acuerdo solucion diferencias oic 20131219

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  • 8/20/2019 Acuerdo Solucion Diferencias OIC 20131219

    1/13

    CELEBRACiÓNDELACUERDODESOLUCiÓNDEDIFERENCIASUSCRITOENTRE

    ORGANIZACION DE IMAGENOlOGIA COLOMBIANA S.A. (O.l.C.)

    y

    EL

    HOSPITALSIMON BOLlVAR,TERCERNIVEL,EMPRESASOCIALDELESTADO

    Los suscritos, MARIO GIOVANNI LARA BALCAZAR, mayor de edad,

    identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.411.238 de Bogotá,

    obrando en nombre y representación de ORGANIZACIONES DE

    IMAGENOLOGIA COLOMBIANA S.A. (O.J.C.), en adelante O.I.C., en su

    calidad de Representante Legal , debidamente facultado para conciliar,

    por una parte,

    y

    por la otra, VIVIANA FERNANDAMENESESROMERO,mayor

    de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.173.400 de

    Bogotá D.C., actuando en nombre y representación de el HOSPITALSIMON

    BOLlVAR,TERCERNIVEL,EMPRESASOCIAL DELESTADO,de conformidad con

    el Decreto Distrital 2010 del 2012, en adelante ELHOSPITAL,hemos decidido

    terminar las actuales diferencias previas las siguientes,

    CONSIDERACIONES

    -

    I

    l. A través de la Resolución No. 527 de fecha 12de diciembre de 1994,

    EL HOSPITAL SIMON BOLlVAR NIVEL

    1 1 1

    adjudicó a la Sociedad

    ORGANIZACiÓN INGENIERACIVIL Y ELECTRÓNICALIMITADA(O.I.C.E.)

    el Contrato de Concesión No. 116 de 1994 para el servicio de

    imágenes diagnosticas en las instalaciones del HOSPITALSIMON

    BOLlVAR.

    2. El 30 de diciembre de 1996 se realiza la cesión del contrato de

    concesión a la firma de derecho privado ORGANIZACIONES DE

    IMAGENOLOGIA COLOMBIANA S.A. (O.I.C)

    3. Entre las partes con ocasión del contrato No. 116de 1994,surgieron

     r

    las siguientes diferencias: V

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     ;

    . .

    l.

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    3.1El Hospital Simón Bolívar venía retrasando los pagos de los

    servicios de imagenología, según el plazo contractual pactado

    para estos efectos,

    y

    según los porcentajes pactados, que se

    realizaban a su favor por porte de OJC. según la relación de

    facturas que obran en el expediente del proceso que se

    relacionará más adelante.

    \

    )

    3.2 Que a la fecha se adeuda facturación desde el mes de

    septiembre del año 2011, de tal forma que actualmente los

    créditos debidos, una vez descontadas las participaciones del

    Hospital, superan la cuantía de SEISMILCUATROCIENTOSSESENTA

    Y SIETEMILLONESCUARENTAY CINCO MIL CIENTODIECIOCHO

    PESOSMICTE ( 6.467.045.188,00), a valor de capital de origen

    desde septiembre de 2011 a diciembre de 2012.

    3.3Que según lo establecido por la División Financiera y el Revisor

    Fiscal se pudo determinar que sobre las sumas debidas se pagó

    en su debida oportunidad la retención en la fuente a favor por

    cuantía de MIL CIENTO CUARENTAY UN MILLONESSEISCIENTOS

    SESENTAY TRESMIL PESOS( 1.141.663.000.00),por lo que el valor

    neto

    y

    debido a valores de origen según lo pudo constatar el

    Revisor Fiscal es igual a CINCO MIL TRESCIENTOSEINTISIETEMIL

    QUINIENTOSTRESPESOS( 5.327.503,oo.).

