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Reunión de la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios de Toay-Santa Rosa con vecinos NORMATIVA VIGENTE SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS PROVINCIALES: Código Provincial de Aguas Decreto Reglamentario Resolución Nº 11/2013 Declarando Acuíferos Estratégicos Resolución Nº 20/2013 creando el Registro de Consultoras y Perforistas. Resolución Nº 2/2014 Adopción de medidas de protección del Acuífero Toay- Santa Rosa

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Reunión de la Secretaría de Recursos Hídricos y los municipios de Toay-Santa Rosa con vecinos

NORMATIVA VIGENTE SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS PROVINCIALES:

- Código Provincial de Aguas- Decreto Reglamentario- Resolución Nº 11/2013 Declarando Acuíferos Estratégicos- Resolución Nº 20/2013 creando el Registro de Consultoras y

Perforistas.- Resolución Nº 2/2014 Adopción de medidas de protección del

Acuífero Toay- Santa Rosa

OBJETIVOS

El aprovechamiento; El uso; Conservación Preservación de los recursos hídricos; La defensa contra efectos nocivos de las

aguas u obras y Restricciones al dominio establecidas en

razón del interés público en nuestra Provincia.

Resolución Nº 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa

DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO A LOS PRINCIPALES

ACUÍFEROS PROVINCIALES

OBJETIVOS:

Declárase a los acuíferos Valle Argentino, Meauco, Toay- Santa

Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, Pico-Dorila,

Speluzzi, demás aguas subterráneas del dominio público provincial

y las que a futuro se hallen, como recurso estratégico,

promoviéndose en forma conjunta y coordinada con todos los

sectores involucrados del Gobierno Provincial y los respectivos

municipios, un marco de gestión estratégica sobre la base de la

cooperación recíproca, con el objeto de garantizar el

aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la

preservación de estos recursos hídricos en beneficio de las

generaciones presentes y futuras.

¿Que es un Acuífero?

Es una formación geológica o parte de ella saturada de agua, cuyas funciones son la de almacenarla y permitir su movimiento a través de los intersticios. Desde un punto de vista práctico, un acuífero es aquel que suministra cantidad suficiente de agua para diversos usos. (Schulz, C.1999)

CICLO HIDROLOGICO

- Infiltración

- Extracción

Cómo incide el Hombre en el Ciclo Hidrológico

La sobre explotación de acuíferos a través de la extracción permanente de agua subterránea

La construcción de presas y embalses. Los trasvases o transferencias de agua de unas

cuencas hidrográficas a otras. Edificación de grandes ciudades. Emprendimientos industriales.

ACUIFERO TOAY-SANTA ROSA

- Límite Toay-Santa Rosa

- Límite Santa Rosa- Anguil

- 2003

Acuífero Toay –Santa Rosa

Acuífero Toay-Santa Rosa

- 2014

Zona de recarga en Toay

Precipitación: 653,2 mm (promedio anual)

Recarga: 40 mm/Ha/año (Giai)

Perfil del subsuelo zona Toay-Santa Rosa

Cuaternario: Arena fina (médanos actuales)

Terciario: Limo arenoso (Formación Pampeano)

0-10 m

10-60 m

Esquema representativo del bombeo de un pozo

TAREAS DE INSPECCIÓN

PAMPAGUA

Calidad del agua de una Perforación

Salinidad: 376 mg/l

Nitratos: 17 mg/l

Dureza: 83.80 mg/l

Arsénico: 0.018 mg/l

Flúor: 0.50 mg/l

ENCUESTA >>>>>>>>>>Resultados en porcentajes (%)

1. El agua que utiliza la extrae con:

1. Bomba sumergible 96%2. Con bombeador 4%

La bomba sumergible (si tiene), ¿a qué profundidad se encuentra?:

1. 40 metros (o menos) 19%2. 45 metros 4%3. 50 metros 21%4. 55 metros 7%5.60 metros 23%6.Otra 4%7.No contesta 22%

- ¿Está regulada la salida?

1. SI 73%2. NO 6%3. No contesta 21%

. ¿A qué hora riega?

1. mañana 6%2. siesta 0%3. tarde 18%4. noche 64%5. no contesta 12%

. ¿Cuántas horas calcula que riega?

1. 1 hora 65%2. 2 horas 9%3. 3 horas 2%4. 4 horas 0%5. Otra 15%6. no contesta 9%

- 9 de Julio 280 – C.P. (6300) Santa Rosa - La Pampa – Argentina

- Tel.: 02954-412977/412978 – E-mail: [email protected] www.lapampa.gov.ar/rechidricos

ANTECEDENTES Y CONSULTAS

Código de Aguas de la Provincia de La Pampa del año 1974 (Ley 607).

Anteproyecto de los años ´90. Código Civil de la República Argentina. Código de Aguas de Provincias argentinas. Principios Rectores de Política Hídrica de la

República Argentina. Antecedentes judiciales sobre distintos temas

hídricos. Información provista por Organismos Nacionales,

Provinciales, Interprovinciales e Internacionales.

CÓDIGO HÍDRICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

LEY N° 2.581

Sancionada en agosto de 2010

Reglamentada en 2011 por Decreto Nº 2468

Apuntes para su conocimiento

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 3º: Todos los recursos hídricos que se encuentren dentro de jurisdicción territorial de la Provincia pertenecen al dominio público del Estado Provincial, quedando sujetos al régimen, modo, extensión y excepciones que dispone el Título II y demás previsiones normativas del presente Código.- El uso por cualquier título de tales recursos hídricos o de las obras construidas para utilidad y comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado Provincial, inalienables e imprescriptibles.-

Artículo 4º: El dominio del Estado Provincial sobre las aguas públicas no admite otras limitaciones que las que establece el presente Código.-Las personas privadas no podrán adquirir por prescripción el dominio de las aguas ni el derecho a su uso.-

DEFINE POLÍTICA HIDRICA como:

“Conjunto ordenado de objetivos, medidas y acciones relativos al Gobierno y Administración de los Recursos Hídricos, inserto en el marco de las políticas generales de la provincia, que responde a razones de utilidad pública e intereses generales” (Artículo 2º).

CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA EN RELACIÓN A SU DOMINIO Y USO

Cursos de agua Aguas lacustres Cursos transitorios Aguas de vertiente Aguas de fuente o manantial Aguas atmosféricas Aguas meteóricas Aguas subterráneas Aguas con propiedades terapéuticas, medicinales y

minerales Aguas con propiedades para producción de energía

geotérmica

USO DEL AGUA CON RELACION A LAS PERSONAS

Usos comunes

Usos especiales

Modos de adquirir aprovechamientos especiales: permiso y concesión

USO DEL AGUA CON RELACIÓN A LAS PERSONAS

Habrá uso común cuando el agua se destine a satisfacer necesidades domésticas del usuario y abrevar el ganado.

Toda persona tiene derecho al uso común Limitación: tener libre acceso y que no

excluya a otro de ese derecho Tienen prioridad sobre cualquier uso

especial Son gratuitos

USOS ESPECIALES

Orden de prioridad actuales:1) Uso para consumo humano y domestico,

abastecimiento de poblaciones y municipal2) Uso pecuario y de granja3) Uso agrícola y para regadío4) Uso energético5) Uso industrial6) Uso medicinal7) Uso acuícola8) Uso recreativo9) Uso minero

Requisitos generales:

Todos los derechos para el uso de las aguas de dominio público se otorgarán previo estudio técnico. El solicitante presentará el respectivo estudio técnico que deberá contener:

a) Uso previsto b) Caudal Solicitado c) Disponibilidad del recurso d) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido en

caso de corresponder conforme lo establece el Anexo I de la Ley 1914 (Ley Ambiental de la Pcia. de La Pampa), esto es:

Modos de adquirir aprovechamientos especiales

PERMISO: El permiso de uso es el acto administrativo mediante el cual la autoridad confiere a persona determinada un derecho precario para uso especial de aguas públicas o para explotación de elementos con ellas relacionado. El permiso no es cesible, sólo crea a favor de su titular un interés legítimo y, salvo que exprese su duración, puede ser revocado en cualquier momento con expresión de causa y sin indemnización. Si el permiso fuese a plazo determinado procederá la indemnización en la medida que sea

acreditado el daño.

1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica. 2) Construcción de embalses, presas y diques. 3) Administración, conducción tratamiento y descarga de aguas servidas urbanas y suburbanas. 4) Localización de parques y complejos industriales. 5) Exploración y explotación de hidrocarburos. 6) Construcción y funcionamiento u operación de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro ducto de energía o sustancias. 7) Construcción y funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas férreas y aeropuertos. 8) Plantas siderúrgicas. 9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.) 10) Manejo de residuos peligrosos. 11) Instalación de establecimientos industriales. 12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para el ambiente. 13) Refinerías de petróleo bruto. 14) Emplazamiento de centros turísticos y deportivos. 15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales y rurales. 16)Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano. 17) Solicitudes de desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la superficie total del predio.

La solicitud de permiso debe presentarse ante la Secretaría de Recursos Hídricos y deberá contener:

a) Documentación que acredite la identidad del solicitante y la representación en la que actúa. Personas Físicas: debe consignarse (en la solicitud): el nombre y apellido, el documento que acredite su identidad (D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, únicamente), el domicilio real (esto es, el lugar donde efectivamente reside, que puede o no coincidir con el que figura en el documento de identidad) y el domicilio especial (esto es, si tiene algún domicilio constituido en algún lugar donde tenga el asiento de sus negocio, comercio, u otro). Personas Jurídicas: debe consignarse el nombre o razón social y debe presentar la justificación de la personería correspondiente (es decir, del acto administrativo otorgado por la autoridad competente de la jurisdicción donde se encuentre radicada la persona jurídica, generalmente Registros Públicos de Comercio, I.G.J. en Cap. Fed., etc.), el domicilio real y el especial.

b) Corriente, depósito o acuífero en que se encuentra el agua solicitada; c) Caudal o volumen y periodicidad de extracción del agua solicitada; d) Destino del aprovechamiento con la formulación del proyecto básico del mismo, el

método y la eficiencia de la captación, la conducción, el aprovechamiento y la disposición de los desagües;

e) Lugar donde se pide efectuar el aprovechamiento; f) Estudio de Impacto Ambiental del uso requerido siempre que corresponda (según

Ley Nº 1914).

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 192.- El control de calidad y protección de los recursos hídricos provinciales que son utilizados como cuerpos receptores de residuos o efluentes, productos de la actividad del hombre, se regirán por las disposiciones del presente Código y su reglamentación.

Artículo 195.- Se considera cuerpo receptor hídrico a la totalidad de las aguas superficiales y subterráneas existentes en el territorio de la Provincia de La Pampa. La utilización que se haga del mismo deberá contar con la autorización del organismo de competencia en la medida y condiciones que se establecen en el presente Código.-

Artículo 196.- Todo establecimiento industrial radicado o a radicarse en el territorio de la Provincia deberá adecuar sus desagües a las disposiciones del presente Código.-

Se entiende por establecimiento industrial a cualquier planta industrial, fábrica, taller, lavadero o lugar de manufactura, extracción, incorporación, elaboración, depósito o proceso de transformación de materias primas o productos semielaborados o elaborados que origine o pueda originar residuos o aguas residuales industriales.-

Se entiende por agua residual industrial a todo líquido que se deseche después de haber participado en cualquier operación industrial, bien sea de preparación, de producción, de limpieza o de operaciones auxiliares a los procesos, tales como generación de vapor, intercambio calórico y transporte hidráulico.-

Artículo 197.- Únicamente podrán utilizarse como cuerpos receptores hídricos de aguas residuales en los términos del presente Código los que a continuación se enuncian:

a. Ríos.- b. Canales de desagüe.- c. Colectores Pluviales.- d. Colectores Cloacales.- e. Aquellos que, previa determinación de los parámetros

permitidos, libere al uso la Autoridad de Aplicación.- Prohíbese la descarga directa o indirecta de aguas

residuales industriales tratadas o sin tratar, a la vía pública, canales de riego y a cualquier cuerpo receptor hídrico, salvo expresa habilitación del mismo y que para cada efluente emita la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 201.-

Las autorizaciones de descarga podrán ser

revocadas por incumplimiento de sus condiciones.

Las autoridades municipales no podrán

extender certificados de habilitación o ampliación de

establecimientos industriales, ni aun con carácter

precario, sin la autorización de descarga de aguas

residuales industriales o de funcionamiento expedida por

la Autoridad de Aplicación.

Acciones realizadas por la Secretaria de Recursos Hídricos Realización de reuniones con distintos actores

en referencia al acuífero Toay-Santa Rosa. Promulgación de resoluciones:

• 11/2013 Acuíferos estratégicos protegidos

• 20/2013 Creación del registro de perforistas y consultoras

• 2/2014 Adopción de medidas de protección del Acuífero Toay- Santa Rosa