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Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit 1 Acuerdo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, por el que se Aprueban los Lineamientos Técnicos para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en los Artículos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit. CONSIDERACIONES 1. Que conforme lo establece el artículo 30 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (Instituto), integra el Sistema Nacional de Transparencia (Sistema). 2. Que el Consejo Nacional del Sistema, aprobó mediante segunda sesión extraordinaria el trece de abril de dos mil dieciséis, los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos). 3. Que el Instituto, es un organismo público, autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con autonomía constitucional, así como plena autonomía técnica, operativa, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales en términos de la Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (Ley de Transparencia). 4. Que el Instituto tiene como finalidades garantizar el ejercicio y derecho de acceso a la información pública, promover y difundir la cultura de la transparencia, resolver sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de revisión, así como la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados. 5. Que el Instituto, tiene dentro de sus atribuciones las de expedir los lineamientos generales que serán de observancia obligatoria para todos los sujetos obligados, acorde con lo establecido en el artículo 110, fracción D, numeral uno de la Ley de Transparencia. 6. Que mediante sesión extraordinaria, celebrada el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado el Acuerdo que emite el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (Pleno), sobre el Proyecto de Lineamientos Técnicos para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las obligaciones establecidas en los artículos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (Lineamientos Técnicos), homologados a los emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, mismos que sufrieron modificaciones en diciembre de dos mil diecisiete . Por lo anterior se emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se aprueban los Lineamientos Técnicos para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en los artículos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, que contienen las modificaciones realizadas por el Sistema Nacional de Transparencia.

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  • Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit

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    Acuerdo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit, por el que se Aprueban los Lineamientos Tcnicos para la Publicacin, Homologacin y Estandarizacin de la Informacin de las Obligaciones Establecidas en los Artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit.

    CONSIDERACIONES

    1. Que conforme lo establece el artculo 30 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (Ley General), el Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit (Instituto), integra el Sistema Nacional de Transparencia (Sistema).

    2. Que el Consejo Nacional del Sistema, aprob mediante segunda sesin extraordinaria el trece de abril de dos mil diecisis, los Lineamientos Tcnicos Generales para la Publicacin, Homologacin y Estandarizacin de la Informacin de las Obligaciones Establecidas en el Ttulo Quinto y en la Fraccin IV del Artculo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, que deben de difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Tcnicos).

    3. Que el Instituto, es un organismo pblico, autnomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con autonoma constitucional, as como plena autonoma tcnica, operativa, de gestin, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacin interna, con personalidad jurdica y patrimonio propio, responsable de garantizar, en el mbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la informacin y la proteccin de datos personales en trminos de la Ley, conforme lo dispuesto en el artculo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit (Ley de Transparencia).

    4. Que el Instituto tiene como finalidades garantizar el ejercicio y derecho de acceso a la informacin pblica, promover y difundir la cultura de la transparencia, resolver sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de revisin, as como la proteccin de los datos personales en poder de los sujetos obligados.

    5. Que el Instituto, tiene dentro de sus atribuciones las de expedir los lineamientos generales que sern de observancia obligatoria para todos los sujetos obligados, acorde con lo establecido en el artculo 110, fraccin D, numeral uno de la Ley de Transparencia.

    6. Que mediante sesin extraordinaria, celebrada el veintisiete de mayo de dos mil diecisis, fue presentado, sometido a discusin y aprobado el Acuerdo que emite el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit (Pleno), sobre el Proyecto de Lineamientos Tcnicos para la Publicacin, Homologacin y Estandarizacin de la Informacin de las obligaciones establecidas en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit (Lineamientos Tcnicos), homologados a los emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, mismos que sufrieron modificaciones en diciembre de dos mil diecisiete .

    Por lo anterior se emite el siguiente:

    ACUERDO Primero. Se aprueban los Lineamientos Tcnicos para la publicacin, homologacin y estandarizacin de la informacin de las obligaciones establecidas en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit, que contienen las modificaciones realizadas por el Sistema Nacional de Transparencia.

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    Segundo. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su aprobacin por el Pleno del Instituto.

    Tercero. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que difunda el presente Acuerdo as como sus anexos a los Sujetos Obligados, para que stos los publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus respectivas pginas electrnicas. Lineamientos Tcnicos Generales para la Publicacin, Homologacin y Estandarizacin de la Informacin de las Obligaciones Establecidas en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit.

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto y los sujetos obligados del Estado y tienen como propsito definir los formatos que se usarn para publicar la informacin prescrita en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

    Contemplan las especificaciones necesarias para la homologacin en la presentacin y publicacin de la informacin, al tiempo que detallan los criterios mnimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados debern tomar en consideracin al preparar la informacin que publicarn para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

    Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entendern los conceptos enunciados en el artculo 2 de la Ley de Transparencia, as como los siguientes:

    1. Fecha de actualizacin: Es el da, mes y ao en que el sujeto obligado modific y puso al da por ltima vez la informacin que est publicada en su pgina de Internet y en la Plataforma Nacional;

    2. Fecha de Validacin: Es el da, mes y ao en que el sujeto obligado valida la vigencia de la informacin publicada en su pgina de internet y en la Plataforma Nacional de conformidad con el periodo de actualizacin determinado. Esta fecha siempre debe ser igual o posterior a la de actualizacin;

    3. Interoperabilidad: Es un conjunto de normas y directrices que describe la forma en que las organizaciones han acordado, o deberan estar de acuerdo, con interactuar entre sus sistemas de informacin. Por lo tanto, un marco de interoperabilidad no es un documento esttico, puede y debe adaptarse a lo largo del tiempo a medida que cambian las tecnologas, los estndares y los requisitos administrativos;

    4. Obligaciones comunes: Son aquellas que describen la informacin que debern poner a disposicin de los particulares y mantener actualizada en los sitios de Internet correspondientes y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Plataforma) todos los sujetos obligados, sin excepcin alguna, y que se refieren a temas, documentos y polticas que aquellos poseen en ejercicio de sus facultades, obligaciones y el uso de recursos pblicos, respecto de: su organizacin interna y funcionamiento, atencin al pblico, ejercicio de los recursos pblicos, determinaciones institucionales, estudios, ingresos recibidos y donaciones realizadas, organizacin de archivos, entre otros, y

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    5. Obligaciones especficas: Constituyen la informacin que producen solo determinados sujetos obligados a partir de su figura legal, atribuciones, facultades y/o su objeto social.

    Captulo II

    De las Polticas Generales que Orientarn la Publicidad y Actualizacin de la Informacin que Generen los sujetos Obligados

    Tercero. Las Polticas Generales para la publicidad y actualizacin de la Informacin que poseen

    los sujetos obligados se fundamentan en las disposiciones de la Ley de Transparencia, en particular en los artculos 33 al 47 y tienen como objeto establecer las pautas para la organizacin, difusin y actualizacin de la informacin derivada de las obligaciones de transparencia comunes y especficas.

    Cuarto. Las polticas para la difusin de la informacin son las siguientes:

    I. Todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de los particulares y mantener actualizada, en sus sitios de Internet, la informacin derivada del artculo 33 de la Ley de Transparencia, tal como lo seala su artculo 24;

    II. Los sujetos obligados pondrn a disposicin de los particulares para su consulta, anlisis y uso, la informacin derivada de las obligaciones de transparencia descritas en la ley de Transparencia, por lo menos en un medio distinto al digital, a fin de garantizar su uso a las personas que no cuentan con acceso a internet;

    III. Los sujetos obligados de reciente creacin y/o incorporacin al Padrn de sujetos obligados, contarn con un periodo de seis meses para publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en su portal de Internet la informacin derivada de las obligaciones de transparencia. Dicho periodo se contar a partir de que el Instituto proporcione al Titular de la Unidad de Transparencia, los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional para acceder a los sistemas y llevar a cabo el registro de la informacin;

    IV. Los sujetos obligados tendrn en la pgina de inicio de su portal de Internet institucional un hipervnculo visible a una seccin denominada "Transparencia", con acceso directo al sitio donde se encuentre la informacin pblica puesta a disposicin de las personas en cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. Dicho sitio contendr las obligaciones contenidas en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia, de conformidad con lo establecido en el artculo 28 de la Ley de Transparencia;

    V. Todos los sujetos obligados, en cumplimiento del artculo 24 de la Ley Transparencia, contarn con un buscador temtico (motor de bsqueda) en su seccin de "Transparencia", con el objetivo de facilitar a las y los usuarios la recuperacin de informacin mediante palabras clave y temas, y

    VI. La informacin derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su proceso de extincin de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecer publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia a partir de su fecha de extincin durante el tiempo sealado en la Tabla de Actualizacin y conservacin de la informacin, o por un tiempo diverso si el Instituto as lo determina. Una vez vencido ese plazo, la informacin deber entregarse para su resguardo y preservacin al sujeto obligado que corresponda.

