acuerdo no.058-2014 reglamento facturacion electronica (23oct2014)
DESCRIPTION
Ley de Facturacion ElectronicaTRANSCRIPT
-
1La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-
cisco, lo primero que se imprimi fue una proclama
del General Morazn, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Despus se imprimi el primer peridico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE OCTUBRE DEL 2014. NUM. 33,562
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRFICASE.N.A.G.
Seccin A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
LLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gaceta
Seccin ADecretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVODecreta: Reformar los artculos 116, 222,322, 323 y 324 del Cdigo Penal. A. 1-2
PODER EJECUTIVODecretos Ejecutivos Nos.: PCM 068-2014,PCM-070-2014. A. 3-4
DIRECCIN EJECUTIVA DE INGRESOSAcuerdo No. 058-2014. A. 5-6
SECRETARA DE DERECHOSHUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACINY DESCENTRALIZACINCERTIFICACIN A.32-35
AVANCE A. 36
SUMARIO
Desprendible para su comodidad
Seccin B Avisos Legales B. 1-24
Poder Legislativo
L
DECRETO No. 100-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitucin de la Repblicaestablece que el Estado de Honduras es un Estado Democrticode Derecho, que como finalidad, ejecutada a travs de susfuncionarios, se impone la obligacin de ofrecer seguridad a sushabitantes.
CONSIDERANDO: Que las manifestaciones de violenciay la preponderancia que los Poderes del Estado e institucionesestatales han adoptado en el ataque frontal a la criminalidadorganizada, colocan a los funcionarios estatales como objetivosde agresiones de esos grupos criminales que se ven afectadopor las polticas de persecucin penal que el Estado implementa.
CONSIDERANDO: Que corresponde al CongresoNacional de la Repblica, crear, decretar, interpretar, reformary derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTCULO 1: Reformar los artculos 116, 222, 322, 323y 324 del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983,contentivo del Cdigo Penal, los cuales se leern as:
ARTCULO 116.- Quien d muerte a una persona sinconcurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientesArtculos del presente Captulo, comete el delito de homicidiosimple, e incurrir en la pena de quince (15) a veinte (20) aosde reclusin.
ARTCULO 222.- Extorsin.- Comete el delito deextorsin
100-2014
1)2)3)
La pena de reclusin anterior ser incrementada en un tercio(1/3) cuando la vctima sea un Juez o Magistrado del PoderJudicial, Fiscal del Ministerio Pblico, Operadores de Justicia,Director, Subdirector o personal de seguridad de losestablecimientos penitenciarios, Agente de la Polica Nacional ode Investigacin, militares en servicio activo, Agente de la Fuerza
-
7La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Direccin Ejecutivade IngresosACUERDO No. 058-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nmero
189-2014 se aprob el Reglamento del Rgimen de
Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de
Imprentas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nmero
33,407 de fecha 21 de Abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Artculo 245 de la
Constitucin de la Repblica establece El Presidente de la
Repblica tiene a su cargo la Administracin General del
Estado; son sus atribuciones:11) Emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artculo 41 de la Ley de
Procedimientos Administrativos instituye: Corresponde al
Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administracin
Pblica, salvo disposicin contraria de la Ley.
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de viabilizar la
aplicacin correcta del Reglamento del Rgimen de
Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de
Imprentas, se hace necesario introducir reformas al mismo,
procurando el mejor porvenir de la Recaudacin Fiscal del
Estado, e introducir las mejores prcticas y la tecnologa
disponible, para facilitar las Tareas de Fiscalizacin de la
Administracin Tributaria y permitirle al Contribuyente el uso
de medios electrnicos en el resguardo y cuidado de su
documentacin de carcter tributario.
CONSIDERANDO: Que el Artculo 57 del Decreto 17-
2010 establece; Se instituye el Rgimen de Facturacin y
dems documentos que respaldan operaciones con
trascendencia tributaria para lo cual se crea el Registro Fiscal
de Imprentas a cargo de la Direccin Ejecutiva de Ingresos
(DEI), con el objeto de llevar el control de las imprentas y de
las personas naturales o jurdicas que acten como
autoimpresores, que se dediquen a la impresin de facturas o
de documentos con trascendencia fiscal. La Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante el Reglamento
correspondiente, regular lo atinente a los tipos de documentos
de carcter fiscal y sus requisitos, la regulacin de la factura
electrnica, las personas naturales y jurdicas que deben
inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de estas
infracciones y sanciones administrativas
CONSIDERANDO: Que el Artculo 35 del Decreto
N. 194-2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y
Proteccin Social, establece el tratamiento de los
establecimientos de comercio, oficina, consultorios y en general,
el sitio donde se ejerza la actividad comercial, profesin u
oficio, cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones
fiscales, sin perjuicio de la aplicacin de otras leyes aplicables
a cada caso concreto.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere los numerales 1 y
11 del Artculo 245, Artculos 255 y 351 de la Constitucin de
la Repblica; 116 y 118 de la Ley General de la Administracin
Pblica; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 57
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalizacin del Gasto Pblico; y 35 del Decreto N. 194-
2002 contentivo de la Ley de Equilibrio Financiero y Proteccin
Social.
A C U E R D A:
PRIMERO: Adicionar los literales u), v) y w) del Artculo
4; Literal f) del numeral 1 y numeral 10) del Artculo 41;
Literales i) j), k), l) y m) del numeral 6), Literales g), h), i), j),
k) y l) del numeral 7 del Artculo 42; del Decreto Nmero
189-2014 contentivo del Reglamento del Rgimen de
Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de
Imprentas.
SEGUNDO: Reformar los siguientes Artculos: Artculo
2 numerales 1, 2; Artculo 4 literales a), b), c), e), f), h), i), j),
k), l), m), q), r); Artculos 5, 6, 7, 8, 9, 24, 25, 27 numerales
4) y 5) y prrafo cuarto; Artculos 28, 30, 31, 39, 41 numerales
1 literal b, 3, 4, 5, 7, 8 y 9; Artculo 42 numerales 5 inciso d)
segundo tem; 6 literales c), e) y f); segundo y cuarto tems y 7
literales c) segundo y cuarto tems y e); Artculo 43 literal a)
segundo tem, literales b), d) e i) segundo tem; Artculo 44
numeral 1) literales b), e), i) e j); Artculos 45, 47, 51, 57, 60
y 70 del Decreto Nmero 189-2014 contentivo del Reglamento
del Rgimen de Facturacin, Otros Documentos Fiscales y
-
8La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Registro Fiscal de Imprentas, los cuales se leern de la siguiente
manera:
ARTCULO 2. MBITO DE APLICACIN. El
presente Reglamento regula lo siguiente:
1) Los Documentos Fiscales y las Modalidades de Impresin,
as como la emisin de Documentos Fiscales Electrnicos.
2) Los aspectos inherentes al registro, funcionamiento y control
de las imprentas, autoimpresores y Emisores de
Documentos Fiscales Electrnicos, en el Registro Fiscal
de Imprentas (RFI), para realizar la generacin, impresin
y extensin de documentos fiscales debidamente
autorizados por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
3)
4)
5)
6)
ARTCULO 4. DEFINICIONES. Para el presente
Reglamento se adoptan las definiciones siguientes:
a) Acreditacin de Imprenta:
Es el procedimiento por el cual el contribuyente, selecciona
y acredita a las imprentas que solicitarn en nombre suyo,
las autorizaciones de impresin de documentos fiscales
preimpresos o electrnicos.
b) Autoimpresor:
Es el contribuyente que cuenta con sus propios dispositivos
de impresin de documentos fiscales, incluyendo los
usuarios de mquinas registradoras, sistemas
computarizados y electrnicos, previa autorizacin de la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para emitir los
mismos, conforme lo establecido en el presente reglamento
y la dems normativa reglamentaria y procedimentales que
establezca el Poder Ejecutivo o la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI) para tal efecto.
c) Autorizacin de Impresin:
Es el acto por el cual la Direccin Ejecutiva de Ingresos
(DEI), autoriza la impresin en papel o emisin electrnica
de documentos fiscales, otorgando la clave de autorizacin
de impresin y la fecha lmite de emisin de los mismos.
d)
e) Cdigo de Autorizacin de Emisin Electrnica de
Documentos Fiscales (CAEE): Es el cdigo
alfanumrico nico generado por un algoritmo para cada
documento fiscal, dicho cdigo podr ser creado y
resguardado por un Generador de Documentos Fiscales
Electrnicos (GDFE) segn lo disponga la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI). Este cdigo permitir la
validacin de los datos de los Documentos Fiscales. La
integridad y validez de la informacin de cada documento
fiscal emitido o generado electrnicamente deber estar
protegida por este cdigo y debe generarse para cada uno
de ellos. Para la generacin de cada cdigo debe utilizarse
un sistema de seguridad conforme las especificaciones
tcnicas y estndares que sean establecidos por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), en los documentos
tcnicos relacionados con el presente reglamento.
La informacin de cada documento fiscal emitido desde
un sistema computarizado o electrnico a travs de un
GDFE deber estar protegida por este cdigo.
f) Contribuyente:
Las personas directamente sujetas al cumplimiento de la
obligacin tributaria, por encontrarse respecto del hecho
generador en la situacin prevista por la Ley. Estas
personas naturales o jurdicas se obligan a extender
documentos fiscales.
g) Derogado
h) Extender Comprobantes de Venta:
Es el acto de emitir y entregar Comprobantes de Venta,
autorizados por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI),
a los clientes o adquirentes de bienes y/o servicios.
i) Facturacin Electrnica Pura:
Es la modalidad de generacin de documentos fiscales que
utilizando sistemas informticos del contribuyente,
interactan con los sistemas de la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI) o de un Generador de Documentos Fiscales
Electrnicos (GDFE), autorizado por sta, permitiendo la
generacin, emisin, transmisin, conservacin y control
de Documentos Fiscales Electrnicos.
j) Imprenta:
Es la persona natural o jurdica autorizada por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI), que tiene la actividad de
impresin en papel y/o la Generacin Electrnica de
-
9La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Documentos Fiscales y que opera como proveedora de
servicios de impresin en papel o en digital de los mismos.
k) Mquina Registradora:
Es un dispositivo autoimpresor autorizado por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), que deber
generar, procesar, registrar y emitir en papel, original y
copia, facturas y tickets; y podr emitir Notas de Crdito
y Notas Dbito conforme las normas definidas en el
presente reglamento y los dems procedimientos tcnicos
y administrativos establecidos por la Direccin Ejecutiva
de Ingresos (DEI), para cada tipo de documento fiscal.