    /

     

    3.4 Las facturas a que se hace mención

    y

    relacionadas en el Anexo

    No. 1

    y

    en el hecho No. 18de la demanda arbitral, se encuentran

    radicadas, aceptadas y auditadas por el HOSPITAL.Así mismo se

    encuentran certificadas por el Revisor Fiscal del Hospital Simón

    Bolívar.

    3.5 Por concepto de intereses el valor debido a O.I.C., a la fecha de

    la celebración del presente contrato se estimó en la suma de

    DOSMIL SEISCIENTOSCUATROMILLONESDOSCIENTOSMIL CIENTO 

    SESENTA

    y

    TRESPESOSM I T ( 2.604.200.163.00), teniendo e~

     

    2

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    /

    )

    .

     

    .

    cuenta las facturas relacionadas y los periodos y valor de la mora

    y sobre la base de intereses corrientes bancarios.

    3.6 Que en el mes de Diciembre de 2012. O.J.C.,debido a la falta de

    pago. se ve imposibilitada de continuar prestando el servicio de

    imagenología, razón por la cual previos requerimientos al Hospital

    Simón Bolívar E.S.E.111ivel, se ve obligada a cerrar el servicio de

    Imagenología de manera unilateral, por lo cual la Entidad

    procede a buscar alternativas de solución con el fin de seguir

    prestando de manera integral, el servicio a sususuarios.

    3.7

    Que desde entonces ha permanecido cerrada el área donde

    funcionaba el servicio de Imagenología. Esdecir, sin ningún uso.

    3.8

    Existe suficiente material probatorio acerca de la difícil situación

    por la que atravesaba O.I.C. frente a trabajadores

    y

    proveedores, por la suspensión de créditos y la exigencia. del

    pago de acreencias, así como con los bancos, situación que

    generó extracostos

    y

    perjuicios económicos en detrimento del

    patrimonio de O.I.C. que fueron valorados en la demanda

    arbitral por una cuantía igual a  

    135.683.220

    M/Cfe por

    concepto de indemnizaciones

    y

      100.135.270 M/Cte por

    concepto de intereses bancarios.'

    3.9 D e igual forma, indica el Hospital que existe la posibilidad de

    demostrar la pérdida de oportunidad sufrida, en ocasión al cese

    del servicio de Imagenología generada por la firma O.I.C.

    3.10 El incumplimiento en el pago puntual y oportuno de la

    contraprestación pactada en el contrato No. 116 de 1994

    generó la obligación para OIC de suspender de facto el contrato

    de concesión en el mes de diciembre de 2012 no obstante que

    éste se extendía hasta el mes de octubre del año 2015 lo que

    ~ff

    ocasionó también cargas adicionales al Contratista. las cuall)

    3

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    )

    fueron valoradas en la respectiva demanda arbitral como

    perjuicios colaterales.

    3.11 En atención a la demanda Arbitral interpuesta por la firma

    O.I.C., el HOSPITALprocedió a demandar igualmente a dicha

    organización, mediante demanda de reconvención, presentada

    y admitida por el mismo Tribunal de Arbitramento, con el fin de

    que O.l.C., responda por la pérdida de oportunidad, entre otros

    aspectos materia de estudio contractual, los cuales también

    fueron valorados en la respectiva demanda de reconvención.

    4. Que igualmente O.I.C. estima que los incumplimientos del Hospital

    son de tal envergadura que le podrían generar una situación de

    quiebra de Jocompañía, que de ocurrir se avalúo en mós de 40.000

    mil millones de pesos, habida consideración de susinversiones en el

    mercado de la salud y sus operaciones de los últimos años, lo cual

    fue argumentado y sustentado en el recurso de reposición

    interpuesto en la audiencia de conciliación del 11de diciembre por

    la parte convocante

    5. En virtud de lo anterior, con fundamento en la Clausula 24 del

    Contrato No. 116 de 1994

    1

     

    el día 14 de marzo de 2013 se radicó

    ante la cómara de comercio de Bogotó, solicitud de convocatoria

    e integración del tribunal de arbitramento para dirimir las diferencias

    surgidas con ocasión del mismo. Para lo cual, el HOSPlTAL, de igual

    forma, procede a presentar demanda de reconvención, la cual fue

    admitida por el Tribunal de Arbitramento.

