administración portuaria integral de tuxpan

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  • 7/26/2019 Administracin Portuaria Integral de Tuxpan

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    ADMINISTRACIN PORTUARIA INTEGRAL DETUXPAN, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITALVARIABLE. VS.SUBADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACINLOCAL JURDICA DE TUXPAN.JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.EXPEDIENTE:OMISION DE REGISTRO.-

    Tuxpan, Ver., a 26 de Junio de 2015.

    LIC. NORA YOLANDA MOLINA RAYGOSAMAG. DE LA SALA REGIONAL DEL GOLFODEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

    Y ADMINISTRATIVA.AV. CTO. RAFAEL GUIZAR Y VALENCIA LOTE 10RESERVA TERRITORIALXALAPA DE ENRI!UEZVERACRUZ, CP: "10"#

    DRA. LUISA MARA GONZ$LEZ LABRADA, en mi carcter de representante legal de la AdministracinPortuaria ntegral de Tuxpan !. A. de ". V., personalidad #ue acredito con el testimonio notarial n$merodiecisiete mil no%ecientos cincuenta & cuatro '1(,)5*+ de ec-a diecinue%e de erero de dos mil #uince,otorgada ante la e del /otario P$lico n$mero dos '2+, & del Patrimonio nmoiliario ederal, icenciado3ctor 4anuel !nc-e alindo, e inscrito a7o el olio 4ercantil 8lectrnico /9 (061:6 del ;egistro

    P$lico de la Propiedad & del "omercio de Tuxpan, Veracru, el mismo d

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    Hue con undamento en lo dispuesto por los art

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    Tuxpan, a nomre de la contriu&ente Administracin Portuaria ntegral de Tuxpan !.A de ".V, -acereerencia en su ;8!INTVI P;48;I, O 8l recinto iscaliado Administracin Portuaria ntegralde Tuxpan !.A de ".V, cometi la inraccin pre%ista en el art

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    !UINTO. eri%ado del cr3dito iscal 'multa+, con undamento en los art

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    de 2015, emitido por la Aduana de Tuxpan, por el #ue impone a mi representada multa #ue gener elcr3dito iscal por la cantidad de M5@,610.00 '"incuenta & oc-o mil seiscientos die pesos 00100 4./.+.

    IV.Acta de notiicacin de ec-a siete de ma&o anterior, por la #ue se -ace entrega a mi representadade la resolucin impugnada, acta suscrita por el notiicador ic. uis Alonso erral arces, con la cual seacredita #ue la citada resolucin se notiic el d

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    >a7o protesta de decir %erdad maniiesto a usted 4agistrada, #ue el citado expediente no ora en poder demi representada, 3ste se encuentra en los arc-i%os de la autoridad demandada, mismo #ue contiene todala inormacin relacionada con el procedimiento #ue dio lugar a la resolucin impugnada, siendo 3sta la#ue corresponde al inicio del procedimiento, los actos administrati%os posteriores & a la resolucinimpugnada, por lo #ue se solicita respetuosamente se le re#uiera a la demandada, para #ue ex-ia elmismo ante esa . !ala a ms tardar al dar contestacin a la demanda, con aperciimiento de le&.

    10. 8l expediente administrati%o #ue se -a&a integrado por la autoridad demandada, respecto delrecurso de re%ocacin interpuesto por mi representada en contra de la resolucin dictada por esaautoridad aduanera, mediante oicio 600K(2K00K01K00K2015K0B0), de ec-a treinta de aril de la presenteanualidad, 8xp.AP)*0(22DBB, #ue resol%i en la resolucin impugnada la autoridad demandada.

    >a7o protesta de decir %erdad maniiesto a usted 4agistrada, #ue el citado expediente no ora en poder demi representada, 3ste se encuentra en los arc-i%os de la autoridad demandada, mismo #ue contiene todala inormacin relacionada con el procedimiento #ue dio lugar a la resolucin impugnada, siendo 3sta la#ue corresponde al inicio del procedimiento, los actos administrati%os posteriores & a la resolucinimpugnada, por lo #ue se solicita respetuosamente se le re#uiera a la demandada, para #ue ex-ia el

    mismo ante esa . !ala a ms tardar al dar contestacin a la demanda, con aperciimiento de le&.

