actualizaciones y novedades novedades y mejoras

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES NOVEDADES Y MEJORAS Inicialización automática del ejercicio 2016: Con esta actualización se crea automáticamente el ejercicio 2016 y se actualizan las siguientes tablas maestras según los presupuestos Generales del Estado y SMI para el año 2016: Tipos Bases y Otros se actualizan las siguientes pestañas: En Bases mínimas y máximas contingencias comunes: se incrementan los importes de bases mínimas y máximas. En Tope máximo y mínimo AT y EP: se incrementan los importes de tope mínimo y máximo de AT y EP tanto del Régimen General como del Sistema Especial Agrario. En S.E. Agrario-Tipos de cotización: se modifica el tipo de contingencias comunes de los grupos 2 a 11. En S.E. Agrario-B. Diarias CC/Prof: se incrementan las bases mínimas y máximas de todos los grupos de cotización. En S.E. Agrario-B. Mensuales CC/Prof: se incrementan las bases mínimas y máximas de todos los grupos de cotización. En S.E. Agrario – Reducciones: Se incrementan los importes de reducción sobre Contingencias Comunes correspondientes a los grupos de cotización 2 a 11, tanto si corresponde un porcentaje fijo como cuando corresponde aplicar formula. Además, se incrementa el importe de reducción sobre C.C para los casos de IT, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo Lactancia, Maternidad y Paternidad. En Otros datos, se actualizan los valores del Salario mínimo diario, mensual y anual con 2 extras y la base mínima de Autónomos. En Cotización contratos de aprendizaje y formación, se incrementan provisionalmente las cuotas de empresa y trabajador proporcionalmente al incremento del SMI. En Bases mínimas por horas, se incrementan proporcionalmente al incremento del SMI, las bases mínimas de todos los grupos de cotización. Bases de cotización Artistas En Bases de cotización Artistas I y Artistas II, se incrementan los importes de las bases mínimas y máximas de todos los grupos de cotización. Embargos LEC se actualizan las tablas en función al nuevo SMI. Tipos y Bases Empleados Hogar: Se modifican los porcentajes de C. Comunes tanto de empresa como de trabajador. Además, se mantiene el mismo número de tramos existentes, pero se incrementan los importes y

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

NOVEDADES Y MEJORAS

Inicialización automática del ejercicio 2016:

Con esta actualización se crea automáticamente el ejercicio 2016 y se actualizan las siguientes tablas maestras según los presupuestos Generales del Estado y SMI para el año 2016:

Tipos Bases y Otros se actualizan las siguientes pestañas:

En Bases mínimas y máximas contingencias comunes: se incrementan los importes de bases mínimas y máximas.

En Tope máximo y mínimo AT y EP: se incrementan los importes de tope mínimo y máximo de AT y EP tanto del Régimen General como del Sistema Especial Agrario.

En S.E. Agrario-Tipos de cotización: se modifica el tipo de contingencias comunes de los grupos 2 a 11.

En S.E. Agrario-B. Diarias CC/Prof: se incrementan las bases mínimas y máximas de todos los grupos de cotización.

En S.E. Agrario-B. Mensuales CC/Prof: se incrementan las bases mínimas y máximas de todos los grupos de cotización.

En S.E. Agrario – Reducciones: Se incrementan los importes de reducción sobre Contingencias Comunes correspondientes a los grupos de cotización 2 a 11, tanto si corresponde un porcentaje fijo como cuando corresponde aplicar formula. Además, se incrementa el importe de reducción sobre C.C para los casos de IT, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo Lactancia, Maternidad y Paternidad.

En Otros datos, se actualizan los valores del Salario mínimo diario, mensual y anual con 2 extras y la base mínima de Autónomos.

En Cotización contratos de aprendizaje y formación, se incrementan provisionalmente las cuotas de empresa y trabajador proporcionalmente al incremento del SMI.

En Bases mínimas por horas, se incrementan proporcionalmente al incremento del SMI, las bases mínimas de todos los grupos de cotización.

Bases de cotización Artistas En Bases de cotización Artistas I y Artistas II, se incrementan los importes de las bases mínimas y máximas de todos los grupos de cotización.

