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  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    1/22

    17Laadministracin yrepresentacinde la sociedad

    Cul es el papel del administrador?

    Cmo son nombrados los administradores?

    Cules son los requisitos para ser nombradoadministrador?

    Qu estructura tiene el rgano de administracin?

    Cmo gestiona el administrador?

    Qu es el poder de representacin?

    Cmo asumen los administradores la representacin?

    Cmo se retribuye a los administradores?

    Cunto dura el cargo de administrador?

    Cul es la responsabilidad de los administradores?

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    2/22

    LAADMINISTRACION Y RERESENTACION DE LA SOCIEDADLOS CONSE!OS DELNOTARIO

    " #$% "" #&' "

    as sociedades son (ormas)*r+dicas

    a las ,*e la ley concede

    persona- lidad )*r+dica. es decir.

    la capaci-dad de ser tit*lares de derec/os y

    o0lia- ciones2 Es lo ,*e se denomina

    capacidad )*r+dica2

    ero los derec/os /an de ser

    e)ercita- dos2 C*ando la persona (+sica

    es plena- mente capa3. e)ercita los

    derec/os de ,*e es tit*lar por s+

    mismo2 C*ando es me- nor o est4incapacitado. /a de ser otrapersona.

    s* representante le1al 5padre. t*tor2226

    ,*ien e)ercite tales derec/os2 e- ro.

    7,*i8n e)erce la capacidad )*r+dica de

    *na sociedad9

    Cul es el papel

    del administrador?Es e:idente ,*e las personas

    )*r+dicas tam0i8n necesitan :alerse de

    *n instr*- mento ,*e e)ercite los

    derec/os de ,*e sean tit*lares2

    En concreto. trat4ndose de sociedades

    mercantiles. este instr*mento para

    e)er- cer los derec/os recae en *nas

    persona- les; son los administradores

    de la socie- dad. c*ya (*ncin es lle:ar

    a ca0o la es- tin cotidiana de la

    empresa y represen- tarla con terceros2

    Los administradores son necesarios

    por,*e los socios de *na sociedad mer-

    cantil p*eden ser m*c/os y. adem4s.

    no necesariamente tienen ,*e estar al

    (ren- te de la misma2

    De /ec/o. los socios slo s*elen

    re*- nirse en la)*nta 1eneral; 8sta es *n

    ra-

    L

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    3/22

    LAADMINISTRACION Y RERESENTACION DE LA SOCIEDADLOS CONSE!OS DELNOTARIO

    " #$% "" #&' "

    no nopermanente. (ormado por los so-

    cios y encar1ado de adoptar los

    ac*erdos m4s trascendentales de la

    sociedad2 La )*nta trata lo ,*e

    podr+amos denominar +a; c*es- tiones tales

    como la or1ani3acin )*r+di- co

    corporati:a. la modi(icacin de los es-

    tat*tos sociales. las ampliaciones de ca-

    pital. la disol*cin. la e:ent*al (*sin con

    otra compa>+a. etc2

    La )*nta 1eneral e,*i:ale e,*i:ale a

    *nas cortes 1enerales. o a *n

    parlamen- to. en *na met4(ora pol+tica2

    ero los ad- ministradores 5,*e. para

    se1*ir la met4- (ora pol+tica.

    e,*i:aldr+an al 1o0ierno de la nacin6.

    tienen como misin lle:ar los as*ntos

    ordinarios de la empresa. la or-

    1ani3acin t8cnico-econmica 5aspecto

    interno6 de la acti:idad empresarial y

    la relacin de la sociedad con terceros

    5re- presentacin62 Todo ello.

    e:identemen- te. s*)eto a la cens*ra

    de la )*nta. en la ,*e est4nrepresentados los propietarios 5los

    socios62

    E?aminaremos a contin*acin di:er-

    sos aspectos del r81imen )*r+dico de los

    r1anos de 1o0ierno de la sociedad.

    con- tenido en el te?to re(*ndido de la

    Ley de Sociedades Annimas de ## de

    diciem-

    La funcin esencial de los

    administradoresespilotar la

    gestin cotidiana de la

    empresa, as como representar

    sus intereses frente a terceros

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    0re de 1%@%. as+ como en la Ley

    #1%%$. de #B de mar3o. de

    Sociedades de Res- ponsa0ilidad

    Limitada2Al1*nas teor+as )*r+dicas

    identi(ica0an la persona )*r+dica con el

    incapa3 de o0rar ,*e. en consec*encia.

    no act*a0a por s+ misma. sino a tra:8s

    de :erdaderos repre- sentantes leales2

    El Cdi1o de Comercio de 1@@$

    par- te de esta tradicional

    consideracin. por lo ,*e denomina alos administradores

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    5/22

    nom0rados ser4 el ,*e del propio

    " #&1 "

    Mercantil o0tener de :arias

    " # "

    Cules son los requisitos para ser nombrado administrador?