    Quinto. La informacin que difundan y actualicen los sujetos obligados en su seccin de Internet

    "Transparencia", as como en la Plataforma, deber cumplir con los atributos de calidad de la informacin

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    y accesibilidad.

    Sexto. El atributo de calidad de la informacin consiste en la informacin que se ponga a disposicin de cualquier interesado, como resultado de las polticas pblicas en materia de transparencia, debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable, y

    Sptimo. El atributo de Accesibilidad consiste en el deber de facilitar la consulta de la informacin a las personas que no tienen acceso a Internet. Se dispondr de equipos de cmputo con acceso a Internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de los particulares que quieran consultar la informacin o utilizar el sistema que para el procedimiento de acceso a la informacin se establezca. Adicionalmente se utilizarn medios alternativos de difusin de la informacin, cuando en determinadas poblaciones esto resulte de ms fcil acceso y comprensin.

    Octavo. Con base en los atributos de calidad de la informacin y accesibilidad antes referida, las caractersticas sealadas en el artculo 26 de la Ley de Transparencia, con que deber contar la informacin publicada en los portales de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se definen a continuacin:

    I. Veracidad: Que es exacta y dice, refiere o manifiesta siempre la verdad respecto de lo generado, utilizado o publicitado por el sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones;

    II. Confiabilidad: Que es creble, fidedigna y sin error. Que proporciona elementos y/o datos que permiten la identificacin de su origen, fecha de generacin, de emisin y difusin;

    III. Oportunidad: Que se publica a tiempo para preservar su valor y utilidad para la toma de decisiones de los usuarios;

    IV. Congruencia: Que mantiene relacin y coherencia con otra informacin generada, utilizada y/o publicada por el sujeto obligado;

    V. Integralidad: Que proporciona todos los datos, aspectos, partes o referentes necesarios para estar completa o ser global respecto del que hacer del sujeto obligado;

    VI. Actualidad: Que es la ltima versin de la informacin y es resultado de la adicin, modificacin o generacin de datos a partir de las acciones y actividades del sujeto obligado en ejercicio de sus funciones o atribuciones;

    VII. Accesibilidad: Que est presentada de tal manera que todas las personas pueden consultarla, examinarla y utilizarla independientemente de sus capacidades tcnicas, cognitivas o fsicas;

    VIII. Comprensibilidad: Que es sencilla, clara y entendible para cualquier persona, y IX. Verificabilidad: Que es posible comprobar la veracidad de la informacin, as como examinar

    el mtodo por el cual el sujeto obligado la gener.

    Noveno. Los sujetos obligados usarn los formatos especificados en cada rubro de informacin incluidos en los Lineamientos aprobados por el Sistema Nacional de Transaparencia y en estos Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organizacin, presentacin y publicacin de sta garantice su homologacin y estandarizacin, como lo especfica el artculo 26, prrafo segundo de la Ley de Transparencia.

    Dcimo. Para efectos del presente lineamiento, se tendrn como polticas las siguientes:

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    I. Polticas para Actualizar la Informacin;

    II. Polticas de Aplicabilidad;

    III. Polticas para la Distribucin de Competencias y Responsabilidades para la carga de la Informacin;

    IV. Polticas para la Verificacin y Vigilancia de la Informacin, y V. Polticas para Accesibilidad de la Informacin. Dcimo primero. Las polticas para actualizar la informacin son las siguientes:

    I. La informacin publicada por los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia se deber actualizar por lo menos cada tres meses, de acuerdo con el artculo 27 de la Ley de Transparencia, salvo que en dicha Ley, en estos Lineamientos o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso. En tal caso, se especificar el periodo de actualizacin, as como la fundamentacin y motivacin respectivas. El plazo antes citado se computar a partir del mes de enero de cada ao. La publicacin y/o actualizacin de la informacin se deber realizar en un periodo menor si la informacin es modificada y est disponible antes de que concluya el periodo de actualizacin establecido;

    II. Los sujetos obligados publicarn la informacin actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia dentro de los treinta das naturales siguientes al cierre del perodo de actualizacin que corresponda, salvo las excepciones establecidas en los presentes Lineamientos;

    III. El periodo de actualizacin de cada uno de los rubros de informacin y el plazo mnimo que deber permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia estarn especificados en cada obligacin de transparencia de estos Lineamientos y se concentran en las Tablas de actualizacin y de conservacin de la informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia que, como anexo, forma parte de estos Lineamientos;

    IV. La informacin publicada y actualizada por los sujetos obligados deber mostrar campos bsicos para identificar, entre otros elementos, denominacin del sujeto obligado que la gener, fecha de su ltima actualizacin, ttulo general del cuadro o grfica, periodo y rea responsable de publicar y actualizar la informacin;

    V. En la seccin "Transparencia" donde se difundir la informacin pblica correspondiente a las obligaciones de transparencia sealadas en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia, se deber incluir el nmero y el texto del artculo y de las fracciones y/o incisos, as como un hipervnculo para acceder a la informacin correspondiente. En caso de que respecto de alguna obligacin de transparencia el sujeto obligado no se haya generado informacin se deber observar lo siguiente:

    1. Si no gener informacin en algn periodo determinado, se deber especificar el periodo al que se refiere e incluir una explicacin mediante una nota breve, clara y motivada.

    2. Cuando se trata de criterios de informacin en fracciones que el sujeto obligado no posea por no estar especificado en las facultades, competencias y funciones de los ordenamientos jurdicos que le son aplicables, deber incluir una nota mediante la cual justifique la no posesin de la informacin sealada en el/los criterios que corresponda.

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    VI. Cuando la informacin que en cumplimiento de las obligaciones de transparencia deban publicar los sujetos obligados est contenida en los servidores de organismos que entre sus funciones tengan las de concentrar informacin generada por otros sujetos obligados, stos podrn proporcionarla mediante acciones de interoperabilidad para facilitar su publicacin en la Plataforma Nacional de Transparencia y/o en su portal de Internet, sin perjuicio de que el sujeto obligado responsable de publicarla la valide y se responsabilice de su actualizacin y vigencia.

    Dcimo segundo. Las polticas de aplicabilidad de la informacin son las siguientes:

    I. Como se indica en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes, incluida en estos Lineamientos las 49 fracciones enlistadas en el artculo 33 de la ley de Transparencia, se refieren a informacin que todos los sujetos obligados generan. Los sujetos obligados debern informar al Instituto la relacin de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no le aplican, conforme en lo sealado en el ltimo prrafo del citado artculo 33. Se destaca que no se trata de la informacin que el sujeto obligado no gener en un periodo determinado, sino de aquella que no generar en ningn momento por no estar especificado en sus facultades, competencias y funciones otorgadas por los ordenamientos jurdicos aplicables;

    II. La informacin derivada de las obligaciones de transparencia debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurdicos y administrativos otorgan a los sujetos obligados, conforme lo sealado por el artculo 18 de la Ley de Transparencia; en caso de que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, est imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligacin de transparencia, no deber incluirse como un rubro o fraccin que no le aplica, sino que la informacin que deber publicar y actualizar consiste en la exposicin de los motivos y causas de la inexistencia de dicha informacin, y

    III. El Instituto publicar en su seccin de Transparencia la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia de todos los sujetos obligados del Estado. Por otra parte, los sujetos obligados publicarn la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia que les corresponda individualmente, la cual deber ser verificada y aprobada por este Instituto.

    Dcimo tercero. Las polticas para la distribucin de competencias y responsabilidades para la

    carga de la informacin, son las siguientes: I. La Unidad de Transparencia tendr la responsabilidad de recabar la informacin generada,

    organizada y preparada por las reas del sujeto obligado, nicamente para supervisar que cumpla con los criterios establecidos en los presentes lineamientos;

    II. La Unidad de Transparencia verificar que todas las reas del sujeto obligado colaboren con la publicacin y actualizacin de la informacin derivada de sus obligaciones de transparencia en sus portales de Internet y en la Plataforma en los tiempos y periodos establecidos en estos Lineamientos de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 125 de la Ley de Transparencia. La responsabilidad ltima del contenido de la informacin es exclusiva de las reas;

    III. Las reas debern publicar, actualizar y/o validar la informacin de las obligaciones de transparencia en la seccin correspondiente del portal de Internet institucional y en la Plataforma, en el tramo de administracin y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos;

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    IV. Ser responsabilidad del titular de cada rea del sujeto obligado establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la informacin que generan y/o poseen en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, y que es requerida por las obligaciones de transparencia descritas en el Ttulo Segundo de la Ley de Transparencia de conformidad con las polticas establecidas por el Comit de Transparencia;

    V. La difusin de la informacin de las obligaciones de transparencia se realizar a travs de la Plataforma Nacional de Transparencia y/o del portal de Internet institucional, y, por lo menos, uno de los medios alternativos sealados en la fraccin VI de las polticas para la accesibilidad de la informacin especificadas en la dcimo quinto disposicin de estos Lineamientos;

    VI. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia forma parte de los sistemas de archivos y gestin documental que los sujetos obligados construyen y mantienen conforme a la normatividad aplicable, por tanto, los sujetos obligados debern asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet y en la Plataforma guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores(as) pblicos(as), integrantes, miembros o toda persona que desempee un empleo, cargo, comisin y/o ejerzan actos de autoridad;

    VII. Los portales de Internet de los sujetos obligados son herramientas de difusin institucionales integrales; consecuentemente, toda la informacin publicada por los sujetos obligados, particularmente en la seccin de transparencia y en la Plataforma, debe mantener coherencia en sus contenidos, ser vigente, pertinente y atender a las necesidades de las y los usuarios al igual que aquella informacin publicada en la Plataforma Nacional, y

    VIII. Cuando se requiera la publicacin de las fuentes primarias de informacin, los sujetos obligados debern asegurarse de que se publica la copia fiel de la versin definitiva o la versin electrnica del documento original y, en caso de incluirse en formato PDF considerar una versin o formato que permita su reutilizacin siempre y cuando la naturaleza del documento lo permita.

    Dcimo cuarto. Las polticas para la verificacin y vigilancia de la informacin son las siguientes:

    I. El Instituto vigilarn que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuesta en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia y dems disposiciones aplicables. Para el caso, verificar y vigilar que se publique y actualice la informacin, en el mbito local, con base en los criterios contenidos en los presentes Lineamientos, con independencia de aquellos que por disposicin de la Ley General deben observarse;

    II. Las verificaciones realizada por el Instituto podrn ser de oficio cuando se trate de una verificacin y a peticin de los particulares cuando se trate de una denuncia, tal como lo contemplan los artculos 50 y 53 de la Ley de Transparencia. Para el efecto, el Instituto elaborar y difundir la metodologa de evaluacin que utilizarn;

    III. Las acciones de vigilancia del Instituto se realizarn mediante la verificacin virtual para revisar que los sujetos obligados cumplan con la publicacin y actualizacin de la informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia, en la Plataforma Nacional de Transparencia y/o en su portal de Internet, acorde con lo establecido el artculo 50 de la Ley de Transparencia;

    IV. El Instituto llevarn a cabo las verificaciones del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el mbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo establecido en

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    los artculos 48 a 63 de la Ley de Transparencia y dems normatividad aplicable, y V. El Instituto realizarn la verificacin del cumplimiento de las obligaciones de transparencia

    cuando los particulares lo soliciten a travs de la interposicin de la denuncia por algn incumplimiento detectado a las obligaciones de transparencia conforme al procedimiento sealado en la Ley de Transparencia, y

    VI. El Instituto debern incluir como parte de la informacin difundida sobre los trmites que ofrecen, la denuncia ciudadana por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Asimismo, los sujetos obligados publicarn una leyenda visible en la seccin de transparencia de su portal de internet mediante la cual se informa a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una denuncia.

    Dcimo quinto. Las polticas para accesibilidad de la informacin son las siguientes:

    I. Los sujetos obligados debern realizar las acciones necesarias para que la informacin publicada de las obligaciones de transparencia sea presentada bajo la perspectiva de gnero, es decir, con base en un concepto amplio en el que se garantice la igualdad y se evite la discriminacin basada en el sexo, el gnero, la orientacin sexual o la identidad sexo-genrica, conforme lo establece la Ley de Transparencia, en su artculo 28;

    II. El Instituto y los sujetos obligados promovern y desarrollarn de forma progresiva, polticas y programas tendientes a garantizar la accesibilidad de la informacin en la mxima medida posible; promovern la generacin de expedientes electrnicos y facilitarn el acceso y bsqueda de la informacin a personas con discapacidad, para lo cual habrn de atenderse a lo previsto en los criterios para que los sujetos obligados garanticen las condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio del derecho de acceso a la informacin a los grupos en situacin de vulnerabilidad aprobados por el Sistema Nacional;

    III. Para facilitar la ampliacin del ejercicio del derecho de acceso a la informacin, en las Unidades de Transparencia se pondrn a disposicin de las personas interesadas equipos de cmputo con acceso a Internet, para que puedan consultar la informacin o utilizar el sistema de solicitudes de acceso, conforme lo establece el artculo 30 de la Ley de Transparencia;

    IV. Los sujetos obligados debern realizar un diagnstico en las comunidades de usuarios de la informacin, con el objetivo de determinar el uso de medios alternativos a internet para difundir la informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia y que resulte de ms fcil acceso y comprensin para determinadas poblaciones. Estos medios alternativos de difusin se caracterizaran por ser participativos, tomar en ocasiones las necesidades informativas y las propuestas de la poblacin a la que se pretende informar, sern, entre otros: radios comunitarias, carteles, volantes, peridicos murales, audiovisuales pedaggicos, mantas, redes sociales, folletos. Dicho diagnstico se realizar dentro de los doce meses siguientes a la conclusin de la primera verificacin vinculatoria de la informacin publicada en la Plataforma Nacional;

    V. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia no constituye propaganda gubernamental ni electoral, de conformidad con lo establecido en el artculo 31 de la Ley de Transparencia, por lo que durante los periodos de campaa y precampaa de los procesos electorales se deber mantener publicada, actualizada y accesible. En caso de que la normatividad electoral dispusiera expresamente que no se permitir el acceso a alguna de la

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    informacin publicada, el sujeto obligado incluir una leyenda fundamentada y motivada, explicando al usuario tal restriccin, as como el periodo en el que se mantendr limitado el acceso;

    VI. La informacin publicada por los sujetos obligados deber ofrecerse en un formato que permita su reutilizacin por los usuarios y por las mquinas, es decir, presentarse mediante el enfoque de datos abiertos, lo cual implica facilitar la posibilidad de exportar el conjunto de datos publicados en formatos estructurados para facilitar el consumo e interpretacin. Los formatos utilizados pueden ser CVS (por sus siglas en ingls Comma-Separated Values) y de estndar abierto, segn convenga, de acuerdo con cada conjunto de datos, ya sea XML, JSon, RDF, GEOJSon, KML, DBF y/o propietarios como SHP y XLSX. Cuando se trate de documentos que deben difundirse con firmas y son publicados en formato PDF, se deber incluir, adicionalmente, una versin en un formato que permita utilizar o manejar nuevamente la informacin, con relacin a lo establecido en el artculo 2, apartado seis, de la Ley de Transparencia;

    VII. Atendiendo a las necesidades relacionadas con la proteccin de los datos personales, el Instituto establecer medidas de seguridad para la proteccin de los mismos en los trminos establecidos en la Ley General de Datos Personales en Posesin de los Sujetos Obligados. Los sujetos obligados sern responsables de los datos personales que tengan en posesin, conforme lo establece el artculo 110, inciso C), numeral dos y 89 de la Ley de Transparencia. Se establecern medidas de seguridad especiales en la proteccin de los datos personales de menores de edad, en los trminos establecidos en la Ley General de Nias, Nios y Adolecentes y dems normatividad de la materia, as como, de personas que hayan sido vctimas del delito, entre otros grupos vulnerables;

    VIII. Cuando los sujetos obligados consideren que la informacin se encuentra en alguna de las causales de reserva que seala el artculo 79 de la Ley de Transparencia, debern proceder de conformidad con lo establecido en su Ttulo tercero y publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus portales de Internet, en la seccin correspondiente, una leyenda con su correspondiente fundamento legal que especifique que la informacin se encuentra clasificada, como lo seala el artculo 77 de la Ley de Transparencia, y

    IX. Los sujetos obligados debern elaborar la versin pblica de los documentos que se encuentren bajo su poder, en caso de que se determine que la informacin contenida en los mismos actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 68 de la Ley de Transparencia y dems normativa de la materia.

    Captulo III De los Criterios y Tipos de Obligaciones de Transparencia

    Dcimo sexto. La informacin pblica derivada de las obligaciones de transparencia,

    contempladas en los artculos 33 al 47 de la Ley de Transparencia, debe contar con los atributos de calidad y accesibilidad.

    Dcimo sptimo. En los presentes Lineamientos se establecen los criterios que detallan los

    elementos mnimos de contenido, confiabilidad, actualizacin y formato que debe cumplir la informacin que publicarn los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus Portales de

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    Transparencia Institucionales, en cumplimiento a las obligaciones de transparencia. Los criterios especifican cuales son los datos que se debern registrar en cada uno de los campos de los formatos de acopio, lo cual harn posible homologar la organizacin y visualizacin de la informacin pblica para, de este modo, garantizar y facilitar a la ciudadana el acceso a la informacin pblica. Asimismo, dichos criterios son tiles para que el Instituto, bajo el principio de certeza, establecido en el artculo 104 de la Ley de Transparencia, analice y verifique la informacin publicada a fin de determinar si los sujetos obligados cumplen con su obligacin de difundir informacin sin que medie solicitud alguna.

    Dcimo octavo. Los criterios mnimos que el Instituto deber revisar en las verificaciones a la Plataforma y a los Portales de Transparencia y que los sujetos obligados debern cumplir son:

    I. Los Criterios sustantivos de contenido son los elementos mnimos de anlisis para identificar cada uno de los datos que integrarn cada registro. Los registros conformarn la base de datos que contenga la informacin que debe estar y/o est publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Transparencia de los sujetos obligados. Los criterios sustantivos de contenido se darn por cumplidos totalmente nicamente si los criterios adjetivos de actualizacin se cumplen totalmente;

    II. Los Criterios adjetivos de actualizacin son los elementos mnimos de anlisis que permiten determinar si la informacin que est publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Transparencia cumple con los periodos de actualizacin que corresponda a cada obligacin de transparencia (mismos que guardan relacin con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin de estos Lineamientos);

    III. Los criterios adjetivos de confiabilidad son los elementos mnimos de anlisis que permiten identificar si la informacin que est publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Transparencia observa atributos que permiten verificar las reas que generaron la informacin, la fecha en la que se actualiz por ltima vez esa informacin y la fecha en la que el sujeto obligado confirma que es la ms actualizada, y

    IV. Los Criterios adjetivos de formato son los elementos mnimos de anlisis para identificar que la informacin publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el Portal de Transparencia se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes para cada rubro de informacin; y que el soporte de la misma permita su reutilizacin a las y los usuarios.

    Captulo IV De los Criterios para la Publicacin y Homologacin de las

    Obligaciones de Transparencia Comunes y Especficas

    Dcimo noveno. El catlogo de la informacin que todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de las personas en sus portales de Internet y en la Plataforma est detallado en el artculo 33 de la Ley de Transparencia, constituyendo lo que se denomina como "Obligaciones de Transparencia Comunes", y se trata de informacin pblica que debe estar a disposicin de las personas sin que medie peticin alguna.

    En el Anexo 1 de los presentes Lineamientos se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin que publicarn y actualizarn en la Plataforma y en sus Portales de Internet, todos los sujetos

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    obligados en el Estado, de conformidad con lo establecido en el artculo 33 de la Ley de Transparencia. Vigsimo. El catlogo de la informacin prescrito en los artculos 34 a 45 de la Ley de Transparencia

    aplica a diferentes sujetos obligados, por lo que constituye las "Obligaciones de Transparencia Especficas". Tambin se trata de informacin pblica que debe ponerse a disposicin de las personas sin que medie peticin alguna.

    En los Anexos 2 a 15 de los presentes Lineamientos, se puntualizan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y forma de organizacin de la informacin que publicarn y actualizarn en la Plataforma y en sus Portales de Internet, los sujetos obligados del Estado de acuerdo con su naturaleza jurdica y misin institucional: Anexo 2: artculo 35, Poder Ejecutivo del Estado; Anexo 3: artculo 36, Poderes Legislativos del Estado; Anexo 4: artculo 37, Poder Judicial del Estado; Anexo 5: artculo 38, fraccin I, Instituto Estatal Electoral; Anexo 6: artculo 38, fraccin II, organismos de proteccin de los derechos humanos del Estado; Anexo 7: artculo 38, fraccin III, Instituto de transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado; Anexo 8: artculo 39, Ayuntamientos; Anexo 9: artculo 40, Instituciones de educacin superior pblicas dotadas de autonoma; Anexo 10: artculo 41, partidos polticos nacionales con presencia local, los partidos polticos estatales, las agrupaciones polticas estatales y las personas morales constituidas en asociacin civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; Anexo 11: artculo 42, fideicomisos, fondos pblicos mandatos o cualquier contrato anlogo; Anexo 12: artculo 43, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; Anexo 13, artculo 44, sindicatos que reciban y ejerzan recursos pblicos, y Anexo 14, artculo 45, las personas fsicas o morales que reciben y ejercen recursos pblicos o realizan actos de autoridad.

    TRANSITORIOS

    Primero. Los presentes Lineamientos entrarn en vigor al da siguiente de su aprobacin por el Pleno del Instituto.

    Segundo. Los sujetos obligados debern incorporar en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia la informacin de las obligaciones de transparencia que generen y/o posean a partir de enero de dos mil dieciocho y de conformidad con los criterios y formatos establecidos en los presentes Lineamientos y en sus respectivos anexos

    Tercero. La informacin generada y/o en posesin del sujeto obligado hasta diciembre de dos mil

    diecisiete, se publicar y/o actualizar con base en los Lineamientos Tcnicos emitidos por el Pleno del Instituto en mayo dos mil diecisis y en las reformas a los mismos aprobadas por el citado Pleno. La informacin se mantendr disponible para la consulta pblica de conformidad con la tabla de actualizacin y conservacin de la informacin contenida en los lineamientos citados en el presente artculo transitorio, as como en las normas en materia documental y archivstica

    Cuarto. El Instituto realizar verificaciones vinculatorias, en los siguientes trminos:

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    1.- La verificacin de la informacin pblica y actualizada hasta el ltimo trimestre concluido en el dos mil diecisiete se efectuar bajo lo establecido en los Lineamientos Tcnicos emitidos por el Pleno del Instituto en mayo de dos mil diecisis y en las reformas a los mismos.

    2.- La verificacin de la publicacin y actualizacin de la informacin generada a partir del inicio del primer trimestre de dos mil dieciocho se realizar bajo los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.

    Las verificaciones tendrn para los sujetos obligados efectos vinculantes y se llevarn a cabo de conformidad con las acciones de vigilancia que el Instituto establezca.

    Quinto. Para el caso de las obligaciones de transparencia que no estn contempladas en la

    abrogada Ley de Transparencia del Estado, nicamente se publicar la informacin generada por los sujetos obligados a partir de su entrada en vigor. La informacin solicitada por dicha Ley que ya hubiera sido publicada por los sujetos obligados, formar parte de las obligaciones de transparencia y deber ser publicada en la Plataforma y en los Portales de Internet de cada sujeto obligado.

    Anexo I

    Obligaciones de Transparencia Comunes Todos los Sujetos Obligados

    Criterios para las Obligaciones de Transparencia Comunes

    El catlogo de la informacin que todos los sujetos obligados deben poner a disposicin de las personas est detallado en el Ttulo Segundo, Captulo II, Seccin II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Nayarit, en el artculo 33, fracciones I a la XLIX. En este apartado se detallan los criterios sustantivos y adjetivos que por cada rubro de informacin determinan los datos, caractersticas y formas de organizacin de la informacin que publicarn y actualizarn en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional, los sujetos obligados determinados en el artculo 22 de la ley de Transparencia.

    El artculo 33 dice a la letra:

    I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deber incluirse normas constitucionales, leyes, cdigos, reglamentos, decretos de creacin, manuales administrativos, reglas de operacin, acuerdos, criterios, circulares, polticas y dems ordenamientos o disposiciones de observancia general que fundamenten y den marco a la actuacin y funciones de los sujetos obligados.

    Los sujetos obligados debern publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deber estar categorizada y contener un hipervnculo al documento correspondiente. De existir normatividad que de ser publicada vulnerara el ejercicio de atribuciones relevantes de determinados sujetos obligados, stos integrarn a su listado las versiones pblicas de tales documentos

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    aclarando a las personas que consulten la informacin de esta fraccin, mediante leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con la caracterstica de versin pblica. Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarn lo establecido en las disposiciones generales de los Lineamientos respecto de las versiones pblicas. Cuando exista alguna reforma, adicin, derogacin o abrogacin de alguna norma aplicable al sujeto obligado, sta deber actualizarse en el sitio de Internet y en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin. Para mayor claridad y accesibilidad, la informacin deber organizarse mediante un catlogo con los tipos de normatividad siguientes:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Tratados internacionales1 Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit Leyes: generales, federales y locales Cdigos Reglamentos Decreto de creacin Manuales: administrativos, de integracin, organizacionales Reglas de operacin Acuerdos Criterios Circulares Polticas Otros documentos normativos: condiciones, normas, bandos, resoluciones, lineamientos,

    convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones.

    Desde cada tipo de normatividad se deber desplegar un listado con la denominacin de cada uno de los documentos aplicables al sujeto obligado, la fecha de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin (DOF), Peridico Oficial (rgano del Gobierno del Estado de Nayarit), Gaceta oficial, rganos oficiales de difusin o los medios institucionales correspondientes, la fecha de ltima modificacin de la norma en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016) y un hipervnculo al texto completo de cada norma. Respecto de los tratados internacionales, debern publicarse por lo menos los siguientes: Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, Convencin Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos

    1 Ver Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanoshttp://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html, as como la seccin publicada en el sitio de Internet de la Secretara de Relaciones Exteriores http://www.sre.gob.mx/index.php/tratados.

    http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
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    Econmicos, Sociales y Culturales. Adems se incluirn los tratados internacionales relativos a la materia

    especfica de cada sujeto obligado.

    Los sujetos obligados incluirn una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, respecto de tratados internacionales y dems normatividad que consideren relevante adicionar a lo requerido. En caso de que el sujeto obligado no cuente con ninguna norma del tipo: Manuales: administrativos, de integracin, organizacionales; Reglas de operacin, Criterios, acuerdos, Polticas, circulares, Otros documentos normativos: normas, bandos, resoluciones, lineamientos, estatutos; deber incluir una leyenda actualizada al periodo que corresponda que lo aclare, por ejemplo: No existen manuales de organizacin aplicables a la Secretara de Turismo. Todos los sujetos obligados debern incluir la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como la normatividad en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales que les corresponda. En cuanto a las polticas que se incluirn como parte de la normatividad, se publicarn aquellos documentos normativos que tienen como objetivo orientar y establecer directrices de accin relativas a cada sujeto obligado, las cuales deben ser acatadas por los miembros del mismo y se han emitido mediante avisos, circulares u otras comunicaciones oficiales.

    ____________________________________________________________________________________ Periodo de actualizacin: trimestral

    Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin en Diario Oficial de la Federacin (DOF), Peridico Oficial (rgano del Gobierno del Estado de Nayarit), Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobacin en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet.

    Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 3 Tipo de normatividad (Incluir catlogo: Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos / Tratados internacionales / Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit / Leyes: generales, federales y locales / Cdigos / Reglamentos / Decreto de creacin / Manuales administrativos, de integracin, organizacionales / Reglas de operacin / Criterios / Acuerdos / Polticas / Circulares / Otros documentos normativos: normas, bandos, resoluciones, lineamientos, convenios, contratos,

    Nota: Los documentos normativos publicados en formato PDF debern

    considerar una versin o formato que permita su reutilizacin.

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    estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones)

    Criterio 4 Denominacin de la norma que se reporta Criterio 5 Fecha de publicacin en el DOF, Peridico Oficial (rgano del Gobierno del Estado de

    Nayarit), Gaceta Oficial u otro medio oficial o institucional expresada en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016). Para el caso de Otros documentos normativos se incluir la fecha de publicacin y/o fecha de firma o aprobacin y en el caso de Tratados Internacionales se registrar la fecha de publicacin y/o fecha de ratificacin

    Criterio 6 Fecha de ltima modificacin, en su caso, expresada en el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 7 Hipervnculo al documento completo de cada norma

    Criterios adjetivos de actualizacin Criterio 8 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. Cuando se decrete, reforme,

    adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto obligado, la informacin deber publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 das hbiles a partir de su publicacin y/o aprobacin en el medio oficial que corresponda

    Criterio 9 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterio 10 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la informacin vigente de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad

    Criterio 11 rea(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla

    Criterio 12 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 13 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 14 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por falta de informacin

    Criterios adjetivos de formato

    Criterio 15 La informacin publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido

    Criterio 16 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

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    Formato 1. LTAIPEN_Art_33_Fr_I Normatividad aplicable

    Ejercicio Fecha de inicio del periodo que

    se informa (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del

    periodo que se informa

    (da/mes/ao) Tipo de normatividad

    (catlogo)

    Denominacin de la norma

    Fecha de publicacin en DOF, Peridico Oficial (rgano del Gobierno del Estado de Nayarit), Gaceta Oficial u otro medio

    oficial o institucional. Para el caso de Otros documentos normativos se

    incluir la fecha de publicacin y/o fecha de firma o aprobacin y en el caso

    de Tratados Internacionales se registrar la fecha de publicacin y/o

    fecha de ratificacin

    Fecha de ltima

    modificacin, en su caso

    Hipervnculo al

    documento de la

    norma

    Normatividad aplicable

    rea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la

    informacin

    Fecha de actualizacin de la informacin (da/mes/ao)

    Fecha de validacin de la informacin

    (da/mes/ao) nota

    II. Su estructura orgnica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor pblico, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables

    El sujeto obligado incluir la estructura orgnica que da cuenta de la distribucin y orden de las

    funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarqua y especializacin, ordenados y codificados cuando as corresponda, mediante los catlogos de reas y de clave o nivel del puesto, de tal forma que sea posible visualizar los niveles jerrquicos y sus relaciones de dependencia de acuerdo con el estatuto orgnico u otro ordenamiento que le aplique. Se deber publicar la estructura vigente, es decir, la que est en operacin en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. En aquellos casos en los que dicha estructura no corresponda con la funcional, deber especificarse cules puestos se encuentran en trnsito de aprobacin por parte de las autoridades competentes. Si la estructura aprobada se modifica, los sujetos obligados debern aclarar mediante leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, cules son las reas de reciente creacin, las que cambiaron de denominacin (anterior y actual) y aqullas que desaparecieron. Esta leyenda se conservar durante un trimestre, el cual empezar a contar a partir de la actualizacin de la fraccin. Los sujetos obligados que no tengan estructura orgnica autorizada debern incluir una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, que explique la situacin del sujeto obligado.

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    La estructura orgnica deber incluir al titular del sujeto obligado y todos los servidores pblicos adscritos a las unidades administrativas, reas, institutos o los que correspondan, incluido el personal de gabinete de apoyo u homlogo, prestadores de servicios profesionales, miembros de los sujetos obligados, as como los respectivos niveles de adjunto, homlogo o cualquier otro equivalente, segn la denominacin que se le d. Asimismo, se publicar la estructura orgnica de la administracin paramunicipal, desconcentrada y de los diversos institutos con que cuentan los municipios o ayuntamientos. En cada nivel de estructura el sujeto obligado deber incluir, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales contratados y/o a los miembros integrados de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos honorficos o que realicen actos de autoridad). Todos los sujetos obligados debern incluir una leyenda que especifique claramente que los prestadores de servicios profesionales reportados no forman parte de la estructura orgnica en virtud de que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que s conforman la estructura orgnica. Cada nivel de la estructura deber desplegar un listado de las reas que le estn subordinadas jerrquicamente, as como las atribuciones, responsabilidades y/o funciones conferidas por las disposiciones aplicables a los(as) servidores(as) pblicos(as) y/o toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin y/o ejerza actos de autoridad, adems de los(as) prestadores(as) de servicios profesionales contratados en cada una de esas reas.

    Adems, se publicar un hipervnculo al organigrama completo, con el objetivo de visualizar la representacin grfica de la estructura orgnica, desde el puesto del titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefatura de departamento u homlogo y, en su caso, los prestadores de servicios profesionales y/o cualquier otro tipo de personal adscrito2.

    Respecto de los sujetos obligados que no forman parte de los organismos gubernamentales la estructura orgnica har referencia a los cargos equivalentes conforme a su normatividad interna. ____________________________________________________________________________________ Periodo de actualizacin: trimestral En su caso, 15 das hbiles despus de la aprobacin de alguna modificacin a la estructura orgnica. Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 3 Denominacin del rea (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la actividad

    del sujeto obligado)

    2En su caso, se deber observar lo establecido en el numeral dcimo quinto, fraccin VIII de estos Lineamientos.

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    Criterio 4 Denominacin del puesto (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado). La informacin deber estar ordenada de tal forma que sea posible visualizar los niveles de jerarqua y sus relaciones de dependencia

    Criterio 5 Denominacin del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Criterio 6 rea de adscripcin (rea inmediata superior) Criterio 7 Por cada puesto y/o cargo de la estructura se deber especificar la denominacin de la

    norma que establece sus atribuciones, responsabilidades y/o funciones, segn sea el caso

    Criterio 8 Fundamento legal (artculo y/o fraccin) que sustenta el puesto Criterio 9 Por cada puesto o cargo deben desplegarse las atribuciones, responsabilidades y/o

    funciones, segn sea el caso Criterio 10 Hipervnculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso de existir de

    acuerdo con la normatividad que aplique Criterio 11 En cada nivel de estructura se deben incluir, en su caso, a los prestadores de servicios

    profesionales o los miembros que se integren al sujeto obligado de conformidad con las disposiciones aplicables (por ejemplo, en puestos honorficos)

    Adicionalmente, el sujeto obligado publicar el organigrama completo del sujeto obligado Criterio 12 Ejercicio Criterio 13 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 14 Hipervnculo al organigrama completo (forma grfica) acorde a su normatividad

    Criterios adjetivos de actualizacin Criterio 15 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. En su caso, 15 das hbiles

    despus de la aprobacin de alguna modificacin a la estructura orgnica Criterio 16 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que corresponde, de

    acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin Criterio 17 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la informacin

    vigente, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 18 rea(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables de

    publicarla y actualizarla Criterio 19 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por

    ej. 31/Marzo/2016) Criterio 20 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej.

    31/Marzo/2016) Criterio 21 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado

    incluya alguna aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por falta de informacin

    Criterios adjetivos de formato Criterio 22 La informacin publicada se organiza mediante los formatos 2a y 2b, en el que se

    incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 23 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

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    Formato 2a. LTAIPEN_Art_33_Fr_II Estructura orgnica

    Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa

    (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del

    periodo que se informa

    (da/mes/ao)

    Denominacin del rea

    Denominacin del puesto Denominacin del cargo

    (de conformidad con nombramiento otorgado)

    rea de adscripcin inmediata superior

    Estructura orgnica

    Denominacin de la norma que establece

    atribuciones, responsabilidades y/o funciones (Ley, Estatuto, Decreto,

    otro)

    Fundamento Legal (artculo y/o fraccin)

    Por cada puesto y/o cargo:

    Atribuciones, responsabilidades y/o funciones

    Hipervnculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en caso

    de existir de acuerdo con la normatividad que

    aplique

    Por cada rea, en su caso,

    incluir el nmero total

    de prestadores de servicios

    profesionales o miembro

    rea(s) responsable

    (s) que genera(n), posee(n),

    publica(n) y actualizan

    la informacin

    Fecha de actualizacin de la informacin (da/mes/ao)

    Fecha de validacin de la

    informacin (da/mes/ao)

    Nota

    Formato 2b. LTAIPEN_Art_33_Fr_II

    Organigrama Ejercicio Fecha de inicio del

    periodo que se informa

    (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del periodo que se informa

    (da/mes/ao)

    Hipervnculo al organigrama completo

    rea(s) responsable(s) que

    genera(n), posee(n),

    publica(n) y actualizan la informacin

    Fecha de actualizacin de la

    informacin (da/mes/ao)

    Fecha de validacin de la

    informacin (da/mes/ao)

    Nota

    III. Las facultades de cada rea

    En cumplimiento a esta fraccin, los sujetos obligados publicarn las facultades respecto de cada una de las reas previstas en el reglamento interior, estatuto orgnico o normatividad equivalente respectiva, entendidas stas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para llevar a cabo actos administrativos y/o legales vlidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. ____________________________________________________________________________________ Periodo de actualizacin: trimestral En su caso, 15 das hbiles despus de alguna modificacin. Conservar en el sitio de Internet: informacin vigente Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________

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    Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 3 Denominacin del rea (de acuerdo con el catlogo que en su caso regule la actividad

    del sujeto obligado)

    Por cada rea se deber especificar lo siguiente Criterio 4 Denominacin de la norma en la que se establecen sus facultades3 Criterio 5 Fundamento legal (artculo y/o fraccin) Criterio 6 Se deber desplegar el fragmento del reglamento interior, estatuto orgnico o

    normatividad equivalente en el que se observen las facultades que correspondan al rea

    Criterios adjetivos de actualizacin Criterio 7 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral. En su caso, 15 das hbiles

    despus de alguna modificacin Criterio 8 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que corresponde, de

    acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin Criterio 9 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la informacin

    vigente, de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 10 rea(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables de

    publicarla y actualizarla Criterio 11 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por

    ej. 31/Marzo/2016) Criterio 12 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej.

    31/Marzo/2016) Criterio 13 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado

    incluya alguna aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por falta de informacin

    Criterios adjetivos de formato Criterio 14 La informacin publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen

    todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 15 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

    Formato 3. LTAIPEN_Art_33_Fr_III Facultades de cada rea

    3 Por ej. Ley, Estatuto, Decreto, Manual o cualquier otra normatividad equivalente.

    Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se

    informa (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del periodo que se

    informa (da/mes/ao)

    Denominacin del rea

    Por cada rea, denominacin de la norma

    que establece las facultades del rea

    Fundamento Legal (artculo y/o fraccin)

    Hipervnculo al fragmento de la norma que establece las facultades

    que correspondan a cada rea

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    21

    Facultades de cada rea

    rea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la

    informacin

    Fecha de actualizacin

    de la informacin (da/mes/a

    o)

    Fecha de validacin de la informacin

    (da/mes/ao) nota

    IV. Las metas y objetivos de las reas de conformidad con sus programas operativos

    Para el cumplimiento de esta fraccin se deber entender como meta la cuantificacin y/o expresin numrica del o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a travs de cada una de las reas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, segn corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los trminos de la normatividad que le sea aplicable. La informacin publicada en esta fraccin deber ser correspondiente con las reas o unidades ejecutoras del gasto y guardar relacin con las especificadas en las fracciones II, III y VI del artculo 33 de la LTAIPEN. Para cada una de estas reas se publicarn sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en trminos de la normatividad que le sean aplicables. La informacin deber publicarse de tal forma que se posibilite la consulta por ao y por rea o unidad responsable, en cuyo caso se deber incluir el reglamento interior, estatuto orgnico, manual de organizacin o el documento similar que contenga las reas o unidades responsables, si as corresponde. Desde cada rea o unidad responsable se brindar la posibilidad de consultar sus objetivos, indicadores, as como las metas propuestas. Se deber incluir un hipervnculo al o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales, o secciones de stos, en los que se establecer la meta u objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de contabilidad gubernamental as lo establezca. ____________________________________________________________________________________Periodo de actualizacin: anual Conservar en el sitio de Internet: informacin del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao)

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    Criterio 3 Denominacin del rea o Unidad responsable. Se pondr entre parntesis el nombre del documento que en su caso regule la actividad del sujeto obligado: reglamento interior / manual de organizacin / otro

    Criterio 4 Descripcin breve y clara de cada objetivo Criterio 5 Cada objetivo deber desplegar sus indicadores asociados Criterio 6 Cada indicador deber desplegar la(s) meta(s) Criterio 7 Cada meta deber especificar su unidad de medida Criterio 8 Hipervnculo al documento del o los programas operativos / presupuestario / sectorial

    / regionales / institucionales / especiales / de trabajo y/o anuales, segn corresponda en un formato que permita la reutilizacin de la informacin

    Criterios adjetivos de actualizacin

    Criterio 9 Periodo de actualizacin de la informacin: anual Criterio 10 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que corresponde, de

    acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin Criterio 11 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la informacin de

    acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin Criterios adjetivos de confiabilidad

    Criterio 12 rea(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son encargadas de publicarla y actualizarla

    Criterio 13 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 14 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 15 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por falta de informacin

    Criterios adjetivos de formato

    Criterio 16 La informacin publicada se organiza mediante el formato 4, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido

    Criterio 17 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

    Formato 4. LTAIPEN_Art_33_Fr_IV Objetivos y metas institucionales

    Ejercicio

    Fecha de inicio del periodo que

    se informa (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del

    periodo que se informa

    (da/mes/ao)

    Denominacin del rea

    Descripcin de

    Objetivo

    Indicadores asociados a

    cada objetivo

    Meta(s) por cada indicador

    Unidad de

    medida por cada

    meta

    Hipervnculo al documento del o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales,

    entre otros

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    Objetivos y metas institucionales

    rea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la

    informacin

    Fecha de actualizacin

    de la informacin (da/mes/a

    o)

    Fecha de validacin de la informacin

    (da/mes/ao) nota

    V. Los indicadores relacionados con temas de inters pblico o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; el mtodo de evaluacin con una justificacin de los resultados obtenidos y el monto de los recursos pblicos asignados para su cumplimiento.

    Se entiende por informacin de inters pblico o trascendencia social lo establecido en el artculo 2, fraccin XVII de la LTAIPEN. Los sujetos obligados publicarn y actualizarn la informacin relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misin, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. En el caso de los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental as como por las disposiciones que emita el Consejo Estatal de Armonizacin Contable para Nayarit que no cuenten con tales indicadores, los elaborarn observando lo establecido en los Lineamientos para la construccin y diseo de indicadores de desempeo mediante la Metodologa de Marco Lgico, publicados en el Peridico Oficial de Nayarit, rgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 12 de junio de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrn hacer uso de las Guas para la construccin de la MIR y para el diseo de indicadores, que se emitan para tal efecto por autoridad competente. Para ello, desde el sitio de Internet de cada sujeto obligado se brindar la informacin de los indicadores relacionados con temas de inters pblico o trascendencia social, de tal forma que se posibilite la consulta por sujeto obligado, ao y objetivos, en relacin con los planes de desarrollo estatal o municipal o programas que deriven de estos; la misin institucional, entre otros. La informacin deber incluir al menos los siguientes datos: nombre del indicador, dimensin a medir, definicin del indicador, mtodo de clculo, unidad de medida, frecuencia de medicin, sentido del indicador, lnea base, metas programadas y ajustadas, cuando corresponda y sus avances, mtodos de evaluacin, justificacin de los resultados y montos asignados para su cumplimiento. Los sujetos obligados que no estn regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental as como por las disposiciones emitidas por el Consejo Estatal de Armonizacin Contable para Nayarit referidas en el presente apartado, podrn sujetarse a stas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos.

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    ____________________________________________________________________________________ Periodo de actualizacin: trimestral Conservar en el sitio de Internet: informacin del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores y/o a partir de la entrada en vigor de la normatividad aplicable al caso. Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 3 Descripcin breve y clara de cada objetivo Criterio 4 Nombre del(os) indicador(es) Criterio 5 La (s) dimensin (es) a medir Criterio 6 Definicin del indicador, es decir, explicacin breve y clara respecto de lo que debe

    medir el indicador Criterio 7 Mtodo de clculo, es decir, las variables que intervienen en la frmula. Se deber

    especificar el significado de las siglas y/o abreviaturas Criterio 8 Unidad de medida Criterio 9 Frecuencia de medicin Criterio 10 Lnea Base Criterio 11 Metas programadas Criterio 12 Metas ajustadas, en su caso Criterio 13 Avances de Metas Criterio 14 Sentido del indicador4 (Ascendente/Descendente) Criterio 15 Fuente de informacin (especificar la fuente de informacin que alimenta al indicador,

    por lo menos integrando: nombre de sta e institucin responsable de su medicin)

    Criterios adjetivos de actualizacin Criterio 16 Periodo de actualizacin de la informacin: anual Criterio 17 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que corresponde de

    acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin Criterio 18 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la informacin de

    acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 19 rea(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables de

    publicarla y actualizarla Criterio 20 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por

    ej. 31/Marzo/2016) Criterio 21 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej.

    31/Marzo/2016)

    4El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar cuando su desempeo es positivo o negativo, a saber: si es ascendente, la meta siempre ser mayor que la lnea base; si el resultado es mayor al planteado, es representativo de un buen desempeo, y cuando es menor significa un desempeo negativo; cuando el sentido es descendente, la meta siempre ser menor que la lnea base; si el resultado es menor a la meta planteada, es equivalente a un buen desempeo, y cuando es mayor significa un desempeo negativo.

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    Criterio 22 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por falta de informacin

    Criterios adjetivos de formato Criterio 23 La informacin publicada se organiza mediante el formato 5, en el que se incluyen

    todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 24 El soporte de la informacin permite su reutilizacin

    Formato 5. LTAIPEN_Art_33_Fr_V Indicadores de inters pblico

    Ejercicio

    Fecha de inicio del periodo que

    se informa (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del

    periodo que se informa

    (da/mes/ao)

    Objetivo institucional

    Nombre del indicador

    Dimensin(es) a medir

    Definicin del indicador

    Mtodo de clculo

    Indicadores de inters pblico

    Unidad de medida Frecuencia de medicin Lnea Base Metas

    programadas Metas

    Ajustadas, en su caso

    Avance de las metas

    Sentido del indicador (catlogo)

    Indicadores de inters pblico

    Fuente de informacin (especificar la fuente de informacin que alimenta al

    indicador, por lo menos integrando: nombre de sta e institucin responsable

    de su medicin)

    rea(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la

    informacin

    Fecha de actualizacin

    de la informacin

    (da/mes/ao)

    Fecha de validacin de la

    informacin (da/mes/ao)

    Nota

    VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados

    Los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental as como por las disposiciones que emita el Consejo Estatal de Armonizacin Contable para Nayarit publicarn la informacin de los indicadores de desempeo observando lo establecido en los Lineamientos para la construccin y diseo de indicadores de desempeo mediante la Metodologa de Marco Lgico, publicados en el Peridico Oficial de Nayarit, rgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 12 de junio de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrn hacer uso de las Guas para la construccin de la MIR y para el diseo de indicadores, que se emitan para tal efecto por autoridad competente.

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    La informacin deber publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, ao y rea o unidad responsable del programa. La informacin relacionada con los indicadores de desempeo deber incluir por lo menos: nombre del indicador, dimensin a medir, definicin del indicador, mtodo de clculo, unidad de medida, frecuencia de medicin, sentido del indicador, lnea base, metas programadas y ajustadas, cuando corresponda y sus avances. Los sujetos obligados que no estn regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental as como por las disposiciones emitidas por el Consejo Estatal de Armonizacin Contable para Nayarit referidas en el presente apartado, podrn sujetarse a stas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. ____________________________________________________________________________________ Periodo de actualizacin: trimestral Conservar en el sitio de Internet: informacin del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores y/o a partir de la entrada en vigor de la normatividad aplicable al caso. Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 3 Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador Criterio 4 Descripcin breve y clara de cada objetivo institucional Criterio 5 Nombre del(os) indicador(es) Criterio 6 Dimensin (es) a medir (eficacia, eficiencia, calidad y economa) Criterio 7 Definicin del indicador, es decir, explicacin breve y clara respecto de lo que ste debe

    medir Criterio 8 Mtodo de clculo con las variables que intervienen en la frmula, se deber incluir el

    significado de las siglas y/o abreviaturas Criterio 9 Unidad de medida Criterio 10 Frecuencia de medicin Criterio 11 Lnea Base Criterio 12 Metas programadas Criterio 13 Metas ajustadas que existan, en su caso Criterio 14 Avance de metas Criterio 15 Sentido del indicador5 (Ascendente/Descendente) Criterio 16 Fuente de informacin (especificar la fuente de informacin que alimenta al indicador,

    por lo menos integrando: nombre de sta e institucin responsable de su medicin)

    Criterios adjetivos de actualizacin Criterio 17 Periodo de actualizacin de la informacin: trimestral

    5El sentido del indicador puede ser descendente o ascendente, toda vez que se refiere al comportamiento que debe tener para identificar cuando su desempeo es positivo o negativo, a saber: si es ascendente, la meta siempre ser mayor que la lnea base; si el resultado es mayor al planteado, es representativo de un buen desempeo, y cuando es menor significa un desempeo negativo; cuando el sentido es descendente, la meta siempre ser menor que la lnea base; si el resultado es menor a la meta planteada, es equivalente a un buen desempeo, y cuando es mayor significa un desempeo negativo.

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    Criterio 18 La informacin publicada deber estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterio 19 Conservar en el sitio de Internet y a travs de la Plataforma Nacional la informacin de acuerdo con la Tabla de actualizacin y conservacin de la informacin

    Criterios adjetivos de confiabilidad

    Criterio 20 rea(s) que genera(n) o posee(n) la informacin respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla

    Criterio 21 Fecha de actualizacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 22 Fecha de validacin de la informacin publicada con el formato da/mes/ao (por ej. 30/Abril/2016)

    Criterio 23 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaracin relativa a la informacin publicada y/o explicacin por falta de informacin

    Criterios adjetivos de formato

    Criterio 24 La informacin publicada se organiza mediante el formato 6, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido

    Criterio 25 El soporte de la informacin permite su reutilizacin Formato 6. LTAIPEN_Art_33_Fr_VI

    Indicadores de resultados

    Ejercicio

    Fecha de inicio del periodo que se

    informa (da/mes/ao)

    Fecha de trmino del periodo que se informa (da/mes/ao)

    Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador

    Objetivo institucional

    Nombre(s) del (os)

    indicador(es)

    Dimensin(es) a medir: (eficacia,

    eficiencia, calidad y

    economa)

    Indicadores de resultados

    Definicin del indicador Mtodo de clculo con variables de la frmula (incluir

    el significado de las siglas y/o abreviaturas) Unidad de medida Frecuencia de medicin

    Indicadores de resultados

    Lnea base

    Metas programadas

    Metas Ajustadas

    , que existan,

    en su caso

    Avance de metas

    Sentido del indicador

    Fuente de informacin

    rea(s) responsable(

    s) que genera(n), posee(n),

    publica(n) y actualizan la informacin

    Fecha de actualizacin

    de la informacin

    (da/mes/ao)

    Fecha de validacin de la

    informacin (da/mes/ao)

    Nota

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    VII. El directorio de todos los Servidores Pblicos, desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; o de menor nivel, cuando: se brinde atencin al pblico, manejen o apliquen recursos pblicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el rgimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deber incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, fotografa, nivel del puesto en la estructura orgnica, perfil de los puestos, fecha de alta en el cargo, nmero telefnico, domicilio para recibir correspondencia y direccin de correo electrnico oficiales

    Para el cumplimiento de la presente fraccin los sujetos obligados debern integrar el directorio

    con los datos bsicos para establecer contacto con sus servidores(as) pblicos(as), integrantes y/o miembros, as como toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.

    Se publicar la informacin correspondiente desde el Titular del sujeto obligado hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; y de menor nivel en caso de que brinden atencin al pblico, manejen o apliquen recursos pblicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el rgimen de confianza u honorarios y personal de base6.

    Respecto de los prestadores de servicios profesionales reportados se incluir una leyenda que especifique que stos no forman parte de la estructura orgnica del sujeto obligado toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que s conforman la estructura. ____________________________________________________________________________________ Periodo de actualizacin: trimestral En su caso, 15 das hbiles de alguna modificacin Conservar en sitio de Internet: informacin vigente Aplica a: todos los sujetos obligados ____________________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de trmino con el formato da/mes/ao) Criterio 3 Fotografa del servidores(as) pblicos(as), integrantes y/o miembros, as como toda

    persona que desempee un empleo, cargo o comisin y/o ejerza actos de autoridad en los mismos

    Criterio 4 Perfil de los puestos (de acuerdo con los requisitos para ocupar el puesto o, en caso de no exigir ningn requisito, la descripcin de los datos profesionales (nivel de estudios) y experiencia laboral)

    Criterio 5 Clave o nivel del puesto (de acuerdo con el catlogo que regule la actividad del sujeto obligado)

    Criterio 6 Denominacin del cargo o nombramiento otorgado

    6En su caso, se deber observar lo establecido en el numeral dcimo quinto, fraccin VIII de estos Lineamientos.

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    Criterio 7 Nombre del servidor(a) pblico(a)(nombre[s], primer apellido, segundo apellido), integrante y/o miembro del sujeto obligado, y/o persona que desempee un empleo, cargo o comisin y/o ejerza actos de autoridad7. En su caso, incluir una leyenda que especifique el motivo por el cual no existe servidor pblico ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante

    Criterio 8 rea o unidad administrativa de adscripcin (de acuerdo con el catlogo de unidades administrativas o puestos)

    Criterio 9 Fecha de alta en el cargo con el formato da/mes/ao (ej. 31/Marzo/2016) Criterio 10 Domicilio para recibir correspondencia oficial (tipo de vialidad [Avenida, Boulevard,

    Calzada, Calle, Privada, entre otros], nombre de vialidad, nmero exterior, nmero interior [en su caso], tipo de asentamiento humano [Fraccionamiento, Unidad Habitacional, Condominio, Colonia, Ejido, Granja, Ranchera, Rancho, entre otros], nombre de asentamiento humano, clave de la localidad [nmero asignado a la localidad], nombre de la localidad [Sustantivo propio que identifica la localidad], clave del municipio [001-Acaponeta, 002-Ahuacatlan, 003-Amatln de Caas, 004-Compostela, 005-Huajicori, 006-Ixtln del Rio, 007-Jala, 008-Xalisco, 009-Del Nayar, 010-Rosamorada, 011-Ruiz, 012-San Blas, 013-San Pedro Lagunillas, 014-Santa Mara del Oro, 015-Santiago Ixcuintla, 016-Tecuala, 017-Tepic, 018-Tuxpan, 019-La Yesca, 020-Baha de Banderas], nombre del municipio [Acaponeta, Ahuacatlan, Amatln de Caas, Compostela, Huajicori, Ixtln del Rio, Jala, Xalisco, Del Nayar, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa Mara del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, La Yesca, Baha de Banderas], clave de la entidad federativa [18], nombre de la entidad federativa [Nayarit], cdigo postal)8

    Criterio 11 Nmero(s) de telfono(s) oficial(es) y extensin (es) Criterio 12 Correo electrnico oficial, en su caso

    Criterios adjetivos de a