acuerdo 257 de 2006

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-1 • 2006 • NOVIEMBRE 30 1 ACUERDO DE 2006 CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. Acuerdo Número 257 (Noviembre 30 de 2006) “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artícu- los 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1 Aspectos Generales Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcio- namiento general de la Administración Distrital. Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se aplica a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a las servido- ras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinen- te, a los particulares que desempeñen funciones admi- nistrativas distritales. CAPÍTULO 2 Función Administrativa Distrital Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarro- llará en consonancia con el interés general de la ciuda- danía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constituciona- les y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparen- cia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los princi- pios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Las autoridades distritales desarrollarán sus actuacio- nes observando los principios enunciados en el pre- sente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación so- cial en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habi- tantes del Distrito Capital. Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y propor- cionales a los hechos que les sirven de causa. Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración distrital. La Administración distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propi- ciando la corresponsabilidad y el control social, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales. La participación de la mujer se hará con estricta obser- vancia de la Ley 581 de 2000. Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realizará con pul- critud y transparencia, con la debida diligencia y cui- dado que permitan que las personas conserven la con- fianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora o el servidor público en el desempeño de sus funcio-

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La reforma admnistrativa

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-1 • 2006 • NOVIEMBRE • 30 1

REGISTRODISTRITAL

AÑO 41Número 3662

2006 • NOVIEMBRE • 30

ACUERDO DE 2006CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

Acuerdo Número 257(Noviembre 30 de 2006)

“Por el cual se dictan normas básicas sobre laestructura, organización y funcionamiento de losorganismos y de las entidades de Bogotá, Distrito

Capital, y se expiden otras disposiciones”.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por los artícu-los 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y

86 numerales 3° y 13 del DecretoLey 1421 de 1993,

ACUERDA:

TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 1Aspectos Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene porobjeto establecer la estructura, organización y funcio-namiento general de la Administración Distrital.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo seaplica a todos los organismos y entidades Distritalesque conforman los Sectores de Organización Central,Descentralizado y de las Localidades; a las servido-ras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinen-te, a los particulares que desempeñen funciones admi-nistrativas distritales.

CAPÍTULO 2 Función Administrativa Distrital

Artículo 3º. Principios de la función administrativa

distrital. La función administrativa distrital se desarro-llará en consonancia con el interés general de la ciuda-danía y los fines del Estado Social de Derecho y sellevará a cabo atendiendo los principios constituciona-les y legales de democratización y control social de laAdministración Pública Distrital, moralidad, transparen-cia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad,economía, celeridad y buena fe, así como a los princi-pios de distribución de competencias, coordinación,concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuacio-nes observando los principios enunciados en el pre-sente artículo con el fin de garantizar la efectividad ymaterialización de los derechos humanos sean ellosindividuales o colectivos, propiciar la participación so-cial en las decisiones públicas y lograr la integracióndinámica entre la Administración Distrital y los habi-tantes del Distrito Capital.

Las decisiones que adopte la Administración Distritalserán objetivas, fundadas en los supuestos de hechoy de derecho, adecuadas a los fines previstos en elordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y propor-cionales a los hechos que les sirven de causa.

Artículo 4º. Democratización y control social de laAdministración distrital. La Administración distritaladelantará su gestión acorde con los principios de lademocracia, de la participación y del pluralismo, propi-ciando la corresponsabilidad y el control social, deconformidad con las disposiciones constitucionales ylegales.

La participación de la mujer se hará con estricta obser-vancia de la Ley 581 de 2000.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad.La gestión administrativa distrital se realizará con pul-critud y transparencia, con la debida diligencia y cui-dado que permitan que las personas conserven la con-fianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidorao el servidor público en el desempeño de sus funcio-

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nes debe tener presente que su función está orientadapor el interés general, el cumplimiento de la ley y elmejoramiento del servicio.

Las autoridades administrativas distritales fortalece-rán los mecanismos para prevenir y evitar la corrup-ción, establecerán los controles y correctivos, y apli-carán las sanciones a que haya lugar. También fortale-cerán los mecanismos para garantizar la transparen-cia administrativa, tales como la rendición de cuentas,las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sis-temas de información distrital.

Las actuaciones administrativas serán públicas, so-portadas en tecnologías de información y comunica-ción, de manera que el acceso a la información oportu-na y confiable facilite el ejercicio efectivo de los dere-chos constitucionales y legales y los controles ciuda-dano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o admi-nistrativo, sin perjuicio de la reservas legales

Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. La gestiónadministrativa distrital se ejercerá garantizando la ma-terialización de los derechos humanos, individuales ycolectivos, de todas las personas residentes en el Dis-trito Capital de manera imparcial, desarrollando accio-nes afirmativas en atención a las poblaciones en ma-yor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Las actuaciones de las autoridades administrativaspropenderán por construir condiciones de igualdad sus-tancial y de equidad entre los habitantes de la ciudad ybuscarán hacer efectivos los derechos humanos, indi-viduales y colectivos, de todos ellos. Para tales efec-tos, comprenderán acciones afirmativas de atención alas poblaciones en situación de pobreza y vulnerabili-dad más agudas.

Las autoridades se desempeñarán, en todo caso, conimparcialidad, de manera que todas sus gestiones es-tén dirigidas a construir condiciones de equidad.

Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrati-vas del Distrito Capital serán responsables del cumpli-miento de las políticas y los objetivos propuestos en losPlanes de Desarrollo Económico, Social y de ObrasPúblicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plande Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivosde los organismos y entidades, procurando la mayorefectividad e impacto para garantizar el ejercicio efecti-vo, progresivo y sostenible de los derechos humanos,individuales y colectivos, de sus habitantes.

Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro delmarco de sus funciones, considerará el ejercicio de lafunción pública con una perspectiva poblacional, estoes, etario, étnico y de género.

Artículo 8°. Economía y Celeridad. La actuación de

la Administración Distrital procurará que los procedi-mientos se utilicen para agilizar las decisiones, quelos procesos se adelanten en el menor tiempo y costoposibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano susgestiones ante la Administración, exigiendo para ellosólo los requisitos legales.

Artículo 9º. Buena fe. La Administración Distrital fun-damentará sus relaciones y actuaciones en el princi-pio constitucional de la buena fe, fortaleciendo la firmeconfianza entre los particulares y quienes ejercen fun-ciones administrativas.

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distritalactuará a través de su organización administrativa demanera armónica para la realización de sus fines ypara hacer eficiente e integral la gestión pública distrital,mediante la articulación de programas, proyectos yacciones administrativas, a nivel interinstitucional,sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una mate-ria se asignen a los diferentes organismos y entidadescompetencias que deban desarrollar en unión o rela-ción directa con otras, deberán ejercerlas de maneraconjunta y su actuación se ajustará al límite fijado enla norma correspondiente, sin desconocer las atribu-ciones de cada una.

Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo oentidad del Distrito Capital no pueda desarrollar suscompetencias, éstas serán asumidas transitoriamentepor el organismo o entidad distrital del Sector Adminis-trativo de Coordinación correspondiente con mayorcapacidad, las cuales solamente se desarrollarán unavez se cumplan las condiciones establecidas en lanorma correspondiente, garantizando la eficiencia yeconomía de la gestión pública.

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras yservidores públicos distritales actuarán colaborandocon otras autoridades o servidoras o servidores, den-tro de su órbita funcional, con el fin de que el desarro-llo de aquéllas tenga plena eficacia.

CAPÍTULO 3Modalidades de la acción administrativa

Artículo 14. Modalidades. La acción administrativaen el Distrito Capital se desarrollará a través de la des-centralización funcional o por servicios, ladesconcentración, la delegación, la asignación y la dis-tribución de funciones, mediante la implementación delas instancias de coordinación, para garantizar la efec-tividad de los derechos humanos, individuales y colec-tivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones yla eficiente prestación de los servicios a cargo de laAdministración Distrital.

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Artículo 15. Descentralización funcional o por ser-vicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza dela respectiva función o servicio público lo requieran, laautoridad competente, de conformidad con la ley, crearáo autorizará la creación de entidades u organismosdescentralizados, funcionalmente o por servicios, estoes, con personería jurídica, patrimonio propio y auto-nomía administrativa, sujetos a la dirección, coordina-ción y control administrativo o de tutela que ejerza larespectiva entidad del Sector Central a la cual se ads-criba o vincule.

Artículo 16. Desconcentración. Los organismos yentidades distritales podrán constituir sedes u oficinasen las Localidades, asignándoles funciones para ga-rantizar una gestión eficiente, mejor servicio a las ciu-dadanas y ciudadanos, pronta atención y solución asus quejas, reclamos, sugerencias y peticiones y pre-sencia institucional adecuada en el Distrito Capital.

Artículo 17. Delegación de funciones. Las autorida-des administrativas del Distrito Capital podrán delegarel ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o aotras autoridades con funciones afines o complemen-tarias, de conformidad con la Constitución Política y laley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Artículo 18. Asignación y distribución de funcio-nes. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o dis-tribuir negocios y funciones entre organismos y enti-dades distritales, teniendo en cuenta una relación di-recta con el objeto y funciones generales del respecti-vo organismo o entidad distrital.

Artículo 19. Ejercicio de funciones administrativaspor particulares. Las autoridades distritales podránautorizar, excepcionalmente, en aquellos casos en quela administración pública no lo pueda hacer, a perso-nas naturales o jurídicas de derecho privado el ejerci-cio de funciones administrativas, de conformidad conla ley y con estricta sujeción a las normas contenidasen el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. La regula-ción, el control, la vigilancia y la orientación de la fun-ción administrativa corresponderá a la autoridad o en-tidad pública titular de la misma, la que en consecuen-cia, deberá impartir las instrucciones y directrices ne-cesarias para su ejercicio.

Por motivos de interés público o social y en cualquiertiempo, las autoridades distritales que han atribuido alos particulares el ejercicio de las funciones adminis-trativas pueden dar por terminada la autorización.

Artículo 20. Juridicidad de las competencias. Losorganismos y entidades distritales solo podrán ejercerlas potestades, atribuciones y funciones que les ha-yan sido asignadas expresamente por la ConstituciónPolítica, la ley, los acuerdos expedidos por el Conce-jo de Bogotá, o los decretos del Gobierno Distrital.

TITULO IIESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL

DISTRITO CAPITAL

Artículo 21. Estructura Administrativa del DistritoCapital. La estructura administrativa de Bogotá, Dis-trito Capital comprende el Sector Central, el SectorDescentralizado, funcionalmente o por servicios, y elSector de las Localidades, de conformidad con el artí-culo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley1421 de 1993.

Parágrafo: El Concejo de Bogotá ejercerá el controlpolítico a las entidades distritales del orden central,descentralizado, las localidades y las unidades admi-nistrativas especiales de conformidad con el DecretoLey 1421 de 1993 y demás normas legales vigentes.

CAPÍTULO 1Sector Central

Artículo 22. Estructura General Administrativa delSector Central. El Sector Central de la AdministraciónDistrital está integrado por los siguientes organismos:

a. El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor;

b. Los Consejos Superiores de la Administra-ción Distrital;

c. Las Secretarías de Despacho,

d. Los Departamentos Administrativos y

e. Las Unidades Administrativas Especiales sinpersonería jurídica.

Artículo 23. Secretarías de despacho. Las secreta-rías de despacho son organismos del Distrito Capital,con autonomía administrativa y financiera, que bajo ladirección de la respectiva secretaria o secretario, tie-nen como objetivo primordial la formulación y adop-ción de las políticas, planes generales, programas yproyectos distritales del Sector Administrativo de Co-ordinación al que pertenecen, así como la coordina-ción y supervisión de su ejecución. Además tienen lassiguientes atribuciones:

a. Actuar como ente rector del respectivo sec-tor administrativo de coordinación en el Dis-trito Capital, lo cual implica entre otras facul-tades liderar y orientar, bajo las directricesdel Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Con-sejos Superiores de la AdministraciónDistrital, la formulación de las políticas ge-nerales, estrategias, planes, programas yproyectos del respectivo Sector Administra-tivo de Coordinación.

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b. Coordinar y dirigir la participación del respec-tivo Sector Administrativo de Coordinaciónen la formulación y ejecución del Plan deDesarrollo Económico, Social y de ObrasPúblicas del Distrito Capital.

c. Coordinar el desarrollo de planes, programasy estrategias de los organismos y entidadesque integran el Sector Administrativo de Co-ordinación.

d. Orientar, coordinar y controlar la gestión delas entidades que a cada uno de ellos esténadscritas y vinculadas como pertenecientesal respectivo sector.

e. Diseñar y organizar, en conjunto con los or-ganismos y las entidades que integran elSector Administrativo de Coordinación, losmecanismos de evaluación de gestión y deresultados.

f. Promover y facilitar la participación de losciudadanos y ciudadanas para la toma dedecisiones y el fortalecimiento del controlsocial de la gestión pública en los asuntosde su competencia.

g. Coordinar acciones y gestionar alianzas delSector Administrativo de Coordinación conlos organismos y entidades correspondien-tes de los niveles nacional, regional, depar-tamental, municipal y local.

h. Preparar los proyectos de acuerdo, de de-creto, de resolución y demás actos adminis-trativos que deban dictarse relacionados consu sector.

i. Coordinar, supervisar y hacer el seguimientode la implementación y ejecución de las polí-ticas, estrategias, planes y programasdistritales en las localidades y prestarles ase-soría, cooperación y asistencia técnica.

j. Cumplir las funciones y atender los serviciosque les están asignados y dictar, en desarro-llo de los acuerdos y decretos distritales, lasdecisiones administrativas para tal efecto.

k. Dirigir y coordinar el proceso de programa-ción presupuestal del sector respectivo.

l. Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Ma-yor les asigne o delegue o que les señalennormas especiales.