    Para ser administrador no se precisa ser socio, pero es indispensable no incurriren algunas de las prohibiciones que sealan tanto la ey de !ociedades "nnimas

    como la de !ociedades imitadas# $stas prohibiciones son%

    !er declarado en quiebra o concursado norehabilitado#

    !er menor de edad oincapacitado#

    $star condenado a penas que lle&en ane'a la inhabilitacin para el e'ercicio de

    cargo p(blico o por gra&e incumplimiento de leyes o disposiciones sociales#

    )stentar un cargo que impida e'ercer elcomercio#

    !er *uncionario de la "dministracin con cargo relacionado con la acti&idad de la

    sociedad#

    $l nombramiento debe ser aceptado por el designado y desde ese momento

    produ+ ce e*ectos#

    re:ocacin2 Todos los r1anos

    societarios de0en rendir c*entas. de *no

    * otro mo- do. ante la )*nta2En caso de ,*e el r1ano se

    constit*- ya en conse)o de

    administracin. es con- :eniente /acer

    al1*nos interesantes co- mentarios;

    ay *na e?cepcin al

    nom0ramien- to por la)*nta 1eneral en

    la sociedad an- nima; en caso de

    :acantes prod*cidas en el conse)o deadministracin ,*e. por dis- posicin

    del art+c*lo 1B@ de la Ley.p*e- de ser

    c*0iertas por el propio conse)o de-

    si1nando entre los accionistas las

    perso- nas ,*e /ayan de oc*par /asta

    ,*e se re- Fna la )*nta eneral2

    Ca0e en la sociedad annima la

    po- si0ilidad de *na a1r*pacin de

    accionespara el nom0ramiento de administrado

    res2 El nFmero de administradores as+

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    6/22

    nom0rados ser4 el ,*e del propio

    " #&1 "

    Mercantil o0tener de :arias

    " # "

    corresponda a laparte de

    capital ,*e re-presenten

    esas acciones ar*padas2

    or el contrario. no ca0e

    nin*na de estas dosposi0ilidades en la sociedad

    li- mitada2

    Con:iene distin1*ir el

    nom0ramiento de los

    administradores en sentido

    estric- to y la distri0*cin

    de car1os del rano de

    administracin

    5nom0ramiento de pre- sidente.

    secretario. :icepresidenteG62 Es- to

    Fltimo. la simple distri0*cin de res-

    ponsa0ilidades entre los administradores.

    es competencia del propio conse)o dead- ministracin2

    La junta general nombra a los

    miembros del consejo de

    administracin, pero el reparto

    de cargos entre ellos es

    competencia

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    7/22

    Es m*y (rec*ente. so0re todo en

    so- ciedades pe,*e>as en las ,*e los

    socios y los 1estores son pr4cticamente

    las mis- mas personas. ,*e sea la)*nta1eneral la ,*e ac*erda todos los

    nom0ramientos2 Esta pr4ctica s*pone

    inc*rrir en *n error ,*e es de(ecto ,*e

    impide la inscripcin en el Re1istro

    Mercantil. por constit*ir *na in:asin

    por parte de la )*nta de las

    competencias del conse)o2

    Con:iene aclarar. no o0stante. ,*ees posi0le ,*e los estat*tos de la

    sociedad dispon1an otra cosa; los

    estat*tos p*e- den otor1ar a la )*nta

    1eneral la capaci- dadpara ,*e sea este

    r1ano el encara- do de repartir las

    competencias entre ca- da *no de los

    miem0ros del conse)o de

    administracin2

    Cmo se *ormali,a

    e inscribe el nombramiento de

    los administradores?

