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ACTUALIZACIÓN 2012 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. PALOMERO- DELGADO, EDITORES 1 Actualización a Septiembre 2012 Formación y Orientación Laboral Unidad de trabajo 1. Los Equipos de Trabajo En la página 31 en la actividad 14 sustituir, a partir de la segunda línea hasta el punto y aparte, por el siguiente texto: "Los trabajadores, reunidos en asamblea, pretenden un 3 % y que se rebaje la jornada anual en 5 horas, sin merma de los salarios." Unidad de trabajo 2. Oportunidades del Mercado Laboral En la página 39 sustituir el texto de Agencias de Colocación por el siguiente: "Agencias de Colocación: son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo, con la finalidad de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades. Los servicios que prestan a los trabajadores siempre serán gratuitos. Las empresas de trabajo temporal también pueden actuar como agencias de colocación." --------------------------- En la página 40 sustituir en la Tabla de Contenidos 2-1 el texto de políticas activas de empleo por el siguiente: "Son el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social." --------------------------- En la página 47 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios: El segundo enlace (servicios públicos de empleo) debe sustituirse por el siguiente: http://www.sistemanacionalempleo.es/servicios.html El quinto enlace (portal de la Unión Europea) debe sustituirse por el siguiente: http://europa.eu/index_es.htm El sexto enlace (Eures) debe sustituirse por el siguiente: http://ec.europa.eu/eures/

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ACTUALIZACIÓN 2012 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. PALOMERO- DELGADO, EDITORES

1

Actualización a Septiembre 2012 Formación y Orientación Laboral

Unidad de trabajo 1. Los Equipos de Trabajo

En la página 31 en la actividad 14 sustituir, a partir de la segunda línea hasta el punto y aparte, por el

siguiente texto:

"Los trabajadores, reunidos en asamblea, pretenden un 3 % y que se rebaje la jornada anual en 5 horas,

sin merma de los salarios."

Unidad de trabajo 2. Oportunidades del Mercado Laboral

En la página 39 sustituir el texto de Agencias de Colocación por el siguiente:

"Agencias de Colocación: son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que colaboran con

los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo, con la finalidad de

ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los

trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades. Los servicios que prestan a los trabajadores

siempre serán gratuitos. Las empresas de trabajo temporal también pueden actuar como agencias de

colocación."

---------------------------

En la página 40 sustituir en la Tabla de Contenidos 2-1 el texto de políticas activas de empleo por el

siguiente:

"Son el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las

posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al

mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del

espíritu empresarial y de la economía social."

---------------------------

En la página 47 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El segundo enlace (servicios públicos de empleo) debe sustituirse por el siguiente:

http://www.sistemanacionalempleo.es/servicios.html

El quinto enlace (portal de la Unión Europea) debe sustituirse por el siguiente:

http://europa.eu/index_es.htm

El sexto enlace (Eures) debe sustituirse por el siguiente:

http://ec.europa.eu/eures/

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2

El último enlace ( catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) debe sustituirse por el siguiente:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/catalogo_ocupaciones_dc/af04.html

---------------------------

En la página 55, en la tabla se indican los subniveles de usuario básico dentro del Marco Europeo Común

de Referencia de las lenguas, siendo: A1 (Acceso) y A2 (Plataforma).

------------------------------

En la página 56 en A Vista de Pájaro que continúa siendo válido, se puede sustituir dicho artículo del año

2007 por el siguiente:

A VISTA DE PÁJARO

El Inem alemán busca ingenieros españoles

"El cielo alemán es español", dijo Merkel durante la edición de la CeBit de Hannover el año pasado,

cuando pudo comprobar con las cifras en la mano que el tráfico aéreo de Alemania está diseñado y

parcialmente gestionado por ingenieros de telecomunicaciones españoles.

A partir de ese momento el Gobierno de Berlín inició una línea de actuación encaminada a captar

personal español altamente cualificado que los próximos días 8 y 10 de junio tendrá dos citas muy

concretas en Madrid y en Barcelona.

Hasta allí se desplazarán equipos de la Oficina Federal de Empleo alemana junto con representantes de

los departamentos de Recursos Humanos de las empresas solicitantes, con la misión de contratar a

jóvenes ingenieros españoles para tres empresas alemanas.

Ofrecen contratos indefinidos con periodos de prueba de tres ó seis meses, según los casos y darán

prioridad a los candidatos que mejor dominen la lengua alemana. Realizarán entrevistas personales a

una lista de 40 curriculae preseleccionados previamente por la Central de Tramitación de Empleo en el

Exterior (ZAV), pero las empresas están interesadas en contactar "tantos profesionales como sea

posible", y están dispuestas a recibir solicitudes (Vollständige Bewerbung) acompañadas siempre de

curriculum, copias de títulos universitarios, patentes, publicaciones y referencias de trabajos anteriores.

La portavoz del ZAV, Marion Rang, confirma que ya han llevado a cabo varias expediciones de captación

a Madrid. "El principal problema que encontramos son las lenguas. España ofrece multitud de ingenieros

y personal altamente cualificado, pero que no está capacitado en idiomas. El alemán y el inglés son

fundamentales para desarrollar una tarea profesional en Alemania y se convierten en la clave de la

selección", explica.

"Algunas empresas están haciendo esta tarea de reclutamiento por su cuenta, las que tienen más

recursos, nosotros ofrecemos la tramitación de este servicio, sobre todo para pymes que carecen de un

gran departamento de Recursos Humanos, pero que necesitan fuerza de trabajo cualificada para poder

salvar su nivel de producción", añade.

En el ámbito privado, son numerosas las empresas alemanas de gestión de empleo que promueven

proyectos en puntos concretos de la geografía española, aunque suelen traer trabajadores inicialmente

con contratos en prácticas, como es el caso de la firma PractiGo, que organiza traslados de personal

cualificado, fundamentalmente con ingenierías técnicas, procedente de Málaga para realizar prácticas

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en empresas de la ciudad de Bremen que, una vez en contacto directo con los trabajadores españoles,

deciden sobre la posibilidad de contratación. Fuente: El Mundo. 25/05/2011

CUESTIONES:

1. ¿Qué intermediario laboral alemán es el responsable de realizar las entrevistas de selección?

2. ¿Qué documentación se debe presentar con la solicitud de empleo en las empresas alemanas a

que se refiere este artículo?

3. Además de la titulación, ¿qué requisito se le exige al trabajador? Explica en qué consiste esta

exigencia.

4. A la vista de la afirmación de Merkel (“El cielo alemán es español”) que refleja la influencia de

los ingenieros de telecomunicación españoles en Alemania, localiza los ciclos formativos que se

pueden cursar relacionados con el sector de las telecomunicaciones.

---------------------------

Unidad de trabajo 3. Orientación académica y profesional

En la tabla de contenidos 3-2 de la página 60 sustituir el enlace a PHP WEBQUEST por este otro:

http://www.edu.xunta.es/fp/php-webquest

-------------------

El gráfico de la página 61, sigue vigente para este curso, pero para el curso 2014/2015 será el siguiente:

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4

----------

En la página 62, en la tabla de contenidos 3-3 cambiar en Formación Profesional para el Empleo en la

primera línea “en activo” por "ocupados". En esa misma página el primer párrafo referido a la formación

profesional del sistema educativo sigue vigente aunque para el curso 2014/2015 tendrá la siguiente

redacción:

"La Formación Profesional del Sistema Educativo: dirigida a los estudiantes, se ordena en: módulos

profesionales específicos de los PCPI, los ciclos formativos de grado medio, los ciclos formativos de grado

superior y los cursos de especialización."

-----------------------

En la página 63, en el 1º párrafo eliminar la última frase "mediante la experiencia laboral".

-------------------------

En la página 68, en la tabla en la última columna, primera fila añadir " ilimitada", de forma que la

redacción sea:

"Ilimitada. El empresario individual o los comuneros, según sea el caso, responden de las deudas

también con su patrimonio personal."

----------------------------

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En la tabla 3-7 de la página 68, sustituir en el Capital social mínimo de la Sociedad Anónima por 60.000

euros y en la Sociedad Limitada por 3.000 euros.

----------------------------

En la página 71 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El primer enlace se sustituye por:

http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/empleo_publico.html Web del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas con información sobre empleo público.

