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ACTUALIZACIONES GENERADAS CON LA RES. 2674 DEL 2013 AL DECRETO 3075 DE 1997:

Art. 2. Excepcin de aplicacin en inspeccin, vigilancia y control de carne, productos crnicos y derivados crnicos para consumo humano (Decreto 2965, 2380, 4131, 4974, 3961, 917 y 2270).

Art. 3. Definiciones:

ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PBLICA. Alimento que contiene microorganismos patgenos, favorece la formacin de toxinas o contiene productos qumicos nocivos.

ALIMENTO DE MENOR RIESGO EN SALUD PBLICA. Poca probabilidad de presencia de patgenos, no favorece el crecimiento de patgenos y no contiene productos qumicos nocivos.

ALIMENTO DE RIESGO MEDIO EN SALUD PBLICA. No favorece el desarrollo de microorganismos.

ALIMENTO FRAUDULENTO. Requiere registro y no lo tiene, se expende con otro nombre o mal etiquetado o no procede del verdadero fabricante declarado.

BIOTECNOLOGA. Aplicacin de tcnicas in vitro de cidos nucleicos usadas en reproduccin y seleccin natural.

COMERCIALIZACIN. Promocin, distribucin y venta en mercados nacionales e internacionales.

CONCEPTO SANITARIO. Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspeccin puede ser favorable o desfavorable.

EMBALAJE. Elementos que permiten proteger los envases primarios de las influencias externas.

ENVASE PRIMARIO. Artculo que est en contacto directo con el alimento, destinado a contenerlo desde su fabricacin hasta su entrega al consumidor.

ENVASE SECUNDARIO. Artculo diseado para dar proteccin adicional al alimento contenido en un envase primario o para agrupar un nmero determinado de envases primarios.

ENVASE TERCIARIO. Artculo diseado para facilitar la manipulacin y el transporte de varias unidades de envases primarios o secundarios para protegerlos durante su manipulacin fsica y evitar los daos inherentes al transporte.

INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS. Es la garanta de que los alimentos no causarn dao al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina.

LOTE. Cantidad determinada de unidades de un alimento de caractersticas similares fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales que se identifican por tener el mismo cdigo o clave de produccin.

MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagn de ferrocarril o vehculo de transporte por carretera que moviliza mercancas, incluidos los remolques y semirremolques cuando estn incorporados a un tractor o a otro vehculo motor.

NOTIFICACIN SANITARIA. Nmero consecutivo asignado por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de menor riesgo en salud pblica con destino al consumo humano.

PERMISO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pblica con destino al consumo humano.

REGISTRO SANITARIO. Acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurdica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de alto riesgo en salud pblica con destino al consumo humano.

SISTEMA DE ANLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS DE CONTROL CRTICO (HACCP). Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos contra la inocuidad de los alimentos.

Art. 3 Lit. 3 REQUISITOS PARA LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE:

3.5.1. Los pisos, paredes y tapas deben estar construidos con materiales que no generen sustancias o contaminantes txicos, deben ser resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la limpieza y desinfeccin.

3.5.2. Debe ser de fcil acceso para limpieza y desinfeccin peridica segn lo establecido en el plan de saneamiento.

3.5.3. Debe garantizar proteccin total contra el acceso de animales, cuerpos extraos o contaminacin por aguas lluvias.

3.5.4. Deben estar debidamente identificados e indicada su capacidad.

Art. 8 Instalaciones sanitarias. Para el caso de microempresas que tienen un reducido nmero de operarios (no ms de 6 operarios), se podr disponer de un bao para el servicio de hombres y mujeres.

Art.9 Paredes. En las reas de elaboracin y envasado, las paredes deben ser de colores claros.

Art. 11 ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS.

Debe contar con una certificacin mdica generada posterior a la valoracin mdica en la cual conste la aptitud o no para la manipulacin de alimentos. La empresa debe tomar las medidas correspondientes para que al personal manipulador de alimentos se le practique un reconocimiento mdico, por lo menos una vez al ao.

La empresa debe garantizar el cumplimiento y seguimiento a los tratamientos ordenados por el mdico. Una vez finalizado el tratamiento, el mdico debe expedir un certificado en el cual conste la aptitud o no para la manipulacin de alimentos.

Art. 12 EDUCACIN Y CAPACITACIN. Dicho plan debe ser de por lo menos 10 horas anuales, sobre asuntos especficos de que trata la presente resolucin.

Art. 13 PLAN DE CAPACITACIN. El plan de capacitacin debe contener, al menos, los siguientes aspectos: Metodologa, duracin, docentes, cronograma y temas especficos a impartir. El enfoque, contenido y alcance de la capacitacin impartida debe ser acorde con la empresa, el proceso tecnolgico y tipo de establecimiento de que se trate.

Art. 14 INDUMENTARIA DEL MANIPULADOR. En ningn caso se podrn aceptar colores grises o aquellos que impidan evidenciar su limpieza, en la dotacin de los manipuladores de alimentos.

El manipulador de alimentos no podr salir e ingresar al establecimiento con la vestimenta de trabajo.

Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo.

Ser obligatorio el uso de tapabocas desechables cubriendo nariz y boca mientras se manipula el alimento.

Los manipuladores no deben sentarse, acostarse, inclinarse o similares en el pasto, andenes o lugares donde la ropa de trabajo pueda contaminarse.

Art. 16 Materias primas e insumos. Las materias primas deben estar debidamente identificadas de conformidad con la Resolucin 5109 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y para el caso de los insumos, deben cumplir con las resoluciones 1506 de 2011 y/o la 683 de 2012.

Toda materia prima debe poseer una ficha tcnica la cual debe estar a disposicin de la autoridad sanitaria competente cuando esta lo requiera.

Art. 17 EMPAQUE Y EMBALAJE. Los envases y embalajes deben estar fabricados con materiales tales que garanticen la inocuidad del alimento, de acuerdo a lo establecido en la reglamentacin expedida por el Ministerio de Salud y Proteccin Social especialmente las resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan al respecto.

Art. 19 ENVASADO Y EMBALADO. Cada envase o embalaje debe llevar marcada la identificacin y el lote de forma visible, legible e indeleble (Nmeros, alfanumrico, ranuras, barras, perforaciones, fecha de produccin, fecha de fabricacin, fecha de vencimiento), teniendo en cuenta lo establecido en la resolucin 5109 de 2005.

Registros de elaboracin, procesamiento y produccin. De cada lote debe llevarse un registro, legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboracin, procesamiento y produccin. Estos registros se conservarn durante un perodo que exceda el de la vida til del producto, salvo en caso de necesidad especfica, no se conservarn ms de dos aos.

Art. 20 Prevencin de contaminacin cruzada. Las operaciones de fabricacin deben realizarse en forma secuencial y continua para evitar el cruce de flujos de produccin.

Cuando sea requerido, se deben implementar filtros sanitarios (lava botas, pediluvios o instalaciones para limpieza y desinfeccin de calzado, lava manos de accionamiento no manual y toallas desechables o secador de manos, aspiradoras de polvo y contaminacin, etc.), debidamente dotados y provistos de sustancias desinfectantes en cantidad suficiente para impedir el paso de contaminacin de unas zonas a otras.

Art. 24 OBLIGATORIEDAD DE PROFESIONAL O PERSONAL TCNICO. Los establecimientos que fabriquen, procesen, elaboren o envasen alimentos de riesgo medio o bajo en salud pblica, deben contar con los servicios de personal tcnico idneo en las reas de produccin y control de calidad de alimentos, quien debe tener a cargo el programa de capacitacin del personal manipulador de alimentos.

Art. 25 GARANTA DE LA CONFIABILIDAD DE LAS MEDICIONES. Toda persona natural o jurdica propietaria del establecimiento de que trata esta resolucin deben garantizar la confiabilidad de las mediciones que se realizan para el control de puntos o variables crticas del proceso, para lo cual deben tener implementado un programa de calibracin de los equipos e instrumentos de medicin, que se encuentren relacionados con la inocuidad del producto procesado.

Art. 26 PLAN DE SANEAMIENTO. Abastecimiento o suministro de agua potable. Todos los establecimientos de que trata la presente resolucin deben tener documentado el proceso de abastecimiento de agua que incluye claramente: fuente de captacin o suministro, tratamientos realizados, manejo, diseo y capacidad del tanque de almacenamiento, distribucin; mantenimiento, limpieza y desinfeccin de redes y tanque de almacenamiento; controles realizados para garantizar el cumplimiento de los requisitos fisicoqumicos y microbiolgicos establecidos en la normatividad vigente, as como los registros que soporten el cumplimiento de los mismos.