    El nom0ramiento de los miem0ros

    del conse)o de administracin de0e ser

    ins- crito en el Re1istro Mercantil2 La

    ley lo impone como o0li1atorio. con

    el pla3o de die3 d+as desde la

    aceptacin2

    Adem4s. es m*y con:enientepor,*e

    la inscripcin /ace ,*e el

    nom0ramien-

    La Ley obliga a que

    el nombramiento de losadministradoresde la

    sociedad sea inscrito en el

    Registro

    to prod*3ca e(ectos no slo contra la

    so- ciedad. sino tam0i8n contra terceros

    ,*epodr+an rec/a3ar el nom0ramiento;

    pi8n- sese. por e)emplo. en *n tercero

    ,*e /a (irmado c*al,*ier tipo de

    contrato con *n administrador

    inscrito.pero ,*e ya /a sido destit*ido

    y s*stit*ido por otro. sin ,*e se /ayan

    inscrito estos actos en el Re1istro

    Mercantil2 Dic/o cam0io no se podr+a

    oponer al tercero ,*e /a con(ia- do en

    el Re1istro. por lo ,*e la sociedadtendr4 ,*e respetar el contrato

    (irmado por el administrador

    destit*ido2

    En la le1islacin de 1%@%. no 0asta

    con ,*e est8 inscrito el car1o de

    administra- do. sino ,*e adem4s se /a

    de /a0er p*- 0licado en el Holet+n

    O(icial del Reistro Mercantil5HORME62 ero incl*so si se /a

    p*0licado. el tercero 5en el e)emplo. el

    (irmante del contrato con el adminis-

    trador destit*ido6podr+a desconocer el

    nom0ramiento si se trata de

    operaciones reali3adas en los ,*ince

    d+as si1*ientes y pr*e0a ,*e no p*do

    conocer la p*0li- cacin2De a/+ la trascendencia de no

    demo- rarse en la inscripcin de los

    nom0ra- mientos y de los ceses de

    los adminis- tradores de *na

    sociedad2

    Cmo se obtiene la

    inscripcin en el -egistro

    .ercantil?

    La inscripcin de nom0ramientos y

    ceses en el Re1istro Mercantil sep*ede

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    8/22

    citar lo relati:o a la con:ocatoria. certificacin pudiera

    " #&B "

    ser el socio mayoritario menos din4mico. so0re todo en el

    " #& "

    Cul es el contenido de la inscripcin del nombramiento?

    a certi*icacin o el acta de nombramiento deber e/presar unos contenidos con+cretos para ser inscribible#

    $n relacin al nombramiento, deber e/presar la identidad del nombrado

    0nombre y apellido, estado ci&il, mayoria de edad, nacionalidad si son e/tran'eros,

    domicilio y 1234, *echa del nombramiento, plao y cargo dentro del Conse'o, en su

    caso#

    1eber tambin constar la aceptacin del nombrado si sta se produ'o durante

    la misma reunin#

    "l aceptar el nombramiento, el administrador debe mani*estar no encontrarse ennin+ guno de los supuestos de incompatibilidad legal 0&er apoyo sdl5a'*dsal5'5sd'*4#

    2o obstante, cabe la aceptacin posterior que se acreditar de igual manera o

    por escrito con *irma legitimada o comparecencia ante el 2otario en la escritura#

    rimero; mediante certi(icacin del

    acta de la )*nta 1eneral o. en s* caso.

    del conse)o de administracin con

    (irmas le- 1itimadas notarialmente. o

    testimonio notarial de dic/a acta2

    Se1*ndo; por acta notarial de la

    )*n- ta 5c*ando dic/a )*nta se cele0ra

    ante Notario62

    Tercero;por escrit*ra pF0lica. ,*e

    incorporar4 la certi(icacin con (irmas

    le- itimadas2

    Aparte de ello. como se ded*ce del

    ar- t+c*lo 11# del Re1lamento del

    Reistro Mercantil. de0e re*nir la

    certi(icacin las circ*nstancias

    necesarias para cali(icar la re1*laridad

    y :alide3 de los ac*erdos adoptados.

    p*es se trata de ac*erdos ins- cri0i0les2

    Estas circ*nstancias son distintas

    se- Fn los casos. pero en 1eneral

    podemos

    tencia. mayor+apor la ,*e se

    adoptaron los ac*erdos. orden del d+a

    y otros2

    En ocasiones. las certi(icaciones nolo1ran acceder al Re1istro por

    de(ectos (ormales2

    ara c*al,*ier d*da ,*e tena para

    la e?pedicin de dic/as certi(icaciones.

    ac*da a s* Notario. ,*e le aconse)ar4

    de- 0idamente y as+ e:itar4 ,*e

    inc*rra en de(ectos de (orma2

    Si la certi(icacin ya est4 e?pedida.

    la *tili3acin de la escrit*ra para ele:ar a

    pF- 0lica la certi(icacin permite la

    s*0sana- cin de esos de(ectos (ormales

    en el mis-

    Elear a escritura p!blica una

    certificacin ya e"pedida

    permite subsanar en ese

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    citar lo relati:o a la con:ocatoria. certificacin pudiera

