos disciplinarios#(ara la 'dministración del Estado rige en la actualidad el Reglamento deR)gimen 9isciplinario de los *uncionarios, aprobado por Real 9ecreto 44516B3,

de 1 de enero#$a regla general es la necesidad de expediente instruido al efecto para laimposición de sanciones por faltas gra!es o mu gra!es, pero se dispensa de )lpara la imposición de sanciones por faltas le!es, sal!o el tr%mite de audienciadel interesado, que deber" e!acuarse en todo caso#$a iniciación  del procedimiento se /ar" de oficio por acuerdo del órganocompetente, bien por propia iniciati!a, como consecuencia de una orden delórgano superior, por moción razonada de los subordinados o denuncia departiculares# El órgano competente podr" acordar pre!iamente la realizaciónde una inormación reser(ada# -omo su nombre indica, en )sta no se pueden

formular imputaciones, ni requerimientos ni practicar pruebas, actuacionessolamente legítimas dentro del procedimiento sancionador#En el acuerdo de incoación se nom#ra =nstructor , que deber" ser funcionario

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público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al delinculpado, tambi)n se nombrar" .ecretario cuando la complejidad otrascendencia de los /ec/os a in!estigar así lo requiera, notific"ndose ambosnombramientos al interesado a efectos de recusación# En concepto de medidaspro!isionales se pueden acordar las que se estimen oportunas para asegurar laeficacia de la resolución que pudiera recaer, destacando entre ellas lasuspensión pro(isional  de las funciones, derec/os prerrogati!as anejos a lacondición de funcionario, sal!o el percibo del A02 del sueldo delcomplemento familiar, situación que no podr" durar m"s de seis meses, sal!oparalización del expediente imputable al funcionario#-uando se incoe expediente disciplinario a un funcionario que ostente lacondición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electi!o a ni!elpro!incial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales m"srepresentati!as, deber" notificarse dic/a incoación a la correspondiente.ección .indical, 8unta de (ersonal o -entral .indical, según proceda, a fin deque puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento#

El desarrollo del expediente se /ar" obser!ando las siguientes reglas%& El instructor, como primera actuación, proceder" a recibir declaración al 

 presunto inculpado  a e!acuar cuantas diligencias se deduzcan de lacomunicación o denuncia que moti!ó la incoación del expediente de loque aqu)l /ubiera alegado en su declaración#

& ' la !ista de las actuaciones practicadas, el instructor formular" elcorrespondiente  pliego de cargos de los /ec/os imputados, de la faltapresuntamente cometida de las sanciones que puedan serle deaplicación, notific"ndolo al inculpado concedi)ndole un plazo de die/ días  para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere

con!enientes a su defensa aportación de documentos, solicitando,asimismo, la pr"ctica de las pruebas que considere pertinentes#& (racticadas, en su caso, las pruebas acordadas, para las que tendr" el

plazo de un mes, el instructor dar" (ista del epediente  al inculpado,facilit"ndole copia completa del mismo si lo solicita, para que alegue loque estime pertinente a su defensa aporte de nue!o cuantosdocumentos estime con!eniente en el plazo de die/ días#

& El instructor, en el plazo de 1 días, formular" la  propuesta deresolución, en la que fijar" con precisión los /ec/os, moti!ar" ladenegación de pruebas /ar" la !aloración jurídica de los mismos para

determinar la falta que se estime cometida, señalando la responsabilidaddel funcionario la sanción a imponer# $a propuesta de resolución esobjeto de notiicación por el instructor al interesado para que, en el plazode diez días, pueda alegar ante el Cnstructor cuanto considerecon!eniente en su defensa# =ído el inculpado o transcurrido el plazo sinalegaciones, se remitir" el expediente al órgano que /aa acordado laincoación del expediente#

$a resolución que pone fin al expediente disciplinario deber" ser moti(ada  resol!er" todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que puedanaceptarse /ec/os distintos de los que sir!ieron de base al pliego de cargos a

la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta !aloración jurídica#9eber" adoptarse en el plazo de 1 días, sal!o en el caso de separación deser!icio# Ho obstante, antes de decidir, el órgano competente podr" de(ol(er 

