acuerdo ministerial no. 22-2013 cecilia vaca jones ministra

67
Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA COORDINADORA DE DESARROLLO SOCIAL Considerando: Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el Estado, la Sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1, establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones del área social; Que, el Señor Presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de 2013, nombró a la Magíster Cecilia Vaca Jones como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Upload: phamdan

Post on 06-Jan-2017

218 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Acuerdo Ministerial No. 22-2013

Cecilia Vaca JonesMINISTRA COORDINADORA

DE DESARROLLO SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el Estado, la Sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, número 1, establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones del área social;

Que, el Señor Presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, con Decreto Ejecutivo No. 1468 de 02 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de 17 de abril de 2013, nombró a la Magíster Cecilia Vaca Jones como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que, el Gobierno Ecuatoriano, a través del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, implementó la Estrategia de Primera Infancia, cuyo objetivo es consolidar un modelo integral de atención a la primera infancia con enfoque territorial, intercultural y de género para asegurar el acceso, cobertura y calidad de los servicios, promoviendo la corresponsabilidad de la familia y la comunidad;

Que, la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, suscribió el Contrato de Préstamo 2787/OC-EC con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, para cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral;

Que, el numeral 3 del Contrato de Préstamo 2787/OC-EC determina que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el BID serán llevadas a cabo en su totalidad por intermedio del Ministerio de

Page 2: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Coordinación de Desarrollo Social MCDS como Organismo Ejecutor, con la participación del Ministerio de Salud Pública MSP, el Ministerio de Educación MINEDU y el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES como Entidades Subejecutoras;

Que, en el referido Contrato de Préstamo las partes acuerdan en que la ejecución del Programa se regirá por lo dispuesto en el mismo y en las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

Artículo 1.- Objetivo.- Proporcionar a las Entidades e Instituciones involucradas con el Contrato de Préstamo 2787/OC-EC Apoyo al Desarrollo Infantil Integral de un mecanismo adecuado en el cual se establezcan las directrices y regulaciones necesarias que permitan el adecuado manejo y ejecución del Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral, en adelante “El Programa”.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento se enmarca dentro del Contrato de Préstamo 2787/OC-EC Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral; suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 15 de marzo de 2013; cuya aplicación es obligatoria para las instituciones y entidades que se identifican como: organismo ejecutor, el Ministerio Coordinador del Desarrollo Social (MCDS), entidades sub-ejecutoras: Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio de Educación (MINEDUC), Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);y, como organismo contratante, el Servicio de Contratación de Obras (SECOB)

En caso de discrepancias entre las entidades e instituciones sobre aspectos no contendido en el presente Reglamento, prevalece lo establecido en el Contrato de Préstamo (CP), el Informe Inicial del Proyecto, los convenios interinstitucionales, suscritos y demás disposiciones, atendiendo la orden de prelación anterior.

Artículo 3.- Modificaciones al Reglamento Operativo.- Toda modificación al presente Reglamento, que se deba implementar para mejorar la ejecución operativa del CP, sea adaptándolo a nuevas condiciones o identificando el procedimiento a seguir en las circunstancias que se presenten durante la ejecución del Programa; procederán siempre y cuando no estén en contradicción con las disposiciones del Contrato de Préstamo, debiendo contar con la no objeción del BID.

Page 3: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

La Coordinación General de Información, Seguimiento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS notificará a las diferentes instancias responsables de la ejecución, sobre la entrada en vigencia del Reglamento Operativo.

Artículo 4.- Documentos del Programa.- El Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral, se rige por los siguientes documentos:

Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la República de Ecuador y el BID.

Documento GN-2349-9 Políticas para adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. Documento GN-2350-9 "Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Intera-mericano de Desarrollo, o las Políticas de Adquisiciones que se encuentren vi-gentes.

Las políticas y normas de adquisiciones del Banco. El POD y sus anexos. Documento OP-273-1 Política de Gestión Financiera para Proyectos Financiados

por el BID. Guías de Desembolsos para Proyectos financiados por el BID. Guías de Informes Financieros y Auditoría Externa de las Operaciones financiadas por el BID.

El Plan de Adquisiciones, Plan de Ejecución del Proyecto. El presente Reglamento Operativo y sus anexos. Otras normas y disposiciones del Programa (incluyendo normas y Reglamentos

de infraestructura y gestión desarrollados por el MCDS y los otros ministerios involucrados, así como normas fiduciarias establecidas por el BID).

Normas y disposiciones del MCDS en materia de gestión administrativa y finan-ciera, de manera complementaria y cuando no contravengan lo establecido en la normativa BID.

Los procedimientos para el manejo administrativo y financiero que no estén especificados o detallados en el presente Reglamento, se regirán por lo estipulado en el Contrato de Préstamo, así como en las guías financieras y de adquisiciones del Banco.

TÍTULO IEL PROGRAMA

Capítulo Primero Descripción del Programa

Artículo 5.- Objetivos del Programa.- El objetivo del Programa es contribuir al desarrollo integral de los niños/as menores de 5 años que viven en las parroquias más vulnerables del país, mediante la consolidación de un modelo integral de atención en el marco de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia con enfoque territorial, intercultural y de género, fortaleciendo los servicios de salud y nutrición para madres y

Page 4: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

niños menores de 5 años, apoyando la implementación del MAIS; apoyar el diseño e implantación de un nuevo modelo de atención y gestión de los servicios de DIT (Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV) y Promoción de Desarrollo Infantil mediante visitas domiciliarias (CNH); fortalecer la oferta y mejorar la calidad de los servicios de Educación Inicial del Ministerio de Educación; y consolidar el modelo de gestión de Primera Infancia.

Artículo 6.- Ejecución de los Componentes del Programa.- Cada uno de los componentes del Programa se ejecutará integrado a las actividades regulares del Ministerio correspondiente y con la adecuada coordinación con el Equipo Intersectorial de Gestión, bajo la supervisión y la rectoría del MCDS y las indicaciones del Comité Intersectorial de Primera Infancia y conforme las características de la intervención se integrarán a la operación el SECOB.

Todos los trabajos de nueva infraestructura serán contratados, a través de la SECOB en su calidad de organismo contratante, quien manejará los diseños arquitectónicos y de ingeniería de los procesos de adquisiciones de materiales de construcción, de equipamiento y de contratación de estudios y fiscalización, considerando las directrices, lineamientos y estándares dados por los ministerios correspondientes.

Los rubros correspondientes a repotenciación de infraestructura serán ejecutados por las entidades sub-ejecutoras e incluyen mantenimiento o reestructuración de obras existentes. De igual manera, cada entidad sub-ejecutora gestionará a través de los Gobiernos Autónomos descentralizados (GADs), la ejecución y todas las obras complementarias a la infraestructura con la dotación de servicios básicos que permitan la integralidad de la intervención.

Capítulo Segundo De los Componentes y Subcomponentes del Programa

Artículo 7.- De los Componentes y Subcomponentes del Programa.- el Programa contempla la ejecución de los siguientes componentes: Componente 1. Salud materna infantil y nutrición. Las actividades de este componente serán ejecutadas por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Se fortalecerán los servicios del primer nivel de atención de salud y nutrición para madres y niños menores de 5 años, apoyando la implementación del MAIS. Específicamente, el componente financiará: (i) la rehabilitación, construcción y equipamiento de infraestructura a nivel primario, incluyendo la construcción de centros de salud con adecuación cultural de los servicios (ejemplo: parto culturalmente adecuado)1; (ii) la adquisición de vehículos y lanchas para apoyar estrategias de extensión de servicios en áreas de difícil acceso; (iii) la formación de médicos en Medicina Familiar Comunitaria (MFC), y de Técnicos de Atención Primaria en Salud (TAPS), integrando en las mallas

1 La tipología Centro C incluye la habilitación de bancos de leche, que permiten el procesamiento de la leche hu -mana para asegurar el derecho del recién nacido a una alimentación segura y nutritiva.

Page 5: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

curriculares temas relevantes al programa2, y elaborando módulos específicos pertinentes a las zonas geográficas de atención; (iv) talleres de inducción para los médicos rurales en los aspectos socioculturales de la región donde operen. El componente apoyará la implementación de la EDC a través de la dotación de equipos a las unidades operativas de salud3. También se financiará asistencia técnica para apoyar el diseño y la implementación de una estrategia de fortalecimiento de la comunicación educativa4. Se reconocerá como aporte local el pago del Incentivo Económico de Desnutrición Cero (IEDC) en las parroquias con niveles de desnutrición crónica mayores al 30%5; y la entrega de los micronutrientes en polvo y/o en tabletas para mujeres embarazadas y lactantes.

Componente 2. Servicios de Desarrollo Infantil Temprano (DIT -hasta 36 meses) Las actividades de este componente se ejecutarán a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). El componente financiará asistencia técnica para la construcción de un nuevo modelo de atención y gestión de los servicios de DIT, con enfoque territorial, intercultural y de género, mediante tres subcomponentes:

Subcomponente 2.1. Centros Infantiles del Buen Vivir (CIBV) Se financiará la construcción, rehabilitación, y equipamiento de los CIBV, incluyendo la dotación de equipos, materiales y juegos educativos. Los modelos arquitectónicos funcionales se adecuarán a las condiciones climáticas y geográficas y a los aspectos culturales de las comunidades beneficiarias. El subcomponente financiará: (i) asistencia técnica para consolidar el nuevo modelo de atención y gestión de los centros; (ii) la producción de materiales educativos escritos y juegos culturalmente apropiados; (iii) el diseño e implementación de un programa de formación y capacitación mediante “círculos de estudio” para los promotores de DIT de CIBVs; iv) un programa de inducción para los nuevos parvularios, en temas socio-culturales de la región de su asignación (similar al programa de inducción para los médicos rurales); (iv) una transferencia para un Plan de Mejora en el que se definirán los CIBVs existentes para mejorar la calidad del servicio6

y con fondos nacionales, (vi) distribución de los micronutrientes en polvo.

Subcomponente 2.2. Promoción de Desarrollo Infantil Mediante Visitas Domiciliarias. Se financiará la revisión y fortalecimiento de la modalidad CNH como

2 Se incluirán temas como la promoción del desarrollo adecuado de los niños, nutrición comunitaria y preventiva, determinantes de género de la salud y el desarrollo, y adecuación socio-cultural.

3 Los equipos incluyen instrumentos antropométricos y medidores digitales de concentración de hemoglobina en sangre, y de insumos para la consejería nutricional en los establecimientos de salud (reproductores de videos, videos, altoparlantes, material grabado y material impreso).

4 La estrategia de edu-comunicación buscará mejorar las conductasde alimentación, cuidado infantil, responsabili-dades compartidas de crianza y salud reproductiva, todo ello con base en la UO y la comunidad.

5 El MSP paga el IEDC a las mujeres embarazadas por el cumplimiento de los controles prenatales, el parto insti-tucional y las atenciones preventivas a los niños menores de 1 año; este programa está vigente hasta Diciembre 2013.

6 La metodología para los Planes de Mejora se desarrollará durante la ejecución del Programa, incorporando re-sultados del estudio (ESW RG-K1249) pero en primera instancia se financiará reparaciones menores de los CIBVs, la adquisición de materiales y juegos, entre otros.

Page 6: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

estrategia de acompañamiento familiar integral7, incluyendo la redefinición de los estándares de atención, el diseño de materiales, y el desarrollo e implementación de un programa de formación y capacitación para los promotores de la modalidad, y asistencia técnica para apoyar la adecuación intercultural de los servicios, aprovechando la experiencia Wawakamayuk Wasi.

Subcomponente 2.3. Fortalecimiento del sistema de información. Se financiará el desarrollo de un sistema que permitirá el procesamiento de información administrativa y de seguimiento sobre los niños atendidos por las dos modalidades, y la implementación de una plataforma tecnológica que facilitará procesos de capacitación en forma virtual.

Componente 3. Educación inicial (EI - 3 y 4 años). Las actividades de este componente se ejecutarán por parte del Ministerio de Educación (MINEDUC). El componente apoyará la ampliación de la oferta y la mejora de la calidad de los servicios de Educación Inicial, mediante la construcción, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura y equipamiento de acuerdo a los estándares de calidad del MINEDUC (ambientes interiores, exteriores, mobiliario y materiales), incluyendo la dotación de materiales y juegos educativos. En el marco del nuevo currículo de Educación Inicial, se apoyará el acompañamiento a la aplicación del nuevo currículo, así como el desarrollo e implementación de un programa de capacitación y acompañamiento docente con enfoque intercultural y de género8. Dentro de este componente, se financiará el desarrollo de guías y herramientas de apoyo a la labor docente para la aplicación y adaptación del currículo en el aula, de acuerdo a sus distintos enfoques.

Responsables de la Ejecución del Componente III

El Ministerio de Educación (MINEDUC) a través del equipo de gestión definido es el encargado de la ejecución de este componente, cuyas acciones serán coordinadas previa su realización con el MCDS en su calidad de organismo ejecutor del Programa.

El MINEDUC deberá buscar los terrenos o espacios para iniciar la construcción de infraestructura. En caso de requerir la adquisición de terrenos, deberá realizar las gestiones necesarias por medio de INMOBILIAR.

Componente 4. Coordinación, seguimiento y evaluación de Primera Infancia- Las actividades de este componente se ejecutarán a través del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS). El componente financiará asistencia técnica para generar metodologías y herramientas que apoyarán la implementación de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia a nivel territorial en las parroquias priorizadas por el Programa,

7 La estrategia contemplará acompañamiento para padres y madres, promoviendo consejería para disciplinar sin vi-olencia y la necesidad de compartir la responsabilidad de ambos en la crianza de los niños.

8 El enfoque intercultural incluirá el uso y manejo de la lengua de los niños y sus familias , y la adaptación de los contenidos culturales en función de la población que se atiende. Respecto al enfoque de género, la capacitación incluirá conocimientos acerca de los determinantes de género del desarrollo infantil en esta franja etaria y como contribuir al desarrollo de una identidad de género basada en la equidad.

Page 7: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

y la consolidación del modelo de gestión que permitirá su implementación a nivel nacional.

Subcomponente 4.1. Planificación Territorial y coordinación de servicios intersectoriales. El sub-componente apoyará la consolidación del modelo de gestión de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia (a nivel central y local), junto con la planificación intersectorial con enfoque territorial, para asegurar la articulación de servicios para madres embarazadas y niños hasta 5 años. Se financiará: (i) el diseño y aplicación de una metodología de micro-planificación que promoverá la programación, seguimiento y coordinación intersectorial de acciones a nivel comunitario; (ii) el desarrollo de un programa de planificación y formación de recursos de profesionales en áreas especializadas de desarrollo infantil, incluyendo asistencia técnica para definir incentivos para atraer talento humano a los territorios más pobres, y para generar programas de formación de recursos humanos originarios de estas zonas9; (iii) estudios etnográficos sobre las rutas de cuidado y desarrollo10 (sobre las creencias y tradiciones locales del cuidado y desarrollo de los niños) de las poblaciones indígenas, afro ecuatoriana, y montubias; (iv) diseño e implementación (reproducción de materiales y capacitación) de un programa edu-comunicacional a ser implementado por los ministerios de línea (MCDS, MCCTH, MSP, MIES, MINEDUC y SENPLADES); y (v) una estrategia de comunicación social de Primera Infancia en general. Además, se reconocerá como aporte local la asignación de talento humano por el MCDS, MSP, MINEDUC, y MIES para fortalecer la red de servicios en las parroquias de intervención.

Subcomponente 4.2. Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. El Programa financiará el diseño e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de Primera Infancia, incluyendo la generación de mecanismos e instrumentos para registrar las atenciones de los niños/as de menos de 5 años y el diseño e implementación de evaluaciones cuantitativas (aplicando una línea de base y medición final) y cualitativas para permitir el seguimiento y evaluación del programa. El componente financiará con fondos nacionales acciones para asegurar el registro de nacimiento y cedulación de los niños/as y de los padres y madres en las parroquias priorizadas, dato requerido para el sistema de monitoreo. Se financiará con recursos de aporte local, el equipo de gestión, las auditorías de estados financieros y los gastos administrativos del Programa.

Artículo 8.- Responsables de la ejecución de los Componentes del Programa.-

Responsables de la Ejecución del Componente I

9 El programa incluirá un análisis de demanda y oferta para mejorar la oferta y calidad de parvularios, técnicos en atención médica familiar, nutrición comunitaria y especialistas en cuidado temprano.

10 Los temas a investigar incluyen las prácticas de crianza, la alimentación, los roles de los padres y madres y famil-iares en su crianza, las distintas conformaciones familiares existentes y las vulnerabilidades específicas que ex -perimentan las madres y padres o cuidadores de los niños, etc.

Page 8: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

El Ministerio de Salud Pública (MSP) a través del equipo de gestión definido es el encargado de la ejecución de este componente, cuyas acciones serán coordinadas previa su realización con el MCDS en su calidad de organismo ejecutor del Programa.

El MSP deberá buscar los terrenos o espacios para iniciar la construcción de infraestructura. En caso de requerir la adquisición de terrenos, deberá realizar las gestiones necesarias por medio de INMOBILIAR.

Responsables de la Ejecución del Componente II

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a través del equipo de gestión definido es el encargado de la ejecución de este componente, cuyas acciones serán coordinadas previa su realización con el MCDS en su calidad de organismo ejecutor del Programa.

El MIES deberá buscar los terrenos o espacios para iniciar la construcción de infraestructura. En caso de requerir la adquisición de terrenos, deberá realizar las gestiones necesarias por medio de INMOBILIAR.

Responsables de la Ejecución del Componente III

El Ministerio de Educación (MINEDUC) a través del equipo de gestión definido es el encargado de la ejecución de este componente, cuyas acciones serán coordinadas previa su realización con el MCDS en su calidad de organismo ejecutor del Programa.

El MINEDUC deberá buscar los terrenos o espacios para iniciar la construcción de infraestructura. En caso de requerir la adquisición de terrenos, deberá realizar las gestiones necesarias por medio de INMOBILIAR.

Responsables de la Ejecución del Componente IV

El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS) a través del equipo de gestión es el encargado de la ejecución de las actividades de articulación, seguimiento y monitoreo de Programa, considerando el marco de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia.

Artículo 9.- Del Organismo Contratante.- El Servicio de Contratación de Obras (SECOB) tiene como objetivo principal, asumir y ejecutar las etapas precontractual y contractual de los procedimientos de contratación de las obras y servicios relacionados en calidad de entidad contratante, lo que implica: 1) los estudios; 2) la ejecución de obras; 3) la fiscalización y supervisión de la ejecución de los contratos, en base al requerimiento de las entidades- sub-ejecutoras.

Cada entidad sub-ejecutora, en base a las necesidades establecidas en el marco del préstamo, entregará al SECOB los requerimientos para las obras de infraestructura, las

Page 9: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

condiciones técnicas generales de las obras de infraestructura y apoyará en la gestión para la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de las obras o proyectos solicitados de acuerdo al convenio marco firmado para la ejecución de las obras del programa.

Cada ministerio será responsable de determinar sus necesidades institucionales, entregar las condiciones técnicas generales de las obras de infraestructura y dar conformidad a los estudios definitivos realizados por el SECOB para transferir los recursos necesarios para que proceda con la respectiva contratación de obras y fiscalización según corresponda.

Cada ministerio será responsable de la supervisión de la construcción de las obras de su sector de la recepción, operación y mantenimiento de las mismas.

El Servicio de Contratación de Obras (SECOB) podrá actualizar los diseños aprobados siempre y cuando exista la autorización de las entidades sub-ejecutoras y con conocimiento del MCDS como organismo ejecutor. En los casos que se presente esta necesidad, se seguirá los procesos de contratación que correspondan, previa la transferencia de los recursos gestionados a través del organismo ejecutor.

Los procedimientos de contratación y ejecución de las obras se regirán bajo la normativa BID.

La contratación de estudios integrales, obras y fiscalización la realizará el SECOB por solicitud previa de inicio de proceso de cada ministerio o Entidad sub-ejecutora a través del funcionario enlace correspondiente una vez que se cuente con la autorización de ingreso al predio emitido por INMOBILIAR.

El SECOB tendrá las atribuciones detalladas en el decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril de 2011, Anexo 1.

Artículo 10.- De la adquisición de terrenos.- La adquisición de terrenos se realizará a través del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, para lo cual las entidades sub-ejecutoras realizarán la transferencia de recursos a INMOBILIAR para la adquisición de los predios.

El proceso que inicia con la validación de los previos es el siguiente, según consta en el Acuerdo Ministerial 195 de 3 de julio de 2013. Anexo 2.

La responsabilidad de INMOBILIAR culminará cuando entregue a los ministerios el Certificado de Registro de la Propiedad donde conste el predio inscrito a nombre del ministerio y remita la documentación de respaldo del proceso de adquisición, así como cualquier remanente de presupuesto.

En general, la documentación que debe entregar INMOBILIAR a las entidades sub-

Page 10: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

ejecutoras, como respaldo de la adquisición de un terreno es la siguiente:

Oficio de requerimiento formal del Ministerio. Oficio de validación emitida por el MIDUVI. Informe Técnico. Informe Jurídico.

copia del poder a favor de la secretaria otorgado por los ministerios. certificado de hipotecas y gravámenes. certificado de avalúos y catastros. fichas catastrales. copias de escrituras. resoluciones de los GAD. resoluciones o acuerdos de las entidades donando o trasfiriendo el predio.

Aval presupuestario. Certificación presupuestaria. Resolución de INMOBILIAR ya sea de declaratoria de utilidad pública, compra-

venta, donación, traspaso.

* En caso de declaratoria de utilidad pública:- Inscripción de la dup en el registro de la propiedad en el correspondiente territo-rio.- Notificación al propietario.- Acuerdo (de ser el caso).- Demanda de expropiación.

Minuta de donación, traspaso o compra venta. Certificado de registro de la propiedad donde conste inscrito el predio a nombre del

ministerio.

Artículo 11.- Beneficiarios.- Los principales beneficiarios del Programa son niños y niñas menores de 5 años y sus familias que habitan en las 12 parroquias priorizadas. Estos territorios presentan altos índices de pobreza, de desnutrición, bajo acceso a los servicios de Primera Infancia, entre otras condiciones socio-económicas que requieren atención urgente.

Artículo 12.- Costos del Contrato de Préstamo.- Costos del Contrato de Préstamo 2787/OC.- El costo total del Programa es de US$48 millones, con US$40 millones de financiamiento del BID y US$8 millones de recursos de aporte local, que financiará los gastos administrativos, de monitoreo y evaluación del Programa, entre otros.

Artículo 13.- Modificaciones al Reglamento Operativo.- De las modificaciones del presupuesto.- La estructura de costos del Programa está sujeta a posibles

Page 11: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

modificaciones solicitadas por parte del organismo ejecutor para lo cual será menester contar con el mutuo consentimiento escrito del BID.

Las entidades sub-ejecutoras podrán solicitar modificaciones al presupuesto del Programa al organismo ejecutor (MCDS), el cual la tramitará previo acuerdo ante el BID. En ambos casos esta solicitud se tramitará a través del Ministerio de Finanzas.

Capítulo TerceroDe la Gobernanza y Administración del Programa

Artículo 14.- Del Marco Institucional.- El Consejo Sectorial de la Política Social, crea el Comité Intersectorial de Primera Infancia, encargado de elaborar e implementar la Estrategia Nacional para la Primera Infancia. Este Comité es liderado por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS). El proceso de formulación de esta Estrategia Nacional para la Primera Infancia promue-ve una comprensión de la garantía de derechos y en una visión más integral del niño/a entre los distintos sectores. Las niñas y niños deben crecer ejerciendo plenamente sus derechos desde la gestación en adelante, con las condiciones materiales y afectivas ne-cesarias para lograrlo.

El objetivo de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia es: Consolidar un mode-lo integral e intersectorial de atención a la primera infancia con enfoque territorial, in-tercultural y de género para asegurar el acceso, cobertura y calidad de los servicios, promoviendo la responsabilidad de la familia y la comunidad.

Artículo 15.- Estructura Operativa del Programa y Principales Actores.- La coordinación intersectorial y ejecución del Programa se nutrirá de la estructura ya establecida para la Estrategia Nacional para la Primera Infancia, la misma que tiene 3 niveles:

1. Nivel político2. Nivel técnico3. Nivel de gestión

El nivel político estará representado por el Comité Intersectorial de Primera Infancia, que lo preside el MCDS, integrado por las máximas autoridades o sus delegados del MSP, MINEDUC, MIES, MCCTH, SENPLADES, SENESCTY, CNNA e INEC, entre otros.

Para el nivel técnico se ha conformado un Mesa Técnica de Primera Infancia que cuenta con la participación de los Subsecretarios, Directores o sus delegados del MSP, MINEDUC, MIES, MCCTH, SENPLADES, SENESCTY, CNNA e INEC.

Page 12: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

En cuanto al nivel de gestión para el Programa, se ha previsto la conformación de equipos multidisciplinarios en el organismo ejecutor, entidades sub-ejecutoras y organismo contratante.

El MCDS designará un Equipo de Gestión del Programa, integrado por un coordinador, un analista de adquisiciones, un analista financiero y un analista de monitoreo y evaluación.

El MSP trabajará con el equipo de gestión que ejecuta el préstamo 2431/OC-EC “Programa de Apoyo a la Extensión en la Protección Social y Atención Integral en Salud” y que depende del Viceministerio de Atención Integral de Salud, con articulación de funcionarios técnicos en la temática materno-infantil y nutrición

En MINEDUC trabajará con un equipo de gestión integrado por el enlace del programa, especialista de adquisiciones, especialista financiero, técnicos de educación inicial y de EIFC, en articulación con la Subsecretaria de Coordinación Educativa.

El MIES asignará un equipo de gestión integrado por un asesor de enlace del programa, analista de adquisiciones y analista financiero, que se articulará con la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral y el Viceministerio de Ciclo de Vida y Familia.

El SECOB por su parte, reforzará el equipo de gestión ya existente.

El equipo mencionado apoyará en la ejecución y seguimiento del Programa y su contratación se financiará con aporte local.

Los funcionarios que forman parte del equipo de gestión de las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante serán notificadas al MCDS en su calidad de organismo ejecutor mediante comunicación oficial. Cualquier cambio en la conformación de dicho equipo seguirá el mismo proceso.

Artículo 16.- De la metodología de micro-planificación intersectorial en territorio.- Considerando el objetivo principal del Programa, el MCDS define, con la participación de los miembros del Comité Intersectorial de Primera Infancia (CIPI), una metodología para la micro planificación con el fin de guiar la implementación del programa a nivel territorial y comunitario. Esta metodología servirá para determinar la puerta de entrada de los niños que serán atendidos por cada modalidad, determinar la localización territorial de los servicios y la cobertura de niños en cada modalidad y para calcular la demanda potencial del componente para generar capacidad de atención en cada servicio.

De igual forma, la metodología define los criterios a partir de los cuales se determinarán anualmente las coberturas de los servicios para asegurar que exista coherencia entre la oferta de los actores de distintos niveles y se pueda constituir un continuo en la atención. Esta metodología guiará la planificación, implementación y seguimiento de las intervenciones macro, definidas en el Programa, basada en el mapeo de recursos

Page 13: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

existentes, las fortalezas y necesidades de cada comunidad, y contemplará mecanismos de participación para llevar adelante estos procesos. Igualmente, la metodología buscará racionalizar, homologar y articular las funciones de los agentes locales de los diferentes ministerios de línea (ej. TAPS y promotores de salud intercultural (MSP), nutrición (MIES/MSP), promotores de CNH para asegurar mayor coherencia entre éstos a nivel local, incorporando asimismo la participación de actores de las comunidades. Este proceso formará parte del modelo de gestión del programa y complementará la planificación intersectorial que el gobierno está realizando a nivel nacional, regional, distrital y de circuitos.

Artículo 17.- Funciones y responsabilidades de la Coordinación General de Información, Seguimiento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS.- entre las funciones y responsabilidades de la Coordinación General de Información, Seguimiento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS se encuentran:

Revisa y retroalimentar el proceso y resultados de las actividades de monitoreo y evaluación del Programa con el fin de formular recomendaciones que contri-buyan a mejorar la ejecución e institucionalización del Programa.

Aprueba de la Planificación Operativa Anual (POA) del Programa.

Artículo 18.- Funciones y responsabilidades del Gerente del Proyecto.- entre las funciones y responsabilidades del Gerente del proyecto se encuentran:

Identifica las actividades a realizarse cada año para la preparación del POA, y las actualizaciones del Plan de Adquisiciones, del Plan Financiero y del PMR.

Informa a los órganos competentes sobre los documentos de gestión del Progra-ma (POA, PEP, RO, PF, PMR), así como los informes de monitoreo y segui-mientos elaborados por el Equipo Intersectorial de Gestión.

Coordina las diferentes intervenciones del Programa con el propósito de poten-cializar sus efectos y resultados en la población objetivo.

Informa sobre los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación del Programa con el fin de formular recomendaciones que contribuyan a mejorar la ejecución e institucionalización del Programa.

Revisa y valida la transferencia de recursos a las entidades sub-ejecutores.

Aprueba la Planificación Operativa Anual (POA) del Programa.

Page 14: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Convoca a las reuniones del CIPI de acuerdo a la Programación establecida y en caso de ser necesario convoca reuniones extraordinarias por iniciativa propia o por solicitud de por lo menos dos miembros del CIPI.

Prepara la agenda de cada reunión del CIPI y coordinar las actividades prepara-torias con las diferentes instituciones involucradas.

Presenta los temas de discusión y cumple la función de moderador(a) en las reu-niones del CIPI y presenta la agenda de cada sesión.

Lleva el registro de las actas de reunión del CIPI.

Realiza el seguimiento al cumplimento y avance de las recomendaciones y deci-siones del CIPI.

Informa al Ministro/a del MCDS, a la Coordinación General de Información, Se-guimiento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS y al CIPI sobre los avances y resultados de las acciones y decisiones recomendadas.

Propone acciones para mejorar la ejecución y fortalecer la coordinación entre las diferentes direcciones de los ministerios y el Programa.

Da seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos a las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante.

Artículo 19.- Funciones y responsabilidades del equipo intersectorial de gestión del Programa.- entre las funciones y responsabilidades del equipo intersectorial de gestión del Programa se encuentran:

El Equipo Intersectorial de Gestión del Programa está conformado tanto por el Equipo de Gestión del Proyecto del MCDS como por los Equipos de Gestión de cada entidad sub-ejecutora y del organismo contratante, los que son responsables de coordinar la ejecución del Programa y de responder ante el MCDS por los productos y resultados del Programa.

Los Equipos de Gestión trabajarán bajo la supervisión y las directrices establecidas en el presente reglamento.

El Equipo Intersectorial de Gestión estará conformado por al menos cuatro profesionales en el MCDS, tres en el MIES, uno en el MINEDUC y uno en el MSP. Este equipo estará integrado por:

- MCDS: un coordinador general, apoyado por un especialista en adquisiciones, un especialista financiero, un especialista en monitoreo y evaluación.

Page 15: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

- MIES: un enlace del programa, un especialista de adquisiciones, y un especia-lista financiero.

- MINEDUC: enlace del programa con equipo de gestión y apoyo del préstamo vigente en el MINEDUC

- MSP: enlace del programa con equipo de gestión del préstamo vigente en el MSP.

- SECOB: enlace del programa con un equipo de gestión.

El equipo de gestión intersectorial se financiará con aporte local.

Artículo 20.- Funciones y responsabilidades del Equipo de gestión del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.- El equipo de gestión del MCDS como instancia de coordinación para la operación del Programa, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Gestionar los mecanismos para integrar a los diferentes ministerios, direcciones y unidades de los mismos del nivel central y desconcentrado en función de los objeti-vos y planes de trabajo del Programa.

Generar la información requerida por el Comité Intersectorial de Primera Infancia.

Realizar las gestiones para viabilizar las transferencias financieras a las Entidades Sub-ejecutoras y a SECOB.

Realizar la coordinación técnica, la planificación estratégica y gestión administrati-vo-financiera del Programa.

Establecer los mecanismos que aseguren la ejecución del Programa bajo un esquema institucionalizado en sus diferentes niveles de desconcentración.

Velar por el direccionamiento del Programa en función de sus objetivos y metas.

Asegurar la adecuada articulación de los objetivos e intervenciones del Programa con la política, metas y los planes sectoriales.

Preparar y ejecutar los Planes Operativos y los PEP que deberán prepararse para los componentes del Programa, siguiendo los parámetros metodológicos acordados con el BID y garantizando su adecuada articulación a los POA institucionales.

Apoyar a las direcciones de los ministerios involucrados en la ejecución del Progra-ma, a través de los enlaces de programa, para asegurar que todas las etapas del ciclo

Page 16: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

de formulación y ejecución del proyecto se apliquen de conformidad con las normas y procedimientos establecidos.

Realizar el monitoreo y evaluación de las intervenciones del Programa y retroali-mentar a los ejecutores y al BID sobre los logros y resultados.

Servir de instancia de apoyo al CIPI en la formulación de recomendaciones para me-jorar y optimizar la ejecución del Programa.

Coordinar la preparación de los informes de la gestión técnica y financiera del Pro-grama.

Formular recomendaciones a los ministerios para facilitar y asegurar la apropiación de los productos y resultados del Programa dentro de los procesos regulares de los ministerios.

Preparar y presentar los informes semestrales de ejecución del Programa con base en la información reportada por las unidades responsables de la ejecución de los com-ponentes del Programa.

Dar seguimiento al avance y cumplimiento de los indicadores del Programa, de acuerdo a la matriz de resultados y el sistema de Project Management Report (PMR).

Mantener la coordinación y comunicación con el BID y las diferentes instancias del MCDS para asegurar la adecuada ejecución del Programa.

Respecto de la gestión con la Dirección Administrativo-Financiera del MCDS y de las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante, el Equipo de Gestión realizará las siguientes actividades:

Seguimiento del flujo de información y documentos de los diferentes niveles institu-cionales, y su respectivo archivo, para asegurar una fluida ejecución del Programa.

Mantener los registros contables separados para el manejo del Programa;

Implementación de los procesos de contratación de acuerdo a las estipulaciones del contrato de préstamo.

Presentar al BID las solicitudes de desembolso y justificación de gastos elegibles.

Preparar y mantener actualizados los planes de adquisición del Programa.

Presentar los informes semestrales del uso de fondos anticipados.

Page 17: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Preparar los flujos de caja (programación de gastos) que acompañarán las solicitu-des de desembolso.

Presentar los informes de ejecución financiera del Programa.

Gestionar la asignación de los recursos de contrapartida requeridos para la operación del Programa, de acuerdo al Plan Operativo.

Realizar el seguimiento a los compromisos contractuales con el BID.

Establecer los controles y medidas necesarias para asegurar que los recursos del fi-nanciamiento se utilizarán de acuerdo a lo estipulado en el contrato de préstamo y en el Reglamento Operativo.

Artículo 21.- Funciones y responsabilidades de los Equipos de Gestión de las entidades subejecutoras y organismo contratante.- Los Equipos de Gestión de las entidades sub-ejecutoras: MIES, MSP, MINEDUC y del organismo ejecutor: SECOB coordinarán las actividades previstas en el marco de sus respectivos componentes de conformidad con los lineamientos del Reglamento Operativo y de los instrumentos de Programación y seguimiento que el Programa establezca.

Las funciones principales a desarrollar serán las siguientes:

Brindar asistencia técnica a la Coordinación del Programa del MCDS en la ejecu-ción del componente de su competencia de conformidad con los lineamientos del Programa.

Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias del nivel central y nivel desconcentrado respectivo del ministerio o instancia correspondiente relacio-nadas con la ejecución del componente.

Preparar los Planes Operativos y Planes de Ejecución del componente de su compe-tencia de acuerdo con las guías metodológicas definidas por el Programa.

Preparar información sobre la ejecución del componente de su competencia para las Reuniones Técnicas de Seguimiento (RTS) y los Talleres Semestrales de Retroali-mentación (TSR).

Realizar los procedimientos precontractuales y contractuales de las actividades invo-lucradas en la ejecución del componente de su competencia.

Realizar el seguimiento a la ejecución del componente y garantizar la generación de la información financiera, administrativa y contable requerida para fines de segui-miento del Programa.