Artículo 24. Departamentos Administrativos. Losdepartamentos administrativos son organismos del

Distrito Capital, con autonomía administrativa y finan-ciera, que bajo la dirección de la respectiva directorao director, tienen como objetivo primordial soportar téc-nicamente la formulación de políticas, planes genera-les, programas y proyectos distritales.

Artículo 25. Unidades Administrativas Especialessin personería jurídica. Las Unidades Administrati-vas Especiales sin personería jurídica son organismosdel Distrito Capital, con autonomía administrativa y fi-nanciera, que cumplen funciones administrativas paradesarrollar o ejecutar programas propios del SectorCentral.

CAPÍTULO 2Sector Descentralizado funcionalmente

o por Servicios

Artículo 26. Estructura General del Sector Descen-tralizado Funcionalmente o por Servicios. El Sec-tor Descentralizado Funcionalmente o por Serviciosestá integrado por las siguientes entidades:

a. Establecimientos Públicos;

b. Unidades Administrativas Especiales conPersonería Jurídica;

c. Empresas Industriales y Comerciales delEstado;

d. Empresas Sociales del Estado;

e. Empresas de Servicios Públicos Domicilia-rios Oficiales;

f. Sociedades de Economía Mixta;

g. Sociedades entre entidades públicas;

h. Entidades Descentralizadas Indirectas e

i. Entes universitarios autónomos

Artículo 27. Funciones de las entidades del SectorDescentralizado funcionalmente o por servicios.Son funciones de las entidades descentralizadas,funcionalmente o por servicios, las siguientes:

a. Participar en la formulación de las políticas,planes y programas sectoriales, bajo la orien-tación del organismo del Sector Central res-pectivo y ejecutarlas.

b. Garantizar el suministro de bienes y la pres-tación de los servicios a su cargo y ejecutarlos proyectos definidos para tal efecto.

c. Coadyuvar al logro de las metas y objetivosdel Sector Administrativo al que pertenezcan.

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d. Las demás que establezcan las normas es-peciales.

Artículo 28. Régimen Jurídico. Las entidades delSector Descentralizado funcionalmente o por serviciosse regirán por lo previsto en las leyes que de manerageneral regulan su organización, fines y funciones, porlo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por losAcuerdos que determinan su creación, organización yfunciones y por las demás disposiciones legales y ad-ministrativas a ellas aplicables.

Artículo 29. Régimen presupuestal de las UnidadesAdministrativas Especiales con personería jurídica.A las unidades administrativas especiales con personeríajurídica se aplicará el mismo régimen presupuestal pre-visto para los establecimientos públicos.

CAPÍTULO 3Sector de las Localidades

Artículo 30. Estructura General del Sector de lasLocalidades. El Sector de las localidades está inte-grado por las Juntas Administradoras Locales y losalcaldes o alcaldesas Locales.

CAPÍTULO 4Criterios y reglas generales a los cuales debesujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para

suprimir y fusionar organismos yentidades distritales

Artículo 31. Criterios y reglas generales para supri-mir organismos y entidades distritales. De conformi-dad con lo establecido en los artículos 38 y 55 del De-creto 1421 de 1993 y el presente capÍtulo, podrán serobjeto de supresión o fusión las siguientes entidades:

a) Departamento Administrativo del ServicioCivil Distrital

b) Secretaría de Tránsito y Transporte

c) Fondo de Educación y Seguridad Vial –FONDATT

d) Fondos Rotatorios de Bienestar Social crea-dos mediante el Acuerdo 136 de 1956.

La supresión o fusión deberán contar con el fundamen-to de estudios técnicos, jurídicos y de convenienciarealizados previamente por el Gobierno Distrital.

Las responsabilidades que se deriven de la expediciónde los actos correspondientes, estará radicada en ca-beza de los funcionarios de la Administración Distritalque hayan ejercido la competencia para tal efecto.

Igualmente se observarán los criterios y reglas que en

materia de fusión y supresión establecen las Leyes489 de 1998 y 790 de 2002.

Las entidades no relacionadas en este artículo no po-drán ser suprimidas o fusionadas.

El Gobierno Distrital concretará lo previsto en este ar-tículo en un término de seis (6) meses contados a par-tir de la vigencia de las presentes disposiciones.

Parágrafo Primero: Los servidores públicos que seanreincorporados y/o trasladados a una entidad o cargodiferente al actual, lo serán sin solución de continui-dad a cargos de igual o equivalente jerarquía o remu-neración al que ocupan. En todo caso se respetaránlas convenciones colectivas de trabajo vigentes, losderechos consolidados de los servidores y servidorasy todas las garantías laborales protegidas por la ley.

Parágrafo Segundo: Dentro de los noventa (90) díassiguientes a la vigencia del presente Acuerdo, la Ad-ministración Distrital presentará un informe detalladoal Concejo de Bogotá, que indicará las entidades obje-to de supresión o fusión y señalará los criterios que lehayan servido para tal efecto.

TITULO IIISISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINIS-

TRACION DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 32. Sistema de Coordinación de la Admi-nistración del Distrito Capital. El Sistema de Coordi-nación de la Administración del Distrito Capital es elconjunto de políticas, estrategias, instancias y meca-nismos que permiten articular la gestión de los orga-nismos y entidades distritales, de manera que se ga-rantice la efectividad y materialización de los derechoshumanos, individuales y colectivos, y el adecuado yoportuno suministro de los bienes y la prestación delos servicios a sus habitantes.

El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, laspolíticas distritales con el funcionamiento de los orga-nismos y las entidades entre sí y establece mecanis-mos de interrelación entre éstos y las formas organi-zadas de la sociedad.

Artículo 33. Instancias del Sistema de Coordina-ción de la Administración del Distrito Capital. Lasinstancias del Sistema de Coordinación del DistritoCapital son:

a. El Consejo de Gobierno Distrital,

b. El Consejo Distrital de Seguridad

c. Los Consejos Superiores de la Administra-ción Distrital,

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d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Ad-ministrativo,

e. Las Comisiones Intersectoriales,

f. Los Consejos Consultivos y

g. Los Consejos Locales de Gobierno.

Parágrafo. Mantendrán plena vigencia los Consejos oComités que hubieren sido creados por el ConcejoDistrital con anterioridad a la entrada en vigencia delpresente Acuerdo.

Artículo 34. Consejo de Gobierno Distrital. El Con-sejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia deformulación de políticas, estará conformado por el Al-calde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside, las secre-tarias o secretarios de despacho, cabezas de SectorAdministrativo de Coordinación, y por las demás servi-doras o servidores públicos que el Alcalde o AlcaldesaMayor convoque.

Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor fijar las re-glas para su funcionamiento, sin perjuicio de las com-petencias que le otorguen la ley y los acuerdos.

La secretaria o secretario privado ejercerá la secreta-ría técnica del Consejo de Gobierno Distrital.

Artículo 35. Consejos Superiores de la Administra-ción Distrital. Los Consejos Superiores de la Admi-nistración Distrital son organismos creados por elConcejo Distrital, a iniciativa del Gobierno, hacen par-te de la Estructura General de la Administración, sólopueden estar conformados por servidoras o servidorespúblicos y son la instancia de coordinación que tienepor objeto adoptar políticas y decisiones que vinculana los organismos y entidades distritales.

Artículo 36. Sectores Administrativos de Coordina-ción. Los Sectores Administrativos de Coordinacióntienen por objeto la coordinación y articulación de lasgrandes áreas especializadas de la gestión Distrital,cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desa-rrollo Administrativo.

Se conforman por las secretarías y los departamentosadministrativos y por las entidades del Sector Descen-tralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, ca-beza de sector.

La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la for-mulación de las políticas, estrategias, planes y pro-gramas del sector, con la participación de los organis-mos y las entidades descentralizadas, funcionalmenteo por servicios, que le estén adscritas o vinculadas,así mismo coordina, supervisa y hace el seguimientode la implementación y ejecución de las políticas, pla-nes y programas.

Parágrafo1: La adscripción y vinculación hacen refe-rencia al control administrativo que ejercen los organis-mos del Sector Central con respecto a las entidadesdescentralizadas funcionalmente o por servicios, supo-niendo la vinculación un mayor grado de autonomía.

Parágrafo 2: La vinculación especial de carácter ad-ministrativo se ejercerá en cuanto a las empresas enlas cuales el Distrito Capital participa como socio, co-rrespondiéndoles a los representantes distritales en lasjuntas directivas preservar el patrimonio público delDistrito Capital en el marco que la ley y los estatutossociales le conceden a los socios.

Las entidades distritales que sean socias en otrasempresas deberán igualmente preservar los interesesdel Distrito Capital en ellas.

Artículo 37. Comités Sectoriales de Desarrollo Ad-ministrativo. En cada Sector Administrativo de Coor-dinación funcionará un Comité Sectorial de DesarrolloAdministrativo cuyo objeto será la articulación para laformulación de las políticas y estrategias del sector,así como el seguimiento a la ejecución de las políticassectoriales y de desarrollo administrativo.

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativoestará integrado por la secretaria o secretario, cabezade sector, y las directoras o directores, gerentes o je-fes de organismo o entidad que lo conforman.

Así mismo, cuando se considere pertinente, podránasistir a estos comités los delegados de organismos oentidades distritales de otros Sectores Administrati-vos de Coordinación.

Artículo 38. Comisiones Intersectoriales. Las Co-misiones Intersectoriales son instancias de coordina-ción de la gestión distrital, creadas por el Alcalde oAlcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientarla ejecución de funciones y la prestación de serviciosque comprometan organismos o entidades que perte-nezcan a diferentes Sectores Administrativos de Co-ordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter per-manente o temporal.

Artículo 39. Consejos Consultivos. El Alcalde o Al-caldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, conrepresentación de organismos o entidades estatales yla participación de representantes del sector privado yorganizaciones sociales y comunitarias que hayanmanifestado su aceptación, con el propósito de servirde instancia consultiva de una determinada políticaestatal de carácter estructural y estratégico y estaráncoordinados por la secretaría cabeza del respectivoSector Administrativo de Coordinación.

Artículo 40. Consejos Locales de Gobierno. Los

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Consejos Locales de Gobierno son la principal instan-cia de coordinación y articulación de las estrategias,planes y programas que se desarrollen en la localidad,para atender las necesidades de la comunidad y cum-plir con las competencias propias de los asuntos delterritorio local.

Estarán conformados por el Alcalde o Alcaldesa Lo-cal, quien lo preside; el comandante de la Policía queopere en la respectiva localidad; los representantes delos Sectores Administrativos de Coordinación que elAlcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por lasdemás servidoras y servidores públicos que el Alcaldeo Alcaldesa Local determine.

Así mismo, el Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitara las sesiones del Consejo a miembros de otras insti-tuciones a representantes del sector privado y organi-zaciones sociales y comunitarias que hayan aceptadosu participación de conformidad con los temas a tra-tar. Igualmente podrá crear las instancias de coordina-ción que requiera.

Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local fijar las re-glas para su funcionamiento.

TÍTULO IVMECANISMOS DE CONTROL

Artículo 41. Control Administrativo para el segui-miento de la implementación de las políticas pú-blicas. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad deJefe de Gobierno y de la Administración Distrital yRepresentante Legal del Distrito Capital, ejerce controladministrativo sobre los organismos y entidades queconforman dicha Administración y las secretarias osecretarios de despacho ejercen control administrati-vo sobre los organismos y entidades que conforman elSector Administrativo de Coordinación a su cargo.

Así mismo, ejercerán el control administrativo sobrelas localidades en lo de su competencia.

Este control se orientará a constatar y asegurar quelas actividades y funciones de los organismos y enti-dades, se cumplan en armonía con las políticas gene-rales y sectoriales, los principios de la función admi-nistrativa, las misiones y objetivos de los organismosy las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económi-co, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

TÍTULO VDEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL

Artículo 42. Participación ciudadana y control so-cial. La Administración promoverá la participación ciu-dadana en cada una de las etapas de la gestión públi-

ca, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobier-no – ciudadanía e impulsando la concertación entrelas aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de lasentidades distritales.

La Administración Distrital garantizará, la difusión dela información para llevar a cabo procesos de orienta-ción sectorial y territorial de la inversión; de evalua-ción de la eficiencia de la gestión pública y de los im-pactos y resultados de la acción pública.

Artículo 43. Participación ciudadana en la orienta-ción del gasto público distrital. Para promover laparticipación ciudadana en la orientación de las políti-cas públicas y su correspondencia con el gasto y lainversión pública, así como la evaluación del impactode las mismas, el Gobierno Distrital desarrollará lassiguientes acciones en coordinación con el ConsejoTerritorial de Planeación Distrital:

a. Diseño de un sistema de indicadores quepermita medir el impacto de los planes dedesarrollo sobre la evolución de la calidad devida, cuya coordinación estará a cargo de laSecretaría de Planeación.

b. Presentación y sustentación de los criteriosde asignación sectorial o territorial del planplurianual de inversiones, los respectivos pla-nes operativos anuales de inversión – POAI– y el POT con sus instrumentos, ante elConsejo Territorial de Planeación, previo asu presentación al Concejo Distrital.

c. Diseño e implementación de un Sistema dePresupuesto Participativo.

d. Diseño y puesta en marcha del SistemaDistrital de Participación.

Lo correspondiente hará el Gobierno local en relacióncon las Juntas Administradoras Locales y los Conse-jos Locales de Planeación.

Artículo 44. Control social de la gestión pública.Para fomentar y facilitar el control social de la gestiónpública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital de-sarrollará las siguientes acciones:

a. Promover y apoyar la constitución y opera-ción de mecanismos de control ciudadano dela gestión pública y la consolidación de la or-ganización de redes de veeduría ciudadana.

b. A través de la Secretaría Distrital dePlaneación y de las alcaldías locales garan-tizar el adecuado apoyo logístico y adminis-trativo al Consejo Territorial de PlaneaciónDistrital y a los Consejos Locales dePlaneación respectivos.

