administrativo

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1. Acto Administrativo: Es un acto voluntario de poder público realizado por un agente público dentro de la esfera de su competencia y que tiene por objeto crear una relación jurídica en lo que se va a efectuar. 2. Clases de Acto Administrativo: a. Acto Reglado: Se producen dentro de la administración pública mediante preceptos legales imperativos que contienen reglas vigentes y específicas que regulan la actividad de la administración. b. Acto Discrecional: Tiene lugar cuando la ley deja a la administración pública un poder libre para poder decidir si debe obrar o abstenerse de entrar a conocer esa actuación en resumen. 3. Características del Acto Administrativo: a. Presunción o Legitimidad: El acto administrativo ha sido dictado con arreglamiento al ordenamiento jurídico. b. Ejecutoriedad: El acto administrativo produce todos sus efectos jurídicos de forma inmediata. c. Irretroactividad: El acto administrativo no afecta a las relaciones o situaciones jurídicas realizadas con anterioridad de su eficacia. d. Unilateralidad de la declaración: Incluye en su enlace los actos que traducen una manifestación de voluntad como los que exteriorizan un juicio de valor o una simple constatación de hechos. e. Revocabilidad: Un acto puede ser dejado sin efecto por la administración pública, ya sea por la aplicación del interesado o de manera oficiosa. Este se presenta ante el superior jerárquico que puede cambiar la decisión del subordina f. Sometimiento al derecho administrativo: Permite incluir las actuaciones de las personas o entes que no forman parte de la administración P. y los actos administrativos de ciertos órganos del Estado estén sometidos a la administración. 4. Efecto del Acto Administrativo: Crea un efecto jurídico directo e inmediato y poder producir obligaciones de dar, hacer y no hacer, su fundamento y consecuencia es la modificación, trasmisión o extinción de las obligaciones y derechos que genera la administración pública. 5. Formas de Manifestación de los Actos Jurídicos: 1

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Page 1: Administrativo

1. Acto Administrativo: Es un acto voluntario de poder público realizado por un agente público dentro de la esfera de su competencia y que tiene por objeto crear una relación jurídica en lo que se va a efectuar.

2. Clases de Acto Administrativo:a. Acto Reglado: Se producen dentro de la administración pública mediante preceptos legales imperativos que contienen reglas vigentes y específicas que regulan la actividad de la administración. b. Acto Discrecional: Tiene lugar cuando la ley deja a la administración pública un poder libre para poder decidir si debe obrar o abstenerse de entrar a conocer esa actuación en resumen.

3. Características del Acto Administrativo: a. Presunción o Legitimidad: El acto administrativo ha sido dictado con arreglamiento al ordenamiento jurídico. b. Ejecutoriedad: El acto administrativo produce todos sus efectos jurídicos de forma inmediata. c. Irretroactividad: El acto administrativo no afecta a las relaciones o situaciones jurídicas realizadas con anterioridad de su eficacia. d. Unilateralidad de la declaración: Incluye en su enlace los actos que traducen una manifestación de voluntad como los que exteriorizan un juicio de valor o una simple constatación de hechos.e. Revocabilidad: Un acto puede ser dejado sin efecto por la administración pública, ya sea por la aplicación del interesado o de manera oficiosa. Este se presenta ante el superior jerárquico que puede cambiar la decisión del subordinaf. Sometimiento al derecho administrativo: Permite incluir las actuaciones de las personas o entes que no forman parte de la administración P. y los actos administrativos de ciertos órganos del Estado estén sometidos a la administración.

4. Efecto del Acto Administrativo: Crea un efecto jurídico directo e inmediato y poder producir obligaciones de dar, hacer y no hacer, su fundamento y consecuencia es la modificación, trasmisión o extinción de las obligaciones y derechos que genera la administración pública.

