acto juridico simulaciÓn

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  • 8/3/2019 ACTO JURIDICO SIMULACIN

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    1-Cuestiones preliminares2-Naturaleza juridica de la simulacin3-Requisitos de la simulacin4-Clases de simulacin5-Efectos del acto juridico simulado6-Diferencia de la simulacion con otras figuras afines7-La simulacin en la legislacin comparada

    CUESTIONES PRELIMINARES:

    En las relaciones jurdicas diarias los seres humanos, realizan una diversidad deactos simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia

    jurdica. En el mbito de los actos jurdicos, la simulacin es muy frecuente. Seusa para engaar a terceros con los ms diversos fines: aparentar solvencia oinsolvencia econmica, defraudar a los acreedores, engaar a un parientepedigeo, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia, evitarherir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos hijos

    antes que a otros, facilitar la realizacin de ciertos negocios, etc.[1]Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto podemos expresar que lasimulacin es toda operacin en virtud de la cual se crea una situacin jurdicaaparente que difiere de la situacin jurdica verdadera, producto de laocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los interesespatrimoniales de las partes contratantes.

    FERRARA, mencionado Cmara nos dice que: por La simulacin es ladeclaracin de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y deacuerdo entre las partes, para producir con fines de engao la apariencia de un

    negocio jurdico que no existe o es distinto de aquel que realmente se hallevado a cabo; o el acuerdo de partes de dar una declaracin de voluntad adesignio divergente de sus pensamientos ntimos, con el fin de engaarinocuamente en perjuicio de la ley o de terceros[2].

    En lneas generales luego de afirmar que simular es, como ya se ha dicho,fingir la existencia de un acto totalmente irreal y que simular equivale a crearun acto configurndolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidadtanto por su estructura como por su forma de confeccin, a ello tambin sedebe ahondar que mediante la simulacin tambin se encubre la naturaleza deun acto bajo la apariencia de un acto otro, verbigracia Juan celebra un contratode compraventa con Pedro, cuando en realidad est donando el bien.

    NATURALEZA JURIDICA DE LA SIMULACIN:

    1. DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN CASO DEDIVERGENCIA ENTRE LA VOLUTAD Y SU DECLARACIN:

    Esta corriente ha sido sostenida por la doctrina tradicional que considera a lasimulacin como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaracin, por

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    considerar que los simulantes hacen una declaracin de voluntad que nocoincide con su real querer interno. Existe una diversidad de juristas que hastala actualidad se inclinan por esta doctrina as ALBADALEJO[3] al referir a lasimulacin expresa que hay simulacin de negocio cuando, de comn acuerdo,las partes entre s -o, si aqul es unilateral, de acuerdo al declarante con eldestinatario- emiten una declaracin (o declaraciones) no coincidente con lavoluntad interna, con el fin de engaar a terceros.En nuestro medio uno de los defensores de la teora clsica es VIDAL[4] alreferir que lo ms caracterstico de la simulacin es la divergencia intencionalentre la voluntad interna y la voluntad manifestada, y que lo interno, que es loquerido, y lo externo que los manifestado, estn en oposicin conciente, pueslas partes no quieren el negocio, sino quieren solamente aparentarlo y, por eso,emiten una declaracin disconforme con su voluntad, que predetermina lanulidad del acto y, al mismo tiempo, sirve para provocar la ilusin falaz de suexistencia.

    Las crticas que se le hace est teora es que no existe divergencia entre lavoluntad interna y la voluntad declarada, ya que si las partes han querido elacto aparente no se puede afirmar que han declarado algo distinto de su quererinterno[5]. De Cossio, mencionado por TORRES[6] expresa que ninguna de laspartes manifiesta una voluntad disconforme con su interno querer, sino queentre ambas estn de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una voluntadiversa de la real: de una parte, aparentan quiere algo, y de la otra, no querernada o querer algo diferente. As en la simulacin no hay disconformidad entrela voluntad y la declaracin, lo que hay es un querer aparente y un querer real,el cual puede consistir en no querer nada o querer algo distinto. La declaracindel querer aparente es comunicada a los terceros y la declaracin del querer

    real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real,corresponde al interno querer de las partes. Los otorgantes de un actosimulado, no manifiestan una voluntad distinta a su interno querer, sino, por elcontrario, expresan su deseo comn de realizar un acto ficticio, de mentira,para engaar a terceros, ya porque con la apariencia no esconden nada quesea real (simulacin absoluta), ya porque quieren esconder la verdaderanaturaleza, o el objeto, o el fin del acto que ocultan bajo la apariencia(simulacin relativa).

    DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE EN LA SIMULACIN HAYDIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y CONTRADECLARACION:

    La simulacin ofrece el espectculo de que las partes emiten una declaracinuna contradeclaracin dentro del mismo negocio, de suerte que ambas seneutralizan recprocamente. No debe creerse que existan dos negocios que seexcluyen sucesivamente. En el elemento de la declaracin esta contenidatambin la contradeclaracin -aunque se fije posteriormente por escrito- y launa se neutraliza por la otra; de modo que el negocio en conjunto conduce aun efecto nulo, puesto que va al resultado dinmico que se deriva de latotalidad de las declaraciones que comprende[7].

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    Segn esta teora los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: ladeclaracin interna, denominada contradeclaracin destinada a permanecersecreta y la declaracin externa que aparece frente a terceros.

