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1 XXIII CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2014 UNIVERSIDAD DE GRANADA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA “EXTRANJEROS PRIVADOS DE LIBERTAD LA EXTRANJERÍA EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO.- CRIMINOLOGÍA Y EXTRANJERÍA.- Dª Esther MONTERO PÉREZ DE TUDELA.- Doctora en Criminología. Subdirectora de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva. Introducción La criminología como ciencia tiene cuatro áreas fundamentales de estudio: el delito, el delincuente, la víctima y la reacción social cara al delito. Así, el “delincuente extranjero”, como perfil específico de delincuente, la delincuencia causada por personas de origen extranjero, y sobre todo, la reacción social hacia este tipo de delincuencia, se han convertido en objeto de estudio de múltiples investigaciones de corte criminológico en las últimas décadas. Cada vez con más frecuencia se establece una relación entre la inmigración y la delincuencia, dando lugar a lo que se conoce como un “proceso de criminalización” 1 del extranjero, que se ve a menudo estigmatizado por el mero hecho de serlo. Así, ante la enorme afluencia de flujos migratorios en los países desarrollados, especialmente en 1 Véase Tsoukala, A. Le traitement médiatique de la criminalité étrangère en Europe. Déviance & Société 26 (1) (2002), 61-82.

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XXIII CURSOS INTERNACIONALES DE VERANO 2014UNIVERSIDAD DE GRANADA

CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA“EXTRANJEROS PRIVADOS DE LIBERTAD”

LA EXTRANJERÍA EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO.- CRIMINOLOGÍA Y EXTRANJERÍA.- Dª Esther MONTERO PÉREZ DE TUDELA.- Doctora en

Criminología. Subdirectora de Tratamiento del Centro Penitenciario de Huelva.

Introducción

La criminología como ciencia tiene cuatro áreas fundamentales de estudio: el delito, el

delincuente, la víctima y la reacción social cara al delito. Así, el “delincuente

extranjero”, como perfil específico de delincuente, la delincuencia causada por personas

de origen extranjero, y sobre todo, la reacción social hacia este tipo de delincuencia, se

han convertido en objeto de estudio de múltiples investigaciones de corte criminológico

en las últimas décadas.

Cada vez con más frecuencia se establece una relación entre la inmigración y la

delincuencia, dando lugar a lo que se conoce como un “proceso de criminalización”1 del

extranjero, que se ve a menudo estigmatizado por el mero hecho de serlo. Así, ante la

enorme afluencia de flujos migratorios en los países desarrollados, especialmente en los

países europeos, una buena parte de la opinión pública ve en la inmigración una

“amenaza”2, dando lugar a lo que algunos autores denominan “nuevo racismo”, sobre

todo en relación a los inmigrantes ilegales y los llamados “clandestinos”.

Los Medios de comunicación favorecen igualmente una imagen negativa del

inmigrante, reforzando el mito “inmigración y delincuencia”.

De otro lado, las nuevas políticas de inmigración (Shengen I y II) están orientadas a la

apertura de fronteras hacia el interior de la UE y el cierre de las mismas hacia el exterior

1 Véase Tsoukala, A. Le traitement médiatique de la criminalité étrangère en Europe. Déviance & Société 26 (1) (2002), 61-82.2 Véase sobre este tema Welch, M. Ironies of social control and the criminalization of immigrants. Crime, Law & Social Change 39 (2003), 319-337.

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de ésta, siendo un fenómeno generalizado en la mayor parte de los países europeos el

endurecimiento de las leyes de extranjería, lo que supone, por norma general, un

aumento y endurecimiento de las condiciones para entrar en los países de la UE y

mayores exigencias para obtener la nacionalidad, así como una proliferación

generalizada de las medidas repatriativas (esto es, expulsiones, devoluciones,

prohibiciones de entrada etc.).

Como consecuencia, se ha producido un aumento del control sobre la población

extranjera tanto en las fronteras con terceros países como dentro de cada estado, que si

bien se justifica por la lucha contra la inmigración ilegal, conlleva ciertos efectos

colaterales entre los que debemos destacar la existencia de una tendencia por parte de la

policía a detener más a menudo a los extranjeros.

En efecto, ese endurecimiento de las leyes de extranjería que conlleva necesariamente

un aumento del control policial sobre la población extranjera, como luego veremos,

conlleva que sea más fácil la detección de los delitos cometidos por extranjeros, lo que

repercutirá necesariamente en un aumento de la tasa de detención, de la tasa de condena

y de la tasa de encarcelación.

I. Consideraciones previas: las Teorías criminológicas que explican la delincuencia

de los extranjeros y estado de conocimientos.

Existen múltiples teorías criminológicas que explican la delincuencia, si bien algunas de

ellas han sido más frecuentemente utilizadas por los autores para explicar la

delincuencia de los “extranjeros”. En este sentido, podemos destacar tres:

-La Teoría del conflicto de culturas. Esta teoría explica la delincuencia en base al

choque cultural que provoca la convivencia en un mismo hábitat de personas originarias

de distintos países y culturas. Por norma general, la cultura minoritaria se encontrará en

una situación de inferioridad frente a la cultura mayoritaria, lo que dará lugar a ciertos

desajustes que pueden concluir en algunos casos con la integración de los miembros de

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la cultura minoritaria, y en otros con la marginalización y recurso a la delincuencia de

estas minorías3.

