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Acuerdo N° 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes A C U E R D O N U M E R O O N C E. En Corrientes, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: “Nº 147 Corrientes, 17 de abril de 2019 VISTO: El Expte. Administrativo E-830-2019 (SIIF 2090090000008302019) caratulado: “DGA-TESORERIA S/ GASTOS BANCARIOS POR IMPRESIÓN DE CHEQUERA CONTINUA PARA CC 130768/18 POR $1.761,13”, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 01 el Departamento Tesorería solicita la confección del Comprobante de Contabilidad por débitos bancarios realizados el 8 de abril de 2019, en concepto de gastos de comisión e I.V.A. de chequera solicitada por el Departamento Tesorería, según consta en los movimientos del día, de la banca electrónica para la cuenta corriente N° 130768/01: PODER JUDICIAL-SUELDOS. Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes, encuadrándose en la Ley Nro. 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley N°4420 de Autarquía, Ley 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración Financiera (RAF). Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA. Por ello; SE RESUELVE:

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Page 1: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

A C U E R D O N U M E R O O N C E. En Corrientes, a los treinta días del mes de abril

del año dos mil diecinueve, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en

Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el

señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los señores Ministros, Dres.

EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO

SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General, Dr. CESAR

PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO

CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto

Ley N° 26/00 LOAJ:

“Nº 147 Corrientes, 17 de abril de 2019

VISTO: El Expte. Administrativo E-830-2019 (SIIF 2090090000008302019) caratulado:

“DGA-TESORERIA S/ GASTOS BANCARIOS POR IMPRESIÓN DE CHEQUERA

CONTINUA PARA CC 130768/18 POR $1.761,13”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01 el Departamento Tesorería solicita la confección del Comprobante

de Contabilidad por débitos bancarios realizados el 8 de abril de 2019, en concepto de

gastos de comisión e I.V.A. de chequera solicitada por el Departamento Tesorería, según

consta en los movimientos del día, de la banca electrónica para la cuenta corriente N°

130768/01: PODER JUDICIAL-SUELDOS.

Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes,

encuadrándose en la Ley Nro. 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley N°4420

de Autarquía, Ley 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración Financiera

(RAF).

Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en FUENTE

14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA.

Por ello;

SE RESUELVE:

Page 2: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

1) Autorizar los gastos correspondientes a débitos bancarios realizados el

8 de abril de 2019, en concepto de gastos de comisión e I.V.A. de chequera solicitada por

el Departamento Tesorería, para la cuenta corriente N° 130768/01: PODER JUDICIAL-

SUELDOS, según consta en los movimientos del día, de la banca electrónica y que

asciende a la suma de $1.761,13 (pesos un mil setecientos sesenta y uno con trece

centavos).

2) Imputar el gasto en la Partida correspondiente por $1.761,13 en Fuente 14-

Recursos del Tesoro con Afectación Específica con débito a la Cuenta N° 130768/18.

3) Proceder a la emisión del Comprobante del Gasto C-01, a favor del Banco de

Corrientes S.A. y remitir dicha registración contable a la Tesorería Jurisdiccional.

4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“Nº 148 Corrientes, 17 de abril de 2019

VISTO: El Expte. Administrativo CA-151-2019 (E-4167-2018) (SIIF

2090090000101512019), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y

MANTENIMIENTO S/ CERTIFICADO DE OBRA N°3 DE LA OBRA: REFACCION PARA

ELJUZGADO DE FAMILIA DE CURUZU CUATIA - ARNALDO JORGE GILI”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado de Obra N°

3 (fs. 1-8) correspondiente al avance de la obra: “Refacción del Juzgado de Familia” sito

en el edificio de calle Berón de Astrada N° 924 de la localidad de Curuzú Cuatiá, en el

mes de MARZO 2019, Licitación Pública N° 19/2018, debidamente suscripto por el

Representante Técnico de la Contratista, los Inspectores de Obra y la Dirección de Obra.

Que el certificado corresponde a una ejecución física del 13,33%, resultando un

avance acumulado del 30,01%.

Que se advierte que la certificación registrada no se ajusta al plan de trabajos

aprobado (fs. 5 < 90%), motivo por el cual fue intimada por Orden de Servicio N° 1 de fs.

8 conforme lo establecido en el Art. 43° inc. 4 ap. a) PCP, por lo que resulta procedente

su aprobación.

Que existe crédito reservado en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la

Provincia según CCG COM N° 75 de fs. 10.

Que el presente trámite procede conforme lo dispuesto en el Contrato de Obras

Públicas por Ajuste Alzado suscripto en fecha 28 de diciembre de 2019 encuadrado en la

Page 3: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51°, 52° y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto

Reglamentario Nº 4800/1972.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar el Certificado de Obra N° 3 (Marzo 2019) correspondiente a la obra

“Refacción del Juzgado de Familia”, Licitación Pública N° 19/2018, adjudicada a la

empresa “ING. GILI ARNALDO JORGE CONSTRUCCIONES” CUIT N° 23-10567735-9,

autorizando su pago, siendo el importe bruto del mes según avance físico de obra

(13,33%) de $386.350,04 y el monto a pagar (neto de anticipo financiero) de $309.080,03

(pesos trescientos nueve mil ochenta con tres centavos).

2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el trámite

de pago.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 149 Corrientes, 17 de abril de 2019

VISTO: El Expte. Administrativo CA-153-2019 (E-6011-2017) (Expte SIIF

2090090000101532019), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y

MANTENIMIENTO S/ CERTIFICADO DE OBRA Nº9 – OBRA: CONTINUACIÓN DE

DEPENDENCIAS JUDICIALES - CAA GUAZU 432 - SANTO TOME - AR.C.A. S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 11 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado de

Obra Nº 9 correspondiente al devengado del mes de marzo 2019 de la obra: “1ª Etapa

Continuación. Dependencias Judiciales en Edificio sito en la calle Caá Guazú 432 de la

localidad de Santo Tomé” en el mes de marzo 2019, Licitación Pública Nº 5/2018

adjudicado por Resolución Nº 389 del 8 de junio de 2018, debidamente suscripto por el

Representante Técnico de la Contratista, el Inspector de Obra y la Dirección de Obra.

Que el certificado corresponde a una ejecución física del 2,87%, resultando un

avance acumulado del 42,43%.

Que se advierte que la certificación registrada no se ajusta al plan de trabajos

aprobado (fs.8 < 90%), motivo por el cual fue intimada por Orden de Servicio N° 27 de fs.

12 conforme lo establecido en el Art. 43° inc. 4 ap. a) PCP, por lo que resulta procedente

su aprobación.

Page 4: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

Que existe reserva de crédito en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la

Provincia, según CCG COM Nº 113/2019 a fs. 14.

Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas

Nº 3079 Art. 3º, 51º, 52º y 56º y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 9 (marzo 2019) correspondiente a la obra: “1ª

Etapa Continuación. Dependencias Judiciales en Edificio sito en la calle Caá Guazú 432

de la localidad de Santo Tomé”, Licitación Pública Nº 5/2018, adjudicada a la empresa

“AR.C.A. S.A.” CUIT Nº 30-51878612-8, autorizando a la Dirección General de

Administración a efectuar el pago, siendo el importe bruto según avance mensual físico

de obra (2,87%) de $298.859,07 y el monto a pagar (neto de anticipo financiero) de

$239.087,25 (pesos doscientos treinta y nueve mil ochenta y siete con veinticinco

centavos).

2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el trámite

de pago.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“Nº 150 Corrientes, 17 de abril de 2019

VISTO: El Expte. Administrativo CA-163-2019 (E-749-2018) (SIIF

20900900001016312019), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y

MANTENIMIENTO S/ CERTIFICADO DE OBRA N°6 - OBRA: CERRAMIENTO DEL

FRENTE Y PORTONES DE ACCESO ETC. - PREDIO EX SARPA - NEXO OBRAS Y

SERVICIOS S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado de Obra Nº

6 correspondiente al avance en el mes de Marzo 2019 de la obra: “Predio ex Sarpa -

Cerramiento de frente con portones de acceso, alcantarillas, iluminación y guardia

policial”, Licitación Pública Nº 12/2018, debidamente suscripto por el Representante

Técnico de la Contratista, el Inspector de Obra y la Directora de Obra.

Que el certificado corresponde a un avance mensual del 21,11%, totalizando un

avance acumulado del 65,16%.

Page 5: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Que la certificación registrada cumple con lo programado en el plan de trabajos,

curva de inversiones y con la inversión mensual prevista establecida en el Pliego de

Condiciones Particulares Cláusula 43ª Inc. 4º (ejecución mínima 90%).

Que existe crédito reservado en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la

Provincia, según CCG COM Nº 70 de fs. 7.

Que el presente trámite procede conforme lo dispuesto en el Contrato de Obra

Pública por Ajuste Alzado suscripto en fecha 25 de septiembre de 2018, encuadrado en

la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51º, 52º y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto

Reglamentario Nº 4800/1972.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 6 (marzo 2019) correspondiente a la obra

“Predio ex Sarpa - Cerramiento de frente con portones de acceso, alcantarillas,

iluminación y guardia policial”, Licitación Pública Nº 12/2018, adjudicada a la empresa

“NEXO OBRAS Y SERVICIOS S.A.” CUIT Nº 30-71060038-0 y autorizar a la Dirección

General de Administración a efectuar el pago, siendo el importe bruto según avance

mensual físico de obra (21,11%) de $441.177,49 y el monto a pagar (neto de anticipo

financiero) de $352.941,99 (pesos trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y

uno con noventa y nueve centavos).

2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el trámite

de pago.

3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 153 Corrientes, 24 de abril de 2019

VISTO: El Expte. Administrativo CA-174-2019 (SIIF 2090090000101742019), caratulado:

“DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ AMPLIACION DE

PLAZO DE OBRA Y REPROGRAMACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DE LA OBRA: 1°

ETAPA CONTINUACIÓN, DEPENDENCIAS JUDICIALES DE CALLE CAA GUAZU 432 -

SANTO TOME - CORRIENTES (ARCA S.A.)”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva estas actuaciones

correspondientes a la obra: “1° etapa continuación, Dependencias Judiciales de calle Caá

Guazú 432 - Santo Tome - Corrientes”, Expte. Nº 09-E-6011-2017, Licitación Pública Nº

Page 6: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

05/2018, a fin de aprobar una ampliación del plazo contractual y reprogramación del plan

de trabajo de la obra en ejecución solicitada por la Contratista por Nota de Pedido Nº 31

(fs. 2).

Que con fecha 10-jul-2018 se dio inicio y se halla en ejecución la obra aprobada y

adjudicada a la firma “AR.C.A. S.A.” por Resolución Nº 389 del 8-jun-2018, en el marco

del Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones adjuntadas en el Expte. 09-CA-418-2018 y

que fuera reprogramado en el Expte. 09-CA-768-2018 aprobado por Providencia

N° 8846/2018.

Que fundamenta su petición en inconvenientes ocasionados por las abundantes

lluvias ocurridas en la zona de tareas.

Que tal situación (plasmada en la Nota de Pedido N° 31) puede constatarse en la

documentación agregada: registro de Precipitaciones (en mm) producidas en el año 2019

proporcionados por la Prefectura Naval Argentina (fs. 3/4).

Que la Inspección de Obra considera que son razones justificadas las expuestas,

con consecuencias sobre la normal ejecución de la obra, considerando pertinente otorgar

una extensión de 60 (sesenta) días corridos al plazo de ejecución y aprobar el Plan de

Trabajos, Curva de Avance Físico y Devolución de anticipo financiero presentados por la

Contratista a fs. 5/6.

Que teniendo presente lo señalado por la Contratista, y de acuerdo con las

razones y argumentos que fueron debidamente acreditados en autos, se entienden

justificadas las circunstancias que han ocurrido en la obra y no imputables a su parte,

correspondiendo conceder la extensión del plazo solicitada por la empresa AR.C.A. S.A.

de 60 (sesenta) días corridos.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Conceder a la firma “AR.C.A. S.A.” CUIT N° 30-51878612-8 una ampliación del

plazo contractual y reprogramación del plan de trabajo de la obra: “1° etapa continuación,

Dependencias Judiciales de calle Caá Guazú 432 - Santo Tome - Corrientes”,

correspondiente a la Licitación Pública Nº 05/2018, en 60 (sesenta) días corridos,

finalizando en consecuencia el 07 de Septiembre de 2019, por los motivos expuestos en

el considerando.

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

2) Reconocer el Plan de Trabajos, Curva de Avance Físico y Devolución de

anticipo financiero remitidos por la Dirección de Arquitectura (fojas 5/6) al nuevo plazo de

60 (sesenta) días.

3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”

“N° 155 Corrientes, 24 de abril de 2019

VISTO: El Expediente Administrativo E-882-2019 (SIIF 2090090000008822019),

caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS:

FORD RANGER MNB945; MLS735; MIG806; MIG803; MKM415; MNB943; MKM418;

MKM417; MGU312 Y ECOSPORT MAE281 - AYALA AUTOMOTORES S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes al

pago de trabajos de mantenimiento realizados por la empresa “AYALA AUTOMOTORES

S.A.” a los vehículos Ford Ranger - Dominio MNB 945; Ford Ranger - Dominio MLS735;

Ford Ranger - Dominio MIG 806; Ford Ranger - Dominio MIG 803; Ford Ranger -

Dominio MKM 415; Ford Ranger - Dominio MNB 943; Ford Ecosport - Dominio MAE 281;

Ford Ranger - Dominio MKM 418; Ford Ranger - Dominio MKM 417 y Ford Ranger -

Dominio MGU 312, requeridos por Intendencia – DAMI, en cuenta corriente.

Que, a fs. 1 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010387 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $16.599,97 IVA incluido.

Que, a fs. 2 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010395 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $12.989,47 IVA incluido.

Que, a fs. 3 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010400 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $14.150 IVA incluido.

Que, a fs. 4 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010407 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $13.080 IVA incluido.

Page 8: Acuerdo N° 11/19Acuerdo N 11/19 Superior Tribunal de Justicia Provincia de Corrientes Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51 , 52 y 56º Inc. c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario

Que, a fs. 5 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010456 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $13.389,47 IVA incluido.

Que, a fs. 6 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010572 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $19.570 IVA incluido.

Que, a fs. 7 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010626 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $24.200 IVA incluido.

Que, a fs. 8 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010693 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $14.610 IVA incluido.

Que, a fs. 9 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010657 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $19.619,14 IVA incluido.

Que, a fs. 10 obra agregada la Factura “B” N° 0019-00010680 de “AYALA

AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford

en esta ciudad, por un total de $14.119,47 IVA incluido.

Que la firma sugerida cuenta con Certificado Fiscal para Contratar N° 79230 (fs.

12 vta.) vigente.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 14

- Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM N° 1119/2019 de fs. 13.

Que, el presente trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones legales

vigentes Ley de Administración Financiera Provincial N° 5571 Art. 109º inc. 3) Apartado i),

Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) Art. 85º inc. 3)

Apartado h) y sus modificatorias Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y 34/2018 Punto 12º.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar el pago de las Facturas “B” N° 0019-00010387; “B” N° 0019-

00010395; “B” N° 0019-00010400; “B” N° 0019-00010407; “B” N° 0019-00010456; “B”

N° 0019-00010572; “B” N° 0019-00010626; “B” N° 0019-00010693; “B” N° 0019-

00010657 y “B” N° 0019-00010680, emitidas conforme cuenta corriente, por trabajos de

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

mantenimiento realizados a los vehículos Ford Ranger - Dominio MNB 945; Ford Ranger

- Dominio MLS735; Ford Ranger - Dominio MIG 806; Ford Ranger - Dominio MIG 803;

Ford Ranger - Dominio MKM 415; Ford Ranger - Dominio MNB 943; Ford Ecosport -

Dominio MAE 281; Ford Ranger - Dominio MKM 418; Ford Ranger - Dominio MKM 417 y

Ford Ranger - Dominio MGU 312 a la firma “AYALA AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-

59661373-6, concesionario Oficial de la marca Ford en Corrientes, por la suma de

$162.327,52 (pesos ciento sesenta y dos mil trescientos veintisiete con cincuenta y dos

centavos) IVA incluido.

2) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando definitivamente los

créditos de Fuente 14- Recursos Tesoro Provincial con Afectación Específica.

3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la

firma “AYALA AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6 la suma consignada en 1).

4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

5) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“Nº 156 Corrientes, 24 de abril de 2019

VISTO: El Expediente Administrativo E-879-2019 (SIIF 2090090000008792019),

caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS:

TOYOTA COROLLA HVO 388; AB235XY; JRU 663; AB235XZ; TOYOTA HILUX HVO

390;AA322PC; AA332PM - AUDEC S.A.”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes al

pago de trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo Hilux 4x2

D/C DX 2.5 TD dominio HVO 390; Toyota modelo Corolla SEG AT dominio HVO 386;

Toyota modelo Hilux 4x4 D/C SRX 2.8 TDI 6 A/T dominio AA322PM; Toyota modelo

Corolla SE-G 1.8 CVT L/18 dominio AB235XY; Toyota modelo Corolla SE-G 1.8 AT

dominio JRU 663 y Toyota modelo Corolla SE-G 1.8 CVT L/18 dominio AB235XZ,

requeridos por Intendencia - DAMI, en cuenta corriente.

Que a fs. 1/2 se agregó factura tipo “B” Nº 0004-00038134 de la empresa “AUDEC

S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de $17.381,13

IVA incluido, con los sellados respectivos.

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Que a fs. 3/4 se agregó factura tipo “B” Nº 0004-00038855 de la empresa “AUDEC

S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de $8.287,60

IVA incluido y detalle de los trabajos realizados.

Que a fs. 6/7 se agregó factura tipo “B” Nº 0017-00002613 de la empresa “AUDEC

S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de $26.888,71

IVA incluido y los sellados respectivos.

Que a fs. 8/9 se agregó factura tipo “B” Nº 0019-00001525 de la empresa “AUDEC

S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de $4.368,77

IVA incluido, y los sellados respectivos.

Que a fs. 10 se agregó factura tipo “B” Nº 0004-00038555 de la empresa “AUDEC

S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de $8.938,98

IVA incluido.

Que a fs. 12/13 se agregó factura tipo “B” Nº 0004-00038660 de la empresa

“AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de

$17.066,79 incluido, y detalle de los trabajos realizados.

Que a fs. 15/16 se agregó factura tipo “B” Nº 0004-00038659 de la empresa

“AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca Toyota en esta ciudad, por un total de

$11.672,35 IVA incluido, y detalle de los trabajos realizados.

Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 14

- Recursos Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM Nº 1117/2019

de fs. 19.

Que la mencionada firma posee Certificado Fiscal para Contratar Nº 79154

vigente a la fecha, conforme constancia de fs. 19 vta.

Que el presente trámite se encuadra en la Ley Nº 5571 de Administración

Financiera Provincial Artículo 109º Inc. 3º) Apartado i); Ley N° 4484 del Fondo del Poder

Judicial; Acuerdo Extraordinario Nº 16/2002 del Reglamento de Administración Financiera

del Poder Judicial (R.A.F.) Anexo II Capítulo 4 Artículo 85º inc. 3º apartado h); Acuerdo

Nº 27/2013 punto 19º mod. por Acuerdo Nº 34/2018 Punto 12º.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar el pago de las Facturas “B” Nº 0004-00038134; “B” Nº 0004-

00038855; “B” Nº 0017-00002613; “B” Nº 0019-00001525; “B” Nº 0004-00038555; “B” Nº

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

0004-00038660 y “B” Nº 0004-00038659, emitidas conforme cuenta corriente, por

trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo Hilux 4x2 D/C DX

2.5 TD dominio HVO 390; Toyota modelo Corolla SEG AT dominio HVO 386; Toyota

modelo Hilux 4x4 D/C SRX 2.8 TDI 6 A/T dominio AA322PM; Toyota modelo Corolla SE-

G 1.8 CVT L/18 dominio AB235XY; Toyota modelo Corolla SE-G 1.8 AT dominio JRU 663

y Toyota modelo Corolla SE-G 1.8 CVT L/18 dominio AB235XZ4SW a la firma “AUDEC

S.A.” CUIT Nº 30-70976091-9, concesionario oficial Toyota en Corrientes, por la suma

total de $94.604,33 (pesos noventa y cuatro mil seiscientos cuatro con treinta y tres

centavos) IVA incluido.

2) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando definitivamente los

créditos de Fuente 14- Recursos Tesoro Provincial con Afectación Específica.

3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la

Firma “AUDEC S.A.” C.U.I.T. 30-70976091-9 la suma consignada en 1).

4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

5) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”

“Nº 158 Corrientes, 24 de abril de 2019

VISTO: El Expediente Administrativo E-881-2019 (SIIF 2090090000008812019),

caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS:

PARTNER KKA 007; KCB 781 - D'AZUR S.A”, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes al

pago de trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Peugeot modelo Partner

dominio KKA 007 y KCB 781, requeridos por el Sr. Vice-Intendente, en cuenta corriente.

Que a fs. 1 obra factura tipo “B” Nº 0004-00037492 de la empresa “D´AZUR S.A.”,

concesionario oficial de la marca Peugeot en esta ciudad, por un total de $30.953,71 IVA

incluido suscripta por el Sr. Luis Fernández y la Sra. Directora de Administración, y a fs.

6/7 detalle de los trabajos efectuados.

Que a fs. 2 obra factura tipo “B” Nº 0004-00037496 de la empresa “D´AZUR S.A.”,

concesionario oficial de la marca Peugeot en esta ciudad, por un total de $2.200,02 IVA

incluido suscripta por el Sr. Luis Fernández y la Sra. Directora de Administración, y a fs.

4/5 detalle de los trabajos efectuados.

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Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente 14

- Recursos Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM Nº 1127 de

fojas 10.

Que la mencionada firma posee Certificado Fiscal para Contratar Nº 79474

vigente a la fecha, conforme constancia de fs. 10 vta.

Que el presente trámite se encuadra en la Ley Nº 5571 de Administración

Financiera Provincial Artículo 109º Inc. 3º) Apartado i); Acuerdo Extraordinario

Nº 16/2002 del Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (R.A.F.)

Anexo II Capítulo 4 Artículo 85º inc. 3º apartado h); Acuerdo Nº 27/2013 punto 19º mod.

por Acuerdo Nº 34/2018 Punto 12º.

Por ello;

SE RESUELVE:

1) Autorizar el pago de las facturas tipo “B” Nº 0004-00037492 y “B” Nº 0004-

00037496 del concesionario oficial Peugeot en Corrientes “D´AZUR S.A.” CUIT

Nº 30-71086476-0, emitidas conforme cuenta corriente, por trabajos de mantenimiento

realizados a los vehículos Peugeot modelo Partner dominio KKA 007 y KCB 781,

propiedad del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, por la suma total de

$33.153,73 (pesos treinta y tres mil ciento cincuenta y tres con setenta y tres centavos)

IVA incluido.

2) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando definitivamente los

créditos de Fuente 14 - Recursos Tesoro Provincial con Afectación Específica.

3) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la

Firma “D´AZUR S.A.” CUIT Nº 30-71086476-0.

4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.

5) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 151/19 Expte. E-764-2019: Aprueba la Compra Directa previo

Concurso de Precios tendiente a la provisión de materiales para la construcción de

galpón de elementos secuestrados en la localidad de Esquina-Ctes. y adjudica a la firma

“URBATERRA S.A.” por la suma de $12.032 (pesos doce mil treinta y dos) y a la firma

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

“CERÁMICA NORTE S.A.” por la suma de $42.660,41 (pesos cuarenta y dos mil

seiscientos sesenta con cuarenta y un centavos).

Resolución N° 152/19 Expte E-822-2019: Aprueba la compra directa, previo

concurso de precios, para la adquisición de 4 (cuatro) desmalezadoras de 52 cc de

potencia; 1 (una) cortadora de césped de 4 HP con bolsa recolectora y 1 (una) escalera

de aluminio plegable de 4 mts. con destino a Dependencias varias y adjudica a la firma

“URBATERRA S.A.” por la suma de $27.780 (pesos veintisiete mil setecientos ochenta) y

a la firma “VALLEJOS, FACUNDO” por la suma de $24.490 (pesos veinticuatro mil

cuatrocientos noventa).

Resolución N° 154/19 Expte E-821-2019: Aprueba la Compra Directa previo

Concurso de Precios para la adquisición de “12 (doce) cubiertas, 3 (tres) servicios de

alineado y 12 (doce) servicios de balanceo para vehículos Ford Ranger MLS 735, MIG

808 y MPN 388 asignados a Intendencia y Suministro”, y adjudica a la empresa “VICA

NEUMÁTICOS Y SERVICIOS S.A.” por la suma de $116.172 (pesos ciento dieciséis mil

ciento setenta y dos).

Resolución N° 157/19 Expte E-850-2019: Aprueba la compra directa previo

concurso de precios para la adquisición de una silla giratoria respaldo alto con

apoyabrazos, una silla giratoria respaldo bajo y cuatro sillas patas fijas sin apoyabrazos

con destino al Centro Judicial de Mediación de Goya y adjudica a la firma “SIGLO XXI -

Servicios Informáticos” de Ferreira, Carlos Aníbal por la suma de $15.394 (pesos quince

mil trescientos noventa y cuatro).

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los

cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio

cumplimiento al nuevo procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del

Acuerdo N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Expte. E-893-2019; por el cual se tramita el traslado del agente Carlos

Jesús Ramón SEMHAN. Teniendo presente el bajo índice de

ausentismo del tribunal y a efectos de no resentir su funcionamiento,

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Trasladar, de la Secretaría

Jurisdiccional N° 1 del Superior Tribunal de Justicia, al Juzgado de

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Instrucción N° 3, al Oficial Auxiliar (Clase 305) Carlos Jesús Ramón

SEMHAN M.I. N° 31.436.130.

2) Expte. E-930-2019; propuesta formulada por la Sra. Juez de Menores

N° 3, vacante según Acdo. N° 30/18 y lista aprobada por Acdo. N°

35/15 pto. 8°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un

cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Menores N° 3. 2)

Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de

Menores N° 3, a Camila Florencia SOLIMANO, M.I. N° 38.873.856.

3) Visto: Las especiales tareas que se le asignan al Registro Único de

Aspirantes con fines adoptivos y teniendo presente el nombramiento

decidido en el punto 7° del Acdo. N° 9/19 y conformidad prestada por la

Sra. Juez de Menores N° 3, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

1) Trasladar, del Registro Único de Aspirantes con fines adoptivos al

Juzgado de Menores N° 3, a la Escribiente (Clase 307) Noelia Soledad

VARELA, M.I. N° 33.939.322. 2) Trasladar, del Juzgado de Menores N°

3 al Registro Único de Aspirantes con Fines Adoptivos, a la Oficial

(Clase 304) María Cecilia LARREA RATTI, M.I. N° 17.248.049.

4) La designada en el apartado 2) deberá cumplir previamente, con el

examen médico preocupacional reglamentario y la documentación

requerida por la Dirección General de Administración –Departamento

de Liquidaciones- y la Dirección de Recursos Humanos.

TERCERO: Visto: El Expte. E-931-2019, por el cual la Dra. Norma Beatriz GOMEZ

ACOSTA, M.I. N° 14.237.905, quien presta actualmente servicios en el Juzgado de Paz

Barrial N° 1, presenta su renuncia al cargo de Secretaria del Juzgado de Paz de

Mburucuyá, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de mayo de 2019 y darle gracias por

los servicios prestados, sin perjuicio de continuar con el procedimiento sumarial en

trámite.

CUARTO: Visto: El Expte. E-884-2019, por el cual la agente Elba Beatriz GARCIA, M.I.

N° 13.910.696, quien presta servicios en la Defensoría Penal de Pobres y Ausentes de

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

Mercedes, presenta su renuncia al cargo de Jefe de Departamento, para acogerse a los

beneficios de la jubilación ordinaria; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aceptarla, a partir del 1° de mayo de 2019 y darle gracias por los servicios prestados.

QUINTO: Visto: El Expte. E-921-2019, por el cual la agente Mirta Raquel HUICI, M.I. N°

14.261.317, quien presta servicios en el Juzgado Laboral de Goya, presenta su renuncia

al cargo de Oficial Superior de Primera, para acogerse a los beneficios de la jubilación

ordinaria; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de junio de

2019 y darle gracias por los servicios prestados.

SEXTO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación y renovación de

pasantes. Y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos previstos

en el Régimen -aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar y/o renovar en calidad de pasantes,

según corresponda, a los aspirantes y en las dependencias que a continuación se

detallan:

SEPTIMO: Visto: El Expte. E-828-2019, referente a la solicitud, para que se otorgue a la

alumna Claudia de los Ángeles Canteros Cochia, de la carrera de Abogacía de la

Universidad Empresarial “SIGLO 21”, quien se desempeña como pasante de la Cámara

de Apelaciones en lo Laboral, autorización para realizar la Práctica Profesional en la

dependencia en donde ejerce sus funciones. Y Considerando: lo resuelto por este

Tribunal en casos análogos; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar la

realización de la Práctica Profesional a la alumna Claudia de los Ángeles Canteros

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Cochia, de la carrera de Abogacía de la Universidad Empresarial “SIGLO 21”, de

conformidad a lo solicitado.

OCTAVO: Visto: Los pedidos de confirmación de los siguientes agentes, quienes han

cumplido el período de prueba en el ejercicio de sus cargos, sin observación de sus

superiores (art. 19º del RIAJ), oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Confirmarlos en

el cargo y funciones para el que han sido designados, de acuerdo al siguiente detalle:

NOVENO: Visto: Las presentaciones formuladas por los siguientes aspirantes a cubrir

cargos de Escribiente en el Escalafón Administrativo del Poder Judicial: Expte. E-785-

2019; (María Pía Marturet, M.I. N° 25.486.899, integra la lista de la Primera

Circunscripción Judicial, -solicita su inclusión en la lista de Monte Caseros-) y Expte. E-

872-2019; (Rafael Nicolás Alarcón, M.I. N° 39.518.816, integra la lista de Saladas -

solicita su inclusión en la lista de Santa Rosa-). Y CONSIDERANDO: Que los exámenes

previstos por la Reglamentación vigente para el ingreso al Poder Judicial Provincial en el

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

escalafón administrativo, en las distintas localidades, se componen de las mismas etapas

y contenidos; teniendo presente las razones de integración familiar y laboral alegada por

los peticionarios, circunstancias que este Superior Tribunal ha priorizado en casos

análogos. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a los aspirantes

María Pía Marturet, M.I. N° 25.486.899 y Rafael Nicolás Alarcón, M.I. N° 39.518.816 en

las listas de aspirantes a ingresar a la Administración de Justicia solicitadas. 2) Excluirlos

de la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de Justicia que actualmente

integran.

DECIMO: Visto: El Expte. E-886-2019; por el cual se tramita el cambio de responsable de

la caja chica asignada oportunamente a la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de

Menores N° 1 de Goya y habiendo informado la Dirección General de Administración que

la misma ha sido cancelada, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una caja

chica a la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de Goya por la suma

de $ 5.000 (pesos cinco mil) y designar responsable de la administración y rendición de

cuentas a la Dra. María Josefina Urresti.

UNDECIMO: Visto: El Expte. E-909-2019; referente al pedido de ampliación de monto de

la caja chica asignada al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros y

habiendo informado la Dirección General de Administración, teniendo presente los

motivos alegados y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Ampliar el monto

asignado a la caja chica del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, a la

suma de $ 6000 (pesos seis mil).

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-4257-2018; por el cual el Juzgado Civil y Comercial N° 7

comunica la confección de la nómina de expedientes radicados ante ese juzgado a su

cargo, en el marco de lo dispuesto en el punto 12° del Acuerdo N° 6/18, que estableció un

procedimiento especial de eliminación de expedientes paralizados por inacción de las

partes por más de 10 (diez) años. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Ordenar la publicación en el link de la Dirección General de Archivo, que como Anexo

forma parte del presente, la nómina confeccionada por el Juzgado Civil y Comercial N° 7,

de Expedientes paralizados por inacción de las partes por más de 10 (diez) años e

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intimar a las partes intervinientes, en cada uno de los expedientes, para que en el plazo

perentorio de 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la publicación del presente

Acuerdo, expresen en forma fundada, si tienen o no interés en la reserva de las

actuaciones, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se procederá a la inmediata

eliminación del expediente, sus incidentes y documentales adjuntas, con excepción de las

que, por la materia, se encuentren prohibidas por las normas legales y reglamentarias.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-534-2016 (CA-107-2019); referente al pedido del

Sr. Juez de Paz de Berón de Astrada, Dr. José Osvaldo Ledesma, para modificar el

sistema de Juzgado de Paz Itinerante en el Paraje Yahapé, de constituirse de manera

mensual a quincenal, en razón de la gran demanda de actividades y crecientes pedidos

de personas de la localidad. Y Considerando: Los motivos alegados por el Señor Juez,

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar al Sr. Juez de Paz de Berón de

Astrada, Dr. José Osvaldo Ledesma, a constituirse, de manera quincenal en el Paraje

Yahapé, de conformidad a lo solicitado.

DECIMO CUARTO: Visto: Que por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia N° 1/19, se

designó al Sr Ministro Doctor Guillermo Horacio Semhan, para presidir el equipo de

Trabajo a los fines de la implementación del PROYECTO DE ORALIDAD EFECTIVA EN

LOS PROCESOS CIVILES, COMERCIALES, LABORALES Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Que el Equipo de

Trabajo ha realizado distintas actividades de capacitación y labores tendientes a la

implementación de la Oralidad en la Provincia, en coordinación con el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos de la Nación y han trabajado en jornadas intensivas, con

todos los jueces civiles, comerciales, laborales y contencioso administrativo, para la

redacción de un Protocolo, con mira a la efectiva implementación de la oralidad. Y

Considerando: Que, en el art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial (aprobado por

Decreto Ley N° 14/2000), se había contemplado la audiencia preliminar, a efectos de que

el Juez cite a las partes a una audiencia, que se celebre con su presencia, bajo pena de

nulidad; norma que fue suspendida posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el art. 1

del Decreto Ley N° 24/2000), hasta tanto el Superior Tribunal de Justicia juzgue oportuno

y conveniente. Que, en el punto 18° del Acuerdo N° 27/13, si bien este Tribunal dispuso

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

levantar la suspensión del art. 360 del C.P.C y C., referente a la audiencia preliminar y

sus artículos concordantes (arts. 135, inc. 4, 359, 361, 362, 365 y 367), para todos los

Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia, lo hizo con carácter de prueba piloto y

solamente para las causas que determine el Juez. Que, en ese marco y en la convicción

de las ventajas que traerá la implementación de un proceso por audiencia, con

inmediación y concentración, transformando al actual sistema, escrito, lento e ineficiente,

en uno proceso ágil, sencillo y accesible, incorporando la inmediación entre el Juez, las

partes, sus abogados y la prueba, se cree oportuno y conveniente, levantar la suspensión

definitiva de la audiencia preliminar del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de

la Provincia y en consecuencia, declarar también la operatividad de los arts. 135, inc. 4,

359, 361, 362, 365 y 367; como así también, aprobar un Protocolo, con cláusulas que

prevean, aquello que debe quedar registrado por escrito y la actividad que se

materializará en las audiencias, que servirá como instrumento para que el Juez conduzca

el proceso y evite continuar con la práctica de delegación de funciones en la estructura

judicial. Que, los objetivos que busca la puesta en marcha de un proceso basado en la

oralidad son: Reducir la demora de los procesos (duración razonable); Contacto directo

del Juez con las partes, sus abogados y la prueba (inmediación/oralidad); Redefinición

del rol del Juez; “Instrumentalidad” de las formas; Simplificación de las estructuras

procesales y de los actos; Mejorar la calidad de la prueba obtenida; Asegurar el debido

proceso material; Moralización del proceso evitando conductas desleales y dilatorias;

Efectividad de los derechos sustanciales; Priorizar la autocomposición del litigio; Lograr

eficacia del proceso en la resolución de las pretensiones y en la ejecución de las

sentencias; Publicidad y transparencia; Asegurar la independencia judicial; Reducción de

Costos; Fomentar el acceso a justicia; “Desjudicialización” de asuntos que no requieren

intervención judicial; Criterios de gestión y administración profesionales e incorporación

de las nuevas tecnologías. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°)

Levantar la suspensión del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial (aprobado por

Decreto Ley N° 14/2000), con carácter definitivo y declarar la operatividad de los arts.

135, inc. 4, 359, 361, 362, 365 y 367 del C.P. C y C. 2°) Aprobar el Protocolo para la

implementación de la oralidad efectiva, denominado “JUICIO POR AUDIENCIA EN LA

PROVINCIA DE CORRIENTES”, que como Anexo forma parte del presente y que entrará

en vigencia, a partir del 1° de junio de 2019. 3°) Atento a que el presente, constituye un

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acto de alcance general, con efecto hacia terceros ajenos a la organización del Poder

Judicial de la Provincia de Corrientes, ordenar publicar en el Boletín Oficial de la

Provincia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del RIAJ. 4°) Solicitar al Equipo

de Trabajo de Implementación del proyecto, eleve a este Tribunal un informe semestral y

anual de seguimiento de la aplicación del Protocolo aprobado en la presente.

DECIMO QUINTO: Visto: La oportunidad y conveniencia de implementar un Sistema de

Gestión de Armas (SGA) para la registración y organización de las armas que se

encuentran secuestradas por orden judicial en causas penales. Que, el Sistema de

Gestión de Armas (SGA), es un sistema web cuyo objetivo principal, es llevar el control

de los movimientos y la información necesaria sobre las armas secuestradas, que

permitirá cargar datos como el tipo de arma (pistola, revolver, carabina, etc), la industria,

la marca, calibre, modelo, a efectos de visualizar las registradas, independientemente de

la dependencia donde se encuentren, como así también, posibilitará, enviar las

actuaciones por email a otra dependencia y/o el trámite para que se agreguen las

informaciones adicionales. Cabe destacar que el sistema SGA cuenta con un módulo de

Auditoría, para controlar todas las acciones que se ejecuten en el sistema, como las

altas, bajas y modificaciones. Por ello; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°)

Autorizar la implementación y aplicación -con carácter obligatorio parar los Tribunales con

competencia en materia penal de la Provincia- del Sistema de Gestión de Armas (SGA)

desarrollado por la Dirección General de Informática, de manera gradual y de acuerdo a

las posibilidades técnicas, a partir del 1° de mayo de 2019. 2°) Aprobar el “INSTRUCTIVO

para el Uso del SISTEMA DE GESTIÓN DE ARMAS (SGA)”, que como Anexo forma

parte del presente Acuerdo. 3) Aprobar las Capacitaciones para la implementación del

Sistema en toda la Provincia y de conformidad a lo solicitado.

DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-919-2019; referente al pedido formulado por el

Círculo de Estudios Procesales (CEP), para que se declare de interés la Jornada sobre

“IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD EFECTIVA”, a realizarse el dia 31 de mayo de

2019, oportunidad donde disertarán los Dres. Gustavo Caramelo y Cecilia Kandus. Por

ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Declarar de interés la Jornada sobre

“IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD EFECTIVA”, de conformidad a lo solicitado.

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-934-2019; referente al pedido de la Doctora Dora

Faria de Zuliani, en su carácter de Directora, para la difusión de la “DIPLOMATURA

SUPERIOR EN MEDIACION” de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

de la UNNE, que por segundo año, se realizará en el marco del Convenio vigente con el

Superior Tribunal de Justicia, con el fin de capacitar a los profesionales de la Provincia de

Corrientes, en el conocimiento y aplicación de técnicas y herramientas de Mediación en la

Resolución de conflictos y también en las relaciones interpersonales y trabajo en equipo.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE Dar a difusión la “DIPLOMATURA

SUPERIOR EN MEDIACION” organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

y Políticas de la UNNE, de conformidad a lo solicitado.

DECIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-903-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “TÉCNICAS DE

INVESTIGACIÓN EN LA ESCENA DEL CRIMEN”, que presentara la Fiscalía de

Instrucción, Correccional y de Menores de Santa Rosa. Por ello y oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-904-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “ELECCIONES

2019 EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES. ACTORES Y ROL DEL JUEZ DE PAZ,

JUNTA ELECTORAL Y COMANDO ELECTORAL, EXPERIENCIAS PROVINCIALES,

NACIONALES E INTERNACIONALES”, que presentara la Junta Electoral de Corrientes.

Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por

Secretaria.

VIGESIMO: Visto: El Expte. E-325-2019; referente al pedido del Área de Capacitación

Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “COMPETENCIA CIVIL Y

COMERCIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ”, que presentara el Juzgado de Paz de Berón de

Astrada. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a

publicidad por Secretaria.

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VIGESIMO PRIMERO: Visto: El Expte. E-901-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad

“IMPLEMENTACION DE LA ORALIDAD Y CALIDAD EN LA GESTION DE PROCESOS

JUDICIALES”, que presentara el Juzgado Civil y Comercial N° 12. Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

VIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-902-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “SALUD Y

BIENESTAR LABORAL: JUZGADO CORRECCIONAL N° 1”, que presentara la Dra.