    DOCTRINA QUE CONSIDERA QUE LA SIMULACION ES UN MERODISFRAZ DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

    Esta teora considera que por la simulacin las partes adoptan un lenguajeconvencional atribuyendo a la declaracin un significado atpico, pero que entreellas tiene valor solamente el acto real. DE CASTRO Y BRAVO, mencionado porMorales[8] nos dice que la declaracin simuladora es querida y no slo paraocultar o engaar; se quiere crear una apariencia y otra un determinado. Eldato necesario y suficiente que identifica la simulacin es sobre todo laapariencia intencional de un negocio que por acuerdo de las partes no secorresponde en todo o en parte de su real relacin.

    DOCTRINA QUE CONSIDERA AL ACTO SIMULADO COMO UNA

    DIVERGENCIA ENTRE LA DECLARACION Y LA CAUSAEl negocio jurdico simulado no puede tener obtener tutela del ordenamientopor la falta de causa y por eso es considerado nulo. El acuerdo simulatorio privaal contrato simulado de su causa, en la medida en que manifiesta la voluntadde las partes en dar vida solo a una apariencia. PUGLIATTI, mencionado porMORALES[9] nos dice: "de esta manera, por faltar la causa, el negocio ocontrato ostensible estar viciado de nulidad.

    La crtica que se le hace a esta teora, es que nadie crea una apariencia de acto jurdico as porque s, sin perseguir alguna finalidad, sino que lo hace en el

    propsito de obtener algn resultado especfico[10]. Con el acto simulado, laspartes crean una regulacin de intereses con la intencin de que sea inoperanteentre ellas, o sea utilizando de modo ficticio una figura jurdica que tiene unaespecfica funcin econmica-social, persiguiendo un fin prctico diverso. El finnegocial que aparece exteriormente, con el cual quieren dar ha entender quedesean los efectos tpicos de la figura jurdica que ex profesamente hanescogido, es designado como simulado y como disimulado en fin realmenteperseguido. Este fin real que queda sin expresin sensible frente a los terceros,puede consistir en que las partes no quieren ningn resultado especfico odesean esconder un resultado diferente[11].

    DOCTRINA QUE CONSIDERA A LA SIMULACION COMO UN ACUERDOCOMPLEJO NICO:Esta teora considera que en la simulacin concurren dos negocios: el unoaparente y el otro real, en posicin de antagonismo, por cuanto es unaperspectiva que se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidadde la compleja determinacin negocial de los estipulantes. Entendido as lasimulacin es un caso de anomala de la autonoma de la voluntad privada, porel cual los particulares crean un acto complejo que contiene una doble

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    regulacin de los intereses en juego: una regulacin valedera para los terceros,y otra regulacin operativa solamente entre las partes. Un acuerdo unitario enel cual no existe antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas que sonciertas en su correspondiente mbito de accin: el mbito relativo a lasrelaciones entre las partes y los terceros y el concerniente a las relacionesinternas ente las partes. Autonoma de la voluntad privada asume la funcinespecfica de crear un doble reglamento de relaciones, uno que rige entre losestipulantes y otro respecto a los terceros, funcin que est reconocida por elordenamiento jurdico, en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatoriocomo tal, con prescindencia de la finalidad que los contratantes persiguen enconcreto[12].

    REQUISITOS DE LA SIMULACIN:

    Actualmente la doctrina es unnime la doctrina que considera que los requisitosde la simulacin de los actos jurdicos son dos:

    a) el acuerdo simulatorio; y,b) el fin de engaar a terceros[13].

    Otros autores consideran que adems de los requisitos sealados anteriormentetambin debe de considerar a la divergencia entre la voluntad y sumanifestacin[14]; en nuestro medio VIDAL RAMIREZ[15], indica que una delas caractersticas de la simulacin es: la disconformidad entre la voluntadinterna y la voluntad manifestada. No compartimos est ltima caractersticaque se le considera al acto jurdico simulado, puesto que ello se adecuara a lanaturaleza jurdica de la divergencia entre la voluntad interna y la voluntad

    externa (manifestacin), tal como se ha referido al tratar la naturaleza jurdicade la simulacin.1. EL ACUERDO SIMULATORIO:

    La simulacin no puede realizarse sin la previa disposicin de un medio depreexistencia o coexistencia con el negocio simulado: se trata del acuerdosimulatorio[16]. El acuerdo simulatorio es aqul por el que se determina que lodeclarado no es realmente querido[17], es decir, sobre lo que realmentequieren hacer en privado y lo que realmente quieren aparentar hacer enpblico[18].

    La simulacin puede ser bilateral o plurilateral o unilateral. Ser bilateral cuandoen el negocio slo participan dos partes, plurilateral si existe acuerdo de varaspartes; y, unilateral en los negocios receptivos[19], verbigracia en unadonacin, en la cual existe nicamente prestacin slo de una de las partes.

    El acuerdo simulatorio denominado tambin contradeclaracin[20], vincula lasituacin aparente y la situacin real[21]. El acuerdo simulatorio podr ser unacuerdo verbal o constar en un documento. A ste ltimo se le denomina

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    contradocumento que viene hacer el contenido de un instrumento pblico oprivado que puede ser modificado o dejado sin efecto por otro documento,tambin pblico o privado, otorgado por las mismas partes simultneamente oposteriormente. Se puede afirmar por regla general, su finalidad es garantizarseuna de las partes contra el contenido ficticio o simulado del instrumentoprincipal. As cuando se declara una deuda inexistente, el supuesto deudorsuelo exigir, del presunto acreedor, el reconocimiento de que la deuda esfingida, cubrindose as de cualquier intento de la ejecucin de la deuda[22].