5. Formas de Manifestación de los Actos Jurídicos: a. Decreto Ley: instrumento para legislar en un gobierno ilegitimo, a través del cual los gobiernos de facto informan que se ha producido un golpe de Estadob. Resolución Administrativa: Esta hace saber a los particulares la decisión final del órgano transmitiendo efectos jurídicos. c. Autorización o Licencia: Efecto jurídico que se da en las resoluciones Administrativas mediante las cuales se autorizan licencias a los particulares.d. Instrucción: Forma de expresión interna o externa de los órganos administrativos emanada de los funcionarios públicos para ahuyentar a los subordinados y a los administrados.e. Aviso: Anteriormente los gobiernos municipales enviaban un aviso que contenía una instrucción.

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F. Circular: a través de esta los funcionarios superiores transmiten ordenes o informes a todos los subordinados. g. Orden del Servicio: A través de esta los superiores transmiten órdenes a los subordinados haciéndoles saber de forma clara y precisa el servicio que deben realizar en el órgano y este puede hacer mención a circular o instrucción dada.h. Acuerdo: medio formal que tienen los órganos administrativos para emitir acuerdos que incluyan las decisiones colegiadas y de beneficio común en este.i. Parecer opinión o asesoría: Son los dictámenes técnicos o jurídicos que emiten los órganos consultivos de la administración pública en la que se hace saber su parecer sobre el análisis de un expediente o de una actuación.j. Oficio: forma mediante la cual los órganos administrativos se comunican formalmente solicitándose informes, algún trámite determinado, alguna invitación institucional, enviándose expedientes etc.

6. Silencio Administrativo: Es la falta de resolución de un órgano administrativo a la petición o un recurso planteado por un particular o administrado. Art. 28 CPRG y 16 LCA. Los órganos de la administración pública por mandato constitucional en el Art. 28 CPRG tienen la obligación de resolver dicha petición y de notificarles en un término de 30 días, como un derecho general y especial de los particulares en los que individual o colectivamente tienen ese derecho.

7. Efectos de las diligencias preparatorias para el proceso contencioso administrativo:a. Que la petición o el recurso se consideren resueltos desfavorablemente.b. Se tiene por agotada la vía administrativa y se debe someter el conflicto a un contralor de la juridicidad.

8. Opciones del particular o administrado al nacer a la vida un acto jurídico negativo: a. Inicia una Acción Judicial: En caso de darse este tipo de silencio administrativo el particular puede hacer uso de su derecho de acción judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.b. Puede mandarse a archivo por falta de interés: El particular puede aceptar el silencio del órgano administrativo, dejar transcurrir el tiempo y esperar indefinidamente la resolución, corriendo el riego de lo que establece el art. 5 LCA.c. Plantear un Amparo que tenga por objeto obligar a la administración pública a que resuelva en la misma forma y con el mismo fundamento que se utilizó para el silencio administrativo, en el art. 10 inciso F de la LAEC.

9. Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República reconocen, ya sea que dicha situación provenga de entidades públicas”.

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10. Económico Coactivo: Actividad financiera del estado a través de la cual adquiere los medios necesarios para la existencia, sostenimiento y cumplimiento de la finalidad que se propone.

11. Consecuencias de la Actividad Financiera del Estado: a. Los impuestos son necesarios para cubrir los gastos públicos.b. Los impuestos son necesarios para que el estado pueda mantener la prestación de los servicios a los particulares. c. Los impuestos los establece el Estado ejerciendo prerrogativas inherentes a la soberanía.

12. Proceso Económico Coactivo: Medio por el cual el estado cobra los adeudos que los particulares tienen con este, los cuales deben ser: líquidos y exigibles, de plazo vencido y establecidos legalmente a favor de la administración pública.

13. Características del Proceso Económico Coactivo: a. Es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación.b. La parte actora van a ser siempre los órganos administrativos y el demandado va a ser siempre el particular.c. Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo.d. La jurisdicción la ejercen los juzgados de lo económico coactivo en el departamento de Guatemala y los jueces de primera instancia en los departamentos.

14. Regulación Legal del Proceso Económico Coactivo: Decreto 1126 y 6-91.

15. Principios Procesales del juicio económico coactivo:a. Impulso de oficio. B. Anti formalista.

16. Control Parlamentario: Figura que consiste en el control que ejerce el Parlamento o Congreso sobre los actos de los funcionarios públicos, los cuales son citados o dependiendo del caso interpelados.

