adicion de superficie ma.doc

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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE TURNO DE LLALLAGUA.- I.- Apersonamiento. II.- Demanda: Adicción de superficie. III.-Otrosí.- FRANCISCA MAMANI APAZA, mayor de edad, Boliviana, soltera, natural de Llallagua, ama de casa, vecino de esta ciudad, domiciliada entre las calles Baptista y Campero S/n de la ciudad de Llallagua, con C.I. Nº 3522993 Or.,, hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto me presento, digo y pido: I. DEMANDA ADICION DE SUPERFICIE EN TESTIMONIO DE PROPIEDAD.- Señor Juez, tengo a bien de interponer demanda de Adición de Superficie en Testimonio de Propiedad bajo los siguientes argumentos: Como acredito en toda forma de derecho por el Testimonio de Titulo de Propiedad que adjunto a la presente demanda, que mi persona junto a mi ya fallecida madre somos únicas y exclusivas propietaria de un bien inmueble ubicado entre las calles Baptista y Campero S/n Nº 44, zona 4 de esta ciudad de Llallagua Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, y por otra parte quiero señalar señor Juez que mi persona adquirió a titulo hereditario de mi progenitora Sra. Flora Apaza Coca la totalidad del inmueble, mismo que a su vez adquirimos el mencionado inmueble a titulo oneroso de sus anteriores propietarios RAQUEL ENCINAS VIUDA DE VARGAS BOZO YOLANDA VARGAS BOZO ENCINAS DE ALBARRACIN, BLANCA VARGAS BOZO VIUDA DE OPORTO, BETTY VARGASBOZO DE PAREJA; mismo que se

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SEOR JUEZ DE PARTIDO MIXTO DE TURNO DE LLALLAGUA

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN MIXTO DE TURNO DE LLALLAGUA.-

I.- Apersonamiento. II.- Demanda: Adiccin de superficie. III.-Otros.-

FRANCISCA MAMANI APAZA, mayor de edad, Boliviana, soltera, natural de Llallagua, ama de casa, vecino de esta ciudad, domiciliada entre las calles Baptista y Campero S/n de la ciudad de Llallagua, con C.I. N 3522993 Or.,, hbil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto me presento, digo y pido:

I. DEMANDA ADICION DE SUPERFICIE EN TESTIMONIO DE PROPIEDAD.-

Seor Juez, tengo a bien de interponer demanda de Adicin de Superficie en Testimonio de Propiedad bajo los siguientes argumentos:

Como acredito en toda forma de derecho por el Testimonio de Titulo de Propiedad que adjunto a la presente demanda, que mi persona junto a mi ya fallecida madre somos nicas y exclusivas propietaria de un bien inmueble ubicado entre las calles Baptista y Campero S/n N 44, zona 4 de esta ciudad de Llallagua Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potos, y por otra parte quiero sealar seor Juez que mi persona adquiri a titulo hereditario de mi progenitora Sra. Flora Apaza Coca la totalidad del inmueble, mismo que a su vez adquirimos el mencionado inmueble a titulo oneroso de sus anteriores propietarios RAQUEL ENCINAS VIUDA DE VARGAS BOZO YOLANDA VARGAS BOZO ENCINAS DE ALBARRACIN, BLANCA VARGAS BOZO VIUDA DE OPORTO, BETTY VARGASBOZO DE PAREJA; mismo que se encuentra debidamente registrado en Derecho Reales de la ciudad de Unca, bajo la partida No. 419; Folio No. 245; Libro No. 16; propiedades Bustillo; y data de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho; de la revisin exhaustiva del referido testimonio de propiedad se puede evidenciar que por un error presumiblemente involuntario del funcionario encargado de la faccin del documento se omiti insertar en dicho Testimonio la superficie del inmueble, aspecto que a la fecha le ocasiona graves perjuicios en la realizacin de cualesquier tramite que pretende mi persona.Asimismo seor juez debo poner en su conocimiento que al fallecimiento de mi seora madre mi persona, se hizo declarar heredera realizando como corresponde el respectivo pago de impuestos a la sucesin, siendo por ende legitima propietaria de dicho inmueble objeto de la litis, todos los documentos referidos no fueron inscritos en la oficina de Derechos Reales de Unca ya que la misma fue observada por no contar en el ella la superficie del referido inmueble.Todos estos extremos los acredito fehacientemente por la documental adjunta, consistente en Testimonio de propiedad a nombre de mi persona y mi ya fallecida madre, y el cual se encuentra debidamente registrado en derechos reales, bajo la partida No. 419; Folio No. 245; Libro No. 16; propiedades bustillo; y data de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Asimismo adjunto Testimonio de Declaratoria de Herederos a nombre de mi persona, debidamente registrado en Derecho Reales de la ciudad de Unca, bajo la partida N 241, folio N 126, del libro 16 de Propiedades Bustillo, de fecha Unca, 20 de mayo de 2002, finalmente adjunto Testimonio de Interdicto Posesorio a nombre de Edgar Eduardo Pinto Velazquez, por el que demuestro la posesin actual de mi mandante sobre el inmueble objeto de la demanda, mismo que igualmente se encuentra debidamente registrado en Derecho Reales de Unca, bajo la partida de 242, folio N 126 Vlta., del Libro 16 de propiedades bustillo de fecha Unca, 20 de mayo de 2002.

