actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad

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ACTUALIDAD SOBRE LAS CIRUGIAS PLÁSTICAS EN MENORES DE EDAD, EN EL TERRITORIO COLOMBIANO Con el fin de controlar los procedimientos médicos quirúrgicos estéticos para menores de edad y así mismo prevenir los riesgos a los que pueden estar expuestos, en la realización de este tipo de cirugía plástica con fines estéticos no necesarios, ni funcionales, se presentó al congreso de la república una iniciativa por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez y los Representantes Juan Felipe Lemos Uribe y Luz Adriana Moreno Marmolejo, cuyo texto quedo radicado como proyecto de ley 149 de 2015, el día 29 de octubre de 2015. Esta iniciativa tuvo su origen en la proliferación de procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos en los menores de diez ocho años, que conllevaron, no solo a complicaciones por la vulnerabilidad de su edad, sino además por las consecuencias irreparables que quedaban a raíz de las cirugías, en su calidad de vida. El proyecto de ley en principio a pesar de tener disidentes, conto con gran aceptación y apoyo dentro de los miembros del congreso, saliendo adelante en todos los debates; en consecuencia el pasado julio fue sancionado, llevando a su promulgación en doce artículos, como la ley 1799 de julio de 2016. ¿QUÉ BUSCA PROTEGER LA LEY 1799 DE JULIO DE 2016?: - Evita que a causa de los procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos se perturbe la armonía psíquica y física en menores de edad, así mismo evita procedimientos, en su momento alteren igualmente la formación y desarrollo del cuerpo de su cuerpo.

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Page 1: Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad

ACTUALIDAD SOBRE LAS CIRUGIAS PLÁSTICAS EN MENORES DE EDAD, EN EL TERRITORIO COLOMBIANO

Con el fin de controlar los procedimientos médicos quirúrgicos estéticos para

menores de edad y así mismo prevenir los riesgos a los que pueden estar

expuestos, en la realización de este tipo de cirugía plástica con fines estéticos

no necesarios, ni funcionales, se presentó al congreso de la república una

iniciativa por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez

y los Representantes Juan Felipe Lemos Uribe y Luz Adriana Moreno

Marmolejo, cuyo texto quedo radicado como proyecto de ley 149 de 2015, el

día 29 de octubre de 2015.

Esta iniciativa tuvo su origen en la proliferación de procedimientos quirúrgicos

plásticos y estéticos en los menores de diez ocho años, que conllevaron, no

solo a complicaciones por la vulnerabilidad de su edad, sino además por las

consecuencias irreparables que quedaban a raíz de las cirugías, en su calidad

de vida.

El proyecto de ley en principio a pesar de tener disidentes, conto con gran

aceptación y apoyo dentro de los miembros del congreso, saliendo adelante

en todos los debates; en consecuencia el pasado julio fue sancionado,

llevando a su promulgación en doce artículos, como la ley 1799 de julio de

2016.

¿QUÉ BUSCA PROTEGER LA LEY 1799 DE JULIO DE 2016?:

- Evita que a causa de los procedimientos quirúrgicos plásticos y estéticos se

perturbe la armonía psíquica y física en menores de edad, así mismo evita

procedimientos, en su momento alteren igualmente la formación y desarrollo

del cuerpo de su cuerpo.

Page 2: Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad

- Previene que profesionales de la medicina continúen sometiendo a menores

de edad a riesgos de una cirugía muchas veces innecesaria, por estar sujetos

a riesgos injustificados, sin preocuparse por la salud del menor, sino solo por

un resultado netamente monetario.

- Evitar que a pesar del consentimiento de los padres, estos procedimientos

innecesarios y peligrosos se realicen ante la concepción errónea del

significado de belleza.

- Igualmente la norma se preocupa por prevenir y sancionar el mercadeo de

imágenes de menores, utilizadas en anuncios publicitarios de cirugías

estéticas para menores.

PARTICULARIDADES DE LA LEY 1799 DE 2016:

Conceptúa sobre las prohibiciones en menores de edad, Limitando

claramente el ámbito de aplicación de la misma:

“Articulo 2.- DEFINICION. Para todos los efectos de la presente ley se

entenderán por procedimientos médicos, quirúrgicos y estéticos todo

procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma

estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así

como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de

rejuvenecimiento.”

Es excluyente del consentimiento de los padres en el caso concreto:

“Artículo 3.- PROHIBICION. Se prohíbe la realización de procedimientos

médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El

consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente

prohibición”

Es excluyente del consentimiento de los padres en este caso en concreto

Page 3: Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad

Previene y sanciona la comercialización de la imagen de menores para este

tipo de procedimientos:

Artículo 5°. Restricciones Publicitarias. Prohíbase la promoción publicitaria

dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos.

Prohíbase el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de

cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos

estéticos de cualquier tipo.

Prohíbase la difusión de aquellas campañas a las que se refiere el inciso

anterior, que previa la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la imagen

de modelos menores de edad.

EXCEPCIONES TAXATIVAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA:

La norma aclara sobre las cirugías que excepcionalmente se podrán realizar a

los menores de edad previa justificación directa del especialista y en casos en

que la necesidad, así lo determine:

Artículo 4.- “La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas,

cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y

mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías

motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por

los respectivos profesionales de salud. En los casos de cirugías motivadas por

patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso

especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.

Parágrafo. El Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos

requeridos para la expedición del permiso de que trata el inciso anterior, en un

plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la

presente ley.

Page 4: Actualidad sobre las cirugias plásticas en menores de edad

EN CONCLUSION:

La dinámica reglamentaria en nuestro país sobre los procedimientos estéticos,

ha venido tomando fuerza; de aquí, esta nueva norma ejemplarizante

aplicable a los profesionales de salud, que nos da a entender la necesidad

inminente del control de ciertos procedimientos estéticos los cuales, si bien

es cierto venían siendo aplicados sin regulación, hoy el no seguir la norma

constituyen un elemento importante en la responsabilidad de un profesional

de la salud que puede desencadenar en una condena en procesos de alto

impacto económico, sin dejar a un lado las consecuencias de la sanción por un

comportamiento ético irregular.

Llamado importante a la reflexión, para cada uno de los profesionales de la

salud en el campo de la cirugía platica reconstructiva y estética, quienes

cuentan con la idoneidad para el mejoramiento de algunos aspecto del

contorno físicos, que de una u otra manera influyen en el desarrollo psico-

social de la persona que se somete a ellos; para que no obstante quienes las

practiquen, sepan hacer un reconocimiento de sus pacientes, especialmente

verifiquen que cada uno de ellos cuenten no solo con la capacidad económica

para la realización de estos procedimientos quirúrgicos, sino además cuenten

con la claridad mental y la edad para así hacerlo.

ALBA LILIANA AGUIRRE CUERVO

CORPORACION SEPSA

Departamento Jurídico