2.17 requisitos legales, reglamentarios y tÉcnicos · 2.17 requisitos legales, reglamentarios y...
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2.17 REQUISITOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS “…El contratista deberá dar cumplimiento a la exigencia de componente nacional, de tal forma que al finalizar la obra, se verifique alguna de las siguientes condiciones: • El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y se alcanza un total de 100 puntos. • Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems restantes siempre que el
componente nacional de éstos supere, al menos, el 75% del total del ítem. Matriz de bienes de capital
ITEM INSUMO
Puntaje Correspondencia con Ítems y subitems de Tablas de Precios
I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1 / Tabla 3.1. Item 2. Subítem 2.1
II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.
III Conductores Cu desnudo y jabalinas (para malla de tierra)
15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1 y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. / Tabla 4.1. Ítem 5.
Cables de media tensión
Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.
Cables de baja tensión de potencia
Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.
IV Transformadores
auxiliares
15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems 13.1 y 13.2.
V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los subitems.
VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1. Ítem 6.
VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems 14.1, 14.2 y 14.3.
En caso de incumplimiento será de aplicación la penalidad prevista en el punto 8.3 de
la presente Parte B.” CIRCULAR 7 – C.6)
8.3 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE
COMPONENTE NACIONAL
I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.
Para cumplir con la exigencia de componente nacional del presente pliego, al finalizar la obra, deberá verificarse alguna de las siguientes condiciones:
• El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y se alcanza un total de 100 puntos.
• Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems restantes siempre que el componente nacional de éstos supere, al menos, el 75% del total del ítem.
Matriz de bienes de capital
ITEM
INSUMO
Puntaje Correspondencia con Ítems y
subitems de Tablas de Precios
I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1 / Tabla 3.1. Item 2. Subítem 2.1
II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.
III Conductores Cu desnudo y jabalinas (para malla de tierra)
15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1 y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. /
Tabla 4.1. Ítem 5.
Cables de media tensión Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.
Cables de baja tensión de potencia
Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.
IV Transformadores auxiliares
15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems 13.1 y 13.2.
V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los subitems.
VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1. Ítem 6.
VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems 14.1, 14.2 y 14.3.
En caso de que el puntaje obtenido sea inferior a 100 puntos, se procederá a aplicar una penalización de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalización= p (V100 - CN acreditado en USD)
Donde,
V100= (∑Valor de los ítems I a VII)/125*100
Valor de los ítems I a VII: es el valor de los bienes verificado por la entidad certificadora del componente nacional
CN acreditado en USD: valor total de la componente nacional certificada.
Valor CN / V100 *100
Factor de penalización (p)
90-99% 0,5
70-89% 1
50-69% 2
0-49% 2,5
“Cualquier valor en porcentaje que esté fuera del rango establecido en el cuadro no será objeto de penalización.”CIRCULAR 14 - A.3)
La consideración de cualquier otro elemento no incluido en la matriz de bienes de capital, cuyo carácter nacional pretenda certificarse, deberá presentarse en forma escrita ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria Energía y Minería, a los efectos de su autorización.
II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.
El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral precedente se verificará cuando los bienes sean el resultado de un proceso productivo realizado en territorio nacional, a través del cual alcancen un Valor Agregado Nacional mayor o igual al 35%, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
VAN = VT – MImp * 100 VT
Dónde:
VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos porcentuales.
VT = Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos, del fabricante local del ítem en cuestión).
MImp = Consumo de materiales importados utilizados en la fabricación del bien en cuestión, expresado en valor CIF.
Las materias primas constitutivas de los bienes serán consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio definido en este literal).
Las actividades de ensamblado o conformado en sitio podrán ser considerados como componente nacional siempre que la condición Valor Agregado Nacional mayor o igual al 35% se verifique para el valor Ex Works.
III) OTRAS DISPOSICIONES.
El organismo certificador de la inversión será el mismo que fuera designado para la Licitación Pública P46815 (Leasing operativo de las líneas aéreas que conectarán la Conversora de Melo con la futura estación Tacuarembó). El MIEM junto con el organismo certificador definirán los procedimientos de evaluación.
Para la acreditación de los componentes mencionados en el literal I) se deberá presentar toda información y documentación probatoria que el organismo certificador requiera a los efectos de considerar el carácter nacional de dichos componentes.
Una vez presentada toda la documentación necesaria para la evaluación, el organismo certificador dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses para la evaluación del componente nacional del proyecto. Dicho plazo se interrumpirá en ocasión de omisiones o instancias de devoluciones suscitadas a partir de solicitudes formales que el organismo certificador realice. CIRCULAR 7 - C.5)
“El importe de la penalización se hará efectivo mediante descuento de la primera cuota (CFi) siguiente a la comunicación de dicha penalización. En caso de ser superior a la
misma, el saldo se descontará de la segunda cuota. Si el importe que resta descontar superara la segunda cuota, se seguirá descontando por el mismo mecanismo en las
cuotas subsiguientes hasta agotar el importe de la multa” CIRCULAR 13 - A.2)
1
Montevideo, 25 enero 2019.
CIRCULAR Nº 7
PROCEDIMIENTO DE COMPRA: LICITACION PÚBLICA P51165
GRUPO: 610
OBJETO: CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING
OPERATIVO, DE UNA LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV Y
UNA DE ALTA TENSIÓN DE 150 KV POR UN PERÍODO DE 359 MESES Y
UNA ESTACIÓN DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV POR UN PERÍODO
DE 239 MESES, AMBAS CON OPCIÓN A COMPRA POR PARTE DE UTE,
CONTADOS LOS MISMOS A PARTIR DEL OTORGAMIENTO DEL ACTA DE
HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE.
Se comunica que la Gerencia de Sector Compras ha
dispuesto:
MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES:
A.1) Circular N°3 Literal A.7):
Se elimina la modificación introducida al Pliego de
Condiciones.
A.2) Circular N°3 Literal A.8)
Se elimina la modificación introducida al Pliego de
Condiciones.
A.3) Punto 11.3 de la Parte A, Volumen I del Pliego de
Condiciones:
Se elimina la totalidad de dicho apartado. Por lo tanto se
deja sin efecto el Literal A.7) de la Circular N°5.
A.4) Punto 13.1 Condiciones de rechazo de las ofertas de la
Parte A, Volumen I, del Pliego de Condiciones:
Se elimina el literal d) de dicho punto.
A.5) Punto 8.3 “PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL” de la Parte B, Volumen I, del Pliego de Condiciones:
2
Se deja sin efecto el Literal A.8) de la Circular N°5
quedando el numeral 8.3 “PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL” redactado de la siguiente manera:
I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.
Para cumplir con la exigencia de componente nacional del
presente pliego, al finalizar la obra, deberá verificarse
alguna de las siguientes condiciones:
• El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems
de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional,
y se alcanza un total de 100 puntos.
• Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems
restantes siempre que el componente nacional de éstos
supere, al menos, el 75% del total del ítem.
Matriz de bienes de capital
ITEM
INSUMO
Puntaje Correspondencia con Ítems y
subitems de Tablas de
Precios
I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1
/ Tabla 3.1. Item 2. Subítem
2.1
II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.
III Conductores Cu
desnudo y
jabalinas (para
malla de tierra)
15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1
y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. /
Tabla 4.1. Ítem 5.
Cables de media
tensión
Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.
Cables de baja
tensión de
potencia
Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.
IV Transformadores
auxiliares
15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems
13.1 y 13.2.
V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los
subitems.
VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1.
Ítem 6.
VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems
14.1, 14.2 y 14.3.
3
En caso de que el puntaje obtenido sea inferior a 100
puntos, se procederá a aplicar una penalización de acuerdo a
la siguiente fórmula:
Penalización= p (V100 - CN acreditado en USD)
Donde,
V100= (∑Valor de los ítems I a VII)/125*100
Valor de los ítems I a VII: es el valor de los bienes
verificado por la entidad certificadora del componente
nacional
CN acreditado en USD: valor total de la componente nacional
certificada.
Valor CN / V100 *100 Factor de penalización
(p)
90-99% 0,5
70-89% 1
50-69% 2
0-49% 2,5
La consideración de cualquier otro elemento no incluido en
la matriz de bienes de capital, cuyo carácter nacional
pretenda certificarse, deberá presentarse en forma escrita
ante la Dirección Nacional de Industrias (DNI) del
Ministerio de Industria Energía y Minería, a los efectos de
su autorización.
II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.
El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral
precedente se verificará cuando los bienes sean el resultado
de un proceso productivo realizado en territorio nacional, a
través del cual alcancen un Valor Agregado Nacional mayor o
igual al 35%, calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
VAN = VT – MImp * 100 VT
Dónde:
VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos
porcentuales.
4
VT = Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos,
del fabricante local del ítem en cuestión).
MImp = Consumo de materiales importados utilizados en la
fabricación del bien en cuestión, expresado en valor CIF.
Las materias primas constitutivas de los bienes serán
consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio
definido en este literal).
Las actividades de ensamblado o conformado en sitio podrán
ser considerados como componente nacional siempre que la
condición Valor Agregado Nacional mayor o igual al 35% se
verifique para el valor Ex Works.
III) OTRAS DISPOSICIONES.
El organismo certificador de la inversión será el mismo que
fuera designado para la Licitación Pública P46815 (Leasing
operativo de las líneas aéreas que conectarán la Conversora
de Melo con la futura estación Tacuarembó). El MIEM junto
con el organismo certificador definirán los procedimientos
de evaluación.
Para la acreditación de los componentes mencionados en el
literal I) se deberá presentar toda información y
documentación probatoria que el organismo certificador
requiera a los efectos de considerar el carácter nacional de
dichos componentes.
Una vez presentada toda la documentación necesaria para la
evaluación, el organismo certificador dispondrá de un plazo
máximo de 6 (seis) meses para la evaluación del componente
nacional del proyecto. Dicho plazo se interrumpirá en
ocasión de omisiones o instancias de devoluciones suscitadas
a partir de solicitudes formales que el organismo
certificador realice.
A.6) Parte B, Volumen I, Punto 2.17 REQUISITOS LEGALES,
REGLAMENTARIOS Y TÉCNICOS
Se incorporan los siguientes párrafos:
“El contratista deberá dar cumplimiento a la exigencia de componente nacional, de tal forma que al finalizar la obra,
se verifique alguna de las siguientes condiciones:
5
• El 100% del valor de al menos cinco de los siete ítems
de la matriz de bienes de capital es de carácter nacional, y
se alcanza un total de 100 puntos.
• Se podrá obtener puntos por prorrata de los dos ítems
restantes siempre que el componente nacional de éstos
supere, al menos, el 75% del total del ítem.
Matriz de bienes de capital
ITEM
INSUMO
Puntaje Correspondencia con Ítems y
subitems de Tablas de
Precios
I Conductores DOVE 40 Tabla 1.1. Item 1. Subítem 3.1
/ Tabla 3.1. Item 2. Subítem
2.1
II Conductores HAWK 20 Tabla 4.1. Ítem 2. Subítem 2.1.
III Conductores Cu
desnudo y
jabalinas (para
malla de tierra)
15 Tabla 1.1. Ítem 2. Subítems 2.1
y 2.2. / Tabla 3.1. Ítem 5. /
Tabla 4.1. Ítem 5.
Cables de media
tensión
Tabla 1.1. Ítem 7. Subítem 7.1.
Cables de baja
tensión de
potencia
Tabla 1.1. Ítem 8. Subítem 8.2.
IV Transformadores
auxiliares
15 Tabla 1.1. Ítem 13. Subítems
13.1 y 13.2.
V Tableros 15 Tabla 1.1. Ítem 9. Todos los
subitems.
VI Porteras 10 Tabla 3.1. Ítem 6. / Tabla 4.1.
Ítem 6.
VII Luminarias 10 Tabla 1.1. Ítem 14. Subítems
14.1, 14.2 y 14.3.
En caso de incumplimiento será de aplicación la penalidad
prevista en el punto 8.3 de la presente Parte B”
A.7) Parte A del pliego de Condiciones, Punto 5.3 Cargas
Sociales e Importación y Despacho Aduanero de los
suministros:
6
DONDE DICE: “Tanto los aportes a la Seguridad Social
(Decreto Ley N° 14.411 de fecha 14/08/75), como la
importación de los bienes necesarios para cumplir con el
contrato, serán de cargo del contratista.”
DEBE DECIR: “Tanto los aportes a la Seguridad Social
(Decreto Ley N° 14.411 de fecha 14/08/75), como la
importación de los bienes necesarios para cumplir con el
contrato, serán de cargo del contratista.
Para el caso que las Obras asociadas generen aportes por la
Ley N° 14.411 de fecha 14/08/75, UTE será quien asuma el
costo de los aportes a la Seguridad Social.”
A.8) Parte A del Volumen I, Clausula 14.1 CRITERIOS PARA LA
ADJUDICACIÓN
DONDE DICE:
“UTE determinará si el proponente posee la capacidad técnica para realizar el suministro e instalación en
condiciones "turn key" (llave en mano) de los ítems de la
presente licitación. También considerará, ofertas que
contengan apartamientos menores con respecto a lo indicado
en estos Documentos de Licitación, y aceptará ofertas que
contengan cláusulas de limitación de responsabilidad del
contratista, por daños y perjuicios, daño emergente, lucro
cesante y demás rubros, como mínimo por el 100% del monto
del volumen de obra ofertado más el 10 % por ajuste de
obra.”
DEBE DECIR:
“UTE determinará si el proponente posee la capacidad técnica para realizar el suministro e instalación en condiciones
"turn key" (llave en mano) de los ítems de la presente
licitación. También considerará, ofertas que contengan
apartamientos menores con respecto a lo indicado en estos
Documentos de Licitación, y aceptará ofertas que contengan
cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista
por daños y perjuicios por cualquier concepto como mínimo
por el 100% del monto total del contrato.
El adjudicatario no responderá por lucro cesante
A.9) Parte A, Volumen I Punto 10.3.2 Constitución de la
Garantía
7
DONDE DICE:
c) Carta de crédito Stand by de un Banco de Plaza o
Extranjero de 1ª línea.
DEBE DECIR:
c) Carta de crédito Stand by de un Banco de Plaza o
Extranjero de 1ª línea, avalada por un Banco del Uruguay.
A.10) Parte B, Volumen I Punto 4.4.2 OBRAS ASOCIADAS, y
Modificación Introducida en el Literal B.18) de la Circular
N°6.
DONDE DICE:
Los arbitrajes serán los de la Mesa de Cambios del Banco
Central del Uruguay.
DEBE DECIR:
Los arbitrajes serán los de la Mesa de Cambios del Banco
Central del Uruguay (respetando los mismos momentos
temporales definidos para los índices del IPC).
A.11) Parte B, Volumen I Punto 4.3.1 del Pliego de
Condiciones:
DONDE DICE:
“Si UTE ejerce la opción de compra de la instalación, el pago de dicha opción (Poc) se realizará al mes siguiente al
de la última cuota, siendo:
Poc = 1,6 x CF Para líneas
Poc = 1,4 x CF Para estaciones
Poc= Precio de la opción de compra
En caso que UTE no desee hacerse cargo de la instalación, el
Contratista deberá desmantelarla dejando los terrenos como
estaban antes de la construcción”.
DEBE DECIR:
8
“Si UTE ejerce la opción de compra de la instalación, el pago de dicha opción (Poc) se realizará al mes siguiente al
de la última cuota, siendo:
Poc = 1,6 x CF ajustada Para líneas
Poc = 1,4 x CF ajustada Para estaciones
Poc= Precio de la opción de compra
En caso que UTE no desee hacerse cargo de la instalación, el
Contratista deberá desmantelarla dejando los terrenos como
estaban antes de la construcción”.
A.12) Parte B, Volumen I, Punto 4.4.1 Ajuste de la Cuota del
Leasing Operativo:
DONDE DICE:
- Jz = Jornal traslado a precios para obra, del grupo 9.1
Industria e Instalaciones de la Construcción, Publicado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes
anterior a la fecha del Acta de Habilitación de la obra del
ítem correspondiente.
- Jo = Jornal traslado a precios para obra, del grupo 9.1
Industria e Instalaciones de la Construcción Publicado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes
anterior a la fecha de apertura de oferta.
DEBE DECIR:
- Jz = Traslado a precios para obra, del grupo 9.1 Industria
e Instalaciones de la Construcción, Publicado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes
anterior a la fecha del Acta de Habilitación de la obra del
ítem correspondiente.
- Jo = Traslado a precios para obra, del grupo 9.1 Industria
e Instalaciones de la Construcción Publicado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Uruguayo al mes
anterior a la fecha de apertura de oferta.
9
B) ANTE CONSULTAS EFECTUADAS POR POSIBLES OFERENTES SE
REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES AL PLIEGO DE
CONDICIONES:
PREGUNTA 1: Se observan incongruencias en el Pliego de
Condiciones.
Volumen I condiciones Generales:
1.1 Parte A
14.3 Monto total de contrato sin impuestos
Las siguientes cuotas para los montos totales del contrato
parecerían estar mal consideradas.
Ítem 1 (EST CARDAL): [120 CA + 119 CA *0,2 + 1,4 CA] * 1,1
Y se aclara que la cuota CA es la Línea
Ítem 2: obras asociadas * 1,1
Ítem 3 (LAEAT) y 4 (LAAT): [180 CB + 179 CB *0,2 + 1,6 CB]
* 1,1. Y se aclara que la cuota CB es la Estación Cardal.
PREGUNTA 2: Según los pliegos, la cuota mensual para las
líneas 500kV PT5-CR5 y 150 kV SAB-SGU, la cual se pagara
mensualmente por 359 meses (100% por 180 meses y 20% por 179
meses). La cuota mensual para la estación 500kV Cardal se
pagara mensualmente por 239 meses (100% por 120 meses y 20%
por 119 meses).
a. No obstante, la fórmula para determinar el monto total
del contrato parece reflejar lo contrario
b. + 119 x 20% + 1.4 x 1.1 + + 179 x 20% + 1.6 x 1.1 +
Obras Asociadas x 1.1
c. ¿Se puede confirmar que la fórmula es correcta?
PREGUNTA 3: Monto de Cuotas según Ítems
En la cláusula 14.3 MONTO TOTAL DEL CONTRATO SIN IMPUESTOS
de la Parte A, Volumen I, se indica que “El monto total del Contrato (incluido 10% de Órdenes de Ajuste de Proyecto) más
obras asociadas y sin impuestos, será la suma de los Ítems 1
a 4 calculados de la siguiente forma:
10
Ítem 1: [120 CA + 119 CA *0,2 + 1,4 CA] * 1,1
Ítem 2: obras asociadas * 1,1
Ítem 3 y 4: [180 CB + 179 CB *0,2 + 1,6 CB] * 1,1
Siendo CA y CB valor de cuota ofertada.”
Sin embargo, en la cláusula 4.3.1 PAGO DEL LEASING OPERATIVO
de la Parte B, Volumen I, se indica que las cuotas que
corresponden 359 cuotas de la Cuota A (asociada a las
líneas, Ítems 3 y 4) y 239 cuotas de la Cuota B (Ítem 1).
Esta cláusula es consistente con la cláusula 11.2.2.1
Leasing Operativo de la Parte A, Volumen I, donde se indica
que la Cuota A corresponde al leasing de las líneas y la
Cuota B al leasing de la estación.
Favor confirmar qué cuota corresponde a la estación y cuál a
las líneas.
RESPUESTA 1 a 3: Se responde en el Literal B.8) de la
Circular N°6.
PREGUNTA 4: En relación a la PARTE A, punto 10.4.3. FORMATO
Y FIRMA DE LA OFERTA: Respecto al segundo párrafo de este
numeral "La calidad del firmante deberá estar acreditada
mediantes documento notarial (Poder, Certificado notarial o
testimonio de los mismos) en el Registro Único de
Proveedores del Estado (RUPE). En caso de ofertas
provenientes del extranjero, dicha documentación estará
redactada en idioma español, o en su caso, tendrá la
correspondiente traducción. Los poderes provenientes del
extranjero deberán ser legalizados y protocolizados de
acuerdo a las disposiciones nacionales vigentes”. Se
solicita aclarar si en caso de empresas extranjeras será
necesario acreditar previamente el Poder Notarial del
firmante en el Registro Único de Proveedores del Estado.
RESPUESTA 4: Se confirma que el firmante de la oferta debe
poseer las facultades suficientes acreditas al momento de la
apertura de ofertas. Se controlará que la documentación esté
ingresada y validada en RUPE previo a la adjudicación.
PREGUNTA 5: Clausula 10.4.3 FORMATO Y FIRMA DE LA OFERTA
Entendemos que, al margen de los poderes que figuren en el
RUPE, podrá otorgarse un poder específico a favor de una
persona física en calidad de representante legal del
oferente para la firma de la oferta y representación ante
11
UTE, formando dicho poder parte, en ese caso, del conjunto
de documentos de la oferta ¿Es correcto?
RESPUESTA 5: El firmante de la oferta debe poseer las
facultades suficientes acreditas al momento de la apertura
de ofertas, debiendo en este caso ingresar el poder
específico en el RUPE para su validación.
PREGUNTA 6: Respecto a la PARTE A, punto 10.5 DOCUMENTOS
QUE INTEGRAN LA OFERTA:
5. Certificado emitido por la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que acredite no haber
incurrido en las conductas previstas en el artículo 14 de la
Ley 18.516 del 26/06/09 y su decreto reglamentario (Decreto
255/10 del 17/8/10), o haber abonado la multa y subsanado
tal situación. Se solicita confirmar que en caso de
proponentes extranjeros se permitirá adjuntar dicho
certificado emitido por un organismo equivalente del país
del proponente o en tal caso confirmar que el presente
requisito no es de aplicación.
PREGUNTA 7: Clausula 10.5 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA
De acuerdo a la Cláusula 10.5 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes, la oferta deberá contener,
entre otros, el siguiente documento: 5. Certificado emitido
por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad
Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS) que acredite no haber incurrido en las conductas
previstas en el artículo 14 de la Ley 18.516 del 26/06/09 y
su decreto reglamentario (Decreto 255/10 del 17/8/10), o
haber abonado la multa y subsanado tal situación. Entendemos
que en el caso de que el oferente esté integrado por
empresas extranjeras podrá adjuntarse el documento
equivalente emitido en el país de origen para cada empresa.
RESPUESTA 6 a 7: En caso de proponentes extranjeros, no es
posible presentar un certificado equivalente del país del
oferente, debiendo presentar el certificado negativo
expedido por la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social (IGTSS) del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS).
PREGUNTA 8: PARTE A, Punto 10.5 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA
OFERTA:
12
Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales con el Banco de Seguros del Estado previsto
por la Ley N° 16.074 del 10/10/89 (artículo 61). Se solicita
confirmar que en caso de proponentes extranjeros se
permitirá adjuntar dicho certificado emitido por un
organismo equivalente del país del proponente o en tal caso
aclarar si no es de aplicación.
PREGUNTA 9: Clausula 10.5 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA
De acuerdo a la Cláusula 10.5 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes, la oferta deberá contener,
entre otros, el siguiente documento:
6. Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del
Estado previsto por la Ley N° 16.074 del 10/10/89 (artículo
61). Solicitamos que se aclare si, en el caso de empresas
extranjeras que aún no cuenten con personal en Uruguay,
deberán presentar dicho Contrato, o en su caso pasará a ser
un requisito previo a la firma del contrato con UTE.
PREGUNTA 10: DOCUMENTOS que integran la OFERTA
En el entendido de que una empresa extranjera que no cuente
con trabajadores en Uruguay al momento de presentación de la
oferta, no podría, por ello, celebrar el Contrato de Seguros
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con el
Banco de Seguros del Estado requerido el numeral 6 de la
cláusula 10.5, solicitamos que se confirme si sería válido
que se incluyera en la oferta una declaración jurada
declarando que no cuenta con trabajadores en Uruguay y en la
que dicha empresa se comprometiera a contratar dicho Seguro
desde el momento en él cuente con personal en el país.
RESPUESTA 8 a 10: En caso de oferentes del exterior no es
posible presentar un certificado equivalente del país del
oferente, ni tampoco Declaración Jurada. El oferente deberá
presentar el certificado y en caso de que no sea aplicable,
deberá adjuntar el certificado negativo. Sin perjuicio de
que, según lo establecido en el Anexo I de la Parte B del
Volumen I, en el numeral 1, literal H.3) se establece que
deberá contar con el Contrato de Seguros de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales previo al comienzo de
los trabajos.
PREGUNTA 11: Condiciones Generales Parte B.
13
Punto 8.3 Penalización por incumplimiento del porcentaje de
componente nacional. Se solicitan las condiciones
relacionadas con la penalización por componente nacional
RESPUESTA 11: Remitirse a los Literales A.4), A.5) y A.6) de
la presente Circular.
PREGUNTA 12: Declaraciones Juradas
Con relación a las Declaraciones Juradas previstas en los
pliegos de la licitación, ante la falta de previsión expresa
exigiendo que sean otorgadas ante escribano publico
uruguayo, en caso de una empresa extranjera, entendemos
resulta suficiente que sean otorgadas ante un escribano
público, notario o equivalente en el País de origen, con la
correspondiente legalización o apostilla y eventualmente
traducción. Solicitamos nos confirmen nuestro entendimiento.
RESPUESTA 12: Las Declaraciones Juradas requeridas en el
pliego deben estar firmadas por personal debidamente
acreditado en RUPE para representar al oferente.
PREGUNTA 13: En la Sección 15.1 de los pliegos, se hace
referencia a "Precio Total del Contrato," el cual no cuenta
con una definición clara. ¿Se puede confirmar que El Precio
Total del Contrato es lo mismo que el "Monto Total del
Contrato" de la sección 14.3?
RESPUESTA 13: Se responde mediante la Modificación
introducida al Pliego de Condiciones el Literal B.16) de la
Circular N°6.
PREGUNTA 14: Con respecto a la compensación de las obras
asociadas, ¿se puede confirmar si dichos pagos se harán
periódicamente cuando se cumplan ciertos hitos, o se
reembolsará el valor total de las obras entregadas en un
pago solo después del fin del período de construcción? (en
ambos casos sujeto al visto bueno del técnico de UTE de
acuerdo con la sección 4.3.2 del contrato de leasing)
RESPUESTA 14: De acuerdo a lo establecido en el punto 4.3.2
de la Parte B del Volumen I, el pago de las obras asociadas
se realizará por giro o transferencia bancaria una vez
verificada su entrega y cuenten con el visto bueno del
técnico de UTE correspondiente.
PREGUNTA 15: CIRCULAR n°4
14
Por favor, aclarar en qué punto o cláusula del pliego se
inserta el apartado B.2) "La responsabilidad del
adjudicatario por daños y perjuicios por cualquier concepto
podrá alcanzar hasta el 100% del monto total del contrato"
RESPUESTA 15: Tener en cuenta la Modificación al Pliego
introducida en el Literal B.6) de la Circular N°6.
PREGUNTA 16: El punto anterior (pregunta 15), deroga lo
establecido en el punto 8 de las condiciones generales -
Parte B en el que se indica que el tope de multas de hasta
el 15% del monto total del contrato?
RESPUESTA 16: No deroga, se trata de conceptos distintos e
independientes.
PREGUNTA 17: Condiciones Generales – Parte A – Instrucciones a los oferentes, Artículo 10.5.6: ¿Es obligación de las
empresas extranjeras que sean oferentes a la Licitación
presentar el Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del
Estado o se puede cumplir con este requisito post
adjudicación?
RESPUESTA 17: Los oferentes deberán encontrarse al día con
el Contrato de Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales con el Banco de Seguros del
Estado al momento de la apertura de oferta. En caso de no
corresponder deberán presentar el certificado negativo.
Remitirse a la Respuesta 8 a 10 de la presente Circular.
PREGUNTA 18: Ajuste del Precio de la Opción de Compra
En la cláusula 4.4 AJUSTES DE PRECIOS de la Parte B, Volumen
I, se indica el ajuste de precio para las cuotas de leasing
así como para las obras asociadas.
¿Los montos de las opciones de compra tienen actualización?
RESPUESTA 18: Tener en cuenta la Modificación introducida al
Pliego de Condiciones en el Literal A.11) de la presente
Circular.
PREGUNTA 19: Condiciones Generales – Parte B – Condiciones Contractuales, Artículo 1.5: En lo que respecta a la
circunstancia de huelga, ¿cuántos días tienen que sumarse
15
para considerarla como fuerza mayor? ¿Son días continuos o
contados de forma individual?
RESPUESTA 19: De acuerdo a lo establecido en el punto 1.5 de
la Parte B del Volumen I, se estableció un criterio
cualitativo en lugar de uno cuantitativo. Las huelgas serán
consideradas una circunstancia de fuerza mayor en la medida
de que cumplan con los requisitos cualitativos establecidos
en el citado punto.
PREGUNTA 20: Parte B – numeral 4.4.1. Ajuste de la cuota del leasing: En la definición de IPC y Me se hace referencia a
“la fecha de prestación del servicio”. Se solicita a la Administración tenga a bien aclarar a qué fecha se refiere.
RESPUESTA 20: La fecha de prestación del servicio
corresponde a la fecha de la cuota del Leasing.
PREGUNTA 21: Condiciones Generales – Parte B – Condiciones Contractuales, Artículo 11.1: Por favor confirmar que los 90
días de obra interrumpida que hacen de causal de rescisión
del contrato, únicamente se computan cuando son demoras por
causas imputables al contratista, no así cuando no lo son.
RESPUESTA 21: Se confirma su interpretación.
PREGUNTA 22: Respecto a la MONEDA CUOTA LEASING
Se entiende que existe la posibilidad de cambiar la moneda
de la cuota ofertada durante el cierre financiero y previo a
la firma del contrato, siempre que sea utilizado para dicho
cambio el tipo de cambio de la fecha de oferta. ¿Es correcto
nuestro entendimiento?
RESPUESTA 22: De acuerdo a lo indicado en el punto 4.2 de la
Parte B del Volumen I del Pliego de Condiciones
Particulares, el pago se realizará en la moneda de
cotización.
PREGUNTA 23: Respecto a la METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN
DEL COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN:
En virtud de lo establecido por el Comunicado 5 del 27 de
diciembre de 2018 en relación a la “Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de la Inversión” les consultamos cómo se aplica la eventual penalización. ¿Los
16
valores de 0,5, 1, 2 y 2,5 se aplican directamente, como
porcentajes, sobre las cuotas y monto de obras asociadas?
RESPUESTA 23: Los valores 0,5, 1, 2 y 2,5 se aplican al
finalizar la obra, por la diferencia existente entre el V100
y CN acreditado en USD, de acuerdo a lo establecido en el
Literal A.5) de la presente Circular.
PREGUNTA 24: Respecto al PLAZO CIERRE FINANCIERO:
El Pliego de Condiciones, Parte A, en el Capítulo 15 Firma
del Contrato establece “Dentro del término de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la
notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, o
su representante deberá previo depósito de la Garantía de
Fiel Cumplimiento de Contrato, firmar el Contrato de Leasing
Operativo y los contratos asociados al mismo, en la
Subgerencia Notarial (Palacio de la Luz, Paraguay 2431, 2º.
Piso, Montevideo).” Sin embargo, no surge del pliego el plazo con que cuenta el oferente entre la adjudicación
provisional y la adjudicación definitiva para realizar el
proceso de cierre financiero. Se solicita se establezca el
citado plazo.
RESPUESTA 24: El plazo entre la notificación de adjudicación
Ad Referéndum y la adjudicación definitiva, no es un plazo
fijo.
PREGUNTA 25: Con relación a la acreditación del requisito
del componente nacional, entendemos que la certificación
emitida por organismo autorizado podrá ser presentada con
posterioridad a la presentación de la oferta, y será
suficiente presentar con la oferta una declaración jurada de
compromiso con el cumplimiento con los requisitos de
componente nacional. Por favor confirmar el entendimiento y
especificar el plazo para la presentación de dicho
certificado.
RESPUESTA 25: Se confirma que la acreditación del requisito
del componente nacional deberá ser presentada por quien
resulte adjudicatario al finalizar la totalidad de las obras
objeto de esta Contratación. Adicionalmente deberán
remitirse a los Literales A.4), A.5) y A.6) de la presente
Circular.
PREGUNTA 26: En relación a la RESPONSABILIDAD DEL
CONTRATISTA
17
El oferente solicita aclarar con UTE si el contratista podrá
incorporar en el contrato un límite máximo de
responsabilidad.
RESPUESTA 26: Tener en cuenta la Modificación Introducida en
el Pliego de Condiciones en el Literal B.2) de la Circular
N°4 y B.6) de la Circular N°6.
PREGUNTA 27: Clausula 11.3 OFERENTES ELEGIBLES Se solicita
que sean publicados las disposiciones y requerimientos para
poder presentar oferta y resultar adjudicatario.
RESPUESTA 27: Tener en cuenta la Modificación Introducida en
el Pliego de Condiciones en los Literales A.4, A.5 y A.6) de
la presente Circular.
PREGUNTA 28: Clausula 13.4.2 NEGOCIACIONES “En caso de existir ofertas similares en los términos definidos en el
Art. 66 del T.O.C.A.F., la Administración podrá entablar
negociaciones con aquellos oferentes que se precalifiquen a
tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas,
de calidad o de precio.” Solicitamos que se indique qué criterios deben cumplirse para precalificar.
RESPUESTA 28: Para precalificar, la oferta deberá cumplir
con los requisitos del Pliego de Condiciones que rige la
presente Contratación.
PREGUNTA 29: En cuanto a la sección 6.2 a) y b), la
extensión de la garantía a partir de la resolución de un
defecto se refiere a "veinticuatro meses" pero la cifra dice
"12". ¿Se puede aclarar el plazo previsto?
RESPUESTA 29: Remitirse a la modificación introducida al
Pliego de Condiciones en el Literal B.9) de la Circular N°
6.
PREGUNTA 30: Respecto al Artículo 11.1, se consulta:
¿Cómo se valora la experiencia en obras de las empresas de
un consorcio, cuando en la integración del mismo solo una de
las empresas es constructora?
RESPUESTA 30: Remitirse a la modificación introducida al
Pliego de Condiciones en el Literal B.4) y B.5) de la
Circular N° 6.
18
PREGUNTA 31: ¿En cuanto al ajuste referido en 4.3.1. que
toma en cuenta a la desviación entre el volumen de obra
inicial y final, se puede confirmar que el volumen de obra
utilizado en la fórmula de 4.3.1. es el "Precio Total Puesta
en sitio de Obra (sin IVA)" inicial y final que se indica en
la columna 6 de la tabla de precios?
RESPUESTA 31: Las tablas de precios son varias y no en todos
los casos la columna 6 corresponde al valor que debe ser
tomado para componer el Volumen de las obras.
De acuerdo a lo establecido en el Punto 4.3.1 de la Parte B
del Pliego de Condiciones:
Volumen de obra inicial: es la intención de obra adjunta en
este pliego conformado por las obras y materiales previstos
incluidos en el Anexo II del Volumen III, con excepción de
las previstas para el ítem 2.
Volumen de obra final: es el conjunto de obras y materiales
efectivamente instalados en las obras, sin considerar las
del ítem 2.
PREGUNTA 32: Parte B – numeral 1.7. Limitación de
responsabilidad de UTE:
Se solicita a la Administración tenga a bien confirmar que
el “monto del volumen de obra ofertado” al que se hace referencia es el indicado en el numeral 4.3.1 como “Volumen de obra inicial”.
RESPUESTA 32: Remitirse a la modificación introducida en el
Literal B.2) de la Circular N°4 y B.6) de la Circular N°6.
PREGUNTA 33: Se solicita confirmación sobre la modalidad de
pago en caso de que la empresa contratista cotice los
diversos sub ítems del contrato en más de una moneda.
En la información proporcionada en el numeral 4.2 de las
Condiciones Generales del Pliego se establece que "El pago
se realizara en la moneda de cotización".
Por tal motivo, se consulta si se puede solicitar que la
moneda de pago sea diferente para el leasing operativo de
las líneas (ítem 3 y 4) y para el leasing operativo de la
estación."
19
RESPUESTA 33: De acuerdo a lo establecido en el Punto 11.2.2
FORMA DE COTIZAR de la Parte A del Volumen I del Pliego de
Condiciones, los oferentes deberán cotizar obligatoriamente
las cuotas mensuales (CA y CB) y Obras asociadas. Asimismo
el punto 11.2.1 MONEDA DE COTIZACIÓN de la Parte A del
Volumen I del Pliego de Condiciones, establece que se
admitirán como monedas de cotización: Pesos Uruguayos,
Dólares Estadounidenses o Euros.
De acuerdo al punto 4.2 INSTRUMENTO DE PAGO, se prevé que
el pago se realice en la moneda de cotización.
Por lo tanto es posible el pago en diferentes monedas
siempre y cuando el oferente así lo cotice.
PREGUNTA 34: En relación a la licitación P51165, les
agradecemos que puedan informar de cualquier modificación
que hayan sufrido los Puntos 11.3 de la Parte A y 8.3 de la
Parte B de las condiciones generales del pliego, y
especialmente, si la falta de Certificación de Componente
Nacional es un elemento descalificativo de la oferta.
Asimismo, agradecemos que informen si la Certificación de
Componente Nacional será evaluada producto a producto, o
teniendo en cuenta el conjunto de certificaciones del
oferente
RESPUESTA 34: Los puntos 11.3 de la Parte A y 8.3 de la
Parte B fueron modificados por los literales A.4, A.5 y A.6)
de la presente Circular.
La certificación del Componente Nacional es un requisito que
debe cumplir el oferente que resulte adjudicatario y que
emitirá el organismo certificador una vez finalizada la
obra.
PREGUNTA 35: Tabla de precios 1.4 Servicios Conexos: Aclarar
qué es el IRNR y confirmar que lo debe asumir el Contratista
RESPUESTA 35: El IRNR es el impuesto a la renta de No
Residentes. El Contratista deberá cumplir con las
disposiciones tributarias vigentes en Uruguay.
PREGUNTA 36: Clausula 14.1 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
La Cláusula 14.1 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes, establece: “UTE determinará si el proponente
20
posee la capacidad técnica para realizar el suministro e
instalación en condiciones "turn key" (llave en mano) de los
ítems de la presente licitación. También considerará,
ofertas que contengan apartamientos menores con respecto a
lo indicado en estos Documentos de Licitación, y aceptará
ofertas que contengan cláusulas de limitación de
responsabilidad del contratista, por daños y perjuicios,
daño emergente, lucro cesante y demás rubros, como mínimo
por el 100% del monto del volumen de obra ofertado más el 10
% por ajuste de obra.”
PREGUNTA 36.1: Entendemos que la capacidad técnica a la que
hace referencia dicha cláusula quedará acreditada y aceptada
por UTE cumpliendo los requerimientos del Pliego del
proyecto.
PREGUNTA 36.2: Se solicita que se especifique en qué parte
de la oferta deben incluirse las cláusulas de limitación de
responsabilidad del contratista, por daños y perjuicios,
daño emergente, lucro cesante y demás rubro.
PREGUNTA 36.3: En relación a la limitación de
responsabilidades por el 100% del monto del volumen de obra
ofertado más el 10 % por ajuste de obra como mínimo,
entendemos que, de darse el caso, el Contratista sólo deberá
responder por el importe probado por daños y perjuicios,
bien pueda éste resultar inferior al límite indicado.
RESPUESTA 36.1: Es correcta la interpretación.
RESPUESTA 36.2: Sugerimos que las cláusulas de Limitación de
Responsabilidad sean incorporadas en la parte Comercial de
la oferta. Deberán tener en cuenta la modificación
introducida en el Literal A.8) de la presente Circular.
RESPUESTA 36.3: Es correcta la interpretación. Deberá tener
en cuenta la modificación introducida en el Literal A.8) de
la presente Circular.
PREGUNTA 37: Clausula 14.2 ADJUDICACIÓN De acuerdo a la a
Cláusula 14.1 del Volumen I, Parte A – Instrucciones a los oferentes: “UTE seleccionará para la adjudicación aquella
Oferta que cumpliendo con todos los requisitos establecidos
en los documentos de esta contratación presente el menor
precio comparativo.”
Por otro lado, en el Volumen III, Anexo 1—Carta de
Presentación de la Oferta se establece: “Asimismo, nos damos
21
por notificados que UTE no se encuentra obligado a adjudicar
a la oferta de menor precio y que se reserva el derecho de
rechazar la totalidad de las propuestas presentadas, sin
responsabilidad alguna.”
PREGUNTA 37.1: Entendemos de lo anterior, que UTE sólo
podría dejar de adjudicar el proyecto al oferente que
presente el menor precio en caso de rechazo de la totalidad
de las propuestas. ¿Es correcto?
PREGUNTA 37.2: Se solicita respetuosamente que se indique si
existe un monto máximo de oferta.
RESPUESTA 37.1: Podría rechazar a la oferta que presente el
menor precio comparativo en caso de que la misma incumpla
con algún requisito señalado en el Pliego de Condiciones.
Asimismo podría darse el caso que rechace la totalidad de
las ofertas.
RESPUESTA 37.2: No está definido un monto máximo de oferta.
PREGUNTA 38: Clausula 4.3.1.2 CONDICIONES DE PAGO
De acuerdo a la cláusula 4.3.1.2 Condiciones de Pago del
Volumen I, Parte B – Condiciones Contractuales, se dice:
“Las facturas correspondientes se abonarán, de acuerdo al calendario de pago a proveedores establecido por UTE – Gerencia de División Económico – Financiera”. Se solicita aclarar: ¿Cuándo se hace público dicho calendario de pago?
¿Cuál es el período de pago de las facturas presentadas?
RESPUESTA 38: El calendario de pagos de UTE establece que el
pago de las licitaciones se realizará el último día hábil
del mes siguiente al de presentación de facturas.
PREGUNTA 39: Clausula 4.6 RETENCIONES DE LOS PAGOS
“UTE se reserva el derecho de retener de cualquier pago que tenga a su favor el proveedor, -de cualquier contrato que
mantenga con UTE, independientemente de si fue en este o en
otro contrato-; sin perjuicio de las demás acciones legales
que correspondiera, las sumas que resulten necesarias para
hacer frente a: - Pago de los tributos no efectuados por el
Contratista de acuerdo a las disposiciones legales o de las
Cargas Sociales o Complemento de la Cuota Mutual que
resulten en exceso sobre lo declarado en la oferta. - Multas
según lo dispuesto en el Punto 8 - PENALIZACIONES del
22
presente Volumen. - Otros adeudos del Contratista que surjan
durante la ejecución del Contrato…”
PREGUNTA 39.1: Se solicita que se aclare a qué figura se
refiere dicha cláusula con “proveedor”.
PREGUNTA 39.2: En relación a los adeudos del Contratista que
pudieran surgir durante la ejecución del Contrato,
entendemos que se refiere únicamente a posibles adeudos
vinculados con el desarrollo del mismo y nunca a adeudos
ajenos al proyecto.
RESPUESTA 39.1: El término proveedor, refiere al oferente
que resultó adjudicatario.
RESPUESTA 39.2: La interpretación no es correcta, como dice
la Cláusula 4.6 RETENCIONES DE LOS PAGOS de la Parte B del
Volumen I del Pliego de Condiciones UTE se reserva el
derecho de retener de cualquier pago que tenga a su favor el
proveedor, -de cualquier contrato que mantenga con UTE,
independientemente de si fue en este o en otro contrato.
PREGUNTA 40: Cláusula 8.2.1 PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
DEL PORCENTAJE DE COMPONENTE NACIONAL Se solicita:
Aclarar a qué criterio o criterios se hace referencia con
dicho porcentaje.
Que sean publicados las disposiciones y requerimientos.
RESPUESTA 40: Remitirse a los literales A.4, A.5 y A.6) de
la presente Circular.
PREGUNTA 41: Según los documentos de Licitación, los
oferentes deben de estar inscritos en el Registro Único de
Proveedores del Estado; en caso de consorcio, ¿es necesario
que todos los miembros del mismo estén inscritos o es
suficiente con que uno de los integrantes lo esté?
RESPUESTA 41: Es necesario que todos los miembros del
consorcio estén inscriptos en el Registro Único de
Proveedores del Estado (RUPE).
PREGUNTA 42: Registro Licitantes en RUPE: en el caso de
consorcio, ¿tiene el consorcio que estar inscrito o solo los
miembros integrantes?
23
RESPUESTA 42: Los consorcios no se inscriben en RUPE, las
que deben inscribirse son las empresas integrantes de los
mismos. Tener en cuenta la Respuesta 41 de la presente
Circular.
PREGUNTA 43: IVA de importación: ¿es responsabilidad de UTE
abonar el IVA de importación?
RESPUESTA 43: De acuerdo a lo establecido en el punto 5.3 de
la Parte A Instrucciones a los oferentes, “Todos los
impuestos, tasas, tributos, etc., correspondientes a la
introducción de la mercadería al país, así como flete,
seguro y cualquier otro gasto, serán de cargo del
contratista, no abonando UTE ninguna cantidad por estos
conceptos.”
PREGUNTA 44: Carta de Crédito Standby: se ruega confirmación
de que se aceptan cartas de crédito emitidas por bancos
internacionales con un banco uruguayo actuando como banco
avisador, pudiendo UTE acudir a la ventanilla de dicho banco
para ejercitar sus derechos.
RESPUESTA 44: Se acepta como modalidad de depósito de
garantía de mantenimiento de oferta, la Carta de Crédito
Stand by de un banco extranjero de 1ª línea, siempre que la
misma se encuentre avalada por un Banco del Uruguay (no se
acepta que actúe como Banco avisador). Tener en cuenta la
Modificación introducida en el Literal A.9) de la presente
Circular.
PREGUNTA 45: Solicitamos que se aclare el derecho de aceptar
ofertas que contengan cláusulas de limitación de
responsabilidad por daños y perjuicios, lucro cesante o daño
emergente. Es nuestro entendimiento que los contratistas
entregaremos ofertas en condiciones de mercado con pólizas
de seguro cubriendo estos riesgos hasta ciertos porcentajes
(%), como digo en condiciones de mercado, que deberían ser
aceptados por la administración.
RESPUESTA 45: Las cláusulas de limitación de responsabilidad
se encuentran definidas en el Literal B.2) de la Circular N°
4 y B.6) de la circular N° 6.
PREGUNTA 46: Queríamos consultarles por la forma en que se
debe presentar la propuesta económica. No identificamos en
el pliego si hay algún requisito respecto a este punto
(adicional a lo establecido en el numeral 10.5 de la parte
A), por ejemplo, modelo financiero integral con sus
24
correspondientes Estados Contables o en su defecto un Flujo
de Fondos. Adicionalmente les consultamos si se requiere
manual de uso del modelo y/o memoria descriptiva.
RESPUESTA 46: No se requiere el cumplimiento de ningún
requisito adicional a los establecidos en el Punto 10.5 de
la Parte A del Volumen I del Pliego de Condiciones.
PREGUNTA 47: Respecto a la Parte A Cardal. Punto 5.3 Cargas
Sociales e Importación y Despacho Aduanero de los
suministros:
PREGUNTA 47.1: Confirmar que el Costo de LLSS lo debe asumir
el Contratista
PREGUNTA 47.2: Confirmar si aplica un ajuste de las LLSS en
este caso, si es el contratista quien lo asume.
RESPUESTA 47.1: Por la parte de obra correspondiente al
Leasing, el Costo de LLSS lo debe asumir el Contratista. Sin
embargo, para las obras asociadas, en caso de corresponder,
UTE se hará cargo de dicho costo.
Tener en cuenta la modificación introducida al Pliego de
Condiciones en el apartado A.7) de la presente Circular.
RESPUESTA 47.2: El Pliego de Condiciones prevé únicamente el
Ajuste de las Cargas Sociales en los ajustes de la cuota del
Leasing (tanto en el Ajuste por Volumen de Obra - Punto
4.3.1 Parte B, como en el Ajuste de Precios - Punto 4.4.1
Parte B).
PREGUNTA 48: Ajuste de la Cuota en Dólares Americanos
En la cláusula 4.4.1 AJUSTE DE LA CUOTA DEL LEASING
OPERATIVO (ÍTEM 1,3 Y 4) de la Parte B, Volumen I, se indica
que “En el caso que en la fórmula de ajuste de precios se incluyeran índices que mostraran variaciones de precios en
moneda diferente de la de cotización, cada término de la
formula en que se aplique tales índices se corregirán por la
relación de arbitrajes de la moneda en que está expresado el
índice con respecto a la moneda de cotización”.
Considerando una cuota por leasing en Dólares Americano, ¿es
correcto entonces que se realice las siguientes correcciones
a la fórmula de ajuste de precios?
25
- Jz/Jo * Do / Dz
- IPC z/IPCo * Do / Dz
- Dz/Do * Do / Dz
- Siendo los conceptos Do y Dz definidos en el
pliego.
RESPUESTA 48: Se responde en la Respuesta 16) de la Circular
N°6.
PREGUNTA 49: Ajuste del Precio de Obras Asociadas En la
cláusula 4.4.2 OBRAS ASOCIADAS de la Parte B, Volumen I, se
indica que el precio de las obras asociadas se ajustará por
la variación del IPC entre el mes anterior a la fecha de
apertura de la oferta y el mes anterior a la fecha del Acta
de Habilitación.
Asimismo, se indica que “En el caso que la moneda de cotización sea diferente a la moneda nacional, se corregirá
por la relación de arbitrajes de la moneda en que está
expresado la cotización con respecto a la moneda de
cotización.”
PREGUNTA 49.1: Asumiendo un precio de estas obras en Dólares
Estadounidenses, ¿la corrección debe realizarse de esta
manera?
Monto en USD * (IPC / IPCo ) * TC OF / TC AH,
Siendo:
- IPCo= Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por
el Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (INE),
correspondiente al mes anterior de la fecha de apertura de
oferta.
- IPC = Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por
el Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (INE),
correspondiente al mes anterior al de la fecha del Acta de
Habilitación.
- TC OF = Cotización del dólar billete vendedor publicada
por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al día
de la apertura de la oferta.
26
- TC AH = Cotización del dólar billete vendedor publicada
por la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al día
del Acta de Habilitación.
PREGUNTA 49.2: En caso que el ajuste se realice en base a la
fórmula anterior, la cotización del dólar billete vendedor
debe corresponder:
a. ¿al día de la apertura de la oferta o al del mes previo a
la misma?
b. ¿al día del Acta de Habilitación o al del mes previo a la
misma?
RESPUESTA 49.1: Remitirse a la Respuesta 17 de la Circular
N°6.
RESPUESTA 49.2: Tener en cuenta la Modificación introducida
al Pliego de Condiciones en el Literal A.10) de la presente
Circular.
PREGUNTA 50: Solicitamos aclaración respecto a los
componentes “Jz” y “Jo” que integran la fórmula de ajuste de la cuota del Leasing Operativo.
Entendemos no han quedado claramente definidos en el pliego
los valores que deben considerarse para los componentes “Jz” y “Jo” a los efectos de actualizar la paramétrica de precios. En ese sentido, el Acta Acuerdo de Consejo de
Salarios no define un jornal promedio o de referencia, sino
que define diversas pautas de jornales para cada categoría.
PREGUNTA 51: Ajuste del Precio de las Cuotas
En la cláusula 4.4.1 AJUSTE DE LA CUOTA DEL LEASING
OPERATIVO (ÍTEM 1,3 Y 4) de la Parte B, Volumen I, se indica
que uno de los parámetros de ajuste es el factor “Jz” y “Jo”, correspondiendo al Jornal traslado a precios para obra, del grupo 9.1 Industria e Instalaciones de la
Construcción, Publicado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social Uruguayo al mes anterior a la fecha del
Acta de Habilitación y al mes anterior a la fecha de
apertura de oferta respectivamente.
Entendemos que no se cuenta con un índice recurrente que
publique el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
27
Uruguayo sino con incrementos discretos determinados en
ocasión de los Consejos de Salarios.
i) Solicitamos se nos confirme si nuestro entendimiento es
correcto y por tanto la variación Jz/Jo corresponde a la
acumulación de traslados a precios discretos que ocurran
entre el mes anterior a la fecha de apertura de oferta y al
mes anterior a la fecha del Acta de Habilitación.
ii) Solicitamos confirmar si el mencionado “Jornal traslado a precios” se corresponde con el factor “Traslado a precios” estipulado habitualmente en las Acta de Acuerdo de Consejo
de Salarios del Grupo 9 Industria de Construcción y
Actividades Complementarias Sub-Grupo 01. A vía de ejemplo,
en el Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14 de
diciembre de 2018 se establece un factor de ajuste T 1 =
1,0685 para el período entre el 1 de agosto de 2018 y 30 de
junio de 2019 y de W 2 = 1,0580 para el período entre el 1
de julio de 2019 y el 30 de abril de 2020.
RESPUESTA 50 a 51: La variación Jz/Jo corresponde a la
acumulación entre el mes anterior a la fecha de apertura de
oferta y el mes anterior a la fecha del Acta de
Habilitación, del Traslado a Precios para Obra Pública (T)
que son publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad,
en ocasión de los Consejos de Salarios del Grupo 09
Industria de la Construcción y Actividades Complementarias
subgrupo 01. Tener en cuenta la Modificación introducida en
el Literal A.12) de la Presente Circular.
1
Montevideo, 11 de Marzo de 2019.
CIRCULAR Nº 13
PROCEDIMIENTO DE COMPRA: LICITACION PÚBLICA P51165
GRUPO: 610
OBJETO: CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING OPERATIVO,
DE UNA LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV Y UNA DE ALTA
TENSIÓN DE 150 KV POR UN PERÍODO DE 359 MESES Y UNA ESTACIÓN DE
EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV POR UN PERÍODO DE 239 MESES, AMBAS
CON OPCIÓN A COMPRA POR PARTE DE UTE, CONTADOS LOS MISMOS A
PARTIR DEL OTORGAMIENTO DEL ACTA DE HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE.
Se comunica que la Gerencia de Sector Compras ha dispuesto:
A) MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES:
A.1) En Punto 6.2 PERIODO DE GARANTÍA POR DEFECTOS, de las CONDICIONES GENERALES PARTE B del Volumen I y en la Circular N° 6, punto B.9:
DONDE DICE:
6.2 PERÍODO DE GARANTÍA POR DEFECTOS
El período de garantía por defectos de la Obra es de doce
(12) meses, plazo computado a partir de la fecha del Acta
de Habilitación de la misma, salvo lo indicado a continuación.
Si en el transcurso del período de garantía por defectos,
por cualquier causa atribuible al Contratista, una parte
cualquiera de la instalación tuviera que ser reconstruida,
modificada o sustituida, el Contratista prorrogará el período de garantía de la siguiente forma:
a) Si el defecto causa indisponibilidad de alguna de las instalaciones que forman parte de la Obra: la prórroga será para todas las partes de la Obra afectadas por un tiempo igual al tiempo de indisponibilidad. Para el suministro defectuoso el tiempo de garantía será de veinticuatro (12) meses a partir de la resolución del defecto.
2
b) Si el defecto no causa indisponibilidad de ninguna de las instalaciones que forman parte de la Obra, se prorrogará la garantía del suministro defectuoso por un tiempo de veinticuatro (12) meses a partir de la resolución del defecto.
DEBE DECIR:
6.3 PERÍODO DE GARANTÍA POR DEFECTOS
El período de garantía por defectos de la Obra es de veinticuatro (24) meses, plazo computado a partir de la fecha del Acta de Habilitación de la misma, salvo lo indicado a continuación.
Si en el transcurso del período de garantía por defectos,
por cualquier causa atribuible al Contratista, una parte
cualquiera de la instalación tuviera que ser reconstruida,
modificada o sustituida, el Contratista prorrogará el período de garantía de la siguiente forma:
a) Si el defecto causa indisponibilidad de alguna de las instalaciones que forman parte de la Obra: la prórroga será para todas las partes de la Obra afectadas por un tiempo igual al tiempo de indisponibilidad. Para el suministro defectuoso el tiempo de garantía será de veinticuatro (24) meses a partir de la resolución del defecto.
b) Si el defecto no causa indisponibilidad de ninguna de las instalaciones que forman parte de la Obra, se prorrogará la garantía del suministro defectuoso por un tiempo de veinticuatro (24) meses a partir de la resolución del defecto.
A.2) Se incorpora al punto 8.3 de la Parte B del Volumen I
del Pliego de Condiciones modificado por Circular N° 7 el
siguiente párrafo:
“El importe de la penalización se hará efectivo mediante
descuento de la primera cuota (CFi) siguiente a la
comunicación de dicha penalización. En caso de ser superior
a la misma, el saldo se descontará de la segunda cuota. Si
el importe que resta descontar superara la segunda cuota, se
seguirá descontando por el mismo mecanismo en las cuotas
subsiguientes hasta agotar el importe de la multa”
3
A.3) En Volumen I, Parte B, Punto 11.2-Rescisión del
contrato por incumplimiento de UTE:
Donde dice:
“a. Ante la falta de pago de seis cuotas consecutivas u ocho alternadas sin causa justificada. El Contratista
deberá realizar intimación previa de pago con un plazo de 10 (diez) días hábiles.” Debe Decir:
“a. Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas u cuatro alternadas sin causa justificada. El Contratista deberá realizar
intimación previa de pago con un plazo de 10 (diez) días hábiles.”
A.4) En Volumen I, Parte B, Punto 11.2.2-Efectos de la
rescisión del contrato por incumplimiento de UTE:
Donde dice:
“La rescisión por incumplimiento de UTE aparejará su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al
Contratista hasta un máximo equivalente al 100% del monto
del volumen de obra ofertado más el 10 % por ajuste de
obra. Asimismo, rescindido el Contrato el Contratista será
reembolsado de todas, las sumas de las cuales resulte
acreedor, de acuerdo al Inventario físico y de valor de las
obras realizadas y de los materiales y equipos incorporados
al sitio y/o al proyecto, y otros costos, debidamente
justificados, en un plazo de ciento ochenta (180) días
contados de la fecha de notificación de rescisión del Contrato.”
4
Debe Decir:
“La rescisión por incumplimiento de UTE aparejará su
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados al
Contratista hasta un máximo equivalente al 100% del monto
del volumen de obra ofertado más el 10 % por ajuste de
obra. Asimismo, rescindido el Contrato el Contratista será
reembolsado de todas las sumas de las cuales resulte
acreedor, de acuerdo al Inventario físico y de valor de las
obras realizadas y de los materiales y equipos incorporados
al sitio y/o al proyecto, y otros costos, debidamente justificados, en un plazo de noventa (90) días contados de la fecha de notificación de rescisión del Contrato.”
A.5) En Volumen I, parte B), punto 4.3.1, se agrega al final el siguiente párrafo:
“Existirán 2 hitos de opción de compra (fin cuota estación y fin cuota líneas).”
A.6) En Volumen I, Parte B, punto 4.4.1-Ajuste de la cuota del leasing operativo ítem 1, 3 y 4 se modifica:
Donde dice:
“Para Ítem 1: XX= 0,3058
YY= 0,6644
ZZ= 0,0298
Para Ítem 3 y 4:
XX= 0,3535
YY= 0,4155
ZZ = 0,2310
5
Debe decir:
Para Ítem 1:
XX= 0,3
YY= 0,3
ZZ= 0,4
Para Ítem 3 y 4:
XX= 0,3
YY= 0,3
ZZ= 0,4”
B) ANTE CONSULTA EFECTUADA POR UN POSIBLE OFERENTE SE
REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES AL PLIEGO DE
CONDICIONES:
Pregunta 1: “Solicitamos respetuosamente que nos faciliten por escrito la fórmula de ajuste de precios y la definición de los coeficientes en caso de ofertar en USD.” Pregunta 2: “Solicitamos respetuosamente que nos faciliten por escrito la fórmula de ajuste de precios y la definición de los coeficientes en caso de ofertar en EUROS.”
Respuesta 1 y 2: Remitirse a las respuestas a las consultas 57,
58, 59, 60, 61 y 62 de la Circular N° 11. Considerar también la
modificación introducida en el literal A.6) de la presente
Circular.
Pregunta 3: “Componente Nacional: Para dar cumplimiento al numeral 8.3 "PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL" de acuerdo a lo especificado en la Circular N°7, será necesario considerar en la oferta suministro de los conductores DOVE y HAWK de origen nacional. Estos suministros son claves para el proyecto y a nivel nacional se cuenta con muy pocos proveedores de los mismos, quedando así la oferta muy limitada a los pocos proveedores nacionales. Por favor confirmar que se mantiene la exigencia de Componente Nacional de acuerdo a la Circular N°7.”
Respuesta 3: Se mantiene lo establecido en la Circular N° 7.
Pregunta 4: La Circular nº 7, en el punto A.5), describe la
Penalización por Incumplimiento del Componente Nacional. En el
apartado “I) Componente Nacional de la Inversión”, se describe el
6
valor de la penalización. El cálculo allí realizado se desprende
un “Factor de penalización (p)”, que toma valores entre 0,5 y 2,5.
Pregunta 4.1: Confirmar que la penalización se realizará sobre
los pagos CA y CB
Pregunta 4.2: Aclarar cómo se calcularía la penalización a
aplicar, en caso de incumplir este requisito.
Respuesta 4.1: Remitirse al literal A.2) de la presente
circular.
Respuesta 4.2: Remitirse al literal A.5) de la circular N°
7.
Pregunta 5: “Parte B – numeral 8.2.3. Tope de penalizaciones: Se hace referencia al “valor total del volumen final de obra” que, en el momento de la aplicación de las multas, podría no ser
todavía definitivo. Se propone utilizar el “valor total del volumen inicial de obra”.” Respuesta 5: Se mantiene lo establecido en el Pliego de
Condiciones.
Pregunta 6: “Parte A – numeral 11.2.2.4. Tablas de precios: Se indica que estas tablas de precios “…se utilizarán para el cálculo de la variación de las cuotas CA y CB, por concepto de
Órdenes de Ajuste…”. Proponemos que estos precios sean válidos para ajustes que supongan, en forma acumulada, un importe no
superior al +/- 10% del importe inicial del Volumen de Obra
Inicial según se define en el numeral 4.3.1 de la Parte B, y que
por encima de dicho valor los precios deban ser expresamente
acordados entre las Partes.” Respuesta 6: Se mantiene lo establecido en el Pliego de
Condiciones y Circulares emitidas.
Pregunta 7: “Parte B – numeral 8.2.1. Multas por atraso de entrega: Se hace referencia al “Volumen final de obra” que, en el momento de la aplicación de las multas, podría no ser todavía
definitivo. Se propone utilizar el “Volumen inicial de obra”.”
7
Respuesta 7: Se mantiene lo establecido en el Pliego de
Condiciones.
Pregunta 8: “Solicitamos confirmación de las siguientes
cuestiones:
Pregunta 8.1: que los bienes que conforman el objeto de
inversión, son inversiones elegibles de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 16.906 y su reglamento vigente (Decreto Nº
143/018);
Pregunta 8.2: que de los bienes que conforman el contrato, se distinguen dos activos a efectos del leasing a UTE: un activo
único que engloba los ítems 3 y 4, y otro activo relativo al
Ítem 1;
entendemos que el Ítem 2 no constituye un activo al no formar
parte del leasing y pagarse tras la verificación de su entrega;
Pregunta 8.3: que los activos del punto anterior (Ítems 1, 3 y 4) son tratados fiscalmente como bienes de activo fijo dados en
arrendamiento operativos de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 256/981.” Respuesta 8.1: La presente contratación se realiza bajo la
modalidad de leasing operativo, correspondiendo a la empresa
oferente evaluar los aspectos tributarios asociados a su inversión y su posterior arrendamiento a UTE.
Respuesta 8.2: El pliego de condiciones y circulares establece 4 ítems bien diferenciados, siendo el único que no se contrata
bajo la modalidad de leasing el ítem 2.
Respuesta 8.3: Corresponde evaluar los aspectos tributarios a la empresa contratista. UTE dará el tratamiento tributario que corresponda de acuerdo a la reglamentación vigente.
Pregunta 9: “Parte B – numeral 5.6. Ajustes durante la ejecución de la obra: Se propone agregar que frente a ajustes requeridos
por UTE las Partes deberán valorar sus impactos y, en su caso,
acordar un nuevo plazo de entrega de las obras.”
Respuesta 9: Se evaluará cada caso en particular en función de
lo acontecido y la afectación que tenga en el camino crítico de
la obra.
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Pregunta 10: “En el contrato de leasing, tanto la rescisión del contrato por la falta de pago de UTE (6 meses consecutivos sin
pago) como el periodo de rembolso de los daños ocasionados al
Contratista por dicha recisión (180 días) son periodos más
largos de los del contrato de leasing publicado para la
licitación Melo-Tacuarembó. Periodos tan extensivos pueden crear
desafíos para la financiación del proyecto. Por motivos de
bancaridad, ¿sería posible realinear los tiempos con los del contrato de leasing Melo- Tacuarembó?”. Respuesta 10: Remitirse a los literales A.3 y A.4 de la presente Circular.
Pregunta 11: “Solicitamos aclaración respecto a el punto 4.3.1 “Pago del leasing operativo” de la parte B de las Condiciones Contractuales, específicamente de la opción de compra por parte
de UTE de la instalación.
Se consulta:
Pregunta 11.1: A qué “CF” hace referencia la siguiente fórmula: “Poc = 1,6 x CF Para líneas”? Hace referencia al CF original o con ajuste de precios? Pregunta 11.2: Según la misma cláusula, el pago se daría al mes siguiente al de la última cuota. ¿Esto significa que existirían
dos hitos de venta (fin cuota estación y fin cuotas líneas) o se
debe considerar el contrato más extenso (líneas) y realizar la
venta de ambas instalaciones en dicho hito?
De considerarse como hito de venta la finalización del contrato
más extenso, la CF que se toma para el contrato más corto es la
de la última cuota percibida o se continúa actualizando la cuota hasta el final del contrato?
Respuesta 11.1: Remitirse a literal A.11) de la Circular N° 7.
Respuesta 11.2: Remitirse al literal A.5) de la presente
circular.
Pregunta 12: “Artículo 4: a. ¿Qué intereses se aplican –y a que tasa- en los casos en los que UTE no cumpla con el calendario de pagos?” Respuesta 12: El pliego de condiciones no contempla condiciones de mora y tasas a aplicar. Toda situación que se aparte de lo
acordado deberá ser negociada entre las partes en base a la normativa vigente.
9
Pregunta 13: “Con relación al Art. 4.4 Ajustes de Precios de la Parte B Condiciones Contractuales, para el ítem 1 se indica una
fórmula paramétrica con una incidencia del parámetro ZZ = 0,0298
(Dólar). Esta incidencia resulta llamativamente baja dado que de
acuerdo a nuestras estimaciones y a lo que es habitual en este
tipo de instalaciones, la incidencia de los suministros y
materiales comercializados en dólares es del entorno del 50%.
Por lo antes expuesto, solicitamos modificar la fórmula
propuesta para el Ítem 1 de modo que la misma refleje adecuadamente la estructura de costos real.” Pregunta 14: “En el ajuste de precios indicado en el punto 4.4.1 de la parte b del volumen 1 del pliego de condiciones, se
definen los coeficientes XX, YY y ZZ, los cuales determinan la
proporción de cuota, tanto para el ítem 1 como para los ítems 3
y 4, que ajusta de acuerdo a la evolución de los Jornales, IPC y
dólar, respectivamente. Tanto para la Subestación como para las
líneas, encontramos que la proporción sugerida por el pliego
para la componente ZZ que ajusta los precios expresados en
dólares es significativamente inferior a la proporción de los
dólares de las tipologías de trabajo de dichos ítems. En el
leasing anterior - "LICITACION PUBLICA P46815 LEASING OPERATIVO
DE LA LINEA AEREA QUE CONECTARA LA CONVERSORA MELO CON LA FUTURA
ESTACION TACUAREMBO" - la suma de los componentes asimilables a
XX e YY no superaban el 50% de la proporción, siendo el resto
moneda extranjera. En este pliego, para las ítems 3 y 4 la suma
de los componentes XX e YY asciende a 77%. Asimismo, un 3% de
ajuste de precios en dólares para el "Ítem 1 - Estación extra
alta tensión 500 kV (Cardal)" no se ajusta a las tipologías de
trabajo de dichos ítems.
Solicitamos se realice un re-evaluación de las proporciones, en ambas ecuaciones debiendo estar ZZ cercano al 50%.” Respuesta 13 y 14: remitirse al literal A.6) de la presente circular. Pregunta 15: “CLAUSULA 1.5 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR El oferente solicita que se considere la ampliación de los plazos para notificar el evento de fuerza mayor. El oferente solicita que se contemple que en el caso de que se produzca un evento de fuerza mayor el contratista tenga el correspondiente derecho a ajuste en plazo y a que se satisfagan los costes ocasionados” Respuesta 15: Se mantiene el plazo establecido en el pliego de condiciones.
Pregunta 16: “CLAUSULA 6.1 ACTA DE HABILITACIÓN
El oferente solicita que el PROCEDIMIENTO DE ACTA DE
HABILITACIÓN de las instalaciones sea lo más objetivo posible y
que la misma pueda ser otorgada siempre y cuando las operaciones
10
puedan ser realizadas de forma segura (en lugar de dejarlo a criterio de UTE)” Respuesta 16: Se mantiene lo establecido en el pliego de
condiciones.
Pregunta 17: “CLAUSULA 8 penalizaciones: Pregunta 17.1: El oferente solicita que se incluya un límite individual para cada concepto de penalización y un límite global
de las multas contempladas en la cláusula 8. El oferente
solicita incluir en el texto que las multas son el único y
exclusivo remedio para el causal que regulan. Pregunta 17.2: El oferente solicita aclaración sobe el concepto de “Penalización por incumplimiento del porcentaje de componente nacional” y las consecuencias del mismo.”
Respuesta 17.1: Se mantiene lo establecido en el pliego de
condiciones y circulares emitidas.
Respuesta 17.2: Remitirse a lo establecido en el punto A.5) de la Circular N° 7.
Pregunta 18: “Volumen I, Parte B – CONDICIONES CONTRACTUALES
Clausula 2.1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA-
GENERALIDADES La cláusula 2.1 Condiciones de Pago del Volumen
I, Parte B – Condiciones Contractuales, establece: “… En caso que un suministro o prestación no sea indicado expresamente en
ninguno de los documentos del Contrato, pero su realización sea
necesaria para la concreción de su Objeto, el Contratista estará
igualmente obligado a cumplirlo, no implicando esto ninguna
modificación de las condiciones establecidas.” Entendemos que
los suministros o prestaciones a las que se hace referencia
estarían vinculadas, en cualquier caso, al conjunto de
actuaciones que quedan dentro del ámbito de objeto del contrato
y en ningún caso podrían venir derivadas del fallo operativo de
cualquier elemento ajeno al proyecto. ¿Es correcto?” Respuesta 18: Es correcta la interpretación.
Pregunta 19: “En relación con UTE como empresa propiedad del Estado Uruguayo, la aportación implícita de la garantía soberana
y el financiamiento necesario para construir y arrendar la
infraestructura, solicitamos contar por parte de UTE de su ayuda
para obtener la financiación de las líneas de transmisión y la
estación bajo régimen de leasing, en aquellos aspectos que requieran los financiadores.”
11
Respuesta 19: El financiamiento del proyecto será
responsabilidad del contratista.
Pregunta 20: “Acta de Habilitación Puede generarse la
interrogante si existirán diferentes Actas de Habilitación (una
para la estación, una para las líneas y una para las obras
asociadas). i) Se solicita confirmación sobre si existirá una o
varias Actas de Habilitación. ii) En caso que se entreguen
diferentes Actas de Habilitación, ¿es posible comenzar el cobro
de la cuota para una obra aunque otras aún no cuenten con el Acta de Habilitación?” Respuesta 20: Tal como se indica en el punto 6.1-Acta de
habilitación de la Parte B) del Volumen I del Pliego de Condiciones, la misma será única.
Pregunta 21: “Desmantelación El costo de la desmantelación será de cuenta de UTE y será acordado entre UTE y el Contratista. La
propiedad de los equipos y de los materiales que sean extraídos
del desmantelamiento es y serán propiedad del Contratista, quien
dispondrá libremente de los mismos una vez retirados del Sitio.
¿Qué supuesto adoptamos? ¿Se refleja una venta de esos equipos/materiales en caso que no se ejerza la opción?” Respuesta 21: No queda clara la consulta. La presente licitación se trata de un leasing operativo (ítems 1, 3 y 4) y tal cual
está establecido en el punto 7 de la Parte B del Volumen I, la
propiedad de los equipos y de los materiales que sean extraídos
del desmantelamiento es y serán propiedad del Contratista, quien dispondrá libremente de los mismos una vez retirados del Sitio.
