acto juridico resumen

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Acto jurídico resumen Acto jurídico : es toda manifestación o declaración d la voluntad, destinada a producir efectos jurídicos, es decir, crea, modifica y extingue derechos y obligaciones. Clasificación: 1) Acto jurídico unilateral y bilateral. (numero de partes)uni: simple: una persona testamento-complejo varias personas venta de casa herencia. 2) Acto jurídico patrimoniales y de familia (situación del individuo dentro de la familia – adquirir , modificar o extinguir derechos de contenido pecuniario) 3) Acto jurídico entre vivos y mortis causa (produce efectos principales antes o después de la muerte de los otorgantes) 4) Acto jurídico solemne y no solemne (cuando esta sujeto a un tipo de formalidad para que produzca efectos) 5) Acto jurídico a titulo gratuito y a titulo oneroso ( atiende a la reciprocidad de prestaciones o no de los actos patrimoniales) 6) Actos jurídicos típicos o nominados y actos atípicos o innominados (reglamentación expresa en la ley) 7) Actos jurídicos puros y simples y actos sujetos a modalidades (condición – plazo – modo ) 8) Actos jurídicos principales, accesorios y dependientes (subsiste por si solo – garantiza la existencia del principal) 9) Actos jurídicos constitutivos, declarativos y translaticios. (crean nuevo derecho – no hacen nacer un nuevo derecho, sino que constata o reconoce uno existente – transfieren un Dº) 10) Actos jurídicos de administración y de disposición Estructura del acto jurídico:

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Page 1: Acto Juridico Resumen

Acto jurídico resumen

Acto jurídico : es toda manifestación o declaración d la voluntad, destinada a producir efectos jurídicos, es decir, crea, modifica y extingue derechos y obligaciones.

Clasificación:

1) Acto jurídico unilateral y bilateral. (numero de partes)uni: simple: una persona testamento-complejo varias personas venta de casa herencia.

2) Acto jurídico patrimoniales y de familia (situación del individuo dentro de la familia – adquirir , modificar o extinguir derechos de contenido pecuniario)

3) Acto jurídico entre vivos y mortis causa (produce efectos principales antes o después de la muerte de los otorgantes)

4) Acto jurídico solemne y no solemne (cuando esta sujeto a un tipo de formalidad para que produzca efectos)

5) Acto jurídico a titulo gratuito y a titulo oneroso ( atiende a la reciprocidad de prestaciones o no de los actos patrimoniales)

6) Actos jurídicos típicos o nominados y actos atípicos o innominados (reglamentación expresa en la ley)

7) Actos jurídicos puros y simples y actos sujetos a modalidades (condición – plazo – modo )8) Actos jurídicos principales, accesorios y dependientes (subsiste por si solo – garantiza la

existencia del principal)9) Actos jurídicos constitutivos, declarativos y translaticios. (crean nuevo derecho – no hacen

nacer un nuevo derecho, sino que constata o reconoce uno existente – transfieren un Dº)10) Actos jurídicos de administración y de disposición

Estructura del acto jurídico:

1) Elementos esenciales: son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno o deriva en uno diferente. Pueden ser esenciales comunes y especiales

Comunes: los que deben concurrir en todo acto jurídico ( voluntad – el objeto – la causa – solemnidades)

Especiales: son aquellos sin los cuales el acto derivaría en otro diferente.

2) Elementos de la naturaleza: son aquellos que no siendo esenciales, se entienden incorporados, sin necesidad de clausula expresa, si las partes nada dicen, el legislador las entiende incorporadas al acto.

Page 2: Acto Juridico Resumen

3) Elementos accidentales: son aquellos que pertenecen al acto a través de clausulas especiales. (condición, plazo , modo), ellos no alteran la naturaleza del acto, sino que se subordinan su eficacia al cumplimiento de la modalidad.

Requisitos de existencia del acto jurídico

1) Voluntad: actitud o disposición de querer algo. Debe ser seria, es decir, emitida por una persona capaz con la intención de crear un lazo jurídico y debe manifestarse, es decir exteriorizarse de forma expresa (se revela el contenido de manera directa y explícitamente) o tácita (el contenido se deduce de conductas concluyentes o univocas)

El silencio no constituye manifestación de la voluntad, salvo en casos excepcionales como cuando la ley le atribuye manifestación de voluntad o cuando las partes o las circunstancias permiten concluirlo.

Casos en los que no hay declaración de voluntad

1) En los casos de que la persona no comprende el alcance de sus actos, es decir, los incapaces

2) Cuando las partes se equivocan en la identidad del acto3) Cuando hay error en el objeto especifico del acto

Principio de la autonomía de la voluntad.

Este principio se traduce en la libertad que poseen los individuos para obligarse para con otro o no por voluntad propia. Art. 1560 el hombre es libre para renunciar a sus derechos...

La voluntad será la que determinara el contenido del acto jurídico.

Voluntad en los actos jurídicos unilaterales.

En ellos solo basta con la emisión de la voluntad de una parte para que el acto se forme. El legislador establece más solemnidades a este tipo de actos, para resguardar a los terceros que se puedan ver afectados en sus derechos.

Voluntad en los actos jurídicos bilaterales.

En ellos la voluntad recibe el nombre de consentimiento. Para que una persona se obligue con otra es necesario que sea legalmente capaz, que se consienta de dicho acto y que este consentimiento no adolezca de vicio.

Page 3: Acto Juridico Resumen

Formación del consentimiento.

Actos consensuales: se perfeccionan con el solo consentimiento

Actos reales: supone consentimiento pero se perfeccionan con la entrega de la cosa.

Actos solemnes: se perfeccionan cumpliendo con las solemnidades impuestas por la ley.

Para que el consentimiento se forme se requiere de la concurrencia de dos actos sucesivos, LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN.

La oferta

Es un acto unilateral en el cual una persona ofrece a otra la celebración de una determinada convención

La oferta debe ser 1) seria 2) se debe manifestar 3) debe ser completa

La respuesta del destinatario, formulando una nueva oferta se denomina contraoferta.

La oferta puede ser de forma expresa (cuando se declara en términos directos y explícitos la intención de celebrar la convención) o tácita (cuando se desprende inequívocamente de un comportamiento)

La Aceptación

Acto unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad total con la oferta. Puede ser expresa o tacita.

Aceptación pura: el destinatario manifiesta su conformidad con todos los términos de la oferta.

Aceptación condicionada: el destinatario introduce modificaciones o reservas a los términos de la oferta.

Requisitos de la aceptación 1) pura y simple 2) debe ser oportuna (dentro de los plazos)