    6. De otra parte se reconoce que en relación con la ejecución del

    contrato de Alianza Estratégica No.

    3358 2009

    celebrado entre la

    sociedad OIC S.A. y el HOSPITALSIMON BOLlVAR 1 1 1 NIVELE.S.E. y

    1 CLÁUSULA

    24

     T R IB UNAL DE ARBITRAMENTO . Las divergencias que se susciten en

    la

    celebración yr

    ejecución del presente contrato se someterán

    a lo preceptuado

    en

    el

    Artículo

    70

    de

    la

    ley

    8 M ;

    ¡ ~ ~

    4

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    - -

    cuyo objeto contractual consistía en establecer una alianza

    estratégica para la prestación, operación, explotación,

    organización y gestión total del servicio de Unidad de Imágenes

    Diagnosticas en las instalaciones de la Clínica FrayBartolomé de las

    Casas, también se presentaron incumplimientos por parte del

    Hospital, razón por la cual O.l.C. lo requirió en sendasoportunidades

    conminándola al cumplimiento del contrato, y ante la negativa del

    Hospital SimónBolívara dar inicio a dicho contrato obligó también a

    O.J.C.a solicitar la convocatoria de otro Tribunal de Arbitramento.

    Esta demanda se encontraba ad portas de ser radicada ante la

    Cámara de Comercio de Bogotá al momento de citarse a la

    audiencia de conciliación, dentro del trámite arbitral con ocasión

    del contrato 116/94.

    7. Enefecto, por la inejecución del contrato mencionado en el punto

    anterior, O.J.C. solicitó los utilidades dejadas de percibir por el

    contrato de Alianza Estratégica celebrado con el Hospital y que

    según el cuadro de proyección _financiera de la propuesta

    elaborado por el Economista José Urueña Sánchez equivalen a la

    suma de 4.119.026.265del valor presente neto. (VerCD. contentivo

    del Modelo Económico FrayBartolomé de lasCasas)

    -)

    8. Que para el día catorce (14)de octubre del año en curso se llevó a

    cabo una Reunión exploratoria - Acuerdos para Contrato 116-94

    en virtud de la cual y luego de un análisis conjunto de la

    Subgerencia Administrativa del Hospital,representada por la Señora

    Sonia Esmeralda Sánchez, la Oficina Jurídica del Hospital, en

    cabeza del abogado Javier Pardo, y del representante Legal

    Principal de O.J.C.,señor Mario Lara, se consideró la viabilidad de

    llegar a un acuerdo amigable y en consecuencia, se dispuso

    solicitar suspensiónde la audiencia de conciliación a celebrarse el

    día 15 de Octubre de 2013 ante el Tribunal de Arbitramento'r

    mientras se confeccionaban los documentos que dieran cuenta del

    acuerdo logrado entre las partes. (1

    5

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    ,

    .

    /

    )

    9. Las partes una vez conocidos

    y

    estudiados los hechos que

    anteceden, así como los razonamientos realizados por el COMITÉDE.

    CONCILIACIÓN DELHOSPITALSIMÓN BOlÍVAR E.S.E.111NIVEL,el cual

    se reunió el pasado

    30

    de Octubre de

    2013

    cuya acta es integrante

    del presente documento, con el propósito de terminar el trámite

    arbitral existente con ocasión del Contrato No.

    116~1994

    precaver

    un litigio eventual relacionado con el Contrato de alianza

    estratégica No. 3358 2009

    y

    lograr sanear los servicios de imágenes

    diagnósticas en el H.S.B.y mejorar la salud pública que se encuentra

    en situación crítica, decidieron conciliar susdiferencias, para lo cual

    suscribieron el acuerdo conciliatorio de fecha

    30

    de octubre de

    2013

    basado en dos puntos esenciales:

    a. Reconocimiento de los procedimientos realizados por O.I.C.,

    debidamente auditados

    y

    facturados en firme,

    y

    que fueren

    . acreditadas las cifras por ambas partes (incluida la revisoría

    fiscal).

    b. Sobre los valores debidos

    y

    debidamente certificados se

    pagarían los intereses de mora, teniendo en cuenta para estos

    efectos las certificaciones dadas por la Superintendencia

    Financiera.