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c. Desarrollar programas de capacitación ciu-dadana para mejorar la interlocución con laspersonas, naturales o jurídicas, interesadasen el control social, en particular las que ac-túen como veedoras.

d. Realizar audiencias de rendición de cuentas,las cuales estarán precedidas de procesosde amplia difusión de la información; en laconvocatoria se dará prioridad a las instan-cias de participación ciudadana definidas enel ordenamiento jurídico. Anualmente se rea-lizarán por lo menos una (1) audiencia a niveldistrital y dos (2) en el local.

Lo correspondiente hará el Gobierno local en relacióncon las Juntas Administradoras Locales y los Conse-jos Locales de Planeación.

TITULO VIORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA

DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 45. Sectores Administrativos de Coordina-ción. La Administración del Distrito Capital contará conlos siguientes Sectores Administrativos de Coordinación:

a. Sector Gestión Pública

b. Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia

c. Sector Hacienda

d. Sector Planeación

e. Sector Desarrollo Económico, Industria yTurismo.

f. Sector Educación

g. Sector Salud

h. Sector Integración Social

i. Sector Cultura Recreación y Deporte

j. Sector Ambiente

k. Sector Movilidad

l. Sector Hábitat.

CAPÍTULO 1Sector Gestión Pública

Artículo 46. Misión del Sector Gestión Pública. ElSector Gestión Pública tiene como misión coordinar lagestión de los organismos y entidades distritales y pro-mover el desarrollo institucional con calidad en el Dis-trito Capital y fortalecer la función administrativa distritaly el servicio al ciudadano.

Artículo 47. Integración del Sector Gestión Públi-ca. El Sector Gestión Pública está integrado por laSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, cabeza del Sector, y el Departamento Administrati-vo del Servicio Civil Distrital – DASCD, el cual darásoporte técnico al Sector.

Artículo 48. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría General. La Secretaría Generales un organismo del Sector Central con autonomíaadministrativa y financiera que tiene por objeto orien-tar y liderar la formulación y seguimiento de las políti-cas para el fortalecimiento de la función administrativade los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Ca-pital, mediante el diseño e implementación de instru-mentos de coordinación y gestión, la promoción deldesarrollo institucional, el mejoramiento del servicio ala ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerenciajurídica del Distrito, la protección de recursos docu-mentales de interés público y la coordinación de laspolíticas del sistema integral de información y desa-rrollo tecnológico.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la SecretaríaGeneral, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:

a. Prestar los servicios administrativos y jurídi-cos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requie-ra para el ejercicio de sus atribuciones.

b. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, per-tinencia, coherencia y conveniencia de losproyectos de decreto del Gobierno Distrital yproyectos de actos administrativos del Al-calde o Alcaldesa o los que deba sancionaro suscribir.

c. Formular, orientar y coordinar la gerencia ju-rídica del Distrito Capital y la definición, adop-ción y ejecución de políticas en materia degestión judicial y de prevención del dañoantijurídico y mantener actualizada y compi-lada la normatividad del Distrito Capital.

d. Formular, orientar y coordinar las políticaspara el fortalecimiento de la función adminis-trativa distrital y su modernización, a travésdel mejoramiento de la gestión y de las es-trategias de información y comunicación, dela utilización de los recursos físicos, finan-cieros, tecnológicos e informáticos, y del de-sarrollo de las funciones de organización, di-rección, control y seguimiento.

e. Dirigir y coordinar la política laboral del Dis-trito Capital y adelantar las acciones nece-sarias para la concertación y difusión de la

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misma con las organizaciones de los servi-dores públicos distritales, entre otras vías,mediante la constitución y coordinación demesas laborales sectoriales.

f. Formular, orientar y coordinar las políticas,planes y programas para la atención y pres-tación de los servicios a la ciudadana y alciudadano en su calidad de usuarios de losmismos en el Distrito Capital. Para tal fin seestablecerá el defensor del ciudadano encada una de las entidades u organismosdistritales.

g. Formular la política de gestión documental yarchivos, organizar el Sistema Distrital deArchivos y conservar, proteger y difundir lamemoria institucional e histórica del Distrito.

h. Liderar, orientar y coordinar la política del sis-tema integral de información y su desarrollotecnológico.

CAPÍTULO 2Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia

Artículo 49. Misión del Sector Gobierno, Seguri-dad y Convivencia. El Sector Gobierno Seguridad yConvivencia tiene la misión de velar por lagobernabilidad distrital y local, por la convivencia yseguridad ciudadana, por la generación de espacios yprocesos sostenibles de participación de los ciudada-nos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por larelación de la administración distrital con las corpora-ciones públicas de elección popular en los niveles lo-cal, distrital, regional y nacional; vigilar y promover elcumplimiento de los derechos constitucionales, asícomo de las normas relativas al espacio público querigen en el Distrito Capital.

Artículo 50. Transformación del Departamento Ad-ministrativo de Acción Comunal en el InstitutoDistrital de la Participación y Acción Comunal.Transfórmase el Departamento Administrativo de Ac-ción Comunal, el cual en adelante se denominará Insti-tuto Distrital de la Participación y Acción Comunal, es-tablecimiento público del orden distrital, con personeríajurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 51. Integración del Sector Gobierno, Se-guridad y Convivencia. El Sector Gobierno, Seguri-dad y Convivencia está integrado por la SecretaríaDistrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departa-mento Administrativo de la Defensoría del EspacioPúblico – DADEP, el cual dará soporte técnico al sec-tor, la unidad administrativa especial sin personeríajurídica del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y

por las siguientes entidades adscritas:

a. Establecimiento Público: Instituto Distrital dela Participación y Acción Comunal.

b. Establecimiento Público: Fondo de Preven-ción y Atención Emergencias – FOPAE.

c. Establecimiento Público: Fondo de Vigilan-cia y Seguridad.

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Se-cretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sec-tor Central con autonomía administrativa y financieraque tiene por objeto orientar y liderar la formulación yseguimiento de las políticas encaminadas al fortaleci-miento de la gobernabilidad democrática en el ámbitodistrital y local, mediante la promoción y garantía de laconvivencia pacífica, los derechos humanos, el ejerci-cio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguri-dad ciudadana y el orden público; la prevención y aten-ción de emergencias; la coordinación del sistema dejusticia policiva y administrativa de la ciudad; la pro-moción de la organización y de la participación ciuda-dana en la definición de los destinos de la ciudad; y lacoordinación de las relaciones políticas de la Adminis-tración Distrital en sus distintos niveles.

Además de las atribuciones generales establecidas paralas secretarías en el presente Acuerdo, la SecretaríaDistrital de Gobierno tendrá las siguientes funcionesbásicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas, planes y programas dirigidos a ga-rantizar la convivencia pacífica, el respetode los derechos humanos, la seguridad ciu-dadana y la preservación del orden públicoen la ciudad.

b. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas, planes y programas de prevencióny atención de emergencias.

c. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas, planes y programas del sistema dejusticia y solución de conflictos de la ciudad.

d. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas, planes y programas necesarios parael mejoramiento de la gestión pública local yla consolidación de los procesos de lagobernabilidad local.

e. Crear y ejercer la dirección del SistemaDistrital de Participación.

f. Liderar, orientar y coordinar la formulación de

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políticas, planes y programas encaminadosa garantizar la participación de los habitan-tes en las decisiones que les afecten y en elcontrol social a la gestión pública en el mar-co del Sistema Distrital de Participación.

g. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas para la defensa del espacio públicoy el saneamiento y registro de los bienesconstitutivos del patrimonio inmobiliariodistrital.

h. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas, planes y programas dirigidos a lapromoción, desarrollo y organización de lasiniciativas y procesos ciudadanos solidariospara la atención de las poblaciones vulnera-bles desde la perspectiva de convivencia yseguridad ciudadana.

i. Coordinar las relaciones políticas de la Ad-ministración Distrital con las corporacionespúblicas de elección popular y los gobiernosen los niveles local, distrital, regional y na-cional.

j. Apoyar a las autoridades electorales, conmiras al fortalecimiento de la democraciapluralista y participativa y el cumplimiento delos derechos y deberes civiles y políticos.

k. Institucionalizar, apoyar y promover los pro-gramas de justicia de paz y reconciliación.

l. Ejercer la dirección de asuntos étnicos.

m. Liderar, orientar y coordinar la formulación depolíticas, planes y programas encaminadosa la defensa y promoción de los derechosde los consumidores de bienes y servicios.

n. Liderar, orientar y vigilar la defensa yprotección de los derechos constitucionalesde los ciudadanos en todo el territorio distrital.

Parágrafo 1: El Cuerpo Oficial de Bomberos estaráorganizado como una Unidad Administrativa Especialdel orden Distrital del sector central, de carácter emi-nentemente técnico y especializado, sin personeríajurídica, con autonomía administrativa y presupuestaly se denominara Unidad Administrativa Especial Cuer-po Oficial de Bomberos; tendrá por objeto la preven-ción y atención de emergencias e incendios y las si-guientes funciones básicas:

a. Gerenciar los proyectos de desarrolloinstitucional articulados con los programassobre prevención de incendios y calamida-des conexas que formule el gobierno distrital

para la capital y la región, dentro del marcodel Sistema de Prevención y Atención deEmergencias.

b. Asesorar al Secretario de Gobierno en lo re-ferente a la formulación de políticas para laprevención y atención de incendios.

c. Atender oportunamente las emergencias re-lacionadas con incendios, explosiones y ca-lamidades conexas;

d. Desarrollar campañas públicas y programasde prevención de incendios y otras calami-dades conexas en coordinación con la Direc-ción de Prevención y Atención de Emergen-cias y demás organismos que contribuyan allogro de su misión.

e. Adelantar programas de capacitación quefortalezcan la carrera técnica Bomberil a ni-vel distrital a través del centro académico deBomberos en coordinación con los demásorganismos inherentes para tal fin.

f. Coordinar con las autoridades locales y na-cionales las acciones de prevención y aten-ción contra incendios, conforme a lo previstoen los planes y programas del Sistema Distritalde Prevención y Atención de Desastres.

g. Generar programas de capacitación para loshabitantes del distrito capital en materia deprevención y control de incendios y demásemergencias conexas.

h. Conceptuar sobre las materias que le seansometidas a su consideración por el Secre-tario de Gobierno dentro del marco de suscompetencias institucionales.

i. Analizar y proponer modelos organizacionalespara la respuesta a emergencias contra in-cendios en el Distrito Capital.

Parágrafo 2: El Gobierno Distrital dispondrá la plantade personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad.

Artículo 53. Objeto y funciones básicas del Institu-to Distrital de la Participación y Acción Comunal.El objeto del Instituto Distrital de la Participación yAcción Comunal es garantizar el derecho a la partici-pación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de lasorganizaciones sociales, atendiendo las políticas, pla-nes y programas que se definan en estas materias.

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Co-munal tiene las siguientes funciones básicas:

a. Fomentar la cultura democrática y el conoci-

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miento y apropiación de los mecanismos departicipación ciudadana y comunitaria.

b. Diseñar y gestionar estrategias e instrumen-tos que concreten las políticas en materia departicipación y organización de la ciudadanía.

c. Diseñar y promover la estrategia que garanti-ce la información suficiente para una efecti-va participación ciudadana.

d. Formular, orientar y coordinar políticas parael desarrollo de las Juntas de Acción Comu-nal en sus organismos de primer y segundogrado, como expresión social organizada,autónoma y solidaria de la sociedad civil.

e. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección,control y vigilancia sobre las organizacionescomunales de primero y segundo grado ysobre las fundaciones o corporaciones rela-cionadas con las comunidades indígenascuyo domicilio sea Bogotá, en concordanciacon la normativa vigente en particular con laLey 743 de 2002 o la norma que la modifiqueo sustituya.

f. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar pla-nes, programas y proyectos para la promo-ción de la participación ciudadana, el interésasociativo y la organización comunitaria enel Distrito, en el marco del Sistema de Parti-cipación Distrital.

g. Diseñar y construir metodologías y tecnolo-gías que permitan a las comunidades organi-zadas planear, ejecutar, controlar y sostenerobras de interés comunitarias y transferirlasa las demás entidades del Distrito Capital ya las localidades.

h. Fomentar procesos asociativos en las orga-nizaciones sociales y comunitarias con ins-trumentos de desarrollo económico y socialdel Distrito Capital.

i. Liderar, orientar y coordinar los procesos departicipación de los grupos poblacionalesdesde la perspectiva etaria, haciéndo énfa-sis en la juventud.

j. Liderar, orientar y coordinar los procesos departicipación de los grupos poblacionalesdesde la perspectiva étnica.

k. Liderar, orientar y coordinar los procesos departicipación de los grupos poblacionalesdesde la perspectiva de equidad de género.

l. Ejecutar obras de interés comunitario

Artículo 54. Dirección del Instituto Distrital de laParticipación y Acción Comunal. La dirección delInstituto Distrital de la Participación y Acción Comu-nal estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directo-ra o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde oAlcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será lasecretaria o secretario cabeza de sector, quien la pre-sidirá, y cinco (5) miembros, los cuales serán designa-dos libremente por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, pro-curando la participación de las organizaciones socia-les y comunales.

La Directora o Director General del Instituto formaráparte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesiónante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y suactuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno queella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Al-caldesa Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidentao Presidente o la Directora o Director General del Ins-tituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Juntase constituirá con cuatro (4) de los miembros que laintegren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordina-rias de la Junta los servidores o servidoras de la enti-dad que sean invitados a la misma o personas ajenasa la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se deno-minarán Acuerdos.

Artículo 55. Funciones de la Junta Directiva del Ins-tituto Distrital de Participación y Acción Comunal.Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distritalde Participación:

a. Formular la política general de la entidad enconcordancia con el Plan de Desarrollo Eco-nómico, Social y de Obras Públicas del Dis-trito Capital.

b. Aprobar anualmente los planes, programasy proyectos, y el presupuesto del Instituto,así como las modificaciones que se hagana los mismos, de acuerdo con las disposi-ciones distritales vigentes sobre el tema yque sean de su competencia de acuerdo consu reglamento.

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c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d. Evaluar la gestión con base en los informesque le presente la Directora o Director General.

e. Determinar la estructura interna del Instituto,señalar las funciones básicas de cada unade sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura yla clasificación de los empleos, la escala deremuneración de las diferentes categorías deempleos, y los emolumentos de los servido-res y servidoras de la entidad de acuerdo ala política que para el efecto establezca elCONFIS; con base en esta facultad, no po-drá crear obligaciones que excedan el montoglobal fijado para gastos de personal en elpresupuesto inicialmente aprobado para laentidad.

g. Darse su propio reglamento y

h. Las demás que le sean asignadas por nor-mas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 56. Directora o Director General del Insti-tuto Distrital de la Participación y Acción Comu-nal. La Directora o Director General de la entidad paratodos los efectos será el representante legal del Insti-tuto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, yserá designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividadesde la entidad, en concordancia con las políti-cas que trace la Junta Directiva y con el ob-jeto del Instituto.

b. Expedir los actos administrativos, realizar lasoperaciones y celebrar los contratos que serequieran para el buen funcionamiento delInstituto, de acuerdo con las normas vigen-tes.

c. Aprobar los proyectos, planes de gestión in-terna presentados por las dependencias ypresentarlos para aprobación de la Junta Di-rectiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando asíse requiera por la especialización de las fun-ciones y para un mejor cumplimiento de lasmismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecerlas funciones y procedimientos que requie-ran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realiza-das y velar por la buena marcha de la organi-zación y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores y servidoras en lasdiferentes dependencias de la entidad deacuerdo a sus necesidades, asignar las fun-ciones de coordinación a servidores y servi-doras de carrera y designar responsables deáreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de losestatutos que considere pertinentes para elnormal funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva, informes so-bre la ejecución presupuestal, financiera yde gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Con-cejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Jun-ta Directiva y a los organismos de control ysuministrar los informes periódicos u ocasio-nales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen los Acuerdos, losEstatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor ylas que refiriéndose a la marcha del Institu-to no estén atribuidas expresamente a otraautoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora oDirector General se denominarán Resoluciones.

Artículo 57. Patrimonio del Instituto Distrital de laParticipación y Acción Comunal. El presupuesto delInstituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tra-mitación, aprobación y ejecución a las normas del Es-tatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su de-fecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes,de la prestación de servicios y las actividades propiasde su objeto.

a. Los provenientes de convenios institucionalesa nivel nacional e internacional y todos aque-llos que le transfiera la AdministraciónDistrital.

b. Los ingresos y participaciones provenientesde los distintos bienes que se le traspasen,adquiera, o se le asignen en el futuro.

c. Los aportes oficiales.

d. Las donaciones de cualquier orden.

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e. Las participaciones en tasas o impuestos quesean autorizados por normas específicas.

f. Los provenientes de la prestación de servi-cios y las actividades propias de su objeto.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportadosa esta entidad por el Distrito Capital o adqui-ridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que comopersona jurídica haya adquirido o adquiera acualquier título.

CAPÍTULO 3Sector Hacienda

Artículo 58. Misión del Sector Hacienda. El SectorHacienda tiene la misión de responder por la planeaciónfiscal en el Distrito con el fin de garantizar lasostenibilidad de las finanzas distritales orientada alfinanciamiento de los planes y programas de desarro-llo económico, social y territorial.

Artículo 59. Transformación del Departamento Ad-ministrativo de Catastro Distrital en la Unidad Ad-ministrativa Especial de Catastro Distrital.Transfórmase el Departamento Administrativo de Ca-tastro Distrital, el cual en adelante se denominará Uni-dad Administrativa Especial de Catastro, adscrita a laSecretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 60. Transformación del Fondo de Ahorro yVivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestacio-nes Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.Transfórmese el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI el cual en adelante se denominará Fondo dePrestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP establecimiento público del orden distrital,con personería jurídica, autonomía administrativa ypatrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital deHacienda.

Artículo 61. Integración del Sector Hacienda. ElSector Hacienda está integrado por la SecretaríaDistrital de Hacienda, cabeza del Sector y por las si-guientes:

a. Entidades Adscritas:

Unidad Administrativa Especial conpersonería jurídica: Unidad AdministrativaEspecial de Catastro Distrital.

Establecimiento Público: Fondo de Presta-ciones Económicas, Cesantías y Pensiones- FONCEP.

b. Entidades Vinculadas: Empresa Industrialy Comercial del Estado: Lotería de Bogotá.

Artículo 62. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secre-taría Distrital de Hacienda es un organismo del SectorCentral con autonomía administrativa y financiera quetiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecu-ción y seguimiento de las políticas hacendarias y de laplaneación y programación fiscal para la operaciónsostenible del Distrito Capital y el financiamiento delos planes y programas de desarrollo económico, so-cial y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales establecidas paralas secretarías en el presente Acuerdo, la SecretaríaDistrital de Hacienda tiene las siguientes funcionesbásicas:

a. Diseñar la estrategia financiera del Plan deDesarrollo Económico, Social y de ObrasPúblicas del Distrito Capital y del Plan deOrdenamiento Territorial, de conformidad conel marco fiscal de mediano plazo y el marcode gasto de mediano plazo.

b. Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e In-gresos y de Gastos e Inversiones y el PlanFinanciero Plurianual del Distrito.

c. Formular, orientar y coordinar las políticasen materia fiscal y de crédito público, en estesentido, tendrá a su cargo el asesoramientoy la coordinación de préstamos, empréstitosy créditos de recursos de la banca multilateraly extranjera.

d. Formular, orientar y coordinar las políticasen materia pensional, obligaciones contingen-tes y de cesantías.

e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar laspolíticas tributarias, presupuestal, contabley tesorería.

f. Proveer y consolidar la información, las es-tadísticas, los modelos y los indicadores fi-nancieros y hacendarios de la ciudad.

g. Asesorar a la Administración Distrital en lapriorización de recursos y asignaciónpresupuestal del gasto distrital y local.

h. Gestionar la consecución de recursos dedonaciones, cooperación y aportes volunta-rios que financien el presupuesto distrital.

i. Gestionar, hacer el seguimiento y controlarlos recursos provenientes del orden nacional

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Artículo 63. Naturaleza jurídica, objeto y funcionesbásicas de la Unidad Administrativa Especial deCatastro Distrital. La Unidad Administrativa Especialde Catastro Distrital, estará organizada como una Uni-dad Administrativa Especial del orden distrital del Sec-tor Descentralizado por servicios, de carácter eminen-temente técnico y especializado, con personería jurí-dica, autonomía administrativa y presupuestal y conpatrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital deHacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e inte-gración de la información georreferenciada de la pro-piedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectosfísico, jurídico y económico, que contribuya a laplaneación económica, social y territorial del DistritoCapital.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distritaltiene las siguientes funciones básicas:

a. Realizar, mantener y actualizar el censocatastral del Distrito Capital en sus diversosaspectos, en particular fijar el valor de losbienes inmuebles que sirve como base parala determinación de los impuestos sobre di-chos bienes.

b. Generar y mantener actualizada la Cartogra-fía Oficial del Distrito Capital.

c. Establecer la nomenclatura oficial vial y do-miciliaria del Distrito Capital.

d. Generar los estándares para la gestión y elmanejo de la información espacialgeorreferenciada y participar en la formula-ción de las políticas para los protocolos deintercambio de esa información y coordinarla infraestructura de datos espaciales del Dis-trito Capital. (IDECA).

e. Elaborar avalúos comerciales a organismoso entidades distritales y a empresas del sec-tor privado que lo soliciten.

f. Poner a disposición de la Secretaría Distritalde Planeación todos los documentos e ins-trumentos técnicos que la Unidad elaborepara efecto de que aquella desarrolle susfunciones.

Artículo 64. Patrimonio de la Unidad Administrati-va Especial de Catastro Distrital. El patrimonio de laentidad estará constituido por los bienes que confor-man el patrimonio de la Unidad Administrativa Espe-cial de Catastro Distrital, y los que adquiera a cual-quier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distritaltiene los siguientes recursos económicos:

a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario parael funcionamiento e inversión de la Entidad.

b. Las sumas, valores o bienes que reciba por laventa o arrendamiento de bienes de su pro-piedad y de servicios de cualquier naturaleza.

c. Los recursos y bienes que reciba a título dedonación o asistencia técnica, nacional ointernacional.

Artículo 65. Objeto y funciones básicas del Fondode Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensio-nes - FONCEP. El objeto del Fondo de PrestacionesEconómicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP esreconocer y pagar las cesantías y las obligacionespensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asumela administración del Fondo de Pensiones Públicas deBogotá.

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías yPensiones - FONCEP tiene las siguientes funcionesbásicas:

a. Reconocer y pagar las cesantías de las ser-vidoras y servidores públicos del DistritoCapital.

b. Pagar las obligaciones pensionales legalesy convencionales de los organismos del Sec-tor Central y las entidades descentralizadasa cargo del Fondo de Pensiones Públicas deBogotá y reconocer y pagar las obligacionespensionales que reconozca a cargo de lasentidades del nivel central y las entidadesdescentralizadas, que correspondan, deacuerdo con los mecanismos legales esta-blecidos.

Artículo 66. Dirección del Fondo de PrestacionesEconómicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Ladirección del Fondo de Prestaciones Económicas,Cesantías y Pensiones - FONCEP estará a cargo dela Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde oAlcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será lasecretaria o secretario cabeza de sector, quien la pre-sidirá, y cinco (5) miembros, los cuales serán designa-dos por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Fondo formará par-te de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesiónante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su

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actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno queella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Al-caldesa Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta oPresidente o la Directora o Director General del Fondo.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Juntase constituirá con cuatro (4) de los miembros que laintegren.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denomi-narán Acuerdos.

Artículo 67. Funciones de la Junta Directiva delFondo de Prestaciones Económicas, Cesantías yPensiones - FONCEP. Son funciones de la Junta Di-rectiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Ce-santías y Pensiones - FONCEP:

a. Formular la política general de la entidad enconcordancia con el Plan de Desarrollo Eco-nómico, Social y de Obras Públicas del Dis-trito Capital.

b. Aprobar anualmente los planes, programas yproyectos, y el presupuesto del Fondo, asícomo las modificaciones que se hagan a losmismos, de acuerdo con las disposicionesdistritales vigentes sobre el tema y que seande su competencia de conformidad con sureglamento.

c. Adoptar y modificar los Estatutos del Fondo.

d. Evaluar la gestión con base en los informesque le presente la Directora o Director General.

e. Determinar la estructura interna del Fondo,señalar las funciones básicas de cada unade sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura yla clasificación de los empleos, la escala deremuneración de las diferentes categorías deempleos, y los emolumentos de los servido-res y servidoras de la entidad de acuerdo ala política que para el efecto establezca elCONFIS; con base en esta facultad, no po-drá crear obligaciones que excedan el montoglobal fijado para gastos de personal en elpresupuesto inicialmente aprobado para laentidad.

g. Darse su propio reglamento; y

h. Las demás que le sean asignadas por lanormativa.

Artículo 68. Directora o Director General del Fondode Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensio-nes - FONCEP. La Directora o Director General de laentidad para todos los efectos será el representantelegal del Fondo. Su cargo es de libre nombramiento yremoción, y será designado por el Alcalde o AlcaldesaMayor.

Tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividadesde la entidad, en concordancia con las políti-cas que trace la Junta Directiva y con losobjetivos del Fondo.

b. Expedir los actos administrativos, realizar lasoperaciones y celebrar los contratos que serequieran para el buen funcionamiento delFondo, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los proyectos, planes de gestión in-terna presentados por las dependencias ypresentarlos para aprobación de la Junta Di-rectiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando asíse requiera por la especialización de las fun-ciones y para un mejor cumplimiento de lasmismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecerlas funciones y procedimientos que requie-ran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realiza-das y velar por la buena marcha de la organi-zación y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores y servidoras en lasdiferentes dependencias de la entidad deacuerdo a sus necesidades, asignar las fun-ciones de coordinación a servidores y servi-doras de carrera y designar responsables deáreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de losestatutos que considere pertinentes para elnormal funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva, informes so-bre la ejecución presupuestal, financiera yde gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Con-cejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Jun-ta Directiva y a los organismos de control ysuministrar los informes periódicos u ocasio-nales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen los Acuerdos,

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los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Ma-yor y las que refiriéndose a la marcha delFondo no estén atribuidas expresamente aotra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora oDirector General se denominarán Resoluciones.

Artículo 69. Patrimonio del Fondo de Prestacio-nes Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP. El presupuesto del Fondo se sujetará en lorelativo a su elaboración, tramitación, aprobación yejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Pre-supuesto del Distrito.

Son ingresos del Fondo:

a. Los provenientes de la venta o rentas de susbienes, de la prestación de servicios y lasactividades propias de su objetivoinstitucional.

b. Los provenientes de convenios institucionalesa nivel nacional e internacional y todos aque-llos que le transfiera la AdministraciónDistrital.

c. Los ingresos y participaciones provenientesde los distintos bienes que se le traspasen,adquiera, o se le asignen en el futuro.

d. Los aportes oficiales.

e. Las donaciones de cualquier orden.

f. Las participaciones en tasas o impuestos quesean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Fondo está constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportadosa esta entidad por el Distrito Capital o adqui-ridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que comopersona jurídica haya adquirido o adquiera acualquier título.

CAPITULO 4Sector Planeación

Artículo 70. Misión del Sector Planeación. El Sec-tor Planeación tiene la misión de responder por laspolíticas y la planeación territorial, económica, socialy ambiental del Distrito Capital para la construcciónde una ciudad equitativa, sostenible y competitiva,garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital,el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad enlas áreas rurales y en la región, y la equidad e igualdadde oportunidades para los habitantes del Distrito Capi-

tal, en beneficio especialmente de grupos de pobla-ción etario, étnico, de género y en condiciones dediscapacidad.