    No existe acuerdo simulatorio, sino una declaracin disimulada, en aquella quese manifiesta un contenido volitivo, no invalidador total o parcialmente, sinodistinto de la declaracin simulada. A veces en la prctica, declaracindisimulada y acuerdo simulatorio se hallan unidos (e incluso la declaracindisimulada, muchas veces supone implcitamente, un acuerdo simulatorio quequiete vigor a la otra parte de la declaracin simulada que contradice ladisimulada); pero son separables: as, si simultneamente se vende una cosapor 100, pero realmente se establece ocultamente que ser permutada por

    otra, hay acuerdo simulatorio en cuanto se declara (ocultamente) no vender, yhay declaracin disimulada en cuanto se declara (ocultamente) permutar[23].

    De igual forma no se debe confundir el acuerdo simulatorio con la reservamental bilateral. Cuando se acta con reserva mental, los agentes negocialessilencian parte de su voluntad sin conocimiento de la contraparte, de suerte queambas, recprocamente ocultan o engaan en algo[24].

    2. EL PERJUICIO DE CAUSAR DAOS A TERCEROS:

    Como la simulacin se dirige a producir un acto jurdico aparente, el propsito

    de engaar le es inherente. El engao va dirigido a los terceros, aunque sea unengao no reprobado por la ley, aunque no sea un engao reprobado por laley[25]. En ste ltimo trmino al decir del Doctor TORRES[26]. El engao nosiempre es fraude de los terceros, porque la simulacin puede tener unafinalidad lcita como lcita. Es decir, no es necesario el animus nocendi, sino elanimus decipiendi.

    Fin de engao, no implica ni intencin de daar, y ni siquiera ilicitud. Se puedequerer engaar, por ejemplo, a un pariente pedigeo, a cuyo efecto se simulaun acto que disminuya su patrimonio; o se puede querer engaar, por

    jactancia, para dar la impresin de riqueza, a cuyo efecto se simula, porejemplo, la compra de un predio. En ambos casos, hay simulacin con fin lcito.Pero ste es ilcito, pongamos por caso, cuando se simulan actos deenajenacin para defraudar a los acreedores, o para evitar un impuesto quenos alcanzara si el Fisco averiguase que lo enajenado simuladamente nos sigueperteneciendo[27].

    Con la declaracin de la simulada las partes muestran a terceras personas comoreal y autntico un acto que lo quieren como una simple apariencia o como una

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    apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto querealizan[28].

    CLASES DE SIMULACION:

    1. SIMULACION ABSOLUTA:

    En la simulacin absoluta, la causa es la finalidad concretadecrear una situacinaparente y, por tanto, no vinculante. Por la simulacin absoluta se aparentacelebrar un negocio jurdico, cuando en realidad no se constituye ninguno. Elnegocio jurdico celebrado no producir consecuencias jurdicas entre laspartes[29]. Nuestra jurisprudencia nacional siguiendo a la teora clsica de lanaturaleza jurdica de la simulacin considera a la simulacin absoluta cuandono hay voluntad de celebrar el acto jurdico y solo en aparencia se celebra[30].Un claro ejemplo de la simulacin absoluta, ser cuando una persona con el finde engaar a sus acreedores simula enajenar su bienes a otros, a fin deempedir que estos cobren sus crditos; pero en realidad no se transfiere nada y

    lo nico que se busca es aparentar la celebracin de tal acto, puesto, que ni latransferencia del bien ni el pago del precio se han concretizado.

    Los simulantes quieren solamente la declaracin, pero no sus efectos, esto es,se crea una mera apariencia carente de consecuencias jurdicas entre losotorgantes, destinada a engaar a terceros. Hay una declaracin exterior vacade sustancia para los declarantes[31].

    2. SIMULACION RELATIVA:

    En la simulacin relativa, el fin del negocio simulado s es el de ocular al

    desimulado, o a los elementos disimulados, para que los efectos que aparezcanal exterir se crean procedentes de un negocio que no es aqul del querealmente proceden[32], por ejemplo ocultar una donacin a travs de unacompraventa. En la simulacin relativa se realiza aparentemente un negocio

    jurdico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantesconcluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de talmodo que su verdadera naturaleza permanece secreta[33].

    En la simulacin relativa existen dos negocios jurdicos[34]:

    a) Negocio simulado como aparente y fingido

    b) Negocio disimulado como oculto y real.En la simulacin relativa no se limita a crear la apariencia, como en la absoluta,sino que produce sta para encubrir un negocio verdadero. Para ello sernecesario considerar la unida de la declaracin de vluntad de las partes desustituir la regla aparente por una diversa, uniendo as la declaracin devoluntad de simular y la declaracin de voluntad de establecer un reglamentode intereses distinto de aqul contenido en la declaracin ostensible. La

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    jurisprudencia nacional tambin se ha pronunciado en ese sentido que debeexistir dos negocios, as en la Sala de Civil Permanente en la Casacin N 1230-96-HUAURA, refiere que para que se configure la simulacin relativa debenexistir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto oculto,que es el que contine la voluntad real y el acto aparente, que es lo que endefinitiva se celebra[35].

    3. SIMULACION TOTAL:

    La simulacin es total cuando abarca al acto jurdico en su totalidad. Lasimulacin total es inherente a la simulacin absoluta[36], pues en ella tieneesta caracterstica desde que comprende la totalidad del acto, en todos susaspectos.

    4. SIMULACION PARCIAL:

    La simulacin relativa relativa puede ser parcial o total. La simulacin relativa

    total afecta la integridad del negocio jurdico, verbigracia un anticipo deherencia es ocultado mediante un contrato compraventa.

    La simulacin relativa parcial recae solamente sobre alguna de lasestipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unasestipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas[37]. Tal como en uncontrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadirimpuestos.