    10. Con base en lo anterior, [as partes de común acuerdo convinieron

    en solicitar al Honorable Tribunal, declarar conciliadas todas las

    diferencias derivadas de la celebración, ejecución, interpretación y

    liquidación del Contrato de concesión No. 116 de 1994 y dar por

    terminado el proceso arbitral.

    11 .Por su parte, la Agente del Ministerio Público, haciendo uso del

    traslado realizado por Tribunal, emite un concepto desfavorable

    sobre la base de faltar sustento probatorio en algunos aspectos que__.;;,.?

    fácilmente pueden ser solucionados o aclarados con el objeto del'

    lograrse un acuerdo conciliatorio. ~

    6

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    ,  

    )

    12.No obstante la negativa inicial del órgano de control, las partes

    continúan dispuestas a terminar el tramite arbitral que se encuentra

    en curso

    y

    precaver un litigio eventual frente al Contrato de Alianza

    Estratégica No. 3358-2009, razón por la cual deciden continuar

    adelante con el acuerdo conciliatorio, soportando probatoriamente

    los reparos encontrados por el Tribunal Arbitral y la Procuraduría, los

    cuales quedaron expuestos en el Acta No. 10de fecha once (11) de

    diciembre de 2013.

    13.lgualmente para el HOSPITALes claro que de no hacer uso de los

    medios alternativos de solución de conflictos, en el entendido que la

    prestación del servicio está certificada y auditada tanto por la

    división financiera como por la revisoría fiscal del Hospital y que no

    tienen duda alguna, podría generar perjuicios futuros, toda vez que

    existe incertidumbre respecto del fallo arbitral en relación con la

    demanda de reconvención, la cual se funda en la declaratoria de

    nulidad del contrato, lo cual no es óbice para realizar el pago que

    se fundamenta en la prestación del servicio realizado por OIC.

    14.Que igualmente resulta esencial para el Hospital lograr el debido

    funcionamiento de los servicios de imagenología mediante la

    entrega de las dependencias que actualmente ocupa la

    Convocante

    y

    los equipos asignados al servicio y que deben revertir

    al Hospital, lo que contribuye a la salud pública de la ciudad.

    Como consecuencia de lo anterior las partes acuerdan:

    C L A USU L A S

    P RIM ER A .- E L H OS PIT AL

    reconoce que adeuda a O.I.C, los procedimientos

    de los años 2011 Y 2012, debidamente auditados y facturados al H.S.B.y

    que se relacionan en el Anexo No.1 de este documento y que una vez

    ¡ r

    realizados los descuentos y/o participaciones a que tenía derecho el

     

    7

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    Hospital S.B.,se concreta a una cuantía a valor de fechas de origen, igual

    a 5.327.503.000, valor neto a reconocer y pagar en la medida que sobre

    las facturas debidas ya se pagó la retención en la fuente en su debida

    oportunidad e impuesto de ICA.

    SEGUNDA . -

    Que sobredichos valores el Hospital Simón Bolívar reconoceró a

    O.I.C. intereses de mora a partir de la fecha' de vencimiento de cada

    obligación mes a mes, según lo determina el Anexo NO.2, y según los

    intereses certificados por la Superintendencia Financiera, y cuya suma total

    hasta la fecha de corte de este documento es igual a 2.227.865.914.