Las mquinas registradoras slo podrn ser autorizados
por la DEI si tienen programas de cmputo de facturacin
que no podrn ser alteradas luego de ser autorizadas, para
el uso de los contribuyentes. Estas Mquinas Registradoras
cuando sean autorizadas para contribuyentes cuyas ventas
superen los Doscientos Cincuenta mil Lempiras
(L.250,000.00) al ao, deben tener unidad de memoria
con capacidad para almacenar los documentos fiscales que
sean generados en la misma, la informacin que almacene
debe cumplir con los requisitos para generar una copia
electrnica de cada documento fiscal emitido, adems
debern cumplir con los requisitos de capacidad para
generar archivos tipo texto (TXT), por cada documento
fiscal emitido, en tal caso toda la informacin de los
documentos fiscales que sean emitidos por las mquinas
registradoras podrn vaciarse en dispositivos de memoria
externos tipo Conductores Universales en Serie (CUS) o
(USB), cualquier otro tipo de dispositivo de
almacenamiento, o en su defecto puedan trasmitir la
informacin de documentos fiscales que han generado por
vas tecnologas de comunicacin inalmbrica.
Para la operacin y resguardo de la informacin las
mquinas registradoras podrn ser parte de una red, que
les permita almacenar de forma centralizada esta
informacin, en un servidor habilitado para este efecto,
este servidor deber utilizar un sistema de almacenamiento
de datos que usa mltiples unidades de almacenamiento
(discos duros) entre los que se distribuyan o replican los
mismos. Los programas que sean ejecutados por las
mquinas registradoras tambin podrn residir en un
servidor centralizado, el cual deber ser autorizado por la
DEI. Los contribuyentes que soliciten la autorizacin de
generar documentos fiscales en mquinas registradoras son
responsables de mantener inalterable la informacin de los
documentos fiscales durante, la generacin, almacenamiento
y traslado electrnico hacia la DEI o hacia un GDFE
autorizado por la misma, conforme aplique en cada caso,
as como de resguardar la misma y garantizar de tener esta
informacin despus de su emisin durante el tiempo que
est definido en el Artculo 136 del Cdigo Tributario.
El Estado de Honduras a travs del Poder Ejecutivo,
tomando en cuenta las modalidades de negocio y el
volumen de la actividad comercial de los contribuyentes,
les autorizar a los mismos por medio del rgano
competente, que la copia preimpresa de cada documento
fiscal, sea sustituida por resguardo electrnico, en los
equipos o medios que disponga la DEI o en un Generador
de Documentos Fiscales Electrnicos autorizado por sta,
segn la presente normativa y los dems documentos
tcnicos y de procedimiento que defina la DEI, esta
autorizacin se mantendr vigente por el plazo que defina
el mismo Poder Ejecutivo a travs de la institucin
correspondiente, pudindose establecer prrrogas de dicho
plazo.
l) Matriz de Cdigo de Barra:
Conjunto de puntos de codificacin bidimensional que
permite la representacin grfica de la informacin
contenida en el documento fiscal, la cual puede ser leda
utilizando un dispositivo de lectura de cdigos
bidimensionales llamados comnmente scanners.
m) Registro Fiscal de Imprentas:
Padrn de personas naturales y jurdicas que tienen como
actividad econmica la de imprenta de formatos
preimpresos de documentos fiscales o generacin
electrnica de los mismos, para lo cual debern estar
previamente autorizados por la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI).
n)
o)
p)
q) Sistema de Autorizacin de Emisin Electrnica:
Sistema de cmputo que tiene la capacidad de interactuar
electrnicamente con los sistemas de la Direccin Ejecutiva
de Ingresos (DEI) o los de un Generador de Documentos
Fiscales Electrnicos (GFDE) autorizado por la misma , a
-
10
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
fin de obtener el Cdigo de Autorizacin de Emisin
Electrnica (CAEE) as como el almacenamiento y control
de Documentos Fiscales. Dichos sistemas proveen
seguridad con mecanismos de autenticacin entre el Emisor
de Documentos Fiscales Electrnicos (EDFE) y la DEI
o el GDFE autorizado. Los contribuyentes que soliciten
la autorizacin de generar Documentos Fiscales en esta
modalidad son responsables de la informacin que se
consigne en cada uno de los mismos y su traslado a los
sistemas de la DEI o del GDFE autorizado, as como tener
control de cada uno de los registros electrnicos que se
generen.
r) Sistema Computarizado:
Es un sistema informtico autorizado por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI) (hardware y software)
desarrollado o adquirido por el contribuyente, que permite
generar, procesar, registrar y emitir en papel, original y
copia, documentos fiscales de todo tipo, conforme la
presente normativa y los dems requerimientos tcnicos y
administrativos establecidos por la DEI para los
Documentos Fiscales.
Los Sistemas Computarizados sern autorizados por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), slo si cumplen
con los requisitos definidos para tales efectos. Estos
sistemas podrn tener otras funciones que el contribuyente
estime conveniente tales como, generacin de la
contabilidad, control de inventarios, control de personal,
administracin, entre otros. Asimismo, deben tener la
capacidad de generar en archivos tipo Texto (TXT), de
los documentos fiscales emitidos, la cual puede almacenarse
de forma centralizada en un servidor habilitado para este
efecto; este servidor deber utilizar un sistema de
almacenamiento de datos que usa mltiples unidades de
almacenamiento de datos (discos duros) entre los que se
distribuyan o replican los datos.
Los contribuyentes que soliciten la autorizacin de generar
documentos fiscales en Sistema Computarizado son
responsables de mantener inalterable la informacin de los
documentos fiscales durante, la generacin, almacenamiento
y traslado electrnico hacia la DEI o a un Generador de
Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizado,
conforme aplique en cada caso, as como de resguardar la
misma y garantizar el tener esta informacin despus de su
emisin, durante el plazo establecido en el Artculo 136
reformado del Cdigo Tributario.
El Estado de Honduras a travs del Poder Ejecutivo,
tomando en cuenta las modalidades de negocio y el
volumen de la actividad comercial de los contribuyentes,
les autorizar a los mismos por medio del rgano
competente, que la copia preimpresa de cada documento
fiscal, sea sustituida por resguardo electrnico, en los
equipos o medios que disponga la DEI o en un Generador
de Documentos Fiscales Electrnicos autorizado por sta,
segn la presente normativa y los dems documentos
tcnicos y de procedimiento que defina la DEI, esta
autorizacin se mantendr vigente por el plazo que defina
el mismo Poder Ejecutivo a travs de la institucin
correspondiente, pudindose establecer prrrogas de dicho
plazo.
s)
t)
u) Copia Electrnica de Documentos Fiscales (CEDF):
Es la modalidad que utiliza el sistema informtico del
contribuyente, que para realizar su comercio con los
documentos fiscales autorizados por la DEI, interacta
fuera de lnea con los sistemas de la DEI y/o de un
Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE)
autorizado por sta, permitiendo la generacin electrnica
de una copia fiel la cual ser recibida por la DEI o por el
GDFE autorizado por sta.
v) Emisor de Documentos Fiscales Electrnicos (EDFE):
Es el contribuyente que ha sido autorizado por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Emisin de
Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas Electrnicas
Puras, Notas de Crdito, Notas de Dbito u otros
Documentos Fiscales Electrnicos), y sus correspondientes
registros electrnicos, a travs de un Generador de
Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE), autorizado
por la DEI.
Los contribuyentes EDFE previa autorizacin de la DEI,
podrn emitir Registros Electrnicos de Documentos
Fiscales preimpresos, a travs de los Generadores de
Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE), para
sustituirlos, debiendo seguir los procedimientos establecidos
por Administracin Tributaria.
w) Generador de Documentos Fiscales Electrnicos
(GDFE):
-
11
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Son imprentas virtuales previamente autorizadas por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Generacin
de Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas
Electrnicas Puras, Copia Electrnica de Documentos
Fiscales, Registros Electrnicos de Facturas Preimpresas
en Papel, Notas de Crdito, Notas de Dbito, u otros
Documentos Fiscales electrnicos), se denominarn
indistintamente como Generadores de Documentos
Fiscales Electrnicos autorizados por la DEI, Imprentas
Virtuales o simplemente GDFE.
Estas imprentas para poder ofrecer servicios a los
contribuyentes y operar con la DEI, debern proveer todo el
software (sistema), equipo (hardware) para poder operar y
tener accesos con la DEI, para la Generacin, Emisin y
Control de Documentos Fiscales Electrnicos, cumpliendo
adems con todos los requerimientos tcnicos y administrativos
establecidos por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
ARTCULO 5. AUTORIZACIN DE IMPRESIN
POR IMPRENTA. El contribuyente solicitar a la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI), a travs de las imprentas
generadoras de Documentos Fiscales Preimpresos inscritas
en el Registro Fiscal de Imprentas, previamente acreditadas
por el mismo, la autorizacin de impresin en papel o la emisin
electrnica de sus documentos fiscales.