    En la simulacin parcial, el acto jurdico no ser nulo, por el principio deconservacin de los actos jurdicos el acto se mantendr slo se anulara las

    estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulacin.De otro lado debe distinguirse la simulacin con la falsedad. En la falsedad setrata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, conlo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de algunaobligacin. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera delDerecho Penal. No es una declaracin que no corresponde a la realidad, estoes, a lo verdaderamente querido. Mientras que en la simulacin parcialcorresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos,cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con larealidad[38].

    4. SIMULACION LICITA:Tal como se ha sealado lneas arriba la simulacin en principio no es ilcita. Lailcitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero[39] consideraque el fin de la simulacin puede ser lcito y que no hay nada ilcito, porejemplo cuando alguin pretende conservar sus bienes para ello simulaenajanarlos, a fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.

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    La simulacin lcita denominada tambin legtima, inocente o incolora, estadado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; adems nodeber violar normas de orden pblico, imperativas ni las buenas costumbres.Se funda en razones de honestidad[40].

    6. SIMULACION ILICITA:

    La simulacin es ilcita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros uocultar la transgresin de normas imperativas, el orden pblico o las buenascostumbres, verbigracia un deudor simula enajenar sus bienes a fin de sustraerde la obligacin de sus acreedores.

    De otro lado no se debe confundir el acto jurdico simulado ilcito con el erroren la declaracin. En el primero las partes en forma concertada anteladamentepretende celebrar un acto a fin de que no tenga efectos entre ellos. En elsegundo las partes quieren que el acto tenga plena eficacia, es decir, no existeun acuerdo para perjudicar a los terceros.

    7. SIMULACION POR INTERPOSITA PERSONA:

    La simulacin por interpsita persona es una modalidad de la simulacinrelativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto ydestinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el queaparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujetointerpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se eclebra con lal otrapersona, el interponente, y slo en apariencia se celebra con el interpuesto otestaferro. Esta clase de simulacin se configura cuando alguin finge estipularun negocio con un determinado sujeto, cuando, en realidad, quiere concluirlo y

    lo concluye con otro, que no aparece[41].En la simulacin por interpsita persona la interposicin es ficticia porque quincelera el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que los efectosdel acto celebrado se proyectan hacia el simulante interponente, porque elacuerdo simulatorio es tripartito, ya que en l participan las dos partessimulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, de acuerdo conambas partes, se presta para la formacin del acto jurdico simulado.

    EFECTOS DEL ACTO JURIDICO SIMULADO:

    Cuando el acto jurdico simulado es lcito puede generar plenos efectos frente aterceros, mas no as entre las partes. La simulacin que tiene como fin engaara los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden pblico o a lasbuenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se veroponible, de ello nos ocuparemos a continuacin.

    1. EFECTOS DE LA SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES:

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    Si el acto jurdico ha sido simulado con simulacin absoluta, en la que existeslo un acto aparente, irreal, que carece de contenido, pues la voluntad de laspartes qued contenida nicamente en el acuerdo simulatorio convenidoprecisamente para no producir un acto verdadero, el acto jurdico as simuladono produce eficacia alguna[42], as tambin se ha pronunciando la

    jurisprudencia al establecer que la simulacin absoluta tiene como efecto que elacto sea invlido y no se admite su convalidacin o confirmacin. La simulacinrelativa es un acto anulable que puede ser confirmado[43].

    El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes paraengaar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Losotorgantes quieren la declaracin pero su contenido, por lo que no puedenexigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningn efectoentre las partes, por la razn de que no es efectivamente sino slofingidamente querido. Este es el fundamento de la nulidad inter partes del acto

    jurdico que adolece de simulacin absoluta. Por ello discrepamos conLOHAMANN[44] al referir que la simulacin absoluta requiere necesariamente

    de un pronunciamiento jurisdiccional, mediante una sentencia. Debemos teneren cuenta que el acto nulo es desde su genesis; adems, que el juzgador puededeclarar de oficio de conformidad con el artculo 220 del Cdigo Civil, sinnecesidad de interponer la accin de nulidad.

    La carencia de efectos entre las partes del acto simulado esindependientemente de su lcitud o ilcitud. Un acto ficticio, desprovisto decontenido, aun cuando sea lcito, no puede producir efectos para losotorgantes, porque tal fue su comn intencin al otorgarlo. Con mayor raznrazn si el acto simulado es ilcito, no produce los efectos entre las partes, nipara nadie[45]. Si la simulacin es lcita slo podr ser invocada por las partes,

    los terceros quedan desprovistos de la accin por no tener legitimidad paraobrar.

    2. EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:

    Este negocio simulado tendr efectos entre las partes, siempre que concurranlos requisitos de validez y no perjudique el derecho del tercero. As, el negocio

    jurdico disimulado (oculto y real) vincula efectivamente a las partes siempre ycuando concurran sus requisitos de validez. Adems, el negocio jurdicodisimulado no debe afectar el derecho del tercero. Aqu se tutela el inters delos terceros en hacer prevalecer la realidad (negocio disimulado) sobre laaparencia (negocio simulado). Es irrelevante si el negocio simuado (aparente yfingido) no rene los requisitos de validez[46].Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulacin relativa entre laspartes estn inspiradas en el principio de respeto de la voluntad negocial: en sucarcter disimulado es eficaza porque las partes lo han deseado efectivamentecomo un acto que surtir efectos que le son propios; en cambio, en su carctersimulado es ineficaz, adolece de simulacin absoluta porque los efectos le son

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    propios a la figura usada para esconder el carcter real del acto no sonqueridos por las partes[47].

