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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS BARQUISIMETO-LARA EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ENSAYO INTEGRANTES: KARYALIS MARQUEZ. B CI: 20928420 1

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Page 1: Acto

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

BARQUISIMETO-LARA

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ENSAYO

INTEGRANTES:

KARYALIS MARQUEZ. B

CI: 20928420

Barquisimeto 02 de septiembre de 20151

Page 2: Acto

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ENSAYO

Todo acto administrativo, para que surta efecto jurídico, debe hacerse público,

puesto no basta con la sola motivación y con cumplir con las formalidades de ley, para

que produzca el efecto legal, sino que deberá ser notificado, en función a la clasificación

de los actos administrativos, tanto los de efecto particular, como los de efecto general.

La manera y el momento en el cual debe hacerse público el Acto se encuentra

descrito por una parte en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su

Artículo 72:

“Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado

de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome

la decisión.

Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.

También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando

así lo exija la ley.”

Por su parte, la Ley Orgánica de Administración Pública (LOAP), especifica en su

Titulo II referido a los Principios y Bases Del Funcionamiento y Organización de la

Administración Pública, que el principio de publicidad normativa se hará efectivo a

través de la aplicación, en los casos de los actos administrativos de efecto general, del

Artículo 12 el cual refiere lo siguiente:

“Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por

los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de

publicación oficial correspondiente”.

Y en cuanto a los Actos de carácter particular, el Artículo 73 de la LOPA establece lo

siguiente:

 “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus

derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la

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notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con

expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban

interponerse”

Previa a la revisión sobre la ejecutividad y ejecutoriedad del Acto

Administrativo es importante revisar el término referido a la Presunción de

legitimidad, el cual consiste en una suposición jurídica de que el acto administrativo

ha sido emitido conforme a derecho, es decir que, al ser emanado por un Órgano

estadal competente, se presume legal, todo ello como consecuencia de la juridicidad

de la actividad estatal. Una vez revisado este término, continuamos con lo

ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos. En cuanto a ello la LOPA

dispone en su Artículo 8, que aquellos actos que requieran ejecución, éste, será

ejecutado por la administración, en el término establecido y a falta de este se

ejecutará de manera inmediata. Más adelante, en cuanto a esta temática el Artículo

69 del mismo dispositivo legal establece, que cuando el caso se desarrolló por

procedimiento sumario, la administración deberá de Oficio comprobar la verdad, es

decir, llevará la carga de la prueba, para el esclarecimiento del asunto. Por su parte

en los casos de ejecutoriedad, el Artículo 79 establece que ningún Órgano de la

administración podrá realizar actos materiales, que menoscaben o perturben el

ejercicio de los derechos de los particulares sin que haya dictado una decisión que

fundamente tales acciones. Por su parte el Profesor Rubén Sanz describe La Ejecutividad

como la regla general del acto administrativo que consiste en el principio de que todo acto

administrativo, una vez perfeccionado, produce todos sus efectos y por lo tanto puede ser

ejecutado. El decir que un determinado acto es ejecutivo, es considerar que tiene fuerza

obligatoria y debe cumplirse, lo que implica la posibilidad de poder ser llevado

directamente si se hace necesario a la ejecución judicial, con fuerza de título ejecutivo

En cuanto a la Ejecutoriedad, el mismo autor la define como la posibilidad de la

Administración Pública de ejecutar el acto por sí misma, incluso en caso de

resistencia abierta o pasiva de las personas afectadas pudiendo acudir en tales casos a

ciertas medidas de coerción.

De igual modo es importante señalar, que una vez se haya ejercido la

ejecutividad y ejecutoriedad del Acto Administrativo, es importante distinguir las

maneras como se extinguen las acciones de ejecución del Acto Administrativo, el 3

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cual, una vez cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala

la ley cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad

perseguidos, simplemente por haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y

generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, existen otros

casos en los cuales el Acto Administrativo se extingue por determinación judicial o

por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades

administrativas y es así como han surgido la revocación, la rescisión, la prescripción,

la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.

Una vez las decisiones que se hayan tomado y hechas públicas, pudieren existir

la revisión a estas decisiones, tales revisiones pueden ser efectuados en la acción de

la autotutela ejercida por la administración pública a través de la revisión de Oficio,

la cual es efectuada sin necesidad de que se produzca un requerimiento por parte de

los interesados. La finalidad será impedir una conducta arbitraría ejecutada por ella,

que generaría una absoluta inseguridad jurídica.

A la potestad de Autotutela se le define como la posibilidad que tiene la

administración pública de revisar los actos administrativos sin necesidad de acudir a

la vía jurisdiccional, siempre y cuando se concurra en un vicio de ilegalidad.

El estado en ejercicio de la actividad administrativa puede realizar revisiones de

oficio, las cuales están conferidas en el Capitulo I del título IV de la LOPA. La cual

establece:

1. La convalidación. Art. 81

2. La revocación. Art. 82

3. Reconocimiento de nulidad absoluta. art. 83

4. Corrección de errores materiales. Art. 84

Entendiéndose como Convalidados: Los actos administrativos pueden ser

regularizados por un acto administrativo posterior, este viene a corregir los errores

del acto primigenio. Se refiere a los actos de anulabilidad relativa, los de nulidad

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absoluta no podrán ser convalidados nunca. Una vez que el acto es convalidado, los

efectos se retrotraen hasta el pasado y al inicio.

Por su parte la Revocación busca dejar sin efecto el acto administrativo. El acto

viciado de nulidad relativa, una vez de revisado el acto y se verifica que

efectivamente ha habido un grave perjuicio a el particular.

En cuanto a la Corrección el Art. 84 LOPA. Describe como la administración

busca el saneamiento del acto administrativo corrigiendo los errores materiales, de

trascripción o de cálculo.

En la convalidación: Ratifica el acto Jurídico, pudiendo producir un nuevo acto

jurídico, subsanando cualquier error.

A través de loa revisión de la temática descrita, se puede evidenciar sobre la

amplia regulación existente, de la actividad administrativa y su accionar a través de

la ejecución de las decisiones, a través del propio Órgano que emitió el acto, o por

vía de excepción, a través de la autoridad judicial, así como, la manera como se

vincula el estado con sus administrados y los medios que éstos tienes para revertir

cualquier acción a los que fueren obligados a través de estos actos administrativos, y

que resultaren contrarios a sus intereses, a través de los distintos Recursos que

igualmente contempla y están ampliamente descritos en la Ley Orgánica que rige la

materia.

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Page 6: Acto

BIBLIOGRAFÍA

Ley Orgánica de la Administración Pública. (Gaceta N). (2014, noviembre )

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta N). (2014, noviembre 29)

La Ejecutoriedad Del Acto Administrativo. Por Rubén Sánz [página web en línea].

Disponible en:

http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/54/54-7.pdf [Consulta: 2015 Septiembre

02].Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos42/actos-administrativos/actos-

administrativos2.shtml#ixzz3kdZoTKLV

[Consulta: 2015 Septiembre 02].

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