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Expediente:
Especialista:
Cuaderno: Principal
Escrito: 01
Sumilla: Demanda de Nulidad de
Actos Jurídicos, Nulidad de
Inscripciones Registrales e
Indemnización de Daños y Perjuicios.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TURNO EN LO CIVIL DE HUANCAYO
HUGO BENIGNO TALAVERA QUISPE,
identificado con DNI Nº 19884105, con
domicilio real Psje. Cesar Vallejo Nº 110 del
distrito de Chilca, Provincia de Huancayo,
Departamento de Junín; señalando como
domicilio procesal en el Psje Alfaro Nº 105 2º
piso, oficina 201 del distrito de El Tambo, y
casilla electrónica 18451 lugar donde se me
harán llegar las ulteriores resoluciones que
emerjan del presente proceso. Ante Usted
atentamente me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
1.1. APODERADO del AA.HH RAMIRO PRIALE II, MARCELINO HUAUYA QUISPE, identificado con DNI N° 20060575, domiciliado en Psje. QUIÑONEZ Nº 098, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.
II.- PETITORIO:
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Que, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés económico
y moral; y, a fin de lograr un concreto pronunciamiento del Órgano
Jurisdiccional respecto de las pretensiones incoadas; me apersono a
la instancia judicial con el domicilio real y procesal señalados en el
encabezamiento de este escrito e interpongo: DEMANDA
ACUMULATIVA OBJETIVA:
A. PRETENSIÓN PRINCIPAL: Nulidad de actos jurídicos, cuya
INVALIDEZ deberá ser declarada por el Juzgado desde la
inscripción Registral DE TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS
DESDE EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 HASTA LA FECHA
2015, realizadas por el demandado MARCELINO HUAUYA
QUISPE como apoderado del AA.HH RAMIRO PRIALE II del
distrito de Chilca.
Del Asiento A00001 de la Partida Registral N°
11179062, del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral Huancayo, que contiene la
INDEPENDIZACIÓN DEL LOTE POR ADJUDICACIÓN.
Del Asiento A00005 de la Partida Registral N°
07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Huancayo, que contiene el
NOMBRAMIENTO DE APODERADOS.
Del Asiento A00006 de la Partida Registral N°
07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral Huancayo, que contiene el
NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO.
Del Asiento A00007 de la Partida Registral N°
07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral Huancayo, que contiene el
OTORGAMIENTO DE FACULTADES.
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B. PRETENSIÓN ACCESORIA PRIMERA: NULIDAD DEL LIBRO
PADRÓN III de la Asociación del Asentamiento Humano Ramiro
Prialé II Chilca – Huancayo, y; NULIDAD DE LIBRO DE ACTAS
NÚMERO X de la Asociación del Asentamiento Humano Ramiro
Prialé II Chilca – Huancayo.
C. PRETENSIÓN ACCESORIA SEGUNDA: Que el demandado
cumpla con resarcir económicamente los daños y perjuicios
jurídicamente indemnizables el pago de indemnización total
de S/. 300,000.00 NUEVOS SOLES (TRECIENTOS MIL
00/100 NUEVOS SOLES).
D. EN LOS EXTREMOS: Por lucro cesante la suma de S/.
100,000.00 NUEVOS SOLES (CIEN MIL 00/100 NUEVOS
SOLES); y, con respecto al Daño extra patrimonial del tipo
moral la suma de s/. 200,000.00. NUEVOS SOLES
(DOCIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES),
INDEMNIZACION TOTAL S/. 300,000.00 NUEVOS SOLES
(TRECIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES).
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
A. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION
PRINCIPAL.
Que, deviene de la Sentencia N° 00390-2011-0-1501-JR-CI-
01 ventilada en el Primer Juzgado Civil- Sede Central,
confirmada por Sentencia de Vista N° 454-2014 de la
Segunda Sala Mixta de Huancayo, y que según Casación
2498-2014 de la Corte Suprema de Justicia de la república
Sala Civil Transitoria declararon IMPROCEDENTE el recurso de
Casación contra la Sentencia de Vista, en la que se DECLARÓ
a) la invalidez absoluta del acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria por la cual se nombra a la Junta Directiva
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presidida por Jesús Román Porras con fecha 18 de Noviembre
del 2010, y el acuerdo aclaratorio de fecha 15 de Diciembre
del 2010, b) la invalidez de la inscripción registral del asiento
A00003 de la Partida Registral No. 07139376, del Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que
contiene el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de
fecha 18 de Noviembre del 2010, aclarada con fecha 15 de
Diciembre del 2010, por lo que todos los posteriores actos
jurídicos, ya carecen de validez porque vulneran las normas
estatutarias de la asociación.