Pregunta 22: “Parte B – numeral 2.4. Materiales a ser adquiridos a UTE:
Se solicita a la Administración confirmar si los materiales ya
han sido adquiridos y, en caso contrario, se agradece confirmar
cuándo está previsto que sean adquiridos. En caso que al momento
de retirar los materiales por parte del Contratista, la
Administración no dispusiera de los materiales, favor de
confirmar que la Administración reconocerá los plazos y costos asociados a tal extremo.” Respuesta 22: UTE dispondrá de los materiales al momento de su retiro dado que los mismos ya han sido adquiridos.
Montevideo, 14 de Marzo de 2019.
CIRCULAR Nº 14
PROCEDIMIENTO DE COMPRA: LICITACION PÚBLICA P51165
GRUPO: 610
OBJETO: CONTRATACIÓN, MEDIANTE LA MODALIDAD DE LEASING OPERATIVO,
DE UNA LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV Y UNA DE ALTA
TENSIÓN DE 150 KV POR UN PERÍODO DE 359 MESES Y UNA ESTACIÓN DE
EXTRA ALTA TENSIÓN DE 500 KV POR UN PERÍODO DE 239 MESES, AMBAS
CON OPCIÓN A COMPRA POR PARTE DE UTE, CONTADOS LOS MISMOS A
PARTIR DEL OTORGAMIENTO DEL ACTA DE HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE.
Se comunica que la Gerencia de Sector Compras ha dispuesto:
A) MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES:
A.1) En Volumen II, la parte II del, Capítulo I, punto 1.7.2-
Antecedentes técnicos para la obra, se agrega el siguiente
párrafo:
“Todos los subcontratistas de las Empresas encargadas de la
realización de las obras deberán ser presentados por el
Contratista ante UTE para su aprobación. Los mismos deberán
contar con antecedentes equivalentes en cuanto al volumen y tipo
de la parte de la obra a ejecutar.”
A.2) En Volumen II, la parte IV del, Capítulo I, punto 1.7.2-
Antecedentes técnicos para la obra, se agrega el siguiente
párrafo:
“Todos los subcontratistas de las Empresas encargadas de la
realización de las obras deberán ser presentados por el
Contratista ante UTE para su aprobación. Los mismos deberán
contar con antecedentes equivalentes en cuanto al volumen y tipo
de la parte de la obra a ejecutar.”
A.3) En Volumen I, Parte B, punto 8.3 del Pliego de Condiciones
se agrega el siguiente párrafo a continuación de la tabla que
contiene el factor penalizaciones (p):
“Cualquier valor en porcentaje que esté fuera del rango
establecido en el cuadro no será objeto de penalización.”
A.4) En Punto 14.2-Adjudicación de la Parte A) del Volumen I del
Pliego de Condiciones, se agrega el siguiente párrafo:
“Reserva de Mercado
En función de las características del objeto licitado se dispone
la no aplicación del mecanismo de Reserva de Mercado establecido
en el artículo 11 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 371/10.”
B) ANTE CONSULTA EFECTUADA POR UN POSIBLE OFERENTE SE
REALIZAN LAS SIGUIENTES ACLARACIONES AL PLIEGO DE
CONDICIONES:
Pregunta 1: “En la respuesta 3 de la Circular 1 se especifica que UTE no cuenta aún con la Licencia Ambiental para la línea de 500 kV. (i) En caso que la licencia ambiental determine alguna restricción de construcción en periodos acotados de tiempo (por ejemplo, en época de anidamiento de aves protegidas, si hubiere), solicitamos que se establezcan mecanismos para compensar por movilizaciones y desmovilizaciones adicionales, así como otorgar extensión de plazo. (ii) De la misma forma, adicionalmente a lo establecido en la licencia ambiental, para el caso en que se restrinja el acceso a determinadas parcelas en épocas de siembra o recogida de cultivos, solicitamos establecer un mecanismo similar de compensación y extensión de plazos.” Respuesta 1: No es posible prever con la especificidad que
se menciona, para el caso rigen los principios generales de
la responsabilidad.
Pregunta 2: “Parte B – numeral 6.2. Período de garantía por defectos: Dado que, en caso de producirse un defecto en
algún suministro, la garantía para el suministro defectuoso
se extiende por otros 12 meses, a los efectos de acotar la
prórroga de la garantía de un mismo suministro en ocasiones
sucesivas, se propone una limitación máxima de 24 meses
para el período de garantía. No obstante lo anterior, si al
término de los 24 meses quedara algún equipo todavía con
garantía extendida, se propone sustituir la Garantía de
Fiel Cumplimiento por otra con un monto equivalente al 150%
del valor de los equipos que todavía quedaran con garantías extendidas.” Respuesta 2: Se mantiene lo establecido en el pliego de
condiciones y modificación introducida en el literal A.1)
de la circular N° 13.
Pregunta 3: “En relación a la penalización del componente nacional de la inversión, punto 8.3 "PENALIZACIÓN POR
COMPONENTE NACIONAL" de la Parte B del Volumen I del Pliego
de condiciones: por la fórmula de cálculo podría llegar a
dar el valor CN/V100*100 supere el 100%. Quedando fuera de
los valores tabulados en la tabla de penalización:(tabla).
Entendemos que en este caso el factor p que debemos
considerar es 0 (cero). Favor confirmar nuestra interpretación.” Respuesta 3: Remitirse al literal A.3) de la Presente
Circular.
Pregunta 4: “PARTE III - Especificaciones técnicas Reactores Algunos de los ensayos requeridos por el pliego de
condiciones no son ensayos de rutina según norma IEC 60076-
6, a saber: - Medida de característica magnética -
Elevación de temperatura - Medición de pérdidas próximo a
la temperatura de referencia - Resistencia al vacío y a la
sobrepresión, con medición de deflexión permanente Se
consulta si para UTE es aceptable que estos ensayos de tipo
y/o especiales sean realizados únicamente en una de las
unidades, repitiendo para cada uno de los reactores únicamente los ensayos de rutina conforme IEC 60076-6.” Respuesta 4: No es aceptable la propuesta, los ensayos
deberán ser realizados según lo indicado en el pliego de condiciones.
Pregunta 5: “Por favor confirmar si existe espacio
suficiente en todo el predio para que queden al menos 5
metros de ancho desde el alambrado de ley hasta la franja
de piedra partida por fuera del cerco olímpico, para la construcción de la franja cortafuego.” Respuesta 5: En los casos que no sea posible la
construcción de la franja cortafuego de 5m, se ajustarán
las dimensiones del mismo durante el desarrollo de la
ingeniería de detalle.
Pregunta 6: “MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES B.5-
CIRCULAR 6
De acuerdo a los numerales 1.4.1 y 1.4.2, se indica:
En el caso de que la Empresa sea un Consorcio, el
integrante que asuma la dirección y responsabilidad técnica
del proyecto/obra, deberá acreditar los antecedentes para
el Ítem 3. Asimismo, cada miembro del Consorcio deberá
acreditar la experiencia mínima correspondiente a su
participación en la ejecución de la ingeniería del proyecto/de la Obra” Se consulta: b) A los efectos de poder acreditar correctamente la
solvencia por aquellos subcontratistas que no asuman la
dirección y responsabilidad técnica del proyecto/obra, se
solicita aclarar si para justificar la experiencia mínima
correspondiente a su participación en el proyecto/obra,
debe acreditarse en todo caso la ejecución de proyectos
completos de línea correspondientes a un determinado
porcentaje de los km totales requeridos para cada Ítem, o
bien es posible acreditar experiencia en una serie de
trabajos concretos, como por ejemplo los correspondientes a
la parte de obra civil, si dicha empresa fuera a intervenir en esa parte concreta de la obra/proyecto.
c) Se plantean la misma cuestión anteriormente expuesta en el punto b) para la acreditación de la solvencia de los
Ítem 1 y 2 de acuerdo a lo expuesto en el punto 1.7 del Volumen II, Parte II-Capítulo 1” Respuesta 6.b) Remitirse al literal A.1) de la presente
circular.
Respuesta 6.c): Remitirse al literal A.2) de la presente
circular.
Pregunta 7: “Seríamos muy agradecidos de que nos presenten algunos proyectos licitados de leasing operativos para que los estudiemos” Respuesta 7: No queda claro el alcance de la consulta.
Pregunta 8: “En la Circular 6, Sección B5, para acreditar los antecedentes técnicos para la obra, se establece que se
entienden por obras similares la ejecución de al menos 100
km de líneas aéreas de 132 kV o nivel de tensión similar.
¿Es posible acreditar referencias de proyectos de 115 kV
efectuados en México para CFE, entendiéndose que ese nivel de tensión es el equivalente a 132 kV para UTE?” Respuesta 8: No son aceptables antecedentes en proyectos de
115 kV.
Pregunta 9: “Solicitamos aclarar si el peso de las torres enviado para la cotización incluye el peso del galvanizado.” Respuesta 9: El peso de las torres incluye el galvanizado.
Pregunta 10: “solicitamos aclarar las siguientes cuestiones en el caso de tener foresta nativa u otro tipo de especie
vegetal protegida a lo largo del corredor de la línea: 1)
¿El ancho de deforestación se reducirá de las dimensiones
marcadas en el Pliego al ancho del camino necesario para
realizar los trabajos? 2) La distribución de torres y su
altura está realizada teniendo en consideración zonas donde no se pueda deforestar?” Respuesta 10: Como se indica en el “Volumen II parte IV Líneas Capitulo 3 ítem 3.1.2.4 Talado y erradicación de
árboles” el Contratista deberá talar los árboles, macizos o setos de más de 3,5 m (tres metros y medio) de altura o
cuyo desarrollo se prevea pueda superar esa altura que
estén a menos de 40 (cuarenta) metros del eje de alineación
para el caso de la línea de 500 kV y de 30 (treinta) metros
en la línea de 150 kV.
UTE podrá disponer la subsistencia de árboles altos pero
que no representen peligro alguno por encontrarse a gran distancia vertical de los conductores.
Pregunta 11: “Solicitamos aclaración al respecto de lo
indicado en el Volumen II – Parte II – Parte 4 – Transformadores de corriente 4.2.4.3.9 Caja de conexiones
secundarias. ¿Estos requerimientos se refieren a la caja
propia del secundario de cada transformador o a la caja
exterior de conexión que conecta con los terminales de los 3 transformadores de corriente?”
Respuesta 11: Se trata de la caja propia del secundario de
cada transformador. En la PARTE II CAP 5 - Anexo C - Diseño
paneles y tableros se establece las características de la
caja exterior de conexión. (Armarios de conjunción de equipos (ACE))