    Nuestra legislacin nacional el artculo 191 del Cdigo Civil con respecto a losefectos de la simulacin relativa nos plantea ciertas dudas, al respectoLOHAMANN[48], nos ilustra con comentario: Qu ocurre cuando el negociooculto, aunque tenga los requisitos de ley, vulnera una disposicin legal. As porejemplo, cuando el contrato disimulado sea una compraventa y de lainterpretacin del mismo se apreciases que constituye clusula esencial la delprecio aplzado con intereses usurarios, o la clsula de venta tambin esencial,que obligara al vendedor, en caso de resolucin, a pagar una cantidad superioralprecio de venta. En este y otros casos en los que siendo vlidosustancialmente (tiene todos los elementos naturales y esenciales( yformalmente el contrato oculto, se impone la nulidad y el negocio disimulado notendr efecto vlido entre las partes. La segunda es con respecto a laformalidad. Supngase el caso de un negocio ostensible, el aparente,plenamente formal, que oculta en s mismo a un negocio distinto que no ha

    sido instrumentado por separado. Por ejemplo, la venta por escritura en la quese declara que elprecio totalmente recibido por el vendedor escondiendo asuna donacin. Sera nula la donacin porque la misma, como tal negociogratuito, no ha sido adecuadamente formalizada, aunque la voluntad de donarfluya de documentos privado y la transferencia haya operado por escriturapblica? En la duda segn el autor- ha de optarse por la solucin msfavorable al mantenimiento de la voluntad oculta, siempre que no perjuique aterceros y la formalidad que garantiza la existencia de declaracin y elcontenido esencial pueda encontrarse en el negocio aparente o en el acuerdode disimulacin (contradeclaracin). Hasta aqu, las palabras del Lohamann. Noes todo tan cierta la posisin del autor anteriormente mencionado imaginemos

    la celebracin de un contrato de compraventa realizado por un funcionario delestado con un particular, cuando realmente lo ha donado; en estos casos ladonacin ser nula porque no se podr afirmar que es valido el acto oculto.

    3. EFECTOS DE LA SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES:

    Cuando la simulacin relativa objetiva sea parcial, esto es, cuando la partes noesconden el carcter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otronegocio diferentes, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones oclusulas que hacen referencia a datos inexatos, tienen efectos entre ellas losdatos exactos, ocultados , por ser los efectivmente queridos, siempre que seanlcitos y no afecten los derechos de terceros[49].

    De otro lado en la simulacin relativa subjetiva parcial por interpsita personaficticia, el testaferro no adquiere ni tramite derechos sino que sirve de enlacepara que el derecho pase directamente del trasmitente al efectivo titular oculto.El acuerdo simulatorio se da entre el disponente del derecho, el testaferro y eladquirente efectivo, de modo que la simulacin de persona es siempre parcial;no es aparente todo ela cto, sino solamente con relacin a uno de los sujetos.El testaferro no adquire nada; presta una colaboracin puramente material; la

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    relacin jurdica se constituye desde el primer isntante entre el trasmitente y elverdadero adquirente. El que transfiere el derecho slo se obliga aparamentecon el interpuesto, pero en la inteligencia de obligarse hacia el tercero, frente alcual adquire los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto[50].

    4. EFECTOS ENTRE SIMULANTES Y TERCEROS:

    Existe el principio jurdico res iter alios acta, es decir, que los actos jurdicosslo producen efectos en quienes lo concluyen[51]; sin embargo tal aseveracinno es tan rigida, tratndose de los actos jurdicos simulados. En ese sentido seentiende por terceros aquellos que no han tenido participacin en la celebracindel acto jurdico, ni por s ni mediante representante; y, por consiguiente, nopueden gozar ni sufrir sus efectos[52]. Ahora bien, en el tema de los tercerosen materia de simulacin sern nicamente los que tengan un derecho bienlegal, bien contractual.

    Los terceros pueden ser absolutos y relativos. Es tercero absoluto quien no

    tiene ninguna relacin jurdica con cualquiera de las partes. Es tercero relativo,son aquellos ajenos a las partes del acto jurdico, pero que pueden seralcanzados, positivamente o negativamente, por sus efectos.

    Las relaciones entre simulantes y terceros se basa en el principio de laoponobilidad de la simulacin por los simulantes a los terceros de buena fe. Lasimulacin, mientras no sea descubierta, es irrevalente para los terceros. Porprincipio, el acto simulado es vlido y eficaz frente a los terceros. Si lasimulacin es relativa, descubierto el acto disimulado ser vlido ste.

    5. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y TERCEROS ADQUIRENTES DEL

    TITULAR APARENTE:El artculo 191 del Cdigo Civil consagra la confianza de los terceros sub-adquirentes de buena fe y a ttulo onero. Los terceros de buena fe sontutelados mediante la oponibilidad de las pretensiones procesales formuladaspor las partes o por los terceros perjudicados. Se tuela el inters de los tercerosde buena fe haciendo prevalecer la apariencia (negocio jurdico simulado) sobrela realidad cuando hayan adquirido situaciones jurdicas subjetivas del titularaparente. Asi se podr decir que el negocio simulado es eficaz respecto de losterceros de buena fe[53]. Aqu se tutela la confianza basada en la apariencia yel aparente titular es considerado como titular efectivo[54].

    La buena fe del tercero tiene que ser objetiva. La existencia de la buena fesubjetiva es discutible actualmente en doctrina y jurisprudencia . La buena fesubjetiva (buena fe de creencia) es definida como la ignorancia de lesionar elderecho ajeno, o la conviccin positiva de estarse comportando jure, procadapor un error. Esta definicin es inaplicable en sistema jurdicos que consagranlos principios de la confianza y de la apaiencia[55].