Gabriela Aromí de Sommer. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

VIGESIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-278-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “EL PODER

JUDICIAL. CUESTIONES DE ACCESO A JUSTICIA Y SUJETOS VULNERABLES”, que

presentara el Juzgado de Paz de Santa Lucía. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

VIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-906-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “SALUD MENTAL

Y DISCAPACIDAD”, que presentara la Defensora de Pobres y Ausentes N° 1. Por ello y

oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-907-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “TALLER DE

CAPACITACION DEL JUZGADO DE PAZ DE LORETO”, que presentara dicha

dependencia. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a

publicidad por Secretaria.

VIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-854-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “PAUTAS DE

CLASIFICACION Y ELIMINACION DE EXPEDIENTES”, que presentara el Juzgado Civil

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Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

y Comercial de Santo Tomé. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:

Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

VIGESIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-417-2019; referente al pedido del Área de

Capacitación Judicial, para la aprobación y publicación de la actividad “ROLES

INSTITUCIONALES EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUJETOS

VULNERABLES EN LAS REGIONES HUMEDAL Y RIO SANTA LUCIA”. Por ello y oído

el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaria.

VIGÉSIMO OCTAVO: Visto:

I. Las solicitudes de licencias:

1) Sr. Carlos Alberto ALARCON, 68 días desde el 11/03/19: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.).

2) Sra. Liliana Beatriz BARBONA, 41 días desde el 12/03/19: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.).

3) Sra. María Natalia CERDAN, 15 días desde el 15/04/19: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

4) Sra. Silvina Beatriz DELGADO VELEZ, 20 días desde el 08/04/19: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

5) Sra. Andrea Romina Selene GUTIERREZ, 9 días desde el 16/04/19: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

6) Sr. Raúl Alcides PEREZ, 10 días desde el 03/04/19: SE RESUELVE: Concederla

(Art. 45º del R.I.).

7) Sra. Patricia Elena TOLEDO, 26 días desde el 16/04/19: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 46º del R.I.).

8) Sr. Federico Nicolás VALLEJOS, 30 días desde el 12/04/19: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

9) Dra. Analía I. DURAND DE CASSIS, 2 días desde el 29/04/19: SE RESUELVE:

Concederla con carácter excepcional con goce de haberes y sin afectación del adicional

por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.) con autorización para ausentarse de la

jurisdicción desde 28/04/19 hasta el 30/04/19, inclusive.

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10) Sra. Myriam Teresa Itatí PEREZ CHEME, 30 días desde el 01/04/19: SE

RESUELVE: Concederla con carácter excepcional y con goce de haberes (Art. 63º “in

fine” del R.I.).

II.-Licencias concedidas por Fiscalía General: Resolución N° 4 del 25 de Abril de 2019:

1) DRA. FERNANDEZ CONTARDE, MARIA GRACIELA, Fiscalía de Instrucción

N°5 Ctes., 15 (QUINCE) días desde el 07/03/19 (Art. 44 del R.I.); 2) SR. GIMENEZ,

SEBASTIAN ANTONIO, Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 Goya,

30 (TREINTA) días desde el 09/04/19 (Art. 44 del R.I.); SE RESUELVE: Tener presente.-

III. Rectificación de licencias concedidas por Acdo. 10/19, punto 32°:

a) Donde dice: “...13) Sra. María Teresa PEREZ, 30 días desde el 04/04/19...”

debe decir: “...Sra. Mercedes Teresa PEREZ, 30 días desde el 04/04/19: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.);”

b) Donde dice: “...22) Sr. Mario Alejandro DEL CURTO, 35 días desde el

13/04/19...” debe decir: “...Sr. Mario Eduardo DEL CURTO, 35 días desde el

13/04/19: SE RESUELVE: Concederla con carácter excepcional sin goce de

haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.)”

VIGESIMO NOVENO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe. Fdo.

DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO

PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN,

ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO SOTELO (Fiscal

General). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario

Administrativo.

ES COPIA.

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ANEXO I

Listados de Expedientes a eliminar (Conf. Acdo. N° 6/18 pto. 12°)

Juzgado Civil y Comercial N° 7

http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/direccion-general-archivo/expedientes-eliminar-dga/pdf/2019/CIVIL-7.pdf

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Provincia de Corrientes

ANEXO II

PROTOCOLO DE JUICIO POR AUDIENCIAS DE CORRIENTES -PROCESOS CIVILES Y COMERCIALES, LABORALES Y CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVOS-

A fin de lograr obtener solución a los conflictos que se someten a un proceso

judicial civil, comercial, laboral y contencioso administrativo en el menor tiempo posible,

se implementa este sistema que se estructura en una etapa escrita inicial, dos

audiencias, con un intervalo de producción de pruebas y la sentencia escrita.

Este protocolo se aplicará a todos los procesos de conocimiento que se abran a

prueba con posterioridad al 01/06/2019, día a partir del cual se levanta por decisión del

STJ la suspensión del art. 360, conforme las facultades que le otorga el D.L. 24/2000. De

esa manera quedan, a partir de esa fecha, operativas y en su redacción original las

normas de los arts. 135 inc. 4, 359, 360, 361, 362, 365, y 367 del CPCC, Decreto Ley

14/2000, es decir, sin la reforma efectuada en las mismas por el D.L. 24. Por tanto, en el

Juicio Ordinario, las partes deberán ofrecer su prueba, dentro de los cinco días de

notificados de la audiencia preliminar -conforme 367 CPC, según texto DL 14-.

Con las particularidades de los tipos de procesos en los que se implementa,

requiere de la dirección personal del Juez, de la colaboración de los abogados, de los

organismos que integran el Poder Judicial, como de los peritos y de la participación

directa de las partes.

Los Magistrados, deberán protagonizar la dirección del proceso, participando

activamente en la preparación y dirección de las audiencias.

Los abogados deberán colaborar en la producción de las pruebas y en facilitar y

promover acuerdos, lo que se reconocerá como mérito profesional para la regulación de

honorarios, promoviendo que los honorarios sean pactados entre los intervinientes.

Los funcionarios especialmente y empleados deberán colaborar activamente en el

control de la producción de las pruebas, evitando la paralización de las mismas, y

generando acciones para lograr su concreción.

Los órganos administrativos, deberán prestar el auxilio necesario para la

realización de las audiencias, lo que se toma como prioridad en los objetivos del Poder

Judicial.

Los auxiliares de Justicia deberán prestar la colaboración procesal que les sea

requerida, para lo cual emplearán toda la diligencia necesaria para ello.

El juicio por audiencias se estructura en cinco etapas: traba de la litis, audiencia

preliminar, producción de la prueba, audiencia final y sentencia. Se apoya en el Código

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Procesal Civil, en la Ley 3540 de procedimiento laboral y ley 4106 de procedimiento

contencioso administrativo y en este protocolo. Se aplica a todos los tipos de procesos

controvertidos ordinarios, sumarios, sumarísimos y especiales.

En los procesos contencioso - administrativos, el procedimiento será aplicable en

aquellos juicios en los que el Juez así lo decrete, en el expediente y por providencia

fundada, teniendo en cuenta para ello, la complejidad de la causa, y la existencia de otros

demandados, además del Estado.

1.- ETAPA INICIAL: Se realiza del modo ordenado por el Código procesal

aplicable, en forma escrita demanda, contestación, traslado de los documentos y de los

hechos, contestación. Resolución de excepciones si las hubiere. En esta parte se

procurará la mayor celeridad, pudiendo el juzgado instar a su desarrollo. Se informará

durante esta etapa la aplicación del presente protocolo a las partes.

En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros, como expedientes

judiciales o administrativos, deberán ser requeridos al mismo momento de proveer la

demanda o contestación, para que sean remitidos en originales o copias certificadas, de

manera de tenerlos antes de la audiencia preliminar. Para ello el Juzgado los requerirá de

oficio, solicitando colaboración a las partes para contar con dichas constancias a la mayor

brevedad posible. Asimismo, deberá requerirse en la audiencia preliminar, copias

certificadas de las constancias posteriores a las ya recibidas, esto es, dejándose

constancia que se tiene copias hasta el número de hoja correspondiente, a fin de que se

remita sólo aquello que sea posterior. Todo ello de conformidad al art. 376 del CPCC.

2.- AUDIENCIA PRELIMINAR. Una vez trabada la litis, el Juez convocará a una

audiencia preliminar / de trámite, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la

providencia que la ordena, a la que deberán asistir personalmente las partes y sus

letrados. Esta convocatoria se notificará de oficio por secretaría a los domicilios

constituidos, siendo recomendable enviar también un aviso de cortesía a las direcciones

de correo electrónico de los abogados y los litigantes, en caso de tenerlos. En caso de no

poder asistir alguno de ellos, se celebrará con el que esté presente. En caso de que no

asista ninguno, el Juez continuará con la admisión de pruebas.

En la citación se les hará saber la aplicación del presente protocolo. En caso de

especiales exigencias probatorias, conforme art. 360 del CPC y 1735 del CCCN, se lo

hará saber a las partes, ya en la citación de la audiencia preliminar, a fin de que en ese

acto propongan la prueba pertinente.

Si no concurriere alguna de las partes, la audiencia se celebrará de igual modo, si

todas las partes están notificadas. Quedando notificados en la audiencia preliminar de

todas las decisiones que allí se tomen, incluso, aquellos que no hayan concurrido.

Allí se seguirán los siguientes pasos: A) Conciliación, B) admisión de pruebas.

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Provincia de Corrientes

A. Conciliación: En la audiencia presidida por el Juez indelegablemente, se

intentará lograr acuerdos, dejando constancia que las propuestas o fórmulas

conciliatorias no implican prejuzgamiento, y que todo lo conversado es confidencial, y no

podrá emplearse para el dictado de sentencia. Todo ello, siempre que sean causas

donde no estén comprometidos el Orden Público.

En caso de alcanzar un convenio, el juez lo homologará dejando testimonio de lo

acordado, transcribiendo el acuerdo, para tener registro de los puntos a ejecutar en caso

de incumplimiento.

B. Admisión de pruebas: Si no hay acuerdo, el juez decidirá la prueba que resulta

admisible para la acreditación de los hechos controvertidos. Siempre deberá el juez

apreciar si la misma es conducente para decidir en el juicio, desechando aquella que no

sea decisiva. La que no se admita, es porque fue desechada. Se tendrá ya redactada

aquella prueba que el Juez considera admisible, pudiendo ordenarse su producción

directamente en el mismo cuerpo del expediente, sin formar cuadernos.

Las partes podrán insistir en producir alguna prueba que no fue admitida, dando

las razones para ello, debiendo el juez resolver en el acto. Deberán colaborar

activamente, sea desistiendo de la prueba superflua o superabundante, o facilitando los

medios para que se produzca (comparecencia de testigos a la audiencia final y los

testigos de reconocimiento, adelanto de gastos de peritos, gestión de informes).

Se invitará a las partes a que los testigos sean notificados personalmente

mediante la firma de un escrito, invitándolos especialmente a que concurran a la

audiencia final fijada, haciéndoles saber que, en caso de incomparecencia injustificada se

les impondrá una multa -431 CPC.

En caso de no notificarse personalmente, las partes asumirán en la audiencia la

carga de citarlo por cédula.

Se propondrá que los peritos sean designados de común acuerdo.

Se invitará a los letrados a que efectúen los alegatos en forma oral en la audiencia

final, renunciando así al plazo otorgado por el código procesal, según el tipo de proceso

de que se trate.

La fecha de audiencia final será fijada por el juez en conversación con las partes,

cotejando la agenda del Juzgado, notificándose las partes presentes en el acto. La misma

será fijada en el menor plazo posible dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días

corridos.

3.- PRODUCCIÓN DE PRUEBAS:

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El juzgado llevará el control de pruebas para gestionar su producción en tiempo y

forma, que el juzgado y las partes deberán observar, debiendo instar su producción, ya

sea por medios informáticos, comunicación telefónica y todos los medios tecnológicos al

alcance para facilitar su gestión.

Reglas específicas para cada tipo de pruebas:

3.a.Documental:

En la audiencia preliminar el Juez exhibirá a las partes la documental que se les

atribuye y que fuera negada, haciendo saber que, en caso de insistir en la negativa, les

tomará allí el cuerpo de escritura necesario para una posterior pericia. Si fuere el caso, se

tomará el cuerpo de escritura, debiendo firmar, aclarar su nombre completo y su DNI,

primero de pie y luego sentado 12 veces en cada ocasión. Ello se reservará junto con la

firma dubitada para la pericia.

Si se tratare de documentos de terceros, e insistieren en la negativa, se fijará

primera audiencia para su reconocimiento por secretaría.

En lo referente a la prueba instrumental en poder de terceros que ya se encuentre

agregada por habérsela requerido en la etapa de traba de litis, podrá requerirse en la

audiencia preliminar copias certificadas de las constancias posteriores a las ya recibidas,

esto es, dejándose constancia que se tiene copias hasta el número de hoja

correspondiente, a fin de que se remita sólo aquello que sea posterior. Todo ello de

conformidad al art. 376 del CPCC.

3.b. Informativa: Se ordenarán los oficios pertinentes, los que deberán ser

diligenciados por los letrados en los plazos respectivos, bajo apercibimiento de declarar la

caducidad de oficio, conforme el art. 402 del CPCC o 57 del CPL, una vez vencidos los

plazos, y antes de la audiencia final.

3.c. Pericial: Siempre deberá el juez apreciar si la misma es conducente para

decidir en el juicio, desechando aquella que no sea decisiva.

En el caso de admitirla, deberán aprobarse los puntos de pericia en el mismo acto

de la audiencia. La designación del perito se hará en la audiencia preliminar, priorizando

designarlo por acuerdo de partes y se comunicará al experto por cédula u otro medio

tecnológico, salvo que las partes estuvieren de acuerdo en designar a un perito, en cuyo

caso se designará en el acto. Se fijará prudencialmente un monto como adelanto de

gastos procurando acordar con las partes su pago; o decidiendo el Juez en su caso cuál

parte deberá afrontarlo, bajo apercibimiento de tener por desistida de la pericia a la parte

que la propuso, si no se completara el pago íntegro (art. 463 CPC). Es decir que, si una

parte está interesada en la producción de la prueba, y las otras partes no integran el total,

ésta deberá abonarlo para poder continuar con la prueba.