De otra parte seor Juez, por el plano del inmueble que adjunto por la oficina correspondiente del Municipio de Llallagua, acredito que la superficie total y real del inmueble de propiedad de mi mandante es de 260,00 metros cuadrados, siendo sus colindancias; al Este con Agustn Gonzles, al Oeste con la Avenida Mariscal Santa Cruz, al Sud con Carlos Garca y al Norte con la calle Catavi.

Asimismo seor Juez, por el comprobante de pago de impuestos que adjunto, acredito que mi persona cumple con el pago oportuno de sus obligaciones impositivas del inmueble objeto de la litis.

PETITORIO.-

Con esos antecedentes seor Juez y toda vez que el Articulo 32 de la Ley de la inscripcin de Derechos Reales refiere: Todo contrato, providencia judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripcin sin extinguirla totalmente, se registrara por medio de una Sub Inscripcin, que se anotara adems al margen de la inscripcin modificada, a su vez el Art. 33 del mismo compilado legal refiere: Se rectificara por medio de una Sub Inscripcin, cualquier error de hecho contenido en el titulo constitutivo del derecho inscrito o en su inscripcin. Pero no podr hacerse esta sub inscripcin sino en virtud de avenimientos de las partes o de providencia judicial, a no ser que el error haya sido cometido por el registrador, en cuyo caso, este har la rectificacin con intervencin fiscal, de otro lado el Art. 48 del D.S. 27957 seala, Conforme al articulo32 de la ley de inscripcin de Derechos Reales, en concordancia con el Art. 1550 del Cdigo Civil, todo acto jurdico que de cualquier modo modifique, ample o rectifique una inscripcin sin extinguirla totalmente, se realizar mediante una sub inscripcin, observndose el procedimiento establecido para el registro de propiedad en todo lo pertinente, crendose un asiento, en el que se har mencin al asiento primitivo a efectos de correlacin. Finalmente el Art. 50 pargrafo I del mismo Decreto Supremo refiere: De acuerdo a los Arts. 33 y 34 de la Ley de inscripcin de Derechos reales y 1551 del Cdigo Civil, cualquier error de hecho contenido en el titulo constitutivo del derecho inscrito o en su inscripcin se rectificara tambin mediante una sub inscripcin, debiendo realizarse solamente con la anuencia de las partes interesadas, mediante documentos adicionales de la misma clase que el que dio lugar a la inscripcin primigenia o por orden judicialEn el caso presente seor Juez, mi persona y mi ya fallecida madre adquirieron dicho inmueble de sus anteriores propietarios, sin percatarse que no se haba consignado la superficie del inmueble.

Con los antecedentes sealados, tengo a bien demandar LA ADICION DE SUPERFICIE EN TESTIMONIO DE PROPIEDAD, del bien inmueble sealado al exordio, ubicado calles Baptista y Campero S/n de la ciudad de Llallagua, de la Zona 4, debidamente registrado en Derechos Reales de Unca, bajo la partida No. 419; Folio No. 245; Libro No. 16; propiedades bustillo. Debiendo consignarse con una sub inscripcin la superficie del terreno de 260,00 metros cuadrados.

Pidiendo a su autoridad admitir la presente demanda y previos los tramites de rigor procedimental declarar PROBADA mi demanda y en ejecucin de sentencia ordenar al Seor Notario de Fe Publica N 1 de Segunda Clase a cargo del Dr. Filemn Bravo Caro, domiciliado en plaza 6 de agosto esquina Calle Oruro s/n de esta ciudad, actual poseedor de los registros, proceda a la adicin de datos correspondiente en el testimonio No. 18/1972 de fecha 5 de abril de 1,972 y al seor Sub Registrador de Derechos Reales de Unca, proceda a la Sub. Inscripcin de la Adicin impetrada.SERA DE ESTRICTA JUSTICIA.

Otros 1.- (DEMANDADOS).- La presente demanda, la dirijo en contra de los seores: RAQUEL ENCINAS VIUDA DE VARGAS BOZO YOLANDA VARGAS BOZO ENCINAS DE ALBARRACIN, BLANCA VARGAS BOZO VIUDA DE OPORTO, BETTY VARGASBOZO DE PAREJA, todos mayores de edad, hbiles por derecho y con domicilio y paradero desconocido.

