administracion publica

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Definición Es aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Es una actividad típicamente instrumental de la administración pública, es una forma de comunicación. Vinculación de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administración pública siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administración para valorar los intereses colectivos. Características: En la actividad administrativa la satisfacción se hace en forma directa e inmediata, hay un vínculo directo entre el estado y el ciudadano, el estado le presta un servicio a la colectividad, hay una satisfacción personal. Ejemplo: El estado nos dice que hay que jugar béisbol de 08:30 am a 07:00 pm. La administración pública está para administrar la ley. la actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurí- dicas estatales a las cuales representan.

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INFORMACION DE ADMINISTRACION PUBLICA

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DefinicinEs aquella en la cual el Estado satisface intereses colectivos o individuales en forma directa o inmediata. Es una actividad tpicamente instrumental de la administracin pblica, es una forma de comunicacin. Vinculacin de la legalidad formal, de forma imperativa, es decir, el acto administrativo debe ser conforme a la ley, la administracin pblica siempre debe actuar conforme a lo que dice la ley, sin contrariedad. La discrecionalidad es un poder que tiene la administracin para valorar los intereses colectivos.Caractersticas:En la actividad administrativa la satisfaccin se hace en forma directa e inmediata, hay un vnculo directo entre el estado y el ciudadano, el estado le presta un servicio a la colectividad, hay una satisfaccin personal. Ejemplo: El estado nos dice que hay que jugar bisbol de 08:30 am a 07:00 pm. La administracin pblica est para administrar la ley.la actividad administrativa es toda actividad desarrollada por los rganos competentes de la Administracin Pblica o con autorizacin de la misma, de carcter sublegal, realizada en ejecucin de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jur-dicas estatales a las cuales representan.

IntroduccinPodemos definir la funcin administrativa, como la actividad de los rganos centralizados o descentralizados y de la misma manera, la actividad de los rganos legislativos y judiciales; mediante esta funcin el Estado entra en relacin con los particulares, como sujeto de derechos, gestor del inters pblico. De ah, la distincin entre la funcin de crear el derecho (normativa), de aplicar el derecho imparcialmente (jurisdiccional), y de actuar en relaciones jurdicas como sujeto de derecho, al gestionar el inters pblico (administrativa).La referida funcin administrativa se manifiesta a travs de actos o de hechos jurdicos, distinguindose los primeros como las decisiones, declaraciones o manifestaciones de voluntad o de juicio, productoras de un efecto jurdico directo, el nacimiento, modificacin o extincin de un derecho o deber jurdico de un sujeto de derecho; y los hechos como las actuaciones materiales, las operaciones tcnicas realizadas en ejercicio de la funcin administrativa, aunque pueden manifestarse actos que no son ejecutados, o hechos realizados sin una decisin previa formal.En la materializacin concreta de esta actividad administrativa del Estado, pueden lesionarse los derechos de los ciudadanos por lo que resulta ineludible la existencia de mecanismos de control de esta actividad, que garanticen no solamente la observancia de la legalidad, sino tambin el logro de las aspiraciones de los ciudadanos que en definitiva son los titulares de la soberana. Dentro de los mecanismos universalmente reconocidos se encuentran la Proteccin Judicial, no solamente en el plano nacional sino tambin en el plano supranacional, existen adems, la Defensora del Pueblo y los Tribunales Administrativos.El Derecho Administrativo moderno se edifica a partir del respeto al orden jurdico y en la accin efectiva en procura del bienestar y el bien comn.[1]La tendencia del Derecho Administrativo en la actualidad, conduce a una mayor discrecionalidad en su actuar, como un medio para lograr un mayor desenvolvimiento de la administracin, dndole la posibilidad de opcin de una, entre varias formas de actuacin, con apego al derecho y teniendo en cuenta la necesaria premura, urgencia y adaptabilidad que necesita la Administracin, para adoptar decisiones eficaces, demandadas especialmente en la actividad de desarrollo econmico que ella realiza, y como es lgico, creando los mecanismos necesarios para el control de la discrecionalidad.Con el presente trabajo tenemos como propsito realizar una valoracin de como a travs de un correcto y efectivo control sobre la actividad administrativa del Estado, se puede contribuir a lograr una adecuada proteccin de los derechos de los ciudadanos, realizando para ello una breve resea de los mecanismos de control de la actividad administrativa existentes en algunas Constituciones Latinoamericanas y por supuesto, en nuestra Constitucin Cubana, y como las mismas pueden influir en lograr una mayor satisfaccin de las necesidades de los ciudadanos, tanto materiales como polticas; Esto desde nuestro punto de vista, permitira adems, un mayor fortalecimiento de la institucionalidad y legitimidad, sobre la actuacin de los rganos que realizan la referida actividad administrativa.DesarrolloLa funcin administrativa juega un papel fundamental en todos los actos de la vida pblica, por lo que el estudio del derecho administrativo esta ntimamente relacionado con el conocimiento de la administracin pblica, sus conceptos, funciones, finalidades, etc.Las actividades administrativas, por esencia, constituyen funciones estatales que se realizan siempre en ejecucin directa e inmediata de la legislacin y, por tanto, en ejecucin indirecta y mediata de la Constitucin; y precisamente por ello se dice que en esencia son de carcter sublegal, pues estn sometidas no slo a la Constitucin sino a la Ley, y por eso es que su control corresponde a la jurisdiccin contencioso administrativa y, en su caso, a la jurisdiccin contencioso electoral.