La autorizacin ser por punto de emisin y por tipo de
documentos, estableciendo el rango de numeracin correlativa,
asimismo, estos slo tendrn validez si son preimpresos en
papel original y copia, as como los emitidos electrnicamente
con las caractersticas y requisitos que la Direccin Ejecutiva
de Ingresos (DEI), defina para cada tipo de documento.
Las solicitudes de autorizacin de impresin se realizarn
a travs del portal tributario DEI en lnea (o del sistema web
que la DEI disponga) o a travs de los GDFE que tengan
autorizacin de la misma para tal efecto.
ARTCULO 6. AUTORIZACIN DE IMPRESIN
POR AUTOIMPRESOR. El Contribuyente solicitar por s
mismo a la DEI o a travs de un GDFE autorizado por sta,
las autorizaciones de impresin de sus documentos fiscales a
travs del Portal Tributario DEI en Lnea (o el Sistema Web
que la DEI disponga).
Cuando los contribuyentes opten por la modalidad de
autoimpresor por mquina registradora, la autorizacin ser
por cada dispositivo establecindose el rango de numeracin
correlativa.
Si los contribuyentes optan por la modalidad de
autoimpresor por Sistema Computarizado, la autorizacin ser
por cada Sistema y tipo de Documento Fiscal, establecindose
el rango de numeracin correlativa.
Los contribuyentes que opten por la modalidad de
autoimpresor por el Sistema de Autorizacin de Emisin
Electrnica, la autorizacin se har de manera siguiente:
a) Para la Generacin de Copias Electrnica de Documentos
Fiscales Preimpresos (Registros Electrnicos) lo harn a
travs de la DEI, quien autorizar al contribuyente como
un EDFE.
b) Para Emisin y/o generacin de Facturas Electrnicas
Puras lo podrn solicitar a travs de un Generador de
Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizada por
la DEI.
ARTCULO 7. PLAZO DE UTILIZACIN DE
DOCUMENTOS FISCALES AUTORIZADOS . La
Direccin Ejecutiva de Ingresos autorizar la impresin de los
documentos fiscales, para ser utilizados dentro de un plazo
mximo de dos (2) aos para los formatos preimpresos y en el
caso de los documentos emitidos electrnicamente sern
controlados a travs de procedimientos definidos por sta.
Los documentos fiscales preimpresos perdern su validez
cuando se haya vencido el plazo antes mencionado y no podrn
ser utilizados, debiendo solicitarse una nueva autorizacin.
A partir de la segunda autorizacin de impresin, el
contribuyente deber consignar el nmero del ltimo documento
fiscal emitido, previo a la solicitud, como un dato referencial.
ARTCULO 8. COMPORTAMIENTO TRIBU-
TARIO. No obstante
La determinacin
a)
b)
c)
d)
La Direccin Ejecutiva de Ingresos condicionar la
autorizacin de impresin o emisin electrnica cuando el
-
12
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
contribuyente incumpla en forma reiterada con sus obligaciones
tributarias legalmente establecidas conforme al Procedimiento
que sta emita.
La Direccin
ARTCULO 9. DOCUMENTOS FISCALES. Son los
documentos
1)
2)
Todos los documentos fiscales preimpresos y los generados
en sistemas de autoimpresin (autorizados por la DEI),
debern generarse en original y copia. Las copias sern
resguardas por los contribuyentes por el plazo que define el
Cdigo Tributario y previa autorizacin de la DEI podrn
sustituirse por copias electrnicas a travs de un GDFE
autorizado.
ARTCULO 24. AUTOIMPRESORES. Esta modalidad
permite la impresin y emisin de documentos fiscales por el
propio contribuyente utilizando para el efecto mquinas
registradoras, sistemas computarizados y sistemas de
autorizacin de emisin electrnica, autorizados por la DEI,
referidos en los Artculos 25, 27 y 28 del presente Reglamento
y sus reformas.
ARTCULO 25. MQUINAS REGISTRADORAS.
Deben permitir la impresin y emisin de facturas y tickets, y
podrn emitir Notas de Crdito y Notas de Dbito. Las
Mquinas Registradoras deben estar registradas como
Dispositivos de Autoimpresin, cumpliendo con las
especificaciones tcnicas siguientes:
1. Para los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen
los doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00)
a) Programa cerrado que no permita modificaciones o
alteraciones de los programas de fbrica, tales como
modificacin de datos en el nmero de mquina
registradora, nmero correlativo autogenerado, nmero
correlativo de totales Z (total de ventas del da) y gran
total (total de ventas desde que se inicia el uso de la
mquina registradora).
b) Unidad de Memoria con capacidad de almacenamiento
de datos.
c) Pantalla que facilite la obtencin del Reporte de las Ventas
registradas en cada mquina.
d) Cinta o copia para auditora de las tickets emitidos,
anulados y operaciones de correccin o devolucin.
e) Dispositivo para introducir las operaciones de ventas
(teclado).
f) Otros requisitos que pueda requerir la DEI para este tipo
de mquinas y los contribuyentes para quienes puede
autorizarles la emisin de documentos fiscales.
2. Para los contribuyentes cuyas ventas anuales s superen
los doscientos cincuenta mil Lempiras (L.250,000.00).
a) Programa de facturacin que no podrn ser alterados, luego
que la mquina sea autorizada por la DEI para el uso de
los contribuyentes para generar documentos fiscales.
b) Programa de facturacin que permita ingresar el nmero
correlativo con el cual deber iniciarse la facturacin en
una mquina registradora, conforme la autorizacin
otorgada por la DEI.
c) Programas que permitan la generacin de reportes de total
de ventas del da, total de ventas de un mes calendario,
total de ventas en un perodo acumulado de meses (un
ao).
d) Programa que permita el ingreso e impresin del nmero
de Registro Tributario Nacional (RTN) del comprador de
bienes y/o servicios y el nombre a quien corresponda el
RTN.
e) Unidad de Memoria con capacidad de almacenamiento
de datos conforme lo define esta normativa.
f) Pantalla o dispositivo que facilite la obtencin del Reporte
de las Ventas registradas en cada mquina.
g) Cinta o copia para auditora de las facturas emitidas,
anulados y operaciones de correccin o devolucin.
h) Dispositivo para introducir las operaciones de ventas
(teclado).
i) Otros requisitos que pueda requerir la DEI para este tipo
de mquinas y los contribuyentes para quienes puede
autorizarles la emisin de documentos fiscales.
Esta modalidad de impresin deber cumplir con los
procedimientos, requisitos, condiciones y obligaciones
establecidos por la DEI para tal efecto.
ARTCULO 26. Derogado
ARTCULO 27. POR SISTEMA COMPUTA-
RIZADO. Esta modalidad...
1
2
-
13
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
3
4 El sistema podr permitir incorporar la matriz de cdigo de
barra.
5. El Sistema debe tener la capacidad de generacin de
archivos tipo texto para su almacenamiento y traslado hacia
la DEI o hacia un Generador de Documentos Fiscales
Electrnicos autorizado por sta.
El contribuyente
Para esta modalidad, los contribuyentes debern
suscribirse como autoimpresores, registrar el sistema
computarizado a travs del portal tributario DEI en lnea (o
del sistema web que la DEI disponga).
La Direccin Ejecutiva de Ingresos
ARTCULO 28. POR SISTEMAS DE AUTORIZA-
CIN DE EMISIN ELECTRNICA. En esta modalidad
los sistemas informticos que utilizan los contribuyentes para
realizar su actividad comercial, debern interactuar
simultneamente con los sistemas informticos de la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI) y/o con los sistemas del Generador
de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizado por
la misma, a fin de obtener el cdigo de autorizacin de emisin
electrnica (CAEE).
Estos sistemas debern cumplir con los procedimientos,
requisitos, condiciones y obligaciones asociadas a esta
modalidad.
ARTCULO 30. INCORPORACIN DE CONTRI-
BUYENTES A LA MODALIDAD DE SISTEMAS DE
AUTORIZACIN DE EMISIN ELECTRNICA.
Los contribuyentes debern incorporarse a la modalidad
de impresin por Sistemas de Autorizacin de Emisin
Electrnica segn lo establezca la reglamentacin que regula
la emisin electrnica de documentos fiscales.
ARTCULO 31. INSCRIPCIN DE IMPRENTAS
O DE GDFE. Las personas naturales y jurdicas que tengan
la actividad de impresin de Documentos fiscales preimpresos
o electrnicos, debern inscribirse en el Registro Fiscal de
Imprentas, conforme a los requisitos y procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
La inscripcin en el Registro Fiscal de Imprentas y la
tramitacin de solicitudes de impresin de documentos fiscales
se realizarn a travs del Portal Tributario DEI en Lnea (o
del sistema web que la DEI disponga).
Los Generadores de Documentos Fiscales Electrnicos
(GDFE), sern considerados como imprentas virtuales, cuyo
registro y operatividad debern cumplir con los procedimientos
y requisitos establecidos en el reglamento que se emita para
efecto y los dems requerimientos tcnicos que dicte la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
ARTCULO 39. MODALIDAD DE IMPRESIN
POR IMPRENTA. Los contribuyentes que opten por emitir
formatos de documentos fiscales preimpresos, debern
seleccionar del Registro Fiscal de Imprentas, aquellas que
realizarn los trabajos de impresin de sus documentos fiscales.
ARTCULO 41. REQUISITOS MINIMOS DEL
FORMATO DE TODOS LOS TIPOS DE FACTURA,
BOLETA DE VENTA, RECIBO DE ALQUILER,
RECIBO POR HONORARIOS, COMPROBANTE DE
RETENCIN, NOTA DE CRDITO Y NOTA DE
DBITO.
1. Datos de los emisores de los Documentos Fiscales:
Identificacin y ubicacin del Contribuyente, registrados
en el RTN:
a)
b) Apellidos y nombres, Razn o Denominacin Social,
segn corresponda.;
c)
d)
e)
f) Correo Electrnico Inequvoco del representante
legal del contribuyente.