Embargos LEC se actualizan las tablas en función al nuevo SMI.

Tipos y Bases Empleados Hogar: Se modifican los porcentajes de C. Comunes tanto de empresa como de trabajador. Además, se mantiene el mismo número de tramos existentes, pero se incrementan los importes y

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

las bases de cotización para cada uno de ellos, en proporción a la subida del SMI.

Bases de Cotización Régimen Especial de la Minería del Carbón, se genera el ejercicio 2016 con la incorporan las Bases normalizadas por contingencias comunes publicadas para el año 2015.

Los importes actualizados en función del incremento de SMI son provisionales en tanto no se publique la Orden de Cotización correspondiente al año 2016.

Tabla de Retenciones de IRPF se incorpora la tabla actualizada con los datos del 2016, así como el nuevo cálculo correspondiente a dicho año 2016, según el Algoritmo de Cálculo para 2016 publicado en la página web de la AEAT con fecha 24/11/2015

145: Actualización de Modelo.

Se actualiza el modelo 145 (Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados), según lo publicado en el BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2015. Dicho modelo incorpora como novedad, una nueva casilla para informar si el perceptor ha obtenido rendimientos de generación superior a 2 años durante los 5 periodos impositivos anteriores. En una próxima actualización se creará un nuevo campo donde se pueda mecanizar este dato.

Implementación y Novedades del modelo 190

En este enlace IR A NOVEDADES 190 AEAT se puede ver, con detalle, las novedades implementadas por la AEAT en el Modelo 190.

El siguiente esquema refleja en color rojo los principales cambios que incorpora la AEAT en el Modelo 190 que afectan a cailab y en azul una de las mejoras implementada por cailab en la gestión del Modelo 190.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

1- Nuevas Subclaves:

A continuación se relacionan aquellas que han sufrido cambios respecto al 2014 y se detalla la forma en que serán gestionadas en cailab. Nuevas Subclaves de la Clave A:

Al descargar la actualización se localizarán automáticamente los importes de los conceptos correspondientes a prestaciones de IT (conceptos relacionados en la siguiente tabla) para identificarlos como clave A2 y calcularles la correspondiente cuota de IRPF. Esto permitirá que al calcular el 190 se detallen los importes de forma acorde a las instrucciones de la AEAT.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Enfermedad común a cargo de la S.S. 60%

Enfermedad común a cargo de la S.S. 75%

Accidente no laboral a cargo de la S.S. 60%

Accidente no laboral a cargo de la S.S. 75%

Accidente de trabajo %

Enfermedad profesional %

Enfermedad común a cargo de la empresa 60%

Accidente no laboral a cargo de la empresa 60%

En las nóminas que se calculen una vez descargada la actualización ambos datos (Prestaciones de IT y Cuota IRPF correspondiente) se identificarán también internamente con el fin de guardar los datos para futuros Modelos 190 o para el 190 del 2015 si se rehacen nóminas del 2015.

Preguntas Frecuentes: Para saber qué tipo de prestaciones deben relacionarse dentro de la Clave A, Subclave 2, en qué Clave/Subclave deben relacionarse los complementos de IT ó cómo deben consignarse en la Clave A Subclave 2 los gastos y las retenciones puede ver las indicaciones facilitadas por la AEAT en el siguiente enlace: IR A PREGUNTAS FRECUENTES AEAT

Nuevas Subclaves de la Clave E

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES Al descargar la actualización en la opción “IRPF, Otros Perceptores IRPF y Seg. Social” se modificará la Subclave de aquellas percepciones pertenecientes al 2015 que tengan la Clave E en función del siguiente criterio:

• Si la percepción tiene clave E1 y el % es 20 ó 19,5 se asignará la clave E Subclave 2. • Si la percepción tiene clave E1 y el % es 37 se asignará la clave E Subclave 1. • Si la percepción tiene clave E2 y el % es 20 ó 19,5 se asignará la clave E Subclave 3. • Si la percepción tiene clave E2 y el % es 37 se asignará la clave E Subclave 4.