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el epediente  al instructor para la pr"ctica de las diligencias que resultenimprescindibles para la resolución, en cuo caso se dar" un nue!o tr"mite deaudiencia al inculpado antes de la resolución# -on car"cter general, todas lassanciones que se impongan a los funcionarios se anotar"n en sus /ojas deser!icios en todo caso en el Registro de (ersonal, con indicación de las faltasque las moti!aron#

En el "mbito de la 'dministración del Estado, corresponde al ministro titulardel 9epartamento en que se /aa instruido el expediente, con el !isado delministro al que est) adscrito el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionarioexpedientado, imponer la sanción de separación del ser!ido# $as de suspensiónde funciones traslado con cambio de residencia, corresponde a los ministroso secretarios de Estado del 9epartamento donde est) destinado el funcionario,tambi)n los subsecretarios por delegación de estos# -uando la sanción seimponga por faltas por incumplimiento sobre normas sobre incompatibilidades,en relación con acti!idades desarrolladas en diferentes ministerios, lacompetencia corresponder" al Jinistro de ''((# (or su parte los

subsecretarios, directores generales respecto al personal dependiente de la9irección eneral, los delegados del obierno subdelegados a losfuncionarios destinados en el correspondiente "mbito territorial, para lasanción de apercibimiento#En cuanto a la ejecución de las sanciones, deber" /acerse en el plazo de unmes, se anotar"n en el Registro -entral de (ersonal# Ju difícil de justificar,en cuanto pueden significar una lesión del principio de igualdad, resultan lasfacultades de suspensión de la ejecución  por tiempo inferior al de laprescripción, que corresponda acordar al órgano competente para imponerla,así como la inejecución que puede acordar por causa fundada el Jinistro para

las 'dministraciones (úblicas# Tanto la suspensión como la inejecución de lasanción de separación del ser!icio corresponde al -onsejo de Jinistros#

E('86'8 - ;-*5)8*&'' '*6'5'8;'. L 5;-*6;'56'8$a extinción de la responsabilidad disciplinaria tiene lugar por el cumplimientode la sanción, la muerte del funcionario, o prescripción de la falta o de lasanción, indulto amnistía#' estas causas de extinción /a que añadir una mu frecuente% que durante lasustanciación del expediente sancionador tenga lugar la  p+rdida de lacondición de uncionario del inculpado, ordinariamente a petición propia# (ara

este caso el citado Reglamento prescribe que se dictar" resolución en la que,con in!ocación de esta causa, se declarar" extinguido el procedimientosancionador, sin perjuicio de la responsabilidad ci!il o penal que le pueda serexigida, se ordenar" el arc*i(o de las actuaciones, sal!o que por parteinteresada se inste la continuación del expediente# 'l mismo tiempo, sedejar"n sin efecto cuantas medidas de car"cter pro!isional se /ubierenadoptado con respecto al funcionario inculpado#-ierto que el art# 3G del Estatuto prescribe a/ora que Dno podr% ser aceptadala renuncia cuando el uncionario est+ sujeto a epediente disciplinario o *ayasido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral 

 por la comisión de alg!n delito# ?n precepto que estimamos manifiestamenteanticonstitucional contrario a los intereses de la propia administración>inconstitucional porque equi!ale a una prestación forzosa laboral que !iolenta

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la libertad del expedientado sin causa, a que el renunciante asume con larenuncia a su condición de funcionario el m"ximo efecto sancionador deri!adodel expediente> nada m"s contrario a la eficacia /onestidad de cualquierorganización que mantener a la fuerza a un empleado que quiere abandonarla, adem"s, sospec/oso de /aber incurrido en el seno de aqu)lla en conductaspresuntamente constituti!as de delito o infracción disciplinaria#

(rescindiendo de los anteriores supuestos, el Estatuto I"sico del Empleo(úblico se refiere únicamente a la prescripción como forma de extinción de laresponsabilidad disciplinaria# ' este efecto determina que las infracciones mugra!es prescribir"n a los tres años, las gra!es a los dos años las le!es a losseis meses# El plazo de prescripción comenzar" a contarse desde que la faltase /ubiera cometido, desde el cese de su comisión cuando se trate de faltascontinuadas#En cuanto a las sanciones el Estatuto prescribe que las impuestas por faltasmu gra!es prescribir"n a los tres años, las impuestas por faltas gra!es a losdos años las impuestas por faltas le!es al año# El plazo de prescripción

comenzar" a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora#