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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA: ADMINISTRACION PÚBLICA CICLO: VI GRUPO: A DOCENTE: LIC. ADM. CARRASCO ANCHAY JORGE ARTURO INTEGRANTES ARCE GALINDO, GIOVANNI ANTONI CCONISLLA SACSARA, ROSSMERY PILLACA SOTO, JHOSELYN QUISPE ANDIA, YAKELIN AYACUCHO - PERU 2016

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

ASIGNATURA:

ADMINISTRACION PÚBLICA

CICLO: VI

GRUPO: A

DOCENTE:

LIC. ADM. CARRASCO ANCHAY JORGE ARTURO

INTEGRANTES

ARCE GALINDO, GIOVANNI ANTONI

CCONISLLA SACSARA, ROSSMERY

PILLACA SOTO, JHOSELYN

QUISPE ANDIA, YAKELIN

AYACUCHO - PERU

2016

INTRODUCCION

La Teoría General de Sistemas se basa en una búsqueda sistemática de la ley y el orden en el universo; pero a diferencia de las otras ciencias, tiende a ampliar su búsqueda, convirtiéndola en una búsqueda de un orden de órdenes, de una ley de leyes. Este es el motivo por el cual se le ha denominado la teoría general de sistemas.

En un sentido amplio, la Teoría General de Sistemas (TGS) se presenta como una forma sistemática y científica de aproximación y representación de la realidad y, al mismo tiempo, como una orientación hacia una práctica estimulante para formas de trabajo transdisciplinarias.

Para mejorar un trabajo se debe saber exactamente en que consiste y, excepto en el caso de trabajos muy simples y cortos, rara vez se tiene la certeza de conocer todos los detalles de la tarea. Por lo tanto, se deben observar todos los detalles y registrarlos.

El siguiente trabajo define lo que es la Teoría General de los Sistemas, La Organización como Sistemas, El Estudio del Trabajo, Medición del Tiempo, Métodos de trabajo. Asimismo explica los procedimientos y las herramientas básicas que se emplean en el estudio del trabajo, y las técnicas e instrumentos para recolectar y analizar la información.

TEORIA DE SISTEMAS Y SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPITULO I

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

Criterios básicos que permiten fortalecer la Gestión Administrativa como soporte de la Función Jurisdiccional, resaltando que ésta requiere lo siguiente:

Participación de todos los órganos y unidades que conforman el Poder Judicial, a fin de encontrar múltiples alternativas que permitan viabilizar racionalmente los escasos recursos asignados.

La administración debe adaptarse al entorno, ser innovadora, generar y utilizar adecuadamente la información, manejar procesos y no funciones, medir y comparar permanentemente los resultados.

En cuanto a los Módulos de Gestión Administrativa, indica que los principales son: RECURSOS HUMANOS, que contempla el conjunto de actividades relacionadas a los procesos de obtención, desarrollo y retribuciones económicas de los señores Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo; así como a los pensionistas del Poder Judicial; RECURSOS ECONOMICOS, que contemplan las actividades relacionadas con los bienes y servicios necesarios para el sostenimiento operativo de las diferentes dependencias del Poder Judicial; RECURSOS FINANCIEROS, que contemplan las actividades relacionadas con los ingresos y egresos de fondos tanto ordinarios (Tesoro Público) como los directamente recaudados (ingresos Propios).

Principales Sistemas Administrativos de la Administración Pública son:

Sistema Nacional de Racionalización, que establece los mecanismos necesarios para la formulación de políticas, modelos organizacionales, programación y procedimientos administrativos; por ejemplo: Normas para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), para el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y para el Manual de Organización y Funciones (MOF). Como es de vuestro conocimiento, existe una comisión de alto nivel, que viene elaborando el nuevo CAP del Poder Judicial, cuyos resultados una vez aprobados, permitirán realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección General del Presupuesto Público, a fin de obtener los fondos necesarios para la partida presupuestaria respectiva.

Sistema Nacional de Personal, establece las normas necesarias para el reclutamiento, registro, control, desplazamiento, capacitación y otros, del personal contratado por el Poder Judicial

Sistema Nacional de Presupuesto, referido a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado que comprende principios, normas, metodología y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las demás entidades del sector público.

Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyas normas están referidas fundamentalmente a la administración de almacenes, registro y control de bienes patrimoniales del Estado, proceso de adjudicaciones y licitaciones, seguros y otros.

Sistema Nacional de Tesorería, cuyo objetivo es normar todo lo relacionado al manejo de los fondos a través de las subcuentas del Tesoro Público; por ejemplo: apertura de cuentas bancarias, transferencia de fondos, giro de cheques y principalmente el uso del FPPE.

Al respecto, con fecha 12 de Enero, la Gerencia General aprobó la apertura del FPPE correspondiente al ejercicio 1999, asignando a cada Distrito Judicial un monto que contempla tres conceptos:

Un fondo para el manejo de gastos menudos y urgentes. Un segundo fondo para uso exclusivo en el pago de Servicios Públicos (agua, luz y

teléfono). Ello, garantizará el normal funcionamiento de los servicios básicos en las diferentes dependencias de vuestras jurisdicciones.

Un tercer fondo, también para uso exclusivo destinado a los gastos de viáticos (hospedaje y alimentación) de los señores Magistrados que por función jurisdiccional tienen que desplazarse fuera del Distrito de su jurisdicción.

Sistema de Contabilidad, se definen los criterios para uniformizar la contabilidad del sector público, tal es el caso de la formulación de plan de cuentas, control previo, metodología a utilizar, documentación sustentadora, conciliación de saldos, rendición de cuentas.

EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF)

El SIAF, es una base de datos que busca asociar la Ejecución del Presupuesto Anual; registrar las operaciones de Gasto e Ingresos Públicos, integrando la información de los procesos presupuestarios, financieros y contables y mejorar la gestión de las Finanzas Públicas.

El SIAF es un sistema con muchos beneficios para el Ministerio de Economía y Finanzas y por ahora, complicaciones para las Unidades Ejecutoras. Para ello, se debe formular una programación muy detallada de nuestras actividades Económicas Financieras, dando especial énfasis a los aspectos logísticos. Por ningún motivo se debe comprometer los recursos del Poder Judicial sin la autorización de la Gerencia General.

Finalmente, algunas de las atribuciones de los Presidentes de Corte, que en materia administrativa tienen como: verificar que los Magistrados y personal de las Salas Superiores y Juzgados, cumplan las disposiciones administrativas fijadas por el Presidente de la Corte Superior, informar a la Gerencia General sobre la evaluación del funcionamiento administrativo de los órganos que conforman su Distrito Judicial, dictar la política de

gestión de recursos económicos, administrativos y financieros y las medidas necesarias destinadas a que las dependencias del Distrito Judicial funcionen con eficiencia.

CAPITULO II

SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION

Artículo 1.- Alcance de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) destinado a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la finalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley.

Para efectos de la presente norma se entenderá como Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico al conjunto de órganos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país. Se rige por las normas, métodos y los procedimientos que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 2.- Finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico descentralizado tiene por finalidad conducir y organizar la participación de los diversos organismos del sector público, para que junto con el sector privado se formule y realice el monitoreo de los planes y objetivos estratégicos de desarrollo en los niveles nacional, regional y local.

Artículo 3.- Objetivos

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico dentro de una perspectiva fundamentalmente descentralizada tiene como objetivos:

a. Proponer los objetivos estratégicos del desarrollo sustentable y descentralizado del país, así como las prioridades del gasto, de la inversión pública, privada y de la cooperación internacional, de modo que no se comprometa la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las necesidades actuales.

b. Definir una visión nacional de futuro compartida.c. Articular e integrar coherente y concertadamente los planes de desarrollo

estratégico y los planes de desarrollo institucional de los tres niveles de gobierno.d. Proporcionar las orientaciones, métodos, instrumentos y capacitaciones necesarias

para el planeamiento estratégico.

e. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica basada en resultados que permita asegurar la modernización de la gestión gubernamental para que contribuya a alcanzar los objetivos trazados e informar al país sobre el avance de su cumplimiento.

f. Promover la cooperación y el acuerdo entre los sectores público y privado para la formulación de estrategia y ejecución de programas.

g. Formular los planes estratégicos prospectivos y efectuar su evaluación periódica.

Artículo 4.- Ámbito

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico comprende:

a. Los órganos del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales con responsabilidad y competencia en el planeamiento estratégico, con salvaguarda de su autonomía.

b. Los órganos de planificación de los Organismos Reguladores y los de las empresas del Estado de propiedad del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales o Locales; y, el de ESSALUD, con salvaguarda de sus autonomías. El sector privado participa en el proceso de planeamiento estratégico a través del Foro del Acuerdo Nacional, del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), de los Consejos Consultivos Sectoriales, Consejos de Coordinación Regional y Consejos de Coordinación Local Provincial y Distrital, en los niveles correspondientes.

Artículo 5.- Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

Son órganos integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:

a. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);b. Las dependencias referidas en los literales a) y b) del artículo 4 de la presente Ley.

Artículo 6.- Órgano rector y relaciones técnico-funcionales

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Los órganos del Sistema mantienen relación técnica y funcional con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en las materias de su competencia y están obligados a dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directivas que emita.

La relación técnico-funcional no da lugar a una relación jerárquica o administrativa de los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Artículo 7.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico tiene las siguientes funciones: Funciones Generales:

a. Conducir el proceso de construcción de una visión compartida y concertada del futuro del país, en un marco unitario y descentralizado;

b. Formular el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional coordinando y concertando con los demás niveles de gobierno conformantes del Sistema;

c. Brindar asistencia y asesoría al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y a los Alcaldes en la formulación, gestión, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de desarrollo nacional, regional, provincial y distrital, respectivamente.

d. Conducir el proceso de planeamiento estratégico de manera concertada y emitir las directivas para la formulación de los planes estratégicos multisectoriales, sectoriales, regionales y municipales concertados, asegurando que respondan a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional; así como desarrollar, difundir y capacitar en el empleo de métodos e instrumentos afines.

e. Desarrollar instrumentos para asegurar la consistencia de las políticas: económica, financiera, social, espacial, ambiental e institucional para un desarrollo sostenible, armónico, equitativo y equilibrado, con el objeto de contribuir a la gobernabilidad democrática del país;

Artículo 9.- Conformación del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

El Consejo Directivo es el órgano máximo de decisión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Está conformado por personal con amplia solvencia moral, destacada y reconocida trayectoria profesional y acreditada experiencia en planeamiento estratégico. Está integrado por:

a. El Presidente del CEPLAN, quien lo preside;b. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros;c. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas;d. El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización - CND, o su representante;e. Dos representantes técnicos de los Gobiernos Regionales;f. Un representante técnico de las Municipalidades Provinciales;g. Un representante técnico de las Municipalidades Distritales; CONCORDANCIAS. D.S.

Nº 054-2005-PCM, Art.12h. Un representante técnico de los Colegios Profesionales;i. Un representante técnico de los sectores productivos y empresariales;j. Un representante del Secretario Técnico del Acuerdo Nacional;k. Un representante técnico de cada partido político con capacidad profesional

debidamente acreditada siempre que tenga como mínimo más del cinco por ciento (5%) de votos válidos en las últimas elecciones generales.

Artículo 12.- Organización y funciones

La organización del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como las demás funciones del Consejo Directivo y del Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se norman por su Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN que se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El CEPLAN se estructura de acuerdo a un modelo de organización y gestión horizontal, flexible, basado en equipos multidisciplinarios. La Alta Dirección del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico está conformada por el Consejo Directivo, su Presidente y el Director Ejecutivo. Este último es designado por la mitad más uno del número de miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. El CEPLAN cuenta con órganos de control y de apoyo.