Al generar el Modelo 190 las cantidades mecanizadas en la opción “IRPF, Otros Perceptores IRPF y Seg. Social” se llevarán al 190 según la Clave/Subclave que tengan especificada. Los importes correspondientes a Rendimientos del Trabajo de las nóminas de Mes, Extra, Atrasos y No Periódicas correspondientes, a trabajadores Administradores Asimilados al Régimen General o a trabajadores Autónomos, que hayan indicado el valor “1-Consejeros y Administradores” en el campo “Situaciones especiales 190” de la pantalla “Trabajadores, Fiscales”, se llevarán al 190 con la Clave E y la Subclave la que corresponda según el siguiente criterio:

• Si el trabajador es Asimilado y el % IRPF es 20 ó 19,5 se llevarán a la clave E Subclave 2. • Si el trabajador es Asimilado y el % es 37 se llevarán a la clave E Subclave 1. • Si el trabajador es Autónomo y el % es 20 ó 19,5 se llevarán a la clave E Subclave 3. • Si el trabajador es Autónomo y el % es 37 se llevarán a la clave E Subclave 4.

Recuerde: • Si el trabajador Asimilado tiene indicado el valor “1-Consejeros y

Administradores” en el campo “Situaciones especiales 190” de la pantalla “Trabajadores, Fiscales” los importes correspondientes a prestaciones de IT se llevarán al 190 con la Clave E y la Subclave la que le corresponda en función del % de IRPF tal y como se detalló en el párrafo anterior.

• Si el trabajador Asimilado NO tiene indicado el valor “1-Consejeros y Administradores” en el campo “Situaciones especiales 190” de la pantalla “Trabajadores, Fiscales” los importes correspondientes a Rendimientos del Trabajo se llevarán al 190 con la Clave A/Subclave 1 y las prestaciones de IT con la Clave A/Subclave 2.

• La asignación de claves y Subclaves tal como se ha explicado en este apartado se llevará a cabo también con los porcentajes establecidos para el año 2016:

o Asimilado y % IRPF 19: se llevará a la clave E Subclave 2. o Asimilado y % IRPF 35: se llevará a la clave E Subclave 1. o Autónomo y % IRPF 19: se llevará a la clave E Subclave 3. o Autónomo y % IRPF 35: se llevará a la clave E Subclave 4.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES Nueva descripción en la Subclave 4 de la Clave G

Dado que la Subclave 4 de la letra G ya existía y únicamente ha sufrido variación el texto de descripción de la misma, no es necesario que se lleve a cabo ningún proceso en la aplicación cailab.

Sin embargo y dado que dicha clave y subclave únicamente debería haberse aplicado a las percepciones de actividades económicas satisfechas hasta el 11/07/2015, si el usuario desea comprobar los datos de otros perceptores que se han introducido con esta clave y subclave ejecutando el listado condicional 45.- Perceptores con Percepciones codificadas con la Clave, Subclave y indicados por el usuario, situado en la opción “Listados, Listados Condicionales, Listados Web”.

RECUERDE: Para ejecutar el listado deberá seguir estos pasos: 1.- Ir a la opción Listados, Listados Condicionales y pulsar el botón

.

2.- Seleccionar el listado y pulsar el botón para descargarlo a la aplicación.

3.-Encima del registro hacer doble click o bien pulsar el botón .

4.- Pulsar el botón y en la ventana que se abre indicar la letra y el número que definen la clave y subclave que desea localizar. En este caso concreto en el campo “clave” se introducirá G y en el campo “Subclave” se introducirá 4

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES Nuevas Subclaves de la Clave L

Al descargar la actualización se realizarán automáticamente los siguientes cambios: En lo referente a la subclave 21:

• Todos los Conceptos Salariales tanto Maestros como de Empresas que estén mecanizados en la pestaña “Indicadores” con “Código de Sujección IRPF” 2- No sujeto a Retención/Ingreso a Cuenta y “Subclave de Percepción Exenta” 21- Otras rentas exentas se recodificarán con la Subclave 25- Otras rentas exentas.

• Los importes mecanizado en “IRPF, Otros Perceptores IRPF y Seg. Social” con Clave L Subclave 21-Otras rentas exentas se recodificarán con la Subclave 25- Otras rentas exentas no relacionadas en las Subclaves 21 a 24.