Otros 2.- (ADJUNTO PRUEBA).- Adjunto en calidad de prueba literal en fs. 21, consistente en el testimonio de propiedad del inmueble, testimonio de declaratoria de herederos, plano referencial, carnet de identidad, formulario de impuestos y boleta de pago de impuestos, todos en original, mismos que pido sean admitidos y valorados en resolucin, por tener todo el valor legal que le asignan los artculos 1285, 1287 y 1289 del Cdigo Civil y 399 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Otros 3.- (PRUEBA PERICIAL).- En calidad de prueba pericial, ofrezco en calidad del mismo, el nombre del profesional Arquitecto JOSE LUIS MURILLO CHAMBI, mayor de edad, casado, vecino de sta ciudad, Arquitecto, natural de Catavi, Provincia Bustillo del Departamento de Potos, con CI. N 6645926 expedido en Potos, con domicilio en la calle Unca s/n de Llallagua, hbil a los efectos legales, quien previa aceptacin de cargo con juramento, para establecer mi pretensin. Otros 5.- (EDICTOS).- Respetuoso solicito que para la citacin de los demandados con la presente accin, se libre Edictos por el cursor de su despacho, conforme manda el Art. 124 del Adjetivo Civil, previo juramento de Ley, para lo que protesto cumplir con los recaudos necesarios de ley.

Otros 6.- (INSPECCION JUDICIAL).- Para que su autoridad tenga mayores elementos de conviccin, ofrezco como prueba a producir inspeccin de visu a sealar por su autoridad.

Otros 7.- (CUANTIA).- Hago saber de que el objeto de la litis tiene un valor de 10.000 Bs. y el mismo que pido se tome en cuenta a fines de su autoridad.Otros 8.- (HONORARIOS).- En cuanto a Honorarios profesionales., se sujeta al arancel Mnimo del Colegio de abogados de conformidad a lo previsto por el art. 75 de la ley de la abogacaOtros 9.- (DOMICILIO PROCESAL).- Sealo como domicilio procesal la oficina de mi abogado Calle Baptista N 23 de esta ciudad.

Llallagua, 25 de Abril de 2012.Lic. Luis orlando Alba Mamani. APODERADO

ABOGADO

1. Testimonio de transferencia

2. Carnet identidad original

3. Certificado de nacimiento

4. Formulario de Impuestos de sucesin

5. Formulario de impuestos de la alcalda.

6. Plano demostrativo debidamente aprobado por obras publicas.

7. Testimonio de declaratoria de herederos.

8. Testimonio de adquirir la posesin.

9. Folio real.

10. Papeleta de inscripcin a DD.RR.

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Devuelve edicto y pide.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidalgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Adjunto al presente memorial el edicto librado por Actuara de su despacho y la constancia de su difusin en un medio de alcance nacional, por consiguiente solicito su acumulacin a obrados y sea para fines de ley.

Ser justicia, etc.

Otros.- Solicito la designacin de defensor de oficio, conforme establece el Art. 124 del Cdigo de Procedimiento Civil, ello en consideracin a que el adverso no se ha dignado en apersonarse a estrados.

Llallagua, 7 de Agosto de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

I.- apersonamiento.-

II.- Responde

III.-Otros.-

LUIS ORLANDO ALBA MAMANI, mayor de edad, soltero, con C.I. N. 5575948 Pt. Abogado de profesin, vecino de esta y hbil por derecho ante usted con el debido respeto expongo y pido:

I.-APERSONAMIENTO, habindome notificado con la demanda de adicin de superficie de EDUARDO SANCHEZ ROMERO y con el auto debidamente fundamentado de fecha 3 de septiembre del ao en curso me designa DEFENSOR DE OFICIO de los seores LINO HUALLPA Y BIVIANA DE HUALLPA, a la cual tengo a bien de Apersonarme por ante su digna autoridad a objeto de que me haga conocer ulterior providencias en Calle Baptista N 23 de esta ciudad de Llallagua.

II.-RESPONDE A DEMANDA

Seor Juez, en principio debo referir de que los compradores JULIO SANCHES Y ROSA DE SANCHES en el momento de la compra debieron haber previsto esta situacin y no adquirir un bien inmueble sin dimensiones de superficie, ni siquiera pudieron advertir este error en el momento de la inscripcin en derechos reales de Potos, ahora bien el abogado patrocinante por parte del demandante, argumenta que en ese entonces no habra profesionales quienes pudieran realizar la medicin exacta, pero en esta situacin no esta ni siquiera medido sino mas bien no consigna este dato esencial, lo cual es la superficie. Ahora bien seor juez, si los datos de la superficie no se encuentra registrado en el testimonio de derecho propietario y por ende en Derechos Reales, eso es meramente responsabilidad de los compradores por ser irresponsables y por no haberse preocupado en su debido momento.