El segundo enlace ( Servicio Público de Empleo Estatal) debe sustituirse por el siguiente:

http://www.sepe.es/

El tercer enlace sustituirlo por:

http://www.educaweb.com/ Página web con información sobre estudios, centros, etc...

El cuarto enlace de Emancipación joven, hay que sustituirlo por el siguiente:

http:// www.injuve.es Web del Instituto de la Juventud

El quinto enlace (Eures) debe sustituirse por el siguiente:

http://ec.europa.eu/eures/

El sexto enlace del Ministerio de Educación se sustituye por el siguiente:

http://www.educacion.es

El séptimo enlace del INCUAL se sustituye por el siguiente:

https://www.educacion.gob.es/iceextranet/

El noveno enlace de la Xunta de Galicia se sustituye por este otro:

http://www.edu.xunta.es/fp/orientacion-profesional

El antepenúltimo enlace de la Dirección General de Política de la Pyme lo eliminamos.

El penúltimo enlace lo sustituimos por el siguiente

http://www.ventanillaempresarial.org/opencms/opencms/es/Inicio/

-------------------------

En la página 72 en la actividad 1, sobra el adjetivo "ideal" pues se repite dos veces.

--------------

En la página 73 en la actividad 7, en el enlace al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales,

sustituirlo por este otro:

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https://www.educacion.gob.es/iceextranet/

---------------------

En la página 73 en la actividad 16, en el enlace en lugar de " sección de Iniciativa Emprendedora" debe

decir " sección de Creación de Empresas".

---------------------

Unidad de trabajo 4. La búsqueda de empleo

En la página 82 dentro de la tabla de contenidos 4-1 añadir debajo de Servicios Públicos de Empleo,

"Agencias de Colocación Públicas"; y sustituir en la fila siguiente " Agencias de colocación sin ánimo de

lucro" por " Agencias de colocación con o sin ánimo de lucro". De la misma forma en la tercera fila

después de portales y buscadores de empleo en internet, añadir: " Redes sociales de trabajo tipo Linkedin

o Xing".

-------------------

En la página 83 en la Tabla de contenidos 4-2 redactar los apartados de Internet y Agencias de

Colocación en los siguientes términos:

Internet: busca información actualizada y permanente en las múltiples webs de empleo que

existen en la red, crea alertas en metabuscadores como Trovit, y participa en redes sociales de

trabajo.

Agencias de colocación: puedes acudir a ellas, ya que son gratuitas para los desempleados y

trabajadores y actúan como intermediarios laborales.

-------------------------

En la página 91 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El penúltimo enlace debe ser sustituido por http://www.micvweb.com/

En los últimos enlaces añadir este otro: http://es.linkedin.com/

----------------

En la página 95 en la actividad número 12 sustituimos Smartcv por Micvweb.

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Unidad de trabajo 5. El contrato de trabajo

En la página 109 sustituir el cuadro de modalidades de contratación por el siguiente:

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En el último párrafo de la página 109, sustituir la primera frase por el siguiente texto:

Se distinguen tres modalidades: contrato indefinido ordinario, contrato de fomento de la contratación

indefinida y contrato de apoyo a los emprendedores....

---------------------------------

En la página 110 respecto a los requisitos para suscribir un contrato de fomento de la contratación

indefinida, se cambian por los que siguen, la conclusión es que prácticamente todos los trabajadores

pueden ser contratados en esta modalidad; además se añade un nuevo texto al final para el contrato de

apoyo a los emprendedores:

Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive.

Mujeres: para trabajar en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, o

bien si no han transcurrido dos años desde el nacimiento o adopción de hijo, o bien aquellas que

se reincorporen al mercado laboral tras estar inactivas durante 5 años, o bien, finalmente,

aquellas que hayan sido víctimas de la violencia de género.

Mayores de 45 años.

Personas con discapacidad.

Parados inscritos como demandantes de empleo, de forma ininterrumpida, durante uno o más

meses.

Desempleados que en los dos años anteriores al contrato hubieran estado empleados

exclusivamente con contratos temporales o formativos.

Desempleados que en los dos años anteriores a la celebración del contrato se les hubiera

extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

Transformación de los contratos temporales o formativos en indefinidos.

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Las empresas de hasta 50 trabajadores podrán concertar el contrato indefinido a tiempo completo

de apoyo a los emprendedores, tiene como característica que la duración del período de prueba es

de un año; además si el trabajador es perceptor de prestaciones por desempleo, puede

compatibilizar el cobro del 25% de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Esta

modalidad de contrato de apoyo a emprendedores tiene una vigencia temporal, ya que sólo se

mantendrá mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%.

----------------------------------

En la página 110 en la columna del contrato de obra o servicio en la segunda fila respecto a su duración

redactar así:

"El tiempo que dure la obra o servicio y sin que su duración sea superior a tres años."

------------------------------------

En la página 111 sustituir toda la página por el siguiente texto:

Contratos formativos

Aquellas personas que poseen una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación

profesional o universitaria reciente pueden celebrar un contrato en prácticas si el puesto a cubrir tiene

relación con sus estudios previos. Si es un joven sin cualificación reconocida, la empresa puede ofrecerle

un contrato para la formación y el aprendizaje que le permitirá obtener una cualificación profesional en

alternancia con la formación, ya que es obligatorio que el trabajador compatibilice el trabajo con la

formación profesional del sistema educativo o la formación profesional para el empleo. Ambos contratos

tienen que realizarse por escrito en el modelo oficial.

Tabla Contenidos 5-5 CONTRATOS FORMATIVOS

CONTRATO EN PRÁCTICAS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL

APRENDIZAJE

FINALIDAD

Adquirir la práctica profesional adecuada

a la titulación.

Adquirir una cualificación profesional en alternancia

del empleo retribuido con formación en centros de la

red de centros de formación profesional o en la

propia empresa en determinados supuestos.

REQUISITOS

Haber obtenido una titulación

universitaria, de formación profesional o

bien un certificado de profesionalidad en

los cinco años anteriores a la firma del

contrato. El puesto a cubrir debe

relacionarse con la titulación requerida.

Tratarse de trabajadores mayores de 16 y menores

de 25 años, sin cualificación profesional para realizar

un contrato en prácticas. Hasta que la tasa de

desempleo se sitúe por debajo del 15% se podrá

celebrar con menores de 30 años también. No existe

límite de edad para discapacitados.

FORMACIÓN TEÓRICA

Se desarrolla en centros de la red de centros de

formación profesional o en la propia empresa en

determinados supuestos y tiene por objeto la

obtención de una cualificación profesional

relacionada con el puesto de trabajo.

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DURACIÓN

No podrá ser inferior a 6 meses ni

exceder de 2 años. Si se pactó una

duración inferior a la duración máxima

del contrato se podrán realizar hasta dos

prórrogas con una duración mínima cada

una de 6 meses, siempre que no se

supere el máximo de duración de 2 años.

Entre un 1 año y tres años. Las situaciones de

Incapacidad, riesgo durante el embarazo,

maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante

la lactancia o paternidad interrumpen la duración del

contrato.

Mientras el contrato no alcance la duración máxima

se pueden realizar hasta dos prórrogas, cada una de

ellas mínimo de seis meses.

TIPO DE JORNADA

A tiempo completo o parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que ha de ser

compatible con las actividades formativas, no podrá

exceder del 75% de la jornada máxima el 1º año y del

85% el 2º y 3º año. No se pueden hacer horas extra

(salvo fuerza mayor), ni trabajo nocturno ni a turnos.

RETRIBUCIÓN

No puede ser inferior al 60% o al 75% del

salario fijado en Convenio durante el 1º y

2º año, respectivamente, y en todo caso

como mínimo el SMI en proporción a la

jornada contratada.

La fijada en Convenio en proporción al tiempo de

trabajo efectivo, sin que en su defecto pueda ser

inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo

efectivo.

-----------------------------

En la página 112 , modificar la tabla de contenidos 5-7:

Tabla Contenidos 5-7 DURACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA (ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)

LÍMITES MÁXIMOS GENERALES LÍMITE CONTRATO EN PRÁCTICAS

Técnicos titulados 6 meses Titulados de grado superior

(FP o universitarios) o

certificados de

profesionalidad de nivel 3

2 meses

Demás trabajadores,

cualificados o no

2 meses. Si la empresa

tiene menos de 25

trabajadores, 3 meses.