17. Citación: Esta la realiza una bancada a través de un oficio (acto administrativo o de la administración pública), se realiza en la central de la bancada.

18. Interpelación Art. 166 CPRG: Figura jurídica-política mediante el Parlamento controla los actos y las políticas administrativas de cada uno de los ministros, del funcionamiento de los órganos administrativos y de los órganos asesores.

19. Control Administrativo: Es aquel que se desarrolla dentro de la esfera de la administración pública y se pueden establecer 2 supuestos del control admón.

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a. El de oficio o control jerárquico: ejercido por el superior jerárquico sobre los subordinados.b. A petición del interesado o de parte: Es el que ejercen los particulares o administrados sobre los actos de la administración.

20. Sistema de Control de Justicia Delegado: Se desarrolla principalmente en Francia con la Revolución Francesa, y este tipo de justicia delegada significa que la ley otorga a la propia administración y que conoce de las controversias derivadas de los conflictos administrativos y que los resuelva conforme a los procedimientos administrativos.

21. Sistema de Control de Justicia Retenida Art. 221 CPRG: En este tipo de sistema existe un tribunal especial o contencioso administrativo donde se van a llevar a cabo las controversias derivadas de algún conflicto administrativo.

22. Controles de los actos de la administración (órganos de control):a. Control en vía Judicial. b. Control Privativo.c. Control Constitucional CC d. Control en derechos humanos PDHe. Control del Gasto Público CGC

23. Los Servicios Públicos: El servicio público está constituido por la satisfacción de necesidades colectivas catalogadas de interés general, precisando ese interés con la suma de intereses individuales, para que cada individuo encuentre su porción concreta y se sienta satisfecho en la sociedad.

24. Principios de los Servicios Públicos: a. Es una Función Pública. b. Es un servicio público. c. Es una obra pública.

25. Características esenciales del Servicio Público:

a.Es un deber inexcusable del Estado

b.Debe Prevalecer el interés general

c. Debe ser adaptable d. Debe ser universale. Debe de haber igualdad f. Debe ser regularg. Debe ser continuo

h. Debe ser obligatorio

i. Debe ser gratuito j. Es General

26. Servicios Sociales: Tienen por objeto mejorar la vida de los ciudadanos Ej. Ámbito de salud, previsión social, etc.

27. Clases de Servicios Públicos: a. Propios: Actividad técnica destinada a servirle al público para satisfacer una necesidad Ej. Servicio de agua potable.b. Impropios: Se da cuando en la ley no está considerado como servicio público y por lo tanto se desarrolla por particulares.

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28. División de la función pública: I. Actos. II. Servicios Públicos. III. Contratos.29. División de los contratos: I. Convenio: Es la manifestación de la voluntad humana en todas las relaciones jurídicas en donde se transmiten, extinguen o suprimen obligaciones.II. Contrato: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Art. 1517 CC. III. Cuasicontrato: forma distinta al contrato, pero que a la vez tiene una semejanza con este, siendo la principal que existe inmerso en él una condición real y una condición presunta.

30. Clasificación de los contratos administrativos: I. Contrato de Obra Pública: Va dirigido a la construcción, modificación, reconstrucción o mantenimiento de algún edificio de utilidad pública. II. Contrato de Suministros: En este tipo de contrato el estado obtiene bienes. (Cualquier bien mueble para desarrollar su actividad). III. Contrato de Servicios Públicos: Es aquel por medio del cual l Estado encomienda a los particulares la prestación de los servicios públicos.IV. Contrato de Servicios del Estado: Aquí el particular también le presta un servicio al estado, pero este es de mantenimiento.V. Contrato de Consultoría Profesional: Por medio de este las empresas privadas especializadas en consultoría profesionales, le prestan un servicio al Estado, haciendo estudios de factibilidad, inversión, jurídicos, entre otros. VI. Contrato de Explotación y Exploración de los recursos no renovables: Tiene como objeto primordial otorgar a las personas individuales o jurídicas la explotación y exploración de hidrocarburos que por mandato constitucional son propiedad del Estado.

31. Procedimiento de la contratación administrativa:a. Compra directa.b. Cotización.C. Licitación Pública.

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