    " #&B "

    ser el socio mayoritario menos din4mico. so0re todo en el

    " #& "

    momento los defectos

    formales que dic#a

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    10/22

    mo c*erpo de a,*ella; si (alta al1*na

    men- cin en la certi(icacin. p*ede a

    :eces ser /ec/a en el c*erpo de la

    escrit*ra por el administrador (ac*ltadopara ele:ar apF-0lica la certi(icacin o

    el secretario2

    En todo caso. la certi(icacin de0e

    ser e?pedida por el rano de

    administra- cin. act*ando en la

    (orma ,*e tenan atri0*ida2

    En caso de ser e?pedida por el

    conse-)o. por el secretario con el :isto0*eno del presidente2 Este Fltimo

    re,*isito no de- 0e ser ol:idado. p*esto

    ,*e la Direccin Jeneral de los

    Re1istros y el Notariado lo /a

    considerado imprescindi0le para la

    inscripcin2

    Qu estructura tiene elrgano de administracin?

    Tericamente. es posi0le ,*e el

    ra- no de administracin est8

    comp*esto de di(erentes modos. se1Fn

    el nFmero de personas ,*e lo

    compon1an o incl*so se- Fn el modo

    en ,*e estos componentes del conse)o

    tomen las decisiones2 As+. es posi0le

    ,*e el conse)o est8 comp*esto;

    or *na solapersona2

    or :arias personas. cada *na de

    ellas (ac*ltada para act*ar

    indi:id*almente2

    $na sociedad peque%a

    y familiar funcionar muybien con un administrador

    !nico, que en muc#as

    ocasiones

    or :arias personas. pero ,*e

    tenan la o0li1acin de act*ar con)*nta

    o man- com*nadamente2

    O. como Fltima opcin. ,*e se

    tra- te de *n conse)o de administracin

    ,*e adopta todos s*s ac*erdos por

    mayor+a de s*s miem0ros2

    La eleccin de *na * otra

    posi0ilidad depende. 04sicamente. del

    :ol*men de ne1ocio de la sociedad y

    de la composi- cin del accionariado2

    Kna sociedad pe- ,*e>a. (amiliar oc*asi *nipersonal (*n- cionar4 m*y

    0ien con *n administra- dor Fnico

    5m*c/as :eces ser4 el mismo socio

    mayoritario6. sin necesidad de m4s

    personas en el conse)o2

    En cam0io. *n conse)o de adminis-

    tracin con :arios miem0ros podr+a

    en- torpecer la 1estin ordinaria de lacom- pa>+a y no responder+a a la

    composicin real de la )*nta2

    or el contrario. *na 1ran sociedad

    con accionariado :ario precisa *n

    conse)o m4s amplio y representati:o2

    Los administradores mancom*nados

    o solidarios p*eden ser *na 0*ena

    sol*- cin para sociedades intermedias.tanto en :ol*men de ne1ocio como en

    com-ple)idad del accionariado. en las

    ,*e los mismos socios son los

    administradores2 La act*acin

    mancom*nada si1ni(ica ,*e se e?i1e

    siempre el consentimiento de to- dos los

    administradores desi1nados o de al

    menos dos de ellos. para c*al,*ier ac-

    to; es *n mecanismo m4s se1*ro.pero

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    11/22

    " #&$ "

    lmite num&rico alguno sociedad en la ,*e el socio es m*c/as

    " #&& "

    Qu es el poder de representacin?

    Por regla general, la segunda de las *unciones del rgano de administracin, elpo+ der de representacin, 6la *irma7 de la sociedad, ser e'ercitado por aqul, de

    acuer+ do con su estructura% si es unipersonal, l slo8 si son &arios administradores

    solidarios, cada uno 9ntegramente#

    Pero tambin cabe, en ciertos supuestos, que 6la *irma7 no la tengan el rgano

    de administracin en la misma *orma que est estructurado%

    $n las sociedades limitadas, es posible que siendo &arios los administradores

    con'un+ tos o mancomunados, el poder de representacin no se e'er,a por todos,

    siempre que al menos sean dos#

    :anto en las annimas como en las limitadas, cabe que ese poder no lo tenga el

    pro+ pio conse'o, sino alg(n miembro concreto 0por e'emplo, el presidente4, que

    es el que tendr9a la *irma con carcter general, sin necesidad de ser determinado

    en cada uno de los acuerdos# $sta atribucin del poder de representacin la han de

    hacer los estatutos#

    !i no e/iste esa atribucin de poder de representacin, lo conser&a el conse'o

    co+ mo tal y, por tanto, para e'ecutar sus acuerdos necesita delegar en alguno de