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

La designación del perito se hará en la audiencia preliminar, priorizando

designarlo por acuerdo de partes; y se comunicará al experto por cédula u otro medio

tecnológico

En el mismo acto de aceptación, ya se le explicará por el juez o el secretario, qué

se pretende averiguar con la pericia, y el tiempo que tiene para realizar su tarea. También

se le entregará un instructivo con relación a adelanto de gastos, honorarios, regulación,

pago o ejecución de los mismos. En el mismo se le informará sobre sus obligaciones,

plazos y que en caso de ser necesario deberá brindar explicaciones, ya sea por escrito o

en la audiencia final, según el caso.

La pericia deberá presentarse con antelación suficiente a la audiencia final, a fin

de correr traslado a las partes, para que, en el caso de que requieran explicaciones, y

sea necesaria darlas en audiencia, se cite al perito a la misma, para evacuarlas.

En el caso de tratarse de pericia a realizarse a través de algún organismo

dependiente del STJ (Cuerpo de Psicología Forense, Servicio Social Forense, Cuerpo de

Contadores del STJ, Informática), deberá entregarse la documental pertinente, hasta la

finalización de la pericia. Se ordenará a las partes que provean de tantas copias de sus

presentaciones iniciales como peritos se designen.

En el caso de ser necesaria la presencia de una de las partes para la pericia, el

perito comunicará por cualquier medio el día y hora para el acto. El juzgado sacará a

notificaciones la fecha y ello será comunicado al interesado, a fin de asegurar su

comparendo.

Si se tratara de Pericias a realizarse ante el Instituto Médico Forense, se seguirá

el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ante el INSTITUTO MEDICO FORENSE, de los

JUZGADOS CON COMPETENCIA EN LO LABORAL, que obra en ANEXO en el pto. 10°

Acuerdo del STJ N° 12 de 2018.

3.d. Testimonial: Se los citará a la audiencia final. En caso de que sean testigos

de extraña jurisdicción, se procurará lograr la colaboración de las partes para que

comparezcan en forma personal a la audiencia final. De no ser ello posible o resultar muy

dificultoso para el testigo, se admitirá su declaración en el juzgado competente más

cercano a su domicilio, solicitando en la medida de lo posible al juez local que coordine

una videoconferencia (mediante skype, hangouts o método similar) para que el testigo

participe a distancia de la audiencia final. De no ser ello posible, se solicitará al juez local

que tome la declaración en forma personal y que la videograbe, enviando luego el archivo

al juez de la causa.

3.e. Declaración de parte: Se fijará y tomará en la audiencia final, siendo

interrogada cada parte primeramente por el tribunal (411 del CPCC), y luego por la parte

que lo propuso. El letrado de la parte que declara no podrá interrogar a su cliente,

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conforme art. 412 del CPCC. En el procedimiento laboral se considera que la audiencia

pertinente para su producción es la audiencia final (art. 47, 64 y cc. ley 3540).

3.f. Reconocimiento Judicial: La realizará el juez personalmente, antes de la

audiencia final, debiendo la parte interesada proporcionar los medios para el traslado

hasta el lugar. Deberá levantarse acta, siendo conveniente incluir fotografías de lo

observado o realizarse a través de filmación, según las disponibilidades técnicas del

Juzgado.

4.- AUDIENCIA FINAL O DE PRUEBA:

No se levantará acta, sino que el registro se hará por filmaciones (126 CPCC). El

letrado o parte que requiera copia deberá traer un soporte para su grabación. Se dejará

constancia escrita únicamente del día, hora y de quienes estuvieron presentes.

El Juez invitará a las partes a una conciliación, conforme art. 36 del CPCC.

En esta audiencia deberán comparecer los testigos y declarantes en el orden

fijado, siguiendo las reglas que el CPCC fija para su producción (125 CPCC).

El Juez, al iniciar la videofilmación, se presentará y les pedirá a los presentes que

se identifiquen informando de viva voz su nombre, carácter, documento o datos de

matrícula en su primera intervención. Lo mismo hará cuando intervengan otras personas.

En el caso de que se haya requerido explicación de pericia y ordenado que ésta

sea en audiencia, el experto deberá estar presente, bajo apercibimiento del art. 473

último párrafo del CPCC.

Para el supuesto de quedar prueba pendiente de producción, el Juez deberá

establecer pautas precisas para llevarla a cabo en el plazo más breve posible;

desestimando la devenida inoficiosa y resolviendo sobre eventuales desistimientos. En la

hipótesis excepcional que reste la declaración de testigo/s, se determinará la fecha de

declaración –sólo si se justificó la imposibilidad de comparecer en debida forma-.

Finalizada la audiencia, el Juez invitará a las partes a alegar oralmente, pudiendo

hacer uso de 10 minutos cada uno.

Luego de estos actos, o antes si las partes lo piden, el Juez invitará nuevamente a

las partes a una conciliación, conforme art. 36 del CPCC.

Cumplido el acto, si las partes alegaron, por providencia aparte, se llamará autos

para sentencia. Si no se alegó, y corresponde por el tipo de proceso, se llamará autos

para alegar, o para sentencia, según el caso.

5.- SENTENCIA: Se dictará dentro el plazo previsto procesalmente.

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ANEXO III

Sistema de Gestión de Armas Secuestradas (SGA)

Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Dirección General de Informática

2019

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Contenido 1 - ACCESO AL SISTEMA Y CREACION DE USUARIO ........................................................................................ 37

1.1 - Introducción. ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 1.2 - Acceso al sistema a través del link o icono de acceso rápido ...................................................... 38

1.3 - Generación de Usuario ....................................................................................................................... 39

2 - PANTALLA PRINCIPAL (Trámites) ............................................................................................................... 39

2.1 - Usuarios .............................................................................................................................................. 39

2.2 - Botones ............................................................................................................................................... 40

3 - Trabajando con los Trámites ..................................................................................................................... 40

3.1–Seleccionar Columnas .......................................................................................................................... 40

3.2 - Filtros .................................................................................................................................................. 41

3.3 – Botones .............................................................................................................................................. 41

3.4 - Nuevo Trámite: ................................................................................................................................... 41

3.4.1 – Botones de Gestión de Armas .................................................................................................... 42

3.4.2 – Datos del Preventivo ................................................................................................................... 43

3.4.3 – Datos del Expediente en IURIX ................................................................................................... 44

3.4.4 - Calificación Legal ......................................................................................................................... 44

3.4.5–Datos de Personas ........................................................................................................................ 45

3.5– Armas .................................................................................................................................................. 46

3.5.1 – Carga de Armas ........................................................................................................................... 46

3.5.2 – Carga de Actuaciones para el Arma ............................................................................................ 47

3.5.2.1 Agregar Actuación ...................................................................................................................... 48

3.6 - Historial de Actuaciones ..................................................................................................................... 49

3.6.1 - Enviar Email de Actuación ........................................................................................................... 49

3.6.2 - Modificar Actuación .................................................................................................................... 49

3.6.3 - Eliminar Actuación ....................................................................................................................... 49

3.6.4 - Visualizar Actuación ..................................................................................................................... 50

3.7–Exportar a Excel los Registros Virtuales. .............................................................................................. 50

3.8 – Listar Todos los Trámites ................................................................................................................... 51

3.9 – Listar Trámites de la Dependencia .................................................................................................... 51

3.10 – Botones de Gestión de Trámites ..................................................................................................... 51

3.10.1 - Referencias ................................................................................................................................ 51

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1 - ACCESO AL SISTEMA Y CREACION DE USUARIO

1.1 - Introducción.

El Sistema de Gestión de Armas (SGA) es un sistema web cuyo objetivo principal es registrar y

llevar el control de los movimientos y toda información necesaria sobre las armas secuestradas

por la policía.

El circuito se inicia cuando la policía envía un arma secuestrada al juzgado de instrucción de turno,

éste recibe el arma y lo registra en el sistema SGA, generando un nuevo Nro. de Trámite. En el

nuevo trámite le permite ingresar información como Nro. de Preventivo, Nro. de Expte de Iurix,

carátula, calificación legal, el/los involucrados en el hecho, entre otros datos. Una vez guardado el

trámite le permite agregar las armas recibidas permitiéndole cargar datos como el tipo de arma

(pistola, revolver, carabina, etc), la industria, la marca, calibre, modelo y demás. Al guardar el

arma el sistema le permite generar Actuaciones dándole la posibilidad de cargar el tipo de

Actuación, fotos del arma, adjuntar archivos, etc. Luego esas Actuaciones pueden ser notificadas

a otras dependencias que necesitan intervenir en el tratamiento del arma. También el sistema

tiene la posibilidad de enviar el trámite a otra dependencia que necesite agregar información

sobre el arma o alguna actuación cargada.

El sistema también contiene herramientas adicionales como ver los trámites que están en otras

dependencias, ver todas las armas registradas independientemente de la dependencia donde se

encuentran, enviar las actuaciones vía email a otra dependencia, enviar el trámite a otra

dependencia para que ésta agregue información adicional, etc.

Cabe destacar que el sistema SGA cuenta con un completo sistema de Auditoría, registrando

todas las acciones que se ejecutan en el sistema como las altas, las modificaciones, y las bajas, de

los trámites, de las armas y de las actuaciones, permitiendo visualizar quién, cuándo (fecha y

hora) y qué se hizo sobre el contenido de algunas de las tablas mencionadas.

Cabe aclarar que a pesar de que el SGA es un sistema totalmente independiente a otros,

comparte datos que son comunes a otros sistemas (como el sistema SGV de vehículos

secuestrados) como por ejemplo las personas, usuarios, dependencias, y depósitos. Esto evita que

haya una doble registración minimizando los errores que se pueden cometer y todos los

inconvenientes que conlleva una doble registración.

Con respecto a su utilización es un sistema muy interactivo, con pantallas que le permiten una

rápida visualización de su contenido, permitiendo realizar diferentes filtros de manera muy ágil,

encontrando la información que necesita a la brevedad.

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1.2 - Acceso al sistema a través del link o icono de acceso rápido

Para acceder al Sistema de Gestión de Armas se deberá ingresar el siguiente link en la barra de

direcciones del navegador Google Chrome:

armas.juscorrientes.gov.ar

Los datos de Usuario y Contraseña son los mismos que usan para el Sistema de Gestión de

Vehículos (Depósitos). Este sistema permite a los juzgados de instrucción registrar las armas

secuestradas por la policía, generando inicialmente un Trámite, ingresando datos como el nro. de

preventivo, nro. de expte. de Iurix, calificación legal, involucrados, entre otros. Una vez guardado

el trámite, le permite agregar las armas secuestradas con sus características. Luego le permite

generar Actuaciones de cada arma registrada, permitiéndole cargar tipo de actuación, fotos,

archivos, entre otros.

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1.3 - Generación de Usuario Si un usuario nuevo necesita utilizar el sistema SGA, el Juez, Secretario o alguna autoridad

competente debería comunicarse con el Área de Sistemas de la Dirección General de Informática,

enviando un email a [email protected] con los datos del potencial usuario del

sistema, especificando apellido y nombre completo, organismo al cual pertenece, nro. de DNI,

email del usuario, y cargo. Si un usuario existente olvidó su contraseña, deberá seleccionar la

opción “Solicitud Blanqueo de contraseña” y rellenar la ventana emergente con los datos

necesarios para el nuevo Usuario o el blanqueo de Contraseña.

2 - PANTALLA PRINCIPAL (Trámites)

2.1 - Usuarios

Una vez logueados se ingresa a la pantalla principal en la cual se observa en la parte superior los

botones de “Trámites” y a la derecha el de menú el ícono , seguido de los datos básicos del

usuario.

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2.2 - Botones

Acceso Rápido o Atajo a la

Pantalla Principal de Trámites.

“Cambiar Contraseña” Permite

Administrar la Contraseña del

Usuario.

“Cerrar Sesión”; cierra sesión

del usuario-

3 - Trabajando con los Trámites

3.1–Seleccionar Columnas El botón “Selecciona columnas” permite seleccionar que columnas se van a mostrar en la grilla

principal, marcando o desmarcando la tilde y luego dando click en “Actualizar columnas”

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3.2 - Filtros

El sistema facilita la búsqueda de trámites, mediante distintos criterios de búsqueda formados por

el campo de búsqueda, el operador y el valor de búsqueda. Además, al seleccionar el

símbolo es posible agregar más criterios de búsqueda simultáneamente.

Por último mediante el menú es posible borrar los filtros utilizados o bien, guardar un

filtro determinado para volver a utilizarlo en otro momento.

3.3 – Botones

3.4 - Nuevo Trámite:

El Botón permite agregar un nuevo trámite, a través de un formulario similar al que

se observa en la figura y en el que se deben cargar los datos referentes al preventivo, expediente

iurix, prioridad, calificación legal, personas y armas involucradas.

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3.4.1 – Botones de Gestión de Armas

En la figura anterior, en la sección Tabla de Armas se observan varios botones.

El botón de editar (lápiz) permite la modificación de los datos referentes al arma, con la

posibilidad de agregar nuevas actuaciones o modificar, eliminar y visualizar actuaciones ya

cargadas.

El botón eliminar (cruz) permite la eliminación del arma, siempre y cuando no tenga

actuaciones relacionadas.

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Aclaración: Este botón estará habilitado solo para usuarios con permisos para eliminar.

3.4.2 – Datos del Preventivo

El campo Preventivo Nro (No es obligatorio) es el código interno del preventivo, que se puede

obtener desde el Sistema de Gestión de Preventivos (SGP). Para visualizar su contenido es

necesario ingresar al Sistema de Preventivos, visualizar el preventivo en cuestión donde se detalla

este código que en ejemplo será el 228. Este número es el que deberá ingresarse en el campo

Preventivo Nro.