2. Denominacin del documento: Factura, Boleta de Venta,
Recibo de Alquiler, Recibo por Honorarios, Comprobante
de Retencin, Nota de Crdito, Nota de Dbito, u otro
documento fiscal segn corresponda.
3. Clave de Autorizacin de Impresin (CAI), otorgada por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) mediante el acto
administrativo correspondiente.
4. Fecha lmite de autorizacin
5. Nmero correlativo del Documento Fiscal que se emitan
en papel, constar de diecisis (16) dgitos (NNN-NNN-
NN-NNNNNNNN), los cuales se detallan as:
a) Los tres primeros dgitos identificarn al
establecimiento del contribuyente, en funcin al cdigo
-
14
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
asignado por la Direccin Ejecutiva de Ingresos al
momento de su suscripcin;
b) Los siguientes tres dgitos identificarn al punto de
emisin, en funcin al cdigo asignado por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos al momento de su suscripcin;
c) Los siguientes dos dgitos identificarn el cdigo del
documento fiscal, segn el siguiente detalle: 01 =
Factura, 02 = Boleta de Venta, 03 = Recibo de alquiler,
04 = Recibo por honorarios, 05 = Comprobante de
retencin, 06 = Nota de crdito, 07 = Nota de dbito.
Cuando se establezcan otros documentos fiscales se
les asignar el cdigo que decida la DEI; y,
d) Los ocho dgitos restantes, correspondern a la
numeracin correlativa del documento fiscal que
deber iniciarse en uno (00000001). Una vez
completados los ocho dgitos (99999999), se reiniciar
la numeracin correlativa.
Los primeros tres grupos de dgitos, se denominan
identificador del documento, (incisos a, b, y c anteriores)
ya que identifica el establecimiento, punto de venta y tipo
de documento.
6
7. Datos de la imprenta, para la modalidad de documentos
fiscales preimpresos:
a)
b)
c)
8. Opcionalmente podr incluir la matriz de cdigo de barras,
para la modalidad de autoimpresor por Sistema
Computarizado.
9. Adems de los requisitos mnimos, el contribuyente podr
incluir informacin adicional de inters del negocio, tales
como: el logotipo, eslogan, sitio web y otros. Estos datos
establecidos en este numeral no sern obligatorios
establecerlos para el GDFE en la modalidad de Generacin
de documentos fiscales electrnicos gratuitos.
10. Rango de documentos fiscales autorizados
Los
ARTCULO 42. REQUISITOS A SER COMPLETA-
DOS AL MOMENTO DE LA EMISIN DE LA
FACTURA, BOLETA DE VENTA, RECIBO DE
ALQUILER, RECIBO POR HONORARIOS,
COMPROBANTE DE RETENCIN, NOTA DE
CRDITO Y NOTA DE DBITO.
1)
2)
3)
4)
5) Comprobante de Retencin:
Se debe emitir un Comprobante de Retencin por cada
impuesto retenido con la informacin siguiente:
a)
b)
c)
d)
-
- Nmero correlativo del comprobante al que se le hace
la retencin.
- Derogado
-
e) ...
f) ...
g)
h)
i)
j)
6) Nota de Crdito.
a)
b)
c)
-
-Nmero correlativo del comprobante de Venta al que le
est aplicando la Nota de Crdito
-Derogado
-Fecha de emisin del Comprobante de Venta al que le
est aplicando la Nota de Crdito.
d)
e) Importe total literal y numeral de la operacin realizada;
y,
f) Discriminacin de los impuestos por tarifa, tasa o
porcentaje;
g)
h)
i) Descripcin detallada del bien vendido o tipo de
servicio prestado;
j) Cantidad de unidades vendidas;
k) Valor unitario del bien vendido o servicio prestado;
l) Discriminacin de los valores exentos y sujetos a tasa
cero, cuando corresponda;
-
15
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
m) Signo o denominacin literal de la Moneda Nacional
Lempira;
7) Nota de Dbito
a)
b)
c)
-
- Nmero correlativo del comprobante de Venta al que
le est aplicando la Nota de Dbito.
- Derogado
- Fecha de emisin del Comprobante de Venta al que le
est aplicando la Nota de Dbito.
d)
e) Importe total literal y numeral de la operacin realizada;
f)
g) Descripcin detallada del bien vendido o servicio
prestado;
h) Cantidad de unidades vendidas;
i) Valor unitario del bien vendido o servicio prestado;
j) Discriminacin de los valores exentos y sujetos a tasa
cero, cuando corresponda;
k) Discriminacin de los impuestos por tarifa, tasa o
porcentaje;
l) Signo o denominacin literal de la Moneda Nacional
Lempira;
Para todos los documentos fiscales descritos en los
numerales anteriores es requisito indispensable la consignacin
del correo electrnico del contribuyente emisor. En caso de
las personas jurdicas el correo electrnico que debe
consignarse es el de su representante legal.
ARTCULO 43. REQUISITOS DE DOCUMENTOS
FISCALES EMITIDOS POR MQUINA REGISTRA-
DORA.
a)
i. ...
ii. Apellidos y nombres, Razn o Denominacin Social,
segn corresponda.
iii.
iv. ...
b) Denominacin Ticket en su caso.
c)
d) Numeracin correlativa y autogenerada por la mquina
registradora, que deber constar por lo menos de diecisis
(16) dgitos, salvo el caso sealado en el ltimo prrafo de
este Artculo.
e)
f)
g)
h)
i) El documento fiscal debe ser emitido en original y la
copia en cinta de auditora:
i.
ii Copia: Contribuyente emisor. La DEI podr autorizar
que la copia en papel sea sustituida por resguardo
electrnico en un GDFE autorizado por la misma,
conforme la normativa y procedimientos establecidos.
Cuando los contribuyentes tengan un solo establecimiento
y sus ventas gravadas no excedan de Doscientos Cincuenta
Mil Lempiras exactos (L250,000.00) anuales, se autorizar
que las mquinas registradoras en su numeracin correlativa y
autogenerada no superen los cuatro (4) dgitos, debiendo
utilizar hasta el ltimo nmero, antes de retornarla a una nueva
numeracin. La DEI podr verificar la veracidad de la
informacin brindada por el contribuyente, en caso de
encontrar irregularidades se aplicarn las sanciones
administrativas, civiles y penales que establecen las leyes
vigentes en la Repblica. En caso de lo establecido en este
prrafo, el contribuyente deber tener una sola mquina
registradora, caso contrario se sujetar a lo establecido en el
inciso d) de este Artculo.
ARTCULO 44. REQUISITOS DE LAS GUAS DE
REMISIN.
1)
a)
b) Apellidos y nombres, Razn o Denominacin Social,
Nombre Comercial del emisor.
c)
d)
e) Nmero correlativo del documento. Constar de
diecisis (16) dgitos (NNN-NNN-NN-
NNNNNNNN), los cuales se detallan as:
i. Los tres primeros dgitos identificarn al
establecimiento del contribuyente, en funcin al
cdigo asignado por la Direccin Ejecutiva de
Ingresos al momento de su suscripcin;
ii. Los siguientes tres dgitos identificarn al punto
de emisin, en funcin al cdigo asignado por la
-
16
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Direccin Ejecutiva de Ingresos al momento de
su suscripcin.
iii. Los siguientes dos dgitos identificarn el cdigo
del documento fiscal, segn el siguiente detalle: 08=
Gua de Remisin.
iv. Los ocho dgitos restantes, correspondern a la
numeracin correlativa que deber iniciarse en uno
(00000001).
Los primeros tres grupos de dgitos, se denominan
identificador del documento, (tems i, ii, y iii anteriores)
ya que identifica el establecimiento, punto de venta y
tipo de documento.
f)
g)
h)
i) Datos de la imprenta, para la modalidad de impresin
de Documentos Fiscales Preimpresos:
i.
ii.
iii.
j) Opcionalmente podr incluir la matriz de cdigo de
barras, para la modalidad de autoimpresor por Sistema
Computarizado.
2)
3)
ARTCULO 45. IMPRESIN Y EMISIN DE LOS
DOCUMENTOS FISCALES. Como
Los documentos fiscales no podrn emitirse en papel
trmico, salvo que los registros electrnicos de los mismos,
sean trasladados despus de su emisin en un plazo mximo
de 72 horas a un GDFE autorizado por la DEI.
La informacin mnima que deber trasladarse al GDFE
autorizado en los diferentes casos, incluye lo indicado en los
siguientes Artculos de este reglamento as: Artculo 41
numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10; Artculo 42; Artculo 43, literales:
a, c, d, e, f, g, h; Artculo 44 numeral 1 literales; a, b, c, d, e, f,
g y h; numeral 2, 3 literales: a, b, c y d.
Cuando los documentos se emitan mediante sistemas
computarizados, no ser obligatorio el uso de papel carbn,
carbonado o autocopiativo qumico, siempre que los programas
permitan la emisin de la copia en forma simultnea o
consecutiva a la emisin del original. En todas las emisiones
de documentos fiscales, las copias debern ser idnticas al
original. La DEI podr autorizar que la copia en papel sea
sustituida por resguardo electrnico en un GDFE autorizado
por la misma, conforme las normas definas para este efecto.
En el caso de formatos prevalorados (con precios y
unidades preimpresos), la copia de los formatos destinada al
emisor podr ser desprendible, debiendo contener la misma
informacin que el formato original.
ARTCULO 47. FORMATOS PREVALORADOS.
Son los comprobantes de venta preimpresos elaborados por
las imprentas autorizadas, que contienen el valor del bien o
servicio y la cantidad de unidades de forma preimpresa y no
requiere consignar los datos de identificacin del comprador
al momento de su emisin en la medida que se trate de bienes
y servicios para consumidores finales, siempre que cumplan
con todos los requisitos establecidos en el Artculo 39 del
presente Reglamento.
Estos
ARTCULO 51. OBLIGACIN DE EXTENDER
COMPROBANTE DE RETENCIN. Estn obligados a
extender comprobante de retencin, las personas naturales y
jurdicas que hayan sido designados como Agentes de
Retencin y Percepcin de conformidad con la Ley. El
Comprobante de la Retencin se extender al momento que
se genere hecho generador o la respectiva transaccin
comercial.
En
No
ARTCULO 57. CUSTODIA DE LA DOCUMEN-
TACIN. Los contribuyentes tienen la obligacin de mantener
en archivo los documentos fiscales en las condiciones y por el
plazo establecido en el Cdigo Tributario. Estos debern estar
siempre a disposicin de la Direccin Ejecutiva de Ingresos
(DEI), cuando sta lo requiera.
El Estado de Honduras a travs del Poder Ejecutivo,
tomando en cuenta las modalidades de negocio y el volumen
de la actividad comercial de los contribuyentes, les autorizar
a los mismos, que la copia en papel de cada documento fiscal,
sea sustituida por resguardo electrnico, en los equipos o medios
-
17
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
que disponga la DEI o en un Generador de Documentos
Fiscales Electrnicos autorizado, segn la presente normativa
y los dems documentos tcnicos y de procedimiento que
defina la DEI, esta autorizacin se mantendr vigente por el
plazo que defina el mismo Poder Ejecutivo a travs de la
institucin correspondiente, pudindose establecer prrrogas
de dicho plazo.
El Registro Electrnico de cada copia de un documento
fiscal, debe contener la informacin que pueda generar una
copia fiel del documento emitido originalmente por un
contribuyente.
En los Comprobantes de Venta, la primera copia ser
destinada al archivo del contribuyente emisor de un documento
fiscal.
El
El ...
La ...
En ...
Las ...
El ...
A ...
En los casos autorizados por la DEI, las copias
electrnicas de los Documentos Fiscales generadas por un
Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE),
conforme esta normativa, dems reglamentos y procedimientos
tcnicos que establezca la DEI, sern utilizadas por los
contribuyentes Emisores de Documentos Fiscales Electrnicos
EDFE, como respaldo de sus operaciones contables.
ARTCULO 60. REGISTRO DE VENTAS. Se
establece
Este
1)
2) Comprobantes...
a)
b)
c)
d)
e) .
f) derogado
g)
h)
i)
j)
3) ..
4)
5)
Los montos
ARTCULO 62. Derogado
ARTCULO 70. PERODO DE TRANSICIN.
Las
Los
A partir
Los formatos
a)
b)
c)
Los contribuyentes autoimpresores, debern adecuar sus
sistemas y emitir documentos fiscales, con las caractersticas,
requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento
y otros que emitan para tal efecto, a partir del primero (01)
de Diciembre de 2014. La Direccin Ejecutiva de Ingresos
(DEI) si lo juzga necesario podr prorrogar el plazo establecido
en el presente prrafo.
TERCERO: Derogar el literal g) del Artculo 4; Artculo
26; Tercer tem del literal d) del numeral 5; tercer tem del
literal c) del numeral 6 y tercer tem del literal c) del numeral 7
del Artculo 42; Literal f) del numeral 2 del Artculo 60 y
Artculo 62 del Decreto Nmero 189-2014 contentivo del
Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros Documentos
Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.
-
18
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
CUARTO: APROBAR EL REGLAMENTO DEL
RGIMEN DE EMISIN Y GENERACIN DE
DOCUMENTOS FISCALES ELECTRNICOS,
(RDFE).
ARTCULO 1. OBJETIVO. El presente reglamento tiene
por objeto regular los procedimientos, requisitos, condiciones
y obligaciones de los contribuyentes Emisores o Generadores
de Documentos Fiscales Electrnicos, a los cuales debern
sujetarse los Emisores de Documentos Fiscales Electrnicos
(EDFE) y los Generadores de Documentos Fiscales
Electrnicos (GDFE), que sean debidamente autorizados por
la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para estas
modalidades de emisin y/o generacin de documentos
fiscales.
ARTCULO 2. Para los efectos del presente acuerdo se
adoptan las siguientes definiciones:
Autoimpresor:
Es el contribuyente que cuenta con sus propios dispositivos
de impresin de documentos fiscales, incluyendo los usuarios
de mquinas registradoras, sistemas computarizados y
electrnicos, previa autorizacin de la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI), para emitir los mismos, conforme lo
establecido en el presente reglamento y dems normativas
reglamentarias y procedimentales que establezca el Poder
Ejecutivo o la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) para tal
efecto.
Certificador GDFE:
Entidad autorizada por la Direccin Ejecutiva de Ingresos
(DEI), mediante un contrato para ofrecer el servicio de revisin,
inspeccin y certificacin a contribuyentes que estn en proceso
de autorizacin para ser Generador de Documentos Fiscales
Electrnicos (GDFE).
Certificacin de cumplimiento GDFE:
Documento emitido por un certificador GDFE, sobre el
cumplimiento de todos los requisitos mnimos establecidos por
la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que un
Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE).
Cdigo de Autorizacin de Emisin Electrnica de
Documentos Fiscales. (CAEE):
Es el cdigo alfanumrico nico generado por un algoritmo
para cada documento fiscal, dicho cdigo podr ser creado y
resguardado por un GDFE segn lo disponga la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI). Este cdigo permitir la
validacin de los datos de los Documentos Fiscales. La
integridad y validez de la informacin de cada documento
fiscal emitido o generado electrnicamente deber estar
protegido por este cdigo y debe generarse para cada uno de
ellos. Para la generacin de cada cdigo debe utilizarse un
sistema de seguridad conforme las especificaciones tcnicas y
estndares que sean establecidos por la Direccin Ejecutiva
de Ingresos (DEI), en los documentos tcnicos relacionados
con el presente reglamento.
La informacin de cada Documento Fiscal emitido desde
un sistema computarizado o electrnico a travs de un GDFE
deber estar protegido por este cdigo.
Cdigo de Autorizacin de Emisin de Copia (CAEC):
Es el cdigo de autorizacin electrnica nico, asignado
en la generacin de la copia electrnica de un Documento
Fiscal preimpreso, el cual permite la validacin de los datos
consignados en el documento fsico, la integridad y validez de
la informacin del registro electrnico de cada Copia
Electrnica de Documentos Fiscales (CEDF), deber estar
protegido por este cdigo, el cual debe generarse de forma
digital por un GDFE autorizado por la DEI para cada registro
electrnico.
Para la generacin y almacenamiento de cada Cdigo debe
utilizarse un sistema de seguridad segn las especificaciones
tcnicas y estndares que sean establecidos por la DEI.
Este sistema de Copia Electrnica de Documentos Fiscales
preimpresos, est sujeto a los plazos, prrrogas y condiciones
que defina el Poder Ejecutivo a travs de la institucin
correspondiente.
Cdigo Resumen de Facturacin Mensual (CRFM):
Es un cdigo electrnico de autorizacin nico asociado a
los Documentos Fiscales Electrnicos y/o copias electrnicas
de Documentos Fiscales emitidas en un mes calendario, el cual
permitir una seguridad adicional para la validacin de la emisin
electrnica mensual del total de los documentos fiscales
emitidos por un contribuyente a travs de un GDFE.
Este cdigo, debe ser consignado en las declaraciones
mensuales de Impuesto Sobre Ventas, de los contribuyentes
vinculados a la Emisin de Documentos Fiscales Electrnicos.
-
19
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Para la generacin de cada cdigo debe utilizarse un sistema
de seguridad segn las especificaciones tcnicas establecidas
por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Copias Electrnicas de Documentos Fiscales (CEDF):
Es la modalidad que utiliza el sistema informtico del
contribuyente, que para realizar su comercio con los
documentos fiscales autorizados por la DEI, interacta fuera
de lnea con los sistemas de la DEI y/o de un Generador de
Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizado por
sta, permitiendo la generacin electrnica de una copia fiel la
cual ser recibida por la DEI o por el GDFE autorizado.
Estos Registros Electrnicos deben generarse en base a
los datos de Documentos Fiscales preimpresos, los cuales
deben consignar toda la informacin obligatoria que para estos
efectos exige el Acuerdo 189-2014 y sus reformas, sus
obligaciones de pago y lo concerniente a la liquidacin de
impuestos que aplique en cada caso.
Estas Copias de Documentos Fiscales Electrnicos, deben
contener informacin para poder generar una copia fiel de la
informacin que contenga cada Documento Fiscal preimpreso
por los contribuyentes, incluyendo su nmero correlativo y
cualquier otro dato exigido en los documentos tcnicos emitidos
por la DEI.
Las Copias Electrnicas de Documentos Fiscales que no
contengan toda la informacin obligatoria, se consideran como
si el documento fiscal no se hubiese emitido legalmente y no
producir efectos tributarios vlidos, dando lugar a la
deduccin de la responsabilidad que en derecho corresponda.
Documento Fiscal Electrnico DFE:
Es el documento fiscal autorizado por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI), o por un GDFE autorizado por
sta, cuyo registro y archivo est soportado en un medio
electrnico.
Los Documentos Fiscales Electrnicos para su emisin y
generacin deben cumplir con los requisitos legales
establecidos en este Reglamento, en el Acuerdo 189-2014
contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros
Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y el
algoritmo de seguridad generado por un GDFE, con las
especificaciones tcnicas relacionadas a esta normativa.
Emisor de Documentos Fiscales Electrnicos o
EDFE:
Es el contribuyente que ha sido autorizado por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Emisin de Documentos
Fiscales Electrnicos (Facturas Electrnicas Puras, Notas de
Crdito, Notas de Dbito u otros Documentos Fiscales
Electrnicos), y sus correspondientes registros electrnicos, a
travs de un Generador de Documentos Fiscales Electrnicos
(GDFE), autorizado por la DEI.