[2]El Derecho Administrativo, se caracteriza actualmente por procurar el bienestar de todos los ciudadanos, incorporando la participacin de estos, en la toma de decisiones trascendentales, evitando as que se lesionen sus derechos fundamentales. Debe proveer en su actuar de los necesarios mecanismos de fiscalizacin mediante recursos administrativos y jurisdiccionales que impidan actuaciones administrativas excesivas, que lesionen los derechos de los administrados e impidan el exceso de poder.La actividad administrativa presenta lmites y dentro de ellos tenemos la necesaria proteccin a los particulares contra los actos irregulares o abusivos de la administracin, lo que toma caracterstica esencial en el moderno Derecho Administrativo.Partiendo de lo anterior se definen los poderes que ostenta la administracin como poder discrecional, que es cuando la Ley o el Reglamento deja a la administracin un poder libre de apreciacin para decidir si debe obrar o abstenerse, en que momento debe obrar, como debe obrar y que contenido va a dar a su actuacin.El poder discrecional consiste en la libre apreciacin dejada a la administracin, para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer, se concibe por lo tanto como la facultad de obrar libremente por la administracin sin que su conducta este previamente determinada por regla de derecho.Hay competencia reglada por el contrario, cuando la norma jurdica impone al poder pblico, la decisin que se tome en atencin a la existencia de cierto requisito que ella establece, la autoridad en este caso no queda en libertad para elegir el camino que ms le conviene ya que en presencia de determinada circunstancia, deber actuar en el sentido previsto por la norma. El poder discrecional no es susceptible de degradaciones, o la administracin es libre para actuar en un determinado sentido o no lo es, en un acto administrativo pude haber mayor o menor discrecionalidad, segn que la regla deje ms o menos elementos a la libre decisin de la administracin, un ejemplo que permite ilustrar mejor la explicacin, Es cuando en caso de peligro de epidemia las autoridades de Salud Pblica, podrn disponer el sacrificio de los animales propagadores de enfermedades, se otorga a dicha autoridad sanitaria un poder discrecional en la que se refiere a la decisin de sacrificar a los animales, esta misma facultad es sin embargo reglada en cuanto a que para el cumplimiento de la competencia discrecional, es necesario que exista peligro de epidemia o que esta se hubiera declarado.La existencia de la potestad discrecional se define en forma residual, pues se presenta cuando la exigencia de la legalidad se ha agotado, as dentro de cada ente administrativo existe un aspecto reglado y un aspecto discrecional, siendo excepcionales los casos de actos exclusivamente reglados.El control de la legalidad recae sobre el acto o aspecto reglado o actuacin de la administracin; en su aspecto discrecional no es susceptible de control alguno, donde exista no puede haber control de la legalidad. Los medios de control se encuentran dentro de las causales que contempla el derecho administrativo para la anulacin de los actos administrativos, lo que se refiere a la violacin de los requisitos establecidos para la validez de dichos actos. Dentro de las causales de anulacin se encuentran: La incompetencia, Vicios de forma o de procedimientos, Desviacin del poder, y Violacin de la Ley.Histricamente se han distinguido entre aquellas causales que se refieren a la legalidad externa de la discrecionalidad administrativa y aquella que se refiere a la legalidad interna correspondiendo la incompetencia y el vicio de forma a la primera y la desviacin del poder y violacin de la Ley a la segunda.El primer medio a travs del cual el derecho administrativo ha restringido la discrecionalidad sometindola a control y el ms antiguo en el tiempo, se refiere a la desviacin del poder que corresponde a la tercera causa de nulidad de la decisiones administrativas, que se define como el vicio que afecta aquella decisin administrativa que ha sido dictada por autoridad competente, teniendo en vista un fin diverso para el cual el acto poda ser dictado. Todo acto de la administracin debe brindar en ltima instancia beneficio a la colectividadExisten ciertos factores desestabilizadores del sistema constitucional, los que se manifiestan tanto en el orden poltico como econmico, y, consisten sustancialmente en abusos de poder que lesionan valores esenciales del Estado as como derechos e intereses individuales y colectivos.En el mbito de la funcin pblica, los abusos de poder, cuando adquieren cierta gravedad y relevancia, son expresiones de corrupcin. En la actividad econmica, lesionan el orden econmico constitucional y perjudican a los consumidores, es decir, al conjunto de los ciudadanos.El nuevo constitucionalismo latinoamericano cuyos mejores exponentes son Venezuela, Bolivia entre otros, otorgan una adecuada preeminencia a la funcin del control sobre la actividad administrativa como una va adecuada que permite un mayor proteccin a los derechos ciudadanos.La funcin de control en Venezuela se realiza a travs de sus rganos legislativos (Asamblea Nacional), de sus rganos ejecutivos (Administracin Pblica), de sus rganos judiciales (Tribunales), de sus rganos de control (Consejo Moral Republicano, Defensora del Pueblo, Ministerio Pblico, Contralora General de la Repblica) y de sus rganos electorales (Consejo Nacional Electoral).El control de la administracin pblica y la responsabilidad administrativa. La consecuencia de los principios de supremaca constitucional, de formacin del derecho por grados y de legalidad, es que todos los actos estatales estn sometidos a control judicial, por lo que en el ordenamiento jurdico venezolano no hay actos estatales excluidos de control. De all que dentro del marco constitucional del derecho administrativo tambin se identifique el de la universalidad del control de los actos estatales por parte de los rganos del poder judicial. Por ello, dejando aparte el control judicial que se ejerce sobre los actos judiciales (sistemas procesales de apelacin, accin de amparo, recursos de revisin, recurso de casacin), los dems actos estatales estn sujetos al