-La teoría de la desorganización social. Explica la delincuencia a través del entorno.

A principios de 1940, los sociólogos Shaw y McKay llevaron a cabo investigaciones

sobre el comportamiento criminal en la ciudad de Chicago, creando la "escuela de

Chicago", basándose en el análisis del entorno de ciertos tipos de delincuentes. Dieron

lugar a la idea de “ecología social”, según la cual las personas actúan en un ambiente

determinado, y este ambiente, si bien puede ser influido por la persona, al mismo

tiempo condiciona y moldea a la persona. Shaw y Mackay descubrieron que las zonas

donde existía mayor tasa de delincuencia siempre seguían siendo las más peligrosas,

incluso cuando los grupos de individuos nacionales que habían emigrado a Estados

Unidos mejoraban su estatus socio-económico y cambiaban de lugar de residencia,

hacia barrios residenciales. Lo que acuñó la idea de que la criminalidad tiene su base en

zonas específicas, y una vez que la criminalidad se convierte en parte de la cultura de la

zona, se convierte en una práctica que se transmite a través de las generaciones.

Las zonas de mayor delincuencia y “desorganización social” eran precisamente los

barrios de mayor movimiento poblacional, de “llegada” de extranjeros, donde solían

residir los inmigrantes (lo que sigue sucediendo hoy en día en la mayoría de los núcleos

urbanos en las grandes ciudades)4.

-Teoría de la diferencia de oportunidades o de la tensión. Esta teoría acuñada por

Merton (1938), que tiene su origen en la teoría de la Anomia de Durkheim, explica la

delincuencia basándose en la diferencia existente entre las oportunidades de los

individuos para alcanzar las metas socialmente establecidas y los medios de que

3 Véase a este respecto: -BRION, F. & TULKENS, F. Conflit de culture et délinquance: Interroger l’évidence. Déviance et Société 22 (3), 235-262, 1998. - SELLIN, T. Culture conflict and crime. New York : Social science research council, 1938.- SUTHERLAND, E. H. Principles of criminology (2ème ed.). Philadelphia : J. B. Lippincott, 1934.- WIRTH, L. Culture conflict and delinquency. I. Culture conflict and misconduct. Social forces 9 (4), 484-492, 1931.4 Véase SHAW, C. R. & MCKAY, H. D. Juvenile delinquency and urban areas : A study of rates of delinquency in relation to differential characteristics of local communities in American cities (Edition revisada). Chicago: The University of Chicago Press, 1942, 1969 y 1972.

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disponen5. Las oportunidades (el acceso a la riqueza y los medios económicos, la

educación, la vivienda etc.), necesarias para lograr las metas culturalmente establecidas,

no se hallan al alcance de todos, lo que provocará en algunos sectores de la población el

recurso a la delincuencia.

Esta “diferencia de oportunidades” suele afectar en mayor medida, por sus condiciones

socio-económicas, a la población extranjera.

Si hacemos un análisis de la literatura existente en materia de “inmigración y

delincuencia” podemos observar como a través de las múltiples investigaciones

criminológicas focalizadas en este tema hay una serie de ideas generales que se repiten:

-1. Hacia los años 50 y 60 las investigaciones muestran que los extranjeros no tenían

una tasa de delincuencia mayor que los nativos, pero esta tendencia empieza a cambiar

hacia los años 80.

-2. Los extranjeros son a menudo sobre representados en relación a cierto tipo de

infracciones (por ejemplo, delitos contra la propiedad, delitos relacionados con el tráfico

de droga etc.).

-3. Los hijos y nietos de los inmigrantes de 1ª generación (esto es, la segunda

generación de inmigrantes, e incluso 3º) tienen una tasa de delincuencia más alta que la

de sus padres y abuelos respectivamente.

-4. Actualmente hay una sobre representación de los extranjeros en los sistemas de

justicia penal y criminal en los países de Europa y Estados Unidos.

Estas constataciones no llevan a plantearnos la cuestión fundamental que muchos

autores han intentado (y algunos, conseguido) responder: ¿Son los extranjeros más

delincuentes que los nacionales? ¿Tienen una tendencia mayor a cometer delitos? ¿A

qué se debe la sobre representación de los extranjeros en los sistemas de justicia penal?

5 MERTON, R. K. Social structure and anomie. American Sociological Review 3 (5), 672-682, 1938.

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En realidad, se trata de un conjunto de factores (factores criminógenos y desventajas

acumuladas), de circunstancias que sitúan a ciertos grupos de extranjeros en situaciones

desfavorecidas, y que actuando en su conjunto, dan lugar a la sobre-representación del

extranjero en los sistemas de justicia penal y en las prisiones.

II. La sobre-representación del extranjero en los sistemas de justicia penal

1. La sobre-representación del extranjero en las estadísticas policiales

Por norma general, la policía actúa de manera más “dura” y “negativa” sobre la

población extranjera. Esto es lo que se conoce mundialmente con el nombre de “ethnic

profiling”6, se trata de una serie de prácticas “discriminatorias” por parte de la policía

basadas en el color de la piel, en la raza o el origen étnico.