Page 18: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Coordinar con el analista financiero y de adquisiciones del MCDS sobre las activi-dades relacionadas con la contratación de bienes y servicios y la programación de recursos.

Apoyar a los consultores en el suministro de la información básica del Programa ne-cesaria para la realización de las consultorías que se realicen en el componente de su competencia.

Evaluar los productos de las diferentes consultorías, generadas desde cada institu-ción, que se ejecuten en marco del componente y coordinar con la unidad adminis-trativa interna los pagos efectivos.

Preparar y consolidar los informes físicos semestrales de avance del Programa en el respectivo componente, a ser entregados al Equipo de Gestión del MCDS.

Presentar recomendaciones a la Coordinación del Programa para mejorar los proce-sos de gestión del Programa.

Las demás funciones que, en desarrollo de los objetivos del Programa, le asigne el Equipo Intersectorial de Gestión a través de su jefe inmediato.

Artículo 22.- Mecanismos para la coordinación a nivel central.- Entre los mecanismos de coordinación entre las áreas técnicas con las áreas de apoyo administrativo y financiero se han previsto los siguientes:

Reuniones Técnicas de Seguimiento (RTS) Talleres Semestrales de Retroalimentación (TSR)

Las RTS son reuniones mensuales al inicio del proyecto y a medida del avance del Programa serán periódicamente convocadas por el Coordinador del Programa que tiene como objetivo, revisar los avances, identificar y analizar cuellos de botella en la ejecución y adoptar decisiones operativas para dinamizar y optimizar la ejecución de las actividades del Programa.

Durante las RTS del Programa se analizarán otros aspectos como:

Realizar el seguimiento a la ejecución de los POA institucionales, relacionados con los componentes del Programa.

Realizar el seguimiento a los cronogramas de ejecución de obras y de adquisi-ciones.

Velar por el cumplimiento de las diferentes etapas del ciclo del Programa y su desarrollo de acuerdo a los lineamientos del Reglamento Operativo.

Page 19: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Implementar las recomendaciones y acciones definidas por el Comité Intersecto-rial de Primera Infancia.

Revisar y coordinar las actividades de ejecución de los proyectos de construc-ción y equipamiento incluidos dentro del Plan de Adquisiciones del Programa.

Presentar informes de la ejecución del Programa y formular recomendaciones para fortalecer la coordinación entre las diferentes dependencias del ministerio y el Programa.

Los Talleres Semestrales de Retroalimentación (TSR) son encuentros que realizará el Equipo Intersectorial de Gestión del Programa para analizar los avances del Programa y el contenido de los informes semestrales que serán presentados al Banco. Se tratará información de avance programático, financiero, de monitoreo y evaluación. Este es un espacio de definiciones políticas del Programa, que incluye adoptar ciertas directrices del CIPI y compartir retroalimentación para los ejecutores del Programa.

Artículo 23.- Mecanismos para la coordinación a nivel territorial.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, a través del Equipo Intersectorial de Gestión del Programa, coordinará las acciones en los territorios a través de sus niveles desconcentrados, éstos que a su vez se encargarán de la implementación de la oferta de los servicios a nivel local con el apoyo de niveles desconcentrados de los ministerios sub-ejecutores, con el fin de levantar las necesidades de la población a través de la micro planificación comunitaria en territorio.

Los niveles desconcentrados del MCDS y de las entidades sub-ejecutoras reportarán directamente a su Órgano rector.

Capítulo CuartoGestión Fiduciaria y de Adquisiciones

Artículo 24.- De la gestión fiduciaria y de adquisiciones.- Los procedimientos requeridos para la gestión fiduciaria y la administración del Programa que no se incluyan en este RO, están definidos de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Préstamo en sus anexos, así como en las políticas de administración financiera de programas financiados por el BID (OP-273-2) y las guías de: a) reporte financiero y auditoría externa y b) desembolsos; y las políticas de adquisiciones y Guía Operacional Función de Adquisiciones (OP-272-2) del BID, y en las leyes disposiciones aplicables a la administración financiera pública de la República de Ecuador, razón por la cual estos documentos deben ser usados de forma complementaria.

Las gestiones para contar con espacio presupuestario y la solicitud de desembolso bajo los procedimientos previstos las realizará el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social como organismo ejecutor.

Page 20: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Artículo 25.- Del Sistema de Administración Financiera.- El cuerpo legal que establece las normas generales que rigen la programación, formulación, aprobación, ejecución, control, evaluación y liquidación de los presupuestos es el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Estas normas generales son aplicadas a la ejecución de los programas que financia el BID en el país. El sistema integrado e-SIGEF, instrumentaliza y estandariza la aplicación de estas normas generales en todo el aparato de gestión pública nacional. El presupuesto del programa será calculado sobre la base del plan operativo anual acordado entre el BID y el organismo ejecutor con el apoyo de la información remitida por las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante, y servirá de base para la inclusión formal del mismo en el presupuesto general del MCDS incluido en la proforma presupuestaria que es sometida a aprobación del legislativo.

El MCDS gestionará los desembolsos y coordinará con el MSP, MINEDUC, MIES y el SECOB las respectivas asignaciones presupuestarias para el proyecto y llevará el control y consolidación de la ejecución presupuestaria cuatrimestral a través de sus sistemas internos. El MCDS se asegurará que se implemente una misma estructura programática en los ambientes e-SIGEF de cada una de las entidades participantes que refleje la estructura de costos contenida en el Anexo Único del Contrato de Préstamo, de tal manera que la identificación y consolidación de transacciones y saldos ejecutados con cargo al financiamiento sean fácilmente identificables. El MCDS se asegurará también que las respectivas partidas presupuestarias para el programa estén incluidas en el presupuesto de cada institución, conforme al PAI aprobado por la SENPLADES.

Artículo 26.- Normas aplicables y gastos elegibles.- Los recursos asignados al Programa, tanto de aporte local como de Préstamo, se destinarán a financiar la ejecución de las actividades elegibles que permitan el cumplimiento de metas y objetivos de desarrollo según el Plan de Ejecución del Proyecto (PEP), los Planes Operativos Anuales (POA), los Planes de Adquisiciones (PA) y los Planes Financieros correspondientes.

En particular, un gasto será elegible para su financiamiento con recursos del préstamo BID, siempre que se haya previsto la actividad correspondiente en el Plan de Ejecución (PEP), Plan de Adquisiciones y en los POAs aprobados por el BID y que cumpla con los siguientes criterios: a) son necesarios para el cumplimiento de las metas y están alineados con los objetivos del proyecto; b) cumplen con las políticas de gestión financiera del Banco y las normativas legales del país; c) tienen origen de un país miembro del Banco; y d) están adecuadamente registrados como pagados en el sistema e-Sigef con referencias suficientes que los identifiquen con contratos o adquisiciones legítimas del Programa, y estén soportados con documentación relevante, competente y suficiente.

Si en cualquier momento el BID determina que se han financiado gastos no elegibles con recursos del proyecto (fondos del BID o de contrapartida), el BID podrá a su discreción permitir al MCDS: (a) reembolsar el monto pagado en concepto de gastos no

Page 21: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

elegibles o (b) suministrar documentación sustituta que acredite el pago de otros gastos elegibles del Programa. Si el MCDS no da cumplimiento a la solicitud del BID, éste podrá adoptar medidas para rectificar la situación, entre ellas la suspensión de los desembolsos.

Las transacciones y actividades del Programa deben ser contabilizadas en forma oportuna, de conformidad con normas de contabilidad gubernamental vigentes en el país. La administración del Programa preparará y remitirá al Banco Interamericano de Desarrollo, los Estados Financieros Anuales Auditados (EFA) para cada año de ejecución del Programa. Dichos EFA deberán ser preparados por la administración de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas y auditados por una firma auditora externa aceptable para el Banco, de conformidad con normas de auditoría igualmente aceptables para el BID.

Para que la ejecución del Programa sea eficiente y eficaz, la administración preparará y actualizará en forma periódica el Plan Financiero del proyecto que estima el cronograma y el monto de los recursos del Programa (financiamiento del BID y de contrapartida local), así como los gastos previstos durante el ciclo de vida del mismo. El BID desembolsará los recursos del Préstamo de acuerdo con las necesidades reales de liquidez del Programa, según lo que surja de los compromisos y obligaciones actuales y previstas por la administración para un periodo futuro de seis meses de operación. Las solicitudes de desembolso deberán efectuarse de conformidad con el Plan Financiero del Programa, su presupuesto anual y el Plan Operativo Anual correspondiente, incluido el Plan de Adquisiciones.

Artículo 27.- De la gestión financiera.- El analista en gestión financiera, adscrito al Equipo de Gestión del Programa y en coordinación con la Coordinación General Administrativa Financiera del MCDS tiene la responsabilidad por el manejo financiero integral del Programa, incluyendo: a) la promoción e implantación de un adecuado ambiente de control interno; b) la preparación de la programación del presupuesto y flujos de caja (Plan Financiero); c) el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria; d) el oportuno registro contable de las transacciones y el correcto archivo de la documentación soporte; e) la preparación y presentación de reportes y Estados Financieros; f) la gestión de tesorería y de los desembolsos del préstamo en coordinación con el Ministerio de Finanzas y g) la coordinación de las auditorías externas del programa.

Artículo 28.- Programación y presupuesto.- Los límites presupuestarios máximos por categoría de inversión que pueden ser financiados con cargo al Préstamo BID se presentan en el cuadro de costos y financiamiento que consta en el Apéndice Único del Contrato de Préstamo 2787/OC-EC. Estos límites sólo podrán modificarse previo acuerdo escrito con el Banco Interamericano de Desarrollo previa autorización del Ministerio de Finanzas y sin que las eventuales modificaciones impliquen cambios en el alcance u objetivos del Programa.

Page 22: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

El instrumento que permite articular la aplicación de los límites presupuestarios a las actividades del Programa que permitirán generar los productos y entregables de cada componente es el Plan Financiero, el mismo que es un instrumento que se articula con el PEP, el POA y el PA que permite planificar y controlar la oportunidad de los flujos de fondos del Programa. Igualmente, deberá permitir el monitoreo de los costos efectuados para el logro de los productos del Programa y consecuente monitoreo en el PMR del “valor ganado” de cada componente.

El Coordinador del Equipo de Gestión del Programa preparará, en coordinación con el analista financiero, el PF al inicio del Programa y debe mantenerlo actualizado de acuerdo a la evolución de la ejecución del Programa, reflejando las necesidades reales de liquidez para la entrega oportuna de los productos y metas propuestas para un periodo de tiempo determinado. El Equipo de Gestión utilizará el PF como respaldo para solicitar desembolsos de anticipos al BID. El PF será también la base para elaborar y plantear la proforma presupuestaria del Programa a ser incluida por la Dirección Financiera en la proforma general del MCDS.

El Equipo de Gestión realizará análisis periódicos de la ejecución presupuestaria, identificará causas e implementará soluciones para eventuales desviaciones significativas con respecto a la programación.

Artículo 29.- Apertura de cuentas.- El artículo o 299 de la Constitución Política de la República del Ecuador dispone “El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.”.

El artículo 161 del Código de Planificación y Finanzas Públicas define las cuentas que conforman el Sistema Único de Cuentas: cuenta única del Tesoro Nacional; las subcuentas de los gobiernos autónomos descentralizados; las cuentas de la Seguridad Social; las cuentas de las empresas públicas; y, las cuentas de la banca pública. Su operatividad constará en el reglamento.

El artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 262 publicado en el Registro Oficial 307 de 25 de octubre del 2010, clasifica a la cuenta única del Tesoro Nacional de acuerdo a la naturaleza del ingreso en cuentas auxiliares denominadas: CCU Fiscales, CCU autogestión, CCU Pre-asignados, CCU Fondos Especiales, CCU Fondos de Terceros, CU Cuentas de Transferencia a Gobiernos Seccionales, Cuentas de las Entidades Financieras Públicas, Cuentas para la provisión del pago de la deuda pública, Cuentas de la seguridad Social y otras creadas por ley.

