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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00085-A MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO CONSIDERANDO Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. []”; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas. [];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en sus artículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de la certificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, que estos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidez disciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado por la Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, se expidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo, cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema 1/3 * Documento generado por Quipux

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz

Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00085-A

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuestoen el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución dela República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienenautorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamenteoficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida medianteAcuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personasnaturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificacióncurricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en susartículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de lacertificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, queestos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de FundamentosEducativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente AcuerdoMinisterial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado porla Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, seexpidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo,cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a serutilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/aSubsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la AutoridadEducativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz

Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadoserá responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en elejercicio de la misma.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016,se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de2014, en lo que sigue: “Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.-Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; /Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguesela siguiente Disposición General […].” ; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016,se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de: Preparatoria,Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de Bachillerato GeneralUnificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria en losestablecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, seexpidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016. Que, mediante el informe No. 006-1 de fecha 29 de julio emitido por el Ministerio de Educación en el que se establece que la editorial EDINUN ha cumplido con la revisión curricular y disciplinarde la serie MIS PRIMEROS TALENTOS del subnivel de Preparatoria, de 1º. grado de EGB,obteniendo la calificación de 100/100 puntos, por lo que es Aprobado. Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de la Editorial EDINUN, con oficio s/n del 3 deagosto de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado, presenta los libros de textode la serie MIS PRIMEROS TALENTOS del subnivel de Preparatoria, de 1º. grado de EGB, unavez que obtuvieron la calificación de 100/100 puntos, durante el proceso de evaluación por parte dela entidad encargada de evaluar estos textos, para su certificación correspondiente. EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribucionesque confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto de la serieMIS PRIMEROS TALENTOS del subnivel de Preparatoria, de 1º. grado de Educación GeneralBásica, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100 puntos dentro del proceso deevaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de juliode 2014 - Codificado. Art. 2 DISPONER que los libros de texto de la serie MIS PRIMEROS TALENTOS del subnivelde Preparatoria, de 1º. grado de EGB, incluyan en la página de créditos del libro de textocertificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo: “ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE EL

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz

Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

ACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓNEMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DEESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTOPRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DEEGB [Curso] CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS,CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL,SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional deeducación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial EDINUN, del buen uso de la Certificación conferida.De comprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presentecertificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere decambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán sometersenuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones. Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a la DirecciónNacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de agosto de 2016.

Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciseis.

Documento firmado electrónicamente

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00098-A

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuestoen el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución dela República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienenautorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamenteoficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida medianteAcuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personasnaturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificacióncurricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en susartículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de lacertificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, queestos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de FundamentosEducativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente AcuerdoMinisterial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado porla Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, seexpidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo,cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a serutilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/aSubsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la AutoridadEducativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadoserá responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en elejercicio de la misma.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016,se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de2014, en lo que sigue: “Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.-Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; /Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguesela siguiente Disposición General […].” ; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016,se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de: Preparatoria,Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de Bachillerato GeneralUnificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria en losestablecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, seexpidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016. Que, mediante los informes s/n de fechas 20 de julio, 22 de julio y 11 de agosto emitidos por laUniversidad Tecnológica Equinoccial en el que se establece que la editorial Edinun ha cumplidocon la revisión curricular y disciplinar de la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua y Literaturadel subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, obteniendo la calificación de100/100 puntos, por lo que es Aprobado. Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de la Editorial Edinun, con oficio s/n del 17 deagosto de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado, presenta los libros de textode la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua y Literatura del subnivel de básica elemental, de 2º.3º. y 4º. grados de EGB, una vez que obtuvieron la calificación de 100/100 puntos, durante elproceso de evaluación por parte de la entidad encargada de evaluar estos textos, para sucertificación correspondiente. EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribucionesque confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,

ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto de la serieTALENTO EN LETRAS de Lengua y Literatura del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º.grados de Educación General Básica, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado. Art. 2 DISPONER que los libros de texto de la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua yLiteratura del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, incluyan en la página decréditos del libro de texto certificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo:

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

“ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE ELACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓNEMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DEESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTOPRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DEEGB [Curso] CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS,CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL,SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional deeducación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial Edinun, del buen uso de la Certificación conferida. Decomprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presentecertificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere decambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán sometersenuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones. Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a la DirecciónNacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de agosto de 2016. Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciseis.

