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Acuerdo para pago de Bono de disponibilidad a trabajadores sustantivos dce la PgJdFTRANSCRIPT
Dependencia emisora: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Fecha
de publicación en el G. O. D.F. lunes 24 de agosto de 1998, páginas 6 a 18.
ACUERDO NÚMERO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Y PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE MORALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS AUXILIARES DIRECTOS, POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS, ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Al margen un escudo que dice: Estados Unidos Mexicanos, Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.
Acuerdo número A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación institucional del Servicio Público de Carrera y para el desarrollo del programa de moralización, regularización y profesionalización de los servicios del Ministerio Público y sus auxiliares directos, Policía Judicial y Peritos,
adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
ACUERDO No. A/003/98
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 16 y 20 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y 7° fracción XIX de su
Reglamento, y;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio
Público, el cual se auxiliará con la policía judicial que estará bajo su autoridad y
mando inmediato.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 21, 113 y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Agentes del Ministerio Público, sus
auxiliares directos, Agentes de la Policía Judicial y Peritos, adscritos a la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deben prestar sus servicios
en la investigación y persecución del delito de acuerdo con los principios de
legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en
el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones y en el manejo de
los recursos públicos afectos a dichos servicios.
Que para el desarrollo y salvaguarda de estos principios constitucionales la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 47 y otras
disposiciones aplicables configuran un código de conducta que obliga al Ministerio
Público y a sus auxiliares directos, a la Policía Judicial y a los Peritos.
Que el Programa General de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal 1998-
2000 y su programa consecuente para el año de 1998 establecen como estrategia
de acción para lograr una eficaz investigación y persecución del delito, la
profesionalización de los cuerpos de seguridad y justicia.
Que es estrategia de reestructuración institucional planteada en el Programa de
Trabajo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 1998-2000, la
moralización, regularización y profesionalización de los Agentes del Ministerio
Público, de sus auxiliares directos, de los Agentes de la Policía Judicial y de los
Peritos que se desempeñen en la Institución.
Que la estrategia de reestructuración se integra con los elementos siguientes:
a) El establecimiento de condiciones de trabajo dignas y responsables para los
servidores públicos de la Institución.
b) La afectación de los recursos del Instituto de Formación Profesional de la
Procuraduría a la capacitación del personal sustantivo de la Institución como
base de su mejoría en los niveles de ingreso y promoción.
c) El perfeccionamiento del censo de Ministerios Públicos, Policía Judicial, Peritos,
Oficiales Secretarios y Mecanógrafos mediante el enriquecimiento de los
expedientes respectivos con los antecedentes administrativos, penales y
profesionales relevantes como base para la evaluación sistemática del personal
y la organización de las convocatorias y promociones.
d) La organización de un sistema público objetivo y transparente de convocatorias
para promociones y puestos de nuevo ingreso del personal sustantivo de la
Institución.
e) La depuración del personal con antecedentes negativos para separarlo del
servicio público de la Institución.
f) La promoción y establecimiento de bases normativas que permitan la
consolidación del Servicio Público de Carrera.
Que la actualización de los elementos precisados implica la concurrencia, derivada
de sus atribuciones, de las Subprocuradurías, la Oficialía Mayor, la Contraloría
Interna, de la Dirección General de la Policía Judicial, de la Dirección General de
Servicios Periciales y de la Dirección General de Recursos Humanos.
Que es necesario el establecimiento de criterios objetivos que sistematicen el
procedimiento, organización y desarrollo del Servicio Público de Carrera en el
Ministerio Público, en la Policía Judicial y en los Servicios Periciales.
Que, en mérito de lo apuntado, la regularización y profesionalización de Agentes
del Ministerio Público, sus auxiliares directos, Agentes de la Policía Judicial y
Peritos, adscritos a la Institución, es un derecho de los servidores públicos de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, concomitante con la
obligación de cumplir con el Código de Conducta que regula el desempeño de
Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares directos, Agentes de la Policía
Judicial y Peritos.
Que es necesario regularizar la prestación de los servicios del Ministerio Público,
Policía Judicial y Peritos de conformidad con los principios anteriores y, por ello, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y
lineamientos para la operación institucional del Servicio Público de Carrera y para
el desarrollo del programa de moralización, regularización y profesionalización de
Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares directos, Policía Judicial y Peritos,
adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
II. Procurador: el Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
III. Personal sustantivo de la Institución a: Agentes del Ministerio Público; Oficiales
Secretarios, Mecanógrafos, Policía Judicial y Peritos, adscritos a la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal;
IV. Instituto: El Instituto de Formación Profesional;
V. Contraloría: la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
VI. Ley: la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
Vll. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal;
VIII. Programa: el Programa de moralización, regularización y profesionalización
dirigido al personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal;
IX. Curso: el curso de moralización y profesionalización, dirigido al personal
sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
X. Servicio Público de Carrera: El Servicio Civil de Carrera al cual hace referencia el
artículo 32 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal; y,
XI. Comité de Profesionalización: El que designe el Consejo Consultivo del Instituto
de Formación Profesional.
TERCERO.- Para la aplicación de las disposiciones de este Acuerdo el Consejo
Consultivo del Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Presidente,
nombrará un Comité de Profesionalización, el cual se integrará con los miembros
que designe.
CUARTO.- El Comité de Profesionalización aplicará las medidas que estime
convenientes con miras a la eficaz cumplimentación del presente Acuerdo.
QUINTO.- El Comité de Profesionalización sesionará válidamente con la mayoría
de sus miembros por lo menos una vez cada mes y de manera extraordinaria las
veces que sea necesario.