    los conse'eros#

    $sta delegacin puede ser permanente, en cuyo caso surge un cargo, el deconse'e+ ro delegado, o la comisin e'ecuti&a 0colegiada4 que concentra tambin el

    poder de representacin, ms en este caso no por determinacin de los estatutos, sino

    por acuer+ do del propio Conse'o#

    $sta delegacin tiene gran importancia prctica, pues, a e*ectos de terceros, los

    ac+ tos del delegado son tanto como actos del mismo conse'o y, por tanto, obligan a

    la so+ ciedad como actos del rgano e'ecuti&o% ello e/ige cierto cuidado en la

    designacin#

    de ,*e no e?ista *nidad de criterio

    entre los socios ,*e a s* :e3 actFan

    como ad- ministradores2

    La act*acin solidaria o indi:id*al

    im-plica ,*e todos los administradores

    p*e- den /acerlo todo sin el

    consentimiento de los dem4s; permite

    *na 1estin m*y 4il. pero e?i1e *na

    1ran con(ian3a mFt*a en- tre los

    administradores de la sociedad2

    En el caso de las sociedades

    annimas.

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    12/22

    " #&& "

    lmite num&rico alguno sociedad en la ,*e el socio es m*c/as

    " #&& "

    la ley e?i1e ,*e se eli)a en el momento

    de la constit*cin ,*8 estr*ct*ra :a a

    tener el r1ano de administracin. para

    s* co- rrecta determinacin en los

    estat*tos so- ciales2 Si l*e1o se ,*ierecam0iar la es- tr*ct*ra ele1ida. /ay

    ,*e modi(icar los estat*tos. con las

    mayores complicacio- nes ,*e ello

    tiene2

    En el caso de las sociedades

    limitadas. en cam0io. la n*e:a leypermite ,*e en

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    13/22

    los estat*tos se pre:ean :arias

    posi0ilida- des. para ,*e l*e1o la

    )*nta 1eneral depart+cipes eli)a la m4s

    con:eniente con *n simple ac*erdo2La Ley de Sociedades Limitadas no

    es- ta0lece l+mite m4?imo al nFmero de

    ad- ministradores mancom*nados2

    La de Annimas slo admite dos

    administra- dores mancom*nados2

    En caso de ser m4s. /an de (ormar

    necesariamente el conse)o de

    administracin. en el ,*e los ac*erdosse adoptan por mayor+a. y no por

    *nanimidad. de los miem0ros2

    La Ley de Sociedades Annimas

    esta- 0lece al1*nas re1las para el caso

    de con- se)o y de)a a 8ste li0ertad.

    sal:o ,*e los estat*tos sociales dispon1an

    otra cosa. pa- ra re1*lar s* propio

    (*ncionamiento en las sociedadeslimitadas. este e?tremo y. en concreto.

    las re1las de con:ocatoria y

    constit*cin del conse)o. modo de

    deli- 0erar y adoptar ac*erdos por

    mayor+a. los (i)an los estat*tos2

    Cmo gestiona

    el administrador?

    Como se :e+a alprincipio de este ca-

    p+t*lo. el r1ano de administracin tie-

    ne encomendadas dos (*nciones

    (*nda-

    En las sociedades annimas

    los administradores

    mancomunados slo pueden serdos,pero en las sociedades

    limitadas no #ay

    mentales; la 1estin de la acti:idad or-

    dinaria de la sociedad y las relaciones de

    8sta con los terceros2

    No /ay *n precepto en la Ley de

    So- ciedades Annimas o en la de

    Socieda- des Limitadas ,*e

    e?presamente atri0*- ya la 1estin de

    la sociedad al r1ano de

    administracin. pero as+ se ded*ce

    del propio t8rmino de

    o2

    La e:ol*cin /istrica y le1islati:a

    tien- de a la restriccin de las (ac*ltadesde la )*nta2 En el modelo decimonnico

    de so- ciedad. los socios son

    comerciantes inte- resados en la

    1estin y en todas las in- c*m0encias

    sociales. y en la ,*e. por lo tanto. los

    administradores son p*ros man- datarios

    de los propietarios ,*e. a tra:8s de la

    (orma social. ,*ieren limitar s* res-

    ponsa0ilidad. a tra:8s de la (orma

    social. ,*ieren limitar s*

    responsa0ilidad2

    Se pasa en el si1lo a *n modelo de

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    14/22

    Cmo se retribuye a los administradores de la !#"#?