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MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00092-A

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuestoen el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución dela República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienenautorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamenteoficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida medianteAcuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personasnaturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificacióncurricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en susartículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de lacertificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, queestos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de FundamentosEducativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente AcuerdoMinisterial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado porla Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, seexpidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo,cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a serutilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/aSubsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la Autoridad

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz

Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el SistemaEducativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadoserá responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en elejercicio de la misma.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016,se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de2014, en lo que sigue: “Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.-Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; /Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguesela siguiente Disposición General […].” ; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de2016, se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de:Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de BachilleratoGeneral Unificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria enlos establecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, seexpidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016. Que, mediante los informes s/n de fechas 4 de agosto emitidos por la Universidad TecnológicaEquinoccial en el que se establece que la editorial Edinun ha cumplido con la revisión curricular ydisciplinar de la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua y Literatura del subnivel de básicamedia, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, obteniendo la calificación de 100/100 puntos, por lo que es Aprobado. Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de la Editorial Edinun, con oficio s/n del 9 deagosto de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado, presenta los libros de textoy cuadernos de trabajo de la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua y Literatura del subnivel debásica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, una vez que obtuvieron la calificación de 100/100puntos, durante el proceso de evaluación por parte de la entidad encargada de evaluar estos textos,para su certificación correspondiente. EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribucionesque confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FunciónEjecutiva,

ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto y cuadernosde trabajo de la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua y Literatura del subnivel de básicamedia, de 5º. 6º. y 7º. grados de Educación General Básica, una vez que los mismos han obtenido lacalificación de 100 puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado. Art. 2 DISPONER que los libros de texto de la serie TALENTO EN LETRAS de Lengua yLiteratura del subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, incluyan en la página decréditos del libro de texto certificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo:

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

“ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE ELACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓNEMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DEESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTOPRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DEEGB [Curso] CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS,CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL,SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional deeducación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial Edinun, del buen uso de la Certificación conferida. Decomprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presentecertificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere decambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán sometersenuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones. Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a la DirecciónNacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de agosto de 2016. Dado en Quito, D.M. , a los 11 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciseis.

Documento firmado electrónicamente

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

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ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00059-A

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuestoen el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución dela República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienenautorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamenteoficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida medianteAcuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personasnaturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificacióncurricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en susartículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de lacertificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, queestos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de FundamentosEducativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente AcuerdoMinisterial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado porla Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, seexpidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo,cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a serutilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/aSubsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la AutoridadEducativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadoserá responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en elejercicio de la misma.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016,se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de2014, en lo que sigue: “Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.-Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; /Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguesela siguiente Disposición General […].” ; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016,se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de: Preparatoria,Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de Bachillerato GeneralUnificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria en losestablecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, seexpidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016. Que, mediante los informes s/n de fechas 20 de mayo y 2 de junio emitidos por la UniversidadPolitécnica Salesiana en el que se establece que la editorial EDINUN ha cumplido con la revisióncurricular y disciplinar de la serie TALENTOS de Ciencias Naturales del subnivel de básicaelemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, obteniendo la calificación de 100/100 puntos, por lo quees Aprobado. Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de la Editorial EDINUN, con oficio s/n del 8 dejunio de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado, presenta los libros de textode la serie TALENTOS de Ciencias Naturales del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º.grados de EGB, una vez que obtuvieron la calificación de 100/100 puntos, durante el proceso deevaluación por parte de la entidad encargada de evaluar estos textos, para su certificación correspondiente. EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribucionesque confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto de la serieTALENTOS de Ciencias Naturales del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados deEducación General Básica, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100 puntosdentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado. Art. 2 DISPONER que los libros de texto de la serie TALENTOS de Ciencias Naturales delsubnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, incluyan en la página de créditos dellibro de texto certificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo:

2/3* Documento generado por Quipux

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Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz

Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

“ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE ELACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓNEMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DEESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTOPRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DEEGB [Curso] CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS,CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL,SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional deeducación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial EDINUN, del buen uso de la Certificación conferida.De comprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presentecertificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere decambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán sometersenuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones. Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a la DirecciónNacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de junio de 2016.

Dado en Quito, D.M. , a los 27 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciseis.

Documento firmado electrónicamente

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS, ENCARGADO

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Ministerio de Educación

A C U E R D O Nro. MINEDUC-SFE-2016-00040-A

M I G U E L A N G E L H E R R E R A P A V O S U B S E C R E T A R I O D E F U N D A M E N T O S E D U C A T I V O S , E N C A R G A D O

C O N S I D E R A N D O

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que " [ . . . ] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: " £ / Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema";

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que "La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. [...] ";

Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: "Ceríijicación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el curricula nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dése ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas. [...];.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en sus artículos y 2 lo que sigue: ''Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de la certificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, que estos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidez disciplinar de los mismos. / Artículo 2.-Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado por la Autoridad Educativa Nacional."; - •• : . ;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de

Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 1;

www/.educacion.gob.ec ||

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ÍH; Ministerio de Educación

2014, se expidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo, cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación;

Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: ^SEGUNDA.- Delegar al señor/a Suhsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma. ";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016, se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, en lo que sigue: 'Artículo 1.-Sustitúyase el texto del artículo 9 [...]; / Artículo 2.- Reemplácese el texto del artículo 10 [...]; /Artículo 3.- Sustituyase el texto del artículo 12 [...]; / Artículo 4.- Sustituyase el texto de la Disposición General CUARTA [...]; / Artículo 5.- Agregúese la siguiente Disposición General [...]. ";

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016, se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de: Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de Bachillerato General Unificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria en los establecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo 2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, se expidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016.

Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de EDINUN, con Oficio s/n del 25 de mayo de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de jul io de 2014 - Codificado, presenta los libros de texto de la serie TALENTOS de Matemática del subnivel de básica elemental, de 2°. 3°. y 4°. grados de EGB, para su revisión y posterior certificación.

Que, mediante oficio Nro.EPN-R-2016-0168-0 de fecha 31 de mayo se entregan los informes de fecha 25 de mayo emitidos por la Escuela Politécnica Nacional en el que se establece que la editorial EDINUN ha cumplido con la revisión curricular y disciplinar de la serie TALENTOS de Matemática del subnivel de básica elemental, de 2°. 3°. y 4°. grados de EGB, obteniendo la calificación de 100 puntos, por lo que es Aprobado.

E N USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. MrNEDUC-ME-2014-00021-A - Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribuciones que confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 11

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Ministerio de Educación

A C U E R D A

Art. 1 C O N F E R I R la CERTIFICACIÓN C U R R I C U L A R para los libros de texto de la serie TALENTOS de Matemática del subnivel de básica elemental, de 2°. 3°. y 4°. grados de Educación General Básica, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100 puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado.

Art. 2 D I S P O N E R que los libros de texto de la serie TALENTOS de Matemática del subnivel de básica elemental, de 2°. 3°. y 4°. grados de EGB, incluyan en la página de créditos del libro de texto certificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo:

"ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ L A CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE EL ACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓN EMITIDOS POR L A [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA L A CALIDAD DE ESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTO PRINCIPAL DE L A ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DE EGB [Curso] CURSO DE BGU.

LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES, EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN L A LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

L A CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA V A L I D E Z DE TRES AÑOS LECTIVOS, CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL, SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO N A C I O N A L VIGENTE."

Art. 3 A U T O R I Z A R el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional de educación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión.

Art. 4 R E S P O N S A B I L I Z A R a la editorial EDINUN, del buen uso de la Certificación conferida. De comprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presente certificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a las que hubiere lugar.

Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere de cambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán someterse nuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones.

Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encargúese a la Dirección Nacional de Cum'culo.

NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de junio de 2016.

Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500

www.educacion.gob.ee

Page 16: ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00085-A … · ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. [¼] ;

mjfL Ministerio de Educación

Dado en Quito, D . M . , a los 02 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciseis.

M I G U E L A N G E L H E R R E R A P A V O S U B S E C R E T A R I O D E F U N D A M E N T O S E D U C A T I V O S , E N C A R G A D O

* Documento generado por Quipux

Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 11

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

ACUERDO Nro. MINEDUC-SFE-2016-00014-A

HEIDY PAOLA OCAMPO MENESES SUBSECRETARIA DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras yministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les correspondeejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos yresoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador,prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativanacional, que formulará la política nacional de educación, asimismo regulará ycontrolará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento delas entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplementodel Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante conlo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La AutoridadEducativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivelnacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías yderechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas yconducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de EducaciónIntercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que loslibros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto quereciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el SistemaNacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. Lacertificación curricular de cada libro dese ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, conuna validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personas naturales o jurídicasque editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricularante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se establecióen sus artículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a laobtención de la certificación curricular de los libros de texto editados por personasnaturales y/o jurídicas, que estos aprueben un proceso previo de evaluación académicade alto nivel que garantice la rigidez disciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos para que en el término de 45días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial presente el nuevoinstructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado por la AutoridadEducativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de

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Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec

2014, se expidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en elSistema Educativo, cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los librosde texto que vayan a ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar alseñor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre yrepresentación de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministerialesde certificación de los textos en el Sistema Educativo nacional, en los que hará constarexpresamente esta circunstancia; y, como delegado será responsable administrativa, civily penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enerode 2016, se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, en lo que sigue: “Artículo 1.-Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.- Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; / Artículo 4.- Sustitúyase eltexto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguese la siguienteDisposición General […].” ; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 defebrero de 2016, se expidieron los currículos de Educación General Básica para lossubniveles de: Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para elnivel de Bachillerato General Unificado con sus respectivas cargas horarias, mismo quees de aplicación obligatoria en los establecimientos educativos de todo el SistemaEducativo Nacional, a partir del año lectivo 2016-2017 del régimen Sierra; y, en el añolectivo 2017-2018 del régimen Costa; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de2016, se expidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016. Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de EDINUN, con Oficio s/n del 18 deabril de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del AcuerdoMinisterial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado,presenta los libros de texto y cuadernos de trabajo de la serie TALENTOS de Matemáticadel subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, para su revisión y posterior certificación. Que, mediante los informes s/n de fecha 29 de marzo emitidos por la UniversidadInternacional SEK en el que se establece que la editorial EDINUN ha cumplido con larevisión curricular y disciplinar de la serie TALENTOS de Matemática del subnivel debásica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, obteniendo la calificación de 100 puntos,por lo que es Aprobado. EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del AcuerdoMinisterial No. MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de2014, así como las atribuciones que confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto delRégimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

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ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto ycuadernos de trabajo de la serie TALENTOS de Matemática del subnivel de básicamedia, de 5º. 6º. y 7º. grados de Educación General Básica, una vez que los mismos hanobtenido la calificación de 100 puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en elAcuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado. Art. 2 DISPONER que los libros de texto y cuadernos de trabajo de la serieTALENTOS de Matemática del subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB,incluyan en la página de créditos del libro de texto certificado a través del presenteAcuerdo, el siguiente párrafo: “ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULARMEDIANTE EL ACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR ELMINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA ENLOS INFORMES DE EVALUACIÓN EMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; PORLO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DE ESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTO PRINCIPAL DE LAASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DE EGB [Curso]CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOSLECTIVOS, CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDOMINISTERIAL, SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistemanacional de educación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presentefecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial EDINUN, del buen uso de la Certificaciónconferida. De comprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el librocertificado, la presente certificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento,requiere de cambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estoslibros deberán someterse nuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisitono se aplicará en el caso de reimpresiones.

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Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a laDirección Nacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de abril de 2016. Dado en Quito, D.M. , a los 21 día(s) del mes de Abril de dos mil dieciseis.

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MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuestoen el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución dela República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienenautorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamenteoficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida medianteAcuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personasnaturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificacióncurricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en susartículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de lacertificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, queestos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de FundamentosEducativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente AcuerdoMinisterial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado porla Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, seexpidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo,cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a serutilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/aSubsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la AutoridadEducativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema

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Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadoserá responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en elejercicio de la misma.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016,se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de2014, en lo que sigue: “Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.-Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; /Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguesela siguiente Disposición General […].”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de2016, se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de:Preparatoria, Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de BachilleratoGeneral Unificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria enlos establecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, seexpidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016.

Que, mediante los informes s/n de fechas 9 de septiembre emitidos por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en el que se establece que la editorial Edinun ha cumplido con la revisión curricular y disciplinar de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, obteniendo la calificación de 100/100 puntos, por lo que es Aprobado.

Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de la Editorial Edinun, con oficio s/n del 12 de septiembre de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado, presenta los libros de texto de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, una vez que obtuvieron la calificación de 100/100 puntos, durante el proceso de evaluación por parte de la entidad encargada de evaluar estos textos, para su certificación correspondiente.

EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribucionesque confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de Educación General Básica, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100 puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado.

Art. 2 DISPONER que los libros de texto de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica elemental, de 2º. 3º. y 4º. grados de EGB, incluyan en la página de créditos del libro de texto certificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo:

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“ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE ELACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓNEMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DEESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTOPRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DEEGB [Curso] CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS,CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL,SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional deeducación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial Edinun, del buen uso de la Certificación conferida. Decomprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presentecertificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere decambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán sometersenuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones. Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a la DirecciónNacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre de 2016. Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciseis.

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MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS

CONSIDERANDO

Que, el artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que “[…] las ministras y ministrosde Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas querequiera su gestión”; Que, el segundo inciso del artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, queformulará la política nacional de educación, asimismo regulará y controlará las actividadesrelacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”; Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuestoen el artículo 344 de la Carta Magna, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce larectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar yasegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución dela República. […]” ; Que, el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dice: “Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con elcurrículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienenautorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamenteoficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro dese ser emitida medianteAcuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición. / las personasnaturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificacióncurricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en lasinstituciones educativas. […];. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0080-14-A de 7 de mayo de 2014, se estableció en susartículos y 2 lo que sigue: “Artículo 1.- Establecer como requisito previo a la obtención de lacertificación curricular de los libros de texto editados por personas naturales y/o jurídicas, queestos aprueben un proceso previo de evaluación académica de alto nivel que garantice la rigidezdisciplinar de los mismos. / Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de FundamentosEducativos para que en el término de 45 días contados a partir de la emisión del presente AcuerdoMinisterial presente el nuevo instructivo del certificación de textos a fin de que sea aprobado porla Autoridad Educativa Nacional.”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014, seexpidió la Normativa para la Evaluación Curricular de los Libros de Texto en el Sistema Educativo,cuyo objeto permitirá regular el proceso de certificación de los libros de texto que vayan a serutilizados en el Sistema Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición General del Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 dispone: “SEGUNDA.- Delegar al señor/aSubsecretario/a de Fundamentos Educativos para que, a nombre y representación de la AutoridadEducativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos en el Sistema

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Educativo nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadoserá responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en elejercicio de la misma.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00005-A de 12 de enero de 2016,se expidió la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de2014, en lo que sigue: “Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 9 […]; / Artículo 2.-Reemplácese el texto del artículo 10 […]; / Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 12 […]; /Artículo 4.- Sustitúyase el texto de la Disposición General CUARTA […]; / Artículo 5.- Agréguesela siguiente Disposición General […].”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016,se expidieron los currículos de Educación General Básica para los subniveles de: Preparatoria,Básica Elemental, Básica Media y Básica Superior; y, para el nivel de Bachillerato GeneralUnificado con sus respectivas cargas horarias, mismo que es de aplicación obligatoria en losestablecimientos educativos de todo el Sistema Educativo Nacional, a partir del año lectivo2016-2017 del régimen Sierra; y, en el año lectivo 2017-2018 del régimen Costa;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00022-A de 24 de febrero de 2016, seexpidió la rectificación al último inciso del artículo 4 de al Acuerdo Ministerial Nro.MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016.

Que, mediante los informes s/n de fechas 13 de septiembre emitidos por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en el que se establece que la editorial Edinun ha cumplido con la revisión curricular y disciplinar de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, obteniendo la calificación de 100/100 puntos, por lo que es Aprobado.

Que, el señor Edison Lasso Rocha, Editor General de la Editorial Edinun, con oficio s/n del 14 de septiembre de 2016, adjuntando todos los requisitos establecidos en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado, presenta los libros de texto y cuadernos de trabajo de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, una vez que obtuvieron la calificación de 100/100 puntos, durante el proceso de evaluación por parte de la entidad encargada de evaluar estos textos, para su certificación correspondiente.

EN USO de la atribución conferida en la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No.MINEDUC-ME-2014-00021-A – Codificado, de fecha 8 de julio de 2014, así como las atribucionesque confieren los artículos 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

ACUERDA

Art. 1 CONFERIR la CERTIFICACIÓN CURRICULAR para los libros de texto y cuadernos de trabajo de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de Educación General Básica, una vez que los mismos han obtenido la calificación de 100 puntos dentro del proceso de evaluación, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00021-A de 8 de julio de 2014 - Codificado.

Art. 2 DISPONER que los libros de texto de la serie TALENTO EN Estudios Sociales del subnivel de básica media, de 5º. 6º. y 7º. grados de EGB, incluyan en la página de créditos del libro de texto certificado a través del presente Acuerdo, el siguiente párrafo:

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“ESTE LIBRO DE TEXTO RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE ELACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNDEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓNEMITIDOS POR LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DEESTE LIBRO DE TEXTO Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO LIBRO DE TEXTOPRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DEEGB [Curso] CURSO DE BGU. LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES,EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DERESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LOPRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS,CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL,SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.” Art. 3 AUTORIZAR el uso del texto certificado en el presente acuerdo en el sistema nacional deeducación, por el lapso de tres años lectivos, contados a partir de la presente fecha de emisión. Art. 4 RESPONSABILIZAR a la editorial Edinun, del buen uso de la Certificación conferida. Decomprobarse actos fraudulentos en el uso de la certificación o en el libro certificado, la presentecertificación será revocada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/openales a las que hubiere lugar. Art. 5 Si en el futuro el libro de texto certificados a través del presente instrumento, requiere decambios en el contenido y/o en el material gráfico u otras ediciones, estos libros deberán sometersenuevamente al proceso de certificación curricular. Este requisito no se aplicará en el caso de reimpresiones. Art. 6 Del seguimiento y control del presente Acuerdo de Certificación, encárguese a la DirecciónNacional de Currículo. NOTIFÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2016. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Septiembre de dos mil dieciseis.

Documento firmado electrónicamente

MIGUEL ANGEL HERRERA PAVO SUBSECRETARIO DE FUNDAMENTOS EDUCATIVOS

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