En lo referente a la subclave 24: Dado que la subclave 24 no existía en la aplicación, en el caso de que el usuario hubiera mecanizado importes en las nóminas Mes, Atrasos ó No periódicas codificando los conceptos como:

• Importes que se Abonan y se Deducen • “Código de Sujección IRPF” 2- No sujeto a Retención/Ingreso a Cuenta • “Subclave de Percepción Exenta” 99- Importes que no van a 111/190/216/296

deberá localizar dichos conceptos y recodificarlos, tanto en la opción de Maestros como en la de Empresas, con las siguientes características:

• Importes que se Abonan y se Deducen

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

• “Tipo de Concepto Salarial “24- Productos en especie exentos contemplados en el art. 42.3 de la Ley del Impuesto.

• “Código de Sujección IRPF” 2- No sujeto a Retención/Ingreso a Cuenta • “Subclave de Percepción Exenta” 24- Productos en especie exentos contemplados en

el art. 42.3 de la Ley del Impuesto.

Con el fin de facilitar esta labor se han creado los siguientes listados condicionales en la opción Listados, Listados Condicionales, Listados Web, que deberán ser ejecutados por el usuario en el orden especificado: 1. 107 - Localizar Conceptos Maestros codificados con Código Sujección IRPF 2-No sujeto a

retención/ingreso a cuenta y Clave de percepción Exenta 99-Importe que no van a 111/190/216/296: Este listado localiza los Conceptos Salariales Maestros que tienen la codificación antigua asignada por el usuario. Una vez localizados estos conceptos el usuario deberá modificar en la opción de Maestros solo aquellos que se refieran realmente a Productos en especie exentos contemplados en el art. 42.3 de la Ley del Impuesto.

2. 108 - Recodificar en Empresas los conceptos identificados en Maestros como (24 -

Productos en especie exentos contemplados en el art. 42.3 de la Ley del Imp: Este listado localizar en las Empresas los conceptos salariales que en Maestros tienen la nueva codificación y reasignar dicha codificación al concepto localizado en la empresa, pero solo si en la empresa el concepto tiene la siguiente codificación:

• “Código de Sujección IRPF” 2- No sujeto a Retención/Ingreso a Cuenta • “Subclave de Percepción Exenta” 24- Productos en especie exentos

contemplados en el art. 42.3 de la Ley del Impuesto. En el caso de que en la empresa tenga una codificación distinta no se modificará nada.

3. 109 - Traspaso de importes de conceptos codificados como (24 -Productos en especie

exentos contemplados en el art. 42.3 de la Ley del Imp.): Al ejecutar este listado condicional se guardarán los importes de los conceptos recodificados como productos en especie exentos para su posterior identificación en el Modelo 190 con la Clave L/Subclave 24.

MAS INFORMACION Para más información puede consultar también el siguiente VIDEO EXPLICATIVO

Al generar el Modelo 190:

• los importes correspondientes a conceptos de nóminas de Mes, Extra, Atrasos, No periódica, así como las cantidades mecanizadas en la opción “IRPF, Otros Perceptores IRPF y Seg. Social” recodificados con la Subclave 25 se llevarán con la clave L/Subclave 25.

• los importes correspondientes a conceptos de nóminas de Mes, Extra, Atrasos, No periódica, así como las cantidades mecanizadas en la opción “IRPF, Otros Perceptores

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

IRPF y Seg. Social” recodificados con la Subclave 24 y que se hayan guardado como productos en especie exentos mediante la ejecución de los listados como se ha visto en el punto anterior se llevarán con la clave L/Subclave 24.

• los importes mecanizados en la opción “IRPF, Otros Perceptores IRPF y Seg. Social” codificados con la Subclave 24 se llevarán con la clave L/Subclave 24

2- Cambios en la Mov. Geográfica aceptada en 2014 Se realizan los cambios oportunos para informar en el Modelo 190 dicha situación si en el trabajador se ha indicado, el campo “Movilidad Geográfica-Fecha de traslado” correspondiente a la pantalla “Fiscales”, una fecha perteneciente al ejercicio 2014. 3- Cambios en la Movilidad Geográfica Se realizan los cambios oportunos para informar en el Modelo 190 dicha situación si en el trabajador se ha indicado, el campo “Movilidad Geográfica-Fecha de traslado” correspondiente a la pantalla “Fiscales”, una fecha perteneciente al ejercicio 2015.