Que la Inscripción Del Asiento A00001 de la Partida Registral
N° 11179062, del Registro de Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral Huancayo, que contiene la
INDEPENDIZACIÓN DEL LOTE POR ADJUDICACIÓN,
presentada el 18 de marzo de 2013, en la que se ha adquirido
el dominio del Predio Inscrito, por lo que teniendo en cuenta
que se ha Inscrito la MEDIDA CAUTELAR: DE ANOTACIÓN DE
DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS, y pese a ello se
ha continuado realizando Inscripciones Registrales ante la
Oficina Registral de Huancayo.
Que la Inscripción Registral del Asiento A00005 de la Partida
Registral N° 07139376, del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral Huancayo, que contiene el
NOMBRAMIENTO DE APODERADOS de fecha 15 de
setiembre de 2011, debido a que es un acto posterior a la
declaración de invalidez absoluta del acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2010.
“Lo accesorio sigue la misma suerte del principal”. Se
desprende que el nombramiento de Apoderados se realiza y
aprueba con la supuesta Asamblea (declarada por sentencia
inválida).
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Que, la Inscripción Registral del Asiento A00006 de la Partida
Registral N° 07139376, del Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral Huancayo, que contiene el
NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO, debido a que es
un acto de fecha 24 de marzo 2014, y ya se declaró la nulidad
de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de
noviembre 2010, por lo que es un acto que nace nulo de pleno
derecho atendiendo a la mala fe, obedeciendo a los intereses
de un grupo de personas (asamblea de 22 asociados) y no a la
voluntad del pleno (152 asociados).
Que, del Asiento A00007 de la Partida Registral N°
07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina
Registral Huancayo, que contiene el OTORGAMIENTO DE
FACULTADES, debido a que en una asamblea en la que no
participan todos los asociados y en base a un libro de actas
que no representa la voluntad de todos los asociados sino que
responde a la voluntad caprichosa y la actuación de mala fe de
un grupo, en la que con fecha 02 de junio de 2014 le otorgan
facultades a MARCELINO HUAUYA QUISPE, para la venta del
Inmueble Ubicado en el Lote 11 de la Manzana D del
Asentamiento Humano Ramiro Prialé II, hecho sobreviniente
que ya es declarado la invalidez a un acto anterior es decir a la
Reunión del 18 de noviembre del 2010, por lo que este acto
jurídico debe seguir la misma suerte. “lo accesorio sigue la
misma suerte del principal”.
B. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENCION
ACCESORIA PRIMERA:
Que, data de fecha 03 DE MARZO DE 2011, una Asamblea
General Extraordinaria con la asistencia de 15 asociados de
fecha 03 DE MARZO DE 2011 y donde acordaron por
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unanimidad “expulsar y separar definitivamente de la
Asociación de acuerdo al Estatuto más Reglamento que está
recogido en Registros Públicos”, por lo que de allí nace un
Nuevo Libro Padrón Número III, en la que ya no constan los 152
asociados sino solo un grupo pequeño que a su vez, no son las
mismas personas que figuran en la LISTA DE LOS 152
ASOCIADOS, por lo que solicitamos la NULIDAD DEL LIBRO
PADRÓN III de la Asociación del Asentamiento Humano Ramiro
Prialé II Chilca – Huancayo, en consecuencia dicha elección
directa no refleja las 2/3 partes del total de asociados para
elegir a la Junta Directiva menos expresa la voluntad de todos
los asociados, buscando la finalidad y obrando de mala fe que
la Junta Directiva elegida tenga legitimidad y que los Acuerdos
tomados en Asamblea tengan validez, y; LIBRO DE ACTAS
NÚMERO X de la Asociación del Asentamiento Humano Ramiro
Prialé II Chilca – Huancayo, que como ya se expresó este Libro
de Actas cae en NULO debido a que no expresa la voluntad de
todos los asociados y busca tener legitimidad de los Acuerdos
tomados, teniendo en cuenta que solo tenga la aprobación de
un grupo de personas y no de los 152 Asociados. La nulidad
de total de los acuerdos del libro de actas donde se acota
los acuerdos de la junta directiva .
C.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENCION
ACCESORIA SEGUNDA: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS: Al respecto el monto solicitado por concepto de
Indemnización de daños y perjuicios qué deberá resarcir el
demandado estimado en S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES) estableciendo que corresponden:
Por daño LUCRO CESANTE S/. 100,000.00 NUEVOS
SOLES (CIEN MIL 00/100 NUEVO SOLES) al haber
tenido la recurrente que asumir el costo de varios
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procesos judiciales para la obtención de la declaración
judicial de mi legitimo derecho de acción frente al
demandado , costo que lo asume económicamente
durante todo el proceso recaído en el expediente N°
00390-2011-0-1501-JR-CI-01 ventilada en el Primer
Juzgado Civil- Sede Central en donde se da la génesis
a la presente nulidad tramitada en su despacho .
Con respecto al daño extrapatrimonial de tipo moral la
suma de S/. 200,000.00. NUEVOS SOLES
(DOCIENTOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES) , es obvio
que al verme inmiscuido en procesos judiciales por
conductas desleales, ilícitas, y hasta delictivas del
demandado han mermado sin derecho alguno y siguen
mermando no solo mi escaso patrimonio económico sino
además mis capacidades emocionales, físicas y
psicológicas que me pre disponen mal ante familiares y la
sociedad .
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Art. 2013 del Código Civil: “El contenido de la Inscripción se
presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique
o se declare judicialmente su invalidez”.
1.- FUNDAMENTOS CON RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES (Accesorias):
La presente acumulación de pretensiones se funda en el
Principio de Economía Procesal instaurado por el artículo V del
Título Preliminar del Código Procesal Civil.
A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente: “(…)
tanto la acumulación de acciones como la de autos se
funda en la conveniencia de evitar a los litigantes la
pérdida de tiempo y los gastos que se causarían si se
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siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que
pueden determinarse en uno mismo; en la necesidad de
evitar que se pronuncien fallos contradictorios e
incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que
redundaría en perjuicio de la magistratura y también en
perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada.
Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir
el número de los litigios.”
En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente:
“Debe evitarse la multiplicidad de los litigios:
1° porque todo juicio por la controversia y oposición de
intereses que supone, lleva consigo enemistades y
discordias, las cuales en último término, han de
traducirse en más o menos perturbaciones del orden, de
la paz y buen inteligencia que deben existir entre los
hombres en sus relaciones particulares;
2° porque todo juicio supone gastos y dispendios para
los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse;
3° porque es absurdo, conforme a las leyes generales
del trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes
actos, lo que puede hacerse en uno solo; y
4° porque no se debe dividir la contingencia de la causa,
pues de seguirse separadamente los juicios que según la
ley pueden acumularse, podrían resultar fallos
contradictorios sobre una misma cosa, o sobre
cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una
grandísima confusión, porque no se sabría que sentencia
ejecutar, un descrédito para la administración de
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justicia. He ahí el porqué de las acumulaciones de
acciones y de autos.”
2.- CONEXIDAD QUE JUSTIFICA LA ACUMULACIÓN
Con respecto a este requisito necesario para que proceda la
acumulación planteada en mi demanda, cito al procesalista
peruano Dr. Alberto Hinostroza Minués, quien se explica
con exactitud y dice lo siguiente: “En lo que concierne a la
conexidad que justifica la acumulación, el Código
Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay
conexidad cuando se presentan elementos comunes
entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos
afines en ellas”.
En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha
señalado lo siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código
Adjetivo establece que existe conexidad entre pretensiones
cuando éstas presentan elementos comunes o por lo menos
elementos afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el
concepto de conexidad propia como el de conexidad impropia,
exigiendo el primero la identidad de los elementos de las
pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la afinidad
de los mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte,
publicad en el diario oficial El Peruano el 19-10-
1998,págs. 1987-1988).”