    $l cargo puede ser retribuido o no# $n caso de serlo, con*orme al art9culo ;

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    15/22

    delimitar los tend+a ,*e si el acto e?ced+a de 8l. no

    " #&@ "

    te p*nto tienen i1*al redaccin tras las la misma frente a

    " #&% "

    tanto.persiste la pol8mica doctrinal. na-

    cida antes de la re(orma. entre los

    ,*e consideran ,*e la competencia de la

    )*n- ta no se e?tiende a la 1estin ylos ,*e consideran ,*e este rano es

    el poder so0erano de la sociedad2

    En cam0io. la Ley de Sociedades Li-

    mitadas /a determinado la competen-

    cia de la )*nta. al atri0*irle *nas

    (ac*l- tades concretas. a*n,*e le

    permite ,*e imparta instr*cciones o

    someta a a*tori- 3acin determinadosas*ntos. si no lo pro- /+0en los

    estat*tos2

    Res*lta m4sprecisa /oy la compe-

    tencia de la )*nta en la sociedad

    limita- da ,*e en la annima2 Esto es

    *n tanto incon1r*ente. p*es al mayor

    peso y. por tanto. las mayores

    competencias de la )*nta de0ieranresidir en el tipo de so- ciedad

    1eneralmente m4s (amiliar o de menor

    nFmero de socios 5si 0ien es cier- to

    ,*e en la sociedad limitada no /ay l+-

    mite de capital ni de socios en estos

    mo- mentos62

    Es e:idente ,*e el pro0lema de

    las competencias de la )*nta en la

    sociedad annima /a de ser

    e?aminado /oy a la l*3 de la m4s

    precisa re1*lacin de las limitadas2

    La Ley de ') L) determina

    las competencias de la junta y

    le atribuye unas facultades

    concretas, que

    tambi&npueden

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

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    delimitar los tend+a ,*e si el acto e?ced+a de 8l. no

    " #&@ "

    te p*nto tienen i1*al redaccin tras las la misma frente a

    " #&% "

    mo asumen

    administradores la

    presentacin?

    Tanto la Ley de Sociedades Annimas como la

    Limitadas atri0*yen e?presa- mente estacin a los administrado- res. con car4cter

    l*si:o2 Es decir. la re- presentacin no p*ede

    *s*rpada por la )*nta2

    En este sentido. la resol*cin de la Di- reccin

    neral de Re1istros y Notaria- do de @ de

    rero de 1%7$ y posterio- res. entiende ,*e no

    competente la )*n- ta para otor1ar directamente

    poder an- te Notario2 La resol*cin de 1$ de

    yo de 1%%' esta0lece ,*e para e)ec*tar *n

    erdo de la )*nta 1eneral no se p*ede dele1ar

    otrapersona ,*e no sea admi- nistradora. p*es

    a 8ste r1ano al ,*e corresponde la 1estin y la

    e)ec*cin de los ac*erdos de la)*nta en

    materia de s* competencia2

    La c*estin de m4s inter8s en la

    re-presentacin es la de s* 4m0ito2 Del

    mis- mo modo ,*e el (actor est4dotado por el empresario de *n poder

    1eneral para todos los actos del iro o

    tr4(ico del es- ta0lecimiento en ,*e

    presta s*s ser:icios. el r1ano de

    administracin est4 dotado. por

    disposicin de la ley. de (ac*ltades re-

    presentati:as para todos a,*ellos

    actos ,*e se enc*entren

    comprendidos en el o0)eto social

    determinado en los corres-pondientes

    estat*tos2

    Ya antes de la re(orma de 1%@% se en-

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    17/22

    a retribucin en la sociedad limitada

    Con*orme al art9culo , en principio, el cargo de administrador es gratuito en laso+ ciedad limitada, a menos que los estatutos establecan lo contrario y determinen

    el sis+ tema de retribucin#

    :ratando de paliar las di*icultades que se hab9an producido con las annimas, el

    ar+ t9culo precisa a continuacin que si esa retribucin tiene como base la

    participacin en bene*icios, los estatutos determinarn concretamente esa

    participacin en ganan+ cias, que se *i'ar para cada e'ercicio por la 'unta general#

    1a0a a la sociedad. a*n trat4ndose de

    ter- ceros de 0*ena (eC pero laslimitaciones e?cepcionales 5de c*ant+a o

    de act*acin. o de determinados

    actos2226 esta0lecidas en los estat*tos. no

    per)*dica0an al ter- cero ,*e creyera

    ,*e los administradores s+ ten+an esas

    (ac*ltades. sal:o los casos de col*sin

    o (ra*de2

    El art+c*lo % de la rimeraDirecti:a Com*nitaria. a la ,*e

    pretend+a adap- tarse la re(orma del

    derec/o espa>ol de sociedades

    mercantiles. i0a toda:+a m4s all4; el

    citado art+c*lo 5con *na (*erte in-

    (l*encia deri:ada del Derec/o alem4n.

    siempreprotector del tr4(ico comercial

    en detrimento de la propiedad6

    esta0le- ce ,*e incl*so estando (*era

    del o0)eto social de la empresa. el

    acto del admi- nistrador pod+a

    o0li1ar en ciertas oca- siones a la

    sociedad2

    Qu es competencia

    del administrador?

