actualización sobre el proceso ejecutivo para la justicia de paz

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ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL DEL PODER ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE SAN JUAN JUDICIAL DE SAN JUAN ACTUALIZACION SOBRE EL ACTUALIZACION SOBRE EL PROCESO EJECUTIVO Y PROCESO EJECUTIVO Y EJECUCION FISCAL EJECUCION FISCAL DRES: RICARDO PONTORIERO, DRES: RICARDO PONTORIERO, NANCYJORQUERA, SILVIA SCHVARTZ, DANIELA NANCYJORQUERA, SILVIA SCHVARTZ, DANIELA BUSTOS, MONICA GONZALEZ Y MAXIMILIANO BUSTOS, MONICA GONZALEZ Y MAXIMILIANO FERNANDEZ FERNANDEZ

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  • ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE SAN JUANACTUALIZACION SOBRE EL PROCESO EJECUTIVO Y EJECUCION FISCAL

    DRES: RICARDO PONTORIERO, NANCYJORQUERA, SILVIA SCHVARTZ, DANIELA BUSTOS, MONICA GONZALEZ Y MAXIMILIANO FERNANDEZ

  • PROCESO EJECUTIVOINTRODUCCION1) PROCESO-ESTRUCTURASA- Tipos de ProcesosB- Procesos de Conocimiento y proceso ejecutivo*Ligamen (Art. 506 C.P.C.-521 C.P.C.N.)*Semejanzas: excepciones, pueden ser cont. de una etapa previa.-*Diferencias: Etapa introductiva, probatoria, conclusional, impugnativa.C-Proceso Ejecutivo Proceso Monitorio

  • 2) Ejecucin procesal forzada*Concepto*Normas de ejecucin*Modalidades3)Clasificacin General:I-Ejecucin de Sentencia (art. 482 a 489 del C.P.C.)*Sentencias: Meramente declarativa, Constitutiva, de condena.*Naturaleza*Diferencia de los T.E. : Vinculacin inescindible con el proceso principal:-Intimacin de pago No necesaria-Embargo: Ejecutorio es imprescindible-Excepciones : limitadas a causas post. a la sentenciaII) Juicio Ejecutivo (art. 505,507 C.P.C.)

  • *Clasificaciones1-Ejecucin General Ejecuciones Especiales2-Puro o MonitorioDe ntra. Leg.3-Tit. com. o cart.Ejecuciones Comunes4-Sist. Prep.Sist. Definitivas5-Relacionada con c/u de los ttulos*Caractersticas:Funcin jurisdiccionalSentenciaBienes*Ttulo-Conceptualizacin ttulo-Instrumento-Fehaciencia-Naturaleza esencial

  • *Ttulo Ejecutivo Ttulo EjecutorioConceptualizacin Diferencias

    ENUMERACION1-Instrumento pblico2-Instrumento privado3-Confesin de deuda4-Cuenta aprobada5-Ejecucin de alquileresLeasing (ley 25248)Expensas comunes

  • Cambial y otros papelesGeneralidades*Letra de Cambio y pagar*Facturas conformadas*Factura de Crdito*Cuenta Corriente Bancaria Saldo Deudor-*Cheque*Tarjeta de crditoTtulos Incompletos*Actuacin preliminarDcto. Firmado que conste reconocimiento de deuda lquida y exigible y que no requiera una interpretacin incompatible con la limitacin de conocimiento propia del proceso ejecutivo

  • 1-Reconocimiento de datos que no traen aparejada ejecucin por si mismos2-Ejecucin de Alquileres3-Obligaciones sin plazo4-Deudas condicionales

    MANDAMIENTO DE PAGO Y EMBARGO-Despacho del ttulo-Intimacin de pago - embargo

  • EXCEPCIONES: medio de defensa del que se halla investido el demandado y que lo habilita para oponerse a la accin contra el promovida.-ART. 529 DEL C.P.C.: las nicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son : 1-Incompetencia2-Falta de personera en el ejecutante, en el ejecutado o en su representantes por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representacin suficiente3-Litispendencia en otro Juzgado o tribunal competente4-falsedad o inhabilidad de ttulo con que se pide la ejecucin. La primera podr fundarse nicamente en la adulteracin del documento; la segunda se limitar a las formas extrnsecas del ttulo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no proceder la excepcin de falsedad