CAPITULO III

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el

funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la

Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes

de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con

participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido

por el artículo 12 de la misma.

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Tesorería

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos,

técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las

entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y

uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad.

Artículo 4.- Conformación del Sistema

El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:

a. En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de

Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la

normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones

correspondientes en el marco de sus atribuciones.

b. En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias

equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y

sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y

excluyente:

a. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y

responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las

entidades que los administran y registran.

b. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos

que le corresponde administrar y registrar.

c. Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de

mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del

Sistema Nacional de Tesorería.

d. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los

asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.

e. Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la

normatividad y procedimientos correspondientes.

Artículo 23.- Integrantes del sistema

El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro

Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través

de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el

Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran

dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas

y procedimientos que emita el órgano rector.

Artículo 24.- La Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP

La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de

Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en

el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y

disposiciones complementarias.

Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:

a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional.

b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.

c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que

administra.

d. Custodiar los valores del Tesoro Público.

e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.

Artículo 25.- Caja Única del Tesoro Público

Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que

determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de

los recursos financieros del Estado.

Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado

facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.

CAPITULO IV

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan

armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado,

así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las

cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en

lo que les corresponda.

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y

procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a. Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado

mediante la aprobación de la normatividad contable;

b. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de

las entidades del sector público

c. Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para

la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.

d. Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las

entidades del sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b. El Consejo Normativo de Contabilidad;

c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de

derecho público y de las entidades del sector público; y,

d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o

jurídicas del sector privado.

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA

NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de

Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado

por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta

los siguientes requisitos:

a. Ser peruano de nacimiento.

b. Tener 35 o más años de edad.

c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de

ejercicio profesional.

d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.

e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.

f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.

g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de

contabilidad que deben regir en el sector público.

b. Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas

remitidas por las entidades del sector público.

c. Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector

público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.

d. Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar

la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la

evaluación presupuestal.

e. Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de

información contable aprobados.

f. Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en

materia contable de su competencia.

g. Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales.

h. Efectuar acciones de capacitación.

Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el

Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las

entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a. Banco Central de Reserva del Perú – BCRP.

b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.

c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones – SBS.

d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

e. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

f. Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP.

g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la

Asamblea Nacional de Rectores.

i. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 13.- Investigación Contable

La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos

económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los

presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a

la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.

Artículo 16.- El Registro Contable

16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en

las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios

manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de

acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.

Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del

Sector Público (SIAF-SP)

El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración

Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya

elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de

Contabilidad Pública.

Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes,

son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los

estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de

acuerdo a las normas contables vigentes.

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 26.- Estructura

La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento:

Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de

entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre

cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta

General.

2. Aspecto Económico:

Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en

la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

a. Producto bruto interno;

b. Ahorro e inversión;

c. Inflación;

d. Tipo de cambio;

e. Balanza de pagos;

f. Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;

g. Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;

h. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e,

i. Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3. Sector Público:

Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al

detalle siguiente:

a. Información Presupuestaria:

Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

Clasificación económica de ingresos y egresos;

Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,

Estado de programación y ejecución del presupuesto.

b. Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;

c. Información financiera:

Balance general;

Estado de gestión;

Estado de cambios en el patrimonio neto;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros; y,

Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores

financieros.

d. Estado de tesorería;

e. Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por

devengar;

f. Información estadística de la recaudación tributaria;

g. Inversión pública:

Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;

Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores;

Metas de inversiones programadas y ejecutadas;

Programas especiales de desarrollo; y,

Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.

h. Gasto Social.