Este fenómeno, en francés llamado “contrôle au faciés”7, se explica por un “proceso de

profesionalización que sufre la policía” a través de la experiencia que va adquiriendo: a

fuerza de detener una y otra vez a extranjeros, de focalizarse en barrios donde suele

haber una tasa alta de extranjeros y de luchar contra la inmigración ilegal, acaban

“habituándose” a detener más a menudo a las personas extranjeras.

En efecto, debemos tener en cuenta que la policía suele focalizarse en muchas ocasiones

en barrios marginalizados, donde a menudo residen grupos de extranjeros. De otro lado,

la lucha contra la inmigración ilegal provoca igualmente que la policía intervenga más

frecuentemente en barrios donde se agrupa la población extranjera y que tienda a

detener y controlar más a esta población.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que los flujos migratorios se dirigen normalmente a

los lugares donde se encuentran la mayores oportunidades económicas y es

precisamente en estos lugares donde se concentran la mayor cantidad de delitos8.

6 Véase a este respecto: OPEN SOCIETY INSTITUTE. Ethnic profiling in the european union: Pervasive, Ineffective, and Discriminatory. NEW YORK: Justice Initiative, 2009. [Consulta: 9 Septiembre 2014]. Disponible en:http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/profiling_20090526.pdf7 Véase a este respecto: OPEN SOCIETY INSTITUTE. Police et minorités visibles: les contrôles d’identité à Paris. NEW YORK: Justice Initiative, 2009. [Consulta: 7 Septiembre 2014]. Disponible en : http://www.cnrs.fr/inshs/recherche/docs-actualites/rapport-facies.pdf

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Así, la investigación en la materia demuestra que los extranjeros son más a menudo

interrogados por la policía, más a menudo considerados sospechosos, y más a menudo

detenidos; así, a título de ejemplo podemos señalar que en “pro” de la lucha contra el

terrorismo durante la última década ha tenido lugar un interés renovado por el “ethnic

profiling” en lo concerniente a las comunidades árabes y musulmanas, pues la lucha

antiterrorista ha sido argumento utilizado frecuentemente por gobiernos y cuerpos de

seguridad para arrestar e investigar más a menudo a ciertas minorías musulmanas9; otro

ejemplo de este fenómeno se reproduce en los aeropuertos y autopistas estadounidenses,

donde los afroamericanos e hispánicos son más a menudo arrestados e inspeccionados

por la policía de tráfico y la policía aduanera10.

Estas actuaciones provocan consecuentemente el paso a la “segunda fase del sistema

penal”, pues la detención constituye el primer paso para entrar en el sistema de justicia

penal: cuando los ciudadanos son arrestados por la policía se convierten en clientes de

nuestros juzgados y tribunales11.

2. La sobre-representación del extranjero en las estadísticas judiciales

Ciertos autores consideran que existen tendencias discriminatorias hacia los extranjeros

en los sistemas de justicia penal, otros, consideran que existen factores que explican y

justifican las disparidades entre nacionales y extranjeros. En realidad, ambas posturas

son defendibles.

Algunas investigaciones ponen de manifiesto que existe una cierta discriminación hacia

las minorías en los procedimientos penales, a modo de ejemplo, podemos citar a Coretta

Phillips y Benjamin Bowling12, autores de varias investigaciones sobre el racismo, la

implicación de las minorías en la delincuencia y la reacción de la justicia, que sostienen

8 Véase ALONSO-BORREGO, Cesar, GAROUPA, Nuno y VÁZQUEZ, Pablo. “Does Immigration Cause Crime? Evidence from Spain”. American Law and Economics Review 14 (1) (2012), p. 165-191.9 Véanse las investigaciones de GOODEY, J. (Ed.). Ethnic profiling, criminal (in) justice and minority populations. Critical Criminology 14 (2006), 207-212.10 Véase HARRIS, D. A.. U.S. experiences with racial and ethnic profiling: History, current issues, and the future. Critical Criminology 14 (2006), 213-239.11 Cita traducida de ROBINSON (2000, p. 144) en: Robinson, M. The construction and reinforcement of myths of race and crime. Journal of Contemporary Criminal Justice 16 (2) (2000), 133-156.

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la existencia de una discriminación hacia las minorías en el procedimiento de justicia

criminal. Otros autores, como Robinson13, pone de manifiesto que la justicia tiende a

focalizarse más en las minorías pobres, en concreto demuestra que las personas de color

son más a menudo juzgadas y condenadas que los “blancos”; según este autor, estas

disparidades son debidas a la clase social y las diferencias en la “negociación” a nivel

del Ministerio fiscal, pues entre otras cosas, este autor denuncia la indefensión de ciertas

minorías frente a los jueces.

En efecto, varios autores concluyen que existe una cierta discriminación hacia las

personas de color. Investigaciones realizadas en Alemania, Inglaterra, País de Gales,

Suiza, Austria y también en los Estados Unidos ponen de manifiesto que existen

diferencias « de facto » en el trato dado a nacionales con respecto a extranjeros y ciertas

minorías étnicas en los sistemas de justicia penal14. Incluso controlando algunos factores

como el tipo de delito o los antecedentes penales, las personas “de color” siguen

teniendo más probabilidad de ir a la cárcel15.