Los recursos que ingresan por desembolsos provenientes de organismos con los cuales el Estado Ecuatoriano ha contratado créditos para financiar los proyectos y actividades que constan como asignaciones en el Presupuesto General del Estado se consideran como recursos fiscales, por consiguiente estos recursos se registran en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Page 23: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Para efectos de recibir los desembolsos del Préstamo BID y efectuar los pagos del Programa con cargo a este financiamiento, el MCDS solicitara al MF la apertura de una subcuenta especial exclusiva para el Programa en el Depositario Oficial del Estado en el Banco Central del Ecuador (BCE). Esta cuenta será auditable y mantendrá todos los registros de ingresos y egresos con cargo a recursos del Préstamo. Cada una de las entidades ejecutoras de los diferentes componentes del Proyecto tendrá la calidad de ordenador de pago para sus respectivas actividades a nivel del sistema e-Sigef y podrá ordenar los pagos correspondientes con cargo a la cuente exclusiva del Proyecto.

Todo pago efectuado con recursos provenientes del préstamo, con cargo a la subcuenta especial, deberá seguir los siguientes procedimientos y contener los documentos de respaldo, como se indica a continuación:

Solicitud de Pago: Preparada por cada analista técnico del área correspondiente que contendrá la partida presupuestaria afectada, la identificación de la actividad del POA y número de contrato que sustenta el pago. Este documento será remitido a la Dirección Financiera del MCDS que verificará la aprobación interna respectiva, la disponibilidad de fondos, la correcta aplicación presupuestaria y que los documentos de soporte den evidencia suficiente y competente de la legitimidad y el devenga-miento del gasto (ej. Factura, acta de entrega recepción, etc.).

Comprobante Único de Registro (CUR): Este documento resume la transacción ingresada en el sistema de contabilidad y el pago efectuado al beneficiario, el mismo es secuencial y proporcionará la siguiente información: fecha, monto, beneficiario, concepto, aplicación presupuestaria, contabilización, registro y aprobación, informa-ción de acreditación a la cuenta del beneficiario. Al mismo se adjuntará los docu-mentos de soporte, tales como planillas de avance de obra, actas de recepción de bienes o servicios, facturas, comprobantes de retención de impuestos, instrucciones bancarias del beneficiario. Este documento es generado en el sistema e-sigef.

Comprobante de Pago de acreditación al beneficiario: A la documentación que sustenta el gasto, se le añadirá el comprobante de acreditación por transferencia in-terbancaria denominada comprobante de pago. Los datos del beneficiario y monto acreditado deberán coincidir con los datos del CUR y comprobante de pago emiti-dos por el e-Sigef.

Artículo 30.- Desembolsos y flujo de caja.- Todos los pagos del programa serán ejecutados a través del sistema e-SIGEF mediante debito a la Cuenta Única del Tesoro –CUT, mecanismo de tesorería obligatorio para las entidades que conforman el gobierno central.El BID realizará los desembolsos de los recursos del préstamo a través de los siguientes métodos de desembolsos:

Page 24: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

A. Anticipos. Son avances de fondos con base en las necesidades reales de liquidez del Programa, respaldadas por compromisos suscritos (contratos), o anticipados con un alto grado de certeza – para un plazo de seis meses de operación - con el fin de pa-gar puntualmente gastos elegibles imputables al Programa. Dichas necesidades de li-quidez surgen del plan financiero del proyecto, que debe reflejar las necesidades reales de recursos para un periodo de 6 meses y debe estar coordinado con el Plan de Ejecución del Proyecto (PEP), y Plan Operativo anual (POA) que incorpora el Plan de Adquisiciones (PA). La periodicidad de los anticipos podrá ser modificada por razones justificadas a la sola discreción del BID. Los desembolsos se justificarán una vez los recursos del anticipo estén ejecutados en un mínimo de 80%. Un aspecto que no debe dejarse de lado es asegurar que los recursos del Programa, provenientes de las diversas fuentes de financiamiento, hayan sido incorporados al presupuesto general del Estado, ya que de otro modo difícilmente serán ejecutados oportunamen-te.

B. Reembolso. Adicionalmente el MCDS podrá presentar al Banco una solicitud de reembolso de gastos elegibles, los cuales serán depositados directamente a una cuenta del Ministerio de Finanzas de registro, en el Banco Central del Ecuador.

El BID reembolsará al MCDS por pagos que éste hubiere efectuado por concepto de gastos elegibles incurridos con cargo al Programa. El BID procesará desembolsos al MCDS una vez que las condiciones previas al primer desembolso se hayan cumplido. La revisión de la información de soporte que justifican los gastos o pagos contenidos en las solicitudes de desembolsos se podrá llevar a cabo con posterioridad al efectivo desembolso de los recursos por parte del BID considerando la oportunidad y alcance que las condiciones de riesgo fiduciario ameriten. Dicha revisión transaccional posterior podrá ser efectuada por personal del BID en las oficinas del MCDS, o por la firma de auditores externos.

Las justificaciones del uso de fondos del BID serán respaldadas por un informe emitido por una firma auditora externa, quien efectuara una revisión a efecto de verificar los registros y documentación de soporte de los gastos/pagos efectuados. Los gastos que de acuerdo a dicho informe no sean considerados elegibles deberán ser reintegrados con recursos de aporte local.

Las solicitudes de desembolso deben ser numeradas en forma consecutiva, independientemente del método de desembolso utilizado. Adicionalmente, para asegurar el procesamiento por parte del BID, las solicitudes deberán estar firmadas por un funcionario designado y cuya firma esté registrada en el BID, de acuerdo con los términos del Contrato de Préstamo, y deberán tener la correspondiente no objeción escrita del Ministerio de Finanzas. Todas las solicitudes de desembolsos, bajo cualquier modalidad, se remitirán al BID previa autorización de la Subsecretaria de Crédito Publico del Ministerio de Finanzas.

Page 25: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Para la ejecución de las inversiones del programa financiadas con fondos nacionales, se utilizarán los procedimientos nacionales y se justificarán con el cumplimiento de las metas correspondientes.

Artículo 31.- Documentación de respaldo para solicitar anticipos.- Cada solicitud debe ser acompañada por los siguientes documentos:

Cada solicitud debe ser acompañada por:

a. Formulario de Solicitud de Desembolsos b. Plan Financiero: Modelo para Solicitar Anticipos c. Informes de avance físico-financieros estimados del Programa, tales como el PEP, POA-PA.

El Reporte de Monitoreo de Progreso (PMR) u otros que ayuden a demostrar la razonabilidad del monto solicitado con cargo al financiamiento del Banco para el periodo de tiempo previamente acordado entre el BID y el MCDS.

La documentación de respaldo para solicitar el reembolso y la rendición de anticipo:

La siguiente documentación de respaldo se debe presentar al BID para solicitar reembolsos de pagos efectuados o rendir anticipos de fondos con cargo al Préstamo y demostrar el avance del Programa:

Solicitud de desembolsos/presentación de rendición de anticipos donde el MCDS certifique las siguientes afirmaciones, entre otras:

a. Que los pagos se efectuaron exclusivamente para los fines especificados en el Contrato de Préstamo y conforme con sus términos y condiciones.

b. Que los bienes y servicios financiados con esos pagos fueron apropiados para esos fines y el costo así como las condiciones de la compra, fueron ra-zonables.

c. Que la documentación que respalda los gastos se encuentra disponible para la revisión del Banco, auditores u otros consultores contratados para llevar a cabo un revisión detallada de los pagos efectuados.

Estado de Gastos Estado de Ejecución de Proyecto Conciliación de los recursos del Banco Informes de cumplimiento de indicadores que ayuden a demostrar el avance del

Programa. Informe de revisión independiente de los auditores externos.

Page 26: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

El MCDS dispondrá de un plazo de no más de noventa (90) días, contados desde la fecha del último desembolso (original o prorrogada), para presentar la rendición de cuentas final del anticipo, devolver fondos no justificados y llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para completar la adecuada y oportuna rendición de cuentas de los recursos del financiamiento.

El MCDS deberá presentar la última solicitud de anticipo a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de último desembolso, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho anticipo serán presentadas al BID durante el período de cierre. El BID no desembolsará recursos con posterioridad a la fecha del último desembolso.

El período a partir de la fecha de cierre (los 30 días), se deben utilizar únicamente para incorporar los ajustes finales a los Estados Financieros Auditados (EFAs) y cerrar los procedimientos de firma y aprobación que disponga el organismo ejecutor.

Artículo 32.- Contabilidad y Sistemas de Información.- La contabilidad oficial de proyectos que reciben financiamiento del BID se lleva a través del sistema e-SIGEF conforme al plan de cuentas contables gubernamental y al clasificador presupuestario.

Conforme precisa la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental en su acápite 3.2.8.6, precisa que los programas financiados por préstamos otorgados por organismos multilaterales, el Programas tendrá una identificación única de código y denominación, la que permanecerá invariable desde el momento de su generación hasta la terminación o liquidación del mismo; esto con el fin de facilitar la distinción de la acumulación de los costos incurridos en el Programa, dentro de los varios que pueda desarrollar el MCDS y las entidades sub-ejecutoras en el transcurso de cada ejercicio fiscal. Para el efecto se utilizará auxiliares, o en su defecto, desgloses de las cuentas existentes a los Niveles 1 y 2 en los subgrupos 151 y 152, hasta llegar a los niveles de cuentas 2, 3 ó 4 que la Administración crea conveniente, a fin de disponer del dato, entendido éste como el mínimo nivel de información posible.

Al finalizar la ejecución del Programa, y una vez que se hayan cumplido con las condiciones técnicas establecidas en los acuerdos o contratos, contablemente se procederá a registrar la liquidación, conforme a los siguientes criterios:

En los proyectos destinados a la formación de bienes tangibles, que se integrarán a los recursos privativos de la Institución, se deberá trasladar la acumulación de costos de las inversiones, a las cuentas de inversiones en bienes de larga duración. Los bienes de larga duración adquiridos para la ejecución del Programa, cuyos costos no hayan formado parte del producto final, a la fecha de su liquidación se deberán trasladar a las cuentas de los subgrupos 141 ó 142, por el valor en libros.

En los proyectos o programas destinados a la formación de bienes tangibles o intangibles que no incremente los recursos privativos institucionales, deberán ajustarse

Page 27: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

debitando las cuentas complementarias 151.98 ó 152.98 y acreditando las cuentas de acumulación de costos de las inversiones respectivas.

El organismo ejecutor y las entidades sub-ejecutoras deberán mantener un registro de los bienes adquiridos y mantener el control patrimonial de los mismos, asegurando su adecuada custodia y mantenimiento. Dichos registros deberán estar disponibles para la elaboración de estados financieros y entregados al MCDS en forma oportuna.

Los proyectos o programas que no lleguen al término de su ejecución, como consecuencia de resoluciones de la autoridad competente y no se proyecte reiniciarlos, deberán liquidarse contablemente.

Obligatoriamente deberán requerirse y presentarse las planillas de avance al final del ejercicio, para fines de contabilización y aplicación presupuestaria dentro del ejercicio correspondiente, los valores de planillas de avance de obra material tangible o del cumplimiento de servicios intangibles realizados hasta el último día hábil del año, los que invariablemente afectarán las asignaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal en que efectivamente se hubieren ejecutado. Lo expuesto coadyuvará también a actualizar, con la oportunidad debida, los saldos de los anticipos contractuales concedidos para la realización de dichas obras o servicios.

Con cargo a los anticipos referidos en el párrafo anterior y por aquellos compromisos que al 31 de diciembre no se hubieren convertido total o parcialmente en obligaciones, deberán tramitarse las convalidaciones de espacios presupuestarios necesarias dentro de las asignaciones presupuestarias del siguiente ejercicio, conforme lo prescrito en los artículos 61 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y 32 de la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Con el fin de presentar la información consolidada y detallada de los recursos administrados por el Programa, las transacciones correspondientes, una vez pagadas, se preparan los reportes financieros del Programa: a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes (BID y Local), b) consignen, de conformidad con el plan de cuentas del Proyecto, las inversiones por categoría, tanto con los recursos del financiamiento como con los demás fondos que deban aportarse para su ejecución, y c) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y sub categoría.

Para los reportes se aplicarán los siguientes parámetros:

Ingresos: Se registrarán los aportes que constan en el presupuesto inicial del Programa proveniente del BID y del aporte local, cuando los financiadores hayan realizado desembolsos, pagos y/o transferencias a favor o por cuenta del Programa. Igualmente se registrarán los aportes en especies cuando estas hayan realizadas como se contemplan en el presupuesto y exista documentación que lo evidencie, para lo cual se observará las reglas de valoración que se acuerden con el Banco.