4- Optimización del Borrador Con esta actualización se permite obtener validado o sin validar, mediante el fichero generado en el cálculo del 190, el borrador como documento PDF con la marca de agua “Borrador NO VÁLIDO para su presentación”. Implementación Modelo 296 Se permite el cálculo del 296 para el ejercicio 2015. En lo referente a este Modelo no existen cambios con respecto al 2014. Modelo 190 de Comunidad Foral de Navarra

Se permite el cálculo del modelo 190 para el ejercicio 2015. En lo referente a este modelo no existen cambios con respecto al 2014.

Mejoras en el cálculo de las pagas extras.

A partir de esta actualización, y con efectos 2016 en adelante, se incorporan las siguientes mejoras en el cálculo de las pagas extras: 1. Al calcular la nómina del mes, para obtener el cálculo del Importe de la Paga Prorrateada

(abono mensual) o del Prorrateo de la Paga (cotización de la extra y posterior abono en vencimiento) se tendrán en cuenta los conceptos salariales, mecanizados por Datos Variables, que entren para el cálculo de la Paga Extra que se va a prorratear o a cotizar.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Cálculo 2015 y ejercicios

anteriores

Cálculo 2016 y ejercicios

posteriores

Se tomaba el importe de los Conceptos Salariales, existentes en la pantalla “Salarios” del trabajador, que tenían marcado en la pantalla “Indicadores”, del Concepto Salarial, que entraban para el cálculo de la Paga Extra. Una vez obtenidos los importes se hallaba el importe anual de la paga extra y se procedía a su prorrateo ya fuera para el abono mensual o para la cotización de la paga.

Se toma el importe de los Conceptos Salariales, existentes en la pantalla “Salarios” del trabajador, que tenían marcado en la pantalla “Indicadores”, del Concepto Salarial, que entraban para el cálculo de la Paga Extra. Una vez obtenidos estos importes se verifica si existen Conceptos Salariales mecanizados en la opción “Datos Variables” para el mes de la nómina que se está calculando que entren para el cálculo de la Paga Extra y en el caso de que existan: 1. Si el concepto ya existía en la en la

lista de conceptos tomada de pantalla “Salarios” se sobrescribe su importe.

2. Si el concepto no existía en la en la lista de conceptos tomada de pantalla “Salarios” se añade su importe.

Una vez obtenido los importes se halla el importe anual de la paga extra y se procede a su prorrateo para el abono mensual o para la cotización de la paga.

A la hora de abonar la Paga Extra en vencimiento se hará igual que antes; es decir, se tendrán en cuenta solo los conceptos salariales de la pantalla “Salarios” correspondientes a la ficha del trabajador en función de lo que se haya especificado en la definición de la paga extra en la opción “Convenios, Pagas Extras”:

• Salarios del mes de abono • Salarios del último mes de cálculo • Salarios del mes anterior al mes de abono Nunca se tomarán los Datos Variables que pueda haber en el mes del que se toman los salarios de abono.

2. Optimización de las pagas extras semestrales:

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Con esta nueva versión, si se prorratean dos pagas semestrales, ya no será necesario indicar en la pantalla “Trabajadores, Laborales, Pagas Prorrateadas“ el concepto 88-PRORRATAS PAGAS EXTRAS en ambas pagas. Se podrá indicar en cada paga prorrateada el concepto que realmente le corresponda, ya que la aplicación verificará al calcular la nómina del mes, el semestre al que pertenece dicha nómina, y listará el concepto de paga prorrateada que le atañe.

