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APORTE DE SENATI La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial. Sujetos afectos al pago de la Contribución: Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento. Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores. Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Base Imponible de la Contribución: Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento. Tasa de la Contribución: Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.

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Page 1: Admin. Costos

APORTE DE SENATI

La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.

Sujetos afectos al pago de la Contribución:

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Sólo estarán sujetas al pago aquellas empresas que en el año anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores.

Aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

Base Imponible de la Contribución:

Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación, reparación y mantenimiento.

Tasa de la Contribución:

Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas.

El aporte del SENATI es prestigiar ocupaciones operativas que antes no eran objeto de una profesionalización. Castro León explicó que el primer factor de éxito es la alta empleabilidad debido a que el SENATI imparte carreras que no son inventadas, sino tomadas de la realidad del empleo, diseñadas de la mano con los empleadores, conectividad que constituye un segundo factor de éxito, el tercer factor es la calidad educativa resultante del aprendizaje práctico, que prepara para el trabajo, gracias a que existen más de 9 600 empresas que permiten el aprendizaje práctico en sus talleres y laboratorios con el modelo de formación dual. Todo esto ha hecho que se asegure para el egresado una empleabilidad por encima del 92% y un prestigio para su profesión.

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APORTES DE SCTREl Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es importante, porque ampara a todos los trabajadores cuyas actividades han sido calificadas como actividades de alto riesgo, las cuales se detallan al final del artículo. Como bien dice su nombre es un Seguro complementario que cubre en la actividad de riesgo, complementa a la cobertura de Salud que generalmente un empleado lo tiene a través de Es salud o la EPS y a la cobertura de Pensión y Sobrevivencia que uno generalmente lo tiene con la ONP o la AFP.El Seguro complementario de trabajo de riesgo Salud (SCTR salud) y Pensión (SCTR pensión), pueden ser contratados con el estado o a través de una compañía de seguros, la operatividad y costos cuando se contrata con una compañía de seguros es superior, sobre todo cuando se trata de más de 10 trabajadores asegurados, los costos son superiores. Este Seguro SCTR salud y Pensión cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.

A que llamamos Accidente de trabajo? a toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

A que llamamos Enfermedad Profesional? A toda enfermedad permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

¿Cuáles son los deberes del trabajador?

Procurar el cuidado integral de su salud.

Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.

Participar en la prevención de riesgos profesionales.

Cumplir con el tratamiento médico rehabilitador que le fuera prescrito.

¿Qué accidentes no se consideran como Accidente de Trabajo?

El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo.

Por participación en riñas u otra acción ilegal.

Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del empleador.

En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.

El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones.

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Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.

Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional, conmoción civil o terrorismo y similares.

Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.) Fusión nuclear.

Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo, así como toda enfermedad que no sea calificada como enfermedad profesional; serán tratados como accidentes o enfermedades comunes sujetas al régimen general del Seguro Social de Salud y al sistema pensionario al que se encuentra afiliado el trabajador.

¿Cuáles son los procedimientos a seguir en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

El empleador, deberá seguir los siguientes pasos:

Evacuar al trabajador accidentado a cualquiera de las clínicas o centros médicos afiliados.

De ser necesaria la evacuación del herido en ambulancia, llamar a la compañía de seguros

Ingresar en la clínica al trabajador herido y entregar en recepción el formato de solicitud de Atención Médica por accidentes de trabajo, con los datos del trabajador y la empresa contratante.

En detalle las coberturas que otorga, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo son las siguientes:

La Cobertura de Salud, otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:

Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados.

Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera fuere su nivel de complejidad hasta la recuperación total del asegurado, la declaración de invalidez total o parcial permanente o su fallecimiento.

El asegurado conserva su derecho de ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o la declaración de invalidez permanente.

Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.

Aparatos de prótesis y ortopédicos que necesite el asegurado bajo este seguro.

La Cobertura de Pensión, otorgará al trabajador como mínimo las siguientes prestaciones:

Cobertura de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

Pensión de Sobrevivencia: La Aseguradora pagará pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

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Pensión de Invalidez: La Aseguradora pagará pensiones de invalidez al asegurado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional quedara en situación de invalidez.

Gastos de Sepelio: En caso de fallecimiento de un asegurado, la aseguradora reembolsará los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado, previa presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

Todas las empresas que desarrollan alguna de las actividades que se les detalla a continuación, están obligadas a contratar este seguro:

Pesca Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural Extracción de Minerales Metálicos Extracción de Otros Minerales (No metálicos) Elaboración de Productos del Tabaco Fabricación de Textiles Industrias del Cuero y Afines Industrias de Madera, Productos de Madera y Corcho Fabricación de Otros Productos Químicos Fabricación de Sustancias Químicas Industriales 2 Construcción 3 Refinerías de Petróleo Fabricación de Productos derivados del Petróleo y Carbón Fabricación de Productos Plásticos Fabricación de Vidrio y Productos de Vidrio Periodistas y Camarógrafa Fabricación de Otros Productos Minerales No Metales Industria Básica de Hierro y Acero Fabricación de Productos Metálicos 3 Construcción de Maquinarias Electricidad, gas y vapor

Servicios Odontológicos, Sanitarios y Veterinaria

Las Entidades Empleadoras sujetas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, están obligadas a contratar este seguro, y difundir a todos sus trabajadores las coberturas y procedimientos del referido seguro, recalcando también que en caso de incumplimiento de esta obligación, la entidad será sancionada por el Ministerio de Trabajo, mediante las multas que correspondan, según un último informe solo el 60% de las empresas obligadas a contratar este seguro lo tienen y el ministerio de trabajo ha puesto multas por no contar con este seguro que ascienden a los 3.2 millones de soles.