Titulados de FP grado medio

o certificados de

profesionalidad de nivel 1 o 2

1 mes

Contratados bajo la

modalidad de C.

indefinido de apoyo a los

emprendedores

1 año

--------------------------------------

En la página 113 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El primer enlace (descarga de contratos) debe sustituirse por el siguiente:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/index.html

El segundo enlace lo eliminamos.

El tercer enlace lo sustituimos por este otro:

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http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_4/index.htm

El quinto enlace lo sustituimos por:

http://explotacion.mtin.es/wregcon/

-------------------------------

En la página 118 en la actividad 20 sustituir el texto introductorio por el siguiente:

Un empresario desea hacer contratos formativos a un grupo de trabajadores. Sin tener en cuenta el

puesto de trabajo a cubrir ni la forma de concertar la formación, indica a qué candidatos de los

siguientes se les puede realizar un contrato formativo, especificando en su caso si se trataría de un

contrato en prácticas o para la formación:

-------------------------------

En la página 119 en la actividad 24 sustituir:

El contrato a tiempo completo indefinido por el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.

-------------------------------

En la página 120 en Paso a Paso sustituimos la tabla por la siguiente:

Duración Titulación Salario Período

de

Prueba

Horas

Extras

Prórrogas

PRÁCTICAS Entre 6 y 9

meses (2)

Titulado de

F.P. (1)

1200*60%*(16/40)

= 288 € (1) 1 mes (2) Si (1)

Sí, pero

mínimo de 6

meses (2)

FORMACIÓN

Y

APRENDIZAJE

Mínimo 1

año(4)

No es

necesaria

(3)

700*(16/30)=

373,33 € (2)

3 meses

(1) Si(2)

No

corresponde

a esta

situación (3)

OBRA Duración

Obra (1)

No es

necesaria

(2)

1200*(16/40)=

480 € (3)

3 meses

(1) Si (1)

No es

necesaria (1)

EVENTUAL 6 meses

(3)

No es

necesaria

(2)

1200*(16/40) =

480 € (3)

3 meses

(1) Si(1)

Sí, pero no

puede

superar los 6

meses junto

a la duración

inicial (2)

-----------------------------

En la página 121 en la solución de Paso a Paso quedaría de la siguiente forma:

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Duración: el contrato de obra y servicio duraría el tiempo necesario; el de prácticas duraría de

inicio entre 6 meses mínimo y 9 meses máximo, el problema es que la decisión de su duración

sería vinculante desde un inicio; y en el contrato eventual, con los datos de que disponemos, no

puede tener una duración superior a 6 meses. Respecto al contrato para la formación y el

aprendizaje no se adecúa a los requisitos de la empresa ya que su duración mínima es de 12

meses y la empresa pretende una duración máxima de 9 meses.

Titulación: las tareas de oficina requieren una cierta especialización y capacidades técnicas, por

ello, un Técnico Superior de Administración y Finanzas o un Técnico en Gestión Administrativa es

lo más adecuado ya que ha sido formado específicamente para ello. El contrato en prácticas ya

exige titulación. En el resto de contratos, teniendo en cuenta que es un contrato de corta

duración, precisaríamos exigir bien experiencia similar o bien la posesión de Cursos del

Certificado de Profesionalidad relacionados con la ocupación.

Salario: el salario es proporcional a la jornada de trabajo, que es de 8 horas diarias durante dos

días. En el contrato en prácticas, el coste salarial sería, el primer año, del 60% del sueldo

habitual en el sector y en proporción a la jornada laboral: 60% * 1.200 * 16 / 40 = 288 €

mensuales. El contrato para la formación, tendría que ser compatible con los estudios, y si

tomamos que el salario es de 700 euros imaginamos que es para una duración máxima del 75%,

es decir, para un contrato de 30 horas sobre cuarenta, como va a durar 16 horas sería de 700 *

16/30 = 373,33. En un contrato por obra o servicio y en un contrato eventual, el coste salarial,

que no tiene reducción, es proporcional a la jornada: 1.200 * 16 / 40 = 480 € mensuales.

Período de prueba: este período es una garantía para la empresa a fin de conocer la idoneidad

de un trabajador para un puesto de trabajo ya que en el supuesto de que surjan controversias

no supondría costes añadidos prescindir de dicho trabajador. Por ello, a la empresa le interesa

un mayor tiempo de período de prueba y al ser la empresa de menos de 25 trabajadores, en

todos los contratos, salvo el de prácticas, su duración es de 3 meses.

Horas Extras: los contratos a tiempo parcial pueden realizar horas extra en proporción a la

jornada contratada; el contrato para la formación sólo puede realizar horas extras de fuerza

mayor.

Prórrogas: en los contratos en prácticas, si se hizo un contrato inicial de 6 meses, la prórroga

tendría una duración mínima de otros 6 meses, con lo que se prolongaría por encima de los

nueve meses. En el caso de los contratos eventuales, si la duración es menor de 6 meses se

puede efectuar una prórroga más, pero sin que en ningún caso su duración total sea superior a

6 meses. El contrato de obra y servicio, en este aspecto, es netamente superior, ya que

inicialmente no hay que fijar la duración, por lo cual para esta empresa puede durar entre 5 y 9

meses y sólo haría falta comunicarle al trabajador el momento de finalización. Respecto al

contrato para la formación y el aprendizaje no es posible ya que tiene una duración mínima de

12 meses.

Las puntuaciones obtenidas por cada modalidad son:

Prácticas 9 Para la Formación y Aprendizaje 15 Obra o Servicio 9 Eventual 12

Las opciones de contrato en prácticas y de obra son las ganadoras. Por ello, si el empresario

consigue un trabajador experimentado, puede que efectúe un contrato de obra; en otro caso

realizaría un contrato en prácticas a un titulado de Formación Profesional.

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-----------------------

En la página 123 debajo de la Tabla de Formularios en la red, sustituir la primera línea por este texto:

"En la página web del Servicio públicos de empleo estatal (http://www.sepe.es) se encuentran...."

Unidad de trabajo 6. La Representación de los trabajadores y el Convenio Colectivo

En la página 126 sustituir el último párrafo del texto explicativo por el siguiente:

"En la práctica, el hecho de que existan Secciones Sindicales en las empresas supone una derivación de

representación de los trabajadores de los ORUs a las Secciones Sindicales; así por ejemplo, en los

Convenios Colectivos de empresa, si existen Secciones Sindicales, son éstas las preferentes para negociar

el Convenio Colectivo, por encima del Comité de Empresa y delegados de personal, siempre que

representen a la mayoría de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal."

--------------

En la página 129 dentro de la tabla de contenidos 6-3, en el 4º paso hay un error y deben sustituirse las

cuatro últimas filas por el siguiente texto:

"Hacemos el reparto del Colegio de Especialistas:

Votos necesarios por delegado = 33/ 4 = 8'25

Delegados Candidatura A = 15 / 8'25= 1'82 = 2

Delegados Candidatura C = 18 / 8'25= 2'18 = 2

-------------------

En la página 130, sustituir el último párrafo:

"Al mismo tiempo, en los centros de trabajo, los sindicatos que cuentan con afiliados pueden constituir

Secciones Sindicales, integradas por los trabajadores afiliados a un sindicato, las cuales funcionarán de

acuerdo a lo señalado en los estatutos del sindicato. Sus representantes pueden ser portavoces, en

empresas de hasta 250 trabajadores, sin los derechos y garantías individuales de los representantes; o

Delegados Sindicales, en empresas de más de 250 trabajadores, y en este caso tienen los mismos

derechos y garantías que los miembros del Comité de Empresa. En uno u otro caso tienen derecho a

negociar el Convenio Colectivo de empresa o ámbito inferior siempre que representen a la mayoría de los

ORUs."