Page 28: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Gastos: Se registrarán todos aquellos desembolsos o erogaciones elegibles incurridas por el Programa, que hayan sido efectivamente pagadas, y que guarden relación directa con las categorías de inversión previstas en el presupuesto, a fin de garantizar la consecución de los productos, resultados, metas y objetivos de acuerdo a la Matriz de Resultados.

El analista financiero del organismo ejecutor y de las entidades sub-ejecutoras mantendrá sistemas de archivos adecuados, completos y actualizados de toda la documentación de soporte para la parte contable y financiera del Programa. El BID y los auditores externos e internos tendrán acceso irrestricto a los archivos para las visitas de inspección, las revisiones ex post, o en la oportunidad que lo estimen conveniente, conforme a su propia planificación y normativa legal.

La documentación fuente, registros y archivos del sistema de contabilidad relativos al Programa estarán disponibles, en cualquier momento, para fines de auditoría.

Artículo 33.- Control interno y auditoría interna.- Se entiende por control interno (en adelante CI) aquel conjunto de procesos, continuos en el tiempo efectuado por la Administración del Programa y el resto de personal del MCDS involucrado en la ejecución del mismo, así como de las Entidades Sub-ejecutoras para obtener una seguridad razonable sobre:

La eficacia y eficiencia de las operaciones del Programa. La fiabilidad e integridad de la información financiera y no financiera. Una adecuada gestión de los riesgos de acuerdo con los objetivos estratégicos y

de desarrollo del Programa.

El cumplimiento de las leyes, políticas y procedimientos internos aplicables.

En relación a los sistemas de control interno la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado -CGE- es el ente encargado de dirigir el sistema de control, compuesto por la auditoría interna, auditoría externa y el control interno de las entidades del Sector Público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos, así como expedir la normativa para el cumplimiento de estas funciones.

Las entidades sub-ejecutoras cuentan con un área de Auditoría Interna que depende directamente de la CGE. El manual operativo incluirá los principales procesos de control interno necesarios para asegurar que los controles estén funcionando en forma adecuada. Durante la ejecución, el equipo fiduciario evaluará el cumplimiento y la calidad de dichos procesos.

A pesar de que el CI opera a diferentes niveles, el responsable último de su establecimiento, actualización periódica y en su caso mejora, será el MCDS.

Page 29: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Los sistemas de generación de información contable y de gestión deberán proporcionar una imagen fiel y completa de la situación financiera y de ejecución del Programa y contar con la documentación de soporte necesaria para el correcto proceso administrativo de las operaciones.

El Equipo de Gestión del Programa debe establecer procedimientos para la salvaguarda de la información y su documentación, así como para su permanente actualización.

Artículo 34.- Auditoría Externa.- La auditoría externa del proyecto será efectuada por auditores independientes aceptables para el Banco de nivel uno (firmas internacionales de auditoría), de acuerdo con los requerimientos del BID. Durante la ejecución, el MCDS presentará anualmente los estados financieros auditados del proyecto. Adicionalmente, y por el primer año de ejecución, el organismo ejecutor deberá presentar con cada justificación de desembolso, un informe de revisión independiente efectuada por una firma auditora externa elegible para el Banco sobre la documentación soporte de las transacciones realizadas. De acuerdo a los resultados de estos informes se evaluara la necesidad de continuar con esta revisión independiente. El MCDS es el cliente de auditoría y como tal es responsable de la selección y contratación de los auditores, cuyos costos serán cubiertos con aporte local. Las auditorias se realizaran de sobre la base de términos de referencia previamente aprobados por el BID.

La auditoría externa del Programa se realizará con una periodicidad anual.

El MCDS autorizará a los auditores independientes para que proporcionen directamente al BID cualquier información que éste solicite, en relación con el desarrollo financiero del Programa. Esta facultad o autorización deberá quedar formalizada en el contrato de auditoría correspondiente.

Al auditor independiente no se le impondrá ninguna limitación que pueda comprometer su trabajo y consecuentemente, afectar la emisión de su opinión. El auditor debe realizar su examen de conformidad con las NIA y los TDRS que formen parte de su contratación. Por consiguiente, de conformidad con dichos estándares y parámetros, determinará los procedimientos de auditoría que han de realizarse, con el fin de alcanzar los objetivos de la misma.

El MCDS es responsable por la provisión de los fondos necesarios para cubrir el costo de la auditoría externa, y estos fondos deberán ser reservados, salvaguardados y registrados apropiadamente, durante el período de cierre o rendición final de cuentas.

Artículo 35.- Supervisión.- El especialista en gestión financiera del BID en Ecuador, de conformidad con las nuevas directrices del Banco, tiene una activa participación en el ciclo del proyecto.

El especialista en gestión financiera del Banco en coordinación con el Equipo de Gestión del Programa apoyará al MCDS en los aspectos relacionados con la gestión

Page 30: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

financiera del proceso de programación y el ciclo del proyecto, sobre la base de las evaluaciones y análisis continuos del país, los sistemas de gestión financiera y el proyecto específico para asegurar que: 1) los requisitos de gestión financiera son eficientes, 2) se cumplan los requisitos de gestión financiera del BID y 3) se utilicen los sistemas de gestión financiera del país.

Artículo 36.- Informes financieros.- En relación con los aspectos específicos de los recursos suministrados por el BID es necesario que mediante estados separados o como parte de los que se preparen tradicionalmente por parte del MCDS, se revelen el estado y evolución del Programa.

Con base a los registros de contabilidad del Programa, y sin perjuicio de la necesidad de información complementaria que pudiera requerirse, los informes financieros deberán incluir como mínimo los siguientes elementos:

a. Demostración de las Fuentes y Usos de Fondos, en términos de un Estado de Flujos de Efectivo en el cual se reconozcan: (i) todos los ingresos de fondos pro-venientes del Banco, contrapartida y otras fuentes de recursos; (ii) las erogacio-nes de recursos para la ejecución; y (iii) los saldos en efectivo bajo responsabili-dad del MCDS.

b. Demostración de la evolución y situación relacionada con la utilización de los recursos, en términos de un Estado de Inversiones acumuladas, el cual debe ser consistente con el Estado de Flujo del Efectivo y revelar por componente del Programa y otros gastos los saldos de la inversión de los fondos, al comienzo de cada período reportado y los movimientos ocurridos hasta la determinación de los saldos de fondos disponibles al final de dicho período.

c. Notas explicativas, que divulguen las políticas contables adoptadas y otras infor-maciones consideradas relevantes al usuario del informe financiero. Deberán presentarse en un formato sistemático, haciendo referencias cruzadas a la infor-mación contenida en los informes financieros.

d. Declaración de la Gerencia del Proyecto, en la cual revele que los gastos realiza-dos con fondos del BID, se han efectuado conforme a los propósitos especifica-dos en el Contrato de Préstamo. Además, que se han diseñado medidas de con-trol interno apropiadas para los riesgos identificados en la gestión de los recursos y dichas medidas han funcionado eficazmente durante el período reportado.

El MCDS preparará y presentará al BID de manera anual los informes indicados en los literales a. b. c. y d. precedentes debidamente auditados por una firma de auditores externos aceptable para el BID Dichos informes financieros deberán presentarse al Banco y a los Auditores Independientes firmados, por el Gerente del Programa, el Coordinador del Programa, por el Analista Financiero del Programa, responsable de la preparación de los mismos, por el Coordinador Administrativo Financiero y el Contador

Page 31: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

General del MCDS. En el marco de las normas aceptables para el BID, las notas a los informes financieros se considerarán parte integral de los mismos.

Los estados financieros deberán estar expresados en dólares de los Estados Unidos de América. El período de corte de los Estados de Flujo de Efectivo e Inversiones Acumuladas del Programa será del 1 de enero al 31 de diciembre. El plazo para la presentación al BID será el 30 de abril de cada año. Los EFA finales se presentarán al BID a los 120 días de la fecha de último desembolso del préstamo.

En adición a los estados financieros anuales auditados indicados en el párrafo anterior, la administración del Programa deberá remitir al BID con corte trimestral un informe de ejecución presupuestaria del Programa, a los quince días del cierre de trimestre correspondiente.

Capítulo QuintoGestión de adquisiciones y contrataciones

Artículo 37.- Gestión de adquisiciones y contrataciones.- Para las adquisiciones incluidas en el programa financiadas total o parcialmente con recursos del BID se aplicarán la siguiente normativa: 1. Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco (GN-2349-9) y 2. Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID (GN-2350-9).

En el Plan de Adquisiciones (PA) se establecerán las adquisiciones incluidas en el Programa; el mismo que podrá ser actualizado de manera anual o cuando sea necesario. La responsabilidad de aprobación del Plan de Adquisiciones y mantener actualizado el mismo durante la ejecución del programa es del analista de adquisiciones del Programa. El organismo ejecutor se apoyará para la planificación de las adquisiciones con la utilización del Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones (SEPA).

Las inversiones de infraestructura y equipamiento se financiarán con fondos del préstamo, aplicando las Políticas de Adquisiciones y utilizando los procedimientos BID11. Para la ejecución de las inversiones financiadas con fondos nacionales, se utilizarán los procedimientos nacionales y se justificaran con el cumplimiento de las metas correspondientes al uso de los recursos. Los montos límites vigentes aplicables al Programa, bajo los cuales se llevará a cabo la supervisión de las adquisiciones se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro No.4 Montos límites para contratación

11 El Directorio del Banco aprobó el 25 de febrero de 2013 el uso del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador, para adquisiciones por montos inferiores a los establecidos para LPI. Está en proceso el plan de acción para proceder con la firma del convenio entre el INCOP, el Ministerio de Finanzas y el Banco, previendo iniciar con el pi-loto de 7 operaciones, con la posibilidad de que este proyecto sea uno de ellos.

Page 32: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Montos Límites(Miles USS)

OBRAS BIENES CONSULTORIASMontos Límites

por tipo de adquisición bajo Supervisión Ex –

Post

Licitación Pública

Internacional (LPI)

Licitación Pública

Nacional (LPN)

Comparación de Precios

(CP)

Licitación Pública

Internacional (LPI)

Licitación Pública

Nacional (LPN)

Comparación de Precios

(CP)

Expresiones de Interés a través del

UNDB

Lista Corta 100%

Nacional (Firmas

Consultoras)

Mayor 3,000

Menor a 3,000 Mayor a 250 Mayor 250 Entre 250 y

50 Mayor a 50 > 200 Menor a 200

Obras 3.000

Bienes 100

Consultor 100

Artículo 38.- Normas aplicables.- Para las adquisiciones de Bienes y Servicios, Contratos de Obra, Servicios de consultoría que requieran publicidad internacional se deberán utilizar los Documentos Estándar de Licitación (DEL) y las Solicitudes Estándar de Propuesta (SEP) aprobados por el BID. Para montos menores a los límites se utilizarán DEL o SEP acordadas entre el BID y el MCDS.

Los pliegos estándar y políticas de adquisiciones del Banco, se pueden encontrar en la página web del BID, www.iadb.org.

El Plan de Adquisiciones comprenderá el detalle de las contrataciones individualizadas para obras, bienes, servicios diferentes de consultorías y servicios de consultoría requeridas para llevar a cabo el programa en su período de vigencia incluyendo, entre otras particularidades, lo siguiente: número de referencia, descripción de la obra, bien o servicio requerido, método de adquisición, costo estimado y fuente de financiamiento, tiempos estimados de publicación del aviso y de terminación del contrato, procedimiento aplicable para el examen del BID (ex-ante/ex-post) y comentarios adicionales.

Complementariamente, en el POA se incluirá el detalle de los plazos previstos para la preparación de los diseños detallados (pliegos y TDR), llamado/invitación, evaluación, adjudicación, contratación y ejecución).

El Plan de Adquisiciones se ejecutará en los términos acordados con el BID y se actualizará según las necesidades institucionales previa consideración del BID. El Plan de Adquisiciones del Programa y el Plan Operativo Anual del Programa se presentarán a la aprobación del BID previo a su ejecución.