De todos modos seor Juez si mis defendidos no asumen defensa en persona, es por la sencilla razn de que la venta que realizaron ha sido de la manera correcta y legal, cumpliendo con todos los requisitos previsto por ley, pero si el demandante quiere hacer figurar la superficie en su Testimonio de derecho propietario esta en todo el derecho de insertar este dato que es esencial para el propietario.

Ser justicia...

Otros 1.- Domicilio la secretaria de su digno despacho.

Llallagua, 7 de Agosto de 2010

Lic. Luis Orlando Alba MamaniA B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Pide Relacin Procesal.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidalgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Estando respondida la demanda, solicitamos que en aplicacin del Art. 353 y 482 del Cdigo de Procedimiento Civil se dicte el auto de relacin procesal.

Ser justicia...

Llallagua, 7 de Agosto de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Pide Audiencia.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidaalgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Habindose abierto periodo probatorio, y teniendo hechos por demostrar solicitamos se sirva sealar da y hora de audiencia de inspeccin en el inmueble de la litis, con las formalidades de ley.

DE LA FUERZA NACE EL DERECHO...Otros.- asimismo habiendo sido designado como perito de parte al Arq. Jos Luis Murillo Chambi, solicito a su autoridad seale da y hora para la toma correspondiente del juramento del profesional indicado.

Llallagua, 2 de septiembre de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Solicita Aprobacin de Informe.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidalgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Conforme al estado del proceso, pido la aprobacin del respectivo informe presentado por el perito designado dentro del presente proceso Arq. Jos Luis Murillo Chambi, y el mismo sea con las formalidades de ley.

DE LA FUERZA NACE EL DERECHOLlallagua, 22 de Septiembre de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Solicita Clausura de Termino de Prueba.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidalgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Seor Juez, habiendo concluido el plazo probatorio, con el debido respeto impetro a su autoridad se sirva declara clausurado el mismo y sea de conformidad a lo previsto por el Art. 394 del Cdigo de Procedimiento Civil, y sea con las formalidades de rigor.

DE LA FUERZA NACE EL DERECHOLlallagua, 24 se septiembre de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO. MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Solicita Autos para sentencia.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidialgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Estando cumplidos los presupuestos legales dentro del presente proceso, solicito a su probidad, decretar Autos para Sentencia de conformidad al Art. 484 Del Cdigo de Procedimiento Civil.

DE LA FUERZA NACE EL DERECHO...

Llallagua, 20 de Octubre de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani A B O G A D ORPA. N. 5575948 LOAM-A

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Solicita Edictos Para Publicacin de Sentencia.- Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidialgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Para la notificacin de los demandados con la sentencia correspondiente, solicito por Actuara de su despacho se me otorgue el respectivo Edicto para su publicacin, en un medio de difusin nacional.

Ser justicia...

Llallagua, 7 de Agosto de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O

SEOR JUEZ DE INSTRUCCIN 2DO MIXTO Y CAUTELAR DE LLALLAGUA.-

Devuelve Edictos y pide ejecutoria de Sentencia.-

Otros.-

CARLOS PINTO ARANDA, en representacin legal de EDGAR EDUARDO PINTO VELASQUEZ, dentro del proceso sumario de adicin de superficie, seguido en contra de los seores: Albina Canizarez Vda. de Hidalgo, Arminda Hidalgo Canizarez, Juan Jaime Hidalgo Canizarez, Jaime Hidialgo Canizarez y Maruja Hidalgo Canizarez de Cspedes, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

Adjunto al presente el Edicto librado por Actuara de su despacho y la constancia de su difusin en un medio de alcance nacional, el mismo que pido sea tomado en cuenta para fines de Ley.

Y, considerando que el plazo determinado por ley, ha transcurrido sin que los demandados hayan formulado recurso alguno, en contra de la sentencia, corresponde a su autoridad declarar la ejecutora de la sentencia, todo en aplicacin del Art. 515-2) del Cdigo de Procedimiento Civil.

Ser justicia...

Otros.- Asimismo solicito se disponga que por Actuara de su despacho, se me otorgue la provisin ejecutorial correspondiente, a los fines de efectuarse la inscripcin de la sentencia con la respectiva adicin de la superficie solicitada, ante el Notario de Fe Pblica No. 1 de Segunda Clase a cargo del Dr. Filemon Bravo Caro, como tambin la Sub Inscripcin con la Sentencia ante el Sub Registrador de Derechos Reales de Unca.

Otros 2do.- Por otra parte solicito se ordene el desglose de toda la prueba presentada y en su lugar se queden fotocopias simples, para fines de constancia en obrados.

Llallagua, 7 de Agosto de 2010

Lic. Luis Orlando Alba Mamani Apoderado A B O G A D O