Los contribuyentes EDFE previa autorizacin de la DEI,
podrn emitir Registros Electrnicos de Documentos Fiscales
preimpresos, a travs de los Generadores de Documentos
Fiscales Electrnicos (GDFE), para sustituirlos, debiendo
seguir los procedimientos establecidos por dicha institucin.
Facturacin Electrnica Pura:
Es el Documento Fiscal generado a travs del Sistema de
Autorizacin de Emisin Electrnica.
En esta modalidad no se emplea el papel como soporte
para demostrar su autenticidad, por tal razn, la Factura
Electrnica Pura es un archivo electrnico, que recoge la
informacin relativa a una transaccin comercial, sus
obligaciones de pago y de liquidacin de impuestos. La
emisin de estos documentos deber cumplir con los requisitos
definidos en el presente reglamento, en el Acuerdo 189-2014
contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros
Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y dems
normas tcnicas emitidas por la DEI.
El GDFE como responsable de la generacin de la
numeracin de este tipo de documentos es quien deber llevar
el control de los mismos y mantener informada a la DEI de
forma electrnica, de todos los documentos que se emitan a
travs de esta modalidad, as como del estado de los mismos,
emitidos o anulados.
Los documentos electrnicos pueden representarse de
forma grfica, digital o pueden imprimirse si fuese necesario.
El EDFE y el GDFE NO deben emitir Documentos Fiscales
Electrnicos con numeracin fuera de rango autorizado por la
DEI.
Generacin de Documentos Fiscales Electrnicos:
Es la accin de crear un documento fiscal a solicitud del
contribuyente, que contiene el registro de informacin de la
transaccin comercial y del CAEE, sea por DEI o por el
Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE).
-
20
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Este concepto se aplica para las modalidades de Facturacin
Electrnica Pura.
Generador de Documentos Fiscales Electrnicos:
Son imprentas virtuales previamente autorizadas por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), para la Generacin
de Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas Electrnicas
Puras, Copia Electrnica de Documentos Fiscales, Registros
Electrnicos de Facturas Preimpresas, Notas de Crdito,
Notas de Dbito, u otros Documentos Fiscales Electrnicos),
se denominarn indistintamente como Generadores de
Documentos Fiscales Electrnicos autorizados por la DEI,
Imprentas Virtuales o simplemente GDFE.
Estos GDFE debern proveer todo el software (sistema),
equipo (hardware) para poder operar y tener accesos con la
DEI, para la Generacin, Emisin y Control de Documentos
Fiscales Electrnicos, cumpliendo adems con todos los
requerimientos tcnicos y administrativos establecidos por la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
El GDFE, mantendr los Registros Electrnicos de
Documentos Fiscales preimpresos de aquellos contribuyentes
que hayan sido autorizados por la DEI, para tal efecto.
El GDFE deber proveer en forma gratuita todo el software
(sistema), equipo (hardware) y enlaces dedicados hacia la DEI,
para el almacenaje de los Documentos Fiscales procesados y/
o emitidos por y a travs del GDFE. Asimismo, en los casos
que sean necesarios estar obligado a proporcionar toda la
informacin que la DEI requiera en los formatos y tiempos
que sta defina.
La autorizacin de uno o varios GDFE por parte de la
DEI, es sin perjuicio de la facultad que tiene esta institucin
para actuar como tal, en los casos que la necesidad del pas lo
demande con el propsito de encauzar a la Administracin
Tributaria y al total de contribuyentes hacia la emisin de
Factura Electrnica Pura.
Generacin Gratuita de Factura Electrnica:
Es la generacin de Documentos Fiscales Electrnicos en
un formato bsico que contiene todos los datos obligatorios
de los documentos fiscales establecidos en el Acuerdo 189-
2014 contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin,
Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y
el presente Reglamento, los cuales deben generar gratuitamente
los GDFE, a los EDFE, siempre que estos ltimos tengan un
solo establecimiento de comercio y cuyas ventas totales no
excedan de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras exactos
(L. 250,000.00) anuales. En esta modalidad los GDFE no
estn obligados a generar de manera gratuita datos que no
sean de inters fiscal para el Fisco, tales como colores,
logotipos, eslogan, sitios web entre otros.
Registro Electrnico de Documentos Fiscales
(REDF):
Es el registro en medios electrnicos a cargo del GDFE
de toda la informacin de los documentos fiscales electrnicos
emitidos por los contribuyentes EDFE autorizados.
Sistema de Autorizacin de Emisin Electrnica:
Sistema de cmputo que tiene la capacidad de interactuar
electrnicamente con los sistemas de la Direccin Ejecutiva
de Ingresos (DEI) o los de un Generador de Documentos
Fiscales Electrnicos (GFDE) autorizado por la misma, a fin
de obtener el Cdigo de Autorizacin de Emisin Electrnica
(CAEE) as como el almacenamiento y control de Documentos
Fiscales. Dichos sistemas proveen seguridad con mecanismos
de autenticacin entre el Emisor de Documentos Fiscales
Electrnicos (EDFE) y la DEI o el GDFE autorizado. Los
contribuyentes que soliciten la autorizacin de generar
Documentos Fiscales en esta modalidad son responsables de
la informacin que se consigne en cada uno de los mismos y su
traslado a los sistemas de la DEI o del GDFE autorizado, as
como tener control de cada uno de los registros electrnicos
que se generen.
ARTCULO 3. PROCEDIMIENTO PARA LA
EMISIN DE DOCUMENTOS FISCALES ELECTR-
NICOS.
Los contribuyentes que emitan Documentos Fiscales
Electrnicos (Factura Electrnica Pura, Registros Electrnicos
de Copia de Documentos Fiscales y otros Documentos Fiscales
Electrnicos), deben cumplir con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento, en el Acuerdo 189-2014
contentivo del Reglamento del Rgimen de Facturacin, Otros
Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas y en los
documentos tcnicos emitidos por la DEI para tal efecto.
Adems de aquellos contribuyentes que estn obligados a
la emisin de documentos fiscales electrnicos, tambin podrn
incorporarse voluntariamente cualquier contribuyente que
desee operar en el Rgimen de Emisin y Generacin de
-
21
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Documentos Fiscales Electrnicos (RDFE), para lo cual
siempre deben cumplir con los requisitos establecidos.
Todos aquellos contribuyentes que estn sujetos a las
modalidades de Factura Electrnica Pura, u otros Documentos
Fiscales Electrnicos y los Registros Electrnicos de
Documentos Fiscales Preimpresos, debern emitir sus
documentos fiscales a travs de la DEI o los Generadores de
Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE) autorizados por
la misma
Cada contribuyente autorizado y habilitado para emitir
Facturas Electrnicas, u otros Documentos Fiscales y/o
Registros Electrnicos de Documentos Fiscales Preimpresos
(EDFE), deber escoger al GDFE autorizado por la DEI que
ms se adapte a sus necesidades, para que le preste el servicio
de Emisin, Transmisin, Conservacin, Almacenamiento y
Control de los Documentos Fiscales y/o Registros Electrnicos.
Todos los contribuyentes EDFE que estn autorizados y
habilitados debern enviar de forma electrnica a los GDFE,
la informacin necesaria para elaborar los Documentos Fiscales
Electrnicos correspondientes.
En base a la informacin recibida de los EDFE, los GDFE
emitirn los Documentos Fiscales Electrnicos y le asignarn
a cada DFE los cdigos de seguridad CAEE o CAEC segn
corresponda.
Por su parte, los GDFE debern enviar copia del Registro
Electrnico con el cdigo de seguridad CAEE o CAEC segn
corresponda en los documentos fiscales emitidos al EDFE, y
guardar una copia de cada Registro Electrnico en el formato
que la DEI defina.
El GDFE deber replicar simultneamente de manera
electrnica la copia del documento emitido a los servidores o
base de datos que al respecto disponga el mismo para la
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI). En casos
excepcionales debidamente justificados la rplica de la copia
podr remitirse de manera electrnica a la DEI con una
diferencia de tiempo no mayor a tres (3) horas.
ARTCULO 4. REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIR LOS EDFE.
Los EDFE sujetos por la DEI o que voluntariamente se
incorporen a la emisin de Documentos Fiscales Electrnicos
a travs de los GDFE autorizados por la DEI, debern cumplir
con los requisitos siguientes:
1. Sus sistemas de impresin de Documentos Fiscales
Electrnicos debern de operar de acuerdo a las normas
establecidas por la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
2. Obtener autorizacin como EDFE, a travs del portal
tributario DEI en lnea (o del sistema web que la DEI
disponga),
3. Acreditar por medios electrnicos a un GDFE,
debidamente autorizado por la DEI para la emisin de
Documentos Fiscales Electrnicos.
4. Cualquier otro requerimiento tcnico o administrativo que
establezca la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
La autorizacin o habilitacin de EDFE ser notificada
automticamente en el proceso de suscripcin, a travs del
portal tributario DEI en lnea (o del sistema web que la DEI
disponga).
Una vez aceptada la habilitacin del EDFE, acreditado el
GDFE y superadas las pruebas de los sistemas, el
contribuyente autorizado podr iniciar con la emisin de
Facturas Electrnicas Puras, Registro Electrnico de
Documentos Fiscales Preimpresos y otros Documentos
Fiscales Electrnicos.
ARTCULO 5. INVIOLABILIDAD DE LOS
SISTEMAS. El contribuyente EDFE que viole los mecanismos
de seguridad del Sistema de Emisin de Documentos Fiscales
Electrnicos, ser sancionado en forma administrativa, civil o
penal, conforme lo establecen las leyes vigentes en el pas.