  • *Concepto*Requisitos art. 505 del C.P.C. (520 del C.P.C.N.)-subjetivos: legitimacin substancial-objetivos: dinero, lquido, exigible, de plazo vencido, no pendiente de cumplimiento, de condicin o prestacin.TITULO: Esencial: Ppio: NULLA EXECUTIO SINE TTULOConcepto:*Clasificacin: Completos Incompletos Pblicos Privados Emanados deudor Emanado Acreedor Causados Incausados Legales Convencionales*Control del ttulo: Oportunidades

  • 5-Prescripcin6-Pago documentado, total o parcial7-Compensacin de crdito lquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecucin8-Quita, espera, remisin, novacin, transaccin, conciliacin o compromiso documentado9-cosa juzgada

  • CLASIFICACINDILATORIASINCOMPETENCIAFALTA DE PERSONERIAESPERA Y COMPROMISOPERENTORIASFALSEDADINHABILIDAD DE TITULOPRESCRIPCIONPAGOCOMPENSACIONQUITARENUNCIATRANSACCIONNOVACIONCONCILIACION

  • PLAZO: 5 das contados a partir de la fecha en que se diligencia el mandamiento de intimacin y embargo

    TRAMITEFORMULAR DE FORMAVERIFICARANALIZARDAR TRASLADO

  • EXCEPCIONES EN PARTICULARINCOMPETENCIAFALTA DE PERSONERIALITIS PENDENCIAFALSEDAD O INHABILIDAD DE TITULOPRESCRIPCIONPAGO DOCUMENTADO TOTAL O PARCIALCOMPENSACINQUITAESPERAREMISIONNOVACION TRANSACCIONCONCILIACIONCOMPROMISOCOSA JUZGADA

  • EJECUCION FISCAL

    1 - Resea: Origen histrico2 - Caractersticas: Formacin unilateral en la que no interviene en su constitucin documental la voluntad real ni presunta del deudor.-3- Cuando Procede: Cuando se persigue el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribucin de servicios, mejoras, multas adeudadas a la administracin.

    4- Formas : Est determinada su forma y fuerza ejecutiva por la ley fiscal por la que se autoriza a otorgar "CERTIFICADO DE DEUDA".-

  • Nacional5- Sujetos Otorgantes: Sujeto Activo: Estado Provincial Municipal Sociedades del Estado

    7- Sujetos Pasivos: Contribuyentes *Personas de existencia visible *Personas Jurdicas *Asociaciones y entidades a las que el derecho privado la reconoce calidad de sujetos de derechos

  • REQUISITOS DEL TTULO:Arts. 92 de la Ley 3908El ttulo para la ejecucin ser el certificado de deuda firmado y expedido con todos los requisitos establecidos en ste artculo, por el Director de Rentas o Contador general de la provincia, segn proceda la que deber ser remitida a la oficina de Asuntos legales, cuyo jefe ordenar bajo su firma, la iniciacin de aquellas por el procurador que corresponda.El certificado de deuda contendr, bajo pena de nulidad:1- Serie y Nmero.-2- Nombre del deudor o deudores.-3-Naturaleza del crdito, expresado en forma clara y precisa.-4-Importe de la deuda discriminada por concepto.-5- Lugar, fecha y domicilio del deudor, cuando sea conocido.-

  • Art.93 Las nicas excepciones admisibles son:1- Incompetencia.2- Falta de Personera.-3- Pago Total ( all la diferencia con el proceso ejecutivo en el que se admite la excepcin de pago parcial ).-4- Compensacin: Opera en primer trmino dentro del mismo recuso y correspondiente a un mismo contribuyente; en segundo lugar contra cualquier otro recurso correspondiente a un mismo contribuyente y por ltimo agotadas las otras posibilidades contra cualquier recurso y el contribuyente que proponga la parte interesada, previo acuerdo, con intervencin de la Direccin General de Rentas.5- Pendencia del recurso administrativo, siempre que sea de fecha anterior a la iniciacin del juicio ejecutivo.-

  • 6- Litis pendencia.-7- Prescripcin. (5 aos la accin para el cobro judicial de las obligaciones fiscales. Arts.47 .Los plazos de prescripcin comenzarn a correr desde el primero de enero del ao siguiente al ao al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes, salvo lo dispuesto en el prrafo segundo de este artculo. El plazo para la prescripcin de la accin para el cobro judicial de las obligaciones fiscales, comenzar a correr desde la fecha de notificacin de la determinacin impositiva o de aplicacin de multas o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos contra aquellas, o en su caso, desde la fecha de las declaraciones juradas. Los plazos de prescripcin establecidos en el artculo anterior no corrern no corrern mientras los hechos imponibles no hayan podidos ser conocidos por la Direccin General de Rentas por algn hecho o acto que los exteriorice en la provincia.).-8- Inhabilidad extrnseca y falsedad material del ttulo.-