Este cambio solo se aplica a las nóminas pertenecientes al ejercicio 2016 y posteriores.; por lo tanto, si quiere que las pagas extras semestrales aparezcan en nómina cada una con el concepto que le corresponde, deberá crear una ficha nueva con fecha de inicio 01/01/2016 y en dicha ficha modificar los conceptos salariales de la pagas prorrateadas en la opción “Trabajadores, Laborales, Pagas Prorrateadas“. Si no desea realiza ningún cambio en dichos conceptos, la paga se seguirá prorrateando igual que hasta ahora, es decir aparecerá en nómina el concepto salarial ya existente en la pantalla “Trabajadores, Laborales, Pagas Prorrateadas“ independientemente del semestre al que pertenezca la nómina. Recuerde que a nivel de cálculo ambas opciones son correctas y simplemente se trata de un efecto visual en la impresión de la nómina.

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3. Posibilidad de calcular el importe unitario de las pagas extras, en base al promedio resultante de dividir los importes cobrados por el trabajador, en un determinado período, entre los días cotizados trabajados de dicho período. Para gestionar estas pagas extras se deberán parametrizar, en la opción “Convenios, Pagas Extras” los siguientes datos:

a. En el campo “Tipo de Cálculo” se deberá indicar Días b. En el campo “Días” se deberá indicar el nº de días de Paga Extra, que se

abonaran al trabajador si ha trabajado durante todo el período de devengo de la paga, igual que se hace en el cálculo de las pagas por Días.

c. En el campo “Indicador mes de salarios para abono paga extra” se deberá indicar el nuevo valor 4-Promedio conceptos.

d. En los campos “Año inicio de promedio, Mes inicio de promedio, Año fin de promedio y Mes fin de promedio” se deberá indicar el intervalo de meses de los cuales se tomarán los importes abonados así como los días cotizados trabajados para obtener el promedio del importe unitario de la paga extra.

Ejemplo: Si el convenio indica que el importe unitario de la paga extra será el promedio de los salarios abonados en los meses de octubre, noviembre y

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diciembre y la paga extra se abona en Julio, la paga se deberá definir tal cual aparece en la siguiente imagen:

Si el convenio indica que el importe unitario de la paga extra será el promedio de los salarios abonados en los meses de abril, mayo y junio y la paga extra se abona en Diciembre la paga se deberá definir tal cual aparece en la siguiente imagen:

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

IMPORTANTE:

Por defecto el importe de la paga extra se obtendrá tomando los importes (de los conceptos salariales que tienen marcado en la pantalla “Indicadores”, del Concepto Salarial, que entran para el cálculo de la Paga Extra) correspondientes al intervalo de los meses especificados entre el inicio y fin del promedio, divididos entre el número de días cotizados trabajados de dicho intervalo de meses.

Temas a tener en cuenta en este tipo de pagas:

En el abono de la paga extra a vencimiento: Si al calcular la paga extra en los meses del promedio especificado en la definición de la paga extra no existen días cotizados trabajados (bien porque el trabajador haya estado todo el período en IT o porque haya sido alta en la empresa en un mes posterior a la fecha fin del promedio de meses especificado, etc.) la aplicación mostrará el siguiente aviso:

Empresa X, Trabajador X. La paga extra se calcula como promedio de conceptos. Al buscar el promedio de conceptos y días se ha detectado que los días cotizados trabajados son cero por lo tanto la paga extra se calculará como una paga extra codificada por DÍAS y con los salarios existentes en el mes de abono de la paga extra. Recuerde que si desea puede modificar dicho importe mediante la opción “Datos Variables de Paga Extra”.

En la nómina del mes para el cálculo de la paga extra prorrateada o en la cotización de la paga extra (prorrateo de la paga):

Si al calcular la nómina del mes en el momento de obtener el importe de la paga extra, ya sea para abonarla en el mes (paga prorrateada) o para cotizarla (prorrateo de paga), se detecta una de las siguientes situaciones:

