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El estado mediante la administración pública busca satisfacer los intereses colectivos y para ello dicta los denominados actos administrativos.
Los Actos Administrativos son todas aquellas declaraciones de las entidades que están destinadas a producir efectos jurídicos sobre intereses, derechos y obligaciones”.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho Público tanto así que el acto administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales.
Prácticamente integran actos administrativos todas las resoluciones y disposiciones, verbales o escritas (singularmente éstas, debido a su constancia); sean acuerdos, órdenes, decretos, instrucciones, que dicten desde el Jefe de Estado hasta los alcaldes.
La función administrativa se encargara de llevar adelante en la practica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad.
Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.
El presente trabajo busca identificar cual seria la definición mas idónea para el concepto de Acto Administrativo conjuntamente resolver todas las dudas en cuanto al proceso, clases, formas y diferencias, etc.
Tratamiento jurídico para la relación acto administrativo y procedimiento administrativo.
Antes Ahora
Fenómeno unitario producido a consecuencia del procedimiento administrativo
Independiente y equiparado al procedimiento administrativo.
Acto Administrativo
Antecedentes Europeos
Nuestra legislación ha tenido una definición de Acto Administrativo en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de 1967.
A partir de la vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG) 27444 , que entró en vigencia el 11 de octubre del año 2001.
La cual menciona lo siguiente:
ConceptConceptoo
“Que son Actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.
La declaración o manifestación unilateral de una voluntad realizada dentro del campo de la función administrativa la cual producirá efectos jurídicos de forma inmediata.”
Dr. Agustín Gordillo
Según diversos Diccionarios Jurídicos lo definen como:
1. Que se considera en relación al ejercicio de una función administrativa es decir que no importa el órgano que ejerza tal función, un acto puede ser emanado de cualquier órgano estatal que actúe con relación a la función administrativa pudiendo ser de los diferentes poderes tanto, ejecutivo, legislativo y judicial, e incluso de entes públicos no estatales.
Manuel DiezLa decisión que, en ejercicio de sus funciones,
toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de
particulares o de entidades públicas
Cualquier declaración de voluntad, de deseo, deconocimiento o de juicio realizada por un órgano
de la Administración Pública Zanobini
El acto jurídico de un agente de un servicio administrativo ejerciendo atribuciones
administrativas Núñez Borja
Es la manifestación de la voluntad proveniente de los órganos de la administración, unilateral o plurilateral,
general o particular, destinada a producir efectos jurídicos
Couture
Existe distintas formas de clasificar a los actos administrativos
Clases de actos Administrativos
Definitivos y De parte
Reglados y discrecionales Expresos o actos
presuntos
Firmes y Consentidos
Simples y complejosconstitutivos y declarativos
Unilaterales o Multilaterales
Son los actos emitidos, expresados o realizados por los funcionarios públicos en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante de la nación.
Se presenta de distinta forma
- unipersonales - institucionales - simples - normativos - resolutorios - los de tramite
Características de los actos Actos administrativos unilaterales
Su aspecto jurídico y legal
Su aspecto formal
Son obligatorios
Son públicos
Necesariamente escritos
Son impugnables
Son permanentes
Sistema Jurídico del Estado
Según el gran tratadista Hans Kelsen en su obra la Teoría Pura
del Derecho considera al Ordenamiento Jurídico como unSistema de Normas ordenadas
jerárquicamente
Según lo dicho entonces el Estado peruano esta
compuesto por
Categorías Grados
Constitución
Ley Orgánica
Ley Ordinaria
Resolución Legislativa
Decreto Legislativo
Decreto de Urgencia
Decreto Supremo
Resolución Suprema
Resolución Ministerial
Resolución Vice-Ministerial
Resolución Directoral General
Resolución Directoral
Acciones de Simple Trámite
GOBIERNO NACIONAL
Acuerdos
Decretos
Ejecutivo Region
Resoluciones Ejecutivas Regionales
Resoluciones Secretariales Regionales
Resoluciones Directoral Regional
Resoluciones Sub-Regionales
GOBIERNO REGIONAL
Asamblea regional
Consejos regionales
Secretario regional
Directores regionales
Jefes de oficinas
subregionales
Ordenanza
Acuerdos
Resoluciones
Decretos
Resoluciones
Edictos
Otros Actos Administrativos Municipales
GOBIERNO LOCAL
Concejo
Alcalde
Otros funcionarios
Comprende los mismos elementos del acto administrativo:
Competencia y capacidadObjetoCausaFinalidadFormaMoral
Como entidad de Derecho Público Interno, el Estado es una de las partes contratantes.
En los contratos administrativos, prima el interés público frente al interés particular.
En caso de conflictos pueden ser sometidos a la autoridad estatal jurisdiccional.
La responsabilidad de incumplimiento del contrato, por parte del estado recae en las entidades y en sus funcionarios.
La finalidad básica de este tipo de contratos es el servicio público.
Deben cumplir formalidades obligatorias para que estos sean dados.
El estado posee la facultad de resolver unilateralmente el contrato si afecta el interés público procurando no afectar la estabilidad jurídica.
El contrato administrativo es intransferible, salvo autorización expresa.
Posee características similares a las de los contratos entre los particulares, es decir: es oneroso, de cabal cumplimiento, posee cláusulas especiales , etc.
De Personal
De Suministros
De enajenación de bienes del estado
De obras publicas
De concesión
De estudio
De arrendamiento
De Servicios no personales