administrativo fallo blanco

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Tribunal de controversias – 8 febrero 1873 – Blanco Competencia del juez administrativo para conocer de la responsabilidad por daños causados por servicios de carácter público. ANALISIS Por medio del fallo Blanco, el Tribunal de Controversias consagra tanto la responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos así como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de ella. Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los tribunales con la finalidad de que se declarase al Estado responsable subsidiario de los daños, partiendo del fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del Código Civil. El conflicto tuvo gran peso por lo que el Tribunal de Controversias atribuyó la jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos. El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una larga historia de irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de responsabilidad contractual o intervención legislativa,

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Page 1: Administrativo Fallo Blanco

Tribunal de controversias – 8 febrero 1873 – Blanco

Competencia del juez administrativo para conocer de la responsabilidad por daños

causados por servicios de carácter público.

ANALISIS

Por medio del fallo Blanco, el Tribunal de Controversias consagra tanto la

responsabilidad del Estado por los daños causados por los servicios públicos así

como la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de ella.

Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de tabaco,

administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los tribunales con la

finalidad de que se declarase al Estado responsable subsidiario de los daños,

partiendo del fundamento contenido en los artículos 1382 al 1384 del Código Civil.

El conflicto tuvo gran peso por lo que el Tribunal de Controversias atribuyó la

jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos.

El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo fin a una larga

historia de irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de

responsabilidad contractual o intervención legislativa, tal como la ley de 28 de

Pluvioso VIII que regula los daños a obras publicas. Sin embargo, se somete esta

responsabilidad a un régimen específico, considerando que la responsabilidad del

Estado por el servicio público no puede regirse por los principios establecidos en el

Código Civil para las relaciones entre particulares. La necesidad de aplicar un

régimen especial, se justifica por las necesidades que el servicio público mismo

implica. El corolario de la existencia de reglas especiales reside en la competencia

de la jurisdicción administrativa para conocer de dicha responsabilidad conforme a

la ley 16 y 24 de agosto de 1790, que impone a los tribunales la prohibición de

“perturbar de cualquier manera de las operaciones de los órganos administrativos”.

Más allá de la responsabilidad misma, el fallo reconoce al servicio público, como la

materia de competencia del Tribunal Administrativo por otra parte reconoce la

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especificidad de las reglas aplicables a los servicios públicos y establece un vínculo

ente el fondo del derecho aplicable y la competencia de la jurisdicción

administrativa.

Si bien es cierto que el fallo Blanco es, en muchos aspectos, fundador del derecho

administrativo, la evolución posterior de la jurisprudencia debe conducir hacia el

perfeccionamiento de las normas aplicables en materia de distribución de

competencias. El servicio público ya no es un criterio absoluto de la competencia de

los Tribunales Administrativos: particularmente, los litigios relativos a los servicios

públicos industriales y comerciales que son, en principio de la jurisdicción judicial

(ver TC enero 22, 1921, Société Commerciale de l’Ouest Africa, p.91). Sin embargo

la transformación de los servicios de tabaco y cerillos en empresa pública lo redujo a

un servicio público de carácter industrial y comercial, de tal manera que hoy en día

sería aplicable al caso una resolución completamente diferente. En cuanto a los

servicios públicos gestionados por particulares, es necesario que el daño sea el

resultado del actuar de los servicios públicos así como del ejercicio del poder

público (por ejemplo: 23 marzo de 1983, Bureau Veritas SA y otros, p.133). Por

último, la ley puede llegar a modificar, en ciertas materias, la distribución de

competencias entre los dos niveles de jurisdicción, como la ley de diciembre 31 de

1957 que transfiere a los Tribunales Judiciales las controversias derivadas de

cualquier tipo de daño causado por los vehículos, entre los cuales se debe considerar

el vehículo del fallo Blanco.

A partir del fallo Blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa, se

constituyó sobre una base esencialmente jurisprudencial, independientemente del

derecho civil. Sin embargo, esto no implica que las soluciones alcanzadas por el juez

sean radicalmente diferentes de las dictadas por el tribunal judicial o el código civil

o los principios que lo inspiran y no son aplicables en materia de responsabilidad

administrativa, tal como lo evidencia la responsabilidad aplicable a los

constructores. Y si la especificidad principal de la legislación administrativa reside

Page 3: Administrativo Fallo Blanco

inicialmente en la ausencia de una responsabilidad general y absoluta del Estado,

ésta se ha ido reconociendo más ampliamente, incluso ante la ausencia de culpa, ya

sea en el ámbito de riesgo o de la violación al principio de igualdad ante los gastos

públicos. Así pues resulta un régimen más favorecedor para las víctimas de lo que

implicaría la aplicabilidad del derecho civil, por ejemplo ante la responsabilidad

médica (As. abril 9, 1993, B ..., P. N º 69.336 127).

Tribunal de Controversias - Febrero 8, 1873 - Blanco - 1 Suppl - Rec.. P. Lebon

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