    En este sentido. tanto la Ley deAn- nimas como la de Limitadas.

    ,*e en es-

    respecti:as re(ormas. esta0lecen en los

    ar- t+c*los 1#% y &B;" *e la representacin se

    e?tiende a todos los actos

    comprendidos en el o0)eto social

    consi1nado en los estat*- tos 5ya

    reco1ido en la ley dero1ada de

    1%$162

    " *e las limitaciones estat*tarias.

    a*n inscritas. son ine(icaces contra ter-ceros 5esto no aparec+a en la Ley de

    S2A2 dero1ada. pero s+ en la de

    limitadas. apli- c4ndose se1Fn la

    doctrina tam0i8n a las primeras62

    " *e a*n c*ando se desprenda de

    los estat*tos ,*e el acto e?ceda del

    o0)eto so- cial. el acto :inc*la a la

    sociedad si el ter- cero /a o0rado de

    0*ena (e y sin c*lpa 1ra:e 5no:edad6.

    lo ,*e prote1e m4s aFn al tercero a

    costa de la sociedad2

    La *irectia +omunitaria

    estableceque, aun estando fuera

    del objetode la empresa, el acto

    del administrador puede obligar a

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

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    " #7' "

    sit*acin se>aladamente con:ocar la)*n- determinar en los

    " #71 "

    Las concl*siones pr4cticas ,*e sep*e-

    den o0tener de lo dic/o son;

    " *e no es necesario ,*e el acto

    con- creto ,*e sepretenda reali3ar est8com- prendido en la en*meracin de

    (ac*ltades ,*e se s*elen /acer en los

    estat*tos de las sociedades. p*es se

    entiende ,*e tiene to- das las necesarias

    para desarrollar el o0)e- to2 Incl*so. esa

    en*meracin de (ac*ltades p*ede ser

    ociosa y e,*+:oca. p*es en nin- Fn caso

    p*ede limitar las ,*e tiene el r- 1ano nitampoco otor1ar otras ,*e :ayan m4s

    all4 del o0)eto social. ,*e es l+mite m+-

    nimo pero tam0i8n m4?imo de las

    (ac*l- tades de los administradores2 Y ello

    podr+a s*poner *na ampliacin

    indirecta e irre- 1*lar del o0)eto social

    de la compa>+a2

    " *e la concrecin de los actos,*e est4n dentro del o0)eto es m*y

    di(+cil y m*c/as :eces slo se p*ede

    /acer a pos- teriori2 Dentro del

    o0)eto social /a0r4 ,*e comprender

    los actos del 1iro o tr4- (ico /a0it*al de

    la compa>+a 5:ender 3a-patos en *na

    3apater+a6. pero tam0i8n los llamados

    ne*tros 5comprar la sede social6. ,*e

    tienden indirectamente al o0)eto2 A

    :eces *n a:al o *na donacin. en prin-

    cipio contrarias al o0)eto social.

    p*eden estar encaminadas a 8l2

    En la sociedad annima, la

    duracin del cargo de

    administrador se fija en los

    estatutos,pero nopuede superar

    los cinco a%os

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    19/22

    " #71 "

    sit*acin se>aladamente con:ocar la)*n- determinar en los

    " #71 "

    Cunto dura el cargo

    de administrador en la

    sociedad annima?

    En las sociedades annimas. la

    d*ra- cin se (i)ar4 en los estat*tos. sin,*e p*e- da ser s*perior a cinco a>os.

    a*n,*e ca- 0e la reeleccin por

    periodos i1*ales 5art2

    1#&62 Transc*rrido el pla3o. la

    inscrip- cin del nom0ramiento no

    cad*ca /as- ta ,*e se /aya cele0rado la

    si1*iente )*n- ta 1eneral 5en la ,*e se

    p*eda nom0rar otro6. transc*rrido el

    pla3o para la)*nta 1eneral ordinaria2

    La reeleccin como conse)ero

    impli- ca la contin*idad de los car1os

    dentro del conse)o ,*e t*:iera el

    reele1ido. sin per- )*icio de la

    posi0ilidad de re:ocacin2

    Aparte de por el transc*rso del

    pla3o por el ,*e (*eron nom0rados.

