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ACUERDO ACUERDO ACUERDO- MARCO SOBRE LAS MARCO SOBRE LAS MARCO SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES CONDICIONES LABORALES CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO FUNCIONARIO FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR

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ACUERDOACUERDOACUERDO---MARCO SOBRE LAS MARCO SOBRE LAS MARCO SOBRE LAS

CONDICIONES LABORALESCONDICIONES LABORALESCONDICIONES LABORALES

Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y

FUNCIONARIOFUNCIONARIOFUNCIONARIO

DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZARDEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZARDEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR

B. O. P. núm. 53 Lunes, 26 de marzo de 2007 2401

Cajasur-Urbana C/ Mayor, 2 cuenta nº 2024-0034-88-3300009342

Banesto, cuenta nº 0030-4155-73-0870053271Caja Rural, cuenta nº 3063-0058-83-0200041879La Caixa, cuenta nº 2100-4448-35-0200003685Lo que se expone al público para general conocimiento, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 14 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, pudiendo interponer contra el presente AcuerdoRecurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Hornachuelos, previo al Contencioso–Administrativo,en el plazo de UN MES, a contar desde la presente publicación.

La falta de pago en el plazo previsto, motivará la apertura delprocedimiento recaudatorio por la vía de apremio, incrementándosela deuda con el recargo de apremio, interés de demora y, en sucaso, las costas que se produzcan durante el proceso ejecutivo.

Hornachuelos, a 6 de marzo de 2007.— El Alcalde, Julián LópezVázquez.

RUTENúm. 2.623

A N U N C I OEncontrándose vacante el cargo de Juez de Paz Sustituto de

Rute (Córdoba) y debiéndose elegir a una persona para dichocargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de laLey Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial y el artículo5 del Reglamento 3/1995 de 7 de Junio de Jueces de Paz, seanuncia dicha vacante y se pone en conocimiento de los intere-sados que en el plazo de quince días hábiles, contados desde lapublicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Córdoba, podrán presentar, en el Registro General deeste Ayuntamiento, su solicitud acompañada de la siguiente do-cumentación:

- Fotocopia compulsada del DNI.- Declaración de no hallarse incurso en causas de incapacidad

o incompatibilidad.- Cualquier otro documento justificativo de los méritos o títulos

alegados.Los interesados deberán de reunir los siguientes requisitos:- Ser español.- Mayor de edad.- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad

que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre queno suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos alrégimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en losartículos 389 y 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en loque les sea aplicable.

En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de lassiguientes actividades:

a) La dedicación a la docencia o la investigación jurídica. b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que

no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por sunaturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar suimparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estrictocumplimiento de los deberes judiciales.

Rute a 26 de febrero de 2007.— El Alcalde, Francisco J.Altamirano Sánchez.

FUENTE LA LANCHANúm. 2.624

A N U N C I OPor Decreto de esta Alcaldía de fecha 5 de marzo de 2.007 se

ha resuelto lo siguiente:1º.- Efectuar delegación especial en el Concejal y 2º Teniente

de Alcalde de esta Entidad D. Anastasio Muñoz Leal, para querepresente al Ayuntamiento de Fuente la Lancha en el acto deJuicio Verbal nº 395/2006 que tendrá lugar el próximo día 19 deabril de 2.007, seguido a instancia de esta Entidad contra D. JoséRamos Romero, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), habida cuentade que dicho edil ostenta en la actualidad la delegación especial

para la dirección, gestión y coordinación de los asuntos relacio-nados con la Dehesa Boyal propiedad de este Ayuntamiento.

2º.- Notificar el presente Decreto al interesado y publicarlo en elBoletín Oficial de la Provincia, así como dar cuenta del mismo alPleno, en la primera sesión que éste celebre.

Fuente la Lancha a 5 de marzo de 2007.— El Alcalde, JoséChaves Muñoz.

BELALCÁZARNúm. 2.626

ACUERDO-MARCO SOBRE LAS CONDICIONES LABORA-LES Y SOCIALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONA-RIO DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCAZAR

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Base Jurídica.El presente Acuerdo Marco fundamenta su base jurídica en la

Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de representación, Determi-nación de las Condiciones de trabajo y Participación del Personalal Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 8/1.980 de10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como la Leyde Bases de Régimen Local en su artículo 95 y demás legislaciónque sobre negociación sindical le es de aplicación, y que regula latotalidad de las relaciones y condiciones de cualquiera naturalezade los empleados del Ayuntamiento, al margen del régimen jurídi-co de éstos.

Artículo 2º.- Ámbito personalEl presente Acuerdo-Marco afecta a todo el personal, relacio-

nado en la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento:a) Funcionario de Carrera e interinos.b) Personal contratado en régimen de derecho laboral, cual-

quiera que sea la modalidad de contratación, siempre que el con-trato tenga una duración superior a un año. Para los de inferiorduración, solo les serán de aplicación las tablas retributivas.

c) Personal eventual que desempeñe el puesto de confianza oasesoramiento especial.

Los presentes acuerdos tienen carácter de pacto de condicio-nes laborales para los funcionarios de carrera e interinos y deconvenio colectivo para los trabajadores contratados en régimende derecho laboral.

Artículo 3º.- Ámbito temporalLos presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente de

su publicación en el B.O.P., sus efectos económicos desde elprimero de Enero y su duración será hasta el 31 de Diciembre delmismo año.

Éste acuerdo-marco se prorrogará tácitamente por años natu-rales en el supuesto que no sea objeto de denuncia por alguna delas partes, con al menos dos meses de antelación a su finaliza-ción, no perdiendo su vigencia hasta tanto no se firme un nuevoconvenio.

Artículos 4º.- Incremento y revisión salarial.Se establece que el incremento salarial para los sucesivos

ejercicios, sobre las retribuciones fijadas en el presente acuerdo,serán las que se determinen para cada año en los PresupuestosGenerales del Estado para el personal al servicio de la Adminis-tración Pública. En cualquier caso, el personal del Ayuntamientono perderá poder adquisitivo, revisándose las retribuciones demanera anual, con arreglo a la subida que experimente el costede la vida. Para ello, antes de que por el Pleno de la Corporaciónse fijen las retribuciones complementarias, para cada año, y si-guiendo los criterios establecidos en las tablas saláriales y con-forme a la legislación vigente, se dotará del fondo necesario alobjeto de que pueda garantizarse dicho poder adquisitivo.

A los efectos del cálculo de incrementos anuales, se tendrá encuenta el criterio siguiente:

El incremento se calculará sobre todos los conceptos retributi-vos, a excepción de productividad y horas extras, con el objetode que en el futuro no se produzcan desviaciones de la valora-ción de los puestos de trabajo efectuada, para que no quede sinsentido la catalogación que de los mismos se efectúa.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en

el presente acuerdo, serán respetadas todas aquellas condicio-nes que tengan carácter de más beneficiosas, consideradas lasmismas en computo global.

Francisco Perez Haro
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Francisco Perez Haro
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2402 Lunes, 26 de marzo de 2007 B. O. P. núm. 53

Artículo 6º.- Derecho Supletorio.En todo lo no previsto en el presente acuerdo, se estará por los

acuerdos que adopten los Representantes Sindicales del perso-nal con la Corporación, a las disposiciones legales de generalaplicación y a las normativas específicas de cada colectivo deempleados y a las asimismo específicas de cada sector de pro-ducción, optando siempre por aquella que resulte mas favorablepara el empleado o colectivo de que se trata, salvo que por elpropio contenido de las normas de rango superior que le sean deaplicación resulten incompatibles o se prohíba específicamente.

CAPÍTULO IIDE LAS CONDICIONES LABORALES

Artículo 7º.- Jornada de trabajo.La jornada laboral queda establecida con carácter general en

35 horas semanales, con un tope de siete horas diarias, estashoras se verán reducidas para determinados trabajadores con-forme al artículo 14. La jornada se desarrollará de lunes a vier-nes, en jornada intensiva de mañana (8 a 15 ), excepto PolicíaLocal, vigilancia, urgencias, personal asignado a fiestas naciona-les, locales y tradicionales, cementerio, Dinamizador Juvenil yTécnico de Deportes».

El empleado tendrá derecho a disfrutar un descanso de 30minutos durante su jornada diaria de trabajo, los cuales se com-putarán a todos los efectos como tiempo de trabajo, el empleadopodrá optar entre desayuno y tiempo de cigarrillos.

El empleado podrá optar, previa solicitud por escrito, por em-plear dicho tiempo al comienzo o a la terminación de la jornadalaboral, salvo en el turno de mañana que sólo se podrá coger alinicio de la jornada laboral.

El personal que tenga que hacer la guardia del sábado, durantetoda esa semana se incorporará a su trabajo a las 9.00 horas.

Artículo 8º.- Horario de trabajo.Los diversos colectivos afectados por el presente acuerdo

realizarán su jornada de trabajo con sujeción al horario que ac-tualmente tienen asignado, sin perjuicio de que si se precisarerealizar cualquier modificación de horario, se siga la vía de nego-ciación de los Representantes Sindicales, con respecto a la legis-lación que regula esta materia.

Se establecerá una diferenciación con respecto al horario detrabajo normal para Policía Local, personal Cementerio, personalFestejos, personal Vigilancia, Dinamizador Juvenil y TécnicoDeportes.

El calendario laboral se elaborará entre los RepresentantesSindicales y Representantes de la Corporación.

Si como consecuencia del verano, fiestas patronales, navidad,etc., se establecieran horarios especiales, éste se aplicará atodos los trabajadores, sin excepción. Para los colectivos quepor razón del servicio no lo pudieran disfrutar, dichas horas sedisfrutarán con arreglo a lo dispuesto para los días de fiestafijados en éste convenio.

Artículo 9º.- Descanso Semanal.El empleado tendrá derecho a un descanso semanal de 48

horas como mínimo.Este descanso como norma general comprenderá el sábado y

el domingo, excepto en aquellos servicios que por sus caracte-rísticas no lo puedan establecer.

A estos efectos, los responsables del servicio, junto con losRepresentantes de los Trabajadores, establecerán los turnos yrotaciones del personal adscrito al mismo, de tal forma que cadatrabajador descanse dos sábados y dos domingos como mínimoal mes.

Artículo 10º.- Vacaciones.1.- El período de vacaciones anuales retribuidas será de 22

días laborales, considerándose el sábado día no laborable aestos efectos y en relación con cualquier tipo de permiso o licen-cia retribuida, pudiendo dividirse a petición del empleado en unmáximo de tres períodos, con un mínimo de siete días laborales,si ello no causa detrimento en el servicio.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma con-tinuada entre los meses de Junio y septiembre, ambos inclusive.

Una vez aprobado el cuadrante de vacaciones en el primertrimestre del año, propuesto por los trabajadores y sus represen-tantes y aprobado por Resolución de Alcaldía, si por razones delservicio o circunstancias extraordinarias sobrevenidas a la em-presa hubiera de ser cambiado dicho turno de vacaciones, que-

dando afectados uno o más trabajadores del cuadrante, dichotrabajador afectado podrá disfrutar de cinco días laborables másde vacaciones.

El Ayuntamiento podrá fraccionar el periodo de vacaciones porrazones del servicio.

En función de los años de servicio activo que se hallan comple-tado, se tendrá derecho a los siguientes días de vacacionesanuales:

· Por 15 años, 23 días laborales· Por 20 años, 24 días laborales.· Por 25 años, 25 días laborales.· Por 30 o más años, 26 días laborales.2.- El período de baja por enfermedad será computado como

tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de díasde vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado dentrodel año.

Si al comienzo o durante el período de disfrutar de sus vacacio-nes el empleado pasara a la situación de baja por enfermedad,debidamente acreditada por parte facultativo, no se computarácomo disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimientode los servicios de personal dentro de los tres días laboralessiguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de lasvacaciones que le resten.

3.- El trabajador de nuevo ingreso, disfrutará dentro del año delnombramiento, la parte proporcional de vacaciones correspon-dientes, desde la fecha de ingreso hasta fin de año, o hasta laterminación del plazo para el que fue nombrado, si este ha deproducirse dentro del año a razón de dos días y medio por mestrabajado.

Artículo 11º.- Licencias Retribuidas.La Corporación concederá a sus empleados, permisos y licen-

cias retribuidas por los conceptos y días que a continuación seindican:

a) Por fallecimiento de ascendientes, descendientes por con-sanguinidad o afinidad, cónyuges o hermanos, tres días labora-les; si el fallecimiento se produce fuera de la provincia cinco díaslaborales; en caso de hermanos políticos dos días, si se produje-ra fuera de la localidad tres días laborales.

Por el fallecimiento de parientes consanguíneos o colateralesde tercer o cuarto grado ( tío y primos carnales), el tiempo nece-sario para asistir al entierro (máximo un día). Si se produjerafuera de la localidad, dos días laborables.

De producirse el fallecimiento de cónyuge o hijos, y vencidoslos períodos anteriormente citados, el personal podrá hacer usoparcial o totalmente de su período de vacaciones anuales, siem-pre que no lo haya disfrutado con anterioridad.

b) Por el alumbramiento de la esposa, tres días, a partir de lafecha en que se produzca. Si ocurriese fuera de la localidad,cuatro días. (incluida interrupción voluntaria del embarazo o enlos casos contemplados por la ley).

Para la mujer trabajadora y cónyuge, compañero/a, el tiemponecesario para acudir a las técnicas de preparación al parto yexámenes prenatales.

c) Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o herma-nos consanguíneos dos días a siete días, según los casos debi-damente justificados.

d) Por matrimonio civil o religioso del empleado, veinte días,pudiendo acumularse al período de vacaciones anuales.

e) Por matrimonio civil o religioso de padres, hijos y hermanosconsanguíneos, un día. Si es fuera de la provincia 2 días.

f) Por primera comunión o bautizos de hijos, un día.g) Por traslado del domicilio habitual, dos días.Por cambio de residencia a distinta localidad, 3 días.h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos edu-

cativos generales y de formación profesional, en los supuestos yen las formas reguladas en la legislación.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deberinexcusable de carácter público o personal.

j) Para concurrir a exámenes eliminatorios y de actitud y eva-luación, durante los días de celebración.

k) El tiempo imprescindible para recoger la nómina y hacer efec-tivo el importe de la misma en el banco o caja de ahorros dondeestuviera depositada.

l) El Policía Local que deba acudir a un juicio en un día libre secompensará con otro.

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m) A lo largo del año, el personal de ésta Corporación tendráderecho a disfrutar hasta (6) seis días laborales de licencia opermiso para Asuntos Particulares, no incluidos en los indicadosen los puntos anteriores, tales días no podrán acumularse enningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo que seacumulen conjuntamente, con la baja de maternidad.

Deberán solicitarse con 48 horas de antelación, debiendo sercomunicado al Alcalde una vez se haya registrado.

El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, encaso de que el número de solicitudes para un día determinadoimpidiera la prestación de los servicios, se pactará por el respon-sable del personal en el centro de trabajo y los representantessindicales en el mismo, el número de personas de cada categoríaque pueda disfrutarlo, y se realizará sorteo público para determi-nar a que empleados les corresponde.

El control de disfrute de los días de permiso, por asuntos pro-pios, se llevará individualmente, para cada empleado en un cua-drante anual.

Podrán disfrutarse hasta un máximo de dos días por horas, porcausas justificadas y siempre con el visto bueno del Jefe dePersonal.

Si al día 1 de diciembre no se hubiera disfrutado de al menoscinco de dichos días, los días no disfrutados se perderán.

Dichos días de asuntos propios no se podrán acumular a lasvacaciones.

Los apartados anteriores deberán ser debidamente justifica-dos, excluidos el apartado «m».

n) Cuando los días de fiesta fijados en éste convenio coincidancon sábado, el trabajador podrá disfrutar de ese días considerán-dolo como otro adicional a los asuntos propios o vacaciones.

Artículo 12º.- Otros permisos retribuidosCon motivo de Semana Santa, Navidad y Feria, los trabaja-

dores disfrutarán de dos días de vacaciones retribuidas sinperjuicio de los que tengan carácter de fiesta y que se distri-buirán en dos días por cada una de las festividades mencio-nadas. Así mismo tendrán esta consideración los días 24 y 31de Diciembre.

Los trabajadores que por motivos de servicio tengan que tra-bajar éstos días estarán a lo dispuesto en el art. 14.

Artículo 13º.- Permisos no retribuidos.1.- El trabajador al servicio de éste Ayuntamiento tendrá dere-

cho a permisos no retribuidos por un máximo de tres meses cadados años.

2.- Todo el personal con más de dos años de servicio, podrásolicitar excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo,por el plazo de 1 a 6 meses, prorrogables por 3 más, sin que eltiempo de excedencia sea computable a ningún efecto.

Deberá ser solicitada con 15 días de antelación, tanto la exce-dencia como su prórroga, entendiéndose como que renuncia asu puesto de trabajo si no se presenta al día siguiente de la fechade su cumplimiento que deberá ser avisada con 15 días de ante-lación, debiéndose solicitar la incorporación antes de habersecumplido el tiempo de excedencia. Este derecho solo podrá serejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurridotres años, desde el final de la anterior excedencia.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por el Ayunta-miento en el plazo máximo de 15 días.

El personal excedente, no devengará retribuciones y no le serácomputable el tiempo permanecido en tal situación a ningún efecto.

3.- Las peticiones de éstos permisos deberán ser solicitadas alSr. Alcalde con antelación de 15 días.

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta la Ley de Concilia-ción Familiar en lo que afecte a los supuestos antes enunciados.

Artículo 14º.- Festivos.El personal que por necesidades del servicio hubiera de traba-

jar durante los días festivos podrá optar entre un descanso de undía y medio o percibir su retribución con el 150 % de recargo.

Si se optara por el disfrute de días de descanso, el trabajadorpodrá acumularlos para su disfrute en periodos de 7 a 30 días.

Aquellos trabajadores que les coincida su descanso semanalcon un día festivo, se les dará otro día mas de descanso a lasemana, si las necesidades del servicio lo permiten en un plazomáximo de dos meses y, en otro caso, tendrá derecho a percibirel 100 % de su retribución más la que corresponda al día real-mente trabajado.

Los anteriores conceptos deberán ser reconocidos en nóminaal mes siguiente en que se produzcan y se abonarán en funciónde la disponibilidad de Tesorería.

Se consideran festivos las fiestas nacionales, autonómicas, lo-cales y los demás días de fiestas establecidos en éste convenio.

Artículo 15º.- Dietas y Desplazamientos.Sin perjuicio de los derechos que en ésta materia tiene recono-

cido el personal al servicio de ésta corporación en su específicaregulación jurídica, en cada sector de producción y a efectos decompensar los gastos y el tiempo de desplazamiento que seocasiones a los funcionarios, éstos devengarán en el comple-mento de productividad o en el que corresponda una cantidadigual, por día de desplazamiento, a las que por idéntica circuns-tancias devengue el personal laboral y que serán las siguientes,según lo establecido en el BOE nº 2 de 3 de enero de 2006(Resolución de 30 de diciembre), BOE nº 289, de 3 de diciembrede 2005 (Órdenes EHA/3770/2005 y EHA/3771/2005 y Resolu-ción de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado deHacienda y Presupuestos):

Grupo Por Alojamiento Por Manutención DietaEntera

Grupo 2 (A y B) 65,97 37,40 103,37Grupo 3 (C, D y E) 48,92 28,21 77,13Tales complementos se percibirán siempre que la ausencia de

su domicilio habitual se produzca como consecuencia del trabajoencomendado. Si el medio de locomoción es el propio del trabaja-dor, se percibirá un complemento de 0,19 Euros/km y dos cénti-mos más para el trabajador que circule con su vehículo por cor-tijos, caminos, veredas, sendas y carreteras no asfaltadas esdecir, 0,21 Euros/Km.

Cuando los desplazamientos sean ocasionados por asistenciaa cursos o seminarios, sólo se abonarán los gastos cuando dichocurso haya sido autorizado por el Alcalde o persona en quiendelegue.

Las dietas y desplazamientos se actualizarán anualmente se-gún la Ley de Presupuestos.

Artículo 16º.- Enfermedad o Accidente.En los casos de enfermedad o accidente laboral o «IN TINERE»,

el empleado cobrará el cien por cien de sus retribuciones, duran-te todo el tiempo que permanezca en ésta situación, y en lossupuestos de enfermedad o accidente no laboral, el empleadocobrará el cien por cien de sus retribuciones durante un plazomáximo de tres meses.

Quedan únicamente excluidos aquellos conceptos económi-cos que supongan indemnizaciones y suplidos que de cualquierforma compense los gastos obtenidos por el trabajador.

En caso de que el trabajador deba recibir rehabilitación, encentros oficiales, y éstos no los cubriera la Seguridad Social oMutuas Laborales, los gastos de desplazamiento, correrán porcuenta del Ayuntamiento, previa acreditación que deberá hacer-se por técnico facultativo.

Artículo 17º.- Trabajadores Minusválidos.Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, de Medidaspara la Reforma de la Función Pública, reservando en la ofertaanual de empleo del Ayuntamiento un mínimo del 5 % de lasplazas convocadas para personas discapacitadas en la medidaque en la misma disposición se establece.

El Ayuntamiento estará obligado a realizar en sus instalaciones ydependencias las modificaciones oportunas al objeto de conseguirel normal desenvolvimiento del empleado afectado por este artículo.

Artículo 18º.- Gestación.En el supuesto de alumbramiento la trabajadora dispondrá de

una suspensión o licencia que tendrá una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas, ampliados en cuatro semanas si elparto es múltiple, computable a los efectos de antigüedad y co-rrespondiéndoles percibir el 100 % de las retribuciones que laespecífica normativa le reconozca.

Tras el período referido de licencia tendrá derecho a disfrutardel período anual de vacaciones, si no lo ha disfrutado conanterioridad.

La mujer embarazada tendrá derecho a ocupar un puesto ade-cuado a su estado dentro de su categoría profesional.

En lo no establecido en el presente acuerdo se estará a lodispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normasque correspondan.

2404 Lunes, 26 de marzo de 2007 B. O. P. núm. 53

En el supuesto de adopción, también se dispondrá de una sus-pensión o licencia de dieciséis semanas ininterrumpidas, siempreque la edad del menor sea inferior a seis años.

Artículo 19º.- Lactancia y cuidado de ascendientes y des-cendientes.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 12 meses,tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrádividir en dos fracciones.

La mujer por su voluntad podrá sustituir éste derecho por unareducción de la jornada normal, de una hora, con la misma finalidad.

Así mismo tendrá derecho a solicitar la reducción de la jornadalaboral en una hora más, con la detracción de la retribución co-rrespondiente a ésta última, cuya hora disfrutará unida a una delas dos fracciones de media hora que puede disfrutar con inte-rrupción de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistin-tamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado y cargo ascen-dientes o descendientes menores de 14 años, podrán disfrutarde los mismos derechos fijados para las trabajadoras con un hijomenor de 12 meses, siempre que no convivan con su cónyuge.

Artículo 20º.- Modificación de los Sistemas de Producción.Siempre que por parte de la Corporación se estime la convenien-

cia de introducir cualquier tipo de modificación en los sistemas detrabajo en razón del incremento de maquinaria, inclusión o sustitu-ción de maquinaria más sofisticada de la que se disponga o lapotenciación de los sistemas de producción mediante la introduc-ción de maquinaria en las secciones, servicios o departamentosen los que con anterioridad no la hubiere, la misma vendrá obligadaa ponerlo en conocimiento de los representantes sindicales, desdeel mismo momento en que sea incluido en el orden del día de lacorrespondiente Comisión Informativa y en todo caso con unaantelación de 45 días a la fecha en que esté prevista la oportunamodificación, a los efectos de que los trabajadores puedan emitir elinforme que sobre el particular estimen oportuno.

Artículo 21º.- Asistencia a Consultorios Médicos.Cuando por razones de enfermedad, el empleado precise de

asistencia a Consultorio de Medicina General o de Especialidad,en horas coincidente con su jornada laboral dispondrá del permi-so necesario por el tiempo preciso, sin perdida de retribuciónalguna, pudiéndose exigir por la Corporación la oportuna justifica-ción por medio del volante correspondiente.

Artículo 22º.- Incompatibilidades.El acceso y la permanencia en el Ayuntamiento lo será previa

acreditación de no hallarse en curso en las incompatibilidadeshabidas en la Ley 53/84, de 25 de diciembre, y cuantas otrasdisposiciones las completen y/o desarrollen.

Esta disposición se hará extensiva al personal del Ayuntamien-to contratado en Régimen Laboral.

CAPÍTULO IIIPLANTILLA DE PERSONAL Y CLASIFICACIÓN DE

PUESTOS DE TRABAJO .Artículo 23º.- Relación de Puestos de Trabajo.Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de

trabajo debidamente clasificados, de personal laboral y funciona-rios, se aprobarán anualmente junto con los presupuestos delAyuntamiento.

Los puestos de trabajo, se agruparán en su caso, por:Escalas, Subescalas, Clases, Subclases, Categorías,

Cualificaciones Profesionales o Puestos Tipos.Cada categoría tendrá asignado un grupo en función de la

titulación requerida para su ingreso y del cual dependerán lasretribuciones básicas y su correspondiente complemento deDestino.

Los puestos de trabajo existentes, con indicación del grupo ycomplemento de Destino se acompañarán al presente Acuerdo,como Anexo I (plantilla de personal del Ayuntamiento) ydesglosados según su régimen en laborales y funcionarios.

Cualquier modificación requerirá la preceptiva y previa nego-ciación con los representantes sindicales.

Las distintas categorías se clasifican en grupos de la manerasiguiente:

GRUPO A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto.GRUPO B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universita-

rio, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Gradoo Equivalente.

GRUPO C: Título de Bachiller Superior, Formación Superior deSegundo Grado o equivalente.

GRUPO D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesio-nal de Primer Grado o equivalente.

GRUPO E: Certificado de Escolaridad.Artículo 24º.- Plantilla y Escalafones.El Ayuntamiento estará obligado a confeccionar la plantillas de

su personal fijo, señalando el número de empleados que com-prenden cada categoría profesional, con separación y especifi-cación de grupos, y subgrupos.

Confeccionada la plantilla y antes de adoptar cualquier acuerdosobre creación, transformación o supresión de cualquier catego-ría profesional, se recabará previamente informe a los Represen-tante de los trabajadores, los cuales estarán obligados a eva-cuarlos en el plazo de 15 días.

La plantilla, se confeccionará como mínimo cada dos años y notendrán efecto alguno contrario a la situación y derechos de losempleados que formen parte del Ayuntamiento.

Cada año, dentro del primer trimestre se confeccionará por laempresa el escalafón de todo el personal, clasificándolo por gru-pos profesionales, dentro de éstos por orden de categoría y den-tro de ellas por orden de antigüedad. En el escalafón constaránombre y apellidos de cada trabajador, fecha de nacimiento, D.N.I.,fecha de ingreso, categoría actual y deberá unirse al mismo unarelación numérica de todo el personal de la plantilla relacionadopor orden de antigüedad.

El escalafón se expondrá durante 30 días en los tablones deanuncio del Ayuntamiento, en cuyo plazo los interesados podránrealizar las reclamaciones oportunas ante el Ayuntamiento quelas resolverá en el plazo de 15 días.

Si hubiese lugar a modificaciones, las expondrá en nota aparteen los tablones de anuncio durante igual periodo de 15 días paraconocimiento del personal afectado.

Contra las resoluciones denegatorias del Ayuntamiento, el per-sonal afectado podrá ejercer las acciones correspondiente antela jurisdicción competente.

Artículo 25º.- Organización y Racionalización del Trabajo.La organización práctica del trabajo será competencia del Ayun-

tamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legis-lación vigente en cada momento.

Todo el personal, sabrá en todo momento de quien dependejerárquicamente al efecto de cumplir órdenes de trabajo y realiza-ción de servicios y prevalecer las mismas sobre jerarquías supe-riores o inferiores.

La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientesfinalidades:

a) La mejor práctica del servicio al ciudadano.b) La simplificación del trabajo y la mejora de métodos y proce-

sos de trabajo.c) El establecimiento de plantillas correctas del personal.d) La definición y clarificación de las relaciones entre el puesto

de trabajo y la categoría, así como las funciones a realizar porcada uno de los puestos de trabajo.

Serán objeto de negociación con los representantes de perso-nal las materias recogidas en éste artículo que afecten a losempleados de este Ayuntamiento.

Quedan excluidas de dicha negociación las decisiones queafecten al ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante losempleados públicos.

Artículo 26º.- Trabajo de distinta categoría.A) Siempre que el personal al servicio de la Corporación

tuviese que desempeñar funciones de superior categoría a laque realmente ostente, durante un período superior a un mescontinuado, habrá de comunicársele obligatoriamente porescrito.

Independientemente que el desempeño de funciones de supe-rior categoría quede sujeto en todo momento a lo previsto en lalegislación respectiva, para el personal funcionario y laboral.

En todo caso, las retribuciones a percibir por el empleado querealice labores de superior categoría, serán las que en cómputomensual bruto, corresponda a la categoría del empleado del puestode trabajo de que se trate.

Con motivo de la aprobación anual de la Plantilla de la Corpora-ción, se estudiarán las posibles reclasificaciones de los puestosde trabajo.

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B) SUSTITUCIONES:En caso de ausencia temporal por motivo de vacaciones, en-

fermedad, licencias...., el Alcalde, mediante Decreto y a fin deevitar un detrimento en el normal funcionamiento del Ayuntamien-to, podrá proveer la sustitución de dicho personal, por un trabaja-dor de igual o inferior categoría, en razón de su antigüedad yexperiencia en dicho servicio.

El periodo de realización de estas funciones lo será hasta tantose incorpore al servicio activo el trabajador sustituido.

Las retribuciones a percibir por el empleado que realice loscometidos del trabajador sustituido, equivaldrán al total de lasretribuciones básicas y complementarias de este último, con pro-rrateo de las pagas extraordinarias. Los trienios y la Ayuda fami-liar se devengarán en la cuantía que tenga acreditado el trabaja-dor que realice las funciones de sustituto.

CAPÍTULO IVSELECCIÓN DE PERSONAL, PROVISIÓN PUESTOS DE

TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONALArtículo 27º.- Acceso al Puesto de Trabajo.Este Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de em-

pleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa vigente encada momento.

La selección del personal, deberá realizarse de acuerdo con laoferta de empleo público, mediante convocatoria pública a travésdel sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre,en los que se garantizará en todo caso, los principios constitucio-nales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

A estos efectos, el Ayuntamiento negociará anualmente conlos representantes de los trabajadores su Oferta Pública de Em-pleo, la cual deberá hacerse efectiva antes de 12 meses, antesde la publicación de la misma, debiendo ésta contener como mí-nimo los siguientes datos:

a)Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal laboral fijo.b)Plazas vacantes dotadas en plantilla de personal temporal

con contrato superior a un año de duración.c)Las vacantes que deban producirse por jubilación forzosa

durante el ejercicio.Las plazas vacantes figurarán en la Oferta de Empleo clasifica-

das en grupos, subgrupos y clases.Igualmente, dentro de la Oferta, deberán especificarse las pla-

zas correspondientes a nueva creación, así como las destinadasa promoción interna.

Las plazas que sean posible de las convocadas en la OfertaPública serán cubiertas a través de promoción interna. A la con-vocatoria para la cobertura de plaza de plazas mediante el proce-dimiento de promoción interna, podrá presentarse todo el perso-nal del Ayuntamiento, siempre y cuando reúnan los requisitosexigibles para acceder a la plaza en cuestión. El procedimiento deselección y la forma de concurso se elaborarán con la participa-ción de los Representantes Sindicales, y consistirá:

a)En Concurso de Méritos.b)Concurso-Oposición.c)En lo que acuerde la Corporación Municipal.Artº 28.- Traslados internos de Personal y Provisión de

Puestos de Trabajo.La provisión de puestos de trabajo, salvaguardando el conteni-

do específico, que en las normas que regulan las relaciones labo-rales de cada colectivo de empleados se establecen, se ajustaráa lo dispuesto en la legislación vigente.

Artº. 29.- Conocimiento de Contratación.El Ayuntamiento queda obligado en el momento de cualquier

contratación definitiva o eventual de personal en régimen laboral aremitir copia de la misma a los representantes sindicales del personal.

Se establece un periodo de prueba de quince días, para el personalequivalente al grupo E (personal no cualificado); de un mes para elpersonal contratado equivalente a los grupos C y D, y de tres mesespara el personal contratado equivalente a los grupos A y B.

Artº. 30.- Promoción Profesional.En este punto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84 y demás

legislación que la desarrolle.CAPÍTULO V

SITUACIONES LABORALESArtº. 31.- Servicio Activo.Se encuentra en situación de servicio activo todos los trabaja-

dores de este Ayuntamiento, en régimen laboral y funcionarios,que ocupen su puesto y presten sus servicios con normalidad.

Artº. 32.- Servicios Especiales.1.- Los empleados pasarán a la situación de servicios especiales:a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por perío-

do determinado superior a 6 meses en organismos internaciona-les, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programasde cooperación internacional.

b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio deorganizaciones internacionales o de carácter supranacional.

c) Cuando sean nombrados miembros del gobierno o de losórganos de gobierno de las comunidades autónomas o altos car-gos de los mismos que no deben ser provistos necesariamentepor funcionarios públicos.

d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formarparte de los órganos constitucionales u otros cuya elección co-rresponda a las cámaras.

e) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitu-cional o del Defensor del Pueblo.

f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asam-bleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, si percibenretribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban dichas retribuciones, podrán optar entrepermanecer en la situación de servicio activo o pasar a la deservicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten lascomunidades autónomas sobre incompatibilidades de los miem-bros de sus asambleas legislativas.

g) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedi-cación exclusiva en las corporaciones locales; cuando desem-peñen cargos electivos no retribuidos se estará a lo que señale elR.D. 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civilesde la Administración General del Estado.

h) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidenciadel Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y noopten por permanecer en la situación de servicio activo en suadministración de origen.

i) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácterpolítico del que se derive incompatibilidad para desempeñar pues-tos de trabajo en la Administración Pública.

Artº. 33.- Excedencia Voluntaria.Este artículo se aplicará sólo a los empleados públicos de la

Corporación de carácter fijo.a) Procede declarar en situación de excedencia voluntaria al

personal del Ayuntamiento cuando se encuentren en situación deservicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la compa-tibilidad, o pasen a prestar servicios en organismos o entidadesdel sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

b) El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo deexcedencia voluntaria no superior a tres años para atender alcuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento deéste, con derecho a la reserva del puesto de trabajo durante elperiodo de veinte meses computados desde la fecha del comien-zo de la aludida excedencia. Cuando el padre y la madre estén alservicio de este Ayuntamiento solo uno de ellos podrá ejercitareste derecho. Los sucesivos hijos harán derecho a un nuevoperiodo de excedencia que, en su caso, podrá fin al que se vinieradisfrutando.

c) Podrá concederse excedencia voluntaria al personal delAyuntamiento cuando lo solicite por interés particular, o por enfer-medad grave de ascendientes o descendientes, con reserva delpuesto de trabajo.

En ella no se podrá permanecer más de diez años continuadosni menos de dos años. La situación prevista en este apartado nopodrá declararse hasta haber completado tres años de servicioefectivo desde que se accedió al cuerpo o escala o desde elingreso.

d) Con independencia de lo establecido en el párrafo anteriortodo el personal con más de dos años de servicio, podrá solicitarexcedencia voluntaria, con reserva del puesto de trabajo, por elplazo de uno a seis meses, prorrogables por tres más, sin que eltiempo de excedencia sea computable a ningún efecto.

La prórroga debe de ser solicitada con un mes de antelación,entendiéndose que renuncia a su puesto de trabajo si no se pre-senta al día siguiente de la fecha de cumplimiento, que debe seravisada al trabajador, con quince días de antelación, pudiendo el

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trabajador con plazo previo de quince días de antelación, solicitarsu incorporación, antes de haber cumplido el tiempo de exceden-cia. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por el mismotrabajador si han transcurrido dos años desde el final de la ante-rior excedencia.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Corpora-ción en el plazo máximo de un mes.

El personal excedente no devengará retribuciones, ni le serácomputable el tiempo permanecido en tal situación a ningún efecto.

CAPÍTULO VIDEL REGIMEN RETRIBUTIVO

Artº. 34.- Normas generales y comunes del régimen deretribuciones.

1.- Los empleados del Ayuntamiento de Belalcázar, sólo seránremunerados por éste según los conceptos y en las cuantías quese determinan en este Acuerdo. Salvo lo dispuesto por la Leypara la participación en Mesas Electorales y procesos selectivosen oposiciones, etc.

2.- En su virtud, los empleados no podrán participar en la distri-bución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneración dis-tinta a las previstas en este texto, ni incluso, por confección deproyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, ase-sorías, auditorías, consultas o por emisiones de dictámenes oinformes.

3.- La ordenación de pagos de gastos de personal tiene carác-ter preferente sobre cualquier otro con pago a los correspondien-tes fondos del Ayuntamiento, el cual, regulará, mediante las reso-luciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibode los interesados de las cantidades que hayan dejado de satis-facerles.

4.- Los empleados que, por la índole de su función, por lanaturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estarindividualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo re-ducida experimentarán una reducción proporcional de las retribu-ciones correspondientes a la jornada completa, tanto en básicascomo en complementarias.

5.- Las retribuciones percibidas por los empleados gozarán dela publicación establecida en la normativa vigente.

Artº. 35.- Conceptos y estructura retributiva.Las retribuciones de los empleados son Básicas y Comple-

mentarias.1.- Son retribuciones básicas:a)El Sueldo.b)Los trienios.c)Las pagas extraordinarias.2.- Son retribuciones complementarias:a)El complemento de Destino.b)El complemento Específico.c)El complemento de Actividad.d)El complemento de Categoríae)Las gratificaciones u horas extraordinarias. 3.- Conceptos compensatorios: para los empleados afecta-

dos por el presente Convenio, tendrán el carácter de conceptoscompensatorios, los siguientes:

a) Indemnización por desplazamiento.b) Indemnización por transporte.c) Indemnización por razón de servicio.d) Indemnización por jubilación anticipada.4.- Las retribuciones básicas y complementarias que se

devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se haránefectivas por mensualidades completas y con referencia a lasituación y derechos del empleado el día uno del mes que corres-ponda, salvo en los siguientes casos en los que se liquidarán pordías:

a)En el mes de la toma de posesión del primer destino.b)En el reingreso al servicio activo.c)En el de la incorporación por conclusión de permisos sin

derecho a retribución.d)En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea

por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.e)En el de iniciación de permisos sin derecho a retribuciones.Artº. 36.- Sueldo o salario base.1.- El Sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco

grupos de clasificación en que se organizan los empleados públi-cos de este Ayuntamiento.

2.- El sueldo de cada uno de los grupos será el que determinela Ley de Presupuestos Generales del Estado para las Corpora-ciones Locales o, en su caso, norma que la sustituya.

A los efectos de éste artículo se equipararán el personal enrégimen de Derecho Laboral a lo dispuesto para funcionarios.

Artº. 37.- Trienios o antigüedad.1.- Los trienios consisten en una cantidad igual para cada gru-

po por cada tres años de servicio reconocidos en la Administra-ción Pública.

2.- Para el cálculo de trienios de los empleados públicos de laCorporación de carácter fijo, se computa el tiempo correspon-diente a la totalidad de los servicios, indistintamente prestados encualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad defuncionarios de carrera como contratados en régimen de dere-cho administrativo o laboral.

3.- Cuando un empleado cambie de puesto de trabajo percibiráel nuevo trienio en la cuantía asignada a su nuevo grupo declasificación.

4.- El valor del trienio de cada uno de los grupos será el quedetermine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para losempleados de las Corporaciones Locales o, en su caso, normaque lo sustituya.

5.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del dia 1ºdel mes siguiente en que se cumplan tres o múltiplo de tres añosde servicios efectivos.

A los efectos de este artículo se equiparará el personal enrégimen de Derecho Laboral a lo dispuesto para funcionarios.

Artº. 38.- Pagas Extraordinarias.1.- Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una

mensualidad íntegra, es decir, igual a la suma de la cuantía delsalario base, antigüedad y complementos, y se abonarán en losmeses de junio y diciembre.

Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a latotalidad del período correspondiente a una paga, esta se abona-rá en la parte proporcional que resulte según los meses y díasefectivamente trabajados.

Los empleados en servicios activos, así como aquellos queestando en situación de permiso sin derecho a retribución, siem-pre que no hayan recibido la liquidación, devengarán pagas ex-traordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experi-mentará la correspondiente reducción proporcional.

En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordi-naria se devengará el dia del cese y con referencia a la situacióny derechos del empleado en dicha fecha, pero en cuantía propor-cional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo deduración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la con-sideración de servicios efectivamente prestados.

Artº. 39.- Complemento de Destino o Complemento deCategoría.

1.- El Complemento de Destino o el Complemento de Categoría,será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que desempeñe.

2.- Los puestos de trabajo se clasifican en treinta niveles res-petando los siguientes intervalos para cada grupo de clasifica-ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto158/1996, el artículo 71 del Real Decreto 364/1995 y el AcuerdoAdministración-Sindicatos de 1 de Junio de 1998.

GRUPO NIVEL MINIMO NIVEL MÁXIMO A 22 30 B 18 26 C 14 22 D 12 18 E 10 143.- La cuantía de dicho complemento que corresponde a cada

nivel del puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presu-puesto Generales del Estado para las Corporaciones Locales o,en su caso, norma que la sustituya.

4.- Dentro de la tabla anteriormente establecida, los diferentespuestos de trabajo de este Ayuntamiento, tienen asignados losGrupos y Complementos de Destino que se adjuntan en el ANEXOI a este acuerdo.

Art. 40.- Complemento Específico o Complemento deActividad.

Dicho complemento, para cada puesto de trabajo, será el queresulte de aplicar un tanto por ciento de la suma del sueldo Base y

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el complemento de Destino que cada puesto tenga asignado, dan-do como resultado la valoración que se expresa en el ANEXO II.

Artº. 41º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNIDAD.A) HORAS EXTRAORDINARIASQueda prohibida la realización de horas extraordinarias por los

empleados afectados por el presente Convenio. Sólo se podránefectuar en aquellas situaciones imprevisibles que se tengan queresolver para evitar un grave perjuicio a la comunidad o a lapropia Corporación.

La prestación de horas extraordinarias será voluntaria. Soloserán obligatorias en el caso de catástrofe y para considerar lasituación de catástrofe debe existir resolución expresa por partede la empresa por escrito.

No obstante lo anterior, en caso de que hubieran de realizarsepor situaciones imprevisibles, no podrán superar el máximo dediez horas extras a la semana, veinte al mes y cincuenta al año, yhabrá de tenerse en cuenta para su devengo las siguientes normas:

1.- Las gratificaciones y horas extraordinarias, en ningún casopodrán ser fijas en su cuantía, no periódicas en su vencimiento, yhabrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuerade las jornadas normales de trabajo.

2.- Sólo podrán realizarse previa justificación de necesidad,debidamente informadas por el Jefe de servicio correspondiente.

3.- El valor de la hora profesional (Hp) para los funcionarios, seobtendrá de la aplicación de la siguiente formula:

(S. Base + P. Extras + C. Destino + C. Específico ) : 52 35 horas = HpEl valor de la hora profesional (Hp) para el personal laboral, se

obtendrá de la aplicación de la siguiente formula:(S. Base + P. Extras + C. Categoría + C. Puesto de Trabajo ) : 52 35 horas = Hp4.- El valor de la hora extraordinaria (He) o gratificación, se

obtendrá de aumentar el valor de la hora profesional (Hp) en laforma siguiente:

· Las horas extras de lunes a viernes desde las 6 horas hastalas 22 horas al 150% del precio/hora .

· Las horas extras en días festivos o nocturnos serán com-pensadas al 200% del precio/hora.

· Las horas extras en días festivos y nocturnos serán com-pensadas al 250% del precio/hora.

B) NOCTURNIDADTodo el personal que realice su trabajo entre las diez de la

noche y las seis de la mañana, tendrá derecho a un Plus deNocturnidad de 1,65 Euros /hora.

Este complemento se aplicará únicamente sobre las horas real-mente trabajadas cuando el trabajo se realice en tiempo inferior amedia jornada.

CAPITULO VIIMEJORAS SOCIALES

Artº. 42.- Prestaciones médico-farmacéuticas.· Dentadura completa: 200 €.· Dentadura parcial, una mandíbula: 100 €.· Pieza dental, hasta un máximo de 3 piezas por mandíbula: 25 €.· Prótesis fija: 50% de la factura.· Gafas, cristales y/o montura: 25 €.· Empastes: 9 €.· Gafas bifocales: 13 €.· Lentillas: 50 €.· Plantillas ortopédicas: 12 €.· Ortodoncia: 50% de la factura.· Endodoncia, incluyendo radiografías: 50% de la factura.· Coronas en piezas dentales: 50% de la factura.· Realización puente y además prótesis: 50% de la factura.· Corsés ortopédicos: 50% de la factura.· Audífonos: 50% de la factura.· Aparatos de fonación: 50% de la factura.· Zapatos ortopédicos, a excepción de pies planos: 50% de la

factura.· Zapatos ortopédicos para pies planos: 50% de la factura.El Ayuntamiento de Belalcázar concederá anualmente presta-

ciones médico-famacéuticas y se aplicará en base a los siguien-tes criterios:

1º.- Serán beneficiarios de estas prestaciones el personal la-boral y funcionario, siempre que su contratación sea superior aun año.

2º.- Cada trabajador no podrá percibir anualmente más de 300 €.Artº. 43.- Ayudas a estudios.El Ayuntamiento concederá ayudas de estudio para los siguien-

tes supuestos:1.- Al personal fijo de plantilla:a) Estudios académicosb) Preparación profesional.2.- A los hijos del personal en activo.El Ayuntamiento, en su presupuesto único de cada año, habili-

tará un crédito suficiente, que pactará con los representantessindicales, para atender las ayudas destinadas a estudios aca-démicos y profesionales del personal, así como para ayudas deestudios del personal en activo.

Las bases por las que se regirán las ayudas de estudios sonlas siguientes:

1.a. Bases para la concesión de ayudas de estudios a losempleados.

1.a.1.- Con el fin de fomentar entre el personal su formaciónintegral y perfeccionamiento que se estima redunda en beneficiode la Corporación y del servicio que en ella se presta, se creanayudas de estudios para todo el personal en activo de esta Cor-poración.

Estas ayudas serán INCOMPATIBLES con cualquier otro be-neficio de protección escolar y por su carácter no podrán serprorrogadas para cursos sucesivos, limitándose su concesión alcurso para el que son convocadas, debiéndose solicitar siempreque la enseñanza sea de carácter oficial. La convocatoria seefectuará anualmente en el mes de diciembre.

Para los trabajadores que tengan contrato a tiempo parcial,ésta ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempofijado en dicho contrato.

1.a.2.- Todo el personal, independientemente de su categoríaprofesional que lo acredite, tiene derecho a las siguientes bolsasy ayudas económicas:

a) Estudios académicos:Estudios primarios: 60 Euros.E.S.O., Bachiller: 75 Euros.Estudios de grado medio y superior: Importe de matrícula mas

30 Euros por asignatura y año.Por tesina o examen de licenciatura: El importe de la matrícula.1.a.3.- La bolsa de estudios se entregará una vez que se

acredite estar matriculado en el curso que corresponde, sólo seotorgarán ayudas para matrículas de asignaturas y cursos sinque pueda atenderse duplicidad en cursos ni asignaturas.

1.a.4.-El plazo de presentación de solicitudes será coincidentecon el de la convocatoria de ayuda de estudios para hijos.

1.a.5.- El plazo de presentación de solicitudes por el Negociadode Personal se concederán por Decreto de Alcaldía, una vez quela Comisión de Seguimiento de este Convenio Colectivo realice laorden de prelación de las mismas.

1.b. Preparación profesional.El Ayuntamiento concederá bolsas para realizar estudios, asistir

a cursos, jornadas, congresos, etc., previa autorización de losmismos, sobre materias directamente relacionadas con la Fun-ción Pública, actividades profesionales y asistenciales del Ayun-tamiento, al objeto de la continua formación y posible promocióndel personal al servicio de esta Corporación. Las bolsas consis-tirán en el importe de la matrícula y los gastos que excedan delimporte de la dieta correspondiente hasta un máximo de 60 Eurosdiarios, debiéndose justificar los mismos.

Quien realice fraude o falsedad en la solicitud o disfrute debolsa de estudios incurrirá en falta grave y quedará excluido deestos auxilios y cualquiera otros que otorgue la Corporación du-rante los cinco años siguientes a la ejecución de la falta.

2.a.- Bases para la concesión de ayudas de estudios a hijos delpersonal activo.

2.a.1. Estas ayudas serán INCOMPATIBLES con cualquierotro beneficio de protección escolar y por su carácter no podránser prorrogadas para cursos sucesivos, limitándose su conce-sión al curso para el que son convocadas, debiéndose solicitarsiempre que la enseñanza sea de carácter oficial. La convocato-ria se efectuará anualmente en el mes de diciembre.

2.a.2.- Podrán optar a estas ayudas los hijos del personal deeste ayuntamiento, siempre que no se encuentren en situaciónde excedencia voluntaria ni en suspensión.

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2.a.3 La solicitud dirigida al señor Presidente de la Corporación,deberá ser suscrita por el padre del aspirante, madre o tutor y enella se adjuntará certificado expedido por la Secretaría del CentroEscolar respectivo en el que hará constar los estudios y cursosen el que está matriculado el aspirante para el correspondienteaño académico.

2.a.4.- El plazo para la presentación de instancias se computa-rá del primer día hábil del mes de diciembre, advirtiéndose alpersonal solicitante que transcurrido el plazo de presentación deinstancias no se admitirá petición alguna, por lo que perderá elderecho a la prestación de la referida ayuda.

Las instancias se presentarán en el Registro General de entra-da del Ayuntamiento, en horas de oficina en el plazo de treintadías hábiles.

2.a.5.- La cuantía de las ayudas será la siguiente:Estudios primarios: 60 Euros.E.S.O., Bachiller: 75 Euros.Estudios de grado medio y superior: Importe de matrícula en su

totalidad económica.2.a.6.- El negociado de personal, una vez comprobadas y cla-

sificadas las solicitudes presentadas, tras posterior informe delos representante sindicales, se elevará propuesta de concesióna la Presidencia de la Corporación, para su aprobación medianteDecreto de Alcaldía.

2.a.7.- El personal eventual tendrá derecho a estas ayudas,cuando se contratación alcance un periodo mínimo de una añoininterrumpido.

Para los trabajadores que tengan contrato a tiempo parcial,ésta ayuda se verá reducida en la parte proporcional al tiempofijado en dicho contrato.

2.a.8.- Documentación:· Declaración jurada del solicitante en la que haga constar que

el beneficiario no disfruta de otra clase de beca, por el mismoconcepto, concedida por entidad pública o privada.

· Certificación académica expedida por el centro docente don-de haya estado matriculado en el curso anterior, en el que cons-ten las calificaciones obtenidas en todas y cada una de las asig-naturas.

· Copia de la Declaración del Renta del año anterior.2.a.9.- Tanto la Corporación como los Representantes Sindi-

cales se reservan el derecho de comprobar, en cualquier mo-mento, los datos recogidos en la documentación aportada por elsolicitante.

2.a.10.- Si se comprobase la falsedad de los datos declarados,aun después de la definitiva concesión de la ayuda, el solicitanteperderá todos los derechos, tanto respecto a la convocatoria deque se trate, como de cualquiera de las que , en el presenteConvenio se recogen o sean anunciadas por la Corporación en losucesivo.

2.a.11.- Si en alguna de las respectivas convocatorias anualesno se agotase el importe inicial, la cuantía que no se adjudicasese incorporará a la convocatoria siguiente.

2.a.12.- Clase de baremo y su aplicación (Será sólo de aplica-ción en caso de ayudas solicitadas para los hijos del personal alservicio del ayuntamiento):

Baremo Familiar:· Puntuarán un punto por hijo, únicamente los hijos que, en

todo caso, sean de estado, solteros, no perciban remuneraciónpor prestación personal alguna y convivan con el solicitante a susexpensas y figuren en la Declaración de la Renta familiar.

Baremo Académico:Se tendrán en cuenta y puntuarán las notas obtenidas, de acuer-

do con la certificación a que hace referencia la base 2.a.8. Lasnotas obtenidas tendrán la siguiente puntuación:

· Matrícula de Honor ...................10 puntos.· Sobresaliente.............................. 9 «· Notable....................................... 7 «· Aprobado................................... 5 «· Suspenso o no presentado.......... 0 «Se realizará la media aritmética de las notas obtenidas. Este

resultado será el que se sume a los baremos familiar y económico.Baremo Económico:Por nivel de ingresos percibidos durante el año anterior:· Hasta 9.000 €: 10 puntos· De 9.000 a 9.916 €: 9 puntos.

· De 9.917 a 10.668 €: 8 puntos.· De 10.689 a 11.420€: 7 puntos.· De 11.421 a 12.170 €: 6 puntos.· De 12.171 a 12.772 €: 5 puntos.· De 12.773 a 13.373 €: 4 puntos.· De 13.374 a 13.974 €: 3 puntos.· De 13.975 a 15.025 €: 2 puntos· De 15.026 en adelante: 1 punto.El orden de prelación de los aspirantes se obtendrá con la

suma de los puntos obtenidos en los baremos familiar, académi-co y económico.

Artº. 44.- Reinserción Laboral, (Segunda Actividad).El Ayuntamiento, siempre que sea posible acoplará al perso-

nal con capacidad disminuida que tenga su origen en algunaenfermedad profesional, accidente o desgaste físico natural,como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la em-presa y a trabajos penosos, destinándosele a trabajos adecua-dos a sus condiciones, sin pérdida de retribución sobre su cate-goría inicial.

A estos efectos, para la Policía Local, se estará a lo dispuestosen el artº. 28 de la Ley 13/2.001, de 11 de diciembre, de Coordina-ción de las Policías Locales de Andalucía, y en el Decreto 135/2.003, de 20 de Mayo, por el que se desarrolla la situación admi-nistrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los cuer-pos de la Policía Local de Andalucía (B.O.J.A 111 de 12-06-2.003).

Artº. 45.- Anticipos reintegrables.Podrán concederse por Decreto de Alcaldía y previo informe

de Intervención, anticipos al personal funcionario y laboral, en lostérminos siguientes:

a) Al personal fijo en plantilla, tanto funcionario como laboral,anticipos de hasta un máximo de 2.000 €, cuyo reintegro se rea-lizará en 10 mensualidades para todos los anticipos, mediantedescuento en nómina, siempre que haya informe favorable deIntervención.

b) No se concederá otro anticipo mientras no se haya liquidadoel anterior.

c) Al personal activo, anticipo personal por un importe no supe-rior al 50% del haber líquido mensual resultante de sus retribucio-nes fijas y periódicas, que se reintegrarán en la misma nómina delmes. Con la excepción de aquellos trabajadores eventuales conmenos de tres meses de contratación, los cuales, excepcional-mente y previa comprobación de necesidad manifiesta, tambiénserán atendidos siempre que la cuantía del anticipo no supere eltotal de jornales trabajados.

Artº.- 46.- Enfermedad o accidente.El Ayuntamiento concertará a su cargo un seguro de vida co-

lectivo para todos los trabajadores del mismo, y que cubrirá elresultado de muerte natural o derivada de accidente laboral, asícomo la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, cuan-do así sea declarado por el organismo correspondiente.

Dicho seguro tendrá las siguientes cuantías y beneficiarios:a) 12.020,24 € a favor de las personas contempladas en el Art.

163 de la Ley de Seguridad Social, en caso de fallecimiento deltrabajador.

b) 18.030,36 € a favor del trabajador que quede en situación deinvalidez permanente.

c) 24.040,48 € a favor del trabajador que quede en situación deinvalidez total absoluta o en el grado de gran invalidez.

Artº. 47.- Responsabilidad Civil.El Ayuntamiento deberá suscribir una póliza de Responsabili-

dad Civil para indemnizaciones por los daños y perjuicios que lostrabajadores causaren en el desempeño de sus funciones, asícomo para la asistencia jurídica a éstos.

En el supuesto de que cualquier trabajador que tenga comofunción específica de su categoría la conducción de cualquiertipo de vehículo o sin ser tal su cometido profesional se le asignetal función, en los supuestos de sanción gubernativa o judicial,que implique la retirada del carnet de conducir, podrá ser destina-do al desarrollo de labores complementarias en la Sección, Servi-cio, Departamento o Centro de Trabajo en que se encuentreadscrito, sin pérdida de su categoría profesional ni de las retribu-ciones que le correspondan.

Este art. Sólo será de aplicación en caso de que la privación delpermiso de conducir sea superior a 90 días.

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Artº. 48.- Defensa Jurídica.El Ayuntamiento correrá con los gastos que ocasione la defen-

sa jurídica, suficientemente especializada, del empleado que,como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto deactuaciones judiciales, asumiendo igualmente las costas y gas-tos que se deriven, incluyendo fianzas e indemnizaciones, salvolos casos que la sentencia reconozca en la actuación del trabaja-dor dolo o mala fe, renuncie el trabajador de forma expresa o seael Ayuntamiento el demandante.

Artº.- 49.- Jubilación.1º.- El Ayuntamiento de Belalcázar premiará a los funcionarios

y al personal fijo de plantilla que soliciten su jubilación anticipadaen 5 años a la edad de jubilación obligatoria o lo soliciten a los 60años, con una indemnización de 30.000 euros cumpliendo, entodo caso, un mínimo de 15 años de servicio.

2º.- El Ayuntamiento de Belalcázar se compromete a crear unfondo para hacer frente a las indemnizaciones señaladas en elpresente artículo en cada ejercicio presupuestario.

3º.- La solicitud deberá realizarse antes del 1 de septiembre delaño anterior a dicha jubilación anticipada, a efectos presupuesta-rios, haciendo constar el interesado la forma de su percepción(en un pago único o fraccionado).

4.- La tabla de gratificaciones por jubilación anticipada, segúnlos criterios mínimos establecidos en el presente artículo, quedaestablecida de la siguiente manera:

60 años........................ 30.000 €.61 años........................ 24.000 €.62 años........................ 18.000 €.63 años........................ 12.000 €.64 años........................ 6.000 €.Artº. 50.- Anticipos de pensión.A fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia

hasta tanto se formalicen las indemnizaciones o pensiones co-rrespondientes, en los casos de fallecimiento de un empleado enactivo, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento continuarápagando al cónyuge viudo o a los hijos menores si los hubiera yasí lo solicitaren, en concepto de anticipo de la indemnización opensión a que tuvieren derecho, una cantidad equivalente al 80%del sueldo o salario base más los trienios que viniera percibiendoel trabajador, siempre y cuando esta cantidad fuese menor queaquella que los beneficiarios pudieran percibir como indemniza-ción o pensión. Esta misma circunstancia será de aplicación tam-bién a los empleados en situación de jubilación anticipada, siendoen este caso a cuenta del premio de jubilación si lo hubiera, y/o delos atrasos que pudieran corresponderle.

Los familiares, para poder beneficiarse de estas cantidades,deberán comprometerse por escrito a su reintegro tan prontocomo perciban la liquidación de atrasos.

Art. 51.- Ayudas para gastos de sepelio.En caso de muerte de un trabajador, el Ayuntamiento abonará

a los familiares del mismo el importe de una mensualidad íntegra,en concepto de ayuda para gastos de sepelio.

Cuando el fallecimiento se produzca fuera de la provincia, elAyuntamiento abonará al cónyuge o a los familiares del difunto losgastos de traslado del cadáver si éste no tuviera compañía ase-guradora de decesos.

Se concederá la propiedad de un nicho en el cementerio municipal.Art. 52.- Ropa de trabajo.1º.- El Ayuntamiento de Belalcázar facilitará ropa homologada

de trabajo al personal con derecho a ella para los periodos que sefijarán en el presente artículo. La uniformidad o ropa de trabajocorrespondiente a cada trabajador le será entregada en un lotecompleto que incluirá todas las prendas que tenga que percibirdentro del año, una para invierno y otra para verano. Dicha entre-ga se realizará antes de cada periodo mencionado.

Si el trabajador es contratado por un periodo inferior a un año,se le proveerá de una o dos prendas destinadas a salvaguardarla indumentaria particular.

2º.- Los representantes sindicales participarán en la fijación delos modelos y tipos de prendas que se asignarán con los siguien-tes criterios:

UNIFORMIDAD POLICÍA LOCALMODALIDAD INVIERNO DURACIÓN DE LAS

PRENDAS1 GORRA DE PLATO 2 AÑOS1 GUERRERA Y/O CAZADORA 2 AÑOS

2 PANTALONES 1 AÑO1 ANORAK 3 AÑOS2 CAMISAS MANGA LARGA 1 AÑO1 CORBATA 1 AÑO2 PARES DE CALCETINES 1 AÑO1 PAR DE ZAPATOS O BOTAS 1 AÑO1 CINTURÓN CON PORTACARGADORY PORTAGRILLETES 3 AÑOSMODALIDAD DE VERANO1 GORRA DE PLATO 2 AÑOS2 PANTALONES 1 AÑO2 CAMISAS MANGA CORTA 1 AÑO2 PARES DE CALCETINES 1 AÑO1 PAR DE ZAPATOS 1 AÑO

UNIFORMIDADPARQUES Y JARDINES, ALBAÑILES Y SERVICIOS

MÚLTIPLESMODALIDAD INVIERNO DURACIÓN DE LAS

PRENDAS1 ANORAK 3 AÑOS1 CAZADORA 2 AÑOS2 CAMISAS 1 AÑO2 PANTOLONES 1 AÑO1 TRAJE DE AGUA 2 AÑOS1 PAR DE BOTAS DE AGUA 2 AÑOSMODALIDAD DE VERANO2 CAMISAS 1 AÑO2 PANTALONES 1 AÑO1 PAR DE ZAPATOS 1 AÑO

UNIFORMIDADSERVICIO DE LIMPIEZA

2 UNIFORMES 1 AÑO1 PAR DE ZAPATILLAS 1 AÑO1 PAR DE ZUECOS 1 AÑO

CAPÍTULO VIIIDERECHOS SINDICALES

Artº. 53.- Representación legal.Sin perjuicio de otras formas de participación, la representa-

ción legal del conjunto de los empleados del Ayuntamiento, co-rresponde a los Órganos Electos de representación sindical re-cogidos en las disposiciones vigentes.

Artº. 54.- De las secciones sindicales.El Ayuntamiento, de acuerdo con el art. 8 de la Ley Orgánica de

Libertad Sindical (L.O.L.S.), reconoce el derecho de los trabajado-res afiliados a un Sindicato que estos/as podrán, en el ámbito de laempresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales deconformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

A los efectos del reconocimiento formal de las SeccionesSindicales ante la Corporación deberá procederse de la si-guiente forma:

a) Sindicato más representativo:Aquellas organizaciones que dispongan de la condición de Sin-

dicato más representativo, de acuerdo con la Ley Orgánica deLibertad Sindical, sólo tendrán que remitir a la Corporación, elActa de Constitución de la Sección Sindical, con expresión de losmiembros que integren su máximo Órgano de Dirección y copiade entrega en el CEMAC.

b) Organizaciones sindicales que no dispongan de la condiciónde Sindicato más representativo.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de LibertadSindical, podrán acceder al reconocimiento formal cuando se re-mita a la Corporación fotocopia de los Estatutos de la correspon-diente Organización Sindical, debidamente cumplimentados y le-galizados, así como certificación del Acta de Constitución de laOrganización, con expresión de los miembros que integran sumáximo Órgano de Dirección.

c) Las coaliciones o fusiones:Cuando algunas organizaciones sindicales decidan

coalicionarse o fusionarse y requieran de la Corporación su reco-nocimiento formal, para la constitución de secciones sindicales oel derecho de participación en el ámbito de la negociación colec-tiva, así como de cuantas otras fórmulas de participación sindicalpudieran establecerse, anularán en el acto el derecho individualreconocido a cada una de las organizaciones afectadas por lacoalición o fusión.

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d) Delegado sindical:Las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento

designarán un Delegado Sindical que actuará como representan-te de la misma en el Ayuntamiento.

e) Cuota Sindical por nómina:Las Secciones Sindicales podrán deducir de la nómina de sus

afiliados, previa solicitud de sus afiliados, la cuota sindical que lasmismas tengan establecidas, correspondiéndole a la Corpora-ción efectuar, con carácter mensual, la oportuna transferencia ala cuenta de la entidad bancaria que se indique por los Sindicatos.

f) Representantes Sindicales en Órganos Electos:Los órganos electos de representación sindical, podrán acor-

dar la incorporación a los mismos de un representante de lassecciones sindicales reconocidas por la Corporación con lascompetencias que ellos mismos regulen.

g) Funciones:Serán función fundamental de las secciones sindicales, la ne-

gociación de las condiciones de trabajo de los empleados delAyuntamiento que se efectuará mediante la capacidad represen-tativa reconocida a las Organizaciones Sindicales en la ley Orgá-nica de Libertad Sindical, Ley de Órganos de Representación,Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas, Estatutode los Trabajadores, y demás legislación que resulte aplicable.

Asimismo es función de las secciones sindicales la de defen-der los intereses de las Organizaciones Sindicales que represen-tan y de los afiliados de las mismas, sirviendo de instrumento derepresentación y comunicación entre sus Organizaciones y laCorporación, debiendo acreditar lo estipulado en la letra e) delpresente artículo.

Artº.- 55.- Representación de los trabajadores.A los efectos del presente Convenio la expresión «represen-

tante de los trabajadores» comprende las personas reconocidascomo tales en virtud de la legislación en vigor ya se trate:

a) De representantes de las Secciones Sindicales, es decir, repre-sentantes nombrados o elegidos por un Sindicato o por los afiliados aellos según el art. 54.a), b), c) y d) del presente convenio.

b) De representantes electos, es decir, Delegados de Personallibremente elegidos por el conjunto de los empleados de la Corpo-ración, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artº.- 56.- Garantías sindicales.Cada representante de los trabajadores tendrá las siguientes

garantías mínimas:a) Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de

seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchadoobligatoriamente la Organización Sindical a que pertenezca, siem-pre que dicho Órgano tenga legalmente reconocida su representa-ción ante la Corporación, todo ello sin perjuicio de la audiencia delinteresado que se regula en el procedimiento disciplinario.

b) Expresar individualmente o de manera colegiada, con liber-tad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esferade representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar elnormal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publi-caciones de interés profesional, laboral, sindical o social.

c) No ser despedido, sancionado, ni discriminado en su promo-ción económica o profesional como consecuencia de su activi-dad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los24 meses siguientes a aquél en que se produzca el cese.

d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razo-nes de actividad sindical, siendo obligado en todo momento elprevio informe del correspondiente Órgano a que pertenezca o, asu defecto, el del Órgano superior de la Organización Sindical a laque represente, siempre que por parte de la Corporación se ale-gue que el traslado esté motivado por razones de servicio.

e) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo,con respecto de los empleados en cualquier supuesto de reduc-ción de plantilla, reconversión profesional, movilidad funcional omovilidad geográfica.

f) Disponer de un crédito de 40 horas retribuidas mensuales.Artº. 57.- Horas Sindicales.1.- Los trabajadores que tienen derecho al crédito de las (40)

horas retribuidas son los miembros electos de Comité de Empre-sa, Junta de Personal y Delegados de Personal.

A tal fin y para respetar el derecho fundamental de la persona ano declarar sobre afiliación o no a Sindicato, las partes firmantes

del presente acuerdo consideran como afiliados computables alos efectos de este apartado a los empleados que realicen des-cuento de su cuota sindical en nómina.

El cómputo de miembros de Comisión Ejecutiva de cada sec-ción sindical con derecho a (40) horas sindicales mensuales serealizará conforme a la nómina de enero y julio de cada año.

2.- El desarrollo y aplicación práctica del crédito mensual dehoras sindicales se realizará de acuerdo con las siguientes ga-rantías sindicales.

a) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habráde ser comunicada con una antelación de 24 horas en el RegistroGeneral de la Corporación mediante escrito dirigido al Presidente.

En los supuestos en que ello no sea factible la comunicación seefectuará verbalmente al jefe inmediato superior, ello sin perjuiciode la remisión posterior de la oportuna comunicación.

b) Las horas sindicales no utilizadas se acumulan de un mesen otro, terminado este derecho al finalizar el año natural.

c) Las horas sindicales de los representantes de los trabaja-dores miembros de un mismo sindicato, se pueden acumular enuno o varios de sus componentes, independientemente del órga-no representativo a que pertenezcan y sin rebasar en ningúnmomento el máximo total que corresponda al conjunto de ellos.

d) Cuando una misma persona ostente más de un cargo re-presentativo con derecho a horas sindicales, las mismas les se-rán sumadas y acumuladas.

e) Quedan excluidas del crédito mensual de horas retribuidasaquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por laCorporación para asistir a reuniones motivadas por participaciónsindical en Comisiones Mixtas de cualquier tipo y las que corres-pondan a períodos de negociación colectiva y de ComisionesParitarias.

Artº. 58.- Funciones.Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes

funciones:1.- Plantear y negociar con los órganos correspondientes de la

Corporación cuantos asuntos procedan en materia de personal,régimen de prestación de servicios, condiciones de seguridad ehigiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en loque sea competencia del Ayuntamiento.

2.- Respetar lo pactado con la Corporación, así como las dis-posiciones laborales vigentes.

3.- Participar según se determine en el ámbito de la negocia-ción lectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por elAyuntamiento en beneficio del conjunto de sus empleados o desus familiares.

4.- Colaborar con la Corporación en el establecimiento de cuan-tas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la pro-ductividad.

5.- Guardar sigilo profesional individual y colectivamente, entodas aquellas materias reservada que conozcan en razón de sucargo.

6.- Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembrosque se produzcan en el seno de los órganos sindicales de repre-sentación.

7.- Informar a sus representados de todos los temas o cuestio-nes que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercu-sión en las relaciones laborales.

Artº. 59.- Competencias.Es competencia de los representantes de los trabajadores la

defensa de los intereses generales y específicos del conjunto delos empleados del Ayuntamiento.

Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de lo dis-puesto en el párrafo anterior, tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir la información de todos los asuntos del personal dela Corporación.

b) Emitir informe, con carácter previo, a la adopción de todoslos acuerdos plenarios, resoluciones y decretos en materia depersonal y a los acuerdos y resoluciones sobre premios y san-ciones, así como en los referentes al régimen de prestaciones delos servicios.

c) Cada sección sindical reconocida por el Ayuntamiento, nom-brará un representante de la misma, que será miembro de lacomisión informativa de personal (o aquellas comisiones que lasustituyan), en la que actuarán con voz y sin voto en todos losasuntos que afecten o puedan tener repercusión en el personal.

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d) Igualmente los órganos de representación de los trabajado-res, tendrán acceso y podrán emitir informe en cualesquiera otrosexpedientes en materia de personal.

Artº. 60.- Derecho de Reunión.Los trabajadores del Ayuntamiento podrán ejercer su derecho

a reunirse con los requisitos y condiciones que se señalan,estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdocon el art. 59 del presente convenio, tiene la consideración y elreconocimiento de «representante de los trabajadores», sin per-juicio de lo establecido en la legislación vigente para la generali-dad de los empleados.

Corresponde al Presidente de la Corporación, recibir la convo-catoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formalesque se contemplan en el párrafo siguiente:

Serán requisitos para celebrar una reunión los siguientes:a) Formularse la petición con una antelación de 48 horas.b) Señalar la hora y el lugar de la celebración.c) Remitir el orden del día.d) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acredite

que están legitimados para convocar la reunión.Si en el plazo de 24 horas a la fecha de celebración a la reunión

el Presidente de la Corporación no formulase objeciones a lamisma, podrá esta celebrarse sin otro requisito.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará laprestación de los servicios del Ayuntamiento.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornadade trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos,que deberán figurar en la comunicación:

1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que setrate.

2.- Que el total de horas que se celebran no superen el númerode 12 horas mensuales.

En el caso de que se pretenda la presencia en alguna reuniónde persona ajena a la plantilla de empleados, será necesario:

1.- Que pertenezcan estas personas a la organización sindicalque convoca la reunión.

2.- Que cuando menos ostenten cargo sindical.3.- Que se comunique en la solicitud los datos de la referidas

personas o cargo que ostentan.Artº. 61.- Servicios Mínimos en Caso de Conflicto Laboral.Velando las partes firmantes del presente acuerdo por la libertad

del empleado para ejercer libremente su derecho a la huelga, asícomo el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, pac-tan que en caso de producirse convocatoria de huelga, los servi-cios mínimos se fijarán por la autoridad gubernativa en cada caso.

Artº. 62.- Canon de Negociación.De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Libertad

Sindical 11/1.985, de 2 de Agosto, se establece un canon denegociación colectiva para los trabajadores afectados por esteconvenio, así como su correspondiente revisión salarial anual.

Todos los trabajadores/as que deseen libre y voluntariamenteque el Ayuntamiento le descuente en su nómina de haberes elcanon de negociación deberán solicitarlo por escrito.

Aquel trabajador/a que no lo solicite, queda claro que el Ayunta-miento no le debe descontar cantidad alguna.

El importe a descontar será de 30 Euros.Dicha cantidad económica revertirá a los Sindicatos firmantes.Artº. 63.- Disposiciones Generales.La Corporación facilitará a los representantes de los trabajado-

res los medios necesarios para el cumplimiento de sus funcio-nes, tales como:

a) Tablones de Anuncios para su emplazamiento en los luga-res más próximos y concurridos del Ayuntamiento.

b) Locales y medios materiales para que los representantessindicales de los trabajadores puedan desarrollar sus funciones.

Los derechos sindicales reconocidos en el presente capítulo loson en todo momento sin perjuicio de cuanto la legislación vigentereconozca a los representantes legales de los trabajadores, reco-nociendo respecto de los Órganos unipersonales las mismas com-petencias, derechos y garantías que a los órganos colegiados.

Se reconoce expresamente el derecho de los representantesde los trabajadores a participar de manera directa en la gestión delas obras sociales que la empresa establezca un beneficio de lostrabajadores o sus familiares, participación que se realizará porlos representantes sindicales del personal.

CAPÍTULO IXRÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artº. 64.- Disposiciones Generales.1.- El personal podrá ser sancionado por quien tenga atribuida

la competencia disciplinaria en los respectivos centros de trabajoo unidades orgánicas, en los supuestos de incumplimiento de susobligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de fal-tas y sanciones que se establecen en este Capítulo, todo ello sinperjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto delos Trabajadores y normas concordantes.

2.- Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito,con copia a los representantes de los trabajadores, de los actosque supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideracióndebida de su dignidad humana o laboral.

3.- Las infracciones o faltas cometidas por los trabajadores otrabajadoras, derivadas de incumplimientos contractuales, po-drán ser leves, graves o muy graves.

Artº. 65.- Faltas muy graves.Son faltas muy graves las siguientes:1.- Toda actuación que suponga discriminación por razón de

raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecin-dad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2.- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que cau-sen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

3.- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas yderechos sindicales.

4.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las ges-tiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutivade delito doloso.

5.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento deltrabajo normal o pactado.

6.- La falta de asistencia no justificada al trabajo durante másde tres días al mes.

7.- Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compa-ñeros y compañeras, personal subordinado o público en general.

8.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas deprevención de riesgos laborales, cuando de los mismos se deri-ven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora opara terceros.

9.- La simulación de enfermedad o accidente que conlleve unaincapacidad laboral por tiempo superior a tres días, cuando eltrabajador o trabajadora declarado en baja por dicha simulaciónrealice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena.Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción uomisión del trabajador o trabajadora realizada para prolongar labaja por enfermedad o accidente.

10.- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.11.- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas gra-

ves en un periodo de un año.12.- Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el

patrimonio y bienes del Ayuntamiento.13.- Incumplir lo pactado libremente con la Administración, vul-

nerando la buena fe contractual.14.- El acoso moral, la violación muy grave del derecho a la

intimidad y a la consideración debida a la dignidad del personal,incluidas las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y elacoso sexual. Se entiende por acoso sexual la situación en la quese produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico nodeseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentarcontra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea unentorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artº. 66.- Faltas Graves.Son faltas graves las siguientes:1.- La falta de obediencia debida a los superiores.2.- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.3.- La falta de consideración y respeto con los superiores,

compañeros y compañeras, personal subordinado o público engeneral.

4.- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamientodel trabajo y no constituya falta muy grave.

5.- La desobediencia relacionada con su trabajo y el incumpli-miento de los deberes contemplados en los apartados a), b) y c)del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

6.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada dehasta tres días al mes.

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7.- La presentación extemporánea de los partes de comunica-ción de baja, en tiempo superior a siete días desde la fecha de suexpedición, salvo fuerza mayor.

8.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.9.- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de

procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no su-pongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

10.- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemasde control de horarios o a impedir que san detectados los incum-plimientos de la jornada de trabajo.

11.- Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa justificada,durante más de cinco días al mes.

12.- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas levesen un periodo de tres meses.

13.- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que seconozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios al Ayun-tamiento o se utilice en provecho propio.

14.- El acoso moral, la violación grave del derecho a la intimidady a la consideración debida a la dignidad del personal, incluidaslas ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y el acososexual.

15.- La tolerancia o encubrimiento ante los superiores respectode la comisión de faltas muy graves o graves de su personalsubordinado.

Artº.- 67.- Faltas Leves.Son faltas leves las siguientes:1.- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando

no suponga falta grave.2.- La incorrección con el público, superiores, compañeros o

compañeras o personal subordinado.3.- El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento del

trabajo.4.- La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos

días al mes.5.- La no comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a

no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.6.- El descuido y negligencia en la conservación de los locales,

material y documentación.Artº. 68.- Sanciones.1.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la cali-

ficación de las faltas, serán las siguientes:1.1.- Por faltas leves:a) Apercibimiento escrito.b) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.1.2.- Por faltas graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.b) Suspensión del derecho a participar en el primer procedi-

miento de promoción posterior que se convoque dentro de losaños siguientes a la sanción.

1.3.- Por faltas muy graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de más de seis meses

hasta doce meses.b) Suspensión para participar en dos procedimientos de pro-

moción en el periodo de los tres años siguientes a la sanción.c) Traslado forzoso sin indemnización.d) Despido.2.- Todas las sanciones se notificarán mediante escrito moti-

vado y comunicándose por escrito, al mismo tiempo, a la repre-sentación del personal y delegado o delegada sindical en su caso.

3.- Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán latramitación previa de expediente disciplinario, según el procedi-miento establecido al respecto, en el que se oirán a la represen-tación del personal y, en su caso, al delegado sindical.

4.- La instrucción y, en su caso, el establecimiento de sancio-nes se regirá conforme l procedimiento previsto en el Anexo I quese incorpora en este acuerdo.

Artº.- 69.-Prescripción.Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los

veinte días y las muy graves a los sesenta días, todo ello a partirde la fecha en que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de sucomisión y, en todos los casos, a los seis meses de habersecometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquieracto propio del expediente instruido en su caso, mientras que laduración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis me-ses, sin mediar culpa de la persona expedientada.

CAPÍTULO XSEGURIDA Y SALUD

Artº. 70.- Deberes en materia de Seguridad y Salud.Las partes integrantes del presente Acuerdo Marco, concientes

de la trascendencia de esta materia y la necesidad de potenciarlas acciones técnico-preventivas que correspondan, consideranla inexcusable obligación de cumplir de la forma más amplia, rigu-rosa y exacta, las disposiciones vigentes en cada momento so-bre la materia.

Artº. 71.- Comité de Seguridad y Salud.De conformidad con lo preceptuado en la Ley 31/1995, de Pre-

vención de Riesgos Laborales, queda constituido el Comité deSeguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participa-ción, destinado a la consulta regular y periódica de las actuacionesde la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Artº.- 72.- Composición del Comité de Seguridad y Salud.A tenor de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la citada

Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud estará integrado deforma paritaria por igual número de miembros de la Corporación,en forma proporcional a la representación municipal de cada Gru-po Político, y de la representación sindical o Delegados de Pre-vención, adecuando dicha composición tras la celebración deelecciones tanto municipales como sindicales.

Un empleado del Área de Personal, designado por la empresa,realizará las funciones de Secretario/a, con voz y sin voto.

Las partes integrantes del Comité de Seguridad y Salud podránacudir a las reuniones como asesores, que tendrán voz pero no voto.

La presidencia del Comité recaerá semestralmente y de formaalternativa entre las dos partes, correspondiendo el primer se-mestre de cada año natural a la representación sindical y el se-gundo a la Corporación.

La relación nominal de todos los componentes del Comité deSeguridad y Salud, será comunicada a la Inspección de Trabajodentro de los cinco días siguientes al de su constitución. En igualcaso, se comunicarán las variaciones que se produzcan en elseno del mismo.

Artº. 73.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud.El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y

facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales y cualesquiera otra establecida en las dis-posiciones de general aplicación.

Artº. 74.- Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud tendrán el ca-

rácter de ordinarias y extraordinarias.a) Reuniones Ordinarias.- El Comité de Seguridad y Salud se

reunirá trimestralmente, previa convocatoria, efectuada por suPresidente.

b) Reuniones Extraordinarias.- El Comité de Seguridad y Saludse reunirá con carácter extraordinario, previa petición de algunade las partes representadas en el mismo.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán,con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsa-bles técnicos de la prevención en la empresa. Igualmente y en lasmismas condiciones, podrán participar los trabajadores de laempresa que cuenten con una especial cualificación de los temasconcretos que se debatan en ese órgano, así como técnicos enprevención ajenos a la empresa, siempre que lo soliciten algunasde las partes representadas en el Comité.

Al menos una vez al año se reunirá el Comité de Seguridad ySalud con la presencia del Alcalde de la Corporación.

El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.Artº. 75.- Derechos, obligaciones y responsabilidades de

la empresa y los trabajadores.Los derechos, obligaciones y responsabilidades de la empresa

y los trabajadores en materia de protección, evaluación y preven-ción de riesgos, formación, medidas de emergencia y riesgosgraves e inminentes, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IIIde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya citada. EstaLey no es de aplicación al colectivo de la Policía Local.

Artº. 76.- Garantías de los Delegados de Prevención.El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el

desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio defunciones de representación, a efectos de la utilización del créditode horas mensuales retribuidas, previsto en el art. 68.e) del Esta-

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tuto de los Trabajadores y el artículo 55 del presente AcuerdoMarco, a excepción del tiempo dedicado a reuniones del Comitéde Seguridad y Salud y el destinado a acompañar a los Técnicospara la evaluación de los riesgos laborales, que será consideradocomo tiempo de trabajo efectivo.

Artº. 77. -Vigilancia de la Salud.Los empleados comprendidos en el ámbito del presente Acuer-

do Marco, serán objeto de una revisión médica anual a través dela Mutua Patronal, sin perjuicio de sus derechos como afiliados ala Seguridad Social.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajadorpreste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo seexceptuará, previo informe de los representantes de los trabaja-dores, los supuestos determinados en el artículo 22.1 de la citadaLey 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artº. 78.- Cursos de Seguridad y Salud.En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento debe

garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y prácti-ca suficiente en materia preventiva, tanto en el momento de sucontratación, independientemente de la modalidad o duración deésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones quedesempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios enel puesto de trabajo.

La formación debe estar centrada específicamente en el pues-to de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a laevolución de los riesgos, a la aparición de otros nuevos y arepetirse periódicamente si fuese necesario. Deberá impartirse,siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en sudefecto, en otras horas pero con el descuento en aquéllas deltiempo invertido en las mismas.

Asimismo, el Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delega-dos de Prevención los medios y la formación en materia preven-tiva que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

El costo de las medidas relativas a la formación de los trabaja-dores en materia de Seguridad y Salud, no recaerá en modoalguno sobre los mismos.

CAPÍTULO XIGARANTÍAS COMPLEMENTARIAS

Artº. 79.- Acuerdo de los Órganos Corporativos.El Ayuntamiento viene obligado a notificar, por escrito, a los

representantes de los trabajadores aquellos acuerdos resolutoriosque afecten al personal que representan.

Artº. 80.- Garantías de Afiliación.La empresa vendrá obligada a entregar a los empleados, en el

plazo máximo de siete días desde su incorporación al trabajo,una fotocopia del parte de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

Artº. 81.- Difusión del Acuerdo Marco.El Ayuntamiento de Belalcázar dispondrá lo conveniente para

que todos sus empleados conozcan el presente Acuerdo Marco.A tal fin, se entregará a cada empleado un ejemplar del mismo, asícomo a cada trabajador que se contrate inicialmente y le sea deaplicación.

Artº. 82.- Comisión Paritaria Mixta de Control, Vigilancia eInterpretación del Acuerdo Marco.

Para el control, vigilancia e interpretación del presente AcuerdoMarco, se constituye una Comisión Paritaria Mixta.

La composición de la parte social estará integrada por los re-presentantes de los sindicatos firmantes del presente AcuerdoMarco, pudiendo incorporarse a la Comisión Paritaria con vozpero sin voto los Asesores de ambas partes que se estimenoportunos.

Por parte de la Corporación, la integrará igual número de miem-bros que de la parte social, en forma proporcional a la represen-tación de cada grupo político en este Ayuntamiento.

Un empleado del Área de Personal, designado por la empresa,realizará las funciones de Secretario/a con voz pero sin voto.

La Presidencia corresponderá de forma alternativa y semes-tral a cada una de las partes, correspondiendo el primer semes-tre de cada año natural a la representación sindical y el segundoa la Corporación.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de ambas par-tes, debiéndose de reunir inexcusablemente en el plazo máximode quince días.

Hasta tres días antes de cada reunión, cada representantesindical o la Corporación podrá solicitar se incluyen los asuntos

que se estimen convenientes, mediante escrito presentado en elRegistro General de Entrada de este Ayuntamiento, dirigido alPresidente de la Comisión. Los asuntos solicitados serán trata-dos por la Comisión sin ningún tipo de excusa.

Para la solución de las controversias de carácter colectivo oindividual, derivadas de la aplicación e interpretación del presenteAcuerdo Marco, la Comisión Paritaria Mixta podrá acordar la cons-titución de una Comisión de Arbitraje, cuya composición serápredominantemente técnica e independiente de las partes. Laaplicación y la eficacia del laudo arbitral, se someterá a lo dis-puesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN FINALEl presente Acuerdo-Marco, con sus anexos, queda condicio-

nado en su eficacia a la ulterior aprobación o ratificación por elAyuntamiento Pleno.

ANEXO IPLANTILLA DE PERSONAL

COMPLEMENTO DE DESTINO / COMPLEMENTO DECATEGORÍA

nº Plazas Grupo NivelFUNCIONARIOS

Secretario-Interventor 1 A/B 26Administrativo C 20Jefe Policía Local C 22Policía Local 6 C 20Auxiliar Administrativo 2 D 18

PLANTILLA DE PERSONAL LABORALFIJOS nº Plazas Complemento PuntosAuxiliar Administrativo 2 4 18Personal de Limpieza 3 5 14Encargado Servicios múltiples 1 5 14Auxiliar Administrativo menos de 6 mesesTEMPORALES (de carácter no permanente) Auxiliar Administrativo 3 4 18Jardinero 1 5 14Personal de Limpieza 2 5 14Personal Consultorio 1 5 14Personal Servicios Múltiples 3 5 14Encargado Emisora Municipal 1 4 18Vigilante Camping 1 5 14Dinamizador Juvenil-Auxiliar Administrativo 1 4 18Monitor Deportivo 1 4 18Electricista 1 4 18CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL Arquitecto 1 2 24Arquitecto Técnico 1 3 20

ANEXO IIVALORACIÓN DEL ESPECÍFICO /COMPLEMENTO DE

ACTIVIDADPUESTO C. ESPECÍFICOSecretario 533,41Administrativo 331,89Aux. Administrativo 385,34Jefe Policía 358,33Policía 337,52PUESTO C. ACTIVIDADAux. Administrativo 286,44Aux. Adm./Dinamizador 286,44Monitor Deportivo 286,44Encarg. Emisora 286,44Electricista 286,44Limpiadoras 245,06Serv. Múltiples 245,06Consultorio 245,06Vigilante Camping 245,06Jardinero 245,06

LA RAMBLANúm. 2.764

Edicto desconocidos PLAN PARCIAL SENDA DELSECTOR PP-3 SENDA DEL VALLE

En relación con el Plan Parcial Senda Del Sector Pp-3 ·SendaDel Valle, aprobado inicialmente en sesión plenaria celebrada eldía 17 de enero de 2007, y publicado en el B.O.P. de 15 de febrero

Francisco Perez Haro
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Francisco Perez Haro
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