control judicial por parte de los jueces competentes para ejercer tanto la justicia constitucional como la justicia administrativa. En cuanto al sistema de justicia constitucional, en Venezuela est concebido como un sistema mixto, en el cual el control difuso de la constitucionalidad est atribuido a todos los tribunales de la Repblica (art. 334). y el sistema concentrado, en relacin con las leyes y dems actos de rango legal o de ejecucin directa e inmediata de la Constitucin, est atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (art. 336)55, la cual tiene poderes anulatorios en la materia con efectos erga omnes. Ahora bien, para asegurar la sumisin de los reglamentos y dems actos administrativos al derecho, conforme al principio de la legalidad que deriva del Estado de derecho y a la tradicin constitucional que se inicia en 1925 y se consolida en la Constitucin de 1961, la Constitucin de 1999 ha previsto la garanta judicial especfica a cargo de la jurisdiccin contencioso-administrativa, es decir, al conjunto de rganos judiciales encargados de controlar la legalidad y de la legitimidad de las actuaciones de la administracin, tanto por sus actos, omisiones y en general la actividad administrativa, como por las relaciones jurdico-administrativas en las cuales aqulla intervenga.En Bolivia, la Constitucin consagra la participacin de todas las ciudadanas y ciudadanos en la formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva, sealando adems, que la participacin ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.Se contempla que los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad, se le concede a la vctimas el derecho a la indemnizacin, reparacin y resarcimiento de daos y perjuicios en forma oportuna. Existe la Institucin Accin de Amparo Constitucional, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores pblicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley. Prev tambin, la Accin de Inconstitucionalidad que otorga el derecho a toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurdica a presentar la reclamacin correspondiente.Existe el Tribunal Constitucional que vela por la supremaca de la Constitucin, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantas constitucionales, por su cuenta, La Contralora General del Estado ejerce la funcin de control de la administracin de las entidades pblicas y de aqullas en las que el Estado tenga participacin o inters econmico; la Defensora del Pueblo vela por la vigencia, promocin, difusin y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitucin, las leyes y los instrumentos internacionales. La funcin de la Defensora alcanzar a la actividad administrativa de todo el sector pblico y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios pblicos. Y por ltimo el ministerio Pblico que defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer la accin penal pblica y tiene autonoma funcional, administrativa y financiera.En la Repblica de Cuba, el control de todos los rganos del estado est previsto de forma vertical al disponerse que la decisin de los rganos superiores son de obligatorio cumplimiento de los inferiores, con la posibilidad de revocar las decisiones que la contravengan, de acuerdo al principio de Centralismo Democrtico; la Fiscala General de la Repblica tambin ejerce el control pero solamente limitado al de la legalidad, sin atender el fondo del asunto.El control administrativo interno es realizado por la propia administracin, que controla al inferior, mediante: supervisiones, orientaciones, indicaciones, etc.El control judicial de los actos provenientes de la administracin no es una prctica difundida, al contrario de otros pases latinoamericanos, donde existe diversidad de vas procesales que pueden ser utilizadas para la proteccin de los diferentes derechos. En la prctica los diferentes actos administrativos no son recurribles en la va judicial y en las propias disposiciones administrativasse restringe el acceso a la referida va judicial, ya que el acceso a esta, depende de la propia administracin; mutilndose el derecho previsto en el articulo 26 de la Constitucin que refiere que toda persona que sufriere dao o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparacin o indemnizacin en la forma que establece la Ley.Por otro lado el control popular en la actualidad, es poco utilizado aun cuando nuestra propia Constitucin, franquea esa posibilidad, que puede ser viable a travs de las diferentes organizaciones de masas y sociales, ya que pueden ser utilizadas de manera, la consulta popular no solo para la aprobacin de una norma, sino tambin en las diferentes esferas de las decisiones locales en asunto que puedan afectar la vida de la comunidad.ConclusionesResulta ineludible la existencia de mecanismos de control de la actividad administrativa que permitan garantizar la observancia de la legalidad y que protejan a los ciudadanos contra los actos arbitrarios de la administracin y que por otro lado permitan el logro de las aspiraciones de los ciudadanos que en definitiva son los titulares de la soberana.En la actualidad existe una inexorable y creciente tendencia del Derecho Administrativo, hacia una mayor discrecionalidad en su actuar, que obedece a la dinmica de modernidad frente a la cual debe erigirse mecanismos de control ms eficaces que permitan contrarrestar cualquier manifestacin que resulte lesiva a los derechos de la ciudadana.Como hemos destacado en nuestro trabajo, en el mbito de la funcin pblica, los abusos de poder, cuando adquieren cierta gravedad y relevancia, son expresiones de corrupcin y lesionan al conjunto de los ciudadanos.Por otra parte el nuevo constitucionalismo latinoamericano constituye un paradigma donde se articula una verdadera funcin de control sobre la actividad administrativa.Dentro de los mecanismos universalmente reconocidos se encuentran la Proteccin Judicial, no solamente en el plano nacional sino tambin en el plano supranacional, existen adems, la Defensora del Pueblo y los Tribunales Administrativos.El control popular en Cuba, debe ser potenciado en correspondencia con la posibilidad que autoriza la Constitucin, el que puede ser viable a travs de las diferentes organizaciones de masas y sociales.