Artículo 71. Transformación del Departamento Ad-ministrativo de Planeación Distrital en SecretaríaDistrital de Planeación. Transformase el Departamen-to Administrativo de Planeación Distrital, el cual enadelante se denominará Secretaría Distrital dePlaneación.

Artículo 72. Integración del Sector Planeación. ElSector Planeación está integrado por la SecretaríaDistrital de Planeación, cabeza del Sector.

Artículo 73. Naturaleza jurídica, objeto y funcionesbásicas de la Secretaría Distrital de Planeación. LaSecretaría Distrital de Planeación es un organismo delSector Central con autonomía administrativa y finan-ciera que tiene por objeto orientar y liderar la formula-ción y seguimiento de las políticas y la planeación te-rritorial, económica, social y ambiental del Distrito Ca-pital, conjuntamente con los demás sectores.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la Secreta-ría Distrital de Planeación tiene las siguientes funcio-nes básicas:

a. Formular, orientar y coordinar las políticasde planeación del desarrollo territorial, eco-nómico, social y cultural, garantizando elequilibrio ambiental del Distrito Capital.

b. Coordinar la elaboración, ejecución y segui-miento del Plan de Desarrollo Económico,Social y de Obras Públicas del Distrito Capi-tal y de los planes de desarrollo local.

c. Coordinar la elaboración, reglamentación, eje-cución y evaluación del Plan de OrdenamientoTerritorial.

d. Adelantar las funciones de regulación del usodel suelo, de conformidad con la normativaque expida el Concejo Distrital y en concor-dancia con la normatividad nacional.

e. Recopilar, proveer y consolidar la informa-ción, las estadísticas, los modelos y losindicadores económicos, sociales, culturales,ambientales, territoriales, de productividad yde competitividad, para la toma de decisio-nes de la Administración Distrital y que per-mita la promoción nacional e internacional delDistrito Capital.

f. Asesorar a la Administración Distrital en laformulación de planes, y proponer criterios

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de priorización de recursos para la asigna-ción del gasto público a las localidades.

g. Liderar conjuntamente con la Secretaría deDesarrollo Económico, la articulación del Dis-trito Capital con el ámbito regional para laformulación de políticas y planes de desarro-llo conjuntos, procurando un equilibrio entrelos aspectos económicos, sociales y demedio ambiente inherentes a la región.

h. Coordinar la articulación del Distrito Capitalcon el ámbito regional para la formulación depolíticas y planes de desarrollo conjuntos.

i. Coordinar la formulación, ejecución y seguimien-to de operaciones estratégicas de la ciudad.

j. Coordinar la formulación, ejecución y segui-miento de las políticas y planes de desarro-llo urbano y rural del Distrito Capital.

k. Formular y orientar la política de ciencia, tec-nología e innovación del Distrito Capital, encoordinación con los Sectores de DesarrolloEconómico y Educación.

l. Formular y orientar las políticas públicas enequidad e igualdad de oportunidades paralos habitantes del Distrito Capital y en espe-cial para las mujeres y las poblaciones quehan sido discriminadas por razón de edad,etnia, genero y discapacidad visual, auditivao motora, en coordinación con las entidadesdistritales competentes y las organizacio-nes que representan a dichas poblacionesen el Distrito Capital.

m. Coordinar y articular la cooperación nacionale internacional que gestionen los organismosy entidades del Distrito Capital.

n. Formular, orientar y coordinar el diseño y laimplementación de los instrumentos defocalización para la asignación de serviciossociales básicos y para la administración delSISBEN.

CAPITULO 5Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo

Artículo 74. Misión del Sector Desarrollo Económi-co, Industria y Turismo. El Sector Desarrollo Econó-mico, Industria y Turismo tiene la misión de crear ypromover condiciones que conduzcan a incrementar lacapacidad de producción de bienes y servicios en Bo-gotá, de modo que se garantice un soporte material delas actividades económicas y laborales que permitan

procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa yde inclusión económica que hagan efectivos los dere-chos de las personas y viables el avance social ymaterial del Distrito Capital y sus poblaciones, en elmarco de la dinámica ciudad región.

Artículo 75. Creación de la Secretaría Distrital deDesarrollo Económico. Créase la Secretaría Distritalde Desarrollo Económico.

Artículo 76. Transformación del Fondo de VentasPopulares en el Instituto para la Economía Social -IPES. Transfórmese el Fondo de Ventas Populares -FVP el cual en adelante se denominará Instituto parala Economía Social - IPES establecimiento público delorden distrital, con personería jurídica, autonomía ad-ministrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secreta-ría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 77. Integración del Sector Desarrollo Eco-nómico. El Sector Desarrollo Económico está integra-do por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,cabeza del Sector, y las siguientes entidades:

a. Entidad adscrita:

Establecimiento público: Instituto para laEconomía Social - IPES.

b. Entidad vinculada:

Corporación para el Desarrollo y la producti-vidad Bogotá Región”.

Artículo 78. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Econó-mico. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económicoes un organismo del Sector Central con autonomíaadministrativa y financiera que tiene por objeto orien-tar y liderar la formulación de políticas de desarrolloeconómico de las actividades comerciales, empresa-riales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve ala creación o revitalización de empresas, y a la gene-ración de empleo y de nuevos ingresos para los ciuda-danos y ciudadanas en el Distrito Capital.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la Secreta-ría Distrital de Desarrollo Económico tiene las siguien-tes funciones básicas:

a. Formular, orientar y coordinar las políticas,planes, programas y proyectos en materiade desarrollo económico y social de Bogotárelacionados con el desarrollo de los secto-res productivos de bienes y servicios en unmarco de competitividad y de integración cre-ciente de la actividad económica.

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b. Liderar la política de competitividad regional,la internacionalización de las actividadeseconómicas, las relaciones estrategicas en-tre los sectores público y privado y laasociatividad de las distintas unidades pro-ductivas.

c. Formular, orientar y coordinar las políticaspara la generación de empleo digno e ingre-sos justos, y estímulo y apoyo alemprendimiento económico y al desarrollo decompetencias laborales. En este sentido,participará en la elaboración y ejecución dela política de generación de empleo y lacompetitividad de las personasdiscapacitadas.

d. Coordinar con las autoridades competentesla formulación, ejecución y evaluación de laspolíticas, planes, programas y estrategias enmateria de desarrollo económico sostenibletanto urbano como rural, en los sectores in-dustrial, agropecuario, de comercio y de abas-tecimiento de bienes y servicios y de turis-mo de pequeña y gran escala.

e. Formular, orientar y coordinar las políticas,planes y programas para la promoción delturismo y el posicionamiento del Distrito Ca-pital como destino turístico sostenible, fo-mentando la industria del turismo y promo-viendo la incorporación del manejo ambien-tal en los proyectos turísticos.

f. Coordinar con los municipios aledaños, den-tro de lo que se considera Bogotá CiudadRegión, la elaboración de planes, programasy en general todo lo atinente a las políticasdel sector Turísmo.

g. Coordinar con las autoridades competentesla formulación, ejecución y evaluación de laspolíticas, planes, programas y estrategias enmateria de abastecimiento de alimentos yseguridad alimentaría, promoviendo la parti-cipación de las organizaciones campesinasy de tenderos.

h. Formular, orientar y coordinar la política de in-centivos a la inversión nacional y extranjera.

i. Formular, orientar y coordinar la política parala creación de instrumentos que permitan elincremento y la mejora de competencias ycapacidades para la generación de ingresosen el sector informal de la economía de laciudad, con miras a facilitar su inclusión enla vida económica, el desarrollo de condicio-

nes que les garanticen su autonomía econó-mica y el mejoramiento progresivo del nivelde vida.

j. Formular, orientar y coordinar políticas deincentivos para propiciar y consolidar la aso-ciación productiva y solidaria de los gruposeconómicamente excluidos.

k. Coordinar conjuntamente con la Secretaríade Planeación, la articulación del DistritoCapital con el ámbito regional para la formu-lación de políticas y planes de desarrollo con-juntos, procurando un equilibrio entre los as-pectos económicos y medio ambiente inhe-rentes a la región.

l. Formular, orientar y coordinar políticas parael desarrollo de microempresas,famiempresas, empresas asociativas y pe-queña y mediana empresa.

m. Desarrollar y estructurar estrategias condu-centes a la bancarización de la población ensituación de pobreza y vulnerabilidad, quefaciliten y democraticen el acceso al crédito.

n. Formular y coordinar políticas para propiciarla realización de convenios con organizacio-nes populares y de economía solidaria queimplementen proyectos productivos y degeneración de empleo.

o. Coordinar con la Secretaría General, laimplementación de las estrategias de co-operación y asistencia técnica de carácterinternacional dirigidas a mejorar los nivelesde competitividad y la generación de econo-mías de escala.

p. Formular y orientar la política de ciencia,tecnología e innovación del Distrito Capital,en coordinación con las SecretaríasDistritales de Planeación y de Educación.

Parágrafo: En desarrollo de la iniciativa propia del Al-calde Mayor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 55y el literal 12 del Artículo 38 del Decreto 1421 de 1993,para complementar la acción de la Secretaría de De-sarrollo Económico, se propondrá la creación de unaentidad que se encargue de ejecutar las políticas enmateria turística.

Artículo 79. Funciones del Instituto para la Econo-mía Social - IPES. De conformidad con lo establecidoen el artículo anterior adicionase los Acuerdos 25 de1972 y 04 de 1975 con las siguientes funciones:

a. “Definir, diseñar y ejecutar programas, en

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concordancia con los planes de desarrollo ylas políticas trazadas por el Gobierno Distrital,dirigidos a otorgar alternativas para los sec-tores de la economía informal a través de laformación de capital humano, el acceso alcrédito, la inserción en los mercados de bie-nes y servicios y la reubicación de las activi-dades comerciales o de servicios.

b. Gestionar la consecución de recursos conentidades públicas, empresas privadas, fun-daciones u Organizaciones No Gubernamen-tales - ONGs nacionales e internacionalespara ampliar la capacidad de gestión de laentidad y fortalecer la ejecución de los pro-gramas y proyectos.

c. Adelantar operaciones de ordenamiento y derelocalización de actividades informales quese desarrollen en el espacio público.

d. Administrar las plazas de mercado en coor-dinación con la política de abastecimiento dealimentos.

e. Adelantar operaciones de construcción y ade-cuación de espacios análogos y conexos conel espacio público con miras a su aprove-chamiento económico regulado.

f. Ejecutar programas y proyectos para el apo-yo a microempresas, famiempresas, empre-sas asociativas, pequeña y mediana empre-sa e implementar el microcredito”

CAPITULO 6Sector Educación

Artículo 80. Misión del Sector Educación. El Sec-tor Educación tiene la misión de promover la ofertaeducativa en la ciudad para garantizar el acceso y lapermanencia en el servicio educativo, en sus distintasformas, niveles y modalidades; la calidad y pertinen-cia de la educación, con el propósito democrático deformar individuos capaces de vivir productiva, creativay responsablemente en comunidad.

Artículo 81. Integración del Sector Educación. ElSector Educación está integrado por la Secretaría deEducación del Distrito, cabeza del Sector, y por el Ins-tituto para la Investigación Educativa y el DesarrolloPedagógico – IDEP, que le está adscrito.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas,como ente universitario autónomo, ejercerá sus fun-ciones en coordinación con las políticas que adopte laAdministración Distrital.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas

de la Secretaría de Educación del Distrito. La Secre-taría de Educación del Distrito es un organismo del Sec-tor Central con autonomía administrativa y financieraque tiene por objeto orientar y liderar la formulación yejecución de políticas, planes y programas para garan-tizar el derecho a la educación y asegurar a la poblaciónel acceso al conocimiento y la formación integral.

Además de las atribuciones legales y las generalesestablecidas en el presente Acuerdo para las secreta-rías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirálas siguientes funciones básicas:

a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinen-cia, calidad y equidad en la prestación delservicio educativo, en sus diferentes formas,niveles y modalidades.

b. Formular, orientar y coordinar las políticas yplanes del sector.

c. Ejercer la inspección, vigilancia, control yevaluación de la calidad y prestación del ser-vicio educativo en la ciudad.

d. Fomentar la educación técnica y tecnológica.

e. Fomentar el desarrollo del conocimiento a tra-vés de alianzas estratégicas con el sectorproductivo.

f. Promover estrategias de articulación de laeducación con las demandas de la ciudad ylas necesidades de sus habitantes.

g. Diseñar e impulsar estrategias y programaspara el desarrollo y formación de la niñez y lajuventud.

h. Diseñar e impulsar estrategias y programaspara el desarrollo de los grupos étnicosatendiendo sus características socio cul-turales, el principio de interculturalidad y lanecesidad de articularlo al sistema distritalde educación.

i. Diseñar e impulsar estrategias y programaspara el desarrollo y formación de las per-sonas con necesidades especiales.

j. Fomentar la investigación y su relación conlos procesos de docencia, en coordinacióncon la Universidad Distrital y en articulacióncon las instituciones de educación superiorradicadas en Bogotá.

k. Formular, orientar y ejecutar en coordinacióncon la Secretaría Ambiental, la política deeducación ambiental del Distrito Capital.

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l. Administrar, controlar y supervisar los recur-sos provenientes del sistema general departicipaciones con destinación especificapara educación.

CAPÍTULO 7Sector Salud

Artículo 83. Misión del Sector Salud. El Sector Sa-lud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y eje-cutar las políticas para el mejoramiento de la situaciónde salud de la población del Distrito Capital, medianteacciones en salud pública, prestación de servicios desalud y dirección del Sistema General de SeguridadSocial en Salud.