  • SENTENCIA DE REMATEArt. 536 C.P.C. La sentencia de remate slo podr determinar que se lleve la ejecucin adelante en todo o en parte, o su rechazo.-

    RECURSOSConcepto: Es un medio procesal de impugnacin de una decisin o actuacin emanada de un rgano jurisdiccional.- Pueden ser resueltos por: a-El mismo rgano jurisdiccional que los emiti. Ej.: Aclaratoria, reposicin o revocatoria.

    b-Por un rgano de grado superior, si bien se interpone ante el mismo que dict la resolucin.Ej.: Apelacin.

  • RECURSOS EN EL JUICIO EJECUTIVO

    RECURSO DE APELACION (Art. 542 C.P.C.)Es el recurso por excelencia del juicio ejecutivo.

    REGLA: Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concedern con efecto diferido.

    EXCEPCIONES:1) Las que procedieren contra la sentencia de remate2) Las que procedieren contra la providencia que denegare la ejecucin.

  • EFECTO DIFERIDO: La sustanciacin y decisin del recurso no tiene lugar inmediatamente, sino en oportunidad encontrarse radicado en la cmara el expediente con motivo de la apelacin interpuesta conta la sentencia de remate. Trmite: Debe fundarse al momento de apelar la sentecia de remate (art. 252 C.P.C.).- 1-Si se deniega el recurso contra la sentencia cae el recurso diferido, pues su concesin es accesoria a la de la sentencia definitiva. -Dos alternativas: 2-Qu pasa con los recursos posteriores a la sentencia de remate? Ejecucin de Sentencia = los recursos se conceden en relacin y con efecto suspensivo.

  • APELACION DE LA SENTENCIA DE REMATE RESTRINGIDA

    CASOS (art. 539 C.P.C.) 1) Cdo. se hubiesen rechazado in lmine las excepciones interpuestas. 2) Cdo. las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho. 3) Cdo. se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.

    Fundamento de las limitaciones : Celeridad procesal del juico ejecutivo.

    - Ejecutivos 5 das

    Plazo para apelar:

    - Ejecuciones fiscales 3 das (art. 101 C.T.)

  • Cambio de efecto Art. 540 C.P.C. Fianza del ejecutanteCambia el efecto de la apelacin de la sentencia de suspensivo a devolutivo - ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE: Son inapelables para el ejecutado las resoluciones recadas (art. 576 C.P.C.).

    RECUSO DE ACLARATORIA (Arts.35 inc. 3 y 172 incs. 1, 2; C.P.C.)

    -Concepto: Remedio que se concede a las partes para que el mismo juez o tribunal que dict una resolucin subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas.

  • -Plazo: 3 das desde que la parte se notific del decreto.-Sin sustanciacin.-De oficio, siempre que no haya sido consentida por las partes.-El pedido de aclaratoria NO INTERRUMPE el plazo para oponer la apelacin.

    RECURSO DE REPOSICION (ARTS. 243 y s.s. C.P.C.)-Concepto: Remedio procesal tendiente a que el mismo juez o tribunal que dict una resolucin la revoque por contrario imperio.-Procede slo contra providencias simples, causen o no gravmen irreparable.

  • -Plazo: 3 das desde la notificacin del decreto.-Fundamentos: Se expresan en el mismo escrito que se interpone-Se sustancia: Cdo. es interpuesto por la parte que no solicit el decreto recurrido.-No se sustancia: Cdo. las providencias fueron dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que lo recurri.

  • QUEJA POR RECURSO DENEGADO (Art. 280 y s.s., C.P.C.)-Directo: Se interpone directamente ante la cmara a los fines de que se le otorgue el recurso denegado.-Plazo: 5 das -La cmara decide sin sustanciacin si el recurso ha sido bien o mal denegado.-Puede oponerse tambin cuando se cuestiona el efecto con el que se hubiere concedido el recurso de apelacin.

    RECURSO DE NULIDAD (Art. 258 .P.C.)El recurso de apelacin comprende al de nulidad por defectos de la sentencia.

  • CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE

    LIQUIDACIN: Firme la sentencia o dada la fianza, se practica liquidacin de capital,intereses y gastos (art. 544 del C.P.C.). Capital e intereses = sumas a cuenta ---------- actualizacin Costas concepto gastos de justicia gastos que no debe pagar el vencido Errores mnimos

    Trmite:traslado-----plazo----dinero embargado: 2 das -- cinco das ----------- falta de contestacin de traslado Impugnacin de la liquidacin: Contenido

  • * RESOLUCIN * SUBASTA JUDICIAL : Concepto. Bienes muebles Bienes muebles registrables - Oficio Registro del Automotor - Direccin Gral. de Rentas - Oficio jueces embargantes y acreedores (3 das) Bienes inmuebles - Base ------------- Avalo o tasacin - Recaudos ------- Impuestos, tasas y contribuciones Expensas comunes, en su caso Condiciones de dominio, embargos e inhibiciones - Acreedores hipotecarios

  • - Exhibicin de ttulos del ejecutado (3 das)Preferencia para el remate (proceso que estuviere ms avanzado) Subasta progresivaSobreseimiento del juicio (antes de aprobado el remate o adjudicado el bien al acreedor) - Edicto (art. 561 C.P.C.) = Ofrecimiento del bien- Propaganda adicional- Lugar del remate = El de la ejecucin o ubicacin del bien- Remate fracasado = Opcin del actor dentro de los diez das, de que se le adjudique el bien en las 2/3 partes de la base. - Rendicin de cuentas = Tres das. Martillero: gastos efectuados con y sin autorizacin del juez. Si no la efecta : multa.Pago del precio = Cinco das de aprobado el remate Indisponibilidad a pedido del comprador

  • - Compra en comisin = El comprador debe denunciar dentro de los cinco das el nombre de su comitente - Escrituracin - Inscripcin = Levantamiento de medidas precautorias (los embargos quedarn transferidos al importe del precio) - Postor remiso = Nueva subasta. - Nulidad - Aprobacin = Cinco das - Desocupacin del inmueble = Hasta quince das. Fijados por el juez. Caso contrario: Lanzamiento.

  • - Liquidacin = Debe practicarla el ejecutante dentro de los cinco das de pagado el precio o aprobado el remate. - Caso contrario la practica el ejecutado - Traslado - Resolucin - Pago al acreedor - Fianza (a pedido del ejecutado) : se cancela a los treinta das si no inici juicio ordinario - Preferencia = Capital

  • HONORARIOS JUDICIALES

    -CONCEPTO-GENERALIDADES * Leyes: -2150 (modif. 4072) -24432 (tope 25% - regular s/tener en cta. los mnimos- pacto de honorarios) -7674 (adhiere a ley ant.)

    ACTUACION PROFESIONAL * Simple/doble carcter (arts. 185, 189)

    SUJETOS * Abogados (185/189) * Procuradores (185) * Martilleros (Ley 3872) * Peritos ( art. 221: x el Juez - arts. 187, 188, 189) * Mediadores (Ley 7454, art. 42: convenidos libremente entre las partes. Caso contrario: x el juez cfr. art 221 ley 2150)

  • PROCEDIMIENTO: * Oportunidad (arts. 222 y 224) * Base con/sin sentencia (191 incs. a y b - 213) (caso de Impugnacin de liquidacin) * Notificacin (197) * Ganador. Perdedor (190) * Recursos (228) = por altos o bajos. Caso contrario: art. 251 del C.P.C. * Cobro (arts. 232/234) = Tanto al cliente como al condenado en costas. En el proceso donde se hubieren devengado. Trmite: Ejecucin de sentencias (art. 483 inc. 3 del C.P.C.)

    REGULACIN * Con / Sin Excepciones (201 inc. a ) * Acrecidos (ibid. inc. c)

  • ESQUEMA PARA REGULAR HONORARIOS

    1) Comprobar que el peticionante haya tenido participacin en el proceso.2) Comprobar que sea oportuno regular (arts. 222 y 224).3) Determinar cual es la base de acuerdo con el tipo de proceso (arts. 189 y 201).4) Determinar segn el estado del proceso, cual es la suma que debe tomarse como base (arts. 191 y 213).5) Comprobar que el monto correspondiente haya sido propuesto y sustanciado. (art. 197)6) Escala porcentual segn el tipo de proceso (arts. 189 y 201).7) Porcentaje segn las etapas cumplidas (arts. 194).8) Porcentaje segn el xito de la actuacin (art. 190).9) Porcentaje segn el carcter de la actuacin (arts. 185 y 189).