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    Por el principio de la seguridad jurdica, quin ha adquirido de buena fe y attulo oneroso, derechos o garantas reales sobre los bienes que fueron objetodel acto simulado, est plenamente progegido por el beneficio de lainoponibilidad de la simulacin, an cuando el acto simulado hay sido declaradonulo. Nuestra legislacin nacional protege el derecho del tercero en el artculo2014 del Cdigo Civil, esto es, que la seguridad del trfico sacrifique laseguridad del derecho. Este sacrificio se produce, si una persona adquiere deotra un derecho y sucede que el derecho del otorgante es nulo, "el derechocomn" establece que ser nulo tambin el del derecho del adquirente, porquenadie puede transferir ms de lo que tiene y nadie puede adquirir mayor odiverso derecho que aquel que se le trasmite. Esa solucin, dada por el "elderecho extraregistral", es sacrificada, sin embargo, por la "seguridad deltrfico", que expresa que si esa nulidad no aparece del registro, el adquirenteadquiere el bien y la nulidad del ttulo del otorgante no lo perjudica[56]. De loque concluimos que la simulacin no podr ser opuesta por las partes yterceros al tercero subadquirente que ha obrado de buena fe.

    6. ENTRE LOS SIMULANTES Y EL ACREEDOR DEL SIMULANTEENAJEANTE:

    Los terceros legitimados tienen legitimidad para obrar. En efecto, negociosimulado es ineficaz respecto de aquellos terceros cuyos derechos sonperjudicados. La norma pretende evitar el dao que se quiere producir a losterceros. Cuando el negocio simulado disminuya el activo o aumento el pasivodel deudor, los acreedores estn facultados para solicitar la ineficacia delnegocio. De la misma manera, el heredero perjudicado por un negocio simuladoconcluido por su causante y el cnyuge perjudicado por un negocio simuladocelebrado por el otro cnyuge, estn legitimados para pedir la nulidad[57].

    7. EFECTOS ENTRE LOS SIMULANTES Y LOS TERCEROS ACREEDORESDEL TITULAR APARENTE:

    El acto jurdico simulado es vlido y eficaz frente a los terceros acreedores deladquirente (titular aparente). El acreedor de buena fe del simulante adquirentetiene un inters opuesto al del acreedor del simulante enajentante. Su interses el de hacer prevalecer la apariencia sobre la realidad, a fin de podersatisfacer su crdito con la ejecucin forzada del bien que aparentemente haingresado al patrimonio de su deudor[58].

    Los autores de la simulacin no pueden oponer sta a los terceros acreedoresdel titular aparente, pero, por el contrario, los terceros acreedores delenajentante simulado pueden hacer valer la simulacin en relacin a las partescuando ella perjudica sus derechos[59].

    8. EFECTOS ENTRE ACREEDORES DE AMBAS PARTES SIMULANTES:

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    Al existir un conflicto entre los acreedores del simulante enajenante y acredoresdel simulante adquirente (titular aparente), segn el Dr. Torres se presenta lasiguientes situaciones[60].

    a) Si ambos acreedores en conflicto son de fecha anterior a la simulacin,ser preferido ela creedor del enajenante por ser la vctima de la simulacin; elacreedor del adquirente nada pierte, pues, no contaba en el activo de sudeudor con los bienes adquiridos despus en forma ficticia.

    b) Si ambos acreedores son de fecha posterior a la simulacin, ser preferidoel acreedor del titular aparente que ya cont en el patrimonio de su deudor conlos bienes ingresados en forma simulada, mientras que elacreedor del simulanteenajenante no contaba ya con esos bienes en el patrimonio de su deudor.

    c) Si los acreedores del enajenante son anteriores a la simulacin y los delpropietario aparente son posterioriores, se da preferencia a las vctimas de lasimulacin sobre los acreedores del propietario aparente. Esto an cuando

    hayan inciado de buena fe la ejecucin forzada , sucumben en el conflicto conlos acreedores del simulante enajente, cuyo crdito es anterior al actosimulado.

    9. EFECTOS ENTRE LAS PARTES EFECTIVAS Y EL TESTAFERRO:

    El testaferro es una persona que no adquire ningn derecho, por tanto, elcualquiera de las partes puede oponer la simulacin a ste.

    DIFERENCIA DE LA SIMULACION CON OTRAS FIGURAS AFINES:

    1. LA SIMULACION Y LA RESERVA MENTAL:En la reserva mental ocurre cuando el sujeto no quiere los efectos del actojurdico que celebra. Debido a que la reserva mental es un hecho psquico queno es conocible por la otra parte que interviene en el acto ni por los terceros,cuyo fin corresonde cas simpre a la voluntad de engaar, el sujeto permanecevinculado a su declaracin, es decir, la reserva mental es irrelevante para elderecho por carecer de objetiva expresin exterior[62]. En la simulacin existeun acuerdo conjunto de las partes de celebrar el acto, pero que el mismo notenga efecto entre estos. En cambio la reserva mental es una violacinunilateral, puramente interna, no manifestada, orientada a engaar a lacontraparte y no necesariamente a un tercero.

    La simulacin y la reserva mental son semejante porque con ambas se persigueun fin de engao, pero se diferencian por lo siguiente:

    a) Con la simulacin se persigue engaar a terceros y con la reserva mentalse trata de engaar a la otra parte que interviene en el acto y nonecesariamente a terceros.

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    b) La simulacin requiere del acuerdo simulatorio, lo que falta en la reservamental.

    c) La reserva puede tener lugar en cualquier acto jurdico, sea sobrederecho no patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral, unilateralreceptivo o no receptivo. En cambio la simulacin opera solamente en los actossobre derechos patrimoniales disponibles y slo en los actos bilaterales, oplurilaterales, o unilaterales receptivos; no opera en los actos unilaterales noreceptivos.

    d) La reserva no afecta la validez del acto, la simulacin es causal denulidad.