Art. 33 TRANSPORTE. Los vehculos destinados al transporte de alimentos y materias primas deben cumplir dentro del territorio colombiano con los requisitos sanitarios que garanticen la adecuada proteccin y conservacin de los mismos, para lo cual las autoridades sanitarias realizarn las actividades de inspeccin, vigilancia y control necesarias para velar por su cumplimiento.

Pargrafo. Las autoridades sanitarias practicarn la inspeccin en el vehculo y/o medio de transporte y, por acta harn constar las condiciones sanitarias del mismo.

Art. 31 EXPENDIO DE ALIMENTOS. Los productos que se comercialicen en los expendios deben estar rotulados de acuerdo con lo establecido en la Resolucin 5109 de 2005 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Se prohbe la exhibicin y venta de alimentos o materias primas que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, fraudulentos o con fecha de vencimiento caducada.

Art. 32 RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS GASTRONMICOS. Sus reas deben ser independientes de cualquier tipo de vivienda y no pueden ser utilizadas como dormitorio.

Art. 37 OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIO, PERMISO SANITARIO O NOTIFICACIN SANITARIA. Los alimentos producidos o importados al Puerto Libre de San Andrs y Providencia, para comercializacin y consumo dentro de ese departamento debern cumplir con las disposiciones que establece la Ley 915 de 2004 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Art. 38 REGISTRO O PERMISO SANITARIO. Entre los requisitos para expedir registro o permiso sanitario esta la Ficha tcnica del producto segn el formato establecido por el Invima.

Para alimentos importados:

Ficha tcnica del producto segn el formato establecido por el Invima, Certificado de venta libre del producto, expedido por la autoridad sanitaria del pas de origen y Autorizacin del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular del Registro Sanitario o Permiso Sanitario del producto objeto del trmite en la Repblica de Colombia, segn sea el caso.

Art. 39 VIGENCIA Y RENOVACIN DEL REGISTRO Y DEL PERMISO SANITARIO. El Registro Sanitario tendr una vigencia de cinco (5) aos y podr ser renovado sucesivamente por perodos iguales.

El Permiso Sanitario tendr una vigencia de siete (7) aos y podr ser renovado sucesivamente por perodos iguales. La solicitud de renovacin la deber realizar el titular del permiso, tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, para lo cual, deber acreditar la documentacin exigida en la presente resolucin.

Art. 40 NOTIFICACIN SANITARIA. Los requisitos para la expedicin de la Notificacin Sanitaria son:

Para alimentos nacionales

a) Formato de solicitud de notificacin sanitaria que establezca el Invima.b) Ficha tcnica del producto segn el formato establecido por el Invima.Para alimentos importados

a) Formato de solicitud que establezca el Invima.b) Ficha tcnica del producto segn el formato establecido por el Invima.c) Certificado de venta libre del producto, expedido por la autoridad sanitaria del pas de origen o quien haga sus veces, en el cual conste que el producto es apto para el consumo humano o es de venta libre en el pas de origen. Adicionalmente, deber indicar el nombre del producto, nombre y direccin del fabricante;d) Autorizacin del fabricante al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular de la Notificacin Sanitaria del producto objeto del trmite en la Repblica de Colombia, segn sea el caso.e) En el evento de que el fabricante sea un tercero que no ostente la calidad de propietario del producto, se deber allegar autorizacin del titular del producto al importador para importar, distribuir, comercializar y ser el titular de la Notificacin Sanitaria en la Repblica de Colombia y la prueba de la relacin comercial existente entre el titular del producto y el fabricante.Artculo 41. VIGENCIA DE LA NOTIFICACIN SANITARIA. La Notificacin Sanitaria tendr una vigencia de diez (10) aos y podr ser renovada sucesivamente por perodos iguales. La solicitud de renovacin la deber realizar el titular de la notificacin, tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, para lo cual, deber acreditar la documentacin exigida en la presente resolucin.

Artculo 42. REGISTRO, PERMISO O NOTIFICACIN SANITARIA PARA VARIOS PRODUCTOS. Se podrn amparar alimentos bajo el mismo registro, permiso o notificacin sanitaria en el siguiente caso: Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre especfico en diferentes variedades.

Artculo 44. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGISTRO, PERMISO Y NOTIFICACIN SANITARIA. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, expedir los registros, permisos y notificaciones sanitarias para los alimentos, as como la renovacin y/o modificacin a los mismos.

