acumulación de prentenciones

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Acumulación de pretensiones Principales Instituciones del nuevo Código Proceso Civil y Mercantil

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Una breve sintesis de la acumulacion de pretenciones en el proceso civil de el salvador. Realizado por el Grupo # 3

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Page 1: Acumulación de prentenciones

Acumulación de pretensiones

Principales Instituciones del nuevo Código Proceso Civil y Mercantil

Page 2: Acumulación de prentenciones

Definición

Fundamentalmente la idea de la acumulación de pretensiones obedece a la posibilidad de decidir en un proceso varias pretensiones al mismo tiempo.

Page 3: Acumulación de prentenciones

Finalidad La acumulación tendrá por objeto conseguir una mayor

economía procesal, así como evitar posibles sentencias contradictorias cuando haya conexión entre las pretensiones deducidas en los procesos cuya acumulación se solicite.

Art. 95 CPCMLa acumulación de objetos tiene por finalidad reunir una pluralidad de pretensiones que podrían discutirse en procesos distintos, a fin de que sean resueltos en uno solo dada la conexión que existen entre ellos evitando así el riesgo de fallos contradictorios y alcanzado de paso el ahorro de recursos humanos y económicos disponibles. J. C. Cabañas García «Acumulación de objetos procesales. Acumulación de pretensiones». Según la doctrina de los expositores y de acuerdo a nuestra ley la acumulación de procesos o de pretensiones - propuesta en la demanda o mediante la reconvención- responde especialmente a , los principios de concentración, celeridad, y economía procesal, respetándose desde luego los principios de contradicción y derecho de defensa. Es decir, cumpliéndose las garantías del debido proceso. Además de atenderse a la seguridad jurídica o prevenir que se dicten sentencias contradictorias. Voto razonado Magistrado. José Arcadio Sánchez, Sentencia Cámara de Familia de la Sección del Centro de 2-VI-2007, referencia 234-A-2005.

Page 4: Acumulación de prentenciones

Clasificación

Criterio de clasificación: temporalidad

Page 5: Acumulación de prentenciones

Clasificación

Page 6: Acumulación de prentenciones

Clasificación

Acumulación exclusivamente objetiva

Acumulación objetiva-subjetiva

Criterio de clasificación: Carácter objetivo u objetivo subjetivo de la acumulación

Page 7: Acumulación de prentenciones

Clasificación

V. Moreno Catena

Page 8: Acumulación de prentenciones

La acumulación objetiva en el CPCM

Page 9: Acumulación de prentenciones

La acumulación subjetiva en el CPCM

Art. 104

Podrán ejercitarse simultáneamente las pretensiones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que exista un nexo o conexión por razón del título o de la causa de pedir.

Se entenderá que existe conexión entre las pretensiones cuando deriven de títulos idénticos o semejantes, y cuando la causa de pedir esté constituida total o parcialmente por el mismo conjunto de hechos jurídicos relevantes.

Page 10: Acumulación de prentenciones

La acumulación eventual de pretensiones

La acumulación eventual supone una excepción

a la prohibición de acumulación de acciones incompatibles entre sí. Es decir, se permite que el actor, en su demanda, ejercite varias acciones, incompatibles entre sí de forma eventual, quiere esto decir, que expresará cuál es la acción principal y cuáles de ellas se ejercitarán en el caso de que la principal se desestime.

Vicente C. Guzmán Fluja

Page 11: Acumulación de prentenciones

La acumulación eventual de pretensiones

Acumulación eventual

Page 12: Acumulación de prentenciones

La acumulación eventual de pretensiones en el CPCM

Art.99 CPCM

Si el demandante plantea la acumulación de forma eventual, podrá intentar la acumulación de

pretensiones incompatibles entre sí. En este caso, será requisito indispensable para la admisión de la acumulación

que se determine en forma precisa la pretensión que se reputa principal, así como aquella otra u otras que se

ejercitan para el solo supuesto de que la ejercitada a título principal no se estime fundada, debiéndose indicar

también el orden de prelación entre ellas.

No se admitirá la acumulación de pretensiones a título alternativo.

Page 13: Acumulación de prentenciones

La acumulación eventual de pretensiones

De cuerdo con Moreno Catena puede distinguirse entre acumulación eventual:

Propia (llamada también subsidiaria): Se da cuando el actor interpone varias

pretensiones (contra el mismo o contra varios demandados), pero no pide la estimación de todas ellas, sino solo de una, si bien conforme a un orden de preferencia que especifica.

Impropia (denominada también accesoria): Concurre cuando el actor interpone una

pretensión como principal y otra u otras como complementarias, debiendo ser estimadas éstas sólo en el caso de que lo sea la primera, pues dicha estimación se convierte en el fundamento de la estimación de la o las pretensiones accesorias.

Page 14: Acumulación de prentenciones

Requisitos procesales

1° Que el juez tenga jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de todas las pretensiones cuya acumulación se solicita.

2° Que las pretensiones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en procesos de diferente tipo o naturaleza si se ejercitaran por separado.

3° Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas pretensiones en razón de su materia o por razón del tipo de proceso que se haya de seguir.

Art. 100 CPCM

Page 15: Acumulación de prentenciones

La acumulación necesaria

Acumulación necesaria

• Establecida por mandato de ley • Se persigue un tratamiento

conjunto de los supuestos establecidos por la ley

• El juez no debe oponerse a la acumulación

Page 16: Acumulación de prentenciones

La acumulación necesaria en el CPCM

Art. 101

Se acumularán de oficio las pretensiones que versen sobre la declaración de nulidad de un acto o negocio jurídico y las que se refieran a la anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma reunión de los órganos de una persona jurídica. Para ello, todas las demandas de nulidad o anulabilidad que se presenten con posterioridad a otra se remitirán al mismo juzgado que conoce de la primera.

Page 17: Acumulación de prentenciones

Fue una realización del Grupo #3

Lic. Ramón Benjamín Fabián Martínez. (Coordinador de grupo)

Lic. Douglas Eduardo Espinal Hernández. Lic. Luis René Granados Portillo. Licda. Mirna Molina de Rivas. Lic. Giancarlo de la Gasca

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Tutora del Curso:

Dra. Delmy Ortiz Sánchez