    la termi- nacin del nom0ramiento se

    p*ede pro- d*cir por di:ersas

    circ*nstancias;

    La separacin de los

    administrado- res 5,*e p*ede seracordada por la )*nta 1eneral en

    c*al,*ier momento. a*n,*e no conste

    en el orden del d+a62

    or dimisin 5noti(icada a la

    socie- dad6 o (allecimiento2

    or inc*rrir el administrador en

    al- 1*na pro/i0icin o incompati0ilidad.

    en los s*p*estos especiales del art+c*lo

    1B#2 aprod*cido al1*nos pro0lemas

    pr4c- ticos la ren*ncia del

    administrador Fni- co o de todos los

    nom0rados sim*lt4- neamente; este

    tipo de ren*ncias no s- lo cierra el

    paso a *na con:ocatoria de la)*nta

    1eneral para nom0rar n*e:o ad-

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    20/22

    a responsabilidad de los administradores

    a ey de !ociedades "nnimas, a la que se remite la nue&a ey de !ociedadesimi+ tadas, ha agra&ado mucho la responsabilidad de los administradores#

    @a'o la normati&a anterior los administradores slo respond9an en caso de

    malicia, abuso de *acultades y negligencia gra&e#

    $n la actualidad, el administrador responde *rente a los acreedores sociales del

    dao que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realiados

    sin la di+ ligencia con que deben desempear el cargo que, con*orme al art9culo

    ;AB es la de 6un ordenado comerciante y un representante leal7#

    $sta responsabilidad es de carcter solidario entre todos los administradores y

    slo se sal&ar el que pruebe que, no habiendo inter&enido en su adopcin y

    e'ecucin, des+ conoc9a su e/istencia o conocindola hio todo lo con&eniente para

    e&itar el dao, o al menos se opuso e/presamente a l#

    2o e/onera de responsabilidad el hecho de que el acto haya sido adoptado,

    autori+ ado o rati*icado por la 'unta general#

    $l art9culo ;

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

    21/22

    $l administrador suplente

    a gran no&edad legislati&a en el comple'o tema de los administradores es laposibi+ lidad de nombrar un administrador suplente, para el caso de que cese por

    cualquier causa alguno de los titulares y por el plao de tiempo que a ste le *altare,

    caso de ha+ ber plao 0art9culo DE4#

    Para el caso de que, muerto o cesado el administrador (nico, todos los solidarios,

    al+ guno de los administradores con'untos, o la mayor9a del conse'o, no haya

    suplente, ca+ be la solicitud de con&ocatoria 'udicial de 'unta general por cualquier

    socio para el nom+ bramiento de administradores#

    "dems, cualquiera de los administradores que permanecan en el e'ercicio del

    car+ go podr con&ocar la 'unta general con ese (nico ob'eto#

    Con esas nue&as normas se subsanan las delicadas consecuencias de la dimisin

    de los administradores en la sociedad annima, no poco *recuente en la prctica#, y

    que, de no haber una rpida suplencia, puede originar problemas de gestin a corto

    plao en la compa9a a*ectada#

    Cul es la duracin del cargo

    en la sociedad limitada?En las sociedades de responsa0ilidad

    limitada. la n*e:a ley admite el pla3o

    de d*racin inde(inida. a*n,*e ca0e la

    de- terminacin de *n pla3o en los

    estat*tos2

    Se aca0a con la doctrina de la

    Direc- cin Jeneral ,*e e?cl*+a a las

    sociedades limitadas de la limitacin a

    cinco a>os. pero no admit+a el pla3o

    inde(inido al e?i- 1ir *na determinacin

    concreta 5ellopro- d*c+a el a0s*rdo de

    admitir *npla3o de

    d*racin de cien a>os. pero no el

    inde- (inido62 Se si1*e adem4s. a/ora

    con ran- o de ley. *n criterio i1*al aldel rela- mento en c*anto a la

    cad*cidad del nom-0ramiento 5art+c*lo

    &'62

    ara el caso de separacin del

    admi- nistrador. la Ley esta0lece como

    no:edad ,*e los estat*tos no podr4n

    e?i1irpara el ac*erdo de separacin *na

    mayor+a s*- perior a los dos tercios de

    los :otos co- rrespondientes a las

    participaciones en ,*e se di:ida el

    capital social. lo ,*e im- pide ,*e los

    nom0ramientos iniciales se

  • 7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD

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