Artículo 84. Integración del Sector Salud. El SectorSalud está integrado por la Secretaría Distrital de Sa-lud, cabeza del Sector, y las siguientes:

Entidades Adscritas

a. Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS,

b. Hospital Occidente de Kennedy III NivelE.S.E.,

c. Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.,

d. Hospital Tunal III Nivel E.S.E.,

e. Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.,

f. Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.,

g. Hospital San Blas II Nivel E.S.E.,

h. Hospital Meissen II Nivel E.S.E.,

i. Hospital Bosa II Nivel E.S.E.,

j. Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.,

k. Hospital Engativá ll Nivel E.S.E.,

l. Hospital Tunjuelito ll Nivel E.S.E.,

m. Hospital Fontibón ll Nivel E.S.E.,

n. Hospital Suba I Nivel E.S.E.,

o. Hospital Usaquén I Nivel E.S.E.,

p. Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.,

q. Hospital Nazaret I Nivel E.S.E.,

r. Hospital Usme I Nivel E.S.E.,

s. Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E.,

t. Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.,

u. Hospital del Sur I Nivel E.S.E.,

v. Hospital Chapinero I Nivel E.S.E. y

w. Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

Artículo 85. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secreta-ría Distrital de Salud es un organismo del Sector Cen-tral con autonomía administrativa y financiera que tie-ne por objeto orientar y liderar la formulación, adapta-ción, adopción e implementación de políticas, planes,programas, proyectos y estrategias conducentes agarantizar el derecho a la salud de los habitantes delDistrito Capital.

Como organismo rector de la salud ejerce su funciónde dirección, coordinación, vigilancia y control de lasalud pública en general del Sistema General de Segu-ridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la Secreta-ría Distrital de Salud tiene las siguientes funcionesbásicas:

a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas,estrategias, planes, programas y proyectosdel sector salud y del Sistema General deSeguridad Social en Salud de conformidadcon las disposiciones legales.

b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sec-tor salud y el Sistema General de SeguridadSocial en Salud en Bogotá, D.C.

c. Vigilar y controlar el cumplimiento de las po-líticas y normas técnicas, científicas y ad-ministrativas que expida el Ministerio de laProtección Social, para garantizar el logro delas metas del sector salud y del SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, sinperjuicio de las funciones de inspección, vi-gilancia y control atribuidas a las demás au-toridades competentes.

d. Administrar, controlar y supervisar los re-cursos propios, los cedidos por la Nación ylos del Sistema General de Participacionescon destinación específica para salud y cual-quier otro tipo de recursos que se generencon ocasión del cumplimiento de su natura-leza, objeto y funciones, garantizando siem-pre su correcta utilización, dentro del marcode la ley.

e. Gestionar y prestar los servicios de saludprioritariamente a través de su red adscrita,de manera oportuna, eficiente y con calidada la población pobre no asegurada que resi-da en su jurisdicción, en lo no cubierto consubsidios a la demanda.

f. Realizar las funciones de inspección, vigi-

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lancia y control en salud pública, asegura-miento y prestación del servicio de salud.

g. Formular y ejecutar el plan de atención bási-ca y coordinar con los sectores y la comuni-dad las acciones que en salud publica se rea-licen para mejorar las condiciones de calidadde vida y salud de la población.

h. Coordinar, supervisar y controlar las accio-nes de salud pública que realicen en su juris-dicción las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Administradoras de RégimenSubsidiado - ARS, las entidades transforma-das y adaptadas y aquellas que hacen partede los regímenes especiales, así como lasInstituciones Prestadoras de Servicios deSalud - IPS e instituciones relacionadas.

i. Promover el aseguramiento de toda la pobla-ción con énfasis en la población más pobrey vulnerable, al Sistema General de Seguri-dad Social en salud de acuerdo con lo esta-blecido en el ordenamiento jurídico.

j. Mantener actualizadas las bases de datos dela población afiliada al régimen subsidiado yreportar dichas novedades a la Secretaria dePlaneación y demás entidades competentes.

k. Definir, vigilar y controlar la oferta de servi-cios de salud del Distrito Capital, con el finde garantizar su calidad y funcionamientosegún las necesidades de la población.

l. Promover el aseguramiento de las poblacio-nes especiales conforme lo define la ley ylas acciones en salud pública establecidasen el ordenamiento jurídico.

m. Promover la coordinación de políticas conotros sectores, en particular hábitad educa-ción, planeación y medio ambiente, para inci-dir de manera integral en los determinantesde la salud y en la atención de la enfermedad.

n. Implementar programas de prevención delconsumo del alcohol, del tabaco y otras dro-gas y de rehabilitación y desintoxicación.

CAPITULO 8Sector Integración Social

Artículo 86. Misión del Sector Integración Social.El Sector Integración Social tiene la misión de liderar yformular, en la perspectiva del reconocimiento y la ga-rantía de los derechos, las políticas sociales del Dis-trito Capital para la integración social de las personas,

las familias y las comunidades, con especial atenciónpara aquellas que estén en mayor situación de pobre-za y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permi-tan la promoción, prevención, protección, rehabilita-ción y restablecimiento de sus derechos, mediante elejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entrela familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 87. Transformación del Departamento Ad-ministrativo de Bienestar Social en la SecretaríaDistrital de Integración Social. Transfórmase el De-partamento Administrativo de Bienestar Social, el cualen adelante se denominará Secretaría Distrital de Inte-gración Social.

Artículo 88. Conformación del Sector IntegraciónSocial. El Sector Integración Social está conformadopor la Secretaría Distrital de Integración Social, cabe-za de Sector, y el Instituto para la Protección de laNiñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito.

Artículo 89. Naturaleza, objeto y funciones básicasde la Secretaría Distrital de Integración Social. LaSecretaría Distrital de Integración Social es un orga-nismo del Sector Central con autonomía administrati-va y financiera que tiene por objeto orientar y liderar laformulación y el desarrollo de políticas de promoción,prevención, protección, restablecimiento y garantía delos derechos de los distintos grupos poblacionales,familias y comunidades, con especial énfasis en laprestación de servicios sociales básicos para quienesenfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabi-lidad. Así como, prestar servicios sociales básicos deatención a aquellos grupos poblacionales que ademásde sus condiciones de pobreza se encuentran en ries-go social, vulneración manifiesta o en situación deexclusión social.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la Secreta-ría Distrital de Integración Social tiene las siguientesfunciones básicas:

a. Formular, orientar y desarrollar políticas so-ciales, en coordinación con otros sectores,organismos o entidades, para los distintosgrupos poblacionales, familias y comunida-des, en especial de aquellos en mayor situa-ción de pobreza y vulnerabilidad y promoverestrategias que permitan el desarrollo de suscapacidades.

b. Dirigir la ejecución de planes, programas yproyectos de restablecimiento, prevención,protección y promoción de derechos de laspersonas, familias y comunidades, en espe-cial aquellas de mayor situación de pobrezay vulnerabilidad.

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-22 • 2006 • NOVIEMBRE • 3022

c. Establecer objetivos y estrategias de corto,mediano y largo plazo, para asegurar la pres-tación de servicios básicos de bienestar so-cial y familiar a la población objeto.

d. Desarrollar políticas y programas para la re-habilitación de las poblaciones vulnerablesen especial habitantes de la calle y su inclu-sión a la vida productiva de la ciudad.

CAPITULO 9Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 90. Misión del Sector Cultura, Recreacióny Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deportetiene como misión garantizar las condiciones para elejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los dere-chos a la cultura, a la recreación y al deporte de loshabitantes del Distrito Capital, así como fortalecer loscampos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Para los correspondientes efectos se entenderá la cul-tura como el conjunto de los rasgos distintivos, espiri-tuales y materiales, intelectuales y afectivos que ca-racterizan el conglomerado humano que habita en elDistrito Capital y a sus distintos sectores y comunida-des y que engloba además de las artes y las letras losmodos de vida, los derechos fundamentales del serhumano, los sistemas de valores, las tradiciones y lascreencias y bajo el reconocimiento de que la culturaes por su propia naturaleza, dinámica y cambiante.

Artículo 91. Transformación del Instituto Distritalde Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital deCultura, Recreación y Deporte. Transfórmase el Ins-tituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual en adelan-te se denominará Secretaría Distrital de Cultura, Re-creación y Deporte.

Artículo 92. Transformación de la Corporación LaCandelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cul-tural. Transfórmase la Corporación La Candelaria, la cualen adelante se denominará Instituto Distrital de Patri-monio Cultural, establecimiento público del ordendistrital, con personería jurídica, autonomía administra-tiva y patrimonio propio e independiente, adscrito a laSecretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 93. Integración del Sector Cultura, Recrea-ción y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y De-porte está integrado por la Secretaría Distrital de Cul-tura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y lassiguientes entidades adscritas y vinculadas:

a. Entidades Adscritas:

· Establecimiento público: Instituto Distrital deRecreación y Deporte – IDRD.

· Establecimiento público: OrquestaFilarmónica de Bogotá.

· Establecimiento público: Instituto Distrital delPatrimonio Cultural – IDPC.

· Establecimiento público: Fundación GilbertoAlzate Avendaño.

b. Entidad Vinculada:

· Sociedad Pública: Canal Capital.

Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreacióny Deporte. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-ción y Deporte es un organismo del Sector Central conautonomía administrativa y financiera, que tiene porobjeto orientar y liderar la formulación concertada depolíticas, planes y programas en los campos cultural,patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capitalen coordinación con la Secretaría Distrital dePlaneación y con la participación de las entidades aella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la Secreta-ría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene lassiguientes funciones básicas:

a. Formular estrategias para garantizar la con-servación y enriquecimiento de la creación yexpresiones culturales propias de la ciudaddiversa en su conformación étnica, sociocultural e histórica.

b. Diseñar estrategias de divulgación y conser-vación del patrimonio cultural tangible e in-tangible.

c. Velar por el ejercicio del deporte en sus ma-nifestaciones recreativas, competitivas yautóctonas en pro de la formación de las per-sonas y la preservación del desarrollo de unamejor salud en el ser humano.

d. Formular mecanismos para lograr la participa-ción de los ciudadanos y ciudadanas en pro-gramas recreativos y deportivos en desarrollodel derecho constitucional que le asiste a to-das las personas para la práctica del deportey el aprovechamiento del tiempo libre.

e. Formular estrategias para garantizar la for-mación y apoyo integral a los deportistas.

f. Impulsar la formación y gestión de activida-des y programas artísticos, culturales, de-portivos y de alto rendimiento, acorde conlos planes sectoriales y con el plan de desa-rrollo económico y social y de obras publicasdel Distrito Capital.

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g. Formular políticas, vigilar y supervisar la co-rrecta administración y funcionamiento delos sistemas distritales de cultura de par-ques y de escenarios distritales, recreati-vos y deportivos.

h. Orientar el desarrollo, fomento y difusión delrepertorio sinfónico nacional y universal porparte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

i. Coordinar la ejecución de las políticas, pla-nes y programas en los campos cultural, pa-trimonial, recreativo y del deporte que desa-rrollen las entidades adscritas y vinculadasy las localidades.

j. Gestionar la ejecución de las políticas, pla-nes y proyectos culturales y artísticos, conel fin de garantizar el efectivo ejercicio de losderechos culturales y fortalecer los camposcultural, artístico, patrimonial y deportivo.

k. Ejercer seguimiento, vigilancia y control so-bre la debida ejecución de los planes de ges-tión de las entidades del sector.

l. Formular, orientar y coordinar políticas quepropicien y consoliden la conformación y per-manencia de los clubes, escuelas, ligas oasociaciones solidarias de deportistas.

m. Promocionar actividades recreativas e impul-sar masivamente la practica deportiva nocompetitiva prioritariamente para los niños,jóvenes y adultos mayores.

n. Priorizar en la inversión la construcciónde parques con escenarios deportivos yrecreativos.

o. Promover e impulsar estrategias que garan-ticen el desarrollo del arte y estímulos paralos artistas.

p. Promover el reconocimiento público a losdeportistas de alta figuración y rendimientoque representen a nuestra ciudad en lasgestas deportivas.

q. Formular, ejecutar y coordinar con la Secre-taria Ambiental, los programas, proyectos yacciones para la conservación, preservacióny recuperación del componente de la estruc-tura ecológica principal parques urbanos.

r. Impulsar estrategias para garantizar el desa-rrollo de expresiones artísticas que interpre-ten la diversidad cultural de los habitantesdel Distrito Capital.

s. Impulsar la formación y gestión de activida-des y programas artísticos, culturales, de-portivos y de alto rendimiento para la pobla-ción con algún grado de discapacidad.

Artículo 95. Naturaleza, objeto y funciones del Ins-tituto Distrital de Patrimonio Cultural. El InstitutoDistrital de Patrimonio Cultural es un establecimientopúblico, con personería jurídica, patrimonio indepen-diente y autonomía administrativa y financiera que tie-ne por objeto la ejecución de políticas, planes y pro-yectos para el ejercicio efectivo de los derechos patri-moniales y culturales de los habitantes del DistritoCapital, así como la protección, intervención, investi-gación, promoción y divulgación del patrimonio cultu-ral tangible e intangible y de los bienes de interés cul-tural del Distrito Capital.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene lassiguientes funciones básicas:

a. Gestionar la ejecución de políticas, planes,programas y proyectos para la protección,intervención, investigación, promoción y di-vulgación del patrimonio cultural tangible eintangible y de los bienes y servicios de inte-rés cultural del Distrito Capital.

b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de lasnormas urbanísticas y arquitectónicas deconformidad con el Plan de OrdenamientoTerritorial de Bogotá en lo concerniente a losbienes de interés cultural del orden distrital,declarados o no como tales.

c. Elaborar el inventario de monumentos con-memorativos y objetos artísticos localizadosen el espacio público y promover la declara-toria como bienes de interés cultural de aque-llos que lo ameriten.

Artículo 96. Dirección del Instituto Distrital de Pa-trimonio Cultural. La Dirección del Instituto Distritalde Patrimonio Cultural está a cargo de la Junta Directi-va y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde oAlcaldesa Mayor o su delegado, quien la presidirá ycuatro (4) miembros, designados por el Alcalde o Al-caldesa Mayor.