    TERCERA . -

    Que es voluntad de las partes compensar los valores

    pretendidos por O.I.C en razón de:   las utilidades previstas para los años

    2013 a 2015 estimados en la suma de 1.123.856.081,dejados de percibir

    como consecuencia de la terminación anticipada del contrato No. 116-

    94; b las indemnizaciones de personal a que se tiene derecho en virtud de

    la terminación anticipada y sin justa causa de los diversos contratos

    laborales y de prestación de servicios y que se tasaron en una cuantía

    igual a 135.683.220 M/Cte; c) 100.135.270 M/Cte por concepto de

    intereses bancarios pagados por créditos de tesorería excepcional, valores

    que se entienden compensados por los valores dejados de pagar por

    O.I.C. dentro de la ejecución del Contrato No. 116-94 por concepto de

    servicios públicos, estimados en la suma de 483.280.833.86 y

    ¡ sistematización de historia clínica estimado en la suma de 700.000.000.00,

    . ) conforme a lo indicado en la demanda de reconvención presentada por

    el HospitaL

    CUARTA . -

    Con base en los reconocimientos mencionados en la cláusula

    Primera y Segunda, O.I.C., se compromete:

    a. Desistirde continuar las acciones jurídicas iniciadas ante la Cómara

    de Comercio de Bogotá y por consiguiente se doró por terminado

    _J_

    este proceso.

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    8

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    '

    b. Acceder a la liquidación bilateral del Contrato No. 116 de 1994con

    base en las reglas que habrán de mencionarse más adelante.

    c. Cesar las acciones judiciales iniciadas en relación con la suscripción

    del contrato de Alianza Estratégica No. 3358-2009

    y

    renuncia a

    cualquier acción judicial 'en relación con dicho contrato y

    procederá a suscribir el Acta de liquidación del respectivo contrato

    en forma inmediata.

    d. Igualmente O.I.C. desistirá de ejercitar cualquier acción que se

    deriva de la inejecución de estos contratos y los perjuicios que ello

    hubiere podido generar en relación con su situación empresarial,

    daño a su imagen, pérdida de proveedores o crisisreputacional.

    e. Renunciar a los valores pretendidos por la imposibitidad de ejecución

    del Contrato de Alianza Estratégica No. 3358-2009 calculados en la

    suma de 4.119.026.265,de conformidad con la estructura financiera

    de la oferta de que dio origen a dicho contrato.

    Con base en lo anterior, igualmente EL H.S.B.procede a desistir de sus

    pretensiones por pérdida de oportunidad que concretó en su demanda de

    reconvención.

    QUINTA.- FORMADEPAGO: ELHOSPITAL,ealizará pagos, con descuentos a

    que haya lugar únicamente sobre el valor correspondiente a intereses y

    erogaciones ya expuestas, a cuotas, hasta cubrir la suma de

    ) 7.555.368.914,00) M/CTE así:

    c.)

    Un primer pago por valor de Mil

    TRESCIENTOSEINTICUATROMILLONESCUATROSCIENTOSESENTAy TRESMIL

    DOSCIENTOSCINCUENTAY UN PESOSM/CTE ( 1.324.463.251),el cual será

    efectuado el día 19 de Diciembre del año 2013. b.) Unsegundo pago por

    valor de QUINIENTOSMILLONESDEPESOSM/CTE ( 500.000.000),el cual será

    efectuado dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del

    año 2013. c.) Un tercer pago por valor de MIL QUINIENTOSMILLONESDE

    PESOSM/CTE ( 1.500.000.000), el cual será efectuado dentro de los cinco

    (5) últimos días del mes de enero del año 2014.

    d)

    Posteriormente entre los

    meses de febrero a mayo o del año 2014, dentro de los últimos cinco días ti

    de cada mes el hospital pagará a o.l.c. cuotas iguales por valor dVll

    9

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    CINCUENTA Y SIETEMILLONESSETECIENTOSEINTISÉISMIL CUATROCIENTOS

    DIECISÉISPESOSMleTE ( 1.057.726.416).