    11.a instrumental de actuaciones, en cuanto a%oreca el inter3s 7ur

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    mencionados, es decir, por ran de materia, grado o territorio, expresando en el documento respecti%o elcarcter con el #ue suscrie & el dispositi%o, acuerdo o decreto #ue le otorgue dic-a legitimacin, aun enel supuesto de #ue la norma legal no contemple apartados, raccin o racciones, inciso & suincisos, puesen tal caso, dee llegar incluso al extremo de -acer la transcripcin correspondiente del precepto en #ueunde deidamente su competencia, por lo #ue al no -acerlo asi se ad%ierte claramente #ue la autoridadadministrati%a actua ilegalmente & no puede otorgarsele %alide al acto impugnado, este aspecto enparticular -a sido ampliamente analiado por los Triunales "olegiados de "ircuito por lo #ue en estesentido, considero importante citar la siguiente tesis #ue proundia a detalle sore este aspectoF

    OTesisF V.Bo.61 A!emanario Judicial de la ederacin & su aceta/o%ena Spoca 1(B1B1 16 de 2)Triunales "olegiados de "ircuitoTomo V, 4aro de 200(Pag. 15()Tesis Aislada'Administrati%a+

    ACTA CIRCUNSTANCIADA DE %EC%OS U OMISIONES A !UE SE REFIEREN LOS ARTCULOS )# Y 1&(DE LA LEY ADUANERA. AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA PARA SU EMISIN ES NECESARIOINVOCAR CON CLARIDAD Y DETALLE LA PORCIN NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO !UE PREVEALA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA %ACERLO APLICACIN DE LAS JURISPRUDENCIAS (.J.&*(001 Y (.J. 11&(00&/.

    e los artN"/ 8J8;"A, "TA/I 8 APA;TAI, ;A""/, /"!I I !N>/"!I, R 8/ "A!I 8HN8 /I I! "I/T8/A, ! !8 T;ATA 8 N/A /I;4A "I4P8JA, A>;L 8 T;A/!";>;!8 APA;T8 "I;;8!PI/8/T8., por lo #ue en tal sentido es necesario #ue en el acta circunstanciada de

    "arretera a la arra norte Dm. 6.5., "ol. 87ido a "alada, ".P. )2@00, Tuxpan, Veracru.Tel. '(@B+ 10 2 B0 B0 GGG.puertotuxpan.com.mx

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    reerencia se precise con claridad & detalle, en los t3rminosse=alados, la porcin normati%a del ordenamiento #ue pre%ea laacultad #ue tiene la autoridad para emitirla.

    T8;"8; T;>N/A "I8AI 8 I"TAVI ";"NTI.Q6788 ??/

    el analisis anterior se ad%ierte claramente #ue el oicio @00K65K00K02K00K2015K0B*2 de ec-a 16 deerero de 2015, mediante el cual se impone a mi representada una multa #ue gener el cr3dito iscal porla cantidad de M5@,610.00 '"incuenta & oc-o mil seiscientos die pesos 00100 4./.+ no estalececlaramente la competencia de la icenciada oc-ilt ariela Angulo Villa en su carcter de!uadministradora de la Aduana de Tuxpan, para emitirla & por tal moti%o dee declararse su nulidad lisa& llana por -aer sido emitido por una autoridad /"I4P8T8/T8, aspecto #ue no puede ser susanado.

    8ste aspecto no ue analiado por la autoridad administrati%a al momento de resol%er el recurso dere%ocacin interpuesto por mi representada, por tal moti%o solicito a esta autoridad #ue realice el analisisde la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, toda %e #ue mediante la 7urisprudenciaemitida por la !egunda !ala de a !uprema "orte e Justicia de a /acin cu&o ruro esO"I4P8T8/"A. !N 8!TNI I"I!I ;8!P8"TI 8 A ANTI;A 84A/AA 8/ 8

    JN"I "I/T8/"I!I A4/!T;ATVI, 8>8 !8; A/AEAA PI; A! !AA! 8 T;>N/A88;A 8 JN!T"A !"A R A4/!T;ATVA.Q se -a estalecido esta oligacin a las salas delTriunal ederal de Justicia iscal R Administrati%a.

    SEGUNDO.Por otra parte causa per7uicios a mi representada #ue se le -a&a iniciado unprocedimiento administrati%o en t3rminos de lo dispuesto por el articulo 152 de la le& aduanera, en %irtudde #ue el procedimiento #ue ue lle%ado a cao por la autoridad administrati%a no es procedente, toda %e#ue la autoridad administrati%a pretende sancionar a mi representada por -aer incurrido supuestamenteen la inraccin se=alada por el articulo 1@6 primer parrao raccin V de la e& aduanera & #ue consisteen lo siguienteF

    KARTICULO 1+#. "ometen las inracciones relacionadas con el control, seguridad & mane7o de lasmercanc

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    Puede advertirse de la simple lectura del articulo antes citado que dicho procedimiento,iniciar mediante el escrito o acta circunstanciada, que elabore la autoridad en la cual harconstar los hechos u omisiones que impliquen la omisin de contribuciones, cuotascompensatorias y, en su caso, la imposicin de sanciones, por lo que se advierte que dicho

    procedimiento se refere a los casos en los que existan OM!O" #$ CO"%&'(CO"$! O#$ C(O%)! COMP$"!)%O&)! y la imposicin de !)"CO"$! *($ P(#$&)" +$"$&)&!$PO& )! OM!O"$! &$)-)#)!, es decir que resulta claro que dicho procedimiento estaconcebido para determinar las omisiones de contribuciones o de cuotas compensatorias ypara imponer sanciones por estas causas en los casos que proceda.

