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Actualización del

Plan Estatal de Desarrollo Urbano del

Estado de México

CONSULTA PÚBLICA

Compilado de Dudas y Observaciones recopiladas

durante la Audiencia Pública IV

TOLUCA

Noviembre 7, 2019

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

El presente proyecto de actualización del PEDU del Estado de México tiene como estrategias: 1.- La consolidación de las ciudades, para hacerlas más densas y compactas. 2.- Busca que la consolidación de las ciudades que presentan centralidades urbanas, sea por acceso a la educación o a la oferta de trabajo. 3.- Incentiva a los municipios que hoy no son considerados como urbanos a realizar un ejercicio de planeación simplificado. 4.- Dichas propuestas se retoman del Modelo de Diseño Orientado al Transporte (DOT)

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

La presente Actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, se inspira en el Modelo de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT). Así como a lo estipulado en la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sustentable, en ambos casos se busca regular y mejorar el transporte, haciendo de este la opción más eficiente, para desincentivar el uso del auto particular.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

Para a cabo la presente actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, parte del diagnóstico y de las estrategias, consideran a la ZMVM, como parte de un sistema urbano.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El presente proyecto, plantea las estrategias de infraestructura y movilidad, con la finalidad crear un Sistema integral de transporte, que conecte a la ZMVT con la ZMVM. En el caso específico al cual se hace mención, es de atribución municipal.

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. Ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

RESPUESTA

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

El presente proyecto de actualización del PEDU, ha retomado dos modelos de planeación orientados a la integración de todos los elementos que conforman una ciudad: 1.- Modelo de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT)

2.- Modelo Medellín; Programa de Ordenamiento Territorial y Urbanismo Social. De igual manera, en la formulación de las Estrategias y políticas, se consideraron los Objetivos del Desarrollo Sustentable, considerados en la Agenda 2030.

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El presente proyecto, reconoce la existencia de espacios con valor

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17, fracción I

establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer

las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del

territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y

rurales” Como parte de las estrategias planteadas en el presente proyecto,

existen las estrategias sectoriales, en materia de movilidad y sustentabilidad, se

buscan incentivar las acciones de movilidad local (Peatonalización y ciclovías en

las centralidades urbanas y corredores) desincentivar el uso del automóvil y

mejora de las condiciones del espacio público. sin embargo, es el municipio quien

administra dicho derecho, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17, fracción I

establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer

las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del

territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y

rurales” Como parte de las estrategias planteadas en el presente proyecto,

existen las estrategias sectoriales, en materia de movilidad y sustentabilidad, se

buscan incentivar las acciones de movilidad local (Peatonalización y ciclovías en

las centralidades urbanas y corredores) desincentivar el uso del automóvil y

mejora de las condiciones del espacio público. sin embargo, es el municipio quien

administra dicho derecho, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El presente proyecto busca ser el instrumento rector del Desarrollo Urbanoy Ordenamiento Territorial en el Estado, por tal motivo se invita a los municipios a alinearse a las estrategias propuestas.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El presente proyecto de actualización como parte del diagnóstico integra información proporcionada por parte de Protección Civil del Estado de México y del Atlas de Riesgo. En materia de Asentamientos Irregulares, se reconoce la existencia de los mismos, mediante las Áreas de Ordenamiento y Regulación (AOR) son la esencia del Nuevo Plan, puesto que son áreas homogéneas con características y problemáticas similares, a las que se vinculan políticas públicas y estrategias de ordenamiento urbano y sectorial, para el logro de los objetivos del Plan

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

Es solo un comentario

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

El presente proyecto considera 4 tipos de AOR: El Las Áreas de Ordenamiento y Regulación (AOR) son la esencia del Nuevo Plan, puesto que son áreas homogéneas con características y problemáticas similares, a las que se vinculan políticas públicas y estrategias de ordenamiento urbano y sectorial, para el logro de los objetivos del Plan: 1.- Áreas Urbanas. 2.- En Área rural. 3.- Ejes de Desarrollo

4.- Corredores.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17, fracción I

establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer

las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los

asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del

territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y

rurales” Como parte de las estrategias planteadas en el presente proyecto,

existen las estrategias sectoriales, en materia de movilidad y sustentabilidad, se

buscan incentivar las acciones de movilidad local (Peatonalización y ciclovías en

las centralidades urbanas y corredores) desincentivar el uso del automóvil y

mejora de las condiciones del espacio público. sin embargo, es el municipio quien

administra dicho derecho, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

Una de las estrategias de Ordenamiento y Regulación consiste en vincular un Sistema de Transporte con la ZMVM. Se tiene contemplada la creación de un sistema para el fortalecimiento territorial y urbano con prioridades basadas en su tamaño de población y su tasa de crecimiento, con estrategias de planeación. Planeación metropolitana

Planeación sectorial Planeación Simplificada.