--------------------------

En la página 131, en el gráfico, en el segundo nivel sustituir por:

"Centros de más de 250 trabajadores" "Centros de hasta 250 trabajadores"

---------------------------

En la página 136 sustituir el primer párrafo por el siguiente texto:

ACTUALIZACIÓN 2012 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. PALOMERO- DELGADO, EDITORES

13

"Los representantes de los trabajadores en la Mesa Negociadora normalmente son representantes

elegidos por los sindicatos, en función de la representatividad obtenida por su respectiva organización en

el ámbito de negociación. Ahí radica la importancia de las elecciones sindicales para los sindicatos, ya

que para poder intervenir se exige ser sindicato más representativo a nivel estatal o a nivel autonómico o

bien sindicato representativo en el correspondiente ámbito."

----------------------

En la página 136 añadir un cuarto párrafo antes del cuadro de negociación del Convenio:

En los supuestos de negociación colectiva a partir de la denuncia de un convenio preexistente, si

transcurre un año sin acuerdo para la firma de un nuevo convenio, el convenio anterior perderá su

vigencia y no se seguirá prorrogándose, aplicándose el convenio colectivo de ámbito superior si lo

hubiera. En todo caso si no hubiera posibilidad de llegar a un acuerdo, es muy posible, que las

discrepancias haya que someterlas a un árbitro para que acuerde una decisión.

----------------------

En la página 137 sustituir la Tabla de Contenidos 6-4 por la siguiente:

Tabla Contenidos 6-4 CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO COLECTIVO

Determinación de las partes que lo conciertan.

Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en

la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en los

Convenios y para la no aplicación de determinadas condiciones de trabajo: jornada, horario y

distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y

cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (que excedan lo límites de la

movilidad funcional) y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Forma y condiciones de denuncia del Convenio, así como plazo mínimo de preaviso para la

misma.

Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para

entender las cuestiones que le sean atribuidas.

------------

En la página 137 sustituir la Tabla de Contenidos 6-5.

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Tabla Contenidos 6-5

CONVENIOS COLECTIVOS SEGÚN ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR

Afecta a una única empresa, y la mesa

negociadora tendrá un número máximo de 13

miembros de cada una de las partes.

Normalmente negocian las Secciones sindicales

si tienen la mayoría de representación de los

ORUs; en otro caso el Comité de Empresa o el

Comité Intercentros.

Los convenios de empresa, por acuerdo de las

partes, podrán negociarse en cualquier

momento de la vigencia de los convenios

colectivos sectoriales de ámbito superior.

Afecta a todas las empresas de un sector de actividad

situadas en un determinado territorio (provincia,

comunidad autónoma o todo el Estado). La mesa

negociadora estará formada por un número máximo

de 15 miembros de cada una de las partes. Los

trabajadores están representados por los sindicatos

más representativos y representativos en proporción a

sus resultados en las elecciones sindicales, y los

empresarios están representados a través de las

asociaciones empresariales.

---------------

En la página 137 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El primer enlace ( información sindical) debe sustituirse por el siguiente:

http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_11/index.htm

El último apartado de enlaces referidos a buscadores de convenios colectivos se sustituyen por

estos:

http://explotacion.mtin.es/wregcon/ (sustituye al del Ministerio) y el del BOE lo sustituimos por

este otro http://convenios.juridicas.com.

-------------------------------

En la página 141 eliminamos la actividad número 19 por ser similar a la número 20.

----------------------------

En la página 143 en Paso a Paso, el cuarto paso sustituir la adjudicación a delegados del Colegio de

Especialistas y no Cualificados por el siguiente texto:

"Colegio de especialistas y no cualificados:

Votos necesarios por delegado = Votos computables a candidaturas / delegados colegio = 73 / 3 = 24’33

U.G.T. = 5 / 24´33 = 0´20 ------>0

Sindicato Independiente = 68 / 24´33 = 2´79 ----> 3

La composición definitiva del Comité es: CC.OO. (2), U.G.T. (7),C.G.T. (5) y Sindicato Independiente (3).

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15

Unidad de trabajo 7. Clasificación profesional y tiempo de trabajo

En la página 150 en " La Clasificación Profesional" sustituir desde el segundo párrafo hasta el final de

página por este otro:

"A través de la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de

los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de

grupos profesionales. Cada grupo profesional reúne un conjunto de puestos de trabajo con similares

características en cuanto a conocimientos, experiencia, responsabilidades, mando, autonomía o

complejidad de las tareas a desempeñar. Los grupos profesionales más comunes son los de Obreros,

Subalternos, Administrativos y Técnicos, pero también se utiliza la numeración romana (I, II, III....). En

España ha sido tradicional subdividir los grupos profesionales en categorías profesionales, como

expresión de la complejidad y responsabilidad de las funciones a desempeñar dentro de una

determinada especialidad.

Tabla Contenidos 7-1 CARRERA PROFESIONAL DE UN ALBAÑIL

GRUPO PROFESIONAL CATEGORÍA PROFESIONAL ESPECIALIDAD

Operario (Obrero)

Encargado de Obra

Capataz

Oficial de 1ª

Oficial de 2ª

Ayudante

Peón

Albañil

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se

establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de

todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.

Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la

equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

----------------------------

En la página 151 sustituir la Tabla de contenidos 7-2 por la siguiente:

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16

Tabla Contenidos 7-2 CALIFICACIÓN DEL GRUPO PROFESIONAL

GRUPO PROFESIONAL

SUBJETIVO

GRUPO PROFESIONAL OBJETIVO GRUPO PROFESIONAL

CONTRACTUAL

Cualificación profesional que

posee el trabajador a través de

sus estudios, experiencia...

Cualificación correspondiente a

las funciones efectivamente

realizadas por un trabajador

Cualificación concreta para la

que el empresario contrata a un

trabajador y a la que han llegado

a un acuerdo.

COMENTARIOS:

Al terminar los estudios de ciclo medio, los alumnos alcanzan un nivel profesional 2, y si finaliza

los estudios de ciclo superior, su nivel será 3. De esta forma el grupo profesional subjetivo de los

alumnos de Formación Profesional será Técnico o Técnico Superior.

En ocasiones para ser contratado para ejercer alguna especialidad o categoría en un grupo

profesional es necesario poseer un determinado título profesional; en estos casos para ejercer el

grupo profesional contractual es necesario poseer una cualificación profesional subjetiva.

El grupo profesional objetivo no tiene porqué coincidir con el subjetivo, o aunque coincida no

tiene porqué recibir la misma denominación; así un Técnico o Técnico Superior de FP se pueden

encuadrar en el grupo de Operarios, generalmente se reserva el grupo de Técnicos para

titulados universitarios.

Normalmente el grupo profesional contractual y objetivo coinciden; si no fuera así, el Estatuto

de los Trabajadores establece unas condiciones que garantizan los derechos del trabajador.

----------------------------

En la página 151 añadir el cuadro 7-2-bis a continuación del cuadro 7-2":

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17

Tabla Contenidos 7-2-bis DERECHO A LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

El derecho a la promoción y formación profesional se configura como un derecho individual del

trabajador. Cada vez más los procesos de promoción están ligados a la formación continua, para facilitar

el reciclaje y formación el derecho a la promoción y formación profesional se concreta en:

Derecho a permisos para concurrir a exámenes y a elegir turno de trabajo para cursar con

regularidad estudios que lleven a obtener un título académico o profesional.

Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional.

A la concesión de permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con

reserva del puesto de trabajo.

Derecho a la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en su puesto de

trabajo, considerándose dicho tiempo como de trabajo efectivo, siendo su coste a cargo de la

empresa, con independencia de emplear los créditos de formación del trabajador.

Los trabajadores con un año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas

anuales (crédito) de formación profesional para el empleo, vinculados a la actividad de la

empresa, acumulables por períodos de hasta cinco años.

Cada trabajador, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, tiene una cuenta de

formación donde se inscribirá la formación recibida a lo largo de su carrera profesional.