    !in embaro dicho procedimiento no establece que podr tener por ob/eto la imposicinde sanciones derivadas de la comisin de las in0racciones establecidas en el art1culo 234de la ey aduanera, por lo que se estima que no se trata del procedimiento adecuado y porende resulta improcedente su aplicacin en contra de mi representada, toda ve5 que elarticulo 6 del cdio fscal de la 7ederacin establece lo siuiente8

    A29>;53 &. L8 ?88;768 8;368 456 68936;7 ;2=8 38 29;53268 @ 38 4568637 6;6;768 38

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    A)rt1culo 23@. !e aplicaran las siuientes sanciones a quien cometa las in0raccionesrelacionadas con el control, seuridad y mane/o de las mercanc1as previstas en elart1culo 234 de esta ley8

    B. Multa de ;D

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    cumplimiento al art1culo @6 del Cdio 7iscal de la7ederacin, en el sentido de 0undar y motivar suresolucin con0orme a las bases enerales contenidas

    en dicho numeral, dentro de las que se encuentran, entre otras, la naturale5a de la

    in0raccin, la reincidencia del in0ractor y la extensin del daEo causado al fsco, sin que

    pueda soslayarse la capacidad econmica del in0ractor, elementos necesarios para ra5onarel arbitrio en la imposicin del monto de la multa.

    !$+("#O %&'(") CO$+)#O $" M)%$&)! )#M"!%&)%) L #$ %&)')IO #$ C()&%OC&C(%O.

    CUARTO. a &esolucin )dministrativa impunada, relativa al ofcio "o. 4

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    II. /omre & patente del agente aduanal o autoriacindel apoderado aduanal #ue realiar la operacin.

    III. ndicar la log

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    / /omre & domicilio del consignatario original o laindicacin de ser a la ordenremitente original maniestadoen el conocimiento de emar#uepersona a #ui3n notiicar.

    3/ ec-a de conclusin de descarga de la mercanc

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    Por consiguiente con dic-a ;8A no se actualia la inraccincontenida en el art

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    Por otra parte la autoridad administrati%a emisora de laresolucin deiniti%a #ue se recurre -ace una incorrecta %aloracin de la pruea consistente en copiasimple de la impresin de pantallas #ue %isualia tanto la APTN como esa Aduana en el periodose=alado del 16 al 1@ de diciemre de 201*, &a #ue inundadamente aduce de #ue la copia simple deimpresin de pantalla se trata de una consulta de ec-a 2B de diciemre de 201*, eecti%amente laimpresin de reerencia se eectu en esa ec-a, en ran de #ue precisamente en ese d

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    atriu&e durante el periodo comprendido del comprendido del1@ al 2B de diciemre de 201*, resulta contrario al deidoprocedimiento legal, pretender #ue proara -ec-os #ue

    desconoci durante este periodo, por lo #ue la pruea en comento, se considera #ue si acredit laimprocedencia de la omisin #ue se le atriu&e, el no -aerlo considerado as< la autoridad aduanera,actualia el presente agra%io, aunado a #ue no %alor los alcances de los alegatos #ue en %

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    JurisprudenciasuenteF aceta del !emanario Judicial de la ederacin/$m. 6*, Aril de 1))B

    4ateria's+F Administrati%a TesisF V. 2o. J2*@ PginaF *B.

    FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.e acuerdo con elart

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    !a6% 1310$ ?urisprudencia @dministratiaB 1009-2 :4 de 90omo I'% dministratia ercera !arte E Aistricas !rimera Seccin

    G S&?(%

    ACTA DE IRREGULARIDADES. LA LEVANTADA CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO OSEGUNDO RECONOCIMIENTO, TRATNDOSE DE MERCANCAS DE DIFCIL IDENTIFICACIN, DEBELLEVARSE A CABO %ASTA EN TANTO SE REALICE EL AN$LISIS RESPECTIVO QTESIS %ISTRICA.

    e la interpretacin de los art

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    SPTIMO.- 8n su momento procedimental oportuno, se dicteresolucin deiniti%a en la #ue se declare la nulidad lisa & llana dela resolucin impugnada, por considerarse #ue as< procede

    conorme a derec-o.

    PROTESTO LO NECESARIO.

    DRA. LUISA MARA GONZ$LEZ LABRADA

    "arretera a la arra norte Dm. 6.5., "ol. 87ido a "alada, ".P. )2@00, Tuxpan, Veracru.Tel. '(@B+ 10 2 B0 B0 GGG.puertotuxpan.com.mx

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    "arretera a la arra norte Dm. 6.5., "ol. 87ido a "alada, ".P. )2@00, Tuxpan, Veracru.Tel. '(@B+ 10 2 B0 B0 GGG.puertotuxpan.com.mx