3.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR:
La Nulidad de acto jurídico puede ser alegada por quien tenga
interés para solicitarlo, conforme lo prescribe el art. 220 del
Código Civil, en el presente caso el demandante es asociado
del AA.HH RAMIRO PRIALE II del distrito de Chilca , quien
pleno derecho obtiene sentencia favorable en el expediente
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N° 00390-2011-0-1501-JR-CI-01 ventilada en el Primer
Juzgado Civil- Sede Central, confirmada por Sentencia de
Vista N° 454-2014 de la Segunda Sala Mixta de Huancayo, y
que según Casación 2498-2014 de la Corte Suprema de
Justicia de la república Sala Civil Transitoria en el
proceso judicial.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Considerando la acumulación objetiva de pretensiones hemos
planteado S/. 300,000.00 NUEVOS SOLES (TRECIENTOS
MIL 00/100 NUEVOS SOLES) por indemnización por
daños y perjuicios.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
6.1. El trámite que le corresponde a nuestra demanda, es la del proceso de CONOCIMIENTO, de acuerdo con el art. 475 inciso 1 del Código Procesal Civil por no tener una vía procedimental propia, por la naturaleza de la acción y la complejidad de pretensión.
6.2. El conocimiento de nuestra demanda le corresponde a Ud. Sr Juez Especializado en lo Civil, conforme lo dispone el art. 475 del cuerpo legal ya citado.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
7.1. Copia de la Sentencia N° 00390-2011-0-1501-JR-CI-01 ventilada en el Primer Juzgado Civil- Sede Central
7.2. Copia de la Sentencia de Vista N° 454-2014 de la Segunda Sala Mixta de Huancayo
7.3.- copia de la Casación 2498-2014 de la Corte Suprema de Justicia de la república Sala Civil Transitoria
7.4.- Copia legalizada de la Inscripción Registral del Asiento A00001 INDEPENDIZACIÓN DEL LOTE 11
A00005 de la Partida Registral N° 07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que contiene
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el NOMBRAMIENTO DE APODERADOS de fecha 15 de setiembre de 2011
7.5.- Copia legalizada de la Inscripción Registral del Asiento A00006 de la Partida Registral N° 07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que contiene el NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO
7.6.- Copia legalizada de la Partida Registral N° 07139376, del Asiento A00007 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que contiene el OTORGAMIENTO DE FACULTADES.
MEDIDA CAUTELAR
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Sr. Juez, en merito de que la presente demanda cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia, es que pedimos admitir a trámite conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ: En atención a lo establecido en el Art. 80 del CPC Otorgo facultades Generales de Representación a la letrada que suscribe la presente, Declarando estar instruida de los alcances de tal delegación de facultades.
SEGUNDO OTROSÍ: Ofíciese a la Oficina Registral Huancayo a fin de que remitan un informe de todos los asientos y partidas registrales emitidos a favor de AA.HH RAMIRO PRIALE II
ANEXOS
1. A Copia de mi DNI
1. B copia de la Casación 2498-2014 de la Corte Suprema de Justicia de la república Sala Civil Transitoria
1. C.- Copia de la Sentencia de Vista N° 454-2014 de la Segunda Sala Mixta de Huancayo.
1. D.- copia de la Casación 2498-2014 de la Corte Suprema de Justicia de la república Sala Civil Transitoria
1. E.- Copia legalizada de la Inscripción Registral del Asiento A00005 de la Partida Registral N° 07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que contiene el
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NOMBRAMIENTO DE APODERADOS de fecha 15 de setiembre de 2011
1. F.- Copia legalizada de la Inscripción Registral del Asiento A00006 de la Partida Registral N° 07139376, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que contiene el NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO
1. G.- Copia legalizada de la Partida Registral N° 07139376, del Asiento A00007 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Huancayo, que contiene el OTORGAMIENTO DE FACULTADES
1. H.- Baucher de pago de aranceles judiciales por valoración de pruebas
1. I.- Baucher de pago de aranceles judiciales por cedulas de notificación
1. J.-
Huancayo, 06 de Abril del 2015.
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