    Parágrafo Primero: En todo caso una vez ingresen los dineros de cuentas

    maestras el Hospital se compromete a efectuar el pago del valor

    contenido en la cláusula primera en un (1) contado. Parágrafo Segundo:

    Las partes acuerdan que sobre los montos señalados y pagados según las

    cuotas relacionadas no generarán intereses de cualquier naturaleza o

    reajuste monetario por inflación, desde la fecha de suscripción de este

    ) documento hasta la fecha de su correspondiente pago.

      S EXTA .- C L A USU L A A CEL ERA TO R IA : En el evento de presentarse

    incumplimiento por parte del HOSPITALespecto del pago dentro del plazo

    pactado, O.I.C tendrá el derecho de declarar vencida anticipadamente

    la totalidad de la obligación

    y

    se harán exigibles de inmediato .105.

    insfalamentos pendientes. Igualmente Of.C. tendrá derecho a exigir el

    pago de los intereses moratorias sobre el correspondiente capital debido y

    conforme a la cláusula aceleratoria aquí pactada.

    /

     

    S EP TIM A .- C OM PR OM IS OS M UTU OS : Envirtud de la celebración del presente

    acuerdo O.I.C. S.A. yel HOSPITALse comprometen a

    1

    Suscribirel acta de

    Liquidación bilateral del contrato No. 116 de 1994.

    2

    Suscribir el acta de

    Liquidación bilateral del Contrato de Alianza Estratégica No. 3358-2009.

    3

    O.I.C procederá a entregar el área de imagenología que actualmente

    ocupa dentro de las instalaciones del HOSPITALen dos semanas, contadas

    a partir de la suscripción del presente acuerdo, para lo cual el HOSPITAL

    autoriza el ingreso de los funcionarios y empleados de O.I.C. con el

    propósito de efectuar el mantenimiento de los equipos que se encuentran

    determinados en la certificación de activos de fecha 22 de octubre de

    2013, suscrita tanto por el Revisor Fiscal como por el Representante Legal

    de o.l.e.

    4

    A entregar los equipos relacionados y mencionados en la

    certificación anotada de activos en perfecto estado sobre los cuales

    opera la reversión del Contrato de Concesión, los cuales pasarán a ser

    propiedad del HOSPITALy en virtud de tal condición, será éste el7

    encargado en adelante de su custodia, mantenimiento y conserva~ I

    10

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    .  (

      , , A:;

    , '

    . ,

    Anexo NoA)

    P ar ág rafo P r im er o:

    La entrega de las áreas ocupadas por

    O.I.C. y de los equipos se hará formalmente por medio de acta de recibo

    en donde habrán de constar los aspectos atinentes a dicha entrega.

    )

    O CT AVA . DE MA NDA E IND EM N ID AD :

    A partir de la fecha en que quede en

    firme el Auto mediante el cual el Tribunalde Arbitramento integrado por los

    árbitros Maria Cristina Morales, Gabriel Jaime Arango Restrepo y Luis

    Augusto Cangrejo Cobas, imparte aprobación del presente Acuerdo, las

    partes renuncian de manera total, incondicional

    y

    reciproca a hacer valer

    entre si la totalidad de las pretensiones y excepciones de carácter

    transigible que incluyeron en las demandas, principal

    y

    de reconvención,

    en suscorrespondientes contestaciones y en los demás documentos que

    obran en el proceso arbitral, así como cualquier otra diferencia que surjo

    con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, ampliación

    terminación o liquidación del contrato. lo anterior, sin perjuicio del

    derecho de las partes de proceder contra la otra en el evento de

    incumplimiento de lasobligaciones previstasen esteAcuerdo.

    )

    N OVE NA .- D OC UM EN TO S : Hacen parte integrante de este Contrato, y por

    consiguiente sirven de soporte para su interpretación, los siguientes

    documentos:

     

    E l Acta de Reunión de Comité de fecha 14 de. octubre de 2013

    denominada Reuniónexploratoria -Acuerdos para contrato No, 116

    94.

    ./ Acta No.