Además, una vez ingresado este código y al dar click en el link “Acceder al Preventivo” se

desplegará una ventana en la que se visualizarán todos los datos referentes a ese preventivo y el

resumen del hecho investigado, siempre y cuando el usuario este utilizando el Sistema de

Preventivos.

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3.4.3 – Datos del Expediente en IURIX

El Campo “Tipo” hace referencia si se trata de un expediente nuevo o histórico Iurix, debiendo

cargar además el número y año del mismo, caratula, prioridady un fundamento de dicha prioridad

(si corresponde).

3.4.4 - Calificación Legal

Para elegir la Calificación Legal del nuevo trámite se debe realizar click sobre el símbolo y se

desplegará la pantalla de búsqueda de la calificación legal.

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3.4.5–Datos de Personas

Se deben ingresar las partes que actúan en el expediente, por ejemplo, el denunciante o el

imputado, entre otros. En caso de conocer su código ID se deberá ingresar en “Persona Id”, caso

contrario, al hacer click en la función se despliega una ventana en la que se seleccionará la

persona en particular.

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Finalmente en

se ingresará el

carácter que tendrá esa persona en dicho trámite. Ej: denunciante, imputado, etc…

Al confirmar se observara en la parte inferior del formulario del Trámite, el menú correspondiente

a las armas donde se podrá realizar la carga de sus datos.

3.5– Armas

Al seleccionar esta opción es posible agregar una nueva

arma al trámite.

3.5.1 – Carga de Armas

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Se ingresan los datos relativos al tipo, Industria, marca, modelo, calibre, serie, patente, Estado

General, Lugar de Custodia y observaciones del arma de referencia. Como mínimo deberá

ingresarse el tipo, marca e Industria.

3.5.2 – Carga de Actuaciones para el Arma

Al realizar click sobre el botón “Confirmar” se observará en la parte inferior del formulario de

Armas, el Historial de Actuaciones realizadas sobre la misma, que en un principio estará vacío

pero con la posibilidad de agregar una primera actuación.

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3.5.2.1 Agregar Actuación

Resulta importante seleccionar en esta pantalla, el tipo de actuación para el arma, el cual

depende del rol usuario que está realizando la carga, con la posibilidad de agregar alguna/s foto/s,

como también un archivo de texto, pdf, que ilustren con mayor detalle ese tipo de actuación.

Una vez confirmado se volverá a la pantalla anterior, en donde aparecerá la nueva actuación

recién cargada en el Historial de Actuaciones.

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3.6 - Historial de Actuaciones

3.6.1 - Enviar Email de Actuación

A través de esta función será posible enviar un email de aviso a la dependencia

seleccionada de la nueva actuación referente al arma en cuestión

3.6.2 - Modificar Actuación

Esta herramienta (lápiz) permite la edición del contenido de la actuación relacionada.

3.6.3 - Eliminar Actuación

Esta herramienta permite la eliminación de la actuación.

Aclaración: Este botón estará habilitado solo para usuarios con permisos para eliminar.

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3.6.4 - Visualizar Actuación

Esta herramienta (lupa) permite visualizar pero no modificar los datos de la actuación

relacionada.

3.7–Exportar a Excel los Registros Virtuales. Al volver a la pantalla principal (Trámites) se observan los siguientes botones

Esta Función permite generar un listado Excel de los Trámites de acuerdo a los

filtros seleccionados en la pantalla principal.

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3.8 – Listar Todos los Trámites

Esta Función permite listar Todos los Trámites

registrados en el sistema y independientemente de qué dependencia lo haya creado y del lugar

donde están.

3.9 – Listar Trámites de la Dependencia

Esta Función permite listar Todos Trámites

registrados y que se encuentren en la Dependencia del usuario actual.

3.10 – Botones de Gestión de Trámites

3.10.1 - Referencias

1) La Lupa, permite visualizar el contenido del Trámite sin posibilidad de modificar

datos.

2) La Impresora, permite imprimir el contenido del Trámite.

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3) El Lápiz, permite la edición del contenido del Trámite, agregar, quitar datos e

inclusive agregar nuevas armas y actuaciones.

4) La X, permite la eliminación del Trámite, siempre y cuando no tenga armas ni

actuaciones agregadas.

Aclaración: Este botón estará habilitado solo para usuarios con permisos para eliminar.

5) El botón, permite enviar el Trámite a la dependencia seleccionada. Luego de

enviado este Trámite ya no aparecerá en la pantalla principal del Usuario Emisor hasta

que sea devuelto por la dependencia a la cual se remitió.

6) El link “Pase Definitivo”, permite enviar el Trámite definitivamente a la

dependencia seleccionada. El cambio de la dependencia se podrá visualizar en la columna

“Dependencia Responsable”. Como ejemplo, este link puede utilizarse en el caso de las

incompetencias entre los Juzgados.

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COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.- EL AREA DE CAPACITACIÓN DEL PODER JUDICIAL:

A- Comunica las modificaciones que se realizaron a las siguientes actividades:

I.-INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL MARCO DEL CODIGO

DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

(aprobado por Acdo. N° 4/19 pto. 22°)

COORDINADOR GENERAL:

DR. FERNANDO AUGUSTO NIZ

Ministro del Excmo Superior Tribunal de Justicia, Supervisor de la Justicia de Paz y

del Centro Judicial de Mediación.

COORDINADORA:

DRA. INGRID LISSY FACTOR DE TOSI

Inspectora de Justicia de Paz.

DISERTANTE:

DR. JUAN JOSE COCHIA

Juez de Tribunal Oral Penal N° 2

DESTINATARIOS: Jueces y Secretarios de la Justicia de Paz de la Provincia de

Corrientes.

LUGAR: Aula 1 del Area de Capacitación – 9 de julio 1099 – 9no. Piso.

FECHA: Sábado 24 de Agosto de 2019 – 8.30 hs.

II.-“TALLER DE CAPACITACIÓN EN EL USO DE HERRAMIENTAS TIC II DEL

PODER JUDICIAL DE CORRIENTES”

(aprobado por Acdo. N°8/19 pto. 27°)

Para el personal del Poder Judicial y del Ministerio Público de todas las

dependencias de CURUZÚ CUATIÁ, se dictará en el COLEGIO DE

ABOGADOS de dicha ciudad.

Para el personal del Poder Judicial y del Ministerio Público de todas las

dependencias de MERCEDES, se dictará en el TRIBUNAL ORAL PENAL de

dicha ciudad, por VIDEOCONFERENCIA en las fechas que se mencionarán a

continuación.

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Las fechas de dictado son las publicadas oportunamente por acuerdo: 08/05,

15/05, 22/05, 29/05 de 17:00 a 18.30 horas.

B- Comunica la realización de las siguientes actividades:

I-TALLER

“TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN LA ESCENA DEL CRIMEN”

COORDINADOR: DR. CARLOS DANIEL LEZCANO Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores de Santa Rosa.- DISERTANTES: LIC. NILDA MIRIAN BASSI Comisario Inspector del Gabinete Criminologico de la Unidad Regional N° VII de la Ciudad de Saladas DRA. ALICIA ALEGRE Oficial Auxiliar Médico del Gabinete Criminologico de la Unidad Regional N° VII de la Ciudad de Saladas FECHA: Jueves 23 de Mayo - 17 horas.- LUGAR: Salón de Usos Múltiples Municipal (SUM) de la localidad de Santa Rosa, Corrientes.- DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder Judicial y del Ministerio Público. Policía de la Provincia de Corrientes.- PROGRAMA:

Protocolo Federal de Preservación. Fundamentos pasa su aplicación a nivel local.

Relevancia de la preparación del Protocolo Federal

Protocolo unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina.-

Importancia de la preservación, conservación y reguardo de los indicios hallados en el lugar del hecho.-

Guía para el levantamiento y conservación de la evidencia

Misión de quienes acceden al lugar del hecho. Responsabilidad ante la sociedad.-

Desarrollo y entrega de material sobre el tema tratado.-

II-CURSO - TALLER ELECCIONES 2019 EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

ACTORES Y ROL DEL JUEZ DE PAZ, JUNTA ELECTORAL Y COMANDO ELECTORAL EXPERIENCIAS PROVINCIALES, NACIONALES E INTERNACIONALES

COORDINADORES: DR. GUSTAVO SÁNCHEZ MARIÑO Presidente de la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes DRA. MARÍA EUGENIA SIERRA DE DESIMONI

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VicePresidente 1° de la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes DRA. MARÍA EUGENIA HERRERO VicePresidente 2° de la Junta Electoral de la Provincia de Corrientes DISERTANTE: PROF. LÓPEZ CALENDINO SEBASTIÁN Sub Director del Observatorio de Estudios Electorales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Funcionario de la Direccion de Justicia de Paz de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires DESTINATARIOS: Jueces de Paz y Comando Electoral de la Policía de la Provincia de Corrientes.- LUGAR: Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Corrientes.- Av. Ayacucho 3253.- FECHA: 18 de Mayo 2019 – 9 a 12 hs.

III-Taller: Juzgado de Paz de Beron de Astrada. Nombre del Curso: “Competencia Civil y Comercial de la Justicia de Paz”.

Coordinador: DR. JOSE OSVALDO LEDESMA Instructoras: DR. JOSE OSVALDO LEDESMA SR. GABRIEL ROMERO PROGRAMA UNIDAD I: Competencia de la Justicia de Paz en General Introducción. Artículo 7 de la Ley N° 5907/09. Carácter de la enumeración. Análisis del inciso g). Atribución de competencia por otras leyes. Violencia de género. Competencia electoral. Competencia contravencional. Amparo. Análisis del inciso h). Facultad del Superior Tribunal de Justicia de actualizar los montos establecidos. Acuerdo N° 25/16 pto. 17°. La competencia de los Juzgados de Paz en el anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes. Competencia material: clausula residual y precisiones específicas para la Justicia de Paz. UNIDAD II: Competencia en asuntos civiles y comerciales (primera parte). Nociones generales, informaciones sumarias y prescripción adquisitiva. Análisis del inciso a) del art. 7 de la Ley N° 5907/09: Competencia en asuntos civiles y comerciales en general. El “valor comprometido”, debates al respecto. Informaciones sumarias. Objeto, requisitos y tramite. Carácter del proceso y de la sentencia dictada en consecuencia. Inscripciones tardías de nacimientos y defunciones. Objeto, requisitos y trámites. Prescripciones adquisitivas, objeto y requisitos de iniciación. La Ley 14.159/52 reformada por Decreto Ley 5756/58. Constitucionalidad. Tramite aplicable: debates al respecto. El art. 33 de la Ley Provincial N° 5907/09. Las garantías de defensa en juicio e inviolabilidad de la propiedad. El art. 1905 del Código Civil y Comercial. Alcances. La publicidad del proceso de usucapión frente a la ausencia de inscripción registral. El libro especial del registro de la Propiedad Inmueble. E letrero publicitario.

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UNIDAD III: Competencia en asuntos civiles y comerciales (segunda parte). Daños y perjuicios, ejecutivos, acciones reales, acciones posesorias e interdictos. Nociones sobre daños y perjuicios en la Justicia de Paz. Óptica sustancial: teoría de la responsabilidad civil. Óptica procesal: el juicio de daños. El juicio ejecutivo. Concepto. Requisitos. Títulos que traen aparejada ejecución. Preparación de la vía ejecutiva. Procedimiento ejecutivo. Ejecuciones especiales. Los derechos y relaciones reales en la justicia de paz. Generalidades. Clasificación: a) Acciones que protegen un derecho real (acciones reales); b) Acciones que preservan el derecho a la posesión (acciones posesionarias); c) Acciones que tutelan el hecho de la posesión y la simple tenencia (interdictos posesorios). Relación entre las acciones reales y las posesorias. UNIDAD IV: Competencia en asuntos civiles y comerciales (tercera parte). Desalojos, sucesorios, apremios y cuestiones vecinales. Análisis del inciso b). Del Art. 7 de la Ley 5907/09. Los juicios de desalojo. Distinción. Requisitos y trámite. Medidas cautelares aplicables. Análisis del inciso d) del artículo 7 de la Ley 5907/09. Los juicios sucesorios testamentarios y ab-intestato. Requisitos de iniciación y trámites. Determinación del monto a los efectos de la competencia. Intervención del Ministerio9 Publico. Análisis del inciso e) primera parte del artículo 7° de la Ley 5907/09. El juicio de apremio. Análisis del inciso f) primera parte de la Ley 5907/09. Cuestiones vecinales. Aplicación de los métodos de RAD. Código Rural de la Provincia de Corrientes. INICIO: Martes 7 de mayo 2019 de 17:00 a 20:00 horas. DICTADO: Una clase bimestral de tres horas de duracion, cuatro clases en total. Dias: 7 de mayo; 11 de junio; 20 de agosto y 22 de octubre. LUGAR: Juzgado de Paz de Beron de Astrada. DESTINATARIOS: Personal Judicial, facilitadores judiciales y agentes policiales de las localidades de Beron de Astrada, Itá Ibaté, Caa catí, Loreto, San Miguel e Itatí. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Multiple-choice al finalizar cada clase. Evaluacion finalescrita sobre tema a desarrollar. INSCRIPCION: Juzgado de Paz de Beron de Astrada – 25 de Mayo N° 430 – TE. (03781) 499103 – de 7 a 13 hs.-

IV-Taller: Juzgado Civil y Comercial N° 12. Nombre del Curso: “Implementación de la Oralidad y Calidad en la Gestión de Procesos

Judiciales”. Coordinador: DR. PABLO MARTIN TELER REYES Instructores: DRES. PABLO MARTIN TELER REYES - EVANGELINA MARIA VIDONDO ROLON – JUAN EDUARDO BARON – GRACIELA ELIZABET CHECENELLI – RUFINO JOSE CHEQUIM – y SRES. LAURA CELINA SOLIS – MARINA GRACIELA PEREZ – SILVIA MARIANA TOSETTI – SEBASTIAN GERARDO ALCARAZ

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PROGRAMA

UNIDAD I.- ORALIDAD: 1.- Explicación del protocolo de actuación de la implementación práctica de la Oralidad. 2.- Providencias iniciales y armado de la audiencia preliminar. 3.- Gestión de las pruebas, control y diligencias a realizar para su concreción. 4.- Audiencia Final, preparación y desarrollo de la misma. UNIDAD II. GESTIÓN JUDICIAL: 1.- Definición de calidad. Aplicación en la gestión judicial. Presentación de las normas ISO 9001/2008. Principios de la gestión de calidad. 2.- Implementación. Descripción de etapas. UNIDAD III. EJECUCIÓN: 1.- Descripción y explicación del diagrama SIPOC. 2.- Ejecución por áreas de la descripción de los procesos internos. Planilla de acciones correctivas. Objetivos medición y puesta en práctica. UNIDAD IV: Gestión judicial. Plan del Juzgado, revisión de estadísticas de las Memorias del Poder Judicial, realización de encuestas a los usuarios. INICIO: Jueves 02 de mayo de 2019 de 13:00 a 15:00 horas. DICTADO: 10 clases semanales de una hora cátedra cada una. LUGAR: Dependencias del Juzgado Civil y Comercial N° 11. DESTINATARIOS: Empleados de la dependencia. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: A determinar por Coordinador. INSCRIPCION: En la misma dependencia.