----------------------------

En la página 152 en " La Jornada Ordinaria" sustituir el segundo párrafo por este otro:

"Su distribución será regular a lo largo del año, aunque la empresa puede distribuir de manera irregular

hasta un 10%, los convenios colectivos pueden variar este porcentaje. Ejemplo de distribución irregular

serían los horarios de invierno y de verano, que en todo caso deben cumplir con los períodos de descanso

mínimos establecidos en la normativa. Cuando la empresa decida distribuir de manera irregular el

porcentaje de jornada a que tiene derecho, deberá preavisar, en cada momento, a los trabajadores

afectados con un mínimo de cinco días"

-------------------

En la página 152 sustituir la tabla de normativa por la siguiente:

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18

NORMATIVA ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 34.3. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias

de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios

empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Artículo 34.8 El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo

para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los

términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario

respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada

continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los

descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida

personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

----------------------------

En la página 153 incluir la Tabla de Contenidos 7-3-bis:

Tabla Contenidos 7-3-bis JORNADA DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

En los contratos a tiempo parcial la jornada ordinaria de trabajo diaria, semanal o anual es inferior a la

de un trabajador a tiempo completo comparable. Dentro de estos contratos se configuran tres tipos de

horas de trabajo:

Horas ordinarias: son las horas de prestación convenidas en el contrato de trabajo, figurando en

el mismo su distribución bien por días, semanas o a lo largo del año.

Horas extraordinarias: cuando haya un límite legal se podrán realizar en proporción a la

jornada contratada. Así el límite de 80 horas anuales extraordinarias retribuidas, en un contrato

del 50% de la jornada, se pueden realizar hasta 40 horas extras. Se deben abonar, como

mínimo, al mismo valor que las horas ordinarias

Horas complementarias: son aquellas que las partes han acordado su realización como adición

a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial de carácter indefinido. El pacto

no podrá abarcar más del 15% de las horas ordinarias, aunque este límite pueden ampliarse

hasta el 60% por convenio colectivo. Se abonan al mismo valor que las horas ordinarias.

La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias deberá ser inferior a la realizada por un

trabajador a tiempo completo comparable.

Las horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo parcial computan en las bases de cotización por

contingencias comunes y profesionales; las horas complementarias computan en las bases de cotización

por contingencias comunes. De esta forma las horas realizadas sobre la jornada ordinaria aumentan las

prestaciones de la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, sin embargo, a efectos de las

prestaciones por desempleo, no se tienen en cuenta las horas extraordinarias.

----------------------------

En la página 154 al último párrafo referido a vacaciones se modifica:

" Los trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas mínimas de 30 días

naturales o, en su caso, en proporción al tiempo trabajado en el mismo. Su disfrute preferentemente

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19

debe ser dentro del año natural ya que no pueden trasladarse al siguiente año salvo que se

produzcan las siguientes circunstancias:

Acuerdo individual o colectivo entre la empresa y los trabajadores o su representación, bien en

convenio o fuera del mismo.

Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal durante las situaciones de

embarazo, parto o lactancia natural, o por disfrute de los permisos de maternidad o paternidad,

se disfrutarán una vez finalicen las anteriores situaciones aunque haya transcurrido el año

natural.

En cualquier otra situación de incapacidad temporal que impidan disfrutar sus vacaciones total

o parcialmente, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas una vez esté de alta, aun en otro

año, y siempre que no haya transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que

se originaron."

----------------

En la página 155 en reducciones de jornada, añadir la nueva reducción regulada:

"Para el cuidado de hijo menor de 18 años, durante su hospitalización y tratamiento, si está afectado por

cáncer u otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de

su cuidado, se puede solicitar una reducción de al menos la mitad de la duración de la jornada, con la

disminución proporcional del salario (aunque después se compensa como prestación de seguridad

social). Por convenio colectivo se puede acordar acumular la reducción de jornada en jornadas

completas.”

------

En la página 157 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El primer enlace del Estatuto de los trabajadores lo sustituimos por el siguiente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

El cuarto enlace lo eliminamos.

El quinto enlace del calendario laboral se sustituye por el siguiente:

http://www.mc-mutual.com/recursos/calendario/menuCalendarioLaboral.do

El último enlace de la Comisión Nacional para la racionalización de los horarios se sustituye por

el siguiente:

www.horariosenespana.es

------------------

En la página 158 en Base de Conocimiento, sustituir la pregunta 2 por esta otra:

"Explica el concepto de polivalencia funcional"

---------------

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20

En la página 159 la actividad número 2 la sustituimos por la siguiente:

"Manuel Montero es Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y firmó por primera vez un

contrato de obra y servicio en una empresa de montajes eléctricos con la categoría de Oficial 3ª.

Realmente, en el día a día de la empresa, realiza las funciones de Peón, aunque con el tiempo espera que

su encargado le asigne las tareas que le corresponden. El convenio colectivo de la empresa específica que

la categoría de Oficial 3ª se encuadra en el grupo profesional V y la de Peón en el grupo profesional VI.

Señala el grupo profesional subjetivo, objetivo y contractual del trabajador."

---------------

En la página 159 la actividad número 4 la sustituimos por la siguiente:

"Localiza un Convenio Colectivo (de sector o de empresa) relacionado con tu sector de actividad y señala

cual sería tu carrera profesional, en tu ámbito, con tus actuales titulaciones, es decir, señala el grupo

profesional y la categoría de entrada y las distintas categorías y/ o grupos profesionales que puedes ir

ocupando hasta alcanzar el techo máximo. Fíjate en la Tabla de Contenidos 7-1. "

---------------

En la página 166 en Estrategias de información y comunicación, sustituir el segundo párrafo por el

siguiente texto:

"Si dispones del programa de Microsoft Excell y conexión a internet crear un calendario laboral será muy

fácil, sigue estos pasos: abre la página de Microsoft España (http://office.microsoft.com/es-es/templates/) y

accede al área de plantillas, en donde en el buscador , coloca como término de búsqueda “calendario

anual”, entre las plantillas que te ofrece elige calendario anual 2005-2014 o bien calendario perpetuo, y

sólo tienes que descargarlo a tu ordenador. "

Unidad de trabajo 8. El salario.

En la página 171, en el cuadro de normativa, sustituir el apartado 1 del artículo 26 por el siguiente texto:

"Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en

especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo

efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de

trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del

trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo

interprofesional."

-------------------------

En la página 179 dentro de enlaces web sustituir el último sobre la Guía laboral por el siguiente:

http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_5/index.htm

__________

En la página 181 en la Actividad número 2 sustituir su texto por el siguiente:

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21

"En Francia, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija por cada hora de trabajo y se aplica a todos

los trabajadores mayores de 18 años. Para el año 2012, el SMI está fijado en 9´40 €/hora y 1.425´67

€/mes. En España, el SMI se fija al día, al mes o al año, y se actualiza todos los años el 1 de enero.

Señala cuáles son actualmente los distintos salarios en España, averigua el vigente actualmente en

Francia y establece algún tipo de conclusión. "

________________

En la página 182 el ejercicio 11 y 12 constituyen un mismo ejercicio.

Unidad de trabajo 9. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

El apartado 2 de Movilidad Funcional de las páginas 194 y 195, se sustituye:

La movilidad funcional supone el cambio de las funciones asignadas al trabajador en el contrato de

trabajo, lo que supone desempeñar un puesto de trabajo con distinto contenido, sea de un grupo

profesional superior, inferior o incluso dentro del mismo grupo profesional. Sólo hay dos límites, uno que

el trabajador tenga la titulación académica y profesional, y uno segundo, que se respete la dignidad del

trabajador.

Movilidad funcional horizontal: se lleva a cabo dentro de distintas categorías de un mismo grupo

profesional, el empresario la puede llevar a cabo libremente, respetando los anteriores límites.

Movilidad funcional vertical: es la realización de funciones de otro grupo profesional, sea superior o

inferior; en estos casos además tienen que existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen

y por el tiempo imprescindible.

Tabla Contenidos 9-1 MOVILIDAD FUNCIONAL VERTICAL

DESCENDENTE ASCENDENTE

Se comunicará a los

representantes de los

trabajadores la decisión del

empresario y las razones que la

justifican.

El trabajador percibirá las

retribuciones de las funciones

realizadas en su grupo

profesional de origen

Se comunicará a los representantes de los

trabajadores la decisión del empresario y las

razones que la justifican.

El trabajador percibirá el salario de las

funciones realizadas en el grupo profesional

superior.

Si permanece en el puesto superior durante

más de 6 meses en un año u 8 meses en dos

años se puede solicitar el ascenso de categoría,

teniendo en cuenta la regulación del Convenio

Colectivo.

