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1 ACTUALIZACION FISCAL 2013 30 de enero de 2013 PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2013 A pesar de que no hubo reformas fiscales sustanciales para el ejercicio 2013, a finales de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) nuevas disposiciones y algunas modificaciones que son dignas de tenerse en cuenta. Entre las que destacan se encuentran la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (“LIF”), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (“RMF”), y otras modificaciones a reglas y criterios emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, a finales del año pasado se firmó, y en este ejercicio entraron en vigor, las disposiciones del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA (por sus siglas en inglés Foreign Account Tax Compliance Act), y el día de ayer se publicaron en el DOF, tres decretos por los cuales se aprueban convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por el gobierno mexicano con los gobiernos de Letonia, Quatar y Hong Kong. Por otro lado, congresos locales de diversas entidades federativas del país crearon nuevos impuestos locales y municipales o aprobaron reformas a los impuestos locales y municipales existentes, que incrementarán la carga tributaria de sus gobernados, en algunos casos con vicios de inconstitucionalidad. Entre las principales modificaciones a disposiciones fiscales federales y locales destacan: Federales las contenidas en el Artículo Tercero Transitorio de la LIF, el cual establece un esquema de condonación de créditos fiscales; el diferimiento, por un ejercicio, de la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) relativas al nuevo régimen fiscal de los intereses aprobado en 2009; la modificación de la disposición de vigencia temporal de la LISR, contenida en el Decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, que establecía que la

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ACTUALIZACION FISCAL 2013

30 de enero de 2013

PRINCIPALES REFORMAS FISCALES PARA 2013 A pesar de que no hubo reformas fiscales sustanciales para el ejercicio 2013, a finales de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) nuevas disposiciones y algunas modificaciones que son dignas de tenerse en cuenta. Entre las que destacan se encuentran la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (“LIF”), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (“RMF”), y otras modificaciones a reglas y criterios emitidos por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, a finales del año pasado se firmó, y en este ejercicio entraron en vigor, las disposiciones del Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA (por sus siglas en inglés Foreign Account Tax Compliance Act), y el día de ayer se publicaron en el DOF, tres decretos por los cuales se aprueban convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por el gobierno mexicano con los gobiernos de Letonia, Quatar y Hong Kong.

Por otro lado, congresos locales de diversas entidades federativas del país crearon nuevos impuestos locales y municipales o aprobaron reformas a los impuestos locales y municipales existentes, que incrementarán la carga tributaria de sus gobernados, en algunos casos con vicios de inconstitucionalidad.

Entre las principales modificaciones a disposiciones fiscales federales y locales destacan:

Federales

• las contenidas en el Artículo Tercero Transitorio de la LIF, el cual establece un esquema de condonación de créditos fiscales;

• el diferimiento, por un ejercicio, de la entrada en vigor de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) relativas al nuevo régimen fiscal de los intereses aprobado en 2009;

• la modificación de la disposición de vigencia temporal de la LISR, contenida en el Decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, que establecía que la

 

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tasa general del impuesto sobre la renta (“ISR”) para el ejercicio 2013, sería del 29%, para mantener la tasa en 30%;

• la emisión de nuevos criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, entre los que destacan: el 08/ISR sobre la no deducibilidad de viáticos y gastos de previsión social que beneficien a personas físicas contratadas por el prestador del servicio pero no por el contribuyente; el 15/ISR que considera como una práctica fiscal indebida el que una donataria autorizada, directamente o a través de fideicomiso, constituya una persona moral o invierta en acciones u otros títulos que representen una participación en el capital social de personas morales (si las acciones no son adquiridas en mercados reconocidos); y los criterios 03/IETU y 04/IETU que consideran como una práctica fiscal indebida el diferir el impuesto empresarial a tasa única que se cause en la aportación de bienes a las sociedades a que se refiere el artículo 224-A de la LISR.

Locales

• las modificaciones en la base de cálculo del impuesto predial de los principales municipios del Estado de Nuevo León, y el incremento del impuesto sobre nóminas en dicho estado del 2% al 3%;

• la entrada en vigor de nuevos impuestos en el Estado de Sonora;

• la actualización de las tarifas para el pago del impuesto predial en el Distrito Federal, y modificaciones al subsidio al impuesto sobre tenencia, y;

• el aumento de la tasa del impuesto sobre nóminas en el Estado de Aguascalientes de 1.5% a 2%.

A continuación hacemos un resumen de las principales modificaciones a la normatividad fiscal que se dieron a conocer en los meses de noviembre y diciembre de 2012. I. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL

DE 2013

A través de la LIF, se realizaron las siguientes modificaciones:

1. ISR sobre intereses

Una vez más, se prorroga para el 1 de enero de 2014, la entrada en vigor de las modificaciones a la LISR en materia de ingresos por intereses, contenidas en el decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mismas que se tenía contemplado entrarán en vigor a partir de 2011. Por lo anterior, la retención y acumulación del ISR por los intereses devengados antes del 1 de enero de 2014, se calculará de conformidad con las disposiciones de la LISR que se encuentren vigentes el 31 de diciembre del presente ejercicio, manteniéndose la tasa de retención de 0.60% que sobre el capital, que da lugar

 

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al pago intereses, deben aplicar las entidades integrantes del sistema financiero y las personas que señalan los artículos 58 y 160 de la LISR, que paguen intereses.

También se mantiene la tasa de retención del 4.9% sobre los intereses pagados a bancos que sean residentes de un país con el que México tenga celebrado un Tratado para Evitar la Doble Imposición Fiscal.

2. Personas morales con fines no lucrativos

Se listan el mismo tipo de instituciones que durante 2012 fueron consideradas instituciones de beneficencia con fines no lucrativos para los efectos de la LISR.

3. Tasa general del ISR

Se establece que en materia del ISR, tanto para las personas físicas como para las personas morales, se mantendrá la tasa del 30%, vigente al 31 de diciembre de 2012, y se aplicarán los mismos factores vigentes en 2012.

4. Exención de operaciones financieras derivadas de deuda

Se vuelve a incluir la disposición contenida en la LIF 2012, que considera exentos los ingresos obtenidos por operaciones financieras derivadas de deuda, en las que alguna parte de la operación esté referenciada a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

5. Amnistía fiscal

Como explicamos en nuestra Actualidad Legal del 18 de diciembre de 2012, se establece un esquema de condonación de créditos fiscales, a través del cual el SAT condonará el 80% (y en algunos casos hasta el 100%) del principal de ciertos créditos fiscales generados en el ejercicio 2006 y anteriores, y el 100% de sus accesorios, así como el 100% de los accesorios de créditos fiscales generados en los ejercicios de 2007 a 2012.

II. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DE 2013

1. Acuerdos amplios de intercambio de información

Se incorporaron la República de Lituania y Ucrania, dentro de la lista de países con los que México tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.1

2. Definición de aplicación estandarizada o estándar que no da lugar al pago de regalías para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

                                                                                                                         1 Regla I.2.1.1. de la RMF para 2012

 

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Se aclara la posición del Gobierno Mexicano respecto del concepto de pagos realizados por un derecho a distribuir copias de software estandarizados, que no comprenden el derecho a modificar ni reproducir dichas copias y que México no considera regalías para efectos de los convenios para evitar la doble tributación que tiene en vigor (según se establece en el párrafo 42 de la Actualización al Modelo de Tratado de la OCDE del 18 de julio de 2008, que modifica el párrafo 28 de los comentarios a dicho Modelo de Tratado). Para estos efectos, se entiende por aplicación estandarizada o estándar la conocida como “comercial off the shelf (COTS)”, cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.

Se establece que no se considera aplicación estandarizada o estándar, aquella especial o específica, que puede ser cualquiera de las siguientes:

a) Aquélla adaptada de algún modo para el adquiriente o el usuario. b) Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada para un usuario o grupo de usuarios,

para [sic] el autor o quien la diseñó, desarrolló o fabricó.

De igual manera, se especifica que se deberá entender como aplicación la aplicación informática, el programa de aplicación, el de cómputo, el de computación, el de ordenador, el informático o para computadora o software.2

3. Opción de no expedir comprobantes fiscales por parcialidades

Será optativo emitir un solo comprobante fiscal en caso de que el pago se efectué en parcialidades. Dentro de los requisitos establecidos para aprovechar esta facilidad están que el comprobante se emita señalando expresamente que se emitió un solo comprobante en el cual debe consignarse el valor total de la operación y el monto de los impuestos retenidos y trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.3

4. Plazo para entregar o enviar al cliente el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (“CFDI”)

Para efectos del plazo de entregar el CFDI, se define “operación” como el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación del folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.4

5. Expedición de estados de cuenta como CFDI

                                                                                                                         2 I.2.1.23. 3 I.2.7.1.13. 4 I.2.7.1.3

 

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Podrán servir como comprobantes fiscales para la deducción de los intereses, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios.5

6. Cancelación en el RFC por defunción

No será necesario presentar el Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, ya que la autoridad fiscal podrá realizar dicha cancelación cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente, siempre que éste, en vida, hubiere tributado exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo, sin importar el régimen fiscal en que hubiere tributado.6

7. Acreditamiento de residencia fiscal para residentes en los Estados Unidos de América

Se establece que los residentes de los Estados Unidos de América, podrán acreditar su residencia a través de la certificación de la declaración del último ejercicio del ISR, específicamente a través de la respuesta que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas (“IRS”) en respuesta a las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.7

8. Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados

En caso de adquisición de vehículos usados que hayan sido enajenados por personas físicas y cuya deducción se pretenda realizar, se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas estén amparadas con documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando se cumpla lo siguiente:

a) Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate.

b) Señalen en el contrato de compraventa el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación.

c) Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.

                                                                                                                         5 I.2.8.3.1.10. 6 I.2.5.5. 7 I.3.1.11.

 

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Lo dispuesto en esta regla podrá ser aplicado tratándose de vehículos que no hayan sido destinados a la actividad empresarial o al servicio profesional de las personas físicas.8

9. Requisitos de información para las sociedades mercantiles constructoras o adquirientes de inmuebles

Las sociedades de inversión en bienes raíces (“SIBRA”) deberán presentar por cada aportación de bienes que incrementan su capital un escrito libre en el que señalen que están aplicando el estímulo fiscal contemplado en el artículo 224-A de la LISR.

Dicho escrito se deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la SIBRA que reciba el bien inmueble, debiendo anexar la siguiente documentación:

a) Acta constitutiva inscrita en la Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad, en donde conste que su objeto social es el mismo que el señalado en la fracción II del artículo 223 de la LISR.

b) Dictamen formulado por contador público registrado, que esté relacionado con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 223 de la LISR.

c) Si se trata de partes relacionadas nacionales o extranjeras, la documentación en la que conste la aplicación del método establecido en el artículo 216 de la LISR.

d) Inscripción del bien inmueble aportado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

e) Recibo de pago de las contribuciones por la transmisión de la propiedad del bien inmueble.

f) Acta de asamblea extraordinaria a través de la cual se acordó el aumento de capital protocolizada ante notario público e inscrita en la Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

g) Nombre, RFC y porcentaje de participación accionaria que tendrán los accionistas que aportan el bien inmueble.

h) Escritura del bien inmueble con que se demuestre la propiedad de la sociedad que está haciendo la aportación.

i) Los planos de construcción, croquis de localización y proyecto de la obra a que se destinarán los bienes inmuebles, en caso de que se vayan a realizar adecuaciones o mejoras, los planos de proyección de dichas modificaciones y la justificación de éstas, debidamente firmados por el arquitecto responsable.

                                                                                                                         8 I.3.3.1.9.

 

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j) Documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. para demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

k) Copia del aviso presentado en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

En caso de no presentar el escrito y la documentación antes mencionada, se entenderá que la SIBRA no aplicó el estímulo a que se refiere el artículo 224-A de la LISR.9

La reforma a esta regla guarda relevancia especialmente con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012 (el “Decreto Misceláneo”) y con lo expresado por el SAT en los criterios no vinculativos 03/IETU y 04/IETU (mismos que se explican más adelante) en los cuáles el SAT ha manifestado su posición en el sentido de considerar que las personas que aporten bienes inmuebles a una SIBRA no tienen derecho a diferir el IETU causado en dichas aportaciones, salvo que al momento de la aportación las acciones emitidas por las SIBRA estén colocadas en bolsas de valores concesionadas.

10. Opción de no presentar dictamen de estados financieros

Para los efectos del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior deberán presentar, a más tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet, la información contenida en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, conforme al calendario establecido en la RMF 2013; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.10

11. Información de transparencia para donatarias autorizadas

Se amplía hasta el próximo 28 de febrero de 2013, el plazo para la presentación de la información de transparencia, así como del uso y destino de los donativos recibidos.

                                                                                                                         9 I.3.20.2.6. 10 Regla II.12.4.2. de la RMF para 2012.

 

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III. CRITERIOS NO VINCULATIVOS

En materia de criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras se realizaron varias reformas y adiciones a los mismos por medio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 y en la RMF para 2013. Entre los criterios modificados o adicionados destacan los siguientes:

02/ISR. Límite del acreditamiento indirecto a que se refiere el artículo 6º, segundo y sexto párrafos de la Ley del ISR

En el artículo 6 de la LISR se establece que el monto del impuesto acreditable no deberá de exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de la LISR. Luego entonces, se considerará como una práctica fiscal indebida que se aplique el límite del impuesto acreditable con referencia a cada uno de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero con cargo a cuya utilidad se distribuyó el dividendo o utilidad percibida.

08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

El SAT considera que no son deducibles los viáticos y gastos de previsión social en que incurran personas físicas que no son trabajadores del contribuyente o que no presten servicios profesionales al contribuyente. En virtud de lo anterior, el SAT considera como una práctica fiscal indebida el que los contribuyentes celebren contratos de prestación de servicios con una persona y efectúen la deducción de gastos de previsión social y viáticos cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la persona que presta el servicio o por accionistas de ésta.

15/ISR. Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles

Las autoridades fiscales consideran como una práctica fiscal indebida que una organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles, realice por sí misma o a través de la figura de un fideicomiso, los siguientes actos, destinando la totalidad o parte de su patrimonio o activos:

a) La constitución de personales morales. b) La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el

CFF. c) La adquisición de certificados de aportación patrimonial emitidos por las

sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en

 

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fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

d) La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas como partes relacionadas en términos de la LISR, ya sean residentes en México o en el extranjero.

Vale la pena mencionar que no se considerará como práctica fiscal indebida el participar como socio, asociado o fideicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

El artículo 109 de la ISR establece la posibilidad de no pagar el ISR por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo a las leyes, contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Por lo que se considera como práctica fiscal indebida:

a) Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener beneficio en perjuicio del fisco federal, estableciendo salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral, dándoles el tratamiento de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

b) No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

c) Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

20/ISR. Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.

Se considera como una práctica indebida que un residente en el extranjero que teniendo un establecimiento permanente en el país, aplique las disposiciones de cualquiera de los siguientes artículos:

a) Artículo 10 (Dividendos), párrafo 6 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

b) Artículo 11-A (Imposición sobre sucursales) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

c) Artículo 10, párrafo 6 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Indonesia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta.

 

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d) Artículo 7 (Beneficios Empresariales), apartado 8 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.

03/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.2. del Decreto Misceláneo sólo es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR que sean públicas

En base a este criterio el SAT considera que realizan una práctica fiscal indebida, los accionistas de una SIBRA, que opten por aplicar el artículo 2.2. del Decreto Misceláneo, y que por lo tanto consideren para efectos de IETU que perciben ingresos por la aportación de bienes inmuebles a una SIBRA, en la misma fecha en que los acumulen para efectos de ISR, si al momento de efectuar la aportación de inmuebles en dichas sociedades, las acciones emitidas por la SIBRA no están colocadas a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

04/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.1. del Decreto Misceláneo no es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR.

También considera el SAT que realizan una práctica fiscal indebida, los accionistas que aporten inmuebles a una SIBRA y que ejerzan la opción que establece el artículo 2.1. del Decreto Misceláneo, y que por ende, consideren percibidos para efectos de IETU los ingresos derivados de la aportación de bienes inmuebles a una SIBRA, en la misma fecha en que los acumulen para efectos de ISR. El SAT considera que el artículo 2.1. es una regla general que no resulta aplicable a las aportaciones de inmuebles a una SIBRA, supuesto al que, en la opinión del SAT, le resulta aplicable la regla especial contenida en el artículo 2.2. del Decreto Misceláneo.

IV. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y FATCA

El 19 de noviembre de 2012, el Gobierno Mexicano firmó el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional con respecto a FATCA (el “Acuerdo”).

El Acuerdo, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, surge con motivo de la aplicación en los Estados Unidos de la ley denominada FATCA, que obliga a las Instituciones Financieras no Estadounidenses (Foreing Financial Institutions “FFI”) a reportar al IRS cierta información de cuentas cuyos titulares sean personas estadounidenses o entidades

 

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o figuras jurídicas no estadounidenses en las que personas estadounidenses tengan una participación relevante.

Las disposiciones de FATCA establecen varias obligaciones para las FFI, principalmente la de celebrar un acuerdo con el IRS a más tardar el 30 de junio de 2013, bajo el cual están obligadas principalmente a: (i) identificar a sus cuentahabientes y a los beneficiarios efectivos de las cuentas que manejen mediante un procedimiento específico; (ii) reportar anualmente al IRS la identidad de sus cuentahabientes que sean personas estadounidenses, incluyendo cuentas de entidades o figuras jurídicas no estadounidenses en las que personas estadounidenses tengan una participación relevante, y; (iii) retener, y pagar al IRS el 30% a cuentahabientes estadounidenses o a cuentahabientes que se presuman personas estadounidenses, respecto de cualquier pago que se considere ingreso con fuente de riqueza en los Estados Unidos.

Derivado de la firma del Acuerdo, las FFI residentes en México no estarán obligadas a celebrar acuerdo alguno con el IRS, siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) cumpla con las disposiciones del Acuerdo, lo que obliga a las FFI mexicanas a obtener conforme a ciertos procedimientos y proporcionar a la SHCP, la información que en su caso proporcionarían al IRS mediante los procedimientos establecidos conforme a FATCA.

En reciprocidad y en base a lo establecido en el Acuerdo, el Departamento del Tesoro debe proporcionar a la SHCP, cierta información sobre cuentas que le reporten Entidades Financieras de los Estados Unidos, las cuales son:

a) Cuentas comerciales, de cheques, de ahorros, a la vista y cuentas similares en las que el titular sea un individuo residente en México que hubiera percibido más de $10 dólares de intereses en cualquier año calendario.

b) Otras cuentas financieras en las que el titular sea una persona física o moral mexicana, respecto de ingresos de fuente de riqueza ubicada en los Estados Unidos que sean reportables de acuerdo con ciertas disposiciones del Internal Revenue Code.

La información que deberán reportar las Instituciones Financieras de los Estados Unidos respecto de cuentas mexicanas reportables por el ejercicio 2013 y subsecuentes es la siguiente:

1. Nombre, dirección y RFC del titular de la cuenta que sea residente fiscal en México;

2. Número de cuenta; 3. Nombre y número de identificación de la Institución Financiera; 4. Monto bruto de los intereses pagados en cuentas de depósito; 5. Monto bruto de los dividendos pagados o acreditados en la cuenta;

 

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6. Monto bruto de otros ingresos de fuente de riqueza ubicada en los Estados Unidos que sean reportables de acuerdo con el Internal Revenue Code.

Se establece que las Instituciones Financieras de los Estados Unidos no deberán incluir el RFC del titular de la cuenta preexistente si ésta no se encuentra en los expedientes de la Institución. En este caso, se deberá incluir la fecha de nacimiento en caso que dicho dato se encuentra en el expediente.

Se entiende como cuentas preexistentes las cuentas mantenidas por la Institución Financiera al 31 de diciembre de 2013.

La información que se intercambie con motivo del Acuerdo deberá entregarse dentro de los 9 meses (septiembre) después de iniciado el año calendario. No obstante lo anterior, la información recopilada durante el ejercicio de 2013 deberá reportarse a más tardar el 30 de septiembre de 2015.

Se menciona que tanto el Departamento del Tesoro como la SHCP deberán acordar, mediante un procedimiento amistoso, o MAP por sus siglas en inglés (“Mutual Agreement Procedure”), los procedimientos de intercambio de información automática, aunque no establece el tiempo para acordar dicho MAP.