    2. SIMULACION Y ACTO FIDUCIARIO:

    El artculo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, concepta el

    acto fiduciario bajo los trminos siguientes: El fideicomiso es una relacin jurdica por la cual el fideicomintente transfiere bienes en fideicomiso a otrapersona, denomianda difuciario, para la constitucin de un patrimoniodideicometido, sujeto al dominio fiduciario de ste ltimo y afecto alcumplimiento de un fin especfico a favor del fideicomitente o de un tercerodenominado fideicomisario.

    Del concepto del artculo se puede apreciar que un sujeto transfiere los bienesa otro pero no en propiedad, para que posteriormente puedan ser restituidos;adems, que es un hecho real, las partes desean lo que realmente handeclarado; quieren el que acto surta todos sus efectos; mientras quen la

    simulacin se aparenta transferir en forma difinitiva el derecho de propiedad;sin embargo, los simulantes quieren el acto pero no los efectos.3. SIMULACION Y REPRESENTACION INDIRECTA:

    En la interpretacin indirecga la interposicin de la persona es real porque sibien el interpuesto acta en representacin del interponiente, tal representacinla ignora quien celebra el acto con la interpsita persona. El representanteindirecto, con arreglo a sus facultades y cautelando los intereses delrepresentado, acta en nombre propio, por lo que el tercero contratante creecontratar con l. Pro esto, hay interposicin real, porque verdderamente secelebra el negocio con el sujeto interpuesto, aun cuando en definitiva losefectos del negocio los transmitir al representado que no ha otorgado unarepresentacin directa.

    En la simulacin por interpsita persona la interposicin es ficticia porque quiencelebra el negocio con el interpuesto sabe que es un testaferro y que losefectos del acto celebrado se proyecta hacia el simulante interponente, porqueel acuerdo simulatorio es tripartito, ya que en l participan las dos partes

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    simulantes y la persona interpuesta, quien deliberadamente, acuerdo conambas partes, se presta para la formacin del acto jurdico simulado[63].

    4. SIMULACION Y DOLO:

    El dolo es el engao que utiliza una de las partes o un tercero para inducir aotro a celebrar un acto jurdico. En cambio en la simulacin las partes se ponende acuerdo para llevar a cabo un acto. La simulacin puede ser lcita, en cambioel dolo siemptre ser ilcito.

    LA SIMULACION EN LA LEGISLACION COMPARADA:

    1. EN EL CODIGO ARGENTINO:

    En la legislacin argentina se encuentra netamente regulada la simulacin lcita,de otro lado regula que el acto simulado no tiene nada de real, conforme se haexplicado anteriormente el acto simulado es real, tiene existencia fenmenica,

    slo que las partes no quieren sus efectos. De otro lado al regular la simulacinrelativa, expresan que una vez descubierto el acto oculto ste tendr validez. Aello deber agregarse como lo hace el legislador peruano siempre y cuandorena los requisitos de sustancia y forma, el acto disimulado; puesto si norene tales requisitos el acto ser nulo.

    Los artculos del Cdigo Civil relativos a la nulidad son los siguientes:

    Captulo I De la simulacin en los actos jurdicos

    Artculo 955.

    La simulacin tiene lugar cuando se encubre el carcter jurdico de un acto bajola apariencia de otro, o cuando el acto contiene clusulas que no son sinceras,o fechas que no son verdaderas, o cuando por l se constituyen o transmitenderechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidadse constituyen o transmiten.

    Artculo 956.

    La simulacin es absoluta cuando se celebra un acto jurdico que nada tiene dereal, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurdico una apariencia queoculta su verdadero carcter.

    Artculo 957.

    La simulacin no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene unfin ilcito.

    Artculo 958.

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    Cuando en la simulacin relativa se descubriese un acto serio, oculto bajo falsasapariencias, no podr ser ste anulado desde que no haya en l la violacin deuna ley, ni perjuicio a tercero.

    Artculo 959.

    Los que hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicara un tercero, no pueden ejercer accin alguna el uno contra el otro, sobre lasimulacin, salvo que la accin tenga por objeto dejar sin efecto el acto y laspartes no puedan obtener ningn beneficio de la anulacin.

    Artculo 960.

    Si hubiere sobre la simulacin un contradocumento firmado por alguna de laspartes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando ste hubiera sido ilcito, ocuando fuere lcito, explicando o restringiendo el acto precedente, los juecespueden conocer sobre l y sobre la simulacin, si el contradocumento no

    contuviese algo contra la prohibicin de las leyes, o contra los derechos de untercero. Slo podr prescindirse del contradocumento para admitir la accin, simediaran circunstancias que hagan inequvoca la existencia de la simulacin.

    EN EL CDIGO CIVIL MEXICANO:

    En el Cdigo Civil Mxicano la simulacin a igual que el Cdigo Civil argentinorefiere que el acto simulado nada tiene de real, se deber entender que el actosimulado existe, sino que es un acto aparente y que no tiene un contenido real.

    Ahora en lo que respecta a la simulacin relativa, el legislador mxicano haoptado que la simulacin es anulable slo cuando la ley as lo seale, es decir,

    s se perjudica el derecho de un tercero no podr solicitarse la nulidad del acto.Existe una mejor regulacin en cuanto a las personas que pueden solicitar lanulidad de la simulacin absoluta, que faculta al Ministerio Pblico, cuandoexiste un perjuicio a la Hacienda Pblica. Fundamento normativo que no existeen nuestra legislacin, porque es necesario que el Ministerio Pblico puedasolicitar la nulidad de actos jurdicos que puedan celebrar los particulares con elEstado.