________________

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22

En la página 196, en el primer párrafo de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo,

sustituir la segunda frase que dice “Si las modificaciones afectan a la jornada, al salario, al sistema de

turnos o al sistema retributivo, estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de

trabajo”:

" Si las modificaciones afectan a la jornada y horario, al sistema de turnos o al sistema retributivo o

a la cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento y a las funciones (si excede de la movilidad

funcional), estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.”

-----------------

En la página 196 dentro de la tabla de contenidos 9-3 cambiar en el segundo punto para que quede así:

"Modificar el horario de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo:"

-----------------

Sustituir el gráfico de la página 197 por el siguiente:

----------------------

La página 199 se sustituye por la siguiente:

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23

1. Causas debidas a incumplimientos graves de la otra parte:

• Incumplimientos graves del empresario: la falta de pago o los retrasos continuados en el pago de los

salarios, el acoso laboral, el trato indigno, las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales

que afecten a la dignidad del trabajador... El trabajador debe denunciar al empresario, y cuando

obtenga sentencia favorable puede poner fin a la relación laboral, generando el derecho a una

indemnización de 33 días por año de antigüedad, con el límite de 24 mensualidades.

• Incumplimientos graves del trabajador: en caso de faltas muy graves por parte de un trabajador, el

empresario puede despedirlo sin derecho a indemnizarlo; es el despido disciplinario.

2. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: si la empresa disminuye sus ventas a lo

largo de tres trimestres consecutivos en comparación con el mismo período del año anterior, tiene

pérdidas económicas, necesidad de amortizar puestos de trabajo, disminuyen sus ventas... En estos casos

se distinguen dos modalidades, según que el despido afecte a una pluralidad de trabajadores o no:

• Despido colectivo: el despido afecta a toda la

plantilla o bien a un número mínimo de ellos en

relación al tamaño de la misma. En esta

modalidad el empresario aporta una memoria

explicativa de la necesidad de la medida en un

período de consultas con los representantes de

los trabajadores. Una vez finalizado el período

de consultas, si no hay acuerdo el empresario les

notificará su decisión última. Los trabajadores

contra esta decisión pueden reclamar en el

juzgado. En caso de llevarse a cabo, los

trabajadores tienen derecho a una

indemnización de 20 días por año de

antigüedad, con el límite de 12 mensualidades.

• Despido por causas objetivas: el número de

trabajadores no llega al mínimo para

considerarse colectivo y no es necesario el

período de consultas, pero el trabajador tiene

derecho a la indemnización anterior. Además, el

empresario puede efectuar despidos por

ineptitud del trabajador, falta de adaptación a

las modificaciones del puesto de trabajo o por reiteradas faltas de asistencia, aunque justificadas.

-------------------

En la página 200 la Tabla de contenidos 9-7 se sustituye por la siguiente:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Con cuánta antelación tienen el empresario y el

trabajador la obligación de avisar a la otra parte

sobre la inminente extinción de la relación laboral?

Por norma general, si la relación laboral se mantuvo

durante más de un año, la parte a la que le interese

dar por finalizada la relación laboral, deberá

preavisar a la otra parte con 15 días de antelación.

En el despido por causas objetivas, el plazo de

preaviso es de 15 días y en el despido disciplinario,

como es lógico, no es preciso observar ningún plazo.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios dejados de percibir desde la fecha de

despido hasta la notificación de la sentencia que

declare la improcedencia, o hasta que encuentre

otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha

sentencia.

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24

Tabla Contenido 9-7 CALIFICACIÓN JUDICIAL DEL DESPIDO

Despido

procedente

Se acredita la causa en que se basa el empresario para extinguir la relación laboral. En

el caso de los despidos objetivos para considerarse procedente además deberá

comunicárselo por escrito y poner a su disposición una indemnización de 20 días por

año de antigüedad con el tope de 12 meses.

Despido

improcedente

No queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario o no ha observado

los requisitos de comunicación escrita y puesta a disposición de la indemnización. Los

efectos son:

Si lo readmite, le pagará los salarios de tramitación.

Si lo despide, le pagará una indemnización de 33 días de salario por año de

servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Despido nulo

Si se declara nulo el trabajador será readmitido y deberá cobrar los salarios dejados de

percibir. Se considerará nulo en las siguientes situaciones:

Si tiene por móvil alguna causa de discriminación del trabajador prevista

legalmente.

Si el despido es debido a situaciones derivadas de embarazo, maternidad,

paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, tanto

estando activo como en suspensión debido a permiso o excedencia.

----------------------------

En la página 201 en el cuadro de preguntas y respuestas, en el apartado 1, en el tercer punto, el plazo de

preaviso de 30 días debe ser sustituido por el de 15 días. Además en dicho apartado 1 eliminar el último

párrafo desde " si no se concede el plazo de preaviso..." hasta " se considerará nulo". La tabla quedaría

así:

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25

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Qué requisitos tiene que respetar el empresario a la hora de proceder a un despido?

1. En la extinción por causas objetivas se tienen que respetar los siguientes requisitos:

Comunicación escrita al trabajador expresando la causa y la fecha de efectos del despido. Es la

carta de despido.

Junto con la carta de despido, poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de

salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, desde la fecha de la entrega de la carta de

despido hasta la fecha de efectos del despido. Durante este tiempo, el trabajador podrá

disponer de un permiso retribuido de 6 horas semanales para la búsqueda de empleo.

2. En el despido disciplinario es necesaria la comunicación escrita al trabajador expresando los

hechos que motivan el despido y la fecha de efectos del mismo. Es la carta de despido. De no

cumplirse este requisito, se podrá subsanar y realizar un nuevo despido en 20 días.

3. En otras formas de extinción, el empresario deberá comunicar con carta de despido o

denunciará el contrato, cumpliendo en su caso el plazo de preaviso.

---------------------

En la página 203 sustituir la Tabla de Contenidos 9-10 por la siguiente:

Tabla Contenidos 9-10 TABLA DE INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN O DESPIDO

Despido improcedente 33 días por año de antigüedad, con el límite

de 24 meses

Despido colectivo o despido por causas objetivas 20 días por año de antigüedad, con el límite

de 12 meses

Extinción del contrato por no aceptar el traslado

definitivo de centro de trabajo

20 días por año, con el límite de 12 meses

Extinción del contrato por no aceptar la modificación

sustancial de las condiciones de trabajo que afectan a

salarios, jornada, funciones o régimen de turnos de

trabajo

20 días por año con el límite de 9 meses

Finalización de contratos temporales de obra o

eventuales

8 días por año de antigüedad

---------------------

En la página 204 sustituir el tercer y quinto enlace por los siguientes, respectivamente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

http://www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_6/index.htm

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26

----------------

En la actividad 1 de la página 205, sustituir el último párrafo por el siguiente:

Explícale a estos dos trabajadores cuáles son sus derechos y qué pueden reclamarle al empresario,

teniendo en cuenta que el sistema de clasificación profesional de la empresa estipula que las categorías

de oficial 1ª y de oficial 3ª forman parte del Grupo profesional VI y la de peón del grupo profesional VII.

----------------

En la página 206 en el primer párrafo sustituirlo por el siguiente:

"Estás en el mismo grupo profesional, sólo te he cambiado de sección, por lo tanto, debes aceptarlo sin

más". Explica quién de los dos tiene razón.

----------------

En la actividad 4 de la página 206 el primer párrafo sustituirlo por el siguiente:

Susana Yáñez entró a trabajar hace cinco años como encargada de grupo (grupo profesional V) en una

empresa de su localidad. Sin embargo, desde hace cinco meses desempeña funciones de encargada de

sección (grupo profesional IV).