La Directora o Director General del Instituto formaráparte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesiónante el Alcalde o Alcaldesa Mayor y su actuación seregirá por lo dispuesto en el artículo 57 del DecretoLey 1421 de 1993.

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La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Al-caldesa Mayor o su delegado y sesionará cuando laconvoque su Presidenta o su Presidente o la Directorao Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta seconstituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denomi-narán Acuerdos.

Artículo 97. Funciones de la Junta Directiva del Ins-tituto Distrital de Patrimonio Cultural. Son funcio-nes de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patri-monio Cultural:

a. Formular la política general de la entidad enconcordancia con el Plan de Desarrollo Eco-nómico, Social y de Obras Públicas del Dis-trito Capital.

b. Aprobar anualmente los planes, programas yproyectos, y el presupuesto del Instituto, asícomo las modificaciones que se hagan a losmismos, de acuerdo con las disposicionesdistritales vigentes sobre el tema y que seande su competencia, según su reglamento.

c. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

d. Evaluar la gestión con base en los informesque le presente la Directora o Director General.

e. Determinar la estructura interna del Instituto,señalar las funciones básicas de cada unade sus dependencias.

f. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura yla clasificación de los empleos, la escala deremuneración de las diferentes categorías deempleos, y los emolumentos de los servido-res y servidoras de la entidad de acuerdo ala política que para el efecto establezca elCONFIS; con base en esta facultad, no po-drá crear obligaciones que excedan el montoglobal fijado para gastos de personal en elpresupuesto inicialmente aprobado para laentidad.

g. Darse su propio reglamento; y

h. Las demás que le sean asignadas por nor-mas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 98. Directora o Director General del Insti-tuto Distrital de Patrimonio Cultural. El Director oDirectora General para todos los efectos será el repre-sentante legal del Instituto. Su cargo es de libre nom-bramiento y remoción, y será designado por el Alcaldeo Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y controlar las actividadesde la entidad, en concordancia con las políti-cas que trace la Junta Directiva y con losobjetivos del Instituto.

b. Expedir los actos administrativos, realizar lasoperaciones y celebrar los contratos que serequieran para el buen funcionamiento del Ins-tituto, de acuerdo con las normas vigentes.

c. Aprobar los proyectos, planes de gestióninterna presentados por las dependenciasy presentarlos para aprobación de la JuntaDirectiva.

d. Crear grupos o áreas de trabajo cuando asíse requiera por la especialización de las fun-ciones y para un mejor cumplimiento de lasmismas.

e. Expedir las reglamentaciones y establecerlas funciones y procedimientos que requie-ran las dependencias y cargos de la entidad.

f. Evaluar y controlar las actividades realiza-das y velar por la buena marcha de la organi-zación y sus dependencias.

g. Distribuir a los servidores y servidoras en lasdiferentes dependencias de la entidad deacuerdo a sus necesidades, asignar las fun-ciones de coordinación a servidores y servi-doras de carrera y designar responsables deáreas o grupos.

h. Someter a la Junta las modificaciones de losestatutos que considere pertinentes para elnormal funcionamiento de la entidad.

i. Presentar a la Junta Directiva, informes so-bre la ejecución presupuestal, financiera yde gestión de la entidad.

j. Presentar un informe anual de labores al Con-cejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Jun-ta Directiva y a los organismos de control ysuministrar los informes periódicos u ocasio-nales que éstos soliciten.

k. Las demás que le señalen los Acuerdos, losEstatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor ylas que refiriéndose a la marcha del Institutono estén atribuidas expresamente a otra au-toridad.

Parágrafo. Los actos administrativos del Director Ge-neral se denominarán Resoluciones.

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-25 • 2006 • NOVIEMBRE • 30 25

Artículo 99. Patrimonio del Instituto Distrital dePatrimonio Cultural. El presupuesto del Instituto sesujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación,aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Or-gánico de Presupuesto del Distrito.

Son ingresos del Instituto:

a. Los provenientes de la venta o rentas de susbienes, de la prestación de servicios y lasactividades propias de su objetivoinstitucional.

b. Los provenientes de convenios institucionalesa nivel nacional e internacional y todos aque-llos que le transfiera la AdministraciónDistrital.

c. Los ingresos y participaciones provenientesde los distintos bienes que se le traspasen,adquiera, o se le asignen en el futuro.

d. Los aportes oficiales.

e. Las donaciones de cualquier orden.

f. Las participaciones en tasas o impuestos quesean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

a. Todos los bienes que hayan sido aportadosa esta entidad por el Distrito Capital o adqui-ridos con recursos provenientes del Distrito.

b. Los bienes muebles e inmuebles que comopersona jurídica haya adquirido o adquieraa cualquier título.

CAPITULO 10Sector Ambiente

Artículo 100. Misión del Sector Ambiente. El SectorAmbiente tiene como misión velar porque el procesode desarrollo económico y social del Distrito Capitalse oriente según el mandato constitucional, los princi-pios universales y el desarrollo sostenible para larecuperacion, protección y conservación del ambien-te, en función y al servicio del ser humano como su-puesto fundamental para garantizar la calidad de vidade los habitantes de la ciudad, promoviendo la partici-pación de las comunidades.

Artículo 101. Transformación del DepartamentoTécnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente.Transfórmase el Departamento Técnico Administrati-vo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denomi-nará Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 102. Integración del Sector Ambiente. ElSector Ambiente está integrado por la SecretaríaDistrital de Ambiente, cabeza del Sector, y por el esta-blecimiento publico Jardín Botánico “José CelestinoMutis”, entidad que le está adscrita.

Artículo 103. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Ambiente. La Se-cretaría Distrital de Ambiente es un organismo del SectorCentral con autonomía administrativa y financiera y tie-ne por objeto orientar y liderar la formulación de políti-cas ambientales y de aprovechamiento sostenible delos recursos ambientales y del suelo, tendientes a pre-servar la diversidad e integridad del ambiente, el ma-nejo y aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales distritales y la conservación del sistema deáreas protegidas, para garantizar una relación adecua-da entre la población y el entorno ambiental y crear lascondiciones que garanticen los derechos fundamenta-les y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo para las secretarías, la Secreta-ría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funcionesbásicas:

a. Formular participativamente la política am-biental del Distrito Capital.

b. Liderar y coordinar el Sistema Ambiental delDistrito Capital –SIAC-.

c. Ejercer la autoridad ambiental en el DistritoCapital, en cumplimiento de las funcionesasignadas por el ordenamiento jurídico vi-gente, a las autoridades competentes en lamateria.

d. Formular, ajustar y revisar periódicamenteel Plan de Gestión Ambiental del Distrito Ca-pital y coordinar su ejecución a través delas instancias de coordinación que se esta-blezcan de conformidad con el presenteAcuerdo.

e. Formular y orientar las políticas, planes yprogramas tendientes a la investigación,conservación, mejoramiento, promoción, va-loración y uso sostenible de los recursosnaturales y servicios ambientales del Distri-to Capital y sus territorios socio ambienta-les reconocidos.

f. Promover planes, programas y proyectostendientes a la conservación, consolidación,enriquecimiento y mantenimiento de la Es-tructura Ecológica Principal y del recursohídrico, superficial y subterráneo, del DistritoCapital.

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-26 • 2006 • NOVIEMBRE • 3026

g. Formular, implementar y coordinar, con vi-sión integral, la política de conservación,aprovechamiento y desarrollo sostenible delas áreas protegidas del Distrito Capital.

h. Definir los lineamientos ambientales que re-girán las acciones de la administración publi-ca distrital.

i. Definir y articular con las entidades compe-tentes, la política de gestión estratégica delciclo del agua como recurso natural, bienpúblico y elemento de efectividad del dere-cho a la vida.

j. Formular, ejecutar y supervisar, en coordina-ción con las entidades competentes, laimplementación de la política de educaciónambiental distrital de conformidad con la nor-mativa y políticas nacionales en la materia.

k. Ejercer el control y vigilancia del cumplimientode las normas de protección ambiental ymanejo de recursos naturales, emprender lasacciones de policía que sean pertinentes alefecto, y en particular adelantar las investi-gaciones e imponer las sanciones que co-rrespondan a quienes infrinjan dichas normas.

l. Implantar y operar el sistema de informaciónambiental del Distrito Capital con el soportede las entidades que producen dicha infor-mación.

m. Dirigir el diseño, implementación y seguimien-to de planes, programas y proyectos ambien-tales relacionados con la planificación urba-nística del Distrito Capital.

n. Coordinar las instancias ambientales de losprocesos de integración regional.

o. Diseñar y coordinar las estrategias de mejo-ramiento de la calidad del aire .y la preven-ción y corrección de la contaminaciónauditiva, visual y electro magnética, así comoestablecer la redes de monitoreo respectivos.

p. Fortalecer los procesos territoriales y las or-ganizaciones ambientales urbanas y rurales.

q. Realizar el control de vertimientos y emisio-nes contaminantes, disposición de desechossólidos y desechos o residuos peligrosos yde residuos tóxicos, dictar las medidas decorrección o mitigación de daños ambienta-les y complementar la acción de la Empresade Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB- para desarrollar proyectos de sanea-

miento y descontaminación, en coordinacióncon la Unidad Administrativa Especial deServicios Públicos.

r. Promover y desarrollar programas educati-vos, recreativos e investigativos en materiaecológica, botánica, de fauna, medio ambientey conservación de los recursos naturales.

s. Desarrollar programas de arborización y or-namentación de la ciudad, en particular deespecies nativas y efectuar el registro e in-ventario en estas materias.

t. Formular y coordinar la difusión de la políticarural en el Distrito Capital y brindar asisten-cia técnica y tecnológica, agropecuaria yambiental a los productores rurales.

u. Trazar los lineamientos de conformidad conel plan de desarrollo, el plan de ordenamien-to territorial y el plan de gestión ambiental,en las siguientes materias:

1. La elaboración de normas referidas al ordenamien-to territorial y las regulaciones en el uso del suelourbano y rural.

2. La formulación, ejecución de planes, programas yproyectos tendientes a garantizar la sostenibilidadambiental del Distrito Capital y de la región.

3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan deOrdenamiento Territorial.

4. La articulación del Distrito Capital con el ámbitoregional, para la formulación de las políticas y pla-nes de desarrollo conjuntos y en las políticas yplanes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

5. La elaboración y diseño de políticas referidas a lamovilidad, la prevención de desastres, la disposi-ción y manejo integral de residuos sólidos y elmanejo del recurso hídrico en el Distrito Capital,en coordinación con las entidades distritales res-ponsables en cada una de estas materias.

6. La elaboración y diseño de políticas relacionadascon el desarrollo económico, urbano y rural delDistrito Capital.

CAPITULO 11Sector Movilidad

Artículo 104. Misión del Sector Movilidad. El Sec-tor Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación,gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sosteni-ble de la ciudad en los aspectos de tránsito, transpor-te, seguridad e infraestructura víal y de transporte.

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Artículo 105. Creación de la Secretaría Distrital deMovilidad. Créase la Secretaría Distrital de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a ope-rar cuando el Alcalde Mayor adopte su organizacióninterna y planta de personal y una vez sean incorpora-dos los servidores públicos correspondientes.

Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normati-va se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsitoy Transporte o al organismo que hiciere sus veces, seentenderá que se refiere a la Secretaría Distrital deMovilidad, una vez ésta entre a operar.

Artículo 106. Transformación de la Secretaría deObras Públicas en la Unidad Administrativa Espe-cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.Transfórmase la Secretaría de Obras Públicas, la cualen adelante se denominará Unidad Administrativa Es-pecial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscri-ta a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 107. Integración del Sector Movilidad. ElSector Movilidad está integrado por la SecretaríaDistrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguien-tes entidades:

a. Entidades Adscritas

Establecimiento público: Instituto de Desa-rrollo Urbano – IDU.

Establecimiento público: Fondo de Educacióny Seguridad Vial – FONDATT.

Unidad Administrativa Especial: Unidad Ad-ministrativa Especial de Rehabilitación yMantenimiento Vial.

b. Entidades Vinculadas

Sociedad pública: Empresa de Transporte delTercer Milenio –Transmilenio S.A.

Sociedad de Economía Mixta: Terminal deTransporte S.A.

Artículo 108. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Se-cretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sec-tor Central con autonomía administrativa y financieraque tiene por objeto orientar y liderar la formulación delas políticas del sistema de movilidad para atender losrequerimientos de desplazamiento de pasajeros y decarga en la zona urbana, tanto vehicular como peato-nal y de su expansión en el área rural del Distrito Capi-tal en el marco de la interconexión del Distrito Capitalcon la red de ciudades de la región central, con el paísy con el exterior.

La Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguien-tes funciones básicas:

a. Formular y orientar las políticas sobre la re-gulación y control del tránsito, el transportepúblico urbano en todas sus modalidades, laintermodalidad y el mejoramiento de las con-diciones de movilidad y el desarrollo de infra-estructura vial y de transporte.

b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

c. Liderar y orientar las políticas para la formu-lación de los planes, programas y proyectosde construcción, mantenimiento y rehabilita-ción de la infraestructura vial y de transportedel Distrito Capital.

d. Diseñar y establecer planes y programas demovilidad en el corto, mediano y largo plazodentro del marco del Plan de OrdenamientoTerritorial.

e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y con-trolar, como autoridad de tránsito y de trans-porte, las políticas sobre el tránsito y el trans-porte en el Distrito Capital.

f. Formular y orientar políticas sobre democra-tización del sistema de transporte masivo ypúblico colectivo.

g. Orientar, establecer y planear el servicio deTransporte Público Urbano, en todas susmodalidades, en el Distrito y su área de in-fluencia.

h. Participar en el diseño de la política y delos mecanismos de la construcción y ex-plotación económica de las terminales detransporte de pasajeros, de carga y detransferencia.

i. Planear, coordinar y controlar la operación,entre otros mecanismos de seguridad vial,de la semaforización y señalización de lossegmentos viales del Distrito Capital.

j. Participar en la elaboración, regulación y eje-cución del Plan de Ordenamiento Territorial;en la articulación del Distrito Capital con elámbito regional para la formulación de laspolíticas y planes de desarrollo conjuntos, yen las políticas y planes de desarrollo urba-no del Distrito Capital.

k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes yprogramas en materia de educación vial.

l. Controlar, de conformidad con la normativa

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aplicable, el transporte intermunicipal en lajurisdicción del Distrito Capital.

m. Administrar los Sistemas de información delsector.