ARTCULO 6. SUSTITUCIN DE GDFE. Cuando el
EDFE decida cambiar de GDFE, deber notificarlo y solicitar
autorizacin a la DEI, lo cual no podr ejecutarse sino hasta
que haya sido autorizado y se asegure que no existir prdida
de informacin por la operacin efectuada, la DEI definir las
medidas de seguridad que se tomarn al respecto. En tal caso
el GDFE que ha sido sustituido se obliga a guardar informacin
del EDFE por el plazo que estipula la ley, y en su caso, por el
plazo que le solicite la DEI, siempre que dicha solicitud se
haga antes de transcurrido el plazo de prescripcin de la
obligacin tributaria o de las acciones y derechos del Fisco.
Cuando el EDFE haya sido autorizado para cambiar de
GDFE, deber ejecutarlo a las 00:00 horas del da que le
seale la Autoridad Tributaria, cuando se trate de
-
22
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
contribuyentes que emiten Documentos Fiscales incluso a esa
hora; en los dems casos el cambio se har efectivo al iniciar
la emisin de dichos documentos del da correspondiente,
debiendo tener el cuidado de no perder la continuidad
correlativa numrica de la emisin y el resguardo de los
Documentos Fiscales Electrnicos.
ARTCULO 7. AUTORIZACIN DE IMPRESIN:
La autorizacin de impresin para la emisin de Documentos
Fiscales Electrnicos, podr realizarlo por s mismo o a travs
del GDFE que haya acreditado para tal efecto, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el
acuerdo 189-2014, sus Reformas y dems normas tcnicas
establecidas.
Cuando los contribuyentes sean autorizados para la emisin
de Documentos Fiscales Preimpresos y para llevar copia en
Registros Electrnicos de Documentos Fiscales, podrn
acreditar ante el RFI dos tipos de imprentas, la primera para
que emita documentos fiscales preimpresos y la segunda
imprenta virtual o GDFE para las funciones que esta modalidad
implica.
Quienes solamente emitan Factura Electrnica Pura slo
acreditarn a una imprenta virtual o GDFE.
ARTCULO 8. NOTIFICACIN DE LA AUTORIZA-
CIN DE EMISIN DE DOCUMENTOS FISCALES
ELECTRNICOS A LOS CONTRIBUYENTES EDFE
A TRAVS DE LOS GDFE. La autorizacin, para acogerse
al presente rgimen; o la notificacin de la DEI para que un
contribuyente inicie operaciones como Emisor de Documentos
Fiscales Electrnicos EDFE, se notificar de la siguiente forma:
a) Si la solicitud es autorizada,se notificar al
contribuyente a travs del portal tributario DEI en lnea (o del
sistema web que la DEI disponga). En caso de no autorizarse
una solicitud, la DEI notificar al contribuyente las causas por
las cuales no se proces la misma, debiendo acudir a una
Administracin u Oficina Tributaria para corregir la situacin.
b) Si la DEI autoriza a un contribuyente para sustituir el
resguardo de copias de Documentos Fiscales Preimpresos por
almacenamiento Electrnico de los mismos, el contribuyente
autorizado tambin deber acreditar un GDFE para poder
sustituir las copias preimpresas por Registros Electrnicos. La
DEI notificar a travs del portal tributario DEI en lnea (o del
sistema web que la DEI disponga), estipulando la fecha en
que las copias de sus Documentos Fiscales Preimpresos
podrn empezar a almacenarse en Registros Electrnicos a
travs de un GDFE autorizado.
ARTCULO 9. INHABILITACIN PARA EMITIR
FACTURAS ELECTRNICAS PURAS Y/O REGIS-
TROS ELECTRNICOS A TRAVS DE UN GDFE.
Cuando la DEI verifique que un contribuyente no cumple con
los requisitos establecidos en este Reglamento para continuar
emitiendo o generando Documentos Fiscales Electrnicos,
podr inhabilitarlo mediante resolucin que emita y notifique
para tal efecto. En los casos procedentes se promovern las
acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
ARTCULO 10. CONSERVACIN Y ALMACENA-
MIENTO DE REGISTROS DE DOCUMENTOS
FISCALES ELECTRNICOS. El almacenamiento de la
informacin de los Documentos Fiscales Electrnicos debe
cumplir con las condiciones siguientes:
a) Periodo de Informacin. Los archivos de los Documentos
Fiscales Electrnicos, debern almacenarse conforme las
operaciones realizadas por los contribuyentes. La emisin,
conservacin y almacenamiento de las Facturas
Electrnicas Puras y cualquier otro Documento Fiscal
Electrnico, debe ser realizado de acuerdo con el diseo
de registro electrnico, especificaciones tcnicas y
condiciones especiales establecidas por la Direccin
Ejecutiva de Ingresos (DEI).
b) Resguardo de la Informacin. El contribuyente EDFE
autorizado para la emisin, transmisin, conservacin,
almacenamiento y control de Documentos Fiscales
Electrnicos, deber resguardar de forma electrnica tres
(3) copias en soportes independientes y en lugares que
aseguren su privacidad, integridad y proteccin fsica.
Las copias de los registros electrnicos debern estar a
disposicin de la DEI y conservarse segn el detalle
siguiente:
i. Una copia del registro electrnico deber estar
accesible de forma electrnica en el domicilio fiscal
del contribuyente EDFE y almacenada en una ubicacin
fsica distinta a la del proveedor GDFE.
ii. La segunda copia del registro electrnico deber
almacenarse en forma electrnica, en la direccin
-
23
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
autorizada que tenga el proveedor GDFE, autorizado
por la DEI.
iii. La tercera copia electrnica deber almacenarse en
los equipos de cmputo que el GDFE, autorizado por
la DEI, (sitio principal y remoto) tenga en las oficinas
que defina la DEI conforme las especificaciones que
se detallen en esta normativa y en los documentos
tcnicos emitidos para tal efecto.
El proveedor GDFE deber garantizar el resguardo,
conservacin y almacenamiento de los registros
electrnicos de la informacin en un sitio alterno de donde
opera su centro procesamientos electrnicos de datos, que
garantice la integridad de la informacin, conforme las
especificaciones que se detallan en esta normativa y las
emitidas para tal efecto.
Las Copias de los Registros Electrnicos de los
Documentos Fiscales debern estar siempre a disposicin
de la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
En el caso de los Registros Electrnicos de los
contribuyentes, resguardados en la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI) al finalizar los plazos establecidos en el
Artculo 136 reformado del Cdigo Tributario se requerir
emitir la resolucin respectiva para proceder a su descarga
o destruccin. Cuando el descargo de sus Registros
Electrnicos lo deba hacer el GDFE lo solicitar va
electrnica a la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) para
su autorizacin, la violacin de esta disposicin dar lugar
a la sancin que en derecho corresponda incluso a la
suspensin de su operacin como GDFE.
c) Cdigo de seguridad para los archivos mensuales de
Documentos Fiscales Electrnicos.
Sobre los Documentos Fiscales Electrnicos a resguardar,
se ejecutar un Cdigo Resumen de Facturacin Mensual
(CRFM), el cual deber generarse con el resumen mensual
de cada documento. Este cdigo debe ser generado por
el EDFE en el cierre mensual de carga y/o generacin de
registros electrnicos en los sistemas de cmputo de los
GDFE que sean utilizados por los distintos contribuyentes
Emisores de Documentos Fiscales Electrnicos (EDFE),
permitiendo la validacin mensual del total de documentos
fiscales emitidos por cada EDFE.
La integridad de la informacin de cada archivo de cierre
mensual deber estar protegida por este cdigo, el cual
debe generarse por cada archivo.
Para la generacin y almacenamiento de cada cdigo debe
utilizarse un sistema de seguridad segn las especificaciones
tcnicas establecidas por la DEI.
Los Emisores Documentos Fiscales Electrnicos debern
ingresar los Cdigos Resumen de Facturacin Mensual en
la casilla correspondiente de la Declaracin fsica o
electrnica del Impuesto Sobre Ventas (ISV), siempre que
dicha casilla haya sido incorporada en el formulario fsico
o electrnico de la correspondiente Declaracin.
Los contribuyentes EDFE debern conservar los soportes
vinculados a las declaraciones mensuales y sus respectivas
rectificaciones, si las hubiere.
d) Diseos de Registros Electrnicos.
El diseo de los Registros de Documentos Fiscales
Electrnicos, se realizar conforme las especificaciones
tcnicas e informticas establecidas por la DEI.
ARTCULO 11. RESPONSABILIDAD DE LA
INFORMACIN ALMACENADA POR LOS GDFE. El
contribuyente EDFE que emite la informacin consignada en
las Facturas Electrnicas Puras o en otros Documentos Fiscales
Electrnicos, derivado de una transaccin comercial por la
venta de bienes y/o servicios, es el responsable de la calidad
de la informacin que stos trasladen a los GDFE. El GDFE
por su parte, es responsable de almacenar la informacin de
cada EDFE tal como la recibe.
Los GDFE no puede modificar bajo ninguna circunstancia
la informacin recibida de un EDFE, salvo por requerimiento
escrito justificado de la DEI, pero si debe validar que la
informacin tenga integridad matemtica (que las sumas y restas
generen resultados consistentes) y que la misma cumpla con
las normas definidas por la Ley y los procedimientos
establecidos por la DEI, as como la numeracin correlativa
de los Documentos Fiscales Electrnicos que enve a almacenar
cada EDFE, sea consistente conforme fue autorizado por la
-
24
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
DEI para cada contribuyente. Los Documentos Fiscales
Electrnicos que se emitan con numeracin no autorizada por
la DEI no tendrn ninguna validez para efectos fiscales o
tributarios y no podrn ser cargados a los sistemas de cmputo
de un GDFE.