• Que en los meses del promedio especificado no existen días cotizados trabajados (bien porque el trabajador haya estado todo el período en IT o porque haya sido alta en la empresa en un mes posterior a la fecha fin del promedio de meses especificado, etc.). la aplicación mostrará el siguiente aviso: Empresa X, Trabajador X La paga extra se calcula como promedio de conceptos. Los días cotizados trabajados para el cálculo del promedio son cero, por lo tanto el promedio para el abono de paga prorrateada o para el cálculo del prorrateo de la paga se hace en función de los conceptos y días cotizados trabajados del mes correspondiente a la nómina que se está calculando.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Recuerde que en este caso al calcular la paga extra a vencimiento, el importe de la paga extra se calculará tal y como ya se indicó en el anterior apartado “En el abono de la paga extra a vencimiento” como una paga extra codificada por DÍAS, y con los salarios existentes en el mes de abono de la paga extra. Como consecuencia de esta situación el importe cotizado de la paga extra no coincidirá con el importe que se calcule en el abono de la paga extra, pudiendo modificar el usuario dicho importe mediante la opción “Datos Variables de Paga Extra”.

• Que la fecha fin del promedio de meses especificado en la definición de la paga extra sea posterior o igual a la nómina que se está calculando. (Situación que no debería darse) la aplicación no emitirá ningún aviso ya que lo ha emitido a la hora de definir la paga extra y realizará el promedio para el abono de paga prorrateada o para el cálculo del prorrateo de la paga en función de los conceptos y días cotizados trabajados del mes correspondiente a la nómina que se está calculando.

Recuerde que en este caso al calcular la paga extra a vencimiento, el importe de la paga extra se obtendrá del promedio resultante de dividir los conceptos salariales (que tienen marcado en la pantalla “Indicadores”, del Concepto Salarial, que entran para el cálculo de la Paga Extra) entre los días cotizados trabajados, ambos datos correspondientes al período del promedio especificado en la definición de la paga extra.

Al igual que en el caso anterior como consecuencia de esta situación, el importe cotizado de la paga extra no coincidirá con el importe que se calcule en el abono de la paga extra. pudiendo modificar el usuario dicho importe mediante la opción “Datos Variables de Paga Extra”.

A continuación se realiza un esquema/resumen del procedimiento del cálculo en este tipo de pagas cuando la paga está prorrateada, otro del procedimiento de cálculo cuando la paga no está prorrateada y los meses del promedio son anteriores a los meses del devengo y otro del procedimiento de cálculo cuando la paga no está prorrateada y los meses del promedio se cruzan son los meses del devengo:

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Código Convenio Colectivo.

En el Boletín de Noticias Red 08/2015, del 16 de Octubre de 2015, se estableció las distintas obligaciones en cuanto a la comunicación del código de los convenios colectivos. Con el fin de comunicar dicho código en los movimientos de Afiliación, se ha procedido a realizar los 2 siguientes cambios en la aplicación cailab:

1. En la opción: Convenios, Datos Generales, Datos Identificativos, se ha incorporado el nuevo campo Código Oficial. En este campo, el usuario deberá mecanizar el código oficial del convenio.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

2. En la pantalla de petición de datos para las altas sucesivas (Individual y masivo), se incorpora un nuevo campo denominado Cod. Oficial el cual se cargará con el dato incorporado en el campo del convenio anteriormente comentado.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Aquellos usuarios que tengan contratados pack de Convenios, han de tener en cuenta que se utilizará el siguiente criterio a la hora de actualizar los convenios de la web y al realizar la descarga de los mismos:

1. Los códigos oficiales de los convenios se irán incorporando, en los convenios colectivos existentes en la web, de forma paulatina según se vayan subiendo actualizaciones de los mismos (ya sean actualizaciones por publicación de un nuevo convenio o por publicación de una nueva tabla salarial).

Si el usuario, ya tiene un valor mecanizado en el nuevo campo del convenio, al realizar la descarga del convenio de la web cailab NO se procederá a sustituir el valor del citado campo.

2. Por el contrario, si el usuario, NO tiene un valor mecanizado en el nuevo campo y el convenio que se va a descargar de la web, ya tiene incorporado el código oficial del convenio, entonces con la descarga del convenio sí se incorporará este valor.