El Departamento del Tesoro se compromete para el 1 de enero de 2017 y años subsecuentes, a establecer reglas para las Instituciones Financieras de los Estados Unidos que las obliguen a obtener y reportar el RFC de cada cuentahabiente, incluyendo las cuentas preexistentes.

El intercambio será anual y de manera automática entre ambos Estados y seguirá en vigor en tanto las partes no dispongan lo contrario.

La entrada en vigor del Acuerdo guarda relevancia tanto por (i) la información que instituciones financieras mexicanas deben obtener y entregar a la SHCP respecto a cuentahabientes estadounidenses o entidades o figuras jurídicas en las que personas estadounidenses tengan una participación relevante, en detrimento del secreto bancario, como por (ii) la información que entregarán al IRS las Instituciones Financieras de los Estados Unidos sobre cuentas que lleven de personas mexicanas.

V. TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN FISCAL

El 29 de enero de 2013, se publicaron en el DOF tres decretos por los cuales se da a conocer la aprobación del Senado de la República a los convenios para evitar la doble imposición fiscal y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, firmados por el gobierno mexicano con los gobiernos de la República de Letonia, el Estado de Quatar y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China.

 

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Los convenios mencionados entrarán en vigor una vez que los países signatarios de cada convenio intercambien notas diplomáticas sobre la entrada en vigor del convenio en cuestión, y se hagan las publicaciones correspondientes en el DOF.

VI. IMPUESTOS LOCALES

Durante el ejercicio fiscal 2013 entrarán en vigor nuevos impuestos o leyes fiscales locales, así como modificaciones a impuestos ya existentes, que en general representan una carga tributaria mayor. En algunos casos las reformas en cuestión muestran vicios de constitucionalidad susceptibles de ser impugnados mediante juicio de amparo.

A continuación nos permitimos mencionar algunos ejemplos de modificaciones relevantes:

1. DISTRITO FEDERAL

a) Impuesto Predial

Se actualizaron las tarifas que sirven para el pago del impuesto. Asimismo, se establece que en caso de que se pague el impuesto anual en forma anticipada, se tendrá derecho a una reducción del 7% ó 6% si se paga en el mes de enero o febrero, respectivamente.

b) Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

El 10 de enero de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos”. Este acuerdo renueva el subsidio que existió durante el ejercicio 2012, pero reduce el monto del valor máximo de los vehículos que pueden ser beneficiados con el subsidio al impuesto en cuestión a $250,000.00 pesos11.

El subsidio es por el 100% del impuesto y beneficia a personas físicas y a personas morales sin fines de lucro, respecto de automóviles cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sea de hasta $250,000.00 pesos. Este subsidio será aplicable del 1 de enero al 1 de abril de 2013 y también podrán aplicarlo las personas tenedoras o usuarios de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el ejercicio fiscal 2013.

Por otro lado, también se estableció la condonación del 7% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas y morales sin fines de lucro siempre que: (i) el valor del vehículo, incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación sea superior a $250,000.000, cubriendo en un solo importe la diferencia a pagar, el cual se deberá de realizar a más tardar el 1 de abril de 2013; y, (ii) se trate de vehículos nuevos adquiridos después de los primeros tres meses del 2013 y el valor del vehículo incluyendo

                                                                                                                         11  En  2012  el  monto  fue  de  $350,000  pesos.  

 

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el IVA, sea superior a $250,000.00 y la diferencia se cubra en una sola exhibición del 1 de abril al 31 de diciembre de 2013.

c) Condonación del Impuesto Predial

Se condona en un 30% el Impuesto Predial a los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos, al igual que a los adultos mayores sin ingresos fijos.

2. ESTADO DE MÉXICO

Se mantiene el subsidio al Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos para vehículos con valor de hasta $350,000.00 pesos.

3. AGUASCALIENTES

Se reformó la Ley de Hacienda del Estado Aguascalientes para el ejercicio 2013. Dentro de las reformas realizadas se establece un aumento a la tasa del impuesto sobre nóminas de 1.5% a 2%.

4. BAJA CALIFORNIA

Se establece la cuota a enterar por concepto de la extracción y aprovechamiento de material pétreo que se realice en el Estado de $3.35 pesos por metro cúbico que sea aprovechado a diferencia de la vigente por el ejercicio fiscal 2012 que era de $6.69 pesos.

