administracion publica

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la administracion publica en mexico

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Administracion Publica

El derecho administrativo y la Administracin PublicaJavier Contreras Hernndez.Marco Antonio Aguilar HinojosaPatricia de los AngelesDulce Vianey Gil MendozaRegmenes y formas de gobiernoRgimen procede del latn rgimen Hace referencia al sistema poltico y social que rige un determinado territorio. Por extensin, el trmino nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa.El rgimen presidencialista como forma de gobierno.El rgimen poltico est vinculado a la estructura organizativa del poder poltico, con sus instituciones, sus normas y sus dirigentes. Dentro de un rgimen se repiten ciertos comportamientos que hacen previsible el ejercicio regular del poder.El rgimen presidencialista como forma de gobierno.Segn las caractersticas del ejercicio del poder, puede hablarse de rgimen democrtico (cuando las autoridades acceden al poder y lo ejercen con respeto a los normas democrticas), rgimen totalitario (el Estado ejerce el poder sin restricciones ni controles), rgimen parlamentario (el Parlamento fija el ejercicio del poder), etc.El rgimen presidencialista como forma de gobierno.Presidencialismo: es la forma de gobierno en la que el poder y la figura del jefe de estado recaen en una sola persona.Este Presidente puede ser designado por eleccin por popular (del pueblo) y encarna de cierta manera al poder ejecutivo.

El rgimen presidencialista como forma de gobierno.Sistema presidencial Forma de gobierno en la cual el Presidente de la Repblica es el representante del pas ante la comunidad internacional, ostenta el control poltico de la administracin pblica federal, designa y remueve a los secretarios de Estado, es jefe de las fuerzas armadas, responsable de la poltica exterior y tiene el derecho de iniciar, vetar y promulgar leyes. Este rgimen se caracteriza por el principio de separacin de poderes, debido a que la designacin del titular del Ejecutivo y de los miembros del Legislativo se realiza mediante eleccin popular. En este sistema poltico, el presidente de la Repblica es el jefe principal del partido en el gobierno.El rgimen presidencialista como forma de gobierno.Modelo de organizacin del poder constitucional que adopta un Estado en funcin de la relacin existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se estructura el poder poltico para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulacin que le son caractersticos

Concepto de forma de gobierno.Republica federal democrtica y representativa.RepublicaFederacinDemocraciaRepresentacinForma de gobierno en Mxico.Mecanismo de gobierno en la que la eleccin del poder ejecutivo emana del poder legislativo.Dado que el parlamento es la representacin de la voluntad soberana del pueblo.

El rgimen parlamentario como sistema de EstadoEn esta clase de sistema, el jefe de Gobierno o Primer Ministro no es el mismo que el jefe de Estado: el primero preside el Poder Ejecutivo, mientras que el segundo puede ser un monarca que accedi a su condicin de manera hereditaria o un representante seleccionado por el Parlamento.El rgimen parlamentario como sistema de EstadoLa poblacin elige a travs de su voto a los integrantes del Parlamento y luego los parlamentarios votan al jefe de Gobierno. Distinto es el caso del rgimen presidencialista, en el cual la gente vota de manera directa al lder del Poder Ejecutivo (el presidente).El rgimen parlamentario como sistema de EstadoAdministracin publica.Concepto y Desarrollo Histrico

Administracin Pblica, que debe entenderse desde el punto de vista formal como: "el organismo pblico que ha recibido del poder poltico la competencia y los medios necesarios para la satisfaccin de los intereses generales"Concepto de Administracin Publica

el punto de vista formal la Administracin Pblica es parte, quiz la ms importante, de uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberana del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo. La Administracin Pblica no tiene, como tampoco la tienen ni el Poder Ejecutivo ni los dems poderes, una personalidad propia; slo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad misma del Estado.

La administracin tiene su origen en la necesidad del hombre de satisfacer sus propias exigencias y las del grupo con el cual convive. Representa un medio para favorecer la produccin de bienes y para la accin econmica y social.Desarrollo Histrico de la Administracin Publica La administracin es una actividad inherente a la vida humana constantemente. Estamos aplicando la administracin en las diferentes actividades diarias.

En la civilizacin Romana tambin se demuestra la puesta en prctica de la administracin. Ello se evidencia en la gran expansin del imperio y en las actividades del gobierno. Por otra parte los romanos son los creadores del derecho universal sentando las bases fundamentales del derecho administrativo. A su vez, la iglesia catlica desde sus inicios ha demostrado el uso de principios administrativos en su organizacin.

En la Edad Media Maquiavelo expuso cuatro principios para la supervivencia de cualquier organizacin:Aprobacin de las masas, aqu plantea la jerarqua de la autoridad.Cohesin. Este principio reconoce la necesidad de que el pueblo conozca lo que puede esperar del gobierno y lo que este puede esperar de aquel.Liderazgo. El gobierno es un administrador y debe conducir al pueblo hacia el logro de los propsitos ms elevados.Derecho a la supervivencia. Cuando la supervivencia est en peligro el gobierno debe tomar las medidas pertinentes.

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.El paso del Antiguo Rgimen al Estado liberal supone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin del monarca a un sistema caracterizado por: la existencia de unas normas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca.

La aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quin debe juzgar a la Administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente.

En Francia se resolvi el problema con la creacin del Consejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.

3.3 TEORIA DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA.LA ADMINISTRACIN PUBLICA EN MXICO La Administracin Pblica es la institucin establecida por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos , que se encomienda al poder ejecutivo, quien combinando recursos humanos, materiales y financieros proporciona los servicios pblicos y gobierna el pas con apego a normas establecidas, procurando el bien comn, la justicia social o el bienestar econmico social y cultural del pueblo.Laadministracin pblica federal en Mxico, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen elpoder ejecutivoen dicho pas. Comprende tanto a los organismoscentralizadoscomo losparaestatales. Se encuentra encabezada por elpresidente de Mxico, seguido por los titularesSecretaras de Estado de Mxico.Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artculo 90 de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanosy reglamentada por laLey Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Es un concepto dederecho administrativoque comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurdicas y el poder poltico que ejercen.PRESIDENTE DE LA REPBLICA.SECRETARAS DE ESTADO.DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS CONSEJERA JURDICA DEL EJECUTIVO FEDERALORGANISMOS DESCENTRALIZADOSEMPRESAS DE PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIAS

INTEGRACIN

Secretaras de estadoLas secretaras de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de Mxico en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quin es nombrado directamente por el presidente.

La Constitucin de Mxico prev a las secretaras de estado en sus artculos 89 fraccin II y 90 a 93El nmero y denominacin de las secretaras de estado de Mxico se encuentran determinados por la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en su artculo 26.Secretara de Gobernacin(SEGOB).Secretara de Relaciones Exteriores(SRE).Secretara de la Defensa Nacional(SEDENA).Secretara de Marina(SEMAR)Secretara de Hacienda y Crdito Pblico(SHCP).Secretara de Desarrollo Social(SEDESOL).Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT).

Secretara de Energa(SENER).Secretara de Economa(SE)Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin(SAGARPA).Secretara de Comunicaciones y Transportes(SCT).Secretara de Educacin Pblica(SEP).Secretara de Salud(SS).Secretara del Trabajo y Previsin Social(STPS).Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano(SEDATU).Secretara de Turismo(SECTUR).

En un principio se estableci que seran rganos encargados nicamente de asuntos de ndole no poltica. Sin embargo, en la actualidad no existe ningn departamento.DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOSEs una dependencia delgobierno federal mexicano, creada el15 de mayode2009, bajo el gobierno del PresidenteFelipe Caldern Hinojosa, cuyo propsito es la revisin y validacin de los instrumentos jurdicos que son sometidos a la consideracin delpresidente de la repblica, como pueden ser decretos, acuerdos, etc. Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal Adems tiene la tarea de elaborar o coadyuvar en la elaboracin de las iniciativas deleyque la presidencia de la repblica presenta ante elCongreso de la Unin. Otra de sus funciones es la representacin legal del primer mandatario mexicano en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales que prev la Constitucin Federal, adems de representarlo en todos aquellos juicios en que este sea parte.

Son entidades creadas por una ley o decreto del ejecutivo o del Congreso con personalidad jurdica y patrimonio propio. (Descentralizacin = paraestatal)ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS http://www.banxico.org.mx/waFormulariosDGASF/WEB/ACM_Catalogos.htmEMPRESAS DE PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIA (Entidades Paraestatales)

La administracin publica del poder ejecutivo-experiencia histrica - funcin poltica y funcin administrativa- las facultades discrecionalesLa administracin publica es la parte mas visible del gobierno; es el gobierno en accin, es el Poder Ejecutivo el que acta, en el aspecto ms visible [] del gobierno y desde luego tan vieja como el gobierno mismo Thomas Woodrow WilsonLa administracin publica del poder ejecutivoFUNDAMENTADO EN LOS ARTCULOS 90 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La administracin publica federal ser centralizada y paraestatal conforme a la ley orgnica que expida el congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la federacin que estarn a cargo de las secretarias de estado y departamentos administrativos y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del ejecutivo federal en su operacin. Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el ejecutivo federal, o entre estas y las secretaras de estado y departamentos administrativos.1 DE LA LEY ORGNICA DE ADMINISTRACION FEDERAL La presente Ley establece las bases de organizacin de la Administracin Pblica Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la Repblica, las Secretaras de Estado, la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal y los rganos Reguladores Coordinados integran la Administracin Pblica Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal. EXPERIENCIA HISTRICA DEL PODER EJECUTIVO

En la Nueva Espaa, el rey concentraba como monarca absoluto las tres funciones estatales y que, en lo que atae a la ejecutiva o administrativaAl implantarse la monarqua constitucional en la Carta gaditana de 1812 y al adoptarse el principio de divisin de poderes por influencia de la corriente jurdico-poltica que lo proclam, la funcin ejecutiva o administrativa del Estado se deposit en el rey, a quien se asign la atribucin de "hacer ejecutar las leyes" y de conservar el orden pblico interno y la seguridad estatalLa administracin pblica del Estado se encomend por la mencionada Constitucin a diversos secretarios de despacho quienes eran directamente responsables ante las Cortes, teniendo facultad para formular los presupuestos anuales de los ramos que tuviesen asignados a efecto de que este rgano legislativo los aprobase.En la Constitucin de Apatzingn de 14 de octubre de 1814, el Ejecutivo, en su implicacin. no funcional sino orgnica, se design con el nombre de "Supremo Gobierno" compuesto de tres individuos "iguales en autoridad". Este rgano tripersonal deba estar auxiliado por tres secretarios cuyos respectivos ramos eran el de guerra, el de hacienda y el de gobierno propiamente dicho y los cuales deban durar en su encargo cuatro aosEn los Tratados de Crdoba, el Poder Ejecutivo se deposit en una regencia integrada por tres personas designadas por la Junta Provisional "de los primeros hombres del imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representacin y concepto". El emperador, a quien dicho estatuto provisional otorgaba amplsimas facultades, deba estar auxiliado, en lo que concierne a la administracin pblica, por cuatro ministros que deban ser del Interior y de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Negocios Eclesisticos, de Hacienda y de Guerra y MarinaEl Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana de 31 de enero de 1824 simplemente dispuso que el "supremo poder ejecutivo" se depositara "en el individuo o individuos" que la Constitucin sealare, estableciendo en su artculo 16 el cuadro competencial del Presidente de la Repblica formado por las facultades administrativas, polticas y de colaboracin legislativa que se adscriben usualmente a este funcionario. Tenan como colaboradores en los diferentes ramos de la administracin pblica a diversos secretarios del despacho, cuyo nmero y atribuciones la Constitucin de 24 dej a la previsin de la legislacin federal secundariaFUNCIONES: Es el conjunto de actividades destinadas a satisfacer los Fines del Estado, esto es, el bienestar general

FUNCIN POLTICA: Actividades que orgnicamente se encuentran radicadas en la rama ejecutiva del poderaunque funcionalmente tambin en las otras ramas del poder.En principio, se encuentran orgnicamente asignadas a la Rama Ejecutiva del Poder, y se desarrollan a travs del Presidente de la Repblica, la Administracin Centralizada, Descentralizada por Servicios, Descentralizada Funcionalmente y Descentralizada Territorialmente.

FUNCIN ADMINISTRATIVA: Es el conjunto de normas, principios, instituciones, procedimientos, y trmites que regulan la relacin entre el servidor pblico y la administracin.Es decir, se refiere a la relacin o el vnculo entre el Servidor Pblico y la AdministracinFUNCIN POLTICA Y FUNCIN ADMINISTRATIVAEs aquella que tienen los rganos del Estado para determinar su actuacin o abstencin, y si deciden actuar, qu limite darn a su actuar y cual ser el contenido de la misma.Es la libre apreciacin que se da al rgano de Administracin Pblica, con vistas a la oportunidad, la necesidad, la tcnica, la equidad o razones determinadas que puede apreciarse circunstancialmente en cada caso con todo ello, con los lmites consignados en a ley.FACULTADES DISCRECIONALESTIPOS DE FACULTAD DISCRECIONALLIBRE: Deja al rgano administrativo el ejercicio de la voluntad con amplios mrgenes.OBLIGATORIA: Facultad discrecional cuyo ejercicio es obligatorio dentro de los lmites de la ley.TCNICA: La ley seala que deben considerarse datos tcnicos para su ejercicio

SUS ELEMENTOSEs otorgada en la ley-Sus lmites son marcados por la ley. Su objeto es que dentro de esos lmites el funcionario aprecie una serie de circunstancias que van desde la decisin de actuar hasta los lmites de la actuacin.