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

La presente Actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, se inspira en el Modelo de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT). Así como a lo estipulado en la Agenda 2030, en ambos casos se busca regular y mejorar el transporte, haciendo de este la opción más eficiente, para desincentivar el uso del auto particular. una de las premisas de este modelo, es que el peatón tiene la prioridad, así como la inclusión social.

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El presente proyecto, reconoce la existencias de las ANP y restringe el crecimiento hacia estas zonas, mediante la estrategia de crear ciudades densas y compactas. Los Planes de desarrollo municipales, de los municipios que integran alguna zona metropolitana. estos deberán alinear sus estrategias a los establecido en el Plan Estatal.

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

Con base a las proyecciones de crecimiento de la población estimadas al año 2042, el escenario tendencial para estas zonas es que pueden llegar a superar los 100 mil habitantes en el caso de Valle de Bravo, que podría llegar a ser considerado como un municipio urbano medio. el plan dentro de su estrategia, contempla diferentes niveles de planeación, en este caso simplificada, pero con un nivel prioritario, con la finalidad de anticipar dicho crecimiento.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

En caso de que no se llegará a desarrollar, el escenario tendencial es que el crecimiento de las principales zonas metropolitanas, sea disperso, acrecentando algunas de las problemáticas identificadas en el Diagnóstico del mismo. por tal motivo la necesidad de actualizar el instrumento.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

La población contribuye en este periodo al cual llamamos consulta pública, se analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

La Aptitud Territorial para el Desarrollo Urbano del Plan se integra por la

combinación de cuatro componentes y variables:

1. Condicionantes físicas:

Escorrentías, aptitud de conservación y riesgos naturales

2. Condicionantes antropogénicas:

Líneas de conducción y transmisión, vías de comunicación y proximidad al área

urbana actual y a las carreteras

3. Factibilidad de disponer agua del subsuelo

Según la profundidad de perforación y las concesiones de aguas nacionales

actuales

4. Condiciones naturales:

Suelo, Roca, Uso del Suelo y Vegetación

Para el territorio del Estado de México prevalecen las aptitudes nula y baja en

un 39.8 y 35.0%, respectivamente; mientras que solo el 3.2% se considera de

aptitud alta

El 74.8% del territorio de las ciudades se encuentra en suelo no apto por

condiciones naturales

Sin embargo, la variable de proximidad de las condiciones antropogénicas

predomina fuertemente sobre la variable anterior, ocasionando altos costos de

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

Las concentraciones de actividades económicas y educativas dan origen a las

centralidades urbanas

En la ZMVM destaca el Centro Metropolitano en forma de “T”, en la Ciudad de

México; y los subcentros urbanos de Naucalpan y Tlalnepantla

En la ZMVT se encuentra en Centro Metropolitano de Toluca y los subcentros

de Metepec y San Mateo Atenco

Los parámetros de concentración para las centralidades urbanas son de más de 70 empleos por hectáreas y de 90 alumnos por hectáreas para las actividades económicas y educativas, respectivamente.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

RESPUESTA

08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019

El presente proyecto contempla las estrategias de ordenamiento sectorial, con base en criterios de; Metropolitano, Sectorial y simplificado, con diferentes niveles de prioridad, los municipios centrales son los que tienen mayor prioridad e importancia, debido a las tasas de crecimiento que presentan, es por eso, que municipios que van a recibir a la población, es prioritaria la actualización de sus instrumentos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019

El presente proyecta cuenta con una estrategia de ordenamiento sectorial basada en la movilidad sostenible y el espacio público, la cual busca la peatonalización y ciclovías en las centralidades urbanas. con la finalidad de desincentivar el uso del automóvil.