----------------

En la página 210 sustituir el enunciado del primer párrafo del problema de PASO A PASO por el

siguiente:

"Alejandro Barbeito, que entró a trabajar en la empresa Wicker S.L. el 27 de enero de hace 15 años, es

despedido el día 15 de abril de este año, con efectos de 1 de mayo, día en que ya no irá a trabajar, por

despido disciplinario. El trabajador aún no disfrutó de las vacaciones de este año, y sus condiciones

salariales son las siguientes: 900 €/mes de salario base, plus de convenio de 100 €/mes, con dos pagas

extraordinarias de devengo anual de una mensualidad de salario base que se pagan el 30 de junio y el 31

de diciembre de cada año . Alejandro no se muestra de acuerdo y va a conciliación con el empresario, sin

llegar a un acuerdo, por lo que interpone demanda de despido y obtiene sentencia favorable como

despido improcedente. El empresario opta por el despido en lugar de la readmisión. El empresario

inicialmente sólo tiene que realizar finiquito por la liquidación de las pagas extras y las vacaciones no

disfrutadas. Posteriormente, una vez notificada la sentencia de despido, deberá liquidarle la

indemnización correspondiente"

----------------

En la página 211 en el cuadro de Liquidación de la compensación por omisión del preaviso sustituir el

primer párrafo por el siguiente texto: "Se determina si se prevé o no legalmente un preaviso y por

cuánto tiempo. En contratos indefinidos o de duración superior al año, así como en los despidos por

causas objetivas, el preaviso es de 15 días." Quedando el cuadro así:

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27

Liquidación de la compensación por omisión del preaviso

Se determina si se prevé o no legalmente un preaviso y por cuánto tiempo. En contratos indefinidos o

de duración superior al año, así como en los despidos por causas objetivas, el preaviso es de 15 días.

Se comprueba si se respetó. En caso negativo, se tiene en cuenta el número de días que se incumplió

del preaviso y se calcula sobre el salario mensual la parte proporcional al número de días que no se

respetó de preaviso.

Ejemplo: un trabajador tiene un salario mensual bruto de 900 € y lleva en la empresa con un

contrato de obra dos años; la denuncia del contrato sucede cinco días antes de ponerle término. En

este caso debe abonarle 10 días de preaviso que se ha incumplido ya que hay que preavisar con 15

días de antelación

900

30

-----------------------

En la página 212 sustituir el último párrafo por el siguiente:

4) Al ser despido disciplinario improcedente, le corresponde una indemnización de 33 días de salario por

año de servicio, con el límite 24 meses.

----------------------

En la página 213 sustituir el cuadro de la Indemnización por extinción por el siguiente:

Indemnización por extinción

Antigüedad en la

empresa

27/01/xxxx-15 a 26/01/xxxx.......... 15 años

27/01/xxxx a 26/04/xxxx......... 3 meses

27/04/xxxx a 30/04/xxxx.... 4 días

15 años, 3 meses y 4 días, que redondeamos a meses: 15 años y 4 meses

que equivalen a 184 meses

Cálculo de los días de

indemnización 33 días/año (184 / 12) = 506 días

Comparamos con el límite El límite está en 24 mensualidades, es decir, dos años de salario que en días

equivale a 730 días. Como no se supera el límite, se le abonarán 506

Salario-día Calculamos primero el salario anual = 900 14 + 100 12 = 13.800 € y

dividimos entre 365 => 13.800 / 365 = 37´81 €/día

Cálculo da indemnización 37´81 506 días = 19.131,86 € por indemnización

ACTUALIZACIÓN 2012 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. PALOMERO- DELGADO, EDITORES

28

----------------------

En la página 213 al inicio de la Realización 2 sustituir por:

"Fernando Rodríguez, con un contrato indefinido, abandona..."

----------------------

En la página 214 sustituimos el enunciado de la Realización número 4 por el siguiente:

"Roberto Estévez finaliza su contrato de obra el día 15 de marzo, justo un año después de su

contratación. Tiene un sueldo base de 700 € mensuales, un plus de actividad de 100 € y dos pagas

extraordinarias por el mismo importe que el salario base que se prorratean mensualmente. Este año aún

no disfrutó de vacaciones. Determina el correspondiente finiquito."

-----------------------

En la página 216, sustituir el último párrafo por el siguiente:

"2) Tres meses y medio de permanencia en el año a efectos de vacaciones. Plantea en una celda con una

sola variable el número de días de vacaciones que le corresponden, y en otra celda, con 2 variables, el

importe debido por vacaciones. Salario mensual de 850 €."

Unidad de Trabajo 10. La Seguridad Social

En la página 221 en la Tabla de Contenidos 10-1 eliminamos como regímenes especiales los de

actividades agrícolas, forestales y pecuarias y el de empleados de hogar, ya que los de actividades

agrícolas se integran bien en el R. General o en el de Autónomos, y el de Empleados de Hogar en el R.

General.

Tabla Contenidos 10-1 REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES

Incluye a los trabajadores por cuenta

ajena que no deban ser incluidos en

un Régimen especial.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Trabajadores del mar.

Minería del Carbón.

Funcionarios públicos, civiles y militares.

Estudiantes.

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En la página 222: añadir al final el siguiente texto:

Cuando tengamos un hijo menor de 18 años afectado de cáncer u otra enfermedad grave de

larga duración y que precise hospitalización, cuidados y tratamiento, tenemos derecho a reducir

nuestra jornada un mínimo del 50% sin derecho a retribución; para compensar la carencia de

ingresos tenemos derecho a percibir una prestación equivalente al salario dejado de percibir.

ACTUALIZACIÓN 2012 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. PALOMERO- DELGADO, EDITORES

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En la página 226 , sustituir todo el apartado de la situación de jubilación por el siguiente:

En estos momentos estamos en un período transitorio de modificación de las pensiones de jubilación, a

partir del año 2027 el sistema será el siguiente:

Los trabajadores pueden acceder a una pensión de jubilación vitalicia, voluntariamente, siempre que

acrediten una determinada edad y unos requisitos mínimos de cotización; así la edad ordinaria de

jubilación será de 67 años, salvo si se han cotizado 38 años y seis meses que será de 65 años; los

requisitos de cotización son haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deben estar

incluidos en los últimos quince años.

En determinadas circunstancias (discapacitados o desempleados a partir de los 61 años) o en algunas

actividades (minería y otras actividades penosas, peligrosas o tóxicas), se permite la jubilación

anticipada en edad aplicándole unos coeficientes reductores.

Los trabajadores que prolonguen su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación se les

reconocerá un incremento por el tiempo cotizado después, pudiendo de esta forma superar el 100% de la

base reguladora.

Tabla Contenidos 10-5 CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

15 años cotizados 50% de la Base reguladora

A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de

cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se

añadirá el 0,19 por 100

0,19 % adicional por cada mes

Por los meses de cotización que rebasen el mes 248, se

añadirá el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la

base reguladora supere el 100 por 100.

0,18 % adicional por cada mes

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Cómo se halla la base reguladora de jubilación?

Se calcula sumando las bases de cotización por contingencias comunes de los 300 meses anteriores a la

jubilación y dividido entre 350.

¿Qué supone tener una jubilación parcial?

Reducir la jornada de trabajo para poder acceder a la jubilación parcial a partir de los 61 años, siempre

que la empresa contrate un sustituto para que cubra la jornada que no realice (contrato de relevo). En

ese caso, el trabajador jubilado parcialmente cobrará el salario por el tiempo de trabajo efectivo y

también la pensión de jubilación.

También pueden acceder a la jubilación parcial los trabajadores que una vez cumplida la edad ordinaria

de jubilación, reduzcan su jornada laboral en un mínimo del 25% y un máximo del 75%; en este caso no

es necesario suscribir un contrato de relevo.

Si un trabajador cumpliendo los requisitos de edad y cotización para jubilarse, decide seguir,

¿consigue algún beneficio?

Si, ya que al porcentaje reconocido en función de los años de cotización se le añadirá por cada año

adicional cotizado: un 2% adicional si en el momento de prolongar acredita hasta 25 años cotizados, un

2,75% si acredita entre 25 y 37 años cotizados y un 4% si acredita más de 37 años.

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En la página 227 cambiar el apartado de requisitos de pensiones de orfandad, por el siguiente texto:

"Pensiones de orfandad para los hijos menores de 21 años; si carecen de trabajo que alcance al menos el

SMI, también pueden percibir la pensión hasta el cumplimiento de los 25 años."

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En la página 227 en la Tabla de Contenidos 10-6 sustituir la celda de Pensión de Orfandad por el

siguiente texto:

"20% de la base reguladora por cada hijo beneficiario."

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En la página 229 sustituir en el último párrafo el 60% de la segunda línea por el 50%.