CAPITULO II
DEL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA
SEXTO.- El Servicio Público de Carrera de la Procuraduría es el régimen que
establece las condiciones del personal que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en la Institución para cumplir con su atribución constitucional de investigar
y perseguir los delitos y que está fundado en los principios de legalidad, honradez,
lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia en el desempeño de
dichos cargos, empleos o comisiones y que contempla el reclutamiento, la
admisión, formación, capacitación, regularización, promoción, retiro, remuneración
y evaluación del personal. El personal del Servicio Público de Carrera no podrá
pasar más de dos años en una Unidad de Investigación y de Proceso y deberá de
ser rotado a efecto de que conozcan con precisión las distintas facetas de la
función sustantiva que desempeña, salvo los casos en que las necesidades del
servicio o la labor especializada de que se trate no hagan prudente la rotación
señalada.
SEPTIMO.- Con base en lo dispuesto por los artículos 21, 113 y 134
Constitucionales, 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, por el artículo 22 de la Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por el Código de
Conducta para funcionados encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 34/169 del 17 de
diciembre de 1979 y los principios de actuación de los miembros de las
Instituciones de Seguridad Pública que contempla la Ley de Seguridad Pública para
el Distrito Federal, todo servidor público que preste sus servicios en la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, deberá regirse en su desempeño por el
Código de Conducta Interno de la institución que es el siguiente:
Todo servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, deberá cumplir y hacer
cumplir la Ley y, por ende, tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia y eficacia
que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:
I. Cumplir en todo momento con los deberes que les impone la Ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su encargo.
II. Respetar y proteger la dignidad humana y mantener y defender los Derechos
Humanos de todas las personas;
III. Usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas;
IV. Las cuestiones confidenciales de que tengan conocimiento se mantendrán en
secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la Justicia
exijan estrictamente lo contrario;
V. Ningún servidor público encargado de hacer cumplir la Ley podrá infligir, instigar
o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como
estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza de seguridad nacional,
inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación
de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
VI. Los servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley no cometerán
ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos
de esa índole y los combatirán y denunciarán;
VII. Deberán cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado
y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio o implique abuso, o ejercicio indebido de un empleo, cargo o
comisión.
VIII. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras
normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos;
IX. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a
que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;
X. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo,
cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o
evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento, o inutilización indebida
de aquellas;
XI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con
respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga
relación, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las
acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y
con carácter pacífico, realice la población;
XII. Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del
trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
XIII. Observar respeto y subordinación legítimas con respecto a sus superiores
jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten
en el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;
XIV. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en que preste sus
servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que
reciba;
XV. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después
de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier
otra causa, en el ejercicio de sus funciones;
XVI. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa
justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en
un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con
goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del
servicio público no lo exijan;
XVII. Abstenerse de desempeñar algún empleo, cargo o comisión oficial o particular
que la Ley le prohiba;
XVIII. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o
designación de quién se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad
competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
XIX. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte, salvo lo dispuesto en las fracciones II y III
del artículo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal;
XX. Informar por escrito al jefe inmediato y, en su caso, al superior jerárquico sobre
la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción
anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito
sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda
abstenerse de intervenir en ellos;
XXI. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir,
por sí o por interpósita persona, dinero, objetos mediante enajenación a su favor en
precio notoriamente inferior al del bien de que se trate y que tenga en el mercado
ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las
personas a que se refiere la fracción XIX, y que procedan de cualquier persona
física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor
público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que
implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después
de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
XXII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobabas que el Estado le
otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que
se refiere la fracción XIX;
XXIII. Presentar, con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación
patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
XXIV. Atender, con diligencia, las instrucciones, requerimientos y resoluciones que
reciba de la Contraloría Interna, conforme a la competencia de ésta;
XXV. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con
las disposiciones de este artículo; y denunciar por escrito, ante el superior
jerárquico o la Contraloría Interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus
funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda ser
causa de responsabilidad administrativa o penal en términos de la legislación
aplicable;
XXVI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, en los términos de Ley, toda la
información y datos solicitados por la Institución a la que legalmente le competa la
vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquella pueda
cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan;
XXVII. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar
o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las
que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Contraloría Interna a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales
aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún
motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quién se encuentre
inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
XXVIII. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan
sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes o derechos;
XXIX. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona
alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia
sexual, ideología política, o por algún otro motivo;
XXX. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los
requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
XXXI. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas
detenidas o que se encuentren bajo su custodia;
XXXII. Brindar apoyo, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones a otras
corporaciones policiales y, en su caso, participar en operativos de coordinación con
las mismas, cuando conforme a derecho proceda;
XXXIII. Portar exclusivamente su identificación oficial debidamente autorizada por
la autoridad competente y exhibirla al ejercer funciones inherentes a su cargo;
XXXIV. Usar el armamento a su cargo con la debida precaución;
XXXV. Preservar los vestigios o pruebas materiales de la perpetración del delito,
así como proteger el lugar de los hechos;
XXXVI. Participar en los programas de formación que se establezcan para su
capacitación, actualización y, en su caso, especialización, a fin de adquirir los
conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización;
XXXVII. Los servidores públicos que tengan motivos para creer que se han
producido o va a producirse una violación a las disposiciones del presente Código,
informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra
autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas, y
XXXVIII. Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos.
El incumplimiento del Código de Conducta anterior dará lugar a las sanciones que
establecen las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores
públicos.
OCTAVO.- Habrá un catálogo general de puestos para el Servicio Público de
Carrera en el Ministerio Público, la Policía Judicial y los Servicios Periciales.
NOVENO.- Todo Agente del Ministerio Público es competente y deberá estar
plenamente capacitado para perseguir los delitos, conforme a derecho, iniciando,
integrando, desarrollando la averiguación previa hasta su consignación e
interviniendo ante los tribunales, hasta el dictado de la resolución firme.
Al Servicio Público de Carrera en el Ministerio Público corresponden los cargos
siguientes:
I. Oficial Secretario;
II. Agente del Ministerio Público, y
III. Agente del Ministerio Público Supervisor.
El Oficial Secretario, en tanto auxiliar directo del Ministerio Público, es responsable
fundamentalmente, de dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio
Público, suplir legalmente a éste en sus ausencias, de las labores de auxilio al
representante social, así como de custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes
y/o de las comisiones específicas que se le encomienden.
El Agente del Ministerio Público, es responsable de una unidad de investigación,
concentrada o desconcentrada o de proceso y del personal auxiliar adscrito a dicha
unidad y/o de las comisiones que específicamente se le encomienden.
El Agente del Ministerio Público Supervisor, será el responsable de la supervisión
directa de dos o más unidades de investigación o de proceso, y/o de las comisiones
que específicamente se le encomienden.
Unidad de Investigación o de Proceso es la instancia de la Procuraduría que tiene
como función desahogar la competencia del Ministerio Público a que hace
referencia el primer párrafo de este artículo.
La Agencia del Ministerio Público, de Investigación o de Proceso, es la instancia de
la Procuraduría que organiza, supervisa y se responsabiliza del trabajo de dos o
más unidades de investigación o de proceso.
Los responsables de la Agencia del Ministerio Público Investigadora o de Proceso,
serán nombrados y removidos libremente por el Procurador de entre los Agentes
del Ministerio Público Supervisores.
DECIMO.- Todo Agente de la Policía Judicial es responsable de las investigaciones
que le asigne el Agente del Ministerio Público competente en tanto rector de la
investigación o su superior jerárquico y responsable, asimismo, de cumplir los
mandamientos que emita la autoridad jurisdiccional o de las comisiones específicas
que se le encomienden.
Al Servicio Público de Carrera en la Policía Judicial le corresponden los siguientes
cargos:
I. Agente de la Policía Judicial;
II. Jefe de Grupo;
III. Comandante; y,
IV. Comandante en Jefe.
El Jefe de Grupo supervisará directamente a, por lo menos, nueve Agentes de la
Policía Judicial.
El Comandante supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Jefes de
Grupo.
El Comandante en Jefe supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos
Comandantes.
DECIMO PRIMERO.- Todo Perito será responsable del examen de la persona u
objeto, relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo conocimiento
se requieran conocimientos técnicos o científicos especiales, en términos del
Capítulo VIll del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y
demás disposiciones legales aplicables.
Al Servicio Público de Carrera en los Servicios Periciales corresponden los cargos
siguientes:
I. Perito Técnico o Profesional;
II. Perito Supervisor,
III. Perito en Jefe.
El Perito Profesional o Técnico será responsable de practicar los exámenes
técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación
del delito y del delincuente; de rendir los dictamenes que le solicite el representante
social o la autoridad jurisdiccional competente o de las comisiones que
específicamente se le encomienden.
El Perito Supervisor será responsable de la supervisión directa de los peritos
técnicos y profesionales que las necesidades y características del servicio
determinen.
El Perito en Jefe será responsable de la supervisión directa y responsabilización de
los Peritos supervisores que las necesidades y características del servicio
determinen.
Podrán tener el nivel en el Servicio Público de Carrera con el cargo de Peritos
Supervisores o Peritos en Jefe, los Peritos Profesionales que satisfagan los
requerimientos de su formación o experiencia académica y científica exigidas por
las especialidades respectivas y que no requieran de la supervisión de otros
Peritos.
DECIMO SEGUNDO.- Las plazas correspondientes a los cargos referidos se
ocuparán de acuerdo a lo establecido en el presente acuerdo, en atención a la
normatividad aplicable para el establecimiento de las mismas.
DECIMO TERCERO.- A cada cargo en el Servicio Público de Carrera en el
Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales corresponderán las
percepciones que determine el tabulador respectivo, sin perjuicio de los estímulos
al desempeño que para el efecto se precisen. Los Agentes del Ministerio Público,
Agentes de la Policía Judicial y los Peritos tendrán derecho a recibir un aumento en
su percepción básica por cada año de antigüedad en el servicio, hasta los seis
años y previa evaluación anual de su desempeño.
CAPITULO III
DEL INGRESO AL SERVICIO PUBLICO DE CARRERA
DECIMO CUARTO.- El ingreso al Servicio Público de Carrera será en los cargos de
Oficial Secretario, Agente del Ministerio Público, Perito Profesional o Técnico y
Agente de la Policía Judicial, consideradas básicas en cada rama.
DECIMO QUINTO.- Para ingresar al Servicio Público de Carrera se deberán
satisfacer las siguientes condiciones y requisitos que garanticen la más estricta
transparencia e imparcialidad para reclutar y admitir a los aspirantes, de acuerdo
con los principios fundamentales que norman el servicio y conforme a los siguientes
lineamientos:
a) Habrá una convocatoria pública, que se difundirá ampliamente, cuando menos
con treinta días de anticipación al inicio del procedimiento, en la que se
establecerán las plazas disponibles y los requerimientos para cubrirlas, así
como la naturaleza y características de las evaluaciones y exámenes que para
el efecto se determinen.
b) Los aspirantes que cubran los requisitos presentarán un examen de oposición
sobre bases estrictamente imparciales y transparentes, para concursar por las
plazas materia de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente proceso de
examinación:
1) Los aspirantes deberán presentar un examen psicométrico.
2) Los que aprueben el examen psicométrico presentarán un examen
escrito sobre conocimientos generales y profesionales de cada rama,
con base en una bibliografía que será previamente notificada.
3) Los que aprueben el examen escrito se presentarán a una entrevista
personal que realizará un panel integrado por representantes de los
servicios de la Institución que designará el Comité de Profesionalización
del Instituto de Formación Profesional.
c) Las plazas se ocuparán, en orden descendente, por quienes obtengan las más
altas calificaciones. Los aspirantes admitidos ingresarán al curso de especialización
en la rama respectiva en el Instituto de Formación Profesional y serán becarios del
Instituto durante el período del curso.
La beca comprenderá el derecho a recibir gastos de alimentos y material didáctico
así como una ayuda económica que se determinará conforme a los lineamientos
del Comité de Profesionalización y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
de la Institución.
DECIMO SEXTO.- Los egresados que concluyan satisfactoriamente el curso de
formación y previos exámenes aprobatorios que garanticen absoluta imparcialidad
y transparencia, ocuparán preliminarmente las plazas respectivas y estarán sujetos
a tutoría y supervisión durante un plazo de, por lo menos, seis meses en los que se
desempeñarán en los servicios relevantes de la Institución, sujetos a dicha tutoría y
supervisión conforme a las previsiones que establezca el Comité de
Profesionalización. Al finalizar este período, de acuerdo con el servicio respectivo,
el servidor público será en definitiva Agente del Ministerio Público, Agente de la
Policía Judicial o Perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
CAPITULO IV
DE LA PERMANENCIA Y DE LA PROMOCION
DECIMO SEPTIMO.- Para la permanencia, promoción, especialización, evaluación
y reconocimiento de los servidores públicos de carrera se tomará en cuenta:
I. La antigüedad y antecedentes en el servicio;
II. Los méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de su cargo;
III. Los cursos de actualización y especialización seguidos por el servidor público,
los resultados obtenidos en los mismos, y
IV. Los demás antecedentes laborales y administrativos relevantes.
La permanencia en el Servicio Público de Carrera estará condicionada al
cumplimiento del Código de Conducta a que hace referencia el artículo séptimo de
este Acuerdo.
DECIMO OCTAVO.- Los servidores públicos de carrera deberán satisfacer los
requisitos que para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exijan los
preceptos legales aplicables, así como participar en los concursos que se
convoquen y cursar y aprobar los programas que la Procuraduría determine.
DECIMO NOVENO.- Para ser promovidos del cargo de Oficial Secretario al de
Agente del Ministerio Público; del cargo de Agente del Ministerio Público al de
Agente de Ministerio Público Supervisor; del cargo de Agente de la Policía Judicial
al de Jefe de Grupo; del cargo de Jefe de Grupo al de Comandante; del cargo de
Comandante al de Comandante en jefe; del cargo de Perito Técnico o Profesional
al cargo de Perito Supervisor y de éste al de Perito en Jefe, los servidores públicos
que se apuntan tendrán derecho a participar en los concursos de promoción que
aseguren absoluta imparcialidad y transparencia con base en los siguientes
lineamientos:
a) Habrá una convocatoria pública, que se difundirá ampliamente, cuando menos
con treinta días de anticipación al inicio del procedimiento, en la que se
establecerán las plazas del Servicio Público de Carrera disponibles y los
requerimientos para cubrirlas, así como las evaluaciones y exámenes que para
el efecto se determinen;
b) Los aspirantes que cubran los requisitos presentarán un examen de oposición
sobre bases estrictamente imparciales y transparentes, para concursar por las
plazas materia de la convocatoria, de acuerdo con el siguiente proceso:
Presentarán un examen escrito sobre conocimientos generales y profesionales de
cada rama, con base en una bibliografía que será previamente notificada.
Los aspirantes que aprueben el examen escrito se presentarán a una entrevista
personal que realizará un panel integrado por representantes de los servicios de la
Institución que designará la Procuraduría, por conducto del Comité de
Profesionalización del Instituto de Formación Profesional.
Las plazas disponibles se ocuparán, en orden descendente, por quienes obtengan
las mas altas calificaciones.
VIGESIMO.- Se considerará servicio equivalente, para los efectos de este Acuerdo,
el que se haya prestado, desarrollando funciones técnicas o profesionales en
instituciones federales o estatales de seguridad pública, procuración o
administración de Justicia. Un año y medio de antigüedad en un servicio
equivalente se computará como un año en la Institución.
VIGESIMO PRIMERO.- Para participar en los Concursos de Promoción en el
Servicio Público de Carrera para el Ministerio Público se deberá contar con la
antigüedad en la Institución que a continuación se precisa o un año y medió más en
un servicio equivalente.
Para participar en el concurso de promoción y ser promovido de Oficial Secretario a
Agente del Ministerio Público, el aspirante deberá satisfacer los requisitos de ley y
contar con tres años de antigüedad en la Institución.
Para participar en el concurso de promoción y ser promovido de Agente del
Ministerio Público a Agente del Ministerio Público Supervisor, tres años como
Agente del Ministerio Público.
VIGESIMO SEGUNDO.- Para participar en los concurso de promoción en el
Servicio Público de Carrera de la Policía Judicial, los Agentes deberán tener la
antigüedad en la Institución que a continuación se precisa:
Para participar en el concurso de promoción y ser promovido al cargo de jefe de
grupo, cuatro años como agente en la Policía Judicial del Distrito Federal.
Para participar en el concurso de promoción y ser promovido al cargo de
comandante cinco años en la corporación, de los cuales dos deberán ser en el
cargo de Jefe de Grupo.
Para participar en el concurso de promoción y ser promovido al cargo de
Comandante en Jefe, seis años en la corporación de los cuales dos deberán ser
como comandante.
VIGESIMO TERCERO.- La promoción de los peritos se sujetará a las
características específicas del área, profesión o técnica en que sean especialistas,
empero:
Para ser promovido de Perito Supervisor al cargo de Perito en Jefe, el aspirante
deberá contar con cinco años de antigüedad en la Institución y tres como Perito
Supervisor o un año y medio más en un servicio equivalente.
VIGESIMO CUARTO.- Sólo por autorización expresa del Procurador, en casos
excepcionales, previa propuesta apoyada por el Subprocurador respectivo, o, en su
caso, por el Director General de la Policía Judicial, el de Servicios Periciales u otros
titulares de unidades administrativas que dependan directamente del Procurador,
por méritos académicos o del servicio y por necesidades institucionales, podrá
autorizarse que servidores públicos de carrera sean promovidos aún y cuando
cuenten con menor antigüedad que la precisada.
VIGESIMO QUINTO.- Los participantes en los concursos de promoción deberán
reunir los siguientes requisitos:
I. Desempeñar la función que ostente su nombramiento y acreditarlo con las
constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre
adscrito;
II. Acreditar, con las constancias relativas, los cursos aprobados;
III. No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado
administrativamente por resolución firme;
IV. Contar con la antigüedad que se establece, según el caso, para el mecanismo
de promoción; y.
V.- Los que en particular especifique cada convocatoria.
VIGESIMO SEXTO.- La separación de los servidores públicos del Servicio Público
de Carrera procederá por las siguientes causas:
I. Renuncia;
II. Terminación de los efectos del nombramientos;
III. Destitución o inhabilitación administrativa por resolución firme;
IV. Incumplimiento de alguno de los requisitos de Ley para el ingreso y
permanencia, en el puesto correspondiente, y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentadas
aplicables.
CAPITULO V
DE LA REGULARIZACIÓN
VIGESIMO SEPTIMO.- La regularización es el procedimiento mediante el cual los
servidores públicos que a la fecha de expedición del presente acuerdo se
desempeñen en algún cargo o comisión relativo al Servicio Público del Ministerio
Público, Policía Judicial y Peritos, se ajustarán a las condiciones del Servicio
Público de Carrera a que hace referencia el Capítulo II de este Acuerdo.
VIGESIMO OCTAVO.- Los Agentes del Ministerio Público, sus auxiliares directos,
los Agentes de la Policía Judicial y los Peritos, serán regularizados, capacitados y
evaluados, en un período que no excederá de treinta y seis semanas , a partir de la
firma de este Acuerdo, de lunes a sábado, en un horario que correrá de las nueve a
las catorce y de las dieciséis a las diecinueve horas. Los Agentes del Ministerio
Público recibirán un curso complementario que durará una semana más. El
programa se iniciará en el mes de agosto de 1998. El periodo podrá extenderse,
siempre y cuando existan causas plenamente justificadas que así lo ameriten.
VIGESIMO NOVENO.- El período en que el personal sustantivo de la Institución
con derecho a participar en el programa sea regularizado, capacitado y evaluado se
determinará aleatoriamente, mediante sorteo que asegure la absoluta igualdad de
oportunidades, transparencia e imparcialidad de criterios. El sorteo se llevará a
cabo de acuerdo con un procedimiento automatizado en cada unidad ejecutara de
gasto y en proporción tal que el número de participantes que resulte no afecte la
continuidad en la prestación del servicio, con base en las siguientes directrices:
a) La Dirección General de Recursos Humanos determinará, con base en la
plantilla del personal respectivo por unidad ejecutara de gasto que porcentaje de
personal asignado a dicha unidad deberá ingresar semanalmente al curso.
b) En el caso de la Policía Judicial y Servicios Periciales el porcentaje se calculará
a partir de sus direcciones de área centrales y sus Subdelegaciones.
c) La Contraloría interna sorteará al personal referido en los incisos anteriores
entre las semanas hábiles de duración del curso y, con base en dicho sorteo,
asignará la semana que corresponda, lo que comunicará tanto a la Unidad de
adscripción y al Instituto antes del inicio del curso.
Sólo por causa plenamente justificada, que deberá hacer del conocimiento del
Instituto de Formación Profesional, el personal sustantivo de la Institución podrá
faltar al curso. El Director del Instituto dará vista al Comité con los motivos que se
aduzcan para que éste los evalúe y determine la semana sustituta en la que deberá
cursarse el programa.
TRIGESIMO.- El programa se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto y
comprenderá las siguientes acciones básicas:
a) Curso intensivo;
b) Examen objetivo de los resultados del curso;
c) Enriquecimiento de la hoja de servicios del personal sustantivo de la Institución;
d) Evaluación y regularización del personal sustantivo de la Institución, y
e) Establecimiento de condiciones dignas de trabajo congruentes con la
responsabilidad profesional del personal sustantivo de la Institución.
TRIGESIMO PRIMERO.- Para ingresar al programa el servidor público deberá:
a) Haber suscrito la protesta de Ley a que se refiere la circular C/002/98 girada por
el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
b) Aportar los datos que se le soliciten en la hoja de antecedentes significativos
que le será proporcionada y suscribirla, bajo protesta de decir verdad, en la
inteligencia de que el servidor público estará obligado, permanentemente, a
informar a la Institución sobre su cambio de domicilio o sobre cualquier
modificación relativa a los datos que le sean solicitados. En el caso de que el
cargo lo requiera, deberá acreditar que ostenta el título y la cédula profesional
que el mismo exige o el certificado de estudios correspondiente,
c) Presentarse al examen institucional que acredite que no hace uso de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes
TRIGESIMO SEGUNDO.- Una vez cubiertos los requisitos que anteceden se
integrarán al expediente del servidor público los datos aportados en su hoja de
antecedentes significativos.
TRIGESIMO TERCERO.- El personal que reúna los requisitos para permanecer en
la Institución y apruebe el examen a que alude este Acuerdo, será regularizado, sin
perjuicio de sus derechos adquiridos, conforme al catálogo general de cargos
precisado, reconociendo su antigüedad y permanencia en el empleo. Será
obligación correlativa de la Procuraduría garantizar el derecho del servidor público
a las promociones, al reconocimiento de su productividad, al desempeño
sobresaliente, a los estímulos consecuentes, a las prestaciones laborales y a la
permanente capacitación. Una vez regularizado, la mejoría en el ingreso directo del
personal sustantivo de la Institución, por concepto de profesionalización, se sumará
al sueldo del servidor público, con base en el tabulador de percepción mensual, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable.
TRIGESIMO CUARTO.- El servidor público que reúna los requisitos y no apruebe el
examen del curso tendrá derecho a reingresar al programa para acceder a las
condiciones de regularización, en la inteligencia de que, sin perjuicio de sus
derechos laborales y hasta en tanto apruebe, no tendrá derecho a los beneficios
que este Acuerdo establece. El Comité de Profesionalización, a propuesta de los
responsables de los servicios sustantivos del curso y del Director General del
Instituto, determinará la semana en la que cursará el programa el servidor público
que esté interesado en reingresar.
TRIGESIMO QUINTO.- Si del proceso de regularización resulta que personal
sustantivo de la institución no reúne los requisitos establecidos por la ley para
permanecer en la Institución, se actuará en consecuencia, notificando de inmediato
a la Contraloría Interna o, en su caso, al Consejo de Honor y Justicia, para que
procedan de conformidad con los preceptos legales aplicables.
TRIGESIMO SEXTO.- El personal sustantivo de la Institución que actualmente se
encuentre suspendido temporalmente por la Contraloría Interna o por el Consejo de
Honor y Justicia o de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, podrá
ingresar al programa. Empero, los beneficios que éste acuerdo contempla se
implementarán a partir de que se defina la situación del servidor público por
sentencia firme.
TRIGESIMO SEPTIMO.- El personal sustantivo de la Institución que al momento de
ingresar al Programa no desempeñe las funciones del cargo que ostenta su
nombramiento, será puesto a disposición de la Oficialía Mayor para su reubicación
en las áreas respectivas.
TRIGESIMO OCTAVO.- El personal que egrese del programa, apruebe el examen
y cumpla con los requisitos que este Acuerdo y las disposiciones legales
conducentes y aplicables establecen, tendrá derecho a los estímulos y beneficios
que se precisen de conformidad con las normas aplicables.
TRIGESIMO NOVENO.- El curso deberá, por lo menos, lograr que el personal
sustantivo de la Institución conozca, con precisión:
I. Las responsabilidades éticas y administrativas inherentes a su cargo y las
sanciones penales y administrativas a que podrá hacerse acreedor en caso de
incumplimiento;
II. La organización y operación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal y de sus servicios a nivel concentrado y desconcentrado; y,
III. Los requerimientos básicos de la investigación ministerial, policial y pericial en
un Estado de Derecho, en sus fases fundamentales de: conocimiento de los hechos
probablemente delictivos, reacción inmediata ante ellos, planeación de la
investigación y desarrollo y conclusión de la misma.
CUADRAGESIMO.- Para la debida cumplimentación de los objetivos planteados en
la fracción I del artículo anterior, el curso deberá versar, fundamentalmente sobre:
a) El contenido de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia, que contemplan los artículos 21, 113 y 134 Constitucionales, que
deben regir la actuación del servidor público adscrito a la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal.
b) El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“De las responsabilidades de los servidores públicos“
c) El Título Tercero, Capítulo primero de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, en especifico el artículo 47 de dicha Ley que detalla las
obligaciones inherentes al servicio público.
d) El Título Décimo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero
Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal que detalla los
delitos cometidos por los servidores públicos y las penas aplicables.
e) La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en lo relativo a la naturaleza y
principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública.
f) El Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución
34/169 del 17 de diciembre de 1979.
g) El Código de Conducta del servidor público de la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal precitado.
CUADRAGESIMO PRIMERO.- Para la debida cumplimentación de los objetivos
planteados en la fracción lI, del artículo trigésimo noveno de este acuerdo, el curso
deberá abordar, cuando menos:
El conocimiento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal y de su Reglamento, así como de los manuales básicos de
organización y operación de las áreas sustantivas de la Institución.
CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Para la debida cumplimentación de los objetivos
planteados en la fracción llI, del artículo trigésimo noveno de este Acuerdo, el curso
deberá abordar, desde una perspectiva práctica, que incluirá el estudio de casos en
concreto en los que se exponga la fase secuencial de la investigación, cuando
menos, los siguientes temas:
a) Conocimiento general del hecho delictivo;
b) Objetivos generales y específicos de la investigación;
c) Derechos de la víctima y del inculpado contemplados en el artículo 20
Constitucional;
d) Funciones básicas de los tres servicios sustantivos de la Institución;
e) Procedimiento de localización, presentación y captura de los sujetos activos del
delito;
f) Investigación técnica en el lugar de los hechos;
g) Preservación de los vestigios o pruebas materiales de la perpetración del delito;
h) Clasificación, características y cualidades de los vestigios o pruebas necesarias
para la consignación;
i) Levantamiento del acta o parte respectivo; y
j) Conocimiento y manejo de las herramientas básicas de computación.
En la semana complementaria del programa, que deberán cursar los Agentes del
Ministerio Público, la capacitación versará, cuando menos, sobre:
a) Requerimientos teóricos y prácticos a satisfacer para el libramiento de la orden
de cateo;
b) Requerimientos teóricos y prácticos a satisfacer para el libramiento del arraigo;
c) Requerimientos para el libramiento de la orden de aprehensión y elementos
fundamentales del auto de término constitucional;
d) Determinación de la Averiguación Previa (no ejercicio de la acción penal y
reserva)
e) Elaboración de propuesta y pliego de consignación;
f) Formulación de conclusiones acusatorias;
g) Recursos;
h) Formulación de agravios; y,
i) Nociones de Amparo en Materia Penal.
CUADRAGESIMO TERCERO.- Para garantizar absoluta imparcialidad y
transparencia en el proceso, el examen constará de tres etapas:
1. Solución de un cuestionario por escrito en el que se garantizará el anonimato
del examinando;
2. Evaluación de los instructores sobre el desempeño del alumnado en el curso, y
3. Examen oral a cargo de un cuerpo colegiado de examinadores.
CUADRAGESIMO CUARTO.- El cuestionario de la primera etapa versará sobre los
conocimientos técnico-jurídicos impartidos durante el curso y constará de hasta
cincuenta preguntas formuladas como reactivos de opción múltiple, o como
asociación de columnas y tendrá limite de tiempo para su resolución.
Los instructores del curso integrarán, al finalizar el mismo, un informe evaluando el
desempeño del servidor público en dicho curso.
El examen oral, que se aplicará a quien desempeñe un puesto de supervisión, se
desarrollará mediante preguntas-tema e interpelaciones que formule el Jurado
respectivo. La evaluación, en esta etapa, estará a cargo de un jurado examinador
integrado por personal destacado de la Institución.
CUADRAGESIMO QUINTO.- Para garantizar el anonimato de los examinandos, se
entregará por conducto de la Contraloría Interna un sobre cerrado que contendrá el
número confidencial de inscripción del interesado, asignado en forma aleatoria por
un sistema automatizado. Este número confidencial se utilizará para identificar las
hojas de respuestas a los cuestionarios y el caso práctico. Los examinandos no
podrán hacer anotación alguna que lleve a la identificación de los mismos. La
contravención a esta disposición conllevará la anulación del examen
correspondiente.
Durante las etapas del examen los participantes podrán consultar las leyes y
códigos (no comentados) relativos a la materia y temas de los casos a resolver.
CUADRAGESIMO SEXTO.- Los resultados de los exámenes serán inapelables, en
la inteligencia de que el servidor público que no apruebe el curso tendrá derecho a
reingresar en los términos señalados en el artículo trigésimo cuarto de este
Acuerdo.
CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Todo servidor público que egrese del programa,
deberá manifestar expresamente que conoce cabalmente las obligaciones de los
servidores públicos de la Institución establecidas en el código de conducta de la
misma y deberá protestar su compromiso, por escrito, para cumplir con aquellas.
CAPITULO VI
DEL HORARIO DE LABORES
CUADRAGESIMO OCTAVO.- El horario de labores para el personal sustantivo de
la Institución se sujetará a los siguientes criterios:
Para las unidades de investigación y de proceso y sus auxiliares directos un sólo
turno que correrá de las nueve a las diecisiete horas. En cada unidad investigadora
o de proceso existirá un horario especial de guardia de 24 por 48 horas, que se
rotará entre el personal.
Las unidades de investigación que trabajen con detenido, las agencias
especializadas, concentradas o desconcentradas que así lo requieran y sus
auxiliares se sujetarán al horario especial de guardia de 24 por 48 horas.
Para la Policía Judicial el horario general correrá de las nueve a las veintiuna horas.
El horario especial de 24 por 48 horas se rotará entre el personal de la Policía
Judicial en atención a la necesidades del servicio.
El horario para los servicios periciales se determinará en atención a las
características y necesidades del servicio.
El horario general y el horario especial podrán ser modificados en atención a las
necesidades específicas del servicio en cada Agencia, Unidad de Investigación o
de Proceso, en la Policía Judicial o en los Servicios Periciales.
Dada la naturaleza de los servicios de Procuración de Justicia y la disponibilidad de
veinticuatro horas que aquellos ameritan se establecerá un estímulo económico
correspondiente para los servidores públicos que acepten esta disponibilidad.
En caso de que el servidor público incumpla, sin motivo justificado, con el
compromiso de disponibilidad el estímulo económico podrá ser suspendido por el
titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito, quedando a
criterio del titular la renovación de dicho estímulo, previa petición expresa y por
escrito del propio servidor público.
El personal sustantivo de la Institución que no acepte el horario y condiciones
establecidas en el presente Acuerdo no tendrá derecho a los beneficios que el
mismo establece.
CUADRAGESIMO NOVENO.- Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán
resueltas por el Comité de Profesionalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El régimen horario a que alude el capítulo VI de este Acuerdo entrará
en vigor el primero de Octubre de mil novecientos noventa y ocho. Todos los
titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría presentarán a su
superior jerárquico y a la Oficialía Mayor el programa mediante el cual el personal a
su cargo se ajustará al horario que establece el presente Acuerdo.
Para el ajuste respectivo los titulares de las unidades ejecutoras de gasto remitirán
a la Oficialía Mayor un oficio en el que describirán:
a) el número de unidades de investigación (con turno 24 por 48 o con turnos
matutino, vespertino y guardias) o de proceso (de consignación o adscritos)con
que cuentan.
b) El número y relación del personal ministerial y auxiliar que labora en dichas
unidades de investigación o de proceso y los turnos con que cuentan, así como
las cargas de trabajo asignadas a cada unidad y al personal responsable.
c) La propuesta específica para que dichas unidades se ajusten a los horarios
establecidos en el Capítulo III de este Acuerdo, especificando la prelación de las
unidades y del personal adscrito a las mismas, para realizar el cambio dentro
del término previsto. El calendario para realizar el cambio conforme a esa
prelación; la reasignación de cargas de trabajo por unidad y por personal, los
requerimientos adicionales de espacio, mobiliario y equipo; así como la relación
del personal sobrante que podrá ser adscrito a diversa unidad ejecutora de
gasto.
TERCERO.- Se crea el cargo de “Agente del Ministerio Público Responsable de
Agencia Investigadora o de Proceso" que tendrá por función la supervisión y
responsabilización de dos o más Agentes del Ministerio Público Supervisores o las
comisiones que específicamente se le asignen.
El Agente del Ministerio Público Responsable de Agencia Investigadora o de
Proceso será nombrado por el Procurador de entre los Agentes del Ministerio
Público que se desempeñaban en el nivel de Agente del Ministerio Público “AA”.
Para ocupar el puesto de "Agente del Ministerio Público Responsable de Agencia
Investigadora o de Proceso" y garantizar la absoluta transparencia e imparcialidad
en los nombramientos se convocará a un examen que constará de dos etapas:
a) Examen escrito de conocimientos conforme a una guía que les será
proporcionada; y,
b) Para quienes aprueben la primera etapa un examen oral a cargo de un panel
conformado por tres Agentes del Ministerio Público de reconocido prestigio y
trayectoria profesional.
Las plazas disponibles se ocuparán, en orden descendente, por quienes aprueben
el examen y obtengan las más altas calificaciones.
CUARTO.- Las equivalencias de los puestos del Servicio Público de Carrera en el
Ministerio Público, Policía Judicial y Servicios Periciales, con los cargos existentes
previo al inicio de vigencia del presente acuerdo, en la inteligencia de que serán
respetadas plenamente la antigüedad y los derechos adquiridos son las siguientes:
Para el Servicio Público de Carrera en Ministerio Público:
Oficial Secretario Oficial Secretario
Agente del Ministerio Público “A” y ”AA” Agente del Ministerio
Público Supervisor
Agente del Ministerio Público "B" y “C” Agente del Ministerio
Público
Para el Servicio Público de Carrera en Policía Judicial
Agente, Jefe de Sección y Jefe de Unidad Agente de la Policía Judicial
Jefe de Grupo Jefe de Grupo
Comandante Comandante
Comandante en Jefe Comandante en Jefe
Para el Servicio Público de Carrera en Servicios Periciales
Perito Técnico o Profesional "B» y "C” Perito Técnico o
Profesional
Perito “A” Perito Supervisor
Perito “AA” Perito en Jefe
Los mecanógrafos serán reubicados en diversa unidad administrativa, ejecutora de
gasto, en un plazo que no excederá de los treinta días hábiles siguientes a la
expedición del presente Acuerdo.
QUINTO.- Los titulares de Unidades Administrativas ejecutoras de gasto remitirán
al superior jerárquico inmediato, al Procurador y al Oficial Mayor, en un término que
no será mayor de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
acuerdo, oficio que precise el lapso en que cada uno de los servidores públicos
adscritos a dicha unidad se ha desempeñado como personal sustantivo en cada
área propuesta de rotación.
El Procurador, en acuerdo con los Subprocuradores y el Oficial Mayor determinarán
que servidores públicos serán sujetos del mecanismo de rotación y precisarán la
adscripción del personal reubicado.
SEXTO.- Una vez que el presente Acuerdo inicie su vigencia, todo Ministerio
Público que inicie una averiguación previa en la que el indiciado sea un servidor
público adscrito a la Institución deberá dar vista, de inmediato, a la Contraloría
Interna. De igual manera, el Director General de Control de Procesos informará a
la misma cuando se dicte auto de término constitucional en contra de un servidor
público adscrito a la Procuraduría.
SEPTIMO.- En un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles a partir
de que el presente Acuerdo inicie su vigencia, deberá instrumentarse un sistema
para poner a la vista del público interesado la hoja de servicios y datos relevantes
de la situación patrimonial que no afecten la privacidad o seguridad del servidor
público o de sus familiares, a la que alude la Circular C/002/98 girada por el
Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
OCTAVO.- Quedan sin efecto las disposiciones administrativas en todo los que se
opongan al presente Acuerdo.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.-
CIUDAD DE MEXICO A 17 DE AGOSTO DE 1998.-
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,
DR. SAMUEL I. DEL VILLAR KRETCHMAR.-
FIRMA.