Volcado de nóminas a contabilidad y Asientos contables en el listado de costes

Se realiza la siguiente modificación: Tanto al volcar las nóminas a contabilidad, como al hacer el asiento contable en el listado de costes, si se hace por el bruto de la nómina y existe cuenta auxiliar, a dicha cuenta auxiliar solo se volcarán las dietas exentas, pasando a llevarse las indemnizaciones exentas a la cuenta 641 con el mismo nº de dígitos que tiene la cuenta auxiliar.

Mejoras en el Sistema de Liquidación Directa:

1.- Fecha de entrada en real:

En la opción Maestros, Datos Identificativos, Autorizaciones TGSS se ha creado un nuevo campo denominado “Entrada en Real” en el que el usuario deberá informar la fecha en la que pasa a cotizar únicamente a través del Sistema de Liquidación Directa. Es MUY IMPORTANTE que este dato esté informado para que cailab calcule de forma correcta diversos procesos y listados.

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ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

2.- Cálculo del FLC

La incorporación de las empresas al Sistema de Liquidación Directa motiva que la aplicación deba realizar dos cálculos diferentes que deben mantenerse de forma paralela:

• Para las empresas que todavía no se han incorporado al Sistema de Liquidación Directa o están en periodo de pruebas en este sistema: El cálculo se realizará de la misma manera que hasta ahora, tomando las bases del cálculo de TC1 y TC2.

• Para las empresas que ya se han incorporado al Sistema de Liquidación Directa en real y cuyo nº de autorización tienen introducida una fecha en el campo “entrada en real” en la opción Maestros, Datos Identificativos, Autorizados TGSS: las bases de cotización sobre las que se aplicará el porcentaje de FLC se tomarán de los tramos calculados para el envío de ficheros a la aplicación SILTRA.

Este cambio en el origen de las bases de cotización ha provocado las siguientes modificaciones en la aplicación:

• En la opción Listados, Documentos, Modelo FLC se han implementado las siguientes novedades:

Se ha incorporado un campo, que aparece marcado por defecto, para que, en el caso de que en un mes determinado no existan tramos calculados en alguna empresa que ya esté en real en el Sistema de Liquidación Directa, los importes de bases se busquen en el cálculo de TC1.

Se permite diferenciar cálculo de impresión, por lo que se podrá visualizar un modelo FLC sin necesidad de volver a calcularlo.

Page 22: ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES NOVEDADES Y MEJORAS

ACTUALIZACIONES Y NOVEDADES

Se ha creado un nuevo botón : Este botón permite realizar un rastreo de trabajadores pertenecientes a empresas que ya están en real en el Sistema de Liquidación Directa y que no tienen calculados todos los tramos que correspondan a un mes determinado.

Se ha adaptado el apartado Datos a las nuevas características del Sistema de Liquidación Directa.

• Se ha creado una nueva pestaña denominada FLC dentro de la opción Empresas, Datos generales.

En esta opción se guardarán todos los cálculos de modelo FLC que se realicen desde la opción Listados, Documentos, FLC. Se creará un registro por cada uno de los meses del cálculo de FLC (tanto si el cálculo de FLC es mensual, semestral o anual), ordenados por CCC, tipo año y mes.

Los importes de base de cotización guardados se podrán modificar haciendo doble click en el registro e introduciendo el nuevo importe. La cuota se recalculará automáticamente en función de la base introducida. El modelo FLC con los valores modificados se podrá imprimir desde la opción Listados, Documentos, Modelo FLC desmarcando el indicador de Cálculo y dejando únicamente el de Impresión.

MAS INFORMACION Para más información puede consultar también el siguiente VIDEO EXPLICATIVO o consultar

la ayuda de la aplicación en el icono o pulsando F1 estando situado en la pantalla de la opción deseada.

3.- Adaptación de los listados de costes para que reflejen el importe de DLC además del importe de TC1 A partir de esta actualización tanto el listado de costes de trabajadores (normal o personalizado) que se genera desde la opción Listados, Trabajadores, Costes, como el de costes de empresa que se genera desde la opción Listados, Empresas, Costes SS/IRPF pasan a incorporar los importes de DCL obtenidos del cálculo de tramos para los envíos al Sistema de Liquidación Directa, así como los importes de FLC que se calculen en base a dichos tramos, además de los importes de los TC1 calculados en el periodo a listar.