ARTCULO 12. ENTREGA DE DOCUMENTOS
FISCALES ELECTRNICOS. La entrega de Documentos
Fiscales Electrnicos (DFE), a los usuarios del comercio puede
realizarse por cualquier medio magntico o electrnico
disponible tales como: memoria porttil de almacenamiento
(USB por sus siglas en ingls), discos compactos, disquetes o
ser enviadas a la direccin de correo electrnico
proporcionada por el adquiriente de los bienes o servicios, se
excepta el caso del adquiriente que no cuente con los medios
descritos anteriormente, en cuyo caso la entrega puede
realizarse en forma impresa, tambin se podr realizar la entrega
de esta manera si as lo prefiere el emisor.
ARTCULO 13: REQUISITOS Y PROCEDI-
MIENTOS DE REGISTRO DE LOS GENERADORES
DE DOCUMENTOS FISCALES ELECTRNICOS,
(GDFE).
Las empresas mercantiles que deseen brindar el servicio
de Generador de Documentos Fiscales Electrnicos (GDFE)
se obligan cumplir con los requisitos y procedimientos que para
tal efecto establezca la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Los GDFE, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituido y debidamente registrado en
la Repblica de Honduras.
2. Estar Solvente con el Estado de Honduras en sus
obligaciones formales y materiales.
3. Registrarse en el Registro Fiscal de Imprentas como
Imprenta Virtual, para lo cual debern cumplir con el
presente Reglamento y lo establecido en el Acuerdo 189-
2014 y sus Reformas.
4. Presentar Declaracin Jurada por parte del representante
legal de la entidad que ninguno de sus funcionarios,
empleados, accionistas o empresas relacionadas tiene ni
tendr ningn tipo de relacin familiar hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los
funcionarios, empleados, socios o accionistas de los
contribuyentes EDFE a las cuales se les desee prestar el
servicio de Generacin o Registro y Almacenamiento de
Documentos Fiscales Electrnicos.
La Declaracin Jurada debe incluir el conocimiento de la
prohibicin especfica de la DEI, de no poder prestar el
servicio antes mencionado a los contribuyentes con las que
se tenga cualquiera de las prohibiciones antes mencionadas,
adems debe incluir la manifestacin de absoluta reserva y
confidencialidad en el manejo de la informacin que
obtengan en el ejercicio de la funcin de GDFE,
sometindose a la responsabilidad administrativa, civil y
penal que pudieren deducrsele si se violare la obligacin
de conservacin de la informacin de los Documentos
Fiscales Electrnicos. La informacin electrnica debe ser
compartida solamente con el EDFE responsable de la
emisin y con la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI).
5. Poseer y mantener vigente durante el tiempo de prestacin
de servicios la certificacin en materia de seguridad
informtica garantizando que sus instalaciones, procesos y
tecnologa son adecuados para la prestacin y
funcionamiento de los servicios que brinda. Dicha
certificacin deber ser emitida por la DEI o por una
entidad certificadora autorizada por la DEI para tal efecto,
la DEI definir las certificaciones que sern aceptadas para
cumplir con este requisito.
6. Presentar ante la DEI la solicitud y documentacin
requerida para ser autorizado como GDFE, cumpliendo
con los requerimientos operacionales y tcnicos que se
soliciten.
7. Tener autorizacin por la DEI para prestar el servicio de
generar, transmitir, conservar, resguardar y controlar
Documentos Fiscales Electrnicos (Facturas, y otros
Documentos Fiscales Electrnicos o sus correspondientes
Registros Electrnicos).
8. Suscribir y mantener contrato vigente con la DEI por un
plazo de dos aos para prestar el servicio, conforme las
clusulas y disposiciones que para el efecto emita la DEI.
En cada renovacin o firma de un nuevo contrato se
establecern de ser necesario nuevas clusulas segn lo
establezca la DEI.
9. Garantizar la integridad y confidencialidad de la informacin
para cada uno de los EDFE debiendo al efecto firmar un
-
25
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
Contrato de confidencialidad individual con los
contribuyentes a las cuales proporcionen servicios.
10. Tener la capacidad de implementar todos los requerimientos
que la DEI establece en esta normativa y los documentos
tcnicos relacionados, incluyendo equipo y la
infraestructura, en un plazo mximo de dos meses a partir
de la entrada en vigencia del presente Reglamento. La
Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), podr prorrogar
el referido plazo si lo estima conveniente en aras de la
mejor Administracin del Sistema Tributario del pas.
11. Tener experiencia en el funcionamiento como GDFE en
otros pases de la regin Centroamericana manejando en
los ltimos tres aos (3) al menos el 25% de las operaciones
electrnicas equivalentes al Rgimen de Facturacin
Electrnica del Pas correspondiente. Para estos efectos
debern presentar una certificacin de operacin en el pas
atinente.
12. Disponer del sistema informtico (Software) debidamente
autorizado por la DEI, de acuerdo con las disposiciones
tcnicas establecidas por la misma.
13. Disponer de la infraestructura tecnolgica, administrativa,
financiera y de operaciones, as como el personal requerido
por la DEI para el manejo de los Documentos Fiscales
Electrnicos (La Factura Electrnica Pura, otros
Documentos Fiscales Electrnicos). La infraestructura
tecnolgica debe ser nicamente para el soporte y manejo
de los Documentos Fiscales Electrnicos. Este equipo de
cmputo debe estar ubicado fsicamente en la Repblica
Honduras. El sistema debe garantizar operaciones los siete
das de la semana durante las 24 horas.
14. Instalar en la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI), el
sistema de cmputo necesario para replicar los Registros
Electrnicos de documentos Fiscales (REDF) emitidos y
establecer enlace de comunicacin hacia los centros de
datos en la DEI, de acuerdo con las especificaciones
tcnicas establecidas por sta, ofreciendo un servicio de
telecomunicaciones garantizado.
15. Rendir una garanta de convertibilidad inmediata de un
milln de Dlares Estadounidenses ($1,000,000.00)
renovable cada dos aos. La garanta ser ejecutada por
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del GDFE
frente al Estado, sin perjuicio de continuar con el servicio
por el tiempo determinado por la DEI a fin de permitir a
sus clientes EDFE que se muden a un nuevo GDFE.
16. Tener un capital autorizado y pagado como mnimo de
cuarenta (40,000,000.00) millones de Lempiras.
17. No haber sido condenado el GDFE, sus socios o
representante legal, por los delitos establecidos en los
captulos V, VI, VII, VIII y IX del Ttulo VII del Cdigo
Penal, ni por delitos fiscales.
18. Cualquier otro que establezca la Direccin Ejecutiva de
Ingresos (DEI).
ARTICULO 14. OBLIGACIONES OPERACIO-
NALES DE UN GDFE: Las empresas que soliciten ser
autorizadas como GDFE deben contar con la aplicacin de
software necesaria para proveer el servicio de Generacin y
Almacenamiento Electrnico de Documentos Fiscales
Electrnicos (Registros Electrnicos de Documentos Fiscales).
Los documentos fiscales debern generarse conforme los
requisitos y caractersticas definidos en el Acuerdo 189-2014
y sus reformas contentivo del Reglamento del Rgimen de
Facturacin, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de
Imprentas, este Reglamento y los requisitos tcnicos emitidos
para tal efecto.
Las GDFE solicitantes debern cumplir como mnimo con
las obligaciones operacionales siguientes:
a) Instalar un ambiente de pruebas para la DEI, el sistema
de emisin de Documentos Fiscales Electrnicos o sus
Registros Electrnicos, el cual debe desarrollarse con los
requerimientos mnimos establecidos por sta.
b) Procesar en el sistema de cmputo propuesto, los casos
de uso de documentos fiscales electrnicos definidos por
la DEI y en los casos autorizados el de generacin de
Registros Electrnicos de Documentos Fiscales
preimpresos.
c) Instalar en el ambiente de produccin el sistema de
generacin de Documentos Fiscales Electrnicos, y en su
caso el de generacin de Registros Electrnicos de
documentos fiscales preimpresos y sus correspondientes
registros electrnicos aprobados por la DEI.
-
26
La Gaceta
A.
Seccin A Acuerdos y Leyes
REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,562
d) Cumplir con los requisitos tcnicos, administrativos,
informticos, y operacionales definidos por la DEI antes
de ser autorizado como GDFE.
e) Contar con un sistema de alta disponibilidad que garantice
operaciones los siete (7) das de la semana las 24 horas
del da, de acuerdo a los requerimientos establecidos la
DEI.
f) Contar con los medios fsicos suficientes que permitan el
almacenamiento, resguardo, y seguridad de la informacin,
debiendo al efecto cumplir con los estndares definidos
por la DEI.
g) Deber contar con las funcionalidades de emisin,
generacin, registro y revisin de las Documentos Fiscales
Electrnicos, para que sean utilizadas por los EDFE de
forma simultnea y concurrente por varios de stos.
h) Brindar la opcin de verificacin de cualquier documento
fiscal electrnico generados por el GDFE a travs de un
portal en Internet compatible con dispositivos mviles.
i) Brindar copia del contrato de servicios y de sus
modificaciones suscrito con cada EDFE, cinco das
despus de su firma.
j) Los GDFE deben incluir en su aplicacin las
funcionalidades que sern utilizadas por la DEI para
controlar las operaciones electrnicas de cada uno de los
contribuyentes EDFE que sern autorizados, as como de
las transacciones que generarn los contribuyentes al
realizar su proceso electrnico de emisin de Documentos
Fiscales Electrnicos (Facturas, Notas de Crdito, Notas
de Dbito y almacenamiento de Registros Electrnicos de
otros Documentos Fiscales).
k) El sistema de los GDFE deber tener las funcionalidades
necesarias para que los EDFE puedan cargar y generar
Documentos Fiscales Electrnicos y tener en estos sistemas
la gestin y control de sus autorizaciones para la emisin y
almacenamiento de los m