Parágrafo. Sin perjuicio de la competencia del Alcal-de Mayor de establecer y adoptar la organización inter-na y funcional de los organismos del Sector Central, lafunción de la Secretaría Distrital de Movilidad relacio-nada con ejecutar las políticas del sistema de movili-dad en el componente de tránsito, para atender los re-querimientos de organización, vigilancia y control deldesplazamiento de pasajeros y de carga y de regula-ción y control del transporte público individual, trans-porte privado, transporte en bicicleta, motos y trans-porte de tracción animal será organizada como unadependencia interna de la Secretaría de Movilidad conautonomía administrativa y financiera.

La dependencia interna con autonomía administrativay financiera tendrá, entre otras, las siguientes funcio-nes, bajo la orientación del Secretario de Movilidad:

a. Vigilar el cumplimiento de las normas detránsito.

b. Regular y vigilar el sistema de señalizacióny semaforización.

c. Velar por el cumplimiento de las normas so-bre registro de vehículos automotores.

d. Tramitar la expedición de licencias de con-ducción y solicitar la regulación para el fun-cionamiento de escuelas de enseñanzaautomovilística.

e. Regular y controlar el transporte públicoindividual.

f. Regular y controlar las modalidades de trans-porte no motorizados y peatonal.

g. Adelantar campañas de seguridad vial.

h. Asumir las funciones reguladoras y de con-trol que sean transferidas al Distrito Capi-tal por el Gobierno Nacional en materia detránsito.

i. Aplicar las medidas de control en cuanto a laregulación del parqueo público y el estacio-namiento en vías y espacios públicos cum-pliendo con lo establecido en el POT y en elPlan Maestro de Movilidad.

Artículo 109. Naturaleza jurídica, objeto y funcio-nes básicas de la Unidad Administrativa Especialde Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La Unidad

Administrativa Especial de Rehabilitación y Manteni-miento Vial está organizada como una Unidad Admi-nistrativa Especial del orden distrital del Sector Des-centralizado, de carácter técnico, con personería jurí-dica, autonomía administrativa y presupuestal y conpatrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital deMovilidad.

Tiene por objeto programar y ejecutar las obras nece-sarias para garantizar rehabilitación y el mantenimien-to periódico de la malla vial local; así como la atencióninmediata de todo el subsistema de la malla vial cuan-do se presenten situaciones imprevistas que dificultenla movilidad en el Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitacióny Mantenimiento Vial tiene las siguientes funcionesbásicas:

a. Programar y ejecutar los planes y proyectosde rehabilitación y mantenimiento de la ma-lla vial local.

b. Suministrar la información para manteneractualizado el Sistema de Gestión de la Ma-lla Vial del Distrito Capital, con toda la infor-mación de las acciones que se ejecuten.

c. Programar y ejecutar las acciones de mante-nimiento y aquellas que sean necesarias paraatender las situaciones imprevistas que difi-culten la movilidad en la red vial de la ciudad.

d. Atender la construcción y desarrollo de obrasespecíficas que se requieran para comple-mentar la acción de otros organismos y enti-dades como la Secretaría de Ambiente y elFondo de Prevención y Atención de Emer-gencias - FOPAE o quienes hagan sus ve-ces.

Parágrafo. Respecto de vías locales que soporten cir-cuitos de transporte público colectivo y el resto de lamalla vial se aplicará el literal c).

Artículo 110. Patrimonio de la Unidad Administrati-va Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.El patrimonio de la entidad estará constituido por losbienes que adquiera a cualquier título o le sean asig-nados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitacióny Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursoseconómicos:

a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario parael funcionamiento e inversión de la Entidad.

b. Las sumas, valores o bienes que reciba por

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la enajenación o arrendamiento de bienes desu propiedad y de productos o servicios decualquier naturaleza.

c. Los recursos y bienes que reciba a título dedonación o asistencia técnica, nacional einternacional.

CAPÍTULO 12Sector Hábitat

Artículo 111. Misión del Sector Hábitat. El SectorHábitat tiene la misión de garantizar la planeación,gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrolloarmónico de los asentamientos humanos de la ciudaden los aspectos habitacional, mejoramiento integral yde servicios públicos, desde una perspectiva de acre-centar la productividad urbana y rural sostenible parael desarrollo de la ciudad y la región.

Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital delHábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 113. Transformación de la Unidad Ejecuti-va de Servicios Públicos – UESP en la Unidad Ad-ministrativa Especial de Servicios Públicos.Transfórmase la Unidad Ejecutiva de Servicios Públi-cos, la cual en adelante se denominará Unidad Admi-nistrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a laSecretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 114. Integración del Sector Hábitat. El Sec-tor Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital delHábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes:

a. Entidades Adscritas:

Establecimiento público: Caja de ViviendaPopular.

Unidad Administrativa Especial: Unidad Ad-ministrativa Especial de Servicios Públicos.

b. Entidades Vinculadas:

Empresa Industrial y Comercial: Empresa deRenovación Urbana – ERU

Empresa Industrial y Comercial:Metrovivienda.

Empresa de Servicios Públicos: Empresa deAcueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB–ESP

c. Entidades con vinculación especial:

Empresa de Servicios Públicos: Empresa deTelecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP

Empresa de Servicios Públicos: Empresa deEnergía de Bogotá S.A. – EEB – ESP.

Artículo 115. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Secretaría Distrital del Hábitat La Secreta-ría Distrital del Hábitat es un organismo del SectorCentral con autonomía administrativa y financiera y tie-ne por objeto formular las políticas de gestión del terri-torio urbano y rural en orden a aumentar la productivi-dad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integralde los asentamientos y de las operaciones y actuacio-nes urbanas integrales, facilitar el acceso de la pobla-ción a una vivienda digna y articular los objetivos so-ciales económicos de ordenamiento territorial y de pro-tección ambiental

Además de las atribuciones generales establecidas enel presente Acuerdo, la Secretaría Distrital del Hábitattiene las siguientes funciones básicas:

a. Elaborar la política de gestión integral delhábitat en articulación con las Secretaríasde Planeación y del Ambiente, y de confor-midad con el POT y el Plan de DesarrolloDistrital.

b. Formular las políticas y planes de promocióny gestión de proyectos de renovación urba-na, el mejoramiento integral de losasentamientos, los reasentamientos huma-nos en condiciones dignas, el mejoramientode vivienda, la producción de vivienda nuevade interés social y la titulación de predios enasentamientos de vivienda de interés social.

c. Promover la oferta del suelo urbanizado y elapoyo y asistencia técnicas, así como elacceso a materiales de construcción a bajocosto.

d. Gestionar y ejecutar directamente o a travésde las entidades adscritas y vinculadas lasoperaciones estructurantes definidas en elPlan de Ordenamiento Territorial - POT ydemás actuaciones urbanísticas.

e. Formular la política y diseñar los instrumen-tos para la financiación del hábitat, en pla-nes de renovación urbana, mejoramiento in-tegral de los asentamientos, los subsidios ala demanda y la titulación de predios enasentamientos de vivienda de interés social.

f. Orientar, promover y coordinar las políticasy acciones para la prestación eficiente, bajoadecuados estándares de calidad y cobertu-ra de los servicios públicos domiciliarios, enconcordancia con el Plan de Ordenamiento

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Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan deGestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

g. Formular la política y diseñar los instrumen-tos para la cofinanciación del hábitat, entreotros sectores y actores con el nivel nacio-nal, las Alcaldías locales, los inversionistasprivados, nacionales y extranjeros, las co-munidades, las organizaciones no guberna-mentales ONGs y las organizaciones popu-lares de vivienda – OPVs, en planes de re-novación urbana, mejoramiento integral de losasentamientos subnormales, producción devivienda nueva de interés social y titulaciónde predios en asentamientos de vivienda deinterés social.

h. Coordinar las intervenciones de las entida-des adscritas y vinculadas en los planes demejoramiento integral, de asentamientos, pro-ducción de vivienda de interés social y derenovación urbana.

i. Diseñar la política de subsidios y contribu-ciones en la prestación de los servicios pú-blicos, con base en los recursos del SistemaGeneral de Participaciones y otros recursosde financiación definidos en la Ley 142 de1994, sus reglamentaciones y demás normasconcordantes.

j. Coordinar las gestiones de las entidadesdistritales ante las autoridades de regulación,control y vigilancia de los servicios públicosdomiciliarios.

k. Coordinar las gestiones orientadas a ladesconcentración y descentralización de lagestión de planes de producción o mejora-miento del hábitat en cada jurisdicción, se-gún las competencias asignadas a las alcal-días locales.

l. Promover programas y proyectos para el for-talecimiento del control social de la presta-ción de los servicios públicos domiciliarios,evaluar los sistemas de atención a los usua-rios y orientar las acciones para la mejor aten-ción a las peticiones, quejas y reclamos.

m. Controlar, vigilar e inspeccionar la enajena-ción y arriendo de viviendas para proteger asus adquirentes.

n. Participar en la elaboración y en la ejecucióndel Plan de Ordenamiento Territorial, en laarticulación del Distrito Capital con el ámbitoregional para la formulación de las políticas

y planes de desarrollo conjunto, y en las po-líticas y planes de Desarrollo urbano del Dis-trito Capital.

ñ. Formular conjuntamente con la SecretaríaDistrital de Planeación y con la Secretaríadel Ambiente, la política de ecourbanismo ypromover y coordinar su ejecución.

o. Definir coordinadamente con la SecretaríaDistrital de Ambiente, la política de gestiónestratégica, del ciclo del agua, la cual inclu-ye la oferta y demanda de este recurso parala ciudad como bien público y derecho fun-damental a la vida.

p. Promover y desarrollar los lineamientos am-bientales determinados por el ordenamientojurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

Artículo 116. Naturaleza, objeto y funciones bási-cas de la Unidad Administrativa Especial de Servi-cios Públicos. La Unidad Administrativa Especial deServicios Públicos, está organizada como una UnidadAdministrativa Especial del orden distrital del SectorDescentralizado por servicios, de carácter eminente-mente técnico y especializado, con personería jurídi-ca, autonomía administrativa y presupuestal y conpatrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital delHábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación,supervisión y control de los servicios de recolección,transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamien-to de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas pú-blicas; los servicios funerarios en la infraestructura delDistrito y del servicio de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públi-cos tiene las siguientes funciones básicas:

a. Diseñar las estrategias, planes y programaspara el manejo integral de los residuos sóli-dos, alumbrado público y servicios funera-rios.

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servi-cios públicos propios del manejo integral deresiduos sólidos, el servicio de alumbradopúblico y los servicios funerarios.

c. Realizar el seguimiento y la evaluación delos servicios propios del manejo integral deresiduos sólidos, alumbrado público y servi-cios funerarios.

d. Promover la participación democrática de losusuarios de los servicios a su cargo.

Artículo 117. Patrimonio de la Unidad Administrati-

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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-31 • 2006 • NOVIEMBRE • 30 31

va Especial de Servicios Públicos. El patrimonio dela entidad estará constituido por los bienes que confor-man el patrimonio de la Unidad Administrativa Espe-cial de Servicios Públicos, y los que adquiera a cual-quier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públi-cos tiene los siguientes recursos económicos:

a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario parael funcionamiento e inversión de la Entidad.

b. Las sumas, valores o bienes que reciba porla enajenación o arrendamiento de bienesde su propiedad y de servicios de cualquiernaturaleza.

c. Los recursos y bienes que reciba a título dedonación o asistencia técnica, nacional ointernacional.

TITULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 118. Protección a servidoras y servidorespúblicos distritales. De conformidad con las normasvigentes que rigen el empleo público y en desarrollo delas disposiciones del presente Acuerdo, no podrán serretirados del servicio dentro del término de los seis (6)meses a que se refieren los artículos 119 y 31 de esteAcuerdo:

a. Las madres o padres cabeza de familia sinalternativa económica, con hijos menores deedad o discapacitados.

b. Las personas con limitación física, mental,visual o auditiva y

c. Los servidores públicos a quienes les faltetres (3) años o menos para pensionarse ycumplan los demás requisitos para disfrutarde su pensión de jubilación o de vejez.

Artículo 119. Término para la implementación de laorganización distrital. La estructura administrativaadoptada en el presente Acuerdo, se perfeccionará enun plazo máximo de seis (6) meses, contados a partirde la vigencia del mismo.

Artículo 120. Efectos. Para todos los efectos, lasactuaciones administrativas adelantadas con anterio-ridad a la vigencia del presente Acuerdo por los orga-nismos o entidades distritales que cambian su deno-minación, se entenderán realizadas a nombre del nue-vo organismo o entidad.

Artículo 121. Vigencia y derogatorias. El presenteAcuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias, en especiallos Acuerdos 7 de 1977 y los artículos 5º y 6º del Acuer-do 136 de 1956.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTONIO GALÁN SARMIENTOPresidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓNAlcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Noviembre 30 de 2006.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 485(Noviembre 30 de 2006)

«Por el cual se efectúa una modificación en elPresupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de

Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para lavigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de

Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁDISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especiallas conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por elcual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico delPresupuesto Distrital», establece que podrán efectuar-se modificaciones al Presupuesto mediante trasladospresupuestales, créditos adicionales y cancelación deapropiaciones.

DECRETOS DE 2006