Introduccin.Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los recursos con los cuales hacan y hacen frente a sus constantes necesidades. Inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que determinaba cul era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la cual se ilustra el fenmeno de plenipotencia al ser l, el mximo exponente del absolutismo: "El Estado soy yo". Con el advenimiento de la Ilustracin en occidente, la precisin de los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente. El gobierno se entendi, a partir de las ideas de los filsofos polticos de la poca, slo como uno de los elementos del fenmeno estatal, al cual, la poblacin que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura gubernamental segn las pautas de la divisin de poderes; que fue la respuesta que Montesquieu encontr para ofrecer una solucin al absolutismo desptico que priv en Europa hasta el fin de la edad Media.La Administracin Pblica es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general; dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.Concepto de Administracin Pblica:La doctrina postula el carcter antibiolgico del vocablo, en virtud que adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos:Actividad, es decir, a la realizacin de una accin para el logro de uno o varios asuntos, o mejor dicho, a la gestin de esos asuntos.A la Persona u Organizacin que realiza la accin o gestin.Ahora bien, el Artculo 141 de CRBV precepta:"La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"Podemos definir la Administracin Pblica como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestin, que el titular de la misma desempea sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfaccin de las necesidades pblicas y lograr con ello el bien general, dicha atribucin tiende a la realizacin de un servicio pblico, y se somete al marco jurdico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisin y realizacin del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.Doctrinas:Escuela de Viena: Los mximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teora gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda funcin del Estado es funcin creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teora de la formacin del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirmide de Kelsen.Kelsen observa que en la funcin administrativa, como en la jurisdiccional, hay tambin creacin de normas jurdicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurdico, y en dicho proceso de creacin jurdica, la norma de orden mas elevado determina mas o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislacin se esta aplicando derecho, lo mismo que la administracin y la justicia son actos de creacin del derecho en relacin a la ejecucin de actos jurdicos en funcin de ellas mismas.En la Teora de Merkl se contempla una oposicin entre la legislacin y la administracin y con respecto a la Constitucin una nota diferencial, ya que la Constitucin representa para la legislacin un fundamento inmediato mientras que para la administracin es mediato. La legislacin viene, pues, a ser entendida como ejecucin de la Constitucin, en tanto, que la justicia y la administracin son ejecucin de la legislacin lo que significa esta por debajo o dependen de ella (sub-legales).En conclusin para Merkl, la administracin "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administracin es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgnico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del rgano superior y en deber de obedecerlas del rgano inferior.Escuela Francesa: Sus creadores Len Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administracin es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios pblicos. Duguit considera que la diferenciacin entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el rgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condicin y Actos Subjetivos.Actos Regla: Integran la funcin legislativa;Actos Condicin y Subjetivos: Funcin administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios pblicos;Razn por la cual defina a la funcin administrativa "como la actividad estadal consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios pblicos, actos subjetivos, actos condicin operaciones materiales". En conclusin, la Escuela Francesa identifica a la funcin administrativa con el servicio pblico; por lo que, toda gestin de los servicios pblicos por ser equivalentes a la administracin debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio pblico es administracin, no toda la administracin es servicio pblico".Doctrina Italiana: Los autores italianos sealan como propsitos de la administracin, la satisfaccin de los intereses pblicos y la conservacin del derecho.Guido Zanabini, autor ms moderno define la administracin como "la actividad prctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses pblicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines".El profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la funcin administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administracin. La funcin administrativa es, pues, la sntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.Criterio del Autor: El trmino Administracin aplicado al Estado, en sentido objetivo es la actividad o funcin del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general rganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o funcin.Por lo que Eloy Lares Martnez define a la administracin, como la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder pblico, el decir, por el conjunto de rganos Estadales, regidos por relacin de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misin de ejecutar las leyes.Estructura de la Administracin Pblica en Venezuela:Niveles de la Administracin Pblica:1. Administracin Pblica NacionalSe rige por las disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administracin del Estado atendiendo a la organizacin y competencia de los poderes pblicos, establecidos en la Constitucin de forma descentralizada, regulando polticas administrativas y estableciendo normas bsicas sobre los archivos y registros pblicos.La Administracin Publica, es una organizacin que esta conformada por las personas jurdicas estatales (entes) y por sus rganos, como lo precisa la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Art 152 .Administracin Pblica CentralSegn el Artculo 45.de La Ley Orgnica de la Administracin Publica Son rganos superiores de direccin de la administracin publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros.Son rganos superiores de consulta de la Administracin Pblica Central, La Procuradura General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nacin, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.2.1 El Presidente de la Repblica.El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar crditos adicionales, precia autorizacin de la asamblea nacional, negociar emprsteritos nacionales, celebrar contratos de inters nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinacin de la administracin pblica nacional de conformidad con la instrucciones del presidentePresidir el Consejo de Ministros previa autorizacin del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.2.3 Los Ministros y ViceministrosSegn el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son rganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningn ministro puede escudarse en los dems, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgnica de la Administracin Central, actualmente la conformacin de los ministerios es la siguiente:Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educacin Cultura y Deporte, Ministerio de educacin Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energa y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificacin y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnologa, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulacin y la segunda que es la ejecucin. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de rdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado.A partir del ao 2006 la formulacin y ejecucin del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboracin de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirn recursos.3. Administracin Descentralizada:La descentralizacin de la Administracin Pblica se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos de 1.999, se destin especficamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificacin con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administracin Pblica, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, as como reducir gastos operativos.Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestin de la Administracin Publica, se podrn descentralizar competencias y servicios pblicos de la Repblica a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la Ley4. Entes de la Descentralizacin Funcional:Esta clasificada en Institutos autnomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.4.1. Institutos autnomosSon organismos oficiales con personalidad jurdica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeo sea ms gil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralizacin administrativa.Debido a que en el manejo de los recursos tambin gozan de autonoma, estn sujetos a Rendir cuentas a la Contralora General de la Republica.Su creacin es por medio de Ley desde la Constitucin de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo.4.2 Empresas del EstadoArt. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la Repblica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participacin mayor al cincuenta por ciento del capital social4.3 Empresas MatricesSegn el Art. 105 de LOAP, se refiere la operacin a la vinculacin existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.4.4 Fundaciones del EstadoSegn el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pblica, por su carcter artstico, cientfico o literario, por ejemplo el Centro Simn Bolvar.4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del EstadoSegn la LOAP en este caso la participacin del Estado es en carcter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o ms del capital, debern ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la Repblica, mediante decreto o a travs de resolucin dictada por mximo jerarca descentralizado funcionalmente.5. Administracin Publica EstadalLos Estados, son entidades autnomas, con personalidad jurdica plena, obligadas a mantener la independencia, soberana e integridad nacional y a cumplir la Constitucin de la Repblica, esta autonoma poltica, administrativa, jurdica y tributaria, tienen sus lmites en la Constitucin, en cuanto al ejercicio de competencias.De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administracin de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestin ser vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarn a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas actuaran para coordinar polticas de descentralizacin.6. Administracin Pblica de los Distritos MetropolitanosLos distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad econmica, social o fsica, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual ser evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).La administracin de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo econmico y social, segn el Art. 172 CNRBV, las competencias metropolitanas sern asumidas por los rganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.7. Administracin Pblica de los Municipios:La administracin de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonoma orgnica segn la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.Normativa Jurdica que la Rige:La constitucin de 1999 contiene un extenso titulo IV relativo al "Poder Pblico, cuyas normas se aplican a todos los rganos que ejercen el Poder Publico tal como lo indica el articulo 136: en su distribucin vertical o territorial (Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional); y en el nivel Nacional, en su distribucin horizontal (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral).Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administracin Publica, se ha dictado la Ley Orgnica de la Administracin Publica (en lo adelante LOAP), la cual, como lo indica su articulo 1, tiene por objeto general:Establecer los principios y bases que rigen la organizacin y el funcionamiento de la Administracin Publica;Establecer los principios y lineamientos de la organizacin y funcionamiento de la administracin Pblica Nacional y de la administracin descentralizada funcionalmente;Regular los compromisos de gestin;Crear mecanismos para promover la participacin y el control sobre las polticas; yEstablecer las normas bsicas sobre los archivo y registros pblicos.Principios fundamentales relativos a la Administracin Publica:Entre los principios relativos a la Administracin Pblica, se destacan aquellos que son comunes a todos los rganos que ejercen el Poder Pblico, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administracin Pblica.1. El Principio de la Legalidad.El primer principio relativo a la Administracin Pblica y a todos los rganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artculo 137 de la Constitucin, que dispone:"La Constitucin y la Ley definirn las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."En un Estado de derecho como el que organiza la Constitucin de 1999, es que las actividades contrarias al derecho estn sometidas al control tanto de la jurisdiccin constitucional (articulo 334) como de la jurisdiccin constitucional (articulo 334) como de la jurisdiccin contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.En relacin con la Administracin Pblica, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculndolo a la competencia, para lo cual, adems, precisa la jerarqua de las fuentes del derecho aplicable a la Administracin, as:Articulo 4. La Administracin Pblica se organiza y acta de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignacin, distribucin y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carcter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garanta y proteccin de las libertades publicas que consagra el rgimen democrtico a las personas.El principio de la legalidad, adems, se rige como un principio en el cual se fundamenta la Administracin Pblica, definindose como "el sometimiento pleno a la ley y al derecho" (articulo 141), y es una de las misiones fundamentales de los rganos del Poder Ciudadano, consistente en velar por "la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado" (articulo 274).Adicionalmente, el artculo 8 de la LOAP recoge la previsin del artculo 7 de la Constitucin, y precisa que "todos los funcionarios de la Administracin Publica estn en la obligacin de cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir la Constitucin". Toda autoridad, por tanto, deriva y debe ejecutarse conforme a la Constitucin.2. El Principio de la Responsabilidad de los Funcionarios:El segundo principio fundamental que rige para todos los rganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Pblico, y por supuesto, para la Administracin Pblica, es el regulado en el artculo 139 de la constitucin, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de responsabilidad individual de los funcionarios pblicos en el ejercicio del Poder Pblico. Dispone dicha norma que:El ejercicio del Poder pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o derivacin de poder o por violacin de esta Constitucin o de la Ley.Este mismo principio lo repite el artculo 8 de la LOAP, en relacin con los funcionarios "de la administracin Pblica". En estos casos conforme al artculo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitucin (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario pblico pueden, directamente o a travs de su representante, acudir ante el Ministerio Pblico para que ste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensora del Pueblo para que sta inste al Ministerio Pblico a ejercer dicha acciones y, adems, para que la Defensora del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley.A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendicin de cuentas, al disponer su artculo 11 que las autoridades y funcionarios de Administracin Pblica deben "rendir cuentas de los argos que desempean en los trminos y condiciones que determine la ley".3. El Principio de la Responsabilidad patrimonial del EstadoUna de las innovaciones importantes e la Constitucin de 1999 en materia de rgimen general del ejercicio del Poder Pblico, es la previsin expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de la personas jurdicas estatales, bsicamente la que resulta de la distribucin vertical del Poder Pblico (Repblicas, Estados y Municipios); por los daos y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones.Artculo 140: El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de la Administracin Pblica.Este principio lo reitera el artculo 14 de la LOAP, que: an cuando en forma impropia al disponer y la responsabilidad patrimonial sera de la "Administracin Pblica", cuando no sea sujeto de derecho ni persona jurdica. La Administracin Pblica", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas jurdicas estatales poltico territoriales, (Repblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (p.e., institutos autnomos) que la Constitucin comprende en la expresin "Estado".Por su parte, el Artculo 3 de la LOAP, seala que el "principal objetivo" de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitucin y, en especial, conforme se indica en el artculo 19 de la Constitucin, "garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derecho humanos".La Administracin Pblica, agrega el artculo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella, adems, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones que proporcionan los servicios de la Administracin Pblica, sus contenidos y los correspondientes estndares de calidad.Los Principios de la Actividad de la Administracin Pblica:De acuerdo con el artculo 141 de la Constitucin, la Administracin Pblica se fundamenta en "los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artculo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administracin Pblica se desarrollar con base a los principios antes mencionados.El principio de la simplicidad: El artculo 12 de la LOAP dispone que la simplificacin de los trmites administrativos ser tarea permanente de los ranos y entes de la Administracin Pblica, as como la supresin de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los tramites que realizan los particulares ante la Administracin Pblica, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carcter fiscal y mejorar las relaciones de la Administracin Pblica con los ciudadanos.principio de informacin general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, sta dispone (art. 12) que los rganos y entes de la administracin Pblica deber utilizar las nuevas tecnologas que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrnicos, informticos y telemticos, para su organizacin, funcionamiento y relacin con las personas. Para ello cada rgano y ente de la Administracin Pblica debe establecer y mantener una pgina en la Internet, con toda la informacin que se considere relevante (misin, organizacin, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).principio de publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carcter general dictados por la Administracin Pblica debern ser publicados, sin excepcin, en la Gaceta Oficial de la Repblica, segn el caso, en el medio de publicacin oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carcter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetndolo a la publicacin en la Gaceta Oficial.principio de la sujecin a los planes, metas y objetos. Los ranos y entes de la Administracin Pblica, en su funcionamiento, deben sujetarse a las polticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratgicos y compromisos de gestin. Igualmente se deben ceir a la actividad desarrollada por las unidades administrativas de apoyo tcnico y logstico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19).principio de la eficacia. Los entes de la Administracin Pblica debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestin; (art. 19); as como la evaluacin y control del desempeo institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.principio de la adecuacin de los medios financieros a los fines .La asignacin de recursos a los ranos y entes de la Administracin Pblica se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administracin Pblica debe propender a la utilizacin racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artculo 21 de la LOAP establece el tamao y la estructura organizativa de los rganos y entes de la Administracin Pblica deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propsitos que les han sido asignados, as como proponer a la utilizacin racional de los recursos del Estado.el principio de privatizacin. En los casos en que las actividades de los rganos y entes de la Administracin Pblica, en ejercicio de potestades pblicas que por su naturaleza lo permitan, fueren ms econmicas y eficientes mediante la gestin del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a stos, de conformidad con la ley, reservndose la Administracin Pblica la supervisin, evaluacin y control el desempeo y de los resultados de la gestin transferida (art. 20)principio de coordinacin: Conforme al artculo de la LOAP, las actividades que desarrollen los rganos y entes de la Administracin Pblica deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuacin bajo el principio de unidad orgnica.principio de cooperacin: Conforme al principio del artculo 136 de la Constitucin, Administracin Pblica Nacional, la de los Estados, la de los Distritos metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre s y con las otras ramas de los Poderes Pblicos en la realizacin de los fines del Estado (art. 24).Respetar el ejercicio legtimo de sus competencias.Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses pblicos implicados.Facilitar a las otras administraciones la informacin que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.Prestar, en el mbito propio, la cooperacin y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.Principios relativos a la Competencia:La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convencin alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y dems actos normativos (art. 26)La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un rgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pblica es nula y sus efectos se tendrn por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge as, el principio establecido en el articulo 138 de la Constitucin, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".La asignacin genrica de competencia: En caso que una disposicin legal o administrativa otorgue una competencia a un rgano o ente de la Administracin Pblica sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razn de la materia y el territorio, del segundo nivel jerrquico del respectivo rgano o ente (art. 27).La desviacin de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviacin de la competencia: la descentralizacin, la desconcentracin, la encomienda de gestin, la delegacin, y la avocacin.La solucin de los conflictos de atribuciones: Cuando un rgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este ltimo rgano se considera a su vez incompetente, el asunto debe er resuelto por el rgano superior jerrquico comn a ambos (art.44)Principios relativos a la organizacin Administrativa:La reserva legal en la asignacin de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artculo 15 de la LOAP los rganos y entes de la Administracin Pblica se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitucin y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa slo puede ser asignada por la Constitucin o la ley. En cuanto a la Constitucin, esta atribuye a la Asamblea Pblica Nacional, al asignarle la competencia genrica para legislar "en las materias de la competencia nacional".La titularidad para la organizacin de la Administracin Pblica Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artculo 236, ordinal 20 de la Constitucin , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el nmero, organizacin y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administracin Pblica Nacional, as como tambin la organizacin y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que seale la correspondiente ley orgnica.Indicacin de su finalidad y delimitacin de sus competencias o atribuciones.Determinacin de su forma organizativa, su ubicacin en la estructura de la Administracin Pblica y su adscripcin funcional y administrativa.Previsin de las partidas y crditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.Requisitos para la creacin y modificacin de rganos y entes: En todo caso, el artculo 16 de la LOAP dispone que la creacin de rganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos:El principio de Previsin Financiera: No pueden crearse nuevos rganos que supongan duplicacin de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de stos. (art. 16).El principio de simplicidad y transparencia de la organizacin administrativa: Debe prever la compresin, acceso, cercana y participacin de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la informacin que requieran por cualquier medio (art. 22).El principio de jerarqua: Los rganos de la Administracin Pblica deben estar jerrquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribucin vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los rganos de inferior jerarqua estn sometidos a la direccin, supervisin y control de los rganos superiores de la Administracin Pblica con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP.Potestades:POTESTADES PBLICAS ADMINISTRATIVASLas potestades pblicas administrativas estn constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administracin Pblica, capaces de moldear el mundo jurdico de los administrados, a los fines superiores del Estado.Es decir a travs del otorgamiento de dichas potestades la Administracin Pblica asume una posicin de supremaca o imperium, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad.En tal virtud puede crear entes u rganos (universidades, servicios autnomos); recaudar tributos; aplicar sanciones; dictar normas (reglamentos, decretos, instructivos); adquirir bienes particulares en forma coactiva a travs de la institucin de la expropiacin, etc.Poder Publico Nacional:A.- Poder Ejecutivo:Montesquieu en su teora de la divisin de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondindole al segundo "ejecutar" la voluntad general del Estado o mejor las leyes. Existe una estrecha relacin entre Estado y Administracin Pblica ya que la Administracin siempre es y contina siendo parte del Poder Ejecutivo, razn por la cual suele identificarse Administracin con Poder Ejecutivo, as mismo suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el conjunto rganos que constituyen el vrtice del Poder Central, es decir, los rganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que en esta acepcin formarn parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino tambin el Legislativo y el Judicial, y en el marco de esa tesis, en el ordenamiento venezolano, integraran al gobierno el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.Cabe destacar que en la mayora de los estados independientemente de la forma y rgimen que adopten en el caso de Venezuela el rgimen presidencialista, el Poder Ejecutivo esta integrado por el Presidente, Vice- Presidente, Concejo de Ministros y Ministros. Donde estos suelen ser rganos que poseen competencias autnomas, pero al mismo tiempo son los mximos rganos de la Administracin Pblica estatal.Corresponde al PresidenteEn Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual establece que el presidente de la Repblica es a su vez Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional concedindole como atribucin segn la Constitucin Nacional el de dirigir la accin de gobierno ms no se explica de forma clara que es el mximo jerarca de la Administracin Pblica; sin embargo el da instrucciones al coordinador de la Administracin Pblica y para realizar esta actividad el mismo debe estar investido del carcter de mximo jerarca . Por otra parte podr nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo y a los Ministros.La Constitucin de 1999, al crear dos nuevos poderes en el mbito nacional- transformo, profundamente, la organizacin del poder publico, pues exigi reorganizar los ya existentes y establecer los lineamientos fundamentales de los nuevos (ciudadano y electoral)Las disposiciones constitucionales, obviamente, incidieron con mas fuerza en el poder ejecutivo que como es sabido abarca orgnicamente las funciones administrativas y de gobierno, al punto de que la potestad organizadora, en los casos indicados en dichas disposiciones, materia de reserva legal en constituciones anteriores se transfiri al presidente de la republica con lo cual se modifico el sistema existente con miras a flexibilizar y optimizar la Administracin Pblica, entendida como organizacin al servicio de los ciudadanosAdems de las atribuciones conferidas al Presidente por la Constitucin Nacional, la LOAP le atribuye al Presidente de la Repblica dirigir la Administracin Pblica Central del Poder Nacional, anlisis que permite concluir que son muy pocas las funciones administrativas que se le atribuyen al Presidente de la Repblica como rgano unipersonal o en pocas palabras por si solo.Existen otras potestades que se le confieren al Presidente en concejo de Ministros y con el Vice-Presidente de la Repblica:a) Reglamentacin de las Leyes: La facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espritu, propsito o razn. Los reglamentos dictados conforme a esta atribucin son lo llamados reglamentos de ejecucin o ejecutivo que permiten facilitar la aplicacin de las leyes y a completar sus presectos.b) Negociacin de Emprstitos: Los cuales son operaciones de crdito que tienen por objeto arbitrar recursos o fondo para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad nacional incluida la dotacin de ttulos pblicos al BCV. para operaciones de mercado abierto y este no poda controlar ningn emprstito sin autorizacin expresa de la A.N.c) Crditos Adicionales: La cual consiste en dictar crditos adicionales al presupuesto previa autorizacin de la A.N. , la ejecucin de este presupuesto se debe ejecutar dentro de los limites de los gastos aprobados lo que significa que el ejecutivo no debe hacer gasto alguno que no halla sido aprobado en la ley de presupuesto; sin embargo ante la posibilidad urgencia de ordenar ciertos gastos no previstos en la ley, el ejecutivo nacional puede decretar los crditos adicionales.d) Contratos de Inters Pblico Nacional: Son los contratos referentes a la administracin pblica permitidos por la constitucin y las leyes y sern celebrados en representacin de la Repblica bien sea por el Vice-Presidente o por el Procurador general de la Repblica si el Poder Ejecutivo le hubiere comunicado instrucciones para ello.Con el Vice-Presidente de la Repblica o Ministros del Ramoa) Administracin de la Hacienda Pblica Nacional: Comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de la nacin. La suprema direccin y administracin de esta corresponde al presidente quien lo ejerce por