    16

    del Comité de Conciliación del Hospital Simón Bolívar111

    Nivel EmpresaSocial del Estado,de fecha

    30

    de Octubre de

    2013

    y

    Acta No. 18. del 19 de diciembre de 2 01 3 .

    ./ Acta No. 14 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de O.I.C,

    de fecha

    24

    de octubre de

    2013

    en virtud de la cual se autoriza a la

    Señora Claudia Esperanza Porras,en su calidad de Representante

    Legal Suplente para suscribir el presente documento

    y

    el acuerdo r

    concilia/orio. ~

    )

    11

  • 8/20/2019 Acuerdo Solucion Diferencias OIC 20131219

    12/13

    •• rOl

    )

    ./ Acta No. 12de fecha 10de diciem bre de 2012, en donde se ratifica

    la autorización para conciliar en el representante legal Maria G. Lora

    B .

    Certificado de Existencia y Representación Legal de OJC., expedido

    por la Cámara de Comercio de Bogotá .

    Copia de la Cédula de Ciudadanía .del Representante Legal Sr.

    Mario Lora.

    Decreto Distrital 210 de 2012, en virtud del cual se Nombra a la

    señora VIVIANA FERNANDAMENESESROMEROcomo representante

    legal del HOSPITALSIMON BOLlVAR,TERCERNIVEL EMPRESASOCIAL

    DELESTADO.

    Acta de Posesión de la señora VIVIANA FERNANDA MENESES

    ROMEROcomo Gerente del HOSPITALSIMONBOLlVAR,TERCERNIVEL

    EMPRESASOCIALDELESTADOYfotocopia de la cédula .

    ./ Certificación de Activos de fecha 22 de Octubre de 2013, suscrita

    por el Representante Legal Principal y el Revisor Fiscal de O.I.C, en

    dónde se relaciona la lista de equipos a reversar.

    ./ Demanda Arbitral elaborada con ocasión del Contrato de Alianza

    Estratégica No. 3358-2009 y sus respectivos anexos incluido el

    proyecto financiero .

    ./ Certificación del Revisor Fiscal sobre las facturas originales que se

    encuentran en los archivos del Hospital y que fueron relacionadas en

    el Anexo No. 1 de la demanda arbitral principal, las cuales se

    encuentran radicadas, aceptadas y auditadas por parte del

    Hospital.

    ./ Fotocopia simple de las facturas relacionadas, aceptadas y

    auditadas .

    ./ Informes de Glosas suscrita por Médico Nicolás Eduardo Escobar, en

    donde se informa el valor a pagar por los servicios de Imagenología

    prestados mes a mes.

    ./ Calculo de intereses elaborado por el perito economista José Froila~r.

    Ureña, junto soportado con las respectivas resoluciones de la

    superintendencia financiera.

  • 8/20/2019 Acuerdo Solucion Diferencias OIC 20131219

    13/13

    .¡ Certificación de fecha 19 de diciembre de 2013, expedida por el

    revisorfiscal de O.l.C.

    D EC IM A .- M E RIT O E JE CU T IVO : Para todos los efedos legales la aprobación

    de esta acta en la respectiva audiencia de conciliación presta mérito

    ejecutivo.

    DEC IM A P RIM ER A .- SO L IC ITU D DE A PR OB A CiÓN : Como consecuencia de

    todo lo anterior, las Partes convienen en solicitar al Honorable Tribunal

    ) aprobar el presente Acuerdo de Conciliación.

    -

    Para constancia se firma. en la ciudad de Bogotá, a los diecinueve (19)

    días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013).

    Por el HOSPITAL SIMON BOLlVAR, Por ORGANIZACIONES DE

    TERCER NIVEL, EMPRESA SOCIAL DEL IMAGENOLO lA C LOMBIANA S.A.

    ESTADO O.J.C. _--.L--J.I.: --... .

    V IV IANA

    FERNANDA

    MENESE S

      a zr

    ROME RO

    C .C . 52.173.400 d e Bogotá

    )

    13