V-Taller: Juzgado Correccional N° 1. Nombre del Curso: “Salud y Bienestar Laboral: Juzgado Correccional N° 1”.

Coordinadoras: DRAS. GABRIELA AROMI DE SOMMER – ALEJANDRA AGUIRRE MOREYRA – DANIELA ZULIANI – CELESTE ROTT Instructores: DRA. CAROLINA AROMI – LIC. LIDIA RADLOVACHKI – LIC. MARIA CONSTANZA ALEGRE – PROF. ELIANA ROTT – LIC. ALEJANDRO GOLDFARB PROGRAMA MÓDULO I: Yoga laboral. Técnicas para regular el estrés. Cambio de posturas, estiramientos. Pranayama, ejercicios de respiración. Instructora de Yoga Eliana Rott MÓDULO II: Técnicas de primeros auxilios. Reanimación cardiopulmonar (RCP). Instructora: Lic. en Enfermería Lidia Raquel Radlovachki. MÓDULO III: Nutrición saludable en el ámbito laboral. Instructora: Lic. en Nutrición Maria Constanza Alegre M.P. N° 124.

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MODULO IV: Prevención y cuidado de la salud en mujeres y hombres. Instructora: Dra. Carolina Aromi. MODULO V: Herramientas para el abordaje de los conflictos en el ámbito laboral. Instructor: Lic. Alejandro Goldfarb, Jefe Coordinador del Cuerpo de Psicología Forense. INICIO: Martes 7 de mayo de 2019, de 17:00 a 19:00 horas. DICTADO: 5 clases, una por semana. LUGAR: Juzgado Correccional N° 1. DESTINATARIOS: Agentes de la dependencia. REGULARIDAD: 90 % de asistencia. EVALUACION: A determinar por Coordinadoras. INSCRIPCION: En clase inicial.

VI-Taller: Juzgado de Paz de Santa Lucia. Nombre del Curso: “El Poder Judicial. Cuestiones de Acceso a Justicia y Sujetos

Vulnerables”. Coordinador e instructor: DR. DANIEL ALEJANDRO AZCONA. PROGRAMA UNIDAD I: LA JUSTICIA DE PAZ- HISTORIA, FACULTADES, ACTUALIDAD. Historia del Poder Judicial en la Provincia de Corrientes y 2da Circunscripción Judicial. Ley 5907 – Organización y Competencia de la Justicia de Paz y sus modificaciones. Actualidad – Transformación Ley 6400. UNIDAD II: ACCESO A JUSTICIA- SUJETOS VULNERABLES Sujetos beneficiarios de las Reglas. Grupo vulnerable por la condición de edad. Grupo vulnerable por razón de discapacidad. Grupo vulnerable por pertenencia a comunidades indígenas. Condición de vulnerabilidad por victimización. Condición de vulnerabilidad por género. Condición de vulnerabilidad por pertenencia a minorías, pobreza, migración y desplazamiento interno, así como por privación de libertad. Destinatarios de las Reglas. UNIDAD III: ACTUACIONES JUDICIALES Y MULTIDISCIPLINARIAS Del Poder Judicial – Juzgados Civiles, Juzgados de Familia, Juzgados de Menores, Juzgados de Paz, Cuerpos: Social y de Psicología Forense. Del Ministerio Público – Asesoría de Menores e Incapaces, Defensoría de Pobres y Ausentes, Fiscalías. Municipalidades: Áreas de Acción Social y otros. Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF) UNIDAD IV: REDUCCION DE CONFLICTIVIDAD- METODOS- PROPUESTAS.

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Los Facilitadores Judiciales – Implementación del PIFJ, Reglamento de Facilitadores Judiciales. La Oralidad en el Proceso de Justicia de Paz – La Inmediación. Propuestas: Creación del (R.A.P.M.) Red de Asistencia y Protección Multisectorial INICIO: 1 de Agosto de 2019 de 17:30 a 20:00 horas. DICTADO: 1 de agosto, 5 de Septiembre, 3 de Octubre y 7 Noviembre de 2019. DURACION: Cuatro (4) meses. Una clase mensual. Total Diez (10) horas.- LUGAR: A determinar. DESTINATARIOS:Personal del Juzgado de Paz, Facilitadores Judiciales, Personal Policial de las Cinco (5)Comisarias del Departamento de Lavalle, Estudiantes Secundarios/Terciarios, Universitarios, Publico en General . REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Práctico. Coloquios al finalizar cada clase.

VII-Taller: Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1. Nombre del Curso: “SALUD MENTAL Y DISCAPACIDAD”.

Coordinador: DRA. ROXANA ITATI DUARTE LOPEZ Instructores: DRES. LOURDES HUMEÑUK – MA. AURORA ROCH – AZUCENA GOMEZ HARVEY – JIMENA LERTORA DURAND DE CASSIS – RODOLFO NINAMANGO DIAZ 1° MODULO: Que es la mente. Que es la salud mental. Cómo funciona la mente. Como puede enfermar la mente. Cuál es el rol de los profesionales de la salud mental: competencias. Como se estudia a la mente. La sociedad y la justicia frente al padecimiento mental. Secreto profesional. Disertante: DR. RODOLFO NINAMANGO DIAZ (Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial). 2° MODULO: Estadísticas sobre la discapacidad en Corrientes y en el país. Los diferentes modelos de abordaje de la discapacidad a lo largo del tiempo. El Modelo Social de la Discapacidad y sus implicancias. Los derechos derivados del Certificado de Discapacidad. Derechos a la educación y a la salud. Salud reproductiva. 3° MODULO: Juicios a promover en casos de salud mental. Legitimidad para la promoción. Juntas interdisciplinarias. Rendiciones de cuentas. Dispositivos locales para la atención de la discapacidad. Centros de educación y salud. Taller de casos. 4° MODULO: Las personas con padecimientos mentales en el ámbito laboral. Temporales y crónicos. Análisis de Acordadas del Superior Tribunal de Corrientes de ingreso de personas con discapacidad. Régimen de licencias. 5° MODULO: Taller: Protocolos de la Corte Suprema de Justicia de acceso a justicia de las personas con discapacidad. Confección de estadísticas de la Defensoría de Pobres en materia de acceso a justicia y discapacidad. Taller de casos. 6° MODULO: Taller: Confección de folletos explicativos a las personas designadas como sistemas de apoyo respecto a deberes legales. INICIO: Lunes 6 de mayo de 2019, de 18:00 a 20:00 horas. DICTADO: Días lunes 6 y 20 de mayo, 3 y 24 de junio, 1 y 29 de julio.

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CLASE ABIERTA: 6 DE MAYO PARA LOS AGENTES INTERESADOS EN LA TEMÁTICA, CON LA DISERTACION DEL DR. RODOLFO NINAMANGO DIAZ (CUERPO MÉDICO FORENSE DEL PODER JUDICIAL). LUGAR: Salon Auditorio del Poder Judicial, 9 de Julio N° 1099 9no Piso. DESTINATARIOS: Empleados de las Defensorías, y de otras dependencias (cupo 25 personas). REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: En proceso a través de la confección de las estadísticas, y folletos explicativos. INSCRIPCION: Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 (Sra. Graciela Puntel).

VIII-Taller: Juzgado de Paz de Loreto. Nombre del Curso: “Taller de Capacitación del Juzgado de Paz de Loreto. Año 2019”.

Coordinadora: DRA. ANALIA SOLEDAD MARQUEZ Instructoras: DR. ANALIA SOLEDAD MARQUEZ DR. MARTHA ALTABE DE LERTORA ESC. MARIA CLAUDIA ROMERO VALDES PROGRAMA MODULO 1: El juzgado como organización. Jerarquía. La figura del Juez. Del Secretario. Escribiente y demás colaboradores. Facultades y obligaciones. Fecha: 06/05/2019. MODULO 2: Trabajo en equipo. Organización y distribución del trabajo. Planificación y previsión del trabajo. El expediente judicial. Fecha: 20/05/2019. MODULO 3: Mesa de entradas: Atención al público. Importancia de la Mesa de entrada. Valores del empleado para la atención del público: predisposición para tratar con los profesionales, las partes y público en general, respeto, educación, cortesía e igualdad en el trato. Facultades y obligaciones. Principio de reserva. Fecha: 03/06/2019. MODULO 4: Tareas que se desarrollan en la mesa de entradas. Atención al público: evacuación de consultas y exhibición de expedientes. Recepción y control de expedientes. Recepción de escritos, oficios, testimonios y edictos. Colocación de cargos en escrito. Foliatura. Manejo y conservación de la documentación original. Fotocopiado Búsqueda de expedientes y/o documentos extraviados Paralización y des paralización de expedientes. Vistas, pases a cámara y a otros juzgados Dada de bajas de vistas, pases a Cámara y a otros juzgados, de préstamos Exptes. Lista de control de cierre de la Mesa de Entradas Entrega de expedientes para alegar Informe de los escritos que no se pueden agregar. Fecha: 17/06/2019. MODULO 5: Procesos de Comunicación: notificación Ministerio Legis. Cédula de notificación. Oficios. Oficios Ley 3556 y 22.172. Mandamientos. Ingreso de expedientes. Sistema informatizado IURIX nociones básicas y elementales. Fecha: 01/07/2019. MODULO 6: Tasas de Justicia. Poderes. Clases de Poderes. Redacción Poder Apud Acta. Redacción de acuerdos extrajudiciales. Redacción Declaración Jurada. Información Sumaria. Autorizaciones de viaje. Fecha: 05/08/2019.

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MODULO 7: CLASE ESPECIAL 1RA. PARTE Introducción a la capacitación en perspectiva de género tras la aprobación de la Ley Micaela N° 27.499. Fecha 26/08/2019. Instructoras: DRA. ANALIA S. MARQUEZ, y DRA. MARTHA ALTABE (Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral en Poder Judicial de Corrientes, y miembro de AMJA). MODULO 7: CLASE ESPECIAL 2RA. PARTE Introducción a la capacitación en perspectiva de género tras la aprobación de la Ley Micaela N° 27.499. Fecha 26/09/2019. Instructoras: DRA. ANALIA S. MARQUEZ, y ESC. MARÍA CLAUDIA ROMERO VALDÉS (Ministerio de Seguridad Provincia de Corrientes). INICIO: Lunes 6 de Mayo de 2019. DICTADO: Clases quincenales. Días lunes de 18:00 a 20:00 horas. Fechas: 09/04/2019 - 07/05/2019 - 11/06/2019 - 06/08/2019 - 10/09/2019 - 08/10/2019. LUGAR: Juzgado de Paz de Loreto (Calle mitre casi esquina Mendoza, CP 3483, telefono 3781-497006. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado de Paz de Loreto, Agentes Policiales y Facilitadores Judiciales. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teorico Practico con evaluaciones parciales al finalizar cada clase y examen final integrador. INSCRIPCION: En clase inicial.

IX-Taller: Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia de Santo Tomé. Nombre del Curso: “Pautas De Clasificación Y Eliminación De Expedientes”.

Coordinadora: DRA. MARIA DIONICIA ZOVAK Instructores: Felipe Tavare (Oficial principal) - Jose Gabriel Diaz (Escribiente) PROGRAMA Módulo I: Pautas a tener en cuenta para eliminación de expedientes.- Reglamento de la Ley N° 2940. Acdo. 02/2002, 06/2014.- Eliminación extraordinaria: Acdo. 6/2018, 37/2010, 09/2019.- Módulo II: Clasificación de expedientes según el tipo de procesos y estado procesal.- Elaboración de nómina de expedientes en condiciones de ser eliminados.- Módulo III: Confección de providencias, notas, actas.- Control de tasas.- Forma de notificación.- Módulo IV:

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Exámen práctico INICIO: Martes 7 de mayo de 2019 de 16:30 a 18:00 horas. DICTADO: 4 clases en total. LUGAR: Juzgado Civil, Comercial, de Familia y Menores y Contencioso Administrativo de Santo Tomé. DESTINATARIOS: Agentes del mismo Juzgado. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-práctico. INSCRIPCION: En la sede del Juzgado.