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SEGURO DE VIDA LEY A LOS TRABAJADORESEl seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo empleador (continuos o intermitentes). Esta obligación se encuentra regulada por el Decreto Legislativo Nº 688 “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales” (modificado por Ley Nº 29549) y por el D.S. N° 003-2011-TR.

La póliza de seguro de vida es de grupo o colectivo y tiene como beneficiarios al cónyuge o conviviente y a los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años. El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado.

El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera ésta obligación y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide total y permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios la indemnización correspondiente.

Para que el empleador pueda contratar el seguro, el trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada (con firma legalizada notarialmente o por el Juez de Paz a falta de Notario), sobre los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del orden establecido y con indicación del domicilio de cada uno de los beneficiarios. Asimismo, es obligación del trabajador comunicar a su empleador las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de la declaración jurada.

Los Contratos de Seguro de Vida Ley se registran por el empleador dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, existe obligación de registrar las modificaciones o actualizaciones al contrato dentro de los 05 días hábiles contados desde el momento de producido los siguientes hechos:

a) Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios.

b) Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada.

c) Modificación de los datos que se encuentren en el Registro.

En los casos de suspensión perfecta o imperfecta de la relación laboral (a excepción del caso de inhabilitación por un período no superior a tres meses), el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes y las compañías de seguros deberán continuar con la cobertura de las prestaciones. En estos supuestos, la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión, dejándose constancia del pago en la planilla y boletas de pago.

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Producido el fallecimiento del trabajador, el empleador debe entregar dentro de las 48 horas de producido, bajo responsabilidad, a la compañía de seguros contratada la declaración jurada del trabajador sobre los beneficiarios del seguro de vida. Una vez formulada la solicitud de pago a la compañía aseguradora por los beneficiaros, ésta procederá a entregar sin más trámite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada o en el testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración jurada.

La compañía de seguros queda obligada al pago de los intereses legales vencidas las 72 horas de presentada la solicitud y aun cuando no se hayan presentado los beneficiarios, a partir de los 15 días de la fecha de fallecimiento del trabajador.

El empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de 1 año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho.

La remuneración asegurable para el pago del capital o póliza está constituida por aquellas sumas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador, aun cuando tengan variaciones. Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

La remuneración asegurable tiene el tope de una remuneración máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

El monto del beneficio es el siguiente:

Fallecimiento natural del trabajador: 16 remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente.

Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses.

La obligación de pagar el seguro de vida se mantiene a cargo del empleador mientras se encuentre vigente la relación laboral; sin embargo, ante la extinción de ésta, en caso el trabajador decida mantener la póliza, deberá solicitarlo a la empresa de seguros dentro de los 30 días calendario siguiente al cese. Esta póliza se mantendrá vigente en tanto el asegurado no haya adquirido otra póliza del Seguro de Vida Ley al ser contratado por un nuevo empleador. Se precisa que el asegurado pierde el seguro de vida adquirido si incumple con la cancelación del pago de la prima dentro del plazo establecido en la póliza de seguros.

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Son Rentas de Quinta  Categoría, entre otros:

 Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma dependiente-  Los ingresos obtenidos por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. 

Recuerde:Para considerar que existe una relación de dependencia debe existir subordinación entre el trabajador que obtiene la renta de quinta categoría y su empleador, es decir, existe una relación laboral, en la cual el trabajo se brinda de acuerdo a las instrucciones del empleador. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan origen en el trabajo personal también son rentas de quinta categoría, sin embargo, por mandato contenido en el inciso d) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas vitalicias y las pensiones están inafectas, es decir, no pagan Impuesto a la Renta. 

 Las participaciones de los trabajadores en las utilidades-  El importe de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.   Retribuciones de socios y/o titulares de empresas - El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo. 

Nota:No son rentas de Quinta Categoría, sino de Tercera Categoría los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio).

 

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RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:

a) Por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio

Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente dentro de las rentas de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.

IMPORTANTE CAS

Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de cuarta categoría en la Casilla 107, en donde escogerán como tipo de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

b) Por la función de director, mandatario, regidor u otros

Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Se entiende por:

Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.

Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

Importante:

Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente.

Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.

Recuerde que:

Aquellos que perciban rentas de cuarta categoría, están obligados a emitir Recibo por Honorarios físico o electrónico. Por excepción no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)

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Resúmenes

La Contribución al SENATI:

. La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial

Aporte de SCTR:

Están amparados bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo la totalidad de trabajadores del centro de trabajo de riesgo, determinado como tal por ley, en el cual se desarrollan las actividades de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentes. Es el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales creado por la Ley 26790 Otorga coberturas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros y que laboran en un centro de trabajo de alto riesgo, de las actividades que se detallan en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo.

Aporte de seguro de ley:

El seguro de vida ley es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo empleador. El empleador está obligado a tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes. Según el Decreto Legislativo Nº 688 “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales” (modificado por Ley Nº 29549)

Renta de quinta categoría:

Una definición de las rentas de quinta categoría se podría decir que son el conjunto de remuneraciones que percibe un trabajador por un servicio prestado (donde exista una dependencia, trabajador en planilla).

Renta de cuarta categoría:

Un trabajador independiente es aquel que presta servicios profesionales o técnicos a un tercero (otra persona o empresa), a cambio de una retribución sin que exista una relación de subordinación ni de dependencia. Los ingresos que recibe este trabajador son considerados Rentas de Cuarta Categoría.

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RAMIREZ MENDOZA, ANDRÉS II CICLO / MAÑANA / A-1 / 112MATEMATICA SUPERIOR