4. Niveles de la Actividad Gubernamental

Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad

gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

a. Marco Institucional;

b. Información Presupuestaria:

Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

Clasificación económica de ingresos y egresos;

Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y,

Estado de ejecución de ingresos y egresos.

c. Información financiera:

Balance general;

Estado de gestión;

Estado de cambios en el patrimonio neto;

Estado de flujos de efectivo;

Notas a los estados financieros; y,

Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión.

CAPITULO V

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

Artículo 1.- Objeto de la Ley

1.1. La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales

del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de

operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los

principios de eficiencia, prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad,

capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa.

1.2 En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para

atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y

concesiones.

1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de

acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los

cuales pertenece el Perú.

1.4 Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional.

1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del

Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título

VIII y Título IX de esta Ley General.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2 de la

Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a

las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,

así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el

Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la

Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes

entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus

organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos

descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio

propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y

de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado

posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes

públicos.

2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del

Perú, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Definiciones

3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el financiamiento sujeto a reembolso

acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión

pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las

funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las

siguientes modalidades:

a. Préstamos

b. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de

empréstitos

c. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos

d. Avales, garantías y fianzas

e. Asignaciones de líneas de crédito

f. Leasing financiero

g. Titulizaciones de activos o flujos de recursos

h. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la

combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales

precedentes.

Artículo 4.- Definición del Sistema

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y

procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones y a una

prudente administración de la deuda del Sector Público.

Artículo 6.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento

El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección General de

Endeudamiento y Tesoro Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que

participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

Público

Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público:

a. Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de

endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno

Nacional.

b. Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento

público del Gobierno Nacional.

c. Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su

representación en las operaciones de endeudamiento público y de

administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases.

d. Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la

administración de la deuda pública.

e. Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento

público y elaborar las estadísticas de la deuda pública.

Artículo 13.- Agente financiero del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y

Tesoro Público, actúa como agente financiero único del Estado en las operaciones de

endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podrá

autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades públicas o a

un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y

Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable de la Dirección

General de Endeudamiento y Tesoro Público.

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar

el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de

principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de

los proyectos de inversión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley

2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector

Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión

con Recursos Públicos.

2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mismos

que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.

2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del

Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al

cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación

Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema

Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que

rigen los Proyectos de Inversión Pública. 2

3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y

las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector,

gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.

3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas,

métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.

Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública

se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales,

regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus

fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar

su utilidad en el tiempo.

Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública

El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:

a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil pre

factibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.

b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.

c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por

períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública

6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:

a. Pre inversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de pre

factibilidad y del estudio de factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la

ejecución del proyecto.

c. Pos inversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Pre inversión a

través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema

Operativo de Seguimiento y Monitoreo.

6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de pre factibilidad y

factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del

proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de

delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.

Conclusiones

Para concluir podemos decir que un sistema de Organización es vital para cualquier

empresa ya que en la ubicación donde se presente o departamento en el que se

localice, ayudará de manera directa en el mejoramiento y en la innovación de los

procesos que se planifiquen y se lleven a cabo, tomando como asesor las funciones

en las cuales se basa la organización.

Esta unidad ha venido evolucionando para modernizar la estructura organizativa de

las empresas donde se encuentre y las ideas de los proyectos para trabajar de una

manera más rápida, eficaz y consolidadora; trabajando directamente pero sin influir

en las decisiones tomadas por los directivos o el máximo nivel jerárquico de la

empresa.

Recomendaciones

Es importante señalar que el hecho de llevar a cabo la formación de funciones, a

través de cursos o talleres suele, en muchas ocasiones ser lo más viable, sin

embargo, puede ser bastante enriquecedor el utilizar otras opciones que quizás en

término costo, beneficio, resultado puedan llegar a ser más provechosas.

Otra de las contribuciones de este proyecto, es el concientizar a la gente que se

encarga de diseñar los programas de formación, sobre la importancia de

desarrollarlos con un enfoque estratégico, no ver a la capacitación como un

proceso aislado, sino darle una perspectiva más sistemática.