X- JUSTICIA DE PAZ EN LAS REGIONES HUMEDAL Y RIO SANTA LUCIA ROLES INSTITUCIONALES EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUJETOS

VULNERABLES EN LAS REGIONES HUMEDAL Y RIO SANTA LUCIA COORDINADOR GENERAL: DR FERNANDO AUGUSTO NIZ COORDINADORES: DRA. INGRID LISSY FACTOR DE TOSI DRA. JESICA MAGALI GOMEZ – DR. SERGIO JUNIORS SHWOIHORT – DR. SERGIO DANIEL CURATOLA DESTINATARIOS: Autoridades locales y de localidades vecinas, representantes de instituciones religiosas, civiles, culturales, sociales, educativas, comunidad en general, funcionarios y personal del Poder Judicial, en especial de la Justicia de Paz. FECHA DE INICIO: 06 DE MAYO DE 2019. HORARIO: de 16:00 a 20:00 horas. INSCRIPCION: Desde las 15:15 hasta las 16:00 horas. Se entregarán CERTIFICADOS. MBURUCUYA CLASE PANEL N° 1 DISERTANTES: DRA. JESICA MAGALI GOMEZ – DR. SERGIO JUNIORS SHWOIHORT – DR. SERGIO DANIEL CURATOLA y LIC. JULIA SAEZ Directora de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo del Ministerio de Educación de la Provincia De Corrientes. (DISEPA) ALCANCES DE LA INTERVENCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y DEL DISEPA ANTE CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE VULNERABLIDAD a) Responsabilidades de los Establecimientos Educativos ante casos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. b) Competencias y alcances de la intervención de Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (DISEPA) del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes ante casos de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. c) Mecanismos de articulación entre los establecimientos educativos y los Juzgados. Fecha: Lunes 6 de Mayo de 2019. Hora: 16:00-

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Provincia de Corrientes

Lugar: Fundación Rosa Salvia de Laurenzana (Esq. Calles Alberdi y San Antonio, Mburucuya). SANTA ROSA CLASE PANEL N° 2 DISERTANTES: DRA. JESICA MAGALI GOMEZ – DR. SERGIO JUNIORS SHWOIHORT – DR. SERGIO DANIEL CURATOLA y DRA. ANALIA MONZON Presidente del CONSEJO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (COPNAF) DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, y DRA. CLAUDIA MARINA PENAYO RIQUELME -ASESORA DE MENORES E INCAPACES DE LA LOCALIDAD DE SALADAS-. LÍMITES Y CONDICIONES ACTUALES DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CASAS Y LUGARES DE ABRIGO. a) Sistema nacional e internacional de prote3cción de los niños, niñas y adolescentes. b) Los niños, niñas y adolescentes como sujetos vulnerables. c) Los límites y condiciones actuales de la Institucionalización de niños, niñas y adolescentes en casas y lugares de abrigo. d) Hogares y lugares de abrigo en la Provincia de Corrientes. Fecha estimativa: 3 de junio de 2019, de 16:00 a 20:00 horas Lugar: Localidad de santa rosa, sede a definir. SAN ROQUE CLASE PANEL N° 3: DISERTANTES: DRA. JESICA MAGALI GOMEZ – DR. SERGIO JUNIORS SHWOIHORT – DR. SERGIO DANIEL CURATOLA y ESC. MARIA CLAUDIA ROMERO VALDES - DIRECTORA DEL CENTRO DE MONITOREO Y CONTENCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, Y LAS PARTICULARIDADES DE SU APLICACIÓN EN CASOS DONDE LA MISMA SE PRESENTA EN ÁMBITOS FAMILIARES DONDE EXISTEN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. a) La actuación de la fuerza policial en casos de Violencia de Género, y las particularidades de su aplicación en casos donde la misma se presenta en ámbitos familiares donde existen niños, niñas y adolescentes. b) El Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género (Ley Provincial N° 6268). c) Mecanismos de articulación entre las Comisarías Departamentales de San Roque, y el Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y de Paz de San Roque. Fecha estimativa: 17 de septiembre de 2019, de 16:00 a 20:00 horas. Lugar: Localidad de San Roque – Sede Juzgado Civil (Fidel Gómez de la Fuente N° 832). Esta actividad será encuadrada como parte del Programa del INSTITUTO DE CAPACITACION, si cumple con los siguientes requisitos: *Es empleado judicial. *REGULARIDAD: 90% de asistencia.

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*EVALUACIÓN: EXCLUSIVAMENTE PARA EL PERSONAL JUDICIAL Y POLICIAL INSCRIPTO. Un examen en modalidad “opciones múltiples”, por el cual se evaluarán los contenidos abordados a lo largo del ciclo formativo, dentro de los diez (10) días contados desde la última clase dictada. El exámen será remitido por correo electrónico a los cursantes, y devuelto por ese mismo medio. Dicho exámen será corregido por alguno de los coordinadores del ciclo. INSCRIPCIÓN: *PARA AGENTES DEL PODER JUDICIAL habrá planilla de asistencias para su registro. (Juzgado Civil, Comercial, de Familia y Menores de San Roque; Juzgado de Paz de Santa Rosa y Juzgado de Paz de Mburucuyá). *LOS DEMÁS PARTICIPANTES se registrarán en el día del evento en la sede respectiva. Desde las 15:15 hasta las 16 horas.

3.- PUBLICIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA S.T.J. N° 174/19

“N° 174 Corrientes, 15 de abril de 2019

VISTO: El Expediente Administrativo E-3454-2018, caratulado: “PALADINI, RODOLFO AMILCAR

S/ SOLICITA APERTURA DE MATRÍCULA DE PERITO AMBIENTAL”, al que se halla agregado

por cuerda el Expediente Administrativo E-4268-2018, caratulado: “QUINTELA DAÑHEL, CARLOS

ALBERTO S/ SOLICITA APERTURA DE MATRÍCULA DE PERITO AMBIENTAL”;

Y CONSIDERANDO:

I.- Expediente administrativo 09-E-3454-2018.

a.- Que a fs. 25/29, se presenta el Ingeniero Rodolfo Amilcar Paladini, solicitando

la apertura de matrícula de Perito en Materia Ambiental y su inscripción en la misma.

Sostiene que en otras provincias argentinas ya se encuentra habilitada dicha

matrícula y que los expertos en la materia resultan necesarios a fin de dirimir conflictos entre

particulares y entre estos y el Estado Nacional, Provincial o Municipal, suscitados a raíz de

agresiones al medio ambiente, a la flora y fauna y al patrimonio histórico cultural, etc.

Señala que en las actuaciones jurisdiccionales opina la Autoridad de Aplicación en

materia medio ambiental, el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (I.C.A.A.), en

representación del Estado Provincial, organismo encargado de habilitar proyectos de obras y

emprendimientos y que por el otro lado actúan los abogados demandantes o defensores, pero que

no se escucha la opinión de los expertos. Que por lo tanto resulta necesario que en los conflictos

ambientales, en especial en aquellos en que el Estado es parte, actúen profesionales

universitarios, expertos independientes sin conflictos de intereses.

A su presentación adjunta, entre otras documentaciones, copias simples de títulos

universitarios de Ingeniero Civil, Hidráulico y en Construcciones; constancia de inscripción ante el

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Provincia de Corrientes

Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (I.C.A.A.) como Consultor en estudios de impacto

ambiental; acta de constatación de experticia en materia ambiental expedida por el I.C.A.A., como

autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia.

b.- Que a fs. 35, el Ing. Paladini acompaña certificación extendida por el Sr.

Concejal de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, José A. Romero Brisco, que da cuenta

que el Ing. Rodolfo Amilcar Paladini se desempeña en calidad de colaborador en su labor

parlamentaria, como Consultor y Asesor Ambiental, en distintos proyectos presentados ante el

Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.

c.- Que a fs. 31, la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia

informa que, a la fecha, no se encuentra habilitada la matrícula de Peritos Ambiental.

II.- Expediente administrativo 09-E-4268-2018.

a.- Que a fs. 1 y vta., se presenta el Agrimensor Carlos Alberto Enrique Quintela

Dañhel, solicitando la apertura de la matrícula de perito en “Impacto Ambiental, Ordenamiento e

Higiene”, especialidad que -alega- resulta de importancia para garantizar un ordenamiento

territorial y jurídico de conformidad a los estándares internacionales en cuanto a bienes y recursos

naturales.

Refiere al aspecto socio-económico del tema ambiental que se vincula a la

ocupación de espacios públicos o privados por parte de personas de escasos recursos,

situaciones en las que se debe determinar si sus condiciones de vida son adecuadas y establecer

el impacto y riesgo ambiental que generan los asentamientos. Alude también al aspecto técnico

referido a proyectos de construcción de edificios y oficinas, en los que se necesita la intervención

de un perito ambiental para controlar el impacto que significa la importante descarga de aguas

efluentes ocasionada por esas construcciones. Finalmente, alude al ámbito profesional señalando

que quienes podrían desempeñarse en la matrícula serían los agrimensores, ingenieros civiles,

arquitectos, especialistas en recursos naturales, Ciencias Biológicas, del Clima y en Criminología.

b.- Que a fs. 4, la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia

informa que, a la fecha, no se encuentra habilitada la matrícula de Peritos Ambiental.

III.- La Ley General del Ambiente N° 25.675, establece que toda obra o actividad

que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus

componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un

procedimiento de evaluación del impacto ambiental.

Ahora bien, cuando esa evaluación del impacto ambiental se realice en el marco

de una causa judicial, será necesaria la intervención de expertos en materia ambiental a fin de que

emitan dictámenes o realicen estudios en relación a los efectos de la actividad humana en el

medio ambiente.

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Por otro lado, el Reglamento de Peritos, aprobado por Acuerdo N° 25/13, punto

11°, prevé la posibilidad de incorporar nuevas especialidades al registro de peritos al disponer que

los profesionales que deseen actuar como peritos, deberán inscribirse en la Secretaría

Administrativa del Superior Tribunal de Justicia. Y que los idóneos también podrán inscribirse,

solicitando la incorporación de su especialidad al Registro respectivo (art. 2, Reglamento de

Peritos).

Que conforme a ello, y teniendo en cuenta que del informe de Secretaría

Administrativa de fs. 31 (fs. 4 del expediente 09-E-4268-2018), se desprende que no se encuentra

habilitada la Matrícula de Perito Ambiental, corresponde disponer la apertura de la Matrícula de

Peritos en dicha especialidad, a efectos de habilitar su intervención en procesos judiciales que

versen sobre temas de preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y

sus componentes

IV.- Las inscripciones de los interesados deberán hacerse cumpliendo los

requisitos y siguiendo el procedimiento prescripto en el art. 2 del referido Reglamento de Peritos.

Una vez formulada la solicitud de inscripción, y con arreglo a las previsiones del

art. 3 del Reglamento de Peritos, este Superior Tribunal de Justicia evaluará su procedencia.

Específicamente decidirá si el título o la certificación de especialidad oficio o competencia

presentado por el peticionante, acredita fehacientemente o no conocimientos y práctica en materia

ambiental, y, por ende, si habilita o no el ejercicio de la labor pericial en ese ámbito.

Por lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 39/40;

SE RESUELVE:

1°) Disponer la apertura de la Matrícula de Peritos Ambiental de este Superior

Tribunal de Justicia, habilitándose al efecto el pertinente Libro o Registro de Inscripción, de

conformidad a lo normado en el Reglamento de Peritos, aprobado por Acuerdo N° 25/13, punto

11°.

2°) Hacer saber a los peticionantes que las inscripciones de los interesados

deberán hacerse cumpliendo los requisitos y siguiendo el procedimiento prescripto en el

Reglamento de Peritos.

3°) Dese a publicidad, notifíquese y oportunamente archívese.” Fdo. Dres.

Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto

Chaín (Ministros STJ), ante mí Dr. Guillermo Alejandro Casaro Lodoli (Secretario Administrativo

S.T.J.).

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Acuerdo N° 11/19

Superior Tribunal de Justicia

Provincia de Corrientes

4.- INSCRIPTOS AL REGISTRO DE PASANTIAS:

Apel l ido y Nombre DNI Tel . Cel E-mai l Local idad Carrera

N°Materias

/Ti tulo Fuero Domici l io

VISCHI, TAMARA AYELEN 39.454.877 03772-15634935

PASO DE LOS

LIBRES ABOGACIA TITULO PENAL

B° 508 SEC 208 MZ. D

CASA 5

Registro de Aspirantes a Pasantias

5.- DIFUSION DE EVENTOS: Diplomatura Superior en Mediación

Pre-Inscripción por Siu Guaraní 3, clic aquí

Inicia: MAYO 2019

Título que otorga: Diplomado Superior en Mediación

Duración: Ocho (8) meses

Directora: Dra. Dora Faría de Zuliani

Destinatario: Abogados, Escribanos, Licenciados en Economia,Administración de

Empresa,Asistencia Social, Psicologos, Sociologos y cualquier profesional interesado en

la tematica egresado de Universidades Públicas y/o Extranjeras

Informes:Secretaria de Posgrado y formación continua, Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales y Políticas, UNNE.

Salta Nº 459, Corrientes.

Email: [email protected]

[email protected]

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6.- PROGRAMA: JUSTICIA Y SOCIEDAD CIVIL: COMUNICA:

- Que, los talleres y capacitaciones aprobadas por Acdo. 5/19, Pto. 24°, se

llevarán a cabo:

a) El día 30 de abril, a partir de las 17.30hs, el “Taller para Familias” en la Escuela

N° 554, de esta ciudad, donde se darán los 2 Módulos restantes dando por finalizado el

curso en el menciondado Establecimiento. Los temas a tratar son: los módulos

consistentes en: Ley de Educación Emocional, Importancia del Autoestima en la familia,

Regulación Emocional, Crianza sin violencia, Límites saludables, Impacto de las nuevas

tecnologías en la trama social y familiar, Factores de riesgo, Revalorización de la Escuala

y la Familia, Integración.

b) El día 16 de mayo, a partir de las 17.30hs, se dará inicio en el JIN PETER PAN,

perteneciente al Establecimiento N°311 “Profesor Gutiérrez, de esta ciudad; el “Taller

para Familias”, dirigido a los tutores del Nivel Inicial. Los temas a tratar son: los dos

primeros módulos consistentes en Modulo 1: Tipos de familia, Deberes y Derechos,

Responsabilidad Parental, Derechos de los niños, niñas y adolescentes.