Algunas investigaciones sin embargo, más que de discriminación, hacen referencia a la

influencia de ciertos factores. Piénsese que muchos extranjeros y algunas minorías

étnicas tienen unas condiciones socio-económicas desfavorecidas, muchos tienen

abogados de oficio, desconocen el sistema penal etc. En esta línea, autores como

Steffensmeier y Demuth16 ponen de manifiesto que la raza y la etnia influyen en las

sentencias: los « negros” y los hispánicos acusados por la justicia reciben un trato

menos favorable que los blancos, pero este fenómeno sólo lo constatan en relación a los

hombres.

12 PHILLIPS, C. & BOWLING, B. Racism, ethnicity and criminology : Developing minority perspectives. British Journal of Criminology 43 (2), 269-290, 2003. 13 ROBINSON, M. The construction and reinforcement of myths of race and crime. Journal of Contemporary Criminal Justice 16 (2) (2000), 133-156.14 TONRY, M. (ED.). Ethnicity, crime and immigration : Comparative and cross - national perpectives (Crime and Justice 21). Chicago and London : University of Chicago Press, 1997.15 Véase la investigación de SAMPSON, R. J. & LAURITSEN, J. L. Racial and ethnic disparities in crime and criminal justice in the United States. In : Tonry, M. (Ed.). Ethnicity, crime and immigration: Comparative and cross - national perpectives. Crime and Justice 21, 311-374. Chicago: University of Chicago Press, 1997.16 STEFFENSMEIER, D. & DEMUTH, S. Does gender modify the effects of race–ethnicity on criminal sanctioning? Sentences for male and female white, black, and hispanic defendants. Journal of Quantitative Criminology 22 (2006), 241-261.

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Igualmente, otro ejemplo de estas “desigualdades de facto” son los análisis de las

estadísticas francesas realizados por Tournier17, que constata que las sentencias de

prisión son menos a menudo suspendidas si hay un extranjero implicado.

En conclusión, se desprende del conjunto de la investigación criminológica en esta

materia que, en general, los extranjeros son más a menudo juzgados, condenados,

condenados a penas privativas de libertad y sus sentencias son menos a menudo

suspendidas. Luego aunque no podemos hablar de discriminación directa dado los

principios de igualdad ante la ley que inspiran los sistemas de justicia penal europeos y

estadounidenses, si podemos hablar sin embargo de una discriminación indirecta, pues

"de facto" existe un tratamiento más severo del "extranjero" por parte de la justicia.

Podemos hablar así, como señalan algunos autores, de un conjunto de desventajas

acumuladas18 que confluyen en ciertos grupos de extranjeros, como son los problemas

con el idioma, el pasado desconocido -desconocimiento de los antecedentes penales-, la

falta de domicilio en ocasiones, la falta de vinculación social, con un consecuente

mayor riesgo de fuga, mayor falta de medios económicos, lo que conlleva igualmente

que un alto porcentaje de sospechosos y acusados extranjeros tengan abogado de oficio,

sean puestos en prisión preventiva, tengan en ocasiones una orden de expulsión, etc.

Estos factores provocan sin duda una sobre-representación del extranjero en las

estadísticas judiciales que provocan y fomentan la posterior sobre-representación en las

estadísticas penitenciarias.

3. La sobre-representación del extranjero en las estadísticas penitenciarias

Según los informes de la Comisión Europea, la sobre-representación de los extranjeros

en prisión se debe a un proceso de criminalización de los extranjeros y a sus

condiciones sociales. Si bien esto es cierto, a estos factores debemos añadir la detención 17 TOURNIER, P. Nationality, crime and criminal justice in France. In : Tonry, M. (Ed.). Ethnicity, crime and immigration : Comparative and cross - national perpectives. Crime and Justice 21, 523-551. Chicago: University of Chicago Press, 1997.18 Sampson et Lauritsen (1997) hablan de « cumulative disadvantage » (desventajas acumuladas). Véase a este respecto : Sampson, R. J. & Lauritsen, J. L. Racial and ethnic disparities in crime and criminal justice in the United States. In : Tonry, M. (Ed.). Ethnicity, crime and immigration : Comparative and cross - national perpectives. Crime and Justice 21, 311-374. Chicago: University of Chicago Press, 1997.

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preventiva y la poca utilización de las penas y medidas alternativas en el caso de los

extranjeros. En efecto, lo extranjeros son más a menudo puestos en prisión preventiva,

y esos mismos factores que motivan y dan lugar a la prisión preventiva -

desconocimiento del pasado criminal, falta de arraigo, falta de domicilio, potencial

riesgo de fuga etc.- influyen y motivan igualmente la futura pena en sentencia, y es que

los extranjeros son más a menudo condenados a prisión cerrada.

Piénsese además que las penas y sanciones para las infracciones a las layes de

extranjería son cada vez más duras en Europa, y los delitos relacionados con la

inmigración ilegal son más duramente penados (delitos de tráfico de personas, delitos

contra los derechos de los extranjeros, contra los derechos de los trabajadores etc.).

De otro lado, los delitos relacionados habitualmente con los extranjeros suelen tener

penas largas, como es el caso de los delitos contra la salud pública y los delitos contra la

propiedad acompañados de cierto grado de violencia.

Estos motivos expuestos acompañados del hecho de que en caso de los extranjeros las

sentencias son menos a menudo suspendidas y las penas alternativas se reservan más a

menudo para nacionales, provocan una sobre-representación del extranjero en prisión.

Naturalmente siempre quedan algunos autores que simplemente consideran que los

extranjeros están sobre-representados en prisión porque simplemente cometen más

delitos, sin meterse a valorar el hecho de que, como ha quedado expuesto, la

delincuencia de los extranjeros es mucho más fácilmente detectable, y que de otro lado,

muchos de los factores generalmente relacionados con la delincuencia se encuentran en

este grupo de población.

4. Conclusiones sobre sobre-representación del extranjero en los sistemas de

justicia penal

Por tanto, ¿Son los extranjeros más delincuentes que los nacionales? ¿Tienen una

tendencia más marcada a cometer delitos algunos extranjeros?

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Tras haber hecho una revisión de la literatura existente podemos concluir que si bien

durante las últimas décadas ha tenido lugar un aumento de la delincuencia de los

extranjeros, se trata de una tasa de criminalidad en bruto, para que la población

extranjera y nacional fuera comparable habría que tener en cuenta varios factores: edad,

sexo, factores socio-económicos, educativos etc.

La delincuencia de los extranjeros se explica así por la concurrencia de varios factores

que, de ser controlados, mostrarían que el riesgo o la probabilidad de caer en la

delincuencia es igual para extranjeros y nacionales, cuando estos últimos se encuentran

en las mismas circunstancias que los primeros. No se trata por tanto de una tendencia

criminológica sino de un conjunto de factores.

Hay que tener en cuenta además que el término extranjero no se corresponde con el de

inmigrante, pues mientras éste último tiene por objeto establecerse en el país de

acogida, el término extranjero engloba igualmente a las personas en tránsito, turistas,

correos de las droga, extranjeros de bandas organizadas que vienen a nuestro país

exclusivamente con finalidades delictivas etc. De otro lado, también debemos distinguir

entre inmigrantes legales e ilegales, pues son éstos últimos los más sobre-representados

en prisión.

Así, cuando comparamos el volumen de población extranjera en la sociedad española

con la tasa de extranjeros en prisión, estamos comparando dos poblaciones distintas, que

no se corresponden, pues el actual 10,7% de población extranjera empadronada en

España nada tiene que ver con el actual 30% de extranjeros en prisión.

III. Perfil del extranjero en España: datos de las estadísticas socioeconómicas,

demográficas y de la criminalidad

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Según los datos arrojados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), los extranjeros

son más afectados por el paro. Mientras que en 2013 la tasa de paro general se situaba

aproximadamente en el 18%, la tasa de paro de la población extranjera rondaba el 28%,

esto son 10 puntos más que la tasa de paro de la población general. Además, los

extranjeros suelen tener en general menos cualificación y son destinados más a menudo

al sector servicios, lo que conlleva que igualmente, suelen tener un menor nivel salarial.

Ni que decir tiene, que este grupo de población se ve más afectado por la "explotación"

y el "trabajo en negro" (se ve más a menudo implicado en la economía sumergida, a

menudo por falta de documentación, residencia o permiso de trabajo, o por necesidad,

entre otros factores).

Además, múltiples investigaciones ponen de manifiesto la existencia de una

discriminación hacia el extranjero en el mercado de trabajo19. En efecto, los inmigrantes

se ven a menudo discriminados en las distintas etapas del proceso de demanda de

empleo, y encuentran más dificultades que los nacionales en el acceso al trabajo. Es

evidente que el paro está de algún modo relacionado en ciertos sectores con la

marginalización, y que aquel empeora la situación de marginalidad aún más.

Atendiendo a la pirámide de población, observamos además que los extranjeros son

mayormente hombres jóvenes. La edad media en Europa es de 34,4 años, siendo la de

los españoles de 41,5 años. Sin embargo, la edad media de la población extranjera en

España es de 32,9 años, casi 8 años de media más joven que la media española.

En cuanto a los datos relacionados con la delincuencia podemos señalar que

aproximadamente un tercio de las detenciones que realiza la policía son a extranjeros;

19 Véanse las investigaciones de :INTERNATIONAL LABOUR OFFICE. Discrimination against native Swedes of immigrant origin in access to employment : Research study on Stockholm, Malmo and Gothenburg (Synthesis report). Geneva : Multi-lateral policy framework for Labour Migration, ILO, 2006.FIBBI, R., KAYA, B. & PIGUET, E. Nomen es tomen: Quand s’appeler Pierre, Afrim ou Mehmet fait la différence. Berne: Fonds national suisse, Programme National de Recherche nº 43, 2003.FIBBI, R., LERCH, M., WANNER, P., MEY, E., RORATO, M. ET VOLL, P. L’intégration des populations issues de l’immigration en Suisse : Personnes naturalisées et deuxième génération. Neuchâtel : Office fédérale de la statistique, 2000.