    La regulacin normativa de la simulacin en el Cdigo Civil Mxicano es elsiguiente:

    De la simulacin de los actos jurdicos Articulo 2180. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesanfalsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

    Articulo 2181. La simulacin es absoluta cuando el acto simulado nada tiene dereal; es relativa cuando a un acto jurdico se le da una falsa apariencia queoculta su verdadero carcter.

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    Articulo 2182. La simulacin absoluta no produce efectos jurdicos. Descubiertoel acto real que oculta la simulacin relativa, ese acto no ser nulo si no hay leyque as lo declare.

    Articulo 2183. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los tercerosperjudicados con la simulacin, o el Ministerio Publico cuando esta se cometien trasgresin de la ley en perjuicio de la Hacienda Publica.

    Articulo 2184. Luego que se anule un acto simulado, se restituir la cosa oderecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si lacosa o derecho ha pasado a titulo oneroso a un tercero de buena fe, no habrlugar a la restitucin.

    Tambin subsistirn los gravmenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

    2. LA SIMULACIN EN EL CDIGO CIVIL BOLIVIANO:

    El legislador Boliviano no ha entrado a discutir cuando se da la nulidad absolutao relativa, slo se ha limitado a establecer los efectos de ambas nulidades,optando por igual solucin que el legislador nacional. Igualmente protege elderecho del tercero subadquirente.

    De otro lado ha ingresado a discutir la forma de probar la simulacin. Es as quepara la simulacin relativa refiere que puede ser probado por cualquier tipo deprueba. Mientras que para la simulacin absoluta slo ha optado por elcontradocumento o cualquier medio pero que sea escrito.

    Los artculos que regula la simulacin en dicha legislacin son:

    CAPITULO VIIDe la simulacin

    Art. 543.- (EFECTOS DE LA SIMULACION ENTRE LAS PARTES).

    I. En la simulacin absoluta el contrato simulado no produce ningn efectoentre las partes.

    II. En la relativa, el verdadero contrato, oculto bajo otro aparente, es eficazentre los contratantes si rene los requisitos de sustancia y forma, no infringela ley ni intenta perjudicar a terceros.

    Art. 544.- (EFECTOS CON RELACION A TERCEROS).

    I. La simulacin no puede ser opuesta contra terceros por los contratantes.

    II. Los terceros perjudicados con la simulacin pueden demandarla nulidad ohacerla valer frente a las partes; pero ello no afecta a los contratos a ttulo

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    oneroso concluidos con personas de buena fe por el favorecido con lasimulacin.

    Art. 545.- (PRUEBA DE LA SIMULACION).

    I. La prueba de la simulacin demandada por terceros puede hacerse por todoslos medios. incluyendo el de testigos. (Arts. 489, 1292 del Cdigo Civil; Art.1673 del Cdigo de Comercio)

    II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otraprueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros.

    3. LA SIMULACION EN EL CODIGO PARAGUAYO:

    El legislador paraguayo en cuanto a la simulacin absoluta, ha optado unasolucin diferente, puesto que estas no podrn demadar la nulidad del acto

    jurdico simulado, sino la accin de enriquecimiento sin causa, los jueces slo

    podrn conocer la accin de simulacin entre las partes siempre y cuandoexista un contradocumento y no afecte el derecho a un tercero y no antentecontra las normas imperativas, el rden pblico y las buenas costumbres. Deigual forman han dado solucin a los acreedores del adquirente aparente.

    Las normas del Cdigo Civil Paraguayo son:

    SECCION III

    DE LA SIMULACIN EN LOS ACTOS JURDICOS

    Art.305.- La simulacin no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica nitiene un fin ilcito.

    Art.306.- Se podr anular el acto jurdico, cuando por la simulacin se perjudicaa un tercero o se persigue un fin ilcito. En tal caso, los autores de aquella slopodrn ejercer entre s la accin para obtener la nulidad, con arreglo a lodispuesto por este Cdigo sobre el enriquecimiento sin causa.

    Art.307.- Si hubiere un contra documento firmado por alguna de las partes,para dejar el acto simulado, cuando ste hubiere sido ilcito; o cuando fuerelcito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocersobre l y sobre la simulacin, si el contradocumento no contuviese algo contrala prohibicin de las leyes, o contra los derechos de un tercero.

    Art.308.- Los terceros perjudicados por un acto simulado tienen accin parademandar su anulacin, pero los efectos de la sentencia no afectarn la validezde los actos de administracin o enajenacin celebrados a ttulo oneroso conotras personas de buena fe. Esta disposicin se aplicar igualmente a laanulacin declarada judicialmente o efectuada por acuerdo de las partes queotorgaron el acto simulado.

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    Art.309.- La simulacin no podr ser opuesta por los contratantes a losacreedores del titular aparente que de buena fe hubieren realizados actos deejecucin sobre bienes que fueron objeto del contrato simulado. Los acreedoresdel que simul la enajenacin podrn impugnar el acto simulado que perjudiquesus derechos y, en el conflicto con los acreedores quirografarios del adquirentesimulado, sern preferidos a stos si su crdito fuere anterior al acto Simulado.

    Art.310.- La prueba de la simulacin ser admisible sin limitacin si la demandafuere promovida por terceros y cuando fuere destinada a invocar la ilicitud delacto simulado, aunque fuere promovida por las partes.

    [61] TABOADA CORDOVA, Lizardo. "Acto Jurdico, Negocio Jurdico y Contato".Editorial Grijley. Primera edicin Lima-2002. Pg. 345.