Pargrafo. El Invima podr delegar las competencias a que refiere este artculo en las entidades territoriales, previa verificacin de su idoneidad tcnica, cientfica y administrativa, sin perjuicio de que pueda reasumir estas funciones. Para el efecto, deber dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTCULO 45. MODALIDADES DE EXPEDICIN DE LOS REGISTROS, PERMISOS Y NOTIFICACIONES SANITARIAS. Los registros, permisos y notificaciones sanitarias de alimentos se concedern para:

a) Fabricar y vender;b) Fabricar, envasar y vender;c) Envasar y vender;d) Importar y vender;e) Importar, envasar y vender.Artculo 48. REVISIN. El Invima podr ordenar en cualquier momento la revisin de un alimento amparado con registro, permiso o notificacin sanitaria, con el fin de:

a) Determinar si el alimento y su comercializacin se ajustan a las condiciones del registro, permiso o notificacin sanitaria y a las disposiciones sobre la materia;b) Actualizar las especificaciones y metodologas analticas, de acuerdo con los avances cientficos y tecnolgicos que se presentan en el campo de los alimentos; c) Adoptar las medidas sanitarias necesarias, cuando se conozca informacin nacional o internacional acerca de un ingrediente o componente del alimento, que pongan en peligro la salud de los consumidores.Artculo 49. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIN. El procedimiento a seguir para la revisin del registro, permiso o notificacin sanitaria, ser el siguiente:

a) Mediante acto motivado y previo concepto de la Sala Especializada de Alimentos de la Comisin Revisora, se ordenar la revisin de oficio del registro, permiso o notificacin sanitaria del alimento. Esta decisin se notificar a los interesados dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al envo de la citacin. El acto de revisin dispondr la presentacin ante el Invima de los estudios, justificaciones tcnicas, plan de cumplimento o los ajustes que se consideren del caso, dependiendo de las razones que motiven la revisin, para lo cual se fijar un trmino de diez (10) das hbiles, contados a partir del da siguiente a la notificacin;b) Si de los motivos que generan la revisin de oficio se desprende que pueden existir terceros afectados o interesados con la decisin, se har conocer dicho acto a estos, conforme lo dispone el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;c) Durante el trmino de los diez (10) das para la presentacin de los estudios y dems a que refiere el literal a) de este artculo, el Invima podr realizar los anlisis del alimento o de sus componentes que considere procedentes, solicitar informes, conceptos de expertos en la materia, informacin de las autoridades sanitarias de otros pases o cualquiera otra medida que considere del caso y tenga relacin con los hechos determinantes de la revisin;d) Con base en lo anterior y con la informacin y documentos a que se refiere el literal (a) del presente artculo, el Invima adoptar la decisin pertinente mediante resolucin motivada, la cual deber notificarse a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y contra la cual nicamente procede el recurso de reposicin;e) Si de la revisin se desprende que pudieran existir conductas violatorias de las normas sanitarias, el Invima proceder a adoptar las medidas y a iniciar los procesos sancionatorios que correspondan, as como a dar aviso a otras autoridades, si fuera el caso.

BPM: Decreto 3075 de 1997 vrs resolucin 2674 de 2013, Cules son los cambios ms importantes?