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así, en 2012, de las detenciones e imputaciones por infracción penal por parte de la

policía, 30ˋ8% fueron a extranjeros.

Según los datos del INE en 2011 el 27'3% de todos los condenados a todo tipo de penas

fueron extranjeros, y en 2013, la pena de prisión supuso el 27,2% del total de los

extranjeros frente al 23´7% de los españoles. Además, aunque justificado en ocasiones

por el tipo de delito cometido, los extranjeros tienden a tener condenas de prisión más

largas que los nacionales.

Si observamos igualmente la distribución de las penas alternativas podemos constatar

que éstas son más a menudo empleadas en la población española. En 2010, el 81% de

los condenados a TBC eran españoles, frente a un 17,4 de extranjeros y un 1,6% cuya

nacionalidad no constaba registrada. En 2012, según los datos del INE, de los

condenados a TBC un 77’49% eran españoles (en total 41.903 condenados TBC eran de

nacionaliad española), un 6’35% eran del resto de la UE (en total 3.433 de los

condenados a TBC), un 0’615% del resto de Europa (333 de los condenados a TBC) y

un 15’35% de América, África, Asia y Oceanía (en total, y respectivamente, 5.720,

2.438, 226 y 17 del total de los condenados a TBC).

En relación a todas las penas y medidas alternativas en su conjunto, según los últimos

datos arrojados en 2013 el 84% de todos los condenados a este tipo de penas eran

españoles, un 7´6% del resto de Europa, y un 6´2% de África, Centro América y

Sudamérica.

Si a estos datos unimos los ya referidos sobre la menor frecuencia en la suspensión de la

ejecución de las sentencias cuando está involucrado un extranjero, las largas condenas a

menudo aparejadas a ciertos tipos de delitos cometido por extranjeros o la mayor

ausencia de beneficios penitenciarios en la población extranjera, a veces debido a su

situación administrativa irregular u otras a su falta de arraigo, no es de extrañar que en

España, como en otros tantos países, el extranjero se halle sobre representado en prisión.

Así, en cada "fase" del sistema penal el extranjero se encuentra sobre-representado,

aumentando especialmente en cada fase la presencia de extranjeros ilegales,

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indocumentados o sin arraigo, que representan aproximadamente el 40% de la población

extranjera en prisión, y que no se corresponde con ese actual 10,70% de la población

empadronada en España de origen extranjero.

Fuente: Diapositiva mostrada durante la Ponencia en directo

En efecto, si observamos el caso español, vemos como partiendo de un 10’70% de la

población extranjera en la sociedad española, llegamos a un 31’6% de población

extranjera en prisión a 31 de Diciembre de 2013. Si bien, a ese porcentaje de población

extranjera en la sociedad debemos añadir un porcentaje desconocido de “ilegales”,

extranjeros en situación irregular, que según datos arrojados por “Frontex”20 y otras

entidades internacionales, podrían llegar a suponer una cuarta parte de los extranjeros

del país, pues España, por su especial situación geográfica, es un país tendente a la

recepción de grande flujos migratorios, en muchos casos, con entrada irregular en el

país. Piénsese a este respecto, que como hemos señalado, en prisión, aproximadamente

el 40% de los extranjeros no han tenido nunca ningún tipo de documentación, no

disponen de capital social en España y no tienen proyecto migratorio definido21;

20 Se trata de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores, véase: http://frontex.europa.eu/ 21 Véase NISTAL BURÓN, Javier. “Inserción social de los reclusos extranjeros”. Revista de derecho Migratorio y Extranjería, 2012, nº 31 (3).

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En cuanto a las detenciones e imputaciones por infracción penal realizadas por la

policía, 30’8% son realizadas a extranjeros, a lo añadimos que 25’8% de todos los

condenados a todos los tipos de penas son extranjeros.

En cuanto a las penas privativas de libertad, como ya se ha dicho, son más frecuentes

entre los condenados extranjeros, que representan un 28’5% del total de condenados a

este tipo de penas.

Todo esto fomenta esa sobrerrepresentación de los extranjero en prisión que a finales de

2013 suponían el 31,6% de la población penitenciaria, y que a mediados de 2014

sieguen representado aproximadamente el 30% del total de la población ingresada en

nuestras instituciones penitenciarias.

Debemos así incidir fundamentalmente en dos ideas:

De un lado en la idea de que las cifras sobre la población extranjera en España son

referidas a la población empadronada, más cercana a la concepción de "imigrante" que

de "extranjero", pues sólo el hecho de estar censada en nuestro país puede considerarse

un indicio de su intencionalidad de residir, al menos temporalmente, en nuestro país.

Mientras que la población extranjera en prisión alberga a un heterogéneo grupo de

extranjeros que engloba a menudo a grupos desarraigados socialmente, sin

documentación, en situaciones administrativas irregulares o sujetos a una orden de

expulsión; pues el término "población extranjera" no se corresponde con el de

"población inmigrante", ya que extranjeros son también los individuos en tránsito, los

"correos de la droga", los extranjeros que vienen a nuestro país con objeto de cometer

delitos o aquellos pertenecientes a organizaciones criminales etc.