La aprobación del Plan de Adquisiciones por parte del BID implica que las inversiones allí previstas son compatibles con el objetivo del proyecto.

A continuación se describen en forma general las adquisiciones que serán realizadas durante la ejecución del Programa.

Page 33: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Artículo 39.- Contratación de obras.- En las obras cuyo presupuesto referencial es igual o superior a US$ 3 millones el proceso de selección que se realizará será el de Licitación Pública Internacional – LPI, debiendo el llamado a licitación (convocatoria) publicarse en el UNDB (online y en el portal del Banco; en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec), en las páginas web de cada entidad sub-ejecutora y en otros medios que garanticen una adecuada difusión del proceso de selección.

El plazo de preparación y presentación de ofertas para obras no será inferior a 6 semanas para LPI, contadas a partir de la última publicación al llamado a licitación requerido por el BID.

La contratación de obras cuyo valor referencial es menor a US 3 millones y mayor a US$ 250.000, se realizará a través de una Licitación Pública Nacional – LPN; debiendo el llamado a licitación (convocatoria) publicarse en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec), en las páginas web de cada entidad sub-ejecutora y en otros medios que garanticen una adecuada difusión del proceso de selección.

El plazo de preparación y presentación de ofertas para obras no será inferior a 4 semanas, contadas a partir de la última publicación al llamado a licitación requerido por el BID.

La contratación de obras cuyo valor referencial es menor a US$ 250.000, se realizará a través de un proceso de Comparación de Precios; mediante el cual se deberá invitar a un mínimo de 6 contratistas. Adicionalmente, la convocatoria deberá publicarse en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec) o en las páginas web de cada entidad sub-ejecutora.

Para cada una de las obras contempladas en el Programa, se deberá analizar si originarán alteraciones sobre los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos del ámbito en el cual se localizan, con la finalidad de plantear soluciones de ingeniería, prácticas y sencillas que disminuyan los efectos sobre el medio ambiente y principalmente, a prever el deterioro de la infraestructura vial ante la ocurrencia de fenómenos climáticos, sísmicos y de otra índole que caracterizan a cada zona de estudio.

Artículo 40.- Adquisición de bienes.- En la adquisición de bienes y/o servicios cuyo presupuesto referencial es igual o superior a US$ 250,000.00 el proceso de selección que se realizará es el de Licitación Pública Internacional – LPI, debiendo el llamado a licitación (convocatoria) publicarse en el UNDB, online y en portal del Banco; en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec), en las página/s web del organismo ejecutor y de cada entidad sub-ejecutora y en otros medios que garanticen una adecuada difusión del proceso de selección. El plazo de preparación y presentación

Page 34: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

de ofertas para bienes y servicios no será inferior a 6 semanas para LPI, contadas a partir de la última publicación al llamado a licitación requerido por el BID.

La adquisición de bienes y/o servicios cuyo valor referencial es menor a US 250,000.00 y mayor a US$ 50.000, se realizará a través de una Licitación Pública Nacional – LPN; debiendo el llamado a licitación (convocatoria) publicarse en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec), y en otros medios que garanticen una adecuada difusión del proceso de selección.

Para contrataciones cuyo valor referencial es menor a US$ 50.000, se realizará a través de un proceso de Comparación de Precios; mediante el cual se deberá invitar a un mínimo de 6 proveedores. Adicionalmente el llamado a licitación (convocatoria) deberá publicarse en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec).

Artículo 41.- Contratación de servicios de consultoría.- Los servicios de consultoría bajo el proyecto incluyen, entre otros:

a) Servicios de Estudios y Diseñob) Servicios de Fiscalización de Obrasc) Asistencia Técnica vinculada a las actividades del proyectod) Servicios de Consultoría Especializada

La selección de firmas consultoras para el proyecto se ejecutará usando la Solicitud Estándar de Propuestas (SEP) emitida por el BID o una Solicitud de Propuestas (SP) satisfactoria al Banco en los casos en que el SEP no sea aplicable. En el caso de que el presupuesto referencial de la Consultoría sea mayor a US 200,000.00 se deberá publicar una llamado a Expresiones de Interés en el UNDB (online y en el portal del Banco; en el portal de compras públicas (www.compraspublicas.gob.ec; en las páginas web del organismo ejecutor o de cada entidad sub-ejecutora mediante el cual se deberá considerar un plazo mínimo de 14 días calendario para que las firmas consultoras elegibles puedan manifestar su interés de participar en el proceso de selección.

Las listas cortas de consultores para servicios de consultoría con un costo estimado menor al equivalente a US$ 200.000 por contrato, podrán estar compuestas en su totalidad por firmas nacionales.

En el caso de consultores individuales, la selección se hará teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo V de la Política GN-2350-9.

La selección y contratación de servicios de consultoría será realizada de conformidad con las políticas del BID. El ejecutor o sub-ejecutores según corresponda, serán los responsables por la elaboración de las listas cortas, de ser el caso.

Artículo 42.- Adquisición de servicios de auditoría.- Se prevé la contratación de la auditoría financiera del Programa.

Page 35: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Artículo 43.- Revisión del Banco.- Las contrataciones y selecciones directas por cualquier tipo de adquisición y las adquisiciones que superen los límites establecidos para la supervisión ex – post serán revisados por el Banco de manera ex – ante.

El BID revisará de manera ex - ante las licitaciones de obras equivalentes o mayores a los $US 3.000.000 y la adquisición de bienes y servicios de consultoría cuyo costo estimado sea mayor o equivalente a los $US 100.000.

Los montos establecidos podrán ser modificados en virtud de que se implementen las medidas de mitigación de los riesgos fiduciarios y mejore la capacidad de ejecución del organismo ejecutor, las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante.

Además de las revisiones ex-ante el Banco efectuará revisiones ex-post de las adquisiciones cada 6 meses o anualmente, según se acuerde con el organismo ejecutor, las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante. La frecuencia de las revisiones ex-post y los umbrales establecidos para la revisión ex-ante de los contratos son consistentes con la evaluación de capacidad efectuada.

Estos umbrales y la frecuencia de las revisiones ex-post podrán ajustarse, como parte de las actualizaciones y revisiones del Plan de Adquisiciones, de acuerdo con el desempeño del organismo ejecutor, las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante y el avance en la adopción de las medidas correctivas descritas.

En los procesos de adquisiciones sujetos a revisión ex – post no aplica para los aspectos fiduciarios la no objeción del BID. Sin embargo, deberán cumplir con los procedimientos de adquisición del BID aprobados en el Plan de Adquisiciones, para mantener la elegibilidad del gasto. Igualmente, los aspectos técnicos de los procesos requieren la revisión ex ante y la no objeción del Banco.

Los expedientes de las adquisiciones realizadas deberán ser archivados conforme al orden establecido.

Capítulo SextoProgramación, Monitoreo y Evaluación

Artículo 44.- De la programación, monitoreo y evaluación.- El Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Integral contempla el desarrollo de un conjunto de procesos de monitoreo y evaluación con el fin de generar conocimiento sobre los impactos del nuevo modelo de atención planteado, tanto en producción de servicios como en el estado de los niños. Los procesos de monitoreo y evaluación se presentan en relación con las fases de preparación e implementación del Programa.

Se desarrollará un sistema de seguimiento de la ejecución física y financiera que integrará la información a nivel de parroquias y distritos, aprovechando la infraestructura de las entidades sub-ejecutoras para el levantamiento de información de

Page 36: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

los servicios de salud, desarrollo infantil temprano y educación inicial. El MCDS a través de su sistema de información institucional, consolidará la información y presentará al Banco informes de avance semestrales, indicando los avances en los componentes en base a los indicadores de la Matriz de Resultados.

La evaluación de impacto del programa buscará identificar y medir los impactos y las sinergias de los diferentes componentes del programa en la parroquias intervenidas en términos de: (i) el desempeño psicomotor y cognitivo de los niños menores de 5 años; (ii) la reducción en la desnutrición crónica en los niños menores de 5 años; (iii) la reducción en la prevalencia de enfermedades en niños menores de 5 años; (iv) cambio en las prácticas nutricionales de las mujeres. La evaluación de impacto utilizará un diseño cuasi experimental para medir los efectos finales del programa, incluyendo el levantamiento de una línea de base y medición final. Adicionalmente, se realizarán evaluaciones cualitativas para explorar cambios en las prácticas de alimentación, cuidado y desarrollo infantil, incorporando aspectos de género e interculturalidad. Se realizará una evaluación operativa a nivel intermedio y una evaluación final de impacto.

Artículo 45.- Programación.- Las actividades de programación tiene dos instrumentos: El Plan Operativo Anual (POA) y el Plan Financiero (PF). El primero contiene la descripción y secuencia programática de actividades y el segundo contiene la programación de recursos financieros que servirá de base para el procesamiento de los anticipos, ambos instrumentos deberán estar interrelacionados.

Para la preparación del POA el Equipo de Gestión del Programa seguirá el siguiente procedimiento:

Tres meses antes de iniciar un año calendario definirán los criterios para la pre-sentación del POA.

Los responsables de cada componente realizarán la preparación del POA con las respectivas contrapartes del MCDS.

El POA será consolidado y presentado para la revisión y aprobación por parte de la Gerencia de Proyecto y/o de la Coordinación General de Información, Segui-miento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS, en base a los lineamientos aprobados por el CIPI.

En forma paralela la Dirección Financiera del MCDS en coordinación con el Equipo de Gestión del Programa realizará la preparación del Plan Financiero.

A inicios del año se deberá remitir el POA y el PF para no objeción del BID.

Artículo 46.- Monitoreo.- El monitoreo técnico de la ejecución del Programa se realizará en dos niveles, el primero corresponde a los indicadores de efectos directos que se medi-rán a través de un levantamiento de la línea de base y de la evaluación final. El segundo

Page 37: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

nivel corresponde a la medición de los indicadores de resultado y producto y al segui-miento de los hitos de cada componente, los cuales se medirán a través del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Programa a partir de la información reportada por los subeje-cutores técnicos.

Los indicadores de resultado y los hitos serán monitoreados por la Gerencia del Proyecto del MCDS y los indicadores de producto de cada componente serán monitoreados por las entidades sub-ejecutoras con el seguimiento por parte del MCDS. En estas entidades las unidades encargadas de generar la información para el Sistema de Monitoreo y Evalua-ción del Programa son las siguientes: Viceministerio de Atención Integral de Salud del MSP, Subsecretaria de Coordinación Educativa del MINEDUC, la Subsecretaria de De-sarrollo Infantil del MIES y el Servicio de Contratación de Obras (SECOB). El siguiente cuadro indica las responsabilidades asociadas a la producción de información.

Entidad Componente Generación de datos Procesamiento Consolidación Analisis

MCDS Componente 1. Salud materna infantil y nutrición

x xMSP x x x

MCDS Componente 2. Servicios de desarrollo infantil temprano

x xMIES x x xMCDS Componente 3. Educación ini-

cialx x

MINEDUC x x x

MCDSComponente 4.Coordinación, seguimiento y evaluación de

Primera Infanciax x x x

A nivel de productos, toda la información será presentada al BID como parte de los informes semestrales de progreso. En dichos informes se deberá incluir como anexo la matriz de resultados, de acuerdo al formato Project Monitor Report (PMR) del BID, indicando el avance en cada uno de los indicadores durante el semestre reportado y se deberá presentar la documentación de respaldo en los casos que se estime conveniente. Los datos serán extraídos del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Programa y con ellos se preparará los informes semestrales a ser presentados por la Gerencia/ Coordinación del Programa del MCDS.

Artículo 47.- Presentación de informes.- Los siguientes mecanismos e instrumentos se usarán para informar acerca de los resultados del seguimiento. Estos instrumentos serán una fuente de información para el PMR:

Informes Semestrales de Progreso que tienen la finalidad de presentar al BID los resultados alcanzados en la ejecución del POA, el Plan de Adquisiciones (PA) y Ma-triz de Resultados (MR), con relación a lo programado. Este será el principal insumo de monitoreo de la operación, el informe de progreso del segundo semestre del año presentará una síntesis de los resultados alcanzados por componentes actualizando la situación de los riesgos identificados para el Programa.12 Se presentará también una

12 Los reportes incluirán: (i) una descripción de las actividades realizadas; (ii) cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (iii) grado de cumplimiento de los indicadores de ejecución acordados; (iv) un programa de actividades para el semestre entrante; (v) un resumen del estado de ejecución financiera del

Page 38: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

consolidación de lecciones aprendidas, conclusiones y recomendaciones destinadas a retroalimentar la gestión del Programa. Estos informes deberán ser presentados en un plazo máximo de 30 días después del final del semestre calendario correspon-diente. Con base en estos informes se realizarán reuniones de evaluación conjunta entre el organismo ejecutor (MCDS), las entidades sub-ejecutoras, el organismo contratante y el BID dentro de los 60 días posteriores a su recepción.

Estados Financieros Auditados (EFAs) que el prestatario, a través del organismo ejecutor, presentará al BID dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico y durante el plazo para desembolsos del financia-miento, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente acepta-ble al Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del financia-miento. Asimismo, durante el plazo para desembolsos del financiamiento, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del vencimiento de cada semestre, el pres-tatario, a través del organismo ejecutor, presentará al BID informes financieros no auditados sobre las actividades financiadas en el semestre anterior para los compo-nentes del Programa.

Informes semestrales de Revisión ex post de adquisiciones y desembolsos. La revi-sión ex post de adquisiciones consiste en la verificación in situ de una muestra de procesos de contratación para determinar si el organismo ejecutor, las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante han cumplido con las políticas de adquisicio-nes establecidas por el BID. De igual manera, la revisión de desembolsos consiste en la verificación in situ de una muestra de documentos originales comprobantes de pagos o gastos realizados por el Programa. La periodicidad de estos informes podría variar dependiendo de la complejidad y riesgo de la operación.

Informe de Revisión del Préstamo (LRR): A ser elaborado por el equipo de proyec-to a los 18 meses del inicio de la ejecución del Programa, con base en los informes semestrales de progreso, MR, y otros. A la conclusión de los estudios e informes para la preparación del LRR se realizará una misión del BID para la revisión de me-dio término del Programa para revisar los avances en la ejecución del Programa, identificar eventuales problemas y ajustar los instrumentos de apoyo a la ejecución según necesario, dicho informe debe ser remitido según el formato establecido por el BID.

Informe de Terminación de Proyecto (ITP o PCR): Será elaborado por el BID a los 90 días posteriores al último desembolso y con base en los informes semestrales, MR, EFA, estudios, evaluaciones del Programa, entre otros. La Coordinación del Programa en el MCDS recolectará la información necesaria para el PCR.

Programa y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (vi) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa; y (vii) en el informe correspondiente al cierre anual, el POA, incluyendo el Plan de Adquisiciones actualizado.

Page 39: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Artículo 49.- Coordinación, plan de trabajo y presupuesto.- Como se indicó previamente, el monitoreo del Programa será responsabilidad de la coordinación del programa con supervisión de la Gerencia del Proyecto y la Coordinación General de la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS, con los insumos de las entidades sub-ejecutoras, el organismo contratante y con el apoyo técnico de consultores externos. El MCDS estará a cargo de monitorear el desempeño y el progreso de la implementación del Programa. Este monitoreo se realizará sobre la base de la Matriz de Resultados (MR, Anexo I del POD), además de los siguientes instrumentos:

Planes de Ejecución Plurianual (PEP) y sus correspondientes Planes Operati-vos Anuales (POAs). El PEP enumera las contrataciones y las ejecuciones que se van a realizar durante toda la operación y especifica los montos y los tiempos de los que se dispone para cada uno de los productos y actividades del proyecto. A fin de asegurar una adecuada programación operativa, el MCDS con el apoyo de las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante, usando formatos a ser establecidos por el BID, prepararán un PEP, para la ejecución plurianual, el cual demuestra cómo el Proyecto logrará los objetivos y metas planteados en la Matriz de Resultados. Asimismo, se preparará un POA para los primeros 18 me-ses de ejecución, el cual detallará las actividades a realizarse en cada componen-te para lograr los objetivos y metas allí establecidas por el período. Un POA ini-cial forma parte del POD.

A partir del primer año, los POA subsiguientes deberían incluir (i) justificación y recomendaciones en relación a las metas no alcanzadas en el periodo anterior; (ii) la planificación de las actividades a realizarse para cada componente del Programa con relación a los resultados planteados, su correspondiente cronograma de ejecución y sus costos estimados; (iii) los objetivos y metas programáticas para el período, incluyendo indicadores; y (iv) las necesidades de financiamiento para el período, por fuentes de financiamiento, señalando los hitos más importantes para el logro de los objetivos perseguidos. Además de nutrir el sistema de monitoreo del programa, los POAs también justificarán la transferencia de presupuesto (de recursos del préstamo y de fondos nacionales) a las entidades sub-ejecutoras y el organismo contratante.

Plan de Adquisiciones (PA). El PA inicial es para los primeros 18 meses de ejecución que forma parte de este POD y contiene: (i) las obras menores (reade-cuación de infraestructura), bienes y servicios de consultoría; (ii) los métodos propuestos para las contrataciones; y (iii) los procedimientos aplicados por el Banco para la supervisión de los procesos de adquisiciones (ex -post o ex -ante). Como mínimo, el MCDS con el apoyo de las entidades sub-ejecutoras y el orga-nismo contratante deberá actualizar el Plan de Adquisiciones semestralmente, junto con el POA, o cuando se presenten cambios en las adquisiciones previstas.

Page 40: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Informe de Seguimiento del Progreso (PMR). Este informe provee informa-ción cuantitativa y cualitativa del desempeño del proyecto en cuanto a productos entregados, resultados e impactos alcanzados. El PMR integra la MR, el presu-puesto o tabla de costos y las proyecciones de desembolsos definidas durante la fase de preparación del Programa. Esto le permite a la Coordinación del Progra-ma monitorear el progreso de los productos y resultados definidos durante el di-seño del Programa. Los resultados serán monitoreados en función de los térmi-nos establecidos en el Programa, mientras que los productos serán monitoreados semestralmente durante la ejecución.

Artículo 50.- Supervisión técnica de la ejecución del Programa.- Por parte del BID, la supervisión técnica de la ejecución del Programa estará a cargo de la División (SPH/CEC) con el apoyo de la División de Educación (EDU/CEC), y la Oficina de Adquisiciones para Operaciones (PDP) y de la Representación del BID en Ecuador (CEC). En este sentido, se contará con el apoyo técnico del equipo de proyecto de SPH encargado del diseño original, del Programa. Se realizará anualmente, en el marco del Comité Técnico Intersectorial de Primera Infancia una reunión de seguimiento conjunta entre el MCDS, las entidades sub-ejecutoras, el organismo contratante y el Banco, donde se discutirá: (i) el avance de las actividades identificadas en el POA; (ii) el nivel de cumplimiento de los indicadores establecidos en la Matriz de Resultados para cada componente; y (iii) el POA para el año siguiente y el PA para los próximos 12 meses.

El plazo para el seguimiento será semestral, en el contexto de los informes de progreso que revisan y justifican cada intervención en el POA, PA, PMR, etc.

El presupuesto asignado a cada una de las actividades principales y fuente de financiamiento se encuentra en el costeo contenido en el POD y para mayor detalle el presupuesto detallado en el enlace correspondiente al POD.

El Plan de Monitoreo incluye acciones específicas para fortalecer las capacidades del MCDS y de las entidades sub-ejecutoras para garantizar la eficiencia y calidad en la recolección, procesamiento y utilización de la información, estas acciones incluyen: i) Desarrollo de sistemas de información, ii) Programas de capacitación y entrenamiento y iii) Financiamiento de reuniones, talleres y eventos para la retroalimentación de resultados. Estas actividades se financiarán mediante el Subcomponente 4.2 del programa.

Artículo 51.- Evaluación.- La realización de la evaluación operativa intermedia y la evaluación final serán condiciones contractuales durante la ejecución del Programa.

El objetivo general de la evaluación es medir la contribución de la Estrategia Nacional para la Primera Infancia, implementado por el Programa, al desarrollo integral de los ni-ños/as menores de cinco años que viven en las parroquias más vulnerables del país. Las preguntas relevantes de la evaluación buscan aportar evidencia para medir el efecto adi-cional de la implementación integral y articulada de un conjunto de intervenciones que promueven el desarrollo infantil en los niños menores de cinco años. Los efectos y resul-

Page 41: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

tados a medir son los siguientes:

Efectos

El desempeño psicomotor y cognitivo de los niños menores de 36 meses y de 3 y 4 años (población hasta 59 meses).

El nivel de desnutrición crónica y general en los niños menores de 36 meses y de 3 y 4 años (población hasta 59 meses).

El mejoramiento de las condiciones de salud de la poblacion materno infantil.

Resultados

La utilización de servicios de atención materna e infantil.

Cambios en prácticas nutricionales y de crianza en el hogar por parte de las muje-res.

Prevalencia de enefermedades de la infancia (EDA e IRA).

El mejoramiento en la calidad de los servicios de los CIBV.

El mejoramiento en la cobertura y calidad de educación inicial.

Estas preguntas son particularmente relevantes en el marco de Primera Infancia y para el seguimiento y evaluación de la politica de Primera Infancia del Ecuador.

Artículo 52.- Operacionalización de la evaluación.- Los arreglos para la implementa-ción de la evaluación y de las dos mediciones previstas serán coordinadas entre el MCDS y las entidades sub-ejecutoras para asegurar su articulación con el Sistema de Seguimien-to y Evaluación del Programa.La primera etapa de la evaluación corresponde al levantamiento de la linea de base e in-cluye la construcción de los intrumentos, la validación en campo, la recolección, procesa-miento y análisis de los datos se financiará con recursos del subcomponente 4.2 de Pro-grama. Con base en los resultados del levantamiento de la línea de base se organizará un taller para revisar y ajustar las metas de los indicadores de efecto final y resultado del Pro-grama.

La segunda etapa de evaluación será contratada una vez se hayan comprometido al menos el 85% de los recursos del Programa en los componenets 1, 2 y 3 y tendrá como objeto realizar la segunda medición de resultados, la comparación de los resultados alcanzados en las metas e indicadores de desempeño y la eficacia de las intervenciones el Programa.

Page 42: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Artículo 53.- Evaluación cualitativa.- El Programa apoyará el diseño y ejecución de evaluaciones cualtitativas sobre las creencias y prácticas tradicionales que pueden incluir los siguientes temas, entre otros:

Cuidado y desarrollo de los niños Prácticas de crianza Alimentación y nutrición Roles de los padres y madres en la crianza Conformaciones familiares existentes Vulnerabilidades específicas que experimentan las madres y padres o cuida-

dores de los niños, etc.

Artículo 54.- Información de los resultados.- Los informes semestrales del Programa deberán reportar, dentro de los 60 días siguientes a la finalización de cada semestre, los avances en el alcance de productos y resultados de acuerdo a la información disponible tomando en cuenta la frecuencia de levantamiento de los indicadores de seguimiento acordados con el Banco. Los informes de análisis de datos correspondientes a los levantamientos de evaluación de impacto deberán ser presentados antes de la finalización del semestre siguiente al levantamiento de la información.

Adicionalmente, el Programa ejecutará acciones específicas para asegurar una adecuada diseminación de los resultados, lecciones aprendidas, buenas prácticas y recomendaciones de estos estudios con el fin de apoyar una plataforma de aprendizaje para el Programa.

Artículo 55.- Coordinación, plan de trabajo y presupuesto de evaluación.- El organismo ejecutor será el responsable de la evaluación de impacto a través de la Coordinación del Programa/Gerencia de Proyecto con los lineamientos de la Coordinación General de la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación de Políticas Sectoriales e Intersectoriales del MCDS. El Banco estará dando seguimiento directo a todos los avances en la implantación de la evaluación de impacto del Programa. Los mismos, deberán ser reportados al BID a través de los informes semestrales y reportes de ejecución.

Disposición General

De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación y Ministerio de Inclusión Económica y Social, así como al Servicio de Contratación de Obras SECOB y al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Page 43: Acuerdo Ministerial No. 22-2013 Cecilia Vaca Jones MINISTRA

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los días del mes de octubre de dos mil trece.

Cecilia Vaca JonesMINISTRA COORDINADORA

DE DESARROLLO SOCIAL