Con base en la Agenda 2030 y el modelo de Diseño Orientado al transporte.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019

El presente proyecto contempla como parte de sus estrategias, la densificación y aprovechamiento de estos espacios. Las Áreas de Ordenamiento y Regulación (AOR) son la esencia del Nuevo Plan, puesto que son áreas homogéneas con características y problemáticas similares, a las que se vinculan políticas públicas y estrategias de ordenamiento urbano y sectorial, para el logro de los objetivos del Plan.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019

Los tiempos de la construcción de la obra del proyecto del Tren Interurbano México-Toluca corresponden a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal Para conocer más acerca del impacto en el AOR. Se te invita a revisar la información del Plan Parcial de la zona de Influencia del Tren Interurbano. para obtener información más detallada sobre el tema.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019

El presente proyecto, dentro la parte de diagnóstico incluye la dinámica que se lleva a acabo entre la CDMX y la ZMVM, por lo que como resultado se obtiene el Sistema Ordenamiento Territorial, el incluye las Áreas de Ordenamiento y Regulación (AOR), elaboradas con información a nivel de colonia, con lo que los municipios, cuentan con una información relevante y estratégica que incluye proyectos sectoriales a corto y mediano plazo, todos alineados a las políticas de la nueva Agenda Urbana

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

La mayoría son proyectos de mediano y largo plazo, que se alinean con los

objetivos y políticas de la Nueva Agenda Urbana

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

Planeación Simplificada •Municipios que tengan localidades con menos de 50 mil habitantes. •Que sean municipios con una población estimada para el año 2042 menor a 95 mil habitantes. Planeación Sectorial Los municipios que tienen más de 95 mil habitantes para el año 2042 y que no forman parte de

alguna zona metropolitana, deberán profundizar en la planeación de los siguientes

componentes: •Abasto de agua potable y saneamiento •Movilidad y espacio público Planeación Metropolitana Planear los siguientes subsistemas en el ámbito metropolitano y/o regional: •Abasto de agua potable y saneamiento •Riesgos naturales •Movilidad Sustentable Prioridad •Tasas de crecimiento poblacional prospectivas altas (mayores a 1.6%) •Municipios de más de 95 mil habitantes

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08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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NO PROCEDENTE

08/noviembre/2019

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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08/noviembre/2019 PROCEDENTE

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:

e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 NO PROCEDENTE

El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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PROCEDENTE 08/noviembre/2019

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:

e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019 PROCEDENTE

Artículo 5.20.- La elaboración, aprobación, publicación y registro de los planes de desarrollo urbano o de sus modificaciones, se sujetarán a las reglas siguientes:

e) La Secretaría o el municipio, según corresponda, analizará las opiniones recibidas durante la consulta e integrará las procedentes al proyecto definitivo del plan. Las improcedentes deberán fundamentarse y estarán a consulta pública en las oficinas y sitios web de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el periodo de consulta y hasta antes de la aprobación del plan.

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Son las AORs en donde se pronostica que lleguen la mayoría de los 4 millones

de habitantes al año 2042, sobre las que requiere la intervención por causa de

utilidad pública desde cualquiera de los tres niveles de gobierno.

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08/noviembre/2019

Las Áreas de Ordenamiento y Regulación (AOR) son la esencia del Nuevo Plan,

puesto que son áreas homogéneas con características y problemáticas similares,

a las que se vinculan políticas públicas y estrategias de ordenamiento

urbano y sectorial, para el logro de los objetivos del Plan.

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Se basaron en ellos por que existen los siguientes cuatro indicadores de informalidad de la

vivienda: •Seguridad de tenencia (propiedad); •Acceso a los servicios públicos (agua potable y sistemas de alcantarillado); •Conformidad con las normas y reglamentos urbanos (tamaño de parcela, ancho de calles y

espacio público); y •Calidad física de la vivienda (materiales de construcción) Para el Plan se consideran los siguientes indicadores para medir la informalidad: •Cobertura en los servicios urbanos (Grado de informalidad) •Tipo de propiedad (tenencia de la tierra) Se estima que existen 3,228 hectáreas con grados muy alto y alto de informalidad de los servicios

urbanos, de las cuales 1,795 son en el área urbana

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El Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.17 fracción I establece que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano “tendrá por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio del Estado, así como la clasificación del territorio estatal de acuerdo a sus características metropolitanas urbanas y rurales”, por lo que los temas planteados son atribuciones de los Municipios. ajenas al proceso de actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, lo anterior, con base en el Art. 115, Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROCEDENTE / NO PROCEDENTE FECHA

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08/noviembre/2019