De otro lado debemos concluir que a pesar de estas apreciaciones la

sobrerrepresentación del extranjero en prisión se debe a un conjunto de factores, que

controlados desarmarían el mito "extranjero - delincuencia", pues como hemos visto hay

una serie de condiciones socioeconómicas desfavorables que suelen confluir en varios

grupos de extranjeros (mayor tasa de paro, menor cualificación, menor nivel educativo,

etc.), y que son precisamente estos factores los que a menudo están relacionados con la

delincuencia, considerándose factores criminovalentes. A su vez, la falta de arraigo a

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una sociedad, unido a ciertas desventajas relacionadas con el hecho de ser extranjero (un

mayor control por parte de la policía, una mayor movilidad geográfica, inestabilidad en

el domicilio, etc.) dan lugar a un trato más desventajoso por parte de los sistemas

penales, explican la sobrerrepresentación del extranjero en cada fase del sistema penal y

son a su vez factores relacionados estadísticamente con la delincuencia.

IV. Evolución y características de la población extranjera en prisión en España

Como podemos observar en la Tabla expuesta, desde el año 1996 la población

extranjera en prisión ha aumentado del 17,3% al 31´6% en 2013, si bien, desde el año

2010 la evolución de esta población muestra una tendencia descendente.

Población Extranjera en las prisiones españolasAño Extranjeros Porcentajes

1996 7.263 17,31997 7.536 17,61998 7.850 17,71999 7.900 17,92000 8.990 19,92001 11.095 23,32002 13.413 25,92003 15.205 27,12004 17.302 29,12005 18.616 30,52006 20.643 32,22007 22.977 34,22008 26.201 35,62009 27.162 35,72010 26.315 35,62011 24.502 34,82012 22.893 33´52013 21.116 31’6

Entre 1996 y 1999 la evolución de la población extranjera penitenciaria fue casi estable,

comenzando a aumentar de forma más pronunciada a partir de 1999 y alcanzando su

pico más alto en 2009, cuando la población extranjera en prisión alcanzó un porcentaje

de 35,7%. Desde 2010 esta población está en descenso, posiblemente debido a las

reformas legislativas operadas en 2010 que redujeron las penas en los casos de delitos

relacionados con el tráfico de drogas e introdujeron la posibilidad de sustituir las penas

por la expulsión judicial durante la ejecución de la condena. Cabe señalar, que

coetáneamente en el tiempo desde el año 2010 se ha producido un descenso de la

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población extranjera en la sociedad española lo que posiblemente ha influido también en

la reducción de la población extranjera en prisión.

Continuando con esta tendencia, como ya hemos señalado, a mediados de 2014 la

población extranjera en prisión suponía aproximadamente el 30% de la población

carcelaria total.

En cuanto a las nacionalidades más importantes en la población extranjera en las

prisiones españolas, debemos señalar que la especial situación geográfica de nuestro

país nos hace ser destino de grandes flujos migratorios provenientes del Norte de África.

Así, más de un cuarto de la población extranjera en los centros penitenciarios de España

proviene de Marrueco, exactamente el 26,5% del total de la población carcelaria

extranjera. La segunda nacionalidad más común en la población carcelaria extranjera es

la rumana, representando un 11,8% del total de esta población, siendo así la primera

nacionalidad más importante entre los extranjeros que proceden de la Unión Europea.

La tercera nacionalidad más representativa entre los extranjeros en prisión es la

Colombiana, que representa un 11,6% de esta población, seguida de la ecuatoriana, la

dominicana y la argelina, que representan respectivamente un 5,10%, un 4,68% y un 3%

de la población extranjera en prisión. La segunda nacionalidad europea más importante

en la población extranjera en prisión (tanto de la UE como de Europa como continente)

es la portuguesa, que representa un 2,81% de la población carcelaria extranjera. Todas

la demás nacionalidades se hallan por debajo de este porcentaje.

Se trata por tanto de una población extremadamente variada, pues cada nacionalidad

conlleva unas características diferentes y un problemática específica. Los extranjeros

que cumplen condena en prisión tienen en común sin embargo una serie de

características socio-económicas y demográficas. Así, según datos arrojados por la

SGIIPP y los datos aportados por varias investigaciones en la materia22, podemos

señalar que es característica común en muchos de los extranjeros que cumplen condena

en prisión en España la escasez de medios económicos, la falta de apoyo social (son

22 Entre otras, consultado: MONTERO PEREZ DE TUDELA, Esther. La criminalidad de los extranjeros, origen de la delincuencia y reincidencia. Repercusiones en las políticas criminales y penitenciarias: Recomendaciones. Informe inédito. Investigación para Secretaría General de Instituciones penitenciarias. Madrid, 2010.