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En la página 231 añadir al final de la página el siguiente párrafo:

Cuando un trabajador finaliza una prestación por desempleo o un subsidio, si en ese momento tiene más

de 55 años, tendrá derecho a percibir el subsidio de mayores de 55 años hasta la jubilación, siempre que

acredite haber cotizado a lo largo de su vida seis años al desempleo y que reúne los requisitos para

jubilarse. En la misma situación se encuentran aquellas personas mayores de 55 años que pierden

involuntariamente el empleo y no tienen derecho a una prestación pero sí a un subsidio.

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En la página 232, en el algoritmo, al inicio, sustituimos la pregunta inicial por la siguiente:

¿Tiene derecho al subsidio un mayor de 55 años?

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En la página 232, sustituimos todos los enlaces:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ Preguntas frecuente sobre desempleo.

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/catalogo_ocupaciones_dc/af04.html

Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do Programa de cálculo de la

prestación por desempleo.

http://www.sistemanacionalempleo.es Servicios Públicos de Empleo de las CCAA.

http://www.seg-social.es Portal web de la Seguridad Social.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/index.htm Gestión

de prestaciones de la Seguridad Social.

http://www.mtin.es/fogasa/ Información del Ministerio de Trabajo sobre el FOGASA.

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En la página 234 en la actividad número 11 la edad de Margarita la sustituimos por 67 años para

adaptar a las nuevas exigencias de la jubilación a partir del año 2027.

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En la página 235 en la actividad número 15 sustituimos el texto del apartado c) por el siguiente:

c) Amanda es supervisora del departamento de calidad de VigasFor, S.A. desde hace tres años. Su

empresa hace unas semanas había comunicado a la autoridad laboral que precisaba suspender los

contratos a través del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y al mismo tiempo inició consultas

con los representantes de los trabajadores sin llegar a un acuerdo, la empresa finalmente suspende los

contratos durante 7 meses por la falta de contratos de la empresa.

--------------

En la página 235 en la actividad 16, en el apartado f) sustituir la edad de Eduardo por 64 años.

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En la página 237 en la actividad 21 sustituir el texto del apartado e) por el siguiente

e) Un trabajador que lleva un año trabajando y el empresario le ha comunicado la extinción del contrato

por despido colectivo basado en causas económicas.

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En la página 239 el cuadro de Desempleo y Jubilación, sustituirlos por los siguientes:

DESEMPLEO

Un trabajador, con dos hijos a cargo, ha trabajado en los últimos seis años durante 62 meses, las bases

de cotización de los últimos dos meses han sido de 40 €/día y en los cuatro meses anteriores a estos

fueron de 38 €/día. Percibirá la siguiente prestación por desempleo:

Duración: 600 días (20 meses)

Cuantía: los primeros 180 días percibirá (38,67 70% = 27,07 €/día) y del 181 al 600 día percibirá (38,67

50% = 19,34 €/día)

JUBILACIÓN

Un trabajador tiene una base reguladora para jubilación de 900 euros al mes, y ha cotizado durante toda

su vida laboral, 28 años. Su pensión de jubilación será de:

Base reguladora = 900 €/mes

Cálculo de porcentaje aplicable: 15 primeros años = 50%; además de estos quince años tiene cotizados

trece años más (16º al 28º año) o lo que es lo mismo 156 meses (del mes 1 al 248 se añade 0,19% por

mes), así se añadirá 156 x 0,19% =29,64 % . De esta manera el porcentaje de la base reguladora que

tiene derecho a percibir es del 79,64 %

Cuantía de la pensión vitalicia = 900 79,64 % = 716,76 €/mes

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En la página 241 en Realizaciones y Experiencias el trabajador de la realización número 6 el trabajador

en lugar de 36 años cotizados acredita 38 años y siete meses.

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En la página 243 en el cuadro de Gestiones on line sustituirlo por el siguiente:

GESTIONES ON LINE DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

En cuanto a las prestaciones por desempleo, puedes realizar una serie de trámites en línea como los de

solicitudes, certificados, consulta de datos... Puedes pinchar en prestaciones de la página web

http://www.sepe.es

Además en dicha web cuentas con un programa de autocálculo de prestaciones por desempleo,

pulsando en prestaciones, que te informa sobre la duración e importe de la prestación por desempleo

según los datos introducidos. Esta información no es vinculante, solamente informativa.

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Unidad de trabajo 11. Vocabulario básico de riesgos laborales.

En la página 256 dentro de enlaces web tenemos los siguientes cambios:

El cuarto enlace debe ser actualizado:

http://www.empleo.gob.es/es/estadisticas/

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En la página 260, en la actividad número 13 añadimos este dato: las jornadas perdidas por accidente

fueron de 204

"13) La dirección de la empresa Nuevas Infraestructuras, S.A. está preocupada por las variaciones que

pueden sufrir los índices estadísticos de siniestralidad laboral, pues en el mes de diciembre se han

incrementado considerablemente los accidentes laborales. Su plantilla es de 120 empleados, el número

de accidentes de trabajo ha ascendido a 12, durante los 280 días laborables que han tenido este año, con

una jornada de de 8 horas diarias. Calcula los índices estadísticos de siniestralidad para este año y

explica su significado si en el sector de actividad los índices en el mismo período han sido de IF = 22 IG =

4 II = 25, y las jornadas perdidas por accidente fueron de 204."

Unidad de trabajo 12. Los derechos y obligaciones en Seguridad y Salud laboral.

En la página 276 en el segundo párrafo sustituir "de menos de seis trabajadores" por " hasta diez

trabajadores".

1. "El empresario puede asumir en persona la actividad preventiva, salvo la vigilancia médica, si se

trata de una empresa de hasta diez trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa,

que trabaje habitualmente en la empresa y que tenga una formación básica en prevención."

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En el gráfico de la página 278, en el recuadro que indica " < 6 trabajadores" sustituirlo por " ≤ 10

trabajadores ".

Unidad de trabajo 13. La Evaluación de riesgos profesionales.

En la página 301 en la segunda fórmula el signo "x" debe ser sustituido por " +": nivel de ruido + 10

log....

E posición iaria= ivel ruído 10log (

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En la página 302 la valoración de situación de riesgo del cuadro es: "Nivel de acción ≤ ED ≤ VLD"

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En la página 316 en el título del cuadro de Estrategias de Información y Comunicación, sustituir "RRS"

por "RSS"

Unidad de trabajo 14. La Planificación de las actividades preventivas.

En la página 328 dentro de enlaces web realizamos los siguientes cambios:

El segundo enlace con la Biblioteca Virtual en Salud de Cuba, plantea alguna dificultad de

acceso por ello sustituimos la dirección web por esta otra: "http://bvs.sld.cu/revistas/mgi/" y

en esta dirección abrimos el número 2 del volumen 20 del año 2.004.

El tercer enlace no funciona correctamente, por ello, accedemos a la página principal

www.insht.es y en el buscador de la página escribimos y buscamos el siguiente te to “Alejo

Fraile”.

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En la página 330, en la actividad 10 sustituir 1.000 voltios por 1.000 ohmios y 0,010 miliamperios por

0'010 amperios.

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En la página 339 en el dibujo del diagrama de Ishikawa la categoría "Instalaciones" debe estar en verde.

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Unidad de trabajo 15. Actuaciones en emergencia.

En la página 358 dentro de enlaces web realizamos los siguientes cambios:

El tercer enlace lo sustituimos por este otro:

http://uprl.unizar.es/seguridad/autoprotdoc/normasincendio.pdf

El último apartado se sustituye por el siguiente texto:

"http://www.fuden.es/FICHEROS_ADMINISTRADOR/PROTOCOLO/recomERC412262009134340.pdf .

Documento de la Fundación para el desarrollo de la enfermería en donde se recoge el manual

traducido del Protocolo de actuación en resucitación de 2.005.

Añadimos estos dos nuevos enlaces:

http://aseedar-td.org/documentos/guiasercespanol.pdf Manual traducido del Protocolo de

actuación en resucitación de 2.010 que completa el del año 2005

http://www.madridsalud.es/salvaunavida.htm Simulador del SAMUR que permite realizar un

aprendizaje interactivo de las técnicas de RCP.