Por Nataly Gonzlez Salamanca Comunicacin Digital LevapanLas normas que legislan el sector alimenticio en Colombia son diseadas por el Estado a travs delMinisterio de Salud y Proteccin Social, y estn encaminadas a prevenir el consumo de alimentos alterados o contaminados, adems de buscar ajustarse a las normas internacionales vigentes, generando mayor confianza por parte de dichos mercados hacia el nuestro.Y precisamente en ese marco es que el 22 de Julio del presente ao entra en vigencia laresolucin 2674 de 2013que reglamenta parcialmente el captulo V (Alimentos) de laley 9 de 1979, ms conocida comoCdigo Sanitario Nacional.Para tener mayor claridad acerca de los cambios que se introdujeron con dicha resolucin, el equipo de Comunicacin de Levapan entrevist a Julin David Poveda Galeano Microbilogo Industrial de la Pontificia Universidad Javeriana, Auditor interno HSEQ, BPM y HACCP. Consultor de Soporte Tcnico en Biotrends Laboratorios.Levapan: Qu son las BPM?Julin Poveda Galeano:Principios bsicos y prcticos que van enfocados a prevenir la higiene en la manipulacin, preparacin, en la elaboracin en el envasado en el transporte, almacenamiento, distribucin es decir toda la cadena que tiene que ver con alimentos, que buscan condiciones sanitarias adecuadas de modo que se disminuyan los riesgos de intoxicaciones y que los alimentos sean inocuos.L: La nueva resolucin (2674) deroga (tumba) el decreto 3075?JPG:Empecemos por partes, el decreto que vena regulando al sector de alimentos desde 1997 es el 3075, all se establecieron los principios bsicos que deben cumplir en la cadena de produccin de alimentos todo tipo de industria de alimentos y restaurantes.El ao pasado el Senado de la repblica sac la resolucin 2674 de 2013, lo que por supuesto trae cambios en varios aspectos, sin embargo, es importante primero conocer la pirmide que rige nuestras leyes, para darle respuesta a la pregunta:De acuerdo con este orden jerrquico, una resolucinno puedederogarun decreto, eso significa que el decreto 3075 siguevigentey la resolucin 2674 locomplementa. En resumen hay que cumplir lasdos.L: Cules son los principales cambios que trae la resolucin 2674?JPG:La resolucin establece los requisitos sanitarios que deben cumplir todas las personas que ejercen actividades de fabricacin, procesamiento, preparacin, transporte, distribucin y comercializacin de alimentos y materias primas.Adems establece los requisitos para la notificacin, permiso Y registro sanitario de los alimentos, segn el riesgo en salud pblica, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas.Algunas de las diferencias que podemos encontrar entre la resolucin frente al decreto son: Introduce algunas nuevas definiciones. Algunos artculos del Decreto 3075 quedan agrupados en uno slo de la Resolucin incluyen uno o dos numerales adicionales. La resolucin 2674 tiene solo 55 artculos frente a 125 del Decreto 3075.Se excepta de la aplicacin de la resolucin al sector de Crnicos y derivados a los que hace referencia el Decreto 1500-07.Los principales cambios son:En el ttulo IIICaptulo I: Registro Sanitario, Permiso Sanitario y Notificacin Sanitaria.Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deber obtener Registro Sanitario, Permiso o Notificacin Sanitaria segn sea el riesgo de impacto en la salud pblica.Registro Sanitario:Alimentos deALTO RIESGOen la salud pblica vigencia de 5 aos.Renovacin:3 meses antes del vencimiento.Permiso Sanitario:Alimentos deMEDIANO RIESGOen la salud pblica su vigencia es de 7 aos. Renovacin:3 meses antes del vencimiento.Notificacin Sanitaria: Alimentos deBAJO RIESGOen la salud pblica, y su vigencia es de 10 aos.Renovacin:3 meses antes del vencimiento.Artculo 4.ElINVIMAa travs de la sala especializada de Alimentos y Bebidas Alcohlicas-SEABA propondr al MIN. De Salud y Proteccin Social, la clasificacin de alimentos para consumo humano, teniendo en cuenta el riesgo de salud pblica.Ttulo IICaptulo IIIPersonal ManipuladorArt. 12 Las empresas deben tener un plan de capacitacin continuo y permanente para el manipulador de alimentos, Dicho plan debe ser por lo menos 10 horas anuales, sobre asuntos especficos que trate la resolucin.Captulo VAseguramiento y Control de Calidad e InocuidadArt.22.Todas las fbricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas del procesamiento de alimentos.Art.24.se extiende la obligatoriedad de profesional o personal tcnico a establecimientos vinculados a alimentos de riesgo medio y bajo en salud pblica.Art.25.Todo establecimiento que trata la resolucin debe garantizar la confiabilidad de las mediciones que se realizan para el control de puntoscrticos, por ende deben tener implementado un programa de calibracin de los equipos e instrumentos.Captulo VI: SaneamientoSe debe tener un plan de saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos, cronogramas, registros, listas de chequeo y responsables.I. Limpieza y desinfeccinII. Desechos slidosIII. Control de plagasIV. Suministro de agua potable.ElINVIMA(El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) es la mxima autoridad encargada de controlar y vigilar el cumplimiento de la resolucin, esa revisin va desde el tipo de registro, permiso o notificacin sanitaria hasta el cumplimiento de las BPM mediante formularios diseados por el Ministerio de Salud y Proteccin Social para registrar y evidenciar el desempeo y llegado el caso para registrar la respectiva sancin o la no conformidad.Las sanciones pueden ir desde un concepto sanitario pendiente el cual se realizar una nueva visita para ver el cumplimiento de las no conformidades hasta el decomiso y/o destruccin de productos, materias primas, empaques hasta el cierre del local.