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visitados con menos frecuencia que los nacionales), es una población en su mayoría

joven y soltera, y a menudo en situación irregular. Incluso cuando antes de la condena la

persona extranjera disponía de permiso de residencia, el paso por la prisión genera en

una buena parte de la población extranjera la pérdida de las autorizaciones

administrativas de residir y trabajar, bien porque les sobreviene una orden de expulsión

bien por la imposibilidad de renovación de sus permisos. De otro lado, suelen presentar

un nivel de estudios bajo, y una baja cualificación laboral. El conocimiento del idioma

español es limitado, aunque un porcentaje elevado lo habla, sigue existiendo entre un 15

y un 20% que no lo habla y alrededor de una cuarta parte sólo lo entiende. Dadas las

circunstancias en la llegada de algunos extranjeros (portando drogas o a través de

medios d entrada ilegales etc.) no es de extrañar que algunos extranjeros nunca han

llegado a trabajar en España y los que han trabajado suelen haberlo hecho en trabajos no

cualificados.

En lo concerniente a la reincidencia si debemos señalar que la población extranjera

suele presentar tasas de reincidencia más bajas que la española, si bien, esos datos son

difíciles de valorar dado que muchos extranjeros son expulsados y deportados, se van a

cumplir la libertad condicional a su país de origen, o incluso, aunque menos frecuente,

solicitan ser trasladados para cumplir sus condenas en su país, luego verdaderamente

desconocemos si cometieron nuevos delitos en su país de origen o en otro país

extranjero.

En relación a los delitos cometidos por la población extranjera penitenciaria debemos

señalar que existe una sobe-representación del extranjero en los delitos contra la

propiedad y contra la salud pública. Según los datos registrados en nuestro Sistema

Informático Penitenciario aproximadamente un 28% de los extranjeros que cumplen

condena en España lo hacen por delitos contra la propiedad, a menudo relacionados con

algún tipo de violencia. El segundo grupo más importante lo constituyen los delitos

contra la salud pública, aproximadamente un 26% de los delitos cometidos por los

extranjeros ingresados en nuestras instituciones penitenciaria han cometido un delito

relacionado con el tráfico de drogas. La tercera categoría de los delitos más

frecuentemente cometidos por extranjeros la constituyen los delitos contra las personas,

que representan el 20’8% del total de delitos cometidos por extranjeros.

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Es curioso que en una investigación realizada en 2010 basada en la entrevista de 204

extranjeros ingresados en nuestras instituciones penitenciarias se ponía de manifiesto

cómo eran los extranjeros “ilegales” lo que cometían más a menudo delitos contra la

propiedad, que les aportasen beneficio económico, y a sensu contrario, como los

“legales” cometían más a menudo delitos contra las personas y contra la seguridad vial.

En conclusión, dadas las características expuestas no es de extrañar que ciertos grupos

de extranjeros se vean sobrerrepresentados en prisión, pues todas esas características

que confluyen en nuestra población extranjera penitenciaria constituyen factores y

circunstancias relacionadas estadísticamente con la delincuencia. Así, la edad, el sexo,

el nivel educativo, el poder adquisitivo, la vinculación social etc. son variables que

tienen una estrecha relación con el fenómeno delictivo, y que en nuestro caso, explican

la delincuencia de este sector de la población que se encuentra a menudo rodeada de

factores criminovalentes.

V. Recomendaciones

Siguiendo las directrices de la Unión Europea, especialmente las recomendaciones de

2012 sobre los extranjeros en prisión, debemos señalar que hoy en día la política

penitenciaria, tanto nacional como a nivel europeo, se orienta hacia la reinserción real.

Es más que conocido que el fin primordial de nuestra Institución Penitenciaria es la

reeducación y la reinserción social, por lo que debemos ante todo fomentar la

reinserción “real”, esto es, la reinserción en el país de origen en el caso de aquellas

personas a las que su situación legal-administrativa no les permite la futura reinserción

en nuestra sociedad.

Es necesario por tanto, en aras de dar cumplimiento a ese mandato constitucional de

reinserción, proceder a la expulsión de aquellas personas en situación irregular, que se

hallen bajo una orden de expulsión administrativa, o que tras la comisión de ciertos tipo

de delitos no van a tener la posibilidad de obtener el permiso de residencia. Pues la

única reinserción posible en este caso es en su país de origen.

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Así, existen varias medidas repatriativas que pueden aplicarse a cada caso concreto;

dejando a un lado la especialidad de las OEDE o de los casos de extradición, y

dependiendo de las circunstancias del condenado extranjero, pueden aplicarse varias

medidas orientadas a la reubicación del condenado en su país de origen:

-La expulsión judicial: para aquellas personas no residentes legalmente o que se

encuentren bajo una orden de expulsión administrativa debe instarse la sustitución de la

condena por la expulsión judicial (art. 89 CP).

-También se prevé para extranjeros no residentes legalmente la libertad condicional en

el país de origen, común o adelantada (art. 197 RP).

-Finalmente cabe, tanto en el ámbito de la UE donde se aplica el Convenio sobre

Traslado de personas condenadas como con múltiples estados con los que España ha

firmado tratados y acuerdos bilaterales, la posibilidad de ser trasladado al país de origen

para cumplir allí la condena.

Las recomendaciones del Consejo de Europa y el propio sentido común aconsejan así

regularizar la situación administrativas de los internos extranjeros que vayan a quedarse

en el territorio nacional, con antelación suficiente y en todo caso antes de la salida de

prisión, y la repatriación, expulsión o deportación de aquellos que no pueden

reinsertarse e nuestra sociedad, en aras de darles la oportunidad de acceder a una

reinserción real.