medio de los ministros y cada uno de ellos tiene a su cargo la vigilancia y cuido de los bienes nacionales adscritos a su ministerio.b) Convenciones de Gobernadores: Corresponde al presidente reunir en las oportunidades que estime conveniente a todos los gobernadores de los estados para una mejor coordinacin de los planes y labores administrativas y esta convocatoria la realizara el Ministerio del Interior y Justicia.c) Contingente Militar: El Presidente de la Repblica a travs de los despachos del Interior de Justicia y de la Defensa fijara la primera quincena de Octubre de cada ao el contingente anual ordinario para el ejercito y la armada correspondiente a cada estado, y servir de base para los llamamientos a la fila y la incorporacin de las Fuerzas Armadas.Vice-Presidente de la RepblicaEs el rgano directo y colaborador inmediato del presidente de la Repblica, en su carcter de Jefe del Ejecutivo Nacional, le corresponde ejercer funciones tanto de gobierno como administrativo por lo que se estatuye y corresponde al Vice-Presidente Ejecutivo coordinar la Administracin Pblica Nacional siguiendo las instrucciones del Presidente de la Repblica las cuales se extienden a todos los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional y el incumplimiento por parte de estos puede llegar a tener serias consecuencias dado que el Vice-Presidente es el funcionario que monopoliza la potestad de proponer al presidente de la Repblica el nombramiento y la remocin de los ministros . No es posible establecer una relacin jerrquica entre el Vice-Presidente y los Ministros ya que ambos son rganos directo del Presidente de la Repblica y teniendo la misma condicin de miembros del consejo de ministros, son susceptibles de votos de censura.- Poder Legislativo:Es importante sealar que la asamblea nacional, a baja escala, realiza funciones eminentemente administrativas, sobre todo cuando se trata de la emisin de actos referidos a su organizacin y funcionamiento como lo es dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en el se establezcan; la organizacin de su servicio de seguridad interna y la de ejecutar resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa.- Poder Judicial:Compre de una serie de rganos, tales como la Comisin Judicial, Direccin Ejecutiva de la Magistratura, La Inspectora General de Tribunales, Tribunales Disciplinarios, entre otros; cuya funciones sern eminentemente administrativas, en ejercicio de tales funciones se elabora y se ejecuta el presupuesto, se ejerce la potestad disciplinaria y se administran recursos.D Poder Ciudadano:A este poder le corresponde preservar la tica publica y la moral administrativa, el patrimonio pblico y la aplicacin del principio de legalidad, as como promover la educacin, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad y el trabajo; est5a son atribuciones bsicamente de control y de defensa que constituyen todas las luces. Poder Electoral:Le corresponde como a su nombre lo indica funciones electorales, es decir, le corresponde fundamentalmente la organizacin, vigilancia, direccin y administracin de los procesos electorales, as como lo referente que referendos y consultas populares. Poder Pblico Estadal:Los Consejos Legislativos ejercen funciones administrativas, pues se circunscribe por lo general a las potestades internas relativas a su organizacin y funcionamiento; en ejercicios de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates realizan los nombramientos y remociones de su personal.Poder Legislativo:Poder Ejecutivo:A este poder le corresponde ejecutar las leyes dictadas por el Poder Ejecutivo, actividades realizadas en la prestacin los servicios de polica; administracin y suministro de papel sellado, timbres y estampillas; la administracin y conservacin de puertos y aeropuertos; administracin y conservacin de las vas terrestres estadales, as como todos los actos relativos a su organizacin y rgimen de personal.Poder Pblico MunicipalPoder Legislativo: Los concejos ejercen funciones administrativas, pero a baja escala, en especial las actividades relativas a su organizacin y funcionamiento, en ejercicio de tales funciones dictan su reglamento interior y de debates, dictan acuerdos, nombran y remueven su personal.Poder Ejecutivo: Le corresponde al poder ejecutivo, ejecutar las leyes u ordenanzas dictadas por el concejo. A travs de la funcin administrativa se atienden en forma directa e inmediata las necesidades publicas de los habitantes del municipio, como lo son la prestacin de los servicios de agua potable, electricidad, gas domestico, aseo urbano y domiciliario, cementerio, mercados pblicos, servicio de polica as como todas las actividades relativas a su organizacin, funcionamiento y rgimen personalEl Administrado, Deberes, Derechos y Garantas de ste:Los Administrados: Sujeto pasivo de la Administracin; son individuos sometidos a la jurisdiccin del Estado, en los regmenes democrticos, contrariamente a lo que sucede en los regmenes totalitarios, los administrados han elegido previamente a sus administradores, los cuales no son otra cosa que sus mandatarios, aunque, en pocos pases ya, revocables hasta el trmino de sus funciones.Derechos, Deberes y Garantas de los Administrados:Principio de la Administracin Pblica al Servicio de los Particulares: Segn el Artculo 5 de la LOAP la Administracin Pblica estar al servicio de los particulares, cumpliendo con la satisfaccin de sus necesidades y con la mejora de los procedimientos y servicios, de acuerdo con la polticas fijadas para la efectividad de los objetivos que deber tener la Administracin Pblica con respecto al particular, cabe destacar que, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 144 reitera y afianza lo expuesto en el artculo 5 de la LOAP.Garantas que debe ofrecer la Administracin Pblica a los Particulares: Segn el artculo 6 (LOAP) corresponde en detalle al principio de la simplificacin ya que estas garantas tienen como objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administracin Pblica, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carcter fiscal y mejorar las relaciones de la Administracin Pblica con los ciudadanos, y desarrollar su actividad as como su organizacin.Derechos de los Particulares en sus relaciones con la Administracin Pblica: Todo ciudadano tiene derecho al momento de que se le este tramitando un procedimiento administrativo estar informado sobre la tramitacin del mismo, y que funcionario lleva a cabo el proceso; adems el particular podr solicitar original y copia sellada del documento tramitado y acceder a los archivos como lo estipula la Constitucin Bolivariana de Venezuela; la Administracin Pblica esta obligada a tratar con respeto y deferencia al particular como tambin salvaguardar los derechos de los particulares en dicho proceso. El particular tiene derecho al agotamiento de la va administrativa a travs de lo recursos administrativos y judiciales para la defensa de sus intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administracin Pblica como lo establece la ley.Conclusin.Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administracin pblica, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativo una rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios pblicos para la satisfaccin de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.Para comprender mejor el concepto, de Administracin Pblica, Lino Fernndez dice: La expresin actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la funcin administrativa, cuya manifestacin de voluntad se traduce a travs de un conjunto de actos de administracin, para alcanzar sus fines polticos jurdicos, econmicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administracin publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurdicos", particularmente esta ultima, de significacin mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo