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C.c. Alcaldía Sala de Regidores - Comisión de Plan. Y Ppto. - Oficina de Planeamiento - Of. Informática y Sist. - Archivo ACUERDO DE CONCEJO N' 073-2011-01PC Cajamarca, 27 de Abril del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Abril del 2011, el Informe N° 053-2010-UPCT- MPC, Informe Legal N° 0540-2010-OAJ-MPC; el Oficio No. C 1 04-2011-2011-CPP-CMPC, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; el dictamen N° 002-2011-CPP-MPC; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante el dictamen N° 002-2011-CPP-MPC la Comisión de Planeamiento y Presupuesto por unanimidad recomienda la aprobación del "Convenio Especifico de Colaboración Interinstitucional" entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Llacanora para la ejecución del !proyecto "Construcción Puente Carrozable Sulluscocha — El Tambo". Que, el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, define como atribución del Concejo Municipal Aprobar 1.3 celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucilpnales. De conformidad con los Artículos 17°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores. SE ACORDO: Artículo Primero: APROBAR, EL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE SULLUSCOCHA — EL TAMBO", CON APORTE DE S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA AL DISTRITO DE LLACANORA CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ASIGNADO EL AÑO 2010 . Artículo Segundo: AUTORIZAR, AL SEÑOR ALCALDE LA SUSCRIPCIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO APROBADO EN EL ARTICULO ANTERIOR . REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 9 613 TELÉFONOS: 076-602233, 076.362233- FAX: 076- FAX: 076-364166 CAJAMARCA - PERÚ

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C.c. • Alcaldía • Sala de Regidores - Comisión de Plan. Y Ppto. - Oficina de Planeamiento - Of. Informática y Sist. - Archivo

ACUERDO DE CONCEJO N' 073-2011-01PC

Cajamarca, 27 de Abril del 2011

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Abril del 2011, el Informe N° 053-2010-UPCT-MPC, Informe Legal N° 0540-2010-OAJ-MPC; el Oficio No. C 1 04-2011-2011-CPP-CMPC, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto; el dictamen N° 002-2011-CPP-MPC; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad del Estado con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, mediante el dictamen N° 002-2011-CPP-MPC la Comisión de Planeamiento y Presupuesto por unanimidad recomienda la aprobación del "Convenio Especifico de Colaboración Interinstitucional" entre la Municipalidad Provincial de Cajamarca y la Municipalidad Distrital de Llacanora para la ejecución del !proyecto "Construcción Puente Carrozable Sulluscocha — El Tambo".

Que, el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, define como atribución del Concejo Municipal Aprobar 1.3 celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucilpnales.

De conformidad con los Artículos 17°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores.

SE ACORDO:

Artículo Primero: APROBAR, EL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARROZABLE SULLUSCOCHA — EL TAMBO", CON APORTE DE S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA AL DISTRITO DE LLACANORA CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ASIGNADO EL AÑO 2010 .

Artículo Segundo: AUTORIZAR, AL SEÑOR ALCALDE LA SUSCRIPCIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO APROBADO EN EL ARTICULO ANTERIOR .

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 9 613 TELÉFONOS: 076-602233, 076.362233- FAX: 076- FAX: 076-364166 CAJAMARCA - PERÚ

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CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA EJECUCI5N DE OBRA PÚBLICA ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Y LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LLACANORA

Conste por el presente documento, el Convenio de Transferencia Firanciera para ejecución de Obra Pública que celebran, de una parte, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a la que en adelante se denominará LA MUNICIF'AJDAD PROVINCIAL, con

1RUC N° 20143623042, debidamente representada por su alcalde señor RAMIRO BARDALES 3: VIGO, identificado con DNI N° 09867327, con domicilio en Av. AlamEda de los Incas, Complejo • "Qhapac Ñan", Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA, quien en adelante se le denominará LA MUNIC1PLIDAD DISTRITAL, con RUC N° 20191575718, debidamente representada por su

alcalde señor JORGE SINDULFO LOZANO MEJ1A, identificado con DNI N° 26722991, con domicilio legal en su sede municipal en el Distrito de Llacanora, Provincia y Departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.

1. Mediante Oficio N° 189-2010-MDLUA dirigido al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL. DE LLACANORA solicita transferencia de recursos para la ejecución del proyecto PUENTE CARROZABLE SULLUSCOCHA-E1 Tambo Distrito de Llacanora, manifestando que el Año próximo pasado fue considerado para el año fiscal 2010 en el presupuesto, participativo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca por el importe de S/. 15'0,000.00 nuevos soles.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES.

La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa responsable de la gestión política de la provincia, cuyas competencias y funciones están conferidas en la ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y comprende la perfección del medio ambiente, la prestación de los servicios públicos, la representación de los vecinos, entre otras, de acuerdo con las necesidades básicas para lograr una ciudad moderna y saludable.

La MUNICIPALIDAD Distrital, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la presta cidn de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y rovinciales de desarrollo.

CLÁUSULA TERCERA: BASE LEGAL.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las leyes N° 28032 y 28187;

❖ Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; '• Ley N° 27783 Ley Bases de la Descentralización.

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Anual del Presupuesto del Sector Público de la República para el año 2011. Normas Internas que regulan a ambas Instituciones.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DE LA TRANSFERENCIA.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los lineamientos aaministrativos, financieros y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para efectivizar la transferencia financiera a favor de la LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, para el financiamiento del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN PUENTE CARRO,ZABLE SULLUSCOCHA-EL TAMBO-DISTRITO DE LLACANORA", en adelante EL PROYECTO, incluido en el

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11 I Presupuesto Participativo del año 2010, por un monto de S/. 150,001100 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO.

Los recursos a transferirse serán hasta por la suma de S/ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), los cuales irán a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL, para la ejecución de EL PROYECTO, que se menciona en la Cláusula Cuarta, objeto del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Realizar la transferencia de Recursos a favor de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, para financiar la ejecución de EL PROYECTO, motivo del presente Convenio, por la suma de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Vigilar que los recursos trasferidos sean invertidos dentro del marco de las normas de ejecución presupuestaria. Para tal fin, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, a través de la Gerencia de Infraestructura, designará un coordinador que será acreditado ante LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL. La obligación que LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL asume, conforme al numeral N° 1 de la presente Cláusula, se limita al monto indicado en el mismo, de forma tal, que no se le podrá exigir que cumpla con aportar monto mayor al estableciao, aun cuando no se haya concluido con la ejecución total de EL PROYECTO. Queda expresamente convenido que LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, no será responsable, bajo ninguna circunstancia, por sueldos, jornales, beneficios sociales o ningún otro concepto que corresponda o pudiera corresponder a los trabajadores contratados y/o designados, por La MUNICIPALIDAD DISTRITAL para ejecuta , las actividades objeto del presente Convenio.

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

1. Incorporar dentro del marco de su Presupuesto institucional correspondiente al presente año. Fuente de Financiamiento, Donaciones y Transferencia, el monto de S/. 150.000.00 (Ciento Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

2. Que en el Cartel de Obra, figure el aporte financiero de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL. 3. A la culminación de la Obra, enviar una copia de la Resolución de Liquidación a la

Gerencia de Infraestructura y a la Oficina General ce Administración de la MUNCIPALIDAD PROVINCIAL.

4. Entregará el informe final de la actividad de acuerdo a los objetivos planteados en el presente proyecto. El informe incluirá aspectos operativos y financieros. El informe deberá ser presentado a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL por LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL en u período máximo de 30 días posteriores a la finalización de EL PROYECTO.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LAS RESPONSABILIDADES.

La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL a través de sus representantes legales, se obligan al estricto cumplimiento del presente convenio.

1 Alcalde de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL, asume las responsabilidades administrativas, 'viles y penales a que hubiere lugar, por el mal uso de los recursos públicos transferidos.

CLÁUSULA OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

2i ;;;,\E1 presente Convenio se resolverá de pleno derecho en los siguientes casos:

Por acuerdo entre las partes. F.

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• En el supuesto que se produjera algún impedimento de carácter legal, presupuestal, administrativo, o de otra índole, debidamente justificacb que, imposibilitara su implementación.

❖ Por la irregularidad advertida por LA MUNICIPALIDAD PR'OVINCIAL, por el no uso adecuado de los recursos transferidos.

• Incumplimiento de sus obligaciones por parte de las partes. Cuando los plazos de ejecución acordados se incumplan y atenten al cumplimiento de EL. PROYECTO y la vigencia del Convenio.

Para la resolución del presente convenio, bastará una comunicaciCn escrita con un plazo de anticipación de quince (15) días calendario. La decisión de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL de resolver el Convenio no podrá ser sometida a arbitraje, quedando consentida de pleno derecho.

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de Si suscripción hasta el uso total de los recursos objeto de financiamiento, el mismo que no puede sobrepasar el cronograma de ejecución de EL PROYECTO.

CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

-1 as partes declaran conocer el contenido y alcances de todas y caca una de las cláusulas del "[y/Presente Convenio y se comprometen a respetarlo de acuerdo con los principios de la buena fe

y común intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar el mismo. Queda establecido asimismo que toda discrepancia que resulte de la interpretación o aplicación de éste Convenio, se solucionará mediante el trato o negociación directa entre las partes, negociación extra judicial; representando la última posibilidad los jueces y tribunales de la ciudad de Cajamarca, a cuya jurisdicción se someten.

ncontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de ansferencia Financiera, las partes suscriben en señal de conformidad en Cajamarca a los 25 as del mes de abril del año 2011.

40, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJIIARCA

Ramiro Á. Bardales'igo - 1 r ni. P i`J P ( )

A ..,LL)E, PROVINCIAL

AV. ALAMEDA DE LOS INCAS MZ "D" LT. 1 - COMPLEJO QHAPAC ÑAN