Asimismo, el 2 de enero de 2013 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto mediante el cual se condona y exime a las personas físicas y morales del pago del 100% del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior, que se cause durante el 2013 respecto del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.

5. NUEVO LEÓN

a) Impuesto sobre nóminas

La principal modificación fue el incremento en la tasa aplicable para la determinación del impuesto sobre nóminas de 2% a 3%.

b) Impuesto predial

Se establecieron los nuevos valores unitarios de suelo que servirán de base para la determinación del impuesto en diversos municipios del Estado de Nuevo León.

 

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c) Decreto de fomento al empleo

Se establece que las personas físicas y morales que durante el ejercicio 2013 inicien actividades empresariales en el Estado, gozarán de los siguientes estímulos fiscales:

• 100% del Impuesto sobre nóminas, durante cuatro años a partir de la fecha en que inicien actividades.

• 100% de reducción en los derechos que se generen en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, con motivo de las inscripciones que se realicen, respecto de documentos que consignen el otorgamiento de créditos destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales y actas constitutivas.

• 100% de reducción en los derechos que se generen con motivo de la revisión de planos que se realicen, durante cuatro años contados a partir de la fecha en que inicien actividades empresariales, por concepto de ingeniería sanitaria con motivo de construcciones en inmuebles destinados directamente al desarrollo de sus actividades empresariales, excepto oficinas.

Se precisa que los estímulos fiscales antes mencionados únicamente serán otorgados con relación con los nuevos empleos. Asimismo, el beneficiario deberá presentar un reporte anual ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, sobre las variaciones que se tengan cada ejercicio sobre los empleos y puestos que resulten beneficiados con este estímulo.

6. SONORA

Para el ejercicio 2013 entraron en vigor diversas modificaciones a la Ley de Hacienda Municipal de Estado de Sonora. Destacan dos nuevos impuestos: la Contribución al Fortalecimiento Municipal y el Impuesto a la extracción de materiales sin mineralización extraídos del subsuelo.

a) Impuesto Especial para el Fortalecimiento de la Infraestructura Municipal

El objeto de este impuesto es gravar el uso o la tenencia de vehículos nuevos o usados que se realice dentro del territorio del Estado. Para los efectos de este impuesto se entienden como vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, autobuses, tractores, entre otros.

b) Impuesto a la extracción de materiales sin mineralización extraídos del subsuelo

Este impuesto tiene por objeto gravar la extracción o remoción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes terrenos, tales como rocas no mineralizadas o material estéril y sustrato o capa fértil, estando

 

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obligados al pago del impuesto las personas físicas y morales que realicen dichas actividades dentro del territorio del Estado. La máxima cantidad a pagar en ningún caso excederá de $2,000,000.00.

7. TLAXCALA

a) Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Sigue vigente para el ejercicio 2013 el programa “Tenencia Cero” el cual, durante el periodo de enero a abril de 2013 el monto para el cálculo del impuesto será de $175,000.00 a $350,000.00. a una tasa del 0%, con la finalidad de homologar el estímulo otorgado por los estados circunvecinos como el caso de Puebla, Estado de México, Hidalgo y Distrito Federal.

b) Impuesto sobre Nóminas

Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes que generen empleos dentro del territorio del Estado mediante la obtención de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente al Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda pagar por la generación directa de nuevos empleos.

En el caso de contribuyentes que adicionen empleos, durante el ejercicio 2013 tendrán derecho a un subsidio del 100% del Impuesto sobre Nóminas. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013, se les otorgará un subsidio del 100% por concepto del Impuesto sobre Nóminas causado durante el ejercicio en comento. Para contribuyentes que mantengan el número de trabajadores registrados al mes de diciembre de 2012 o generen nuevos empleos, se les otorgará un subsidio del 20% del impuesto.

En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación. Oficina México: Lic. Agustín Gutiérrez E., [email protected]

Lic. Guillermo Aguayo G., [email protected] Lic. Karina Robledo G., [email protected] Tel: (52 55) 5279-